JEP - Resolución SAI AOI D XBM 062 2025 10 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 062 2025 10 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución -SAI-AOI-D-XBM-062-2025 Bogotá D.C., 10 de julio de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto Fecha de reparto: 1501474-81.2024.0.00.0001
Pastor SOLER ROLDÁN
7.061.672 Pronunciamiento inhibitorio y otras órdenes. 15 de noviembre de 2024
I. ASUNTO POR TRATAR
La Sala de Amnistía o Indulto ( en adelante, la SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la Jurisdicción o la JEP ), procede a emitir la presente resolución, mediante la cual se pronunciará sobre la solicitud de amnistía presentada por el señor Pastor SOLER ROLDÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.061.672, expedida en Villanueva (Casanare), en el marco de los beneficios transicionales.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Se trata de Pastor SOLER ROLDÁN identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.061.672 expedida en Villanueva (Casanare). Nacido Sabanalarga (Casanare) el 10 de julio de 19751.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se ordenará de la siguiente manera: (i) Hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales
(Casanare) el 10 de julio de 19751.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se ordenará de la siguiente manera: (i) Hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales en contra del señor Pastor SOLER ROLDÁN en la Justicia Ordinaria , y (ii) las actuaciones adelantadas en la SAI.
1 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 19.2
3.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales contra el señor Pastor SOLER ROLDÁN en Justicia Ordinaria.
3.1.1. Hechos y actuaciones relevantes del proceso bajo radicado No. 2012-00025 seguido por el delito de concierto para delinquir agravado
2. La Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación en contra del Bloque 53 de las extintas FARC-EP, dentro de la cual han sido vinculadas varias personas. Entre ellas se encuentra mencionado el señor SOLER ROLDÁN, en fase de indagación, sin que se haya identificado pieza procesal alguna que lo relacione con hechos concretos o la vinculación formal de este al proceso penal2.
3.1.2. Hechos y actuaciones del proceso bajo radicado 2014-00010 seguido por el delito de rebelión.
3. El 26 de febrero de 2014, en audiencias preliminares llevadas a cabo ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 51 Especializada de Yopal (Casanare) le imputó al señor SOLER
3. El 26 de febrero de 2014, en audiencias preliminares llevadas a cabo ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 51 Especializada de Yopal (Casanare) le imputó al señor SOLER ROLDÁN el delito de rebelión por s u pertenencia al Frente 53 de las FARC -EP, posteriormente, en audiencia de medida de aseguramiento se le impuso medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión3.
4. El 22 de mayo de 2018, en audiencia celebrada por el Juzgado Penal de conocimiento de Acacias (Meta) decretó la extinción de la acción penal, por lo que declaró la preclusión de la investigación en favor del señor SOLER
ROLDÁN4.
3.1.3. Hechos y actuaciones del proceso bajo radicado 2014-80114 seguido por el delito de falsedad material en documento público y uso de documento falso.
5. Mediante fuente humana, la SIJIN de la Policía conoció que un sujeto llamado Pastor SOLER ROLDÁN, alias “Solman”, miembro del Frente 53 de las FARCEP se encontraba realizando desplazamiento desde el departamento del Meta hacia Arauca, con el fin de organi zar actividades terroristas. La fuente humana indicó que el sujeto se movilizaba en un vehículo de placas AWL 096 y que
2 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 172, resp centro servicios judiciales .
3 Expediente Legali 1501474 -81.2024.0.00.0001, fl.120, RAD 2014 -00010 F 23 ACACIAS, C 1, RAD 201400010.pdf, fls. 91, 99-101. 4 Expediente Legali 1501474 -81.2024.0.00.0001, fl.120, RAD 2014 -00010 F 23 ACACIAS, C 1, RAD 201400010.pdf, fls. 399-400.3
portaba documento de identidad falso a nombre de Iván de Jesús Camargo Moya, se requisó el vehículo, pero no se encontró material bélico5.
