JEP - Resolución SAI AOI D XBM 069 2025 15 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 069 2025 15 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-069-2025 Bogotá D.C., 15 de julio de 2025
Expediente Legali
Solicitante: Identificación: Asunto: 0001100-47.2021.0.00.0001
JAILER BANGUERA CORRALES
1.028.184.739 Resolución que declara desertor armado manifiesto
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se dispone la declaratoria de desertor armado manifiesto del señor JAILER BANGUERA CORRALES.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
COMAPRECIENTE
Se trata de JAILER BANGUERA CORRALES, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.028.184.739 de Buenos Aires (Cauca). Nacido el 2 de noviembre de 1992 en Buenaventura (Valle). Hijo de Robinson