JEP - Resolución SAI AOI D XBM 061 2025 09 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 061 2025 09 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-061-2025 Bogotá D.C., 9 de julio de 2025
Expediente Legali: 1500696-14.2024.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Aldemar SÁNCHEZ LÓPEZ 1.075.281.721
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución inhibitoria, que impone régimen de condicionalidad e imparte otras disposiciones 25 de mayo de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución inhibitoria, que impone régimen de condicionalidad e imparte otras órdenes en el asunto del señor Aldemar SÁNCHEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.075.281.721, quien resultó condenado por la conducta de rebelión , en el proceso penal núm. 410016000000201200083 (expediente matriz núm. 41001600058620110062600)
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
PETICIONARIO
Se trata del señor Aldemar SÁNCHE Z LÓPEZ, identificado con cédula de
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
PETICIONARIO
Se trata del señor Aldemar SÁNCHE Z LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.075.281.721 expedida en Neiva (Huila), nacido el 19 de abril de 1977 en el municipio de Planadas (Tolima), hijo de la señora Ligia Sánchez López1. En la actualidad, el peticionario se encuentra en libertad por cuenta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), que mediante auto interlocutorio núm. 456 del 3 de marzo de 2016 2, declaró la extinción de la sanción penal de la conducta de rebelión, por
1 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 180. Carpeta 41001600071620110062600. Pdf cuaderno original 1, folio 45. 2 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 246-248 y 249.2 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O cumplimiento de la sentencia condenatoria, condenado dentro del radicado núm. 410016000000201200083 (expediente matriz núm. 41001600058620110062600), del mismo modo, consultado el beneficio de inventario, se pudo establecer que le fue concedida amnistía de iure a través del Decreto Presidencial núm. 1165 del 10 de julio de 2017.
III. ANTECEDENTES
1. Para un mejor entendimiento, a continuación, se hará una relación del
Decreto Presidencial núm. 1165 del 10 de julio de 2017.
III. ANTECEDENTES
1. Para un mejor entendimiento, a continuación, se hará una relación del sustento fáctico y de las actuaciones en justicia penal ordinaria y en esta instancia transicional.
3.1. Hechos y actuaciones relevantes dentro del proceso penal núm. 410016000000201200083 (expediente matriz núm. 41001600058620110062600) por la conducta de rebelión
2. La presente situación fáctica se extrae del informe ejecutivo -FPJ-3 suscritos por el intendente Jefe José Antonio Londoño y el Pa trullero Fabio
Orlando Sierra, donde se menciona lo siguiente:
SIENDO LAS 10:25:01 DEL DIA (SIC) 01022011, EL OPERARIO DE TURNO
DE LA LINEA (SIC) ANTITERRORISTA UBICADA EN LA CIUDAD DE
BOGOTA (SIC) RECEPCIONA (SIC) UNA LLAMADA TELEFONICA (SIC)
DEL NUMERO (SIC) CELULAR (…) DE UNA PERSONA DE SEXO
MASCULINO QUIEN DIJO LLAMARSE DUBAN Y QUIEN MANIFESTÓ
QUE “UNA COMISION (SIC) DE LA COLUMNA MOVIL (SIC) TEOFILO
(SIC) FORERO CASTRO SE HA DESPLAZADO A LA CIUDAD DE NEIVA,
CON EL FIN DE ADELANTAR LABORES INTELIGENCIA,
INFILTRACION (SIC), PLANEACION (SIC) Y EJECUCION (SIC) DE UNA
ACCION (SIC) TERRORISTA A GRAN ESCALA CONTRA MIEMBROS DE
LA FUERZA PUBLICA (SIC) EN LA REPETIDORA DE CERRO NEIVA,
ACCION (SIC) TERRORISTA A GRAN ESCALA CONTRA MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA (SIC) EN LA REPETIDORA DE CERRO NEIVA, ESTACION (SIC) DE POLICIA (SIC) EL CAGUAN (SIC) Y ESTACION (SIC)
DE CARABINERO DE PEÑOREDONDO Y REALIZAR EXTORSIONES,
LOS ENCARGADOS DE REALIZ AR ESTA ACCION (SIC) CRIMINAL SON ALIAS ANGEL OLAYA (…), EDALBER (…) Y OTROS GUERRILLEROS QUE NO SE SABE SU NOMBRE PERO LOS CONOCE DE VISTA Y TRATO Y (…) ROBINSON (…) EL CIUDADANO DICE QUE
SOLAMENTE BRINDA ESTA INFORMACIÓN COMO COLABORACION
(SIC) Y PARA EV ITAR UNA TRAGEDIA, PERO NO PUEDE DAR CARA
POR CUANTO ESAS PERSONAS LO CONOCEN Y CORRERIA (SIC)
RIESGO SU VIDA, QUE POSTERIORMENTE SE VOLVERIA (SIC) A
COMUNICAR PARA DAR MAS (SIC) INFORMACION (SIC)”3.