6. De conformidad con lo anterior, e l 24 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 4:50 horas, en el kilómetro 90, sector el Charter en el departamento del Casanare, miembros de la SIJIN en compañía de la policía de carreteras detu vieron el vehículo de placas AWL 096 donde se encontraba el señor SOLER ROLDÁN, quien al momento de ser requerido entregó una cedula de ciudadanía a nombre de Iván de Jesús Camargo Moya con número 79.852.456, la cual fue identificada como falsa 6. Posteriormente, se le realizó examen decadactilar al individuo dando como resultado que las huellas correspondían al señor Pastor SOLER ROLDÁN, tal como lo había indicado la fuente humana7.
7. La Fiscalía 30 de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Yopal (Casanare), emitió la orden de libertad del señor SOLER ROLDÁN el día 25 de febrero de 2014, esto debido a que la conducta realizada encaja en el delito de falsedad personal, la cual no contempla la pena privativa de la libertad, lo que hace
emitió la orden de libertad del señor SOLER ROLDÁN el día 25 de febrero de 2014, esto debido a que la conducta realizada encaja en el delito de falsedad personal, la cual no contempla la pena privativa de la libertad, lo que hace innecesario mantener retenido al indiciado8.
8. El 8 de abril de la presente calenda, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones mixtas de Yopal (Casanare), la Fiscalía 29 Seccional de Yopal
(Casanare) le imputó el delito de uso de documento falso con circunstancias de menor punibilidad al señor Pastor SOLER ROLDÁN9.
3.2. Actuaciones adelantadas ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.
9. El 12 de noviembre de 2024, el señor Pastor SOLER ROLDÁN allegó, a través de su apoderado judicial, solicitud de beneficios transicionales respecto del proceso penal núm. 850016105473201480, en virtud del cual refiere estar siendo investigado por el delito de falsedad en documento público10.
5 Expediente Legali 1501474 -81.2024.0.00.0001, fl.120, RAD 2014 -80114 F 29 YOPAL, C UNICA, RAD 2014-80114.pdf, fl. 11. 6 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl.120, RAD 2014 -80114 F 29 YOPAL, C UNICA, RAD 2014-80114.pdf, fl. 11. 7 Expediente Legali 1501474 -81.2024.0.00.0001, fl.120, RAD 2014 -80114 F 29 YOPAL, C UNICA, RAD 2014-80114.pdf, fl. 37.
2014-80114.pdf, fl. 11. 7 Expediente Legali 1501474 -81.2024.0.00.0001, fl.120, RAD 2014 -80114 F 29 YOPAL, C UNICA, RAD 2014-80114.pdf, fl. 37. 8 Expediente Legali 1501474 -81.2024.0.00.0001, fl.120, RAD 2014 -80114 F 29 YOPAL, C UNICA, RAD 2014-80114.pdf, fls. 95-101. 9 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 183-188. 10 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 1-19.4
10. Mediante informe de reparto de 15 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto de la referencia11.
11. Una vez consultados los sistemas de información y bases de datos a las que tiene acceso el despacho, se logró verificar que el señor SOLER ROLDÁN se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)- hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) - como exmiembro de las FARC-EP, mediante Resolución 11 de 5 de junio de 2017 y fue beneficiario de amnistía de iure, en el caso “ De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proceso o
en el artículo anterior, la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias .”, por medio del Decreto 11665 de 10 de julio de 201712.
12. Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, y la Contraloría General de la República, se evidenci ó que el señor SOLER ROLDÁN no est á́ siendo requerido por dichas autoridades y no se encuentra reportado como responsable fiscal. También se verificó en el portal del INPEC, en el cual no se reporta que el señor SOLER ROLDÁN se encuentre privado de la libertad13.
13. Consultado el censo de población indígena del Ministerio del Interior, el señor SOLER ROLDÁN no registra como perteneciente de comunidad o resguardo indígena alguno14.
14. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-093-2024 de 26 de noviembre de 2024, este despacho emitió ordenes tendientes a ampliar información, entre las cuales se resolvió: a. Oficiar a la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran si el señor SOLER ROLDÁN cuenta con antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios; b.