3 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 180. Carpeta 410016000586201100626. Pdf CUADERNO ORIGINAL 1, folio 47.3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
3. De las labores adelantadas por la Fiscalía Primera Especializada de Neiva
(Huila), se logró identificar a alias “Hugo, Huguito o el Enano ”4, con el nombre de SÁNCHEZ LÓPEZ, por lo que fue solicitada y expedida orden de captura
(Huila), se logró identificar a alias “Hugo, Huguito o el Enano ”4, con el nombre de SÁNCHEZ LÓPEZ, por lo que fue solicitada y expedida orden de captura núm. 031 del 9 de julio de 2012 por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila)5.
4. El 31 de julio de 2012 6, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila), adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura , imputación de cargo s e imposición de medida de aseguramiento, por la conducta de rebelión . En esta diligencia, el señor SÁNCHEZ LÓPEZ se allanó a los cargos imputados7.
5. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva (Huila) en sentencia de fecha 19 de septiembre de 20128, condenó al señor SÁNCHEZ LÓPEZ a una pena privativa de la libertad de cincuenta y seis (56) meses de prisión y multa. Adicionalmente, le impuso una pena accesoria en la limitación del ejercicio de derechos y funciones públicas equivalente a la pena principal, al hallarlo responsable de la conducta de rebelión , sin que en contra de esta se presentara recurso alguno.
6. Mediante auto interlocutorio núm. 456 del 3 de marzo de 2016 9, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
(Huila) declaró la extinción de la sanción penal de la conducta de rebelión, por cumplimiento de la sentencia condenatoria.
3.2. Antecedentes en sede transicional
(Huila) declaró la extinción de la sanción penal de la conducta de rebelión, por cumplimiento de la sentencia condenatoria.
3.2. Antecedentes en sede transicional
7. El 22 de mayo de 2024 10, el apoderado judicial del señor SÁNCHEZ LÓPEZ solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz, lo siguiente:
“3. Teniendo en cuenta lo anterior, y debido a que existen 2 procesos, respetuosamente solicito al Despacho oficiar a la Fiscalía a fin de que
4 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 180. Carpeta 410016000586201100626. Pdf CUADERNO ORIGINAL 4, folio 5279. 5 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 180. Carpeta 41001600071620110062600. Carpeta cd -1. 41001600071620110062600_410014088003_0, tiempo 0:00:00-0:41:01. 6 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 180. Carpeta 41001600071620110062600. Carpeta cd -1. 41001600071620110062600_410014088003_1, tiempo 1:26:51 y 41001600071620110062600_410014088003_2, tiempo 0:24:43. 7 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 180. Carpeta 41001600071620110062600. Carpeta cd -1.
41001600071620110062600_410014088003_2, tiempo 0:01:04 - 0:2:20. 8 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 180. Carpeta 41001600071620110062600. Pdf cuaderno original 1, folio 6-11. 9 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 246-248 y 249. 10 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 1-5.4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O informe y remita los expedientes digitales a la JEP de los procesos penales con número radicado 410016000586201100626 y 410016000000201200083, para que la SAI pueda estudiarlos y decidir de fondo sobre estos”.
8. Junto a su solicitud, allegó el oficio de respuesta de fecha 5 de febrero de 202411, por parte de la Fiscalía General de la Nación , en la que se le indicó que el sistema SPOA registraba, en contra del señor SÁNCHEZ LÓPEZ, los dos asuntos penales antes mencionados.
9. Una vez repartido el asunto a este despacho por parte de la Secretaría Judicial12, fue proferida la resolución SAI -AOI-AS-XBM-037-2024 del 11 de junio de 2024 13, por medio de la cual se amplió información y entre otras determinaciones se ordenó oficiar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz 14, a fin de establecer anteced entes judiciales y disciplinarios y su acreditación como
determinaciones se ordenó oficiar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz 14, a fin de establecer anteced entes judiciales y disciplinarios y su acreditación como miembro integrante de la guerrilla de las FARC -EP, respectivamente. Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que desarrollara labores tendientes a la inspección y obtención de expediente s penales15 y la verificación o registro de antecedentes judiciales con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
10. El 17 de junio de 2024 16, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz 17 informó que el señor SÁNCHEZ LÓPEZ fue acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP, a través de la resolución núm. 11 del 5 de junio de 2017.
11. Por su parte, el 27 de junio de 2024 18, la Procuraduría General de la Nación informó que el señor SÁNCHEZ LÓPEZ registra una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva (Huila) ; sin embargo, aparece un registro de pena cumplida ordenada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
11 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 4-5. 12 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 6.
11 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 4-5. 12 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 6. 13 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 7-12. 14 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 15 La primera bajo el radicado núm. 410016000586201100626 seguidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva (Huila), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) y la Fiscalía Novena de la Dirección Seccional de Neiva (Huila), por la conducta de rebelión y el segundo expediente bajo el radicado núm. 410016000000201200083 seguido por la Fiscalía 1° de la Unidad Especializada contra el Terrorismo de Neiva (Huila), por la conducta de rebelión. 16 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 30-153. 17 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 18 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 154-157 y 167-170.5
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12. El 5 de julio de 202419, el profesional del derecho David Alejandro DELGADO PILLIMUE allegó poder debidamente conferido por el señor
SÁNCHEZ LÓPEZ.
13. El 10 de julio de 2024 20, la U nidad de Investigación y Acusación allegó informe en la que remitió los expedientes bajo el radicado núm. 41001-60-00SÁNCHEZ LÓPEZ.
13. El 10 de julio de 2024 20, la U nidad de Investigación y Acusación allegó informe en la que remitió los expedientes bajo el radicado núm. 41001-60-00716-2011-00626-00, por la conducta de rebelión seguido por la Fiscalía Novena de la Dirección Seccional de Neiva (Huila) y el radicado núm. 410016000000201200083, por la conducta de rebelión21, seguido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva (Huila) y estableció que el señor SÁNCHEZ LÓPEZ no registraba conductas cometidas con posterioridad al 1 º de diciembre de 2016.
14. Por su parte, el 10 de julio de 2024 22, la Procuraduría Delegada con Intervención en la JEP en representación del Ministerio Público, allegó un memorial en la que solicitó a esta instancia judicial el decreto y práctica de pruebas23, en aras de garantizar los derechos que le asisten a las víctimas.
15. El 5 de agosto de 2024 24, se allegó respuesta por parte de la Policía Nacional en la que informó que el señor SÁNCHEZ LÓPEZ registraba una sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva (Huila), bajo el radicado núm. 2011-00626 por la conducta de rebelión, pero que la misma se encuentra extinta por pena cumplida, en atención al auto de fecha 3 de marzo de 2016 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
pero que la misma se encuentra extinta por pena cumplida, en atención al auto de fecha 3 de marzo de 2016 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
16. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-372-2024 del 29 de noviembre de 202425, esta instancia comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que allegara a las diligencias el expediente bajo radicado núm. 410016000586201100626 a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), por la conducta de rebelión.