Oficiar al Consejero Comisionado de Paz para que informara sobre el estado de la acreditación de la OACP; c. Comisionar a la UIA para que allegara los
SOLER ROLDÁN cuenta con antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios; b. Oficiar al Consejero Comisionado de Paz para que informara sobre el estado de la acreditación de la OACP; c. Comisionar a la UIA para que allegara los expedientes digitales de los procesos de radicado No. 850016105473201480 por el delito de falsedad pública, 500016000000201200025 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y 5000160000002014000100 por el delito de
11 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 20. 12 Consulta actualizada el 22 de mayo de 2025. 13 Ibidem. 14 Ibidem.5
rebelión y la identificación de las victimas; asimismo, si existían otros procesos penales con posterioridad al 1 de diciembre de 201615.
15. Con oficio OFI24-00234601 / GFPU 13020000 de 29 de noviembre de 2024, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que el señor SOLER ROLDÁN se encuentra acreditado como ex miembro de las FARC -EP mediante resolución 11 del 5 de junio de 201716.
16. Con oficio No. DRSCI-5569-JDBR de 2 de diciembre de 2024, la Procuraduría General de la Nación señaló que a nombre del señor Pastor SOLER ROLDÁN no reportan antecedentes judiciales ni disciplinarios17.
17. A través de oficio No. 20240585592/DIJIN -ARAIC-GRUCI de 4 de diciembre de 2024, la Policía Nacional allegó l os registros que reposan a nombre del señor
reportan antecedentes judiciales ni disciplinarios17.
17. A través de oficio No. 20240585592/DIJIN -ARAIC-GRUCI de 4 de diciembre de 2024, la Policía Nacional allegó l os registros que reposan a nombre del señor SOLER ROLDÁN en las bases de datos de la entidad18.
18. La Contraloría General de la República remitió respuesta mediante correo electrónico el 10 de diciembre de 2024, en el cual manifestó que en las consultas realizadas no se encontraron registros a nombre del señor SOLER ROLDÁN19.
19. El 19 de diciembre de 2024, la UIA de la JEP remitió informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada. En dicho documento, se detallaron las actividades realizadas, informando que las víctimas de los delitos era el Estado colombiano y que no existían noticias criminales al nombre del solicitante por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016. Se anexaron los expedientes digitales de los radicados penales 2014-00010 y 2014-8011420.
20. Mediante el informe UIA-GTV –INFORMENo.No.0000047.2025 de 17 de enero de 2025, la UIA remitió informe final el cual contenía como anexo el expediente penal de radicado 2012-0002521.
21. El 13 de mayo de 2025, el apoderado del señor SOLER ROLDÁN solicitó al despacho que informara el estado en el cual se encontraba el trámite de la solicitud del beneficio de amnistía. Adjunto envió acta de audiencia de formulación de imputación dentro del proceso penal 2014-80114 por el delito de uso de documento falso22.
solicitud del beneficio de amnistía. Adjunto envió acta de audiencia de formulación de imputación dentro del proceso penal 2014-80114 por el delito de uso de documento falso22.
15 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 21-26. 16 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 72-73. 17 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 76-77. 18 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 85-86. 19 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 87-90. 20 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 91-133. 21 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 136-178. 22 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 180-189.6
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
22. De conformidad con los antecedentes expuestos, este Despacho advierte que el señor Pastor SOLER ROLDÁN se encuentra vinculado a tres procesos ante la jurisdicción penal ordinaria. En relación con los procesos radicados No. 201200025 y 2014-00080, se dispondrá más adelante la emisión de órdenes orientadas a la ampliación de información, en tanto no se cuenta con elementos de juicio suficientes que permitan adoptar una decisión de fondo respecto del trámite de beneficios ante esta Jurisdicción.
a la ampliación de información, en tanto no se cuenta con elementos de juicio suficientes que permitan adoptar una decisión de fondo respecto del trámite de beneficios ante esta Jurisdicción.
23. En lo que respecta al proceso penal identificado con el radicado 2014 -00010, adelantado por el delito de rebelión, esta instancia procederá a emitir un pronunciamiento inhibitorio por sustracción de materia, en razón de la extinción de la acción penal. Con el fin de presentar una exposición clara, coherente y estructurada de las decisiones adoptadas, a continuación, se desarrollarán los siguientes aspectos: i) consideraciones generales sobre las decisiones inhibitorias; ii) análisis del caso concreto; y iii) determinaciones complementarias.
- Sobre las decisiones inhibitorias
24. La jurisprudencia del Tribunal para la paz en su Sección de apelación mediante auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021, se pronunció respecto a los inhibitorios, indicando que la Corte Constitucional ha dicho que las
providencias de este tipo son:
(…) aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas forma lmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial…”23.
- Estudio del caso en concreto del señor Pastor SOLER ROLDÁN
25. De acuerdo con el acervo probatorio obtenido en virtud de la facultad de ampliación de información desplegada por esta magistratura, se tiene que el
- Estudio del caso en concreto del señor Pastor SOLER ROLDÁN
25. De acuerdo con el acervo probatorio obtenido en virtud de la facultad de ampliación de información desplegada por esta magistratura, se tiene que el señor SOLER ROLDÁN se encontraba vinculado al proceso penal 2014-00010 por el delito de rebelión.
23 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios.7
26. Este proceso finalizó de manera favorable para los intereses del señor SOLER ROLDÁN, debido a que mediante audiencia celebrada el 22 de mayo de 2018 el Juzgado Penal de conocimiento de Acacias (Meta) decretó la extinción de la acción penal, por lo que declaró la preclusión de la investigación en favor del solicitante. En línea con lo anterior, nos encontramos frente a un proceso culminado ante la Justicia Penal Ordinaria por la figura de la de la preclusión.
27. Ahora bien, en el caso en concreto una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, fue posible conocer que el señor SOLER ROLDÁN, fue reconocido como ex integrante de las FARC -EP por la OCCP, mediante Resolución 11 de 5 de junio de 2017.
28. Asimismo, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, se pudo evidenciar que el señor PASTOR SOLER no registra anotaciones, reportes o antecedentes por cuenta de este proceso24.
Procuraduría General de la Nación, se pudo evidenciar que el señor PASTOR SOLER no registra anotaciones, reportes o antecedentes por cuenta de este proceso24.
29. El artículo 331 de la Ley 906 de 2004 señala que, en cualquier momento desde la formulación de imputación, el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación si no existiere mérito para acusar, de conformidad con las causales del artículo 332 de la misma norma. Los efectos de dicha decisión hacen tr ánsito a cosa juzgada y terminan la persecución penal del imputado, levantando todas las medidas cautelares impuestas, de conformidad con el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal.
30. De acuerdo con la Corte Constitucional en sentencia C-920 de 2007:
La preclusión de la investigación es una institución procesal, de amplia tradición en los sistemas procesales, que permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mérito para sostener una acus ación. Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, y por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada. (Negritas fuera del texto original).
31. En consonancia con lo expuesto, no se requiere un pronunciamiento adicional por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, toda vez que la preclusión de la investigación en el proceso con el radicado penal No. 2014-00010, por el delito de rebelión, produjo la extinción de la acción penal contra el señor Pastor SOLER
investigación en el proceso con el radicado penal No. 2014-00010, por el delito de rebelión, produjo la extinción de la acción penal contra el señor Pastor SOLER ROLDÁN. Dicha preclusión satisfizo el objetivo que se perseguía con la solicitud
24 Consulta realizada el 22 de mayo de 2025.8
del beneficio transicional, razón por la cual este Despacho se declarará inhibido para decidir sobre la solicitud de amnistía presentada por el interesado en relación con dicho proceso, al configurarse en este caso una sustracción objetiva de materia.
- De la ampliación de información frente a los radicados No. 2012-00025 por el delito de concierto para delinquir agravado y radicado No. 2014-80114 seguido por el delito de falsedad material en documento público y uso de documento falso.