19 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 158-162. 20 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 171-182. 21 Si bien la conducta investigada por la Fiscalía General de la Nación fue la de terrorismo, lo cierto es que dicha conducta fue catalogada como rebelión, delito por el cual resultó condenado el señor SÁNCHEZ LÓPEZ. 22 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 183-200. 23 De lo solicitado por el Ministerio Público se peticionó se ordenara a la UIA la identificación y contacto de las víctimas de los radicados núm. 410016000000201200083 (radicado matriz núm. 41001-60-00-716-2011-00626-00), por la conducta de rebelión, se
oficiara al INPEC para que indicara si el señor SÁNCHEZ LÓPEZ se encontraba recluido en algún establecimiento carcelario, se practicara diligencia de entrevista al compareciente para que ampliara información respecto de su pertenencia a la extinta organización guerrillera, se comisionara al GRAI para que rindiera informe de contexto de la participación del citado con las FARC-EP, partiendo de la información brindada en entrevista y se ordenara la verificación del Formato F1 y el Acta de Sometimiento. 24 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 202-205. 25 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 207-210.6
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17. El 23 de diciembre de 2024 26, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial en la que destacó las labores desplegadas para inspeccionar el expediente bajo radicado núm. 410016000586201100626, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
(Huila), pero que la misma no pudo ser inspeccionada en razón a la avería de la maquinaria encargada en las labores de desarchivo de documentos destinadas para ello.
18. Por lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-003-2025 del 15 de enero de 202527, se concedió prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación para que cumpliera con la labor encomendada y allegara a las diligencias el expediente bajo radicado núm. 410016000586201100626, a cargo del Juzgado
para que cumpliera con la labor encomendada y allegara a las diligencias el expediente bajo radicado núm. 410016000586201100626, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
19. El 23 de enero de 2025 28, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final en la que remitió a las diligencias el expediente bajo el radicado núm. 410016000586201100626, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) , sin embargo, al verificar las piezas allegadas, se pudo establecer que las mismas corresponden al juzgado de conocimiento y de control de garantías . Del mismo modo, la UIA informó que el citado radicado es producto de diferentes rupturas procesales.
20. El 19 de junio de 2025 29, se incorporó al expediente el auto núm. 456, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), en el que se concedió la libertad al señor SÁNCHEZ LÓPEZ por cumplimiento de la pena impuesta por la conducta de rebelión, por la que resultó condenado dentro del radicado núm. 410016000000201200083 (expediente matriz núm. 41001600058620110062600).
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
21. En el presente caso, se evidenció que el señor SÁNCHEZ LÓPEZ, ya cuenta con extinción de la sanción penal, por pena cumplida de acuerdo con lo citado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
cuenta con extinción de la sanción penal, por pena cumplida de acuerdo con lo citado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) de auto núm. 456 del 3 de marzo de 2016 30, así mismo, le fue otorgado la amnistía administrativa de acuerdo con el Decreto núm. 1165 del
26 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 220-229. 27 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 230-232. 28 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 239-244. 29 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 246-248 y 249. 30 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 246-248 y 249.7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10 de julio de 2017 31, razón por la cual, el despacho sustanciador examinará la competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure y estudiará si en el caso en concreto es necesario un pronunciamiento adicional en relación con este beneficio definitivo en lo que respecta al proceso núm. 410016000000201200083 (expediente matriz núm. 41001600058620110062600). De este modo, se examinará lo siguiente: (4.1) decisiones inhibitorias en sede transicional y (4.2) caso en concreto.
4.1. Decisiones inhibitorias en sede transicional
examinará lo siguiente: (4.1) decisiones inhibitorias en sede transicional y (4.2) caso en concreto.
4.1. Decisiones inhibitorias en sede transicional
22. La jurisprudencia constitucional ha decantado la figura de las decisiones inhibitorias y ha explicado su naturaleza de la siguiente forma:
La inhibición, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente de culminar los procesos judiciales. Ha de corresponder a una excepción fundada en motivos ciertos que puedan ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial. De lo contrario, es decir, mientras no obedezca a una razón jurídica valedera, constituye una forma de obstruir, por la voluntad del administrador de justicia, el acceso de las personas a ella32.
23. Sobre dicha figura, también se ha definido su carácter excepcional, que debe corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada. Es así como la Corte Constitucional estableció dos hipótesis bajo las cuales, los jueces pueden proferir, de manera excepcional, decisiones
inhibitorias:
(i) Hipótesis concreta: Por falta de jurisdicción. Consiste en la absoluta carencia de facultades por parte del juez para administrar justicia en el caso puesto a su consideración. En consecuencia, lo apropiado es no resolver de fondo, pues de hacerlo invadirí a la órbita propia de la jurisdicción a la que verdaderamente corresponde el pleito, lo que justifica la inhibición cuando la demanda no ha sido rechazada de plano.
resolver de fondo, pues de hacerlo invadirí a la órbita propia de la jurisdicción a la que verdaderamente corresponde el pleito, lo que justifica la inhibición cuando la demanda no ha sido rechazada de plano. (ii) Hipótesis general: Casos en que “agotadas por el juez todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver y adoptadas por él la totalidad de las medidas conducentes a la misma finalidad, siga siendo imposible la decisión de fondo”. Ahora bien, aclara la jurisprudencia que siempre que exista la posibilidad de fallar,
31 Consulta realizada en el beneficio de inventario el 20 de noviembre de 2024. 32 Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad C 666 del 28 de noviembre de 1996. MP. José Gregorio Hernández8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O el juez tendrá la obligación de tomar una decisión de mérito, o incurrirá en denegación de justicia33.
24. Frente a la materialización de las providencias inhibitorias la Sección de Apelación de esta Jurisdicción, ha avalado su configuración en asuntos donde no existe una materia concreta sobre la cual se pueda emitir decisión judicial alguna. Es por eso por lo que el órgano de cierre de esta jurisdicción ha señalado
que:
(…) lo que procedía en la presente oportunidad era un pronunciamiento inhibitorio frente a esos dos precisos aspectos por parte de la instancia judicial, punto frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que las providencias de este tipo son “… aquella s en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se
judicial, punto frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que las providencias de este tipo son “… aquella s en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial…”. Pronunciamiento inhibitorio que no es obstáculo para que, en lo que a la imposición del régimen de condicionalidad se refiere, sea posible ordenar a la compareciente que suscriba el formulario F -1 ante la SAI, pues su solicitud es susceptible de ser interpretada como una oportunidad para esos efectos34.
25. De lo mencionado, procederá el despacho a pronunciarse respecto del proceso bajo radicado núm. 410016000000201200083 (expediente matriz núm. 41001600058620110062600), seguido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva (Huila), por la conducta de rebelión la cual será de carácter inhibitorio.
4.2. Del caso en concreto
26. Encuentra el despacho que el señor SÁNCHEZ LÓPEZ fue condenado dentro del proceso bajo radicado núm. 410016000000201200083 (expediente matriz núm. 41001600058620110062600), por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva (Huila), por situaciones fácticas acaecidas el 1º de febrero de 2011 35, donde el operario de la línea antiterrorista de la Policía Nacional,
del Circuito de Neiva (Huila), por situaciones fácticas acaecidas el 1º de febrero de 2011 35, donde el operario de la línea antiterrorista de la Policía Nacional, recibió una llamada anónima en la que se puso en conocimiento que, una comisión de la Columna Móvil de la Teófilo Forero de las extintas FARC -EP realizaría labores de inteligencia, planificación y ejecución de acciones
33 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela T-713 del 17 de octubre de 2013. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 770 (Sección de Apelación, 25 de marzo del 2021). 35 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 180. Carpeta 410016000586201100626. Pdf CUADERNO ORIGINAL 1, folio 47.9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O criminales contra miembros de la Fuerza Pública, en el cerro Neiva, la Estación de policía “ El Caguán”, Estación de Carabineros “ Peñorredondo” y realizar extorsiones en el municipio de Neiva (Huila). El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) , concedió al citado , el beneficio de libertad por cumplimiento de la sentencia condenatoria por la conducta de rebelión del mismo modo, se vislumbra la concesión del beneficio de la amnistía administrativa de acuerdo con el Decreto núm. 1165 del 10 de julio de 201736.
conducta de rebelión del mismo modo, se vislumbra la concesión del beneficio de la amnistía administrativa de acuerdo con el Decreto núm. 1165 del 10 de julio de 201736.
27. Es preciso recordar que, el objeto de los trámites a cargo de la SAI es aplicar los tratamientos penales especiales contemplados en el marco jurídico transicional de libertades y amnistías a delitos políticos o conexos donde se satisfacen condiciones o requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016.
28. En línea de lo mencionado, el artículo 3° de la Ley 1820 de 2016 señala que su ámbito de aplicación comprende, justamente, a quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado hubiesen sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz o durante el proceso de dejación de armas.
29. En este sentido, la aplicación de los beneficios transicionales presupone la existencia de investigaciones, procesos o condenas conexas al delito político ocurridas en un marco temporal determinado y cometidas por unos sujetos específicos. De esta manera, no operan en abstracto, pues su efecto es la extinción de la acción penal, disciplinaria, fiscal y administrativa para otorgar seguridad jurídica a las y los comparecientes.
30. En el caso del señor SÁNCHEZ LÓPEZ, tiene extinción de la sanción, por pena cumplida y aunado a ello amnistía administrativa. De ah í́ que solo reste que las autoridades judiciales o disciplinarias correspondientes, si aún no lo
30. En el caso del señor SÁNCHEZ LÓPEZ, tiene extinción de la sanción, por pena cumplida y aunado a ello amnistía administrativa. De ah í́ que solo reste que las autoridades judiciales o disciplinarias correspondientes, si aún no lo han hecho, decreten la extin ción de la sanción penal, principal y accesoria, y actualicen los antecedentes judiciales del compareciente. Para ello, el compareciente o su apoderado deberán solicitar a la autoridad judicial que proceda con su materialización37.
31. Por lo anteriormente expuesto, el despacho procederá a inhibirse de emitir pronunciamiento sobre la concesión de beneficios del señor SÁNCHEZ
36 Consulta realizada en el beneficio de inventario el 20 de noviembre de 2024. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 958 de 2021, párr. 26.2.10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O LÓPEZ, en atención a la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) de auto núm. 456 del 3 de marzo de 2016 38, y al Decreto Presidencial núm. 1165 del 10 de julio de 201739,por medio del cual se otorgó amnistía administrativa.
32. Lo anterior se colige también, dada la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) el 3 de marzo de 201640, en la que, al señor SÁNCHEZ LÓPEZ le fue extinta la pena
Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) el 3 de marzo de 201640, en la que, al señor SÁNCHEZ LÓPEZ le fue extinta la pena por la c onducta de rebelión por pena cumplida quedando en libertad y posteriormente, el otorgamiento de la amnistía de Iure mediante Decreto Presidencial núm. 1165 del 10 de julio de 2017, observando el despacho carencia de objeto que le permita establecer a esta instancia la aplicación de beneficios transicionales y/o definitivos que trata la Ley 1820 de 2016. 33.
- De la suscripción del régimen de condicionalidad
34. Es necesario que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure administrativa, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso del acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado a través del Decreto Presidencial núm. 1165 del 10 de julio de 2017 , al señor SÁNCHEZ LÓPEZ está condicionado al régimen de condicionalidad.
35. En concordancia con lo enunciado, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el SIVJRNR del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no puede
establece que el SIVJRNR del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no puede entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades ”41. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
38 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 246-248 y 249. 39 Consulta realizada en el beneficio de inventario el 20 de noviembre de 2024. 40 Expediente No. 1500696-14.2024.0.00.0001, folio 246-248 y 249. 41 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°.11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
36. La Corte Constitucional al realizar el procedimiento de constitucionalidad normativa del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento ” del
siguiente régimen de condicionalidades42:
(…) (i) Dejación de armas;
las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento ” del siguiente régimen de condicionalidades42:
(…) (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad
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