32. De conformidad con los antecedentes expuestos, este Despacho hará uso de la facultad legal de ampliación de información, con el fin de verificar y precisar los datos relacionados con los procesos penales identificados con los números 2012-00025 y 2014 -00080. En tal sentido, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a realizar las siguientes labores investigativas:
– Solicitar a la Fiscalía Séptima Especializada de Bogotá D.C. y a la Fiscalía 29 Seccional de Yopal (Casanare) , respectivamente, la información correspondiente a: i) la fase procesal en la que se encuentran actualmente los
– Solicitar a la Fiscalía Séptima Especializada de Bogotá D.C. y a la Fiscalía 29 Seccional de Yopal (Casanare) , respectivamente, la información correspondiente a: i) la fase procesal en la que se encuentran actualmente los procesos penales N.º 2012 -00025 y N.º 2014 -00080; ii) el tipo de vinculación del señor Pastor Soler Roldán en cada uno de ellos; y iii) los hechos concretos y delitos que se le atribuyen en el marco de dichos procesos.
– Practicar entrevista al señor Pastor SOLER ROLDÁN, identificado con cédula de ciudadanía N.º 7.061.672, en relación con: i) su presunta pertenencia a las FARC -EP; ii) los hechos ocurridos el 24 de febrero de 2014 en el departamento del Casanare, que dieron origen al proceso penal N.º 201480114 por el delito de uso de documento público falso; y iii) su posible vinculación en el proceso penal N.º 2012-00025 por el delito de concierto para delinquir agravado.
- A través del GRANCE de la UIA proceda a realizar un análisis de lavínculos y redes del señor Pastor SOLER ROLDÁN, identificado concédula
de ciudadanía No. 7.061.672 de las FARC-EP, particularmente al Frente 53 y su participación en los hechos por los que se encuentra imputado, así como sus roles dentro de la organización y las afectaciones que los mismos causaron. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la información que obre en fuentes abiertas de información, los expedientes de la Justicia Penal Ordinaria, así como la entrevista que se lleve a cabo con el compareciente.9
causaron. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la información que obre en fuentes abiertas de información, los expedientes de la Justicia Penal Ordinaria, así como la entrevista que se lleve a cabo con el compareciente.9
Frente a los recursos
33. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artíc ulos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo respecto del beneficio de amnistía solicitado por el señor Pastor SOLER ROLDÁN identificado con la cédula de ciudadanía nro. 7.061.672, única y exclusivamente en relación con el proceso penal 2014 -00010, por el delito de rebelión , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a realizar las siguientes labores investigativas:
Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a realizar las siguientes labores investigativas:
– Solicitar a la Fiscalía Séptima Especializada de Bogotá D.C. y a la Fiscalía 29 Seccional de Yopal (Casanare) , respectivamente, la información correspondiente a: i) la fase procesal en la que se encuentran actualmente los procesos penales N.º 2012 -00025 y N.º 2014 -00080; ii) el tipo de vinculación del señor Pastor Soler Roldán en cada uno de ellos; y iii) los hechos concretos y delitos que se le atribuyen en el marco de dichos procesos.
– Practicar entrevista al señor Pastor SOLER ROLDÁN, identificado con cédula de ciudadanía N o. 7.061.672, en relación con: i) su presunta pertenencia a las FARC -EP; ii) los hechos ocurridos el 24 de febrero de 2014 en el departamento del Casanare, que dieron origen al proceso penal N.º 201480114 por el delito de uso de documento público falso; y ii i) su posible vinculación en el proceso penal N.º 2012-00025 por el delito de concierto para delinquir agravado.10
Se advierte que, si vencido el plazo indicado, no es posible cumplir con lo solicitado, no deberá requerir prórrogas al despacho, y en el marco de su diligencia deberá continuar gestionando lo pertinente dentro de un plazo razonable que no supere el término inicialmente dado, lo anterior, con el ánimo de que esto no signifique de ninguna manera la suspensión del trámite.
diligencia deberá continuar gestionando lo pertinente dentro de un plazo razonable que no supere el término inicialmente dado, lo anterior, con el ánimo de que esto no signifique de ninguna manera la suspensión del trámite. Finalmente, la UIA deberá informar dentro del término fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión encomendada.
TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala , COMUNICAR esta decisión a l Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Acacias (Meta) , para lo de su competencia.
QUINTO. Por Secretaría Judicial una vez cumplido todo lo anterior INGRESAR nuevamente el expediente al despacho para proseguir con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado penal 2012-00025.
SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y /o apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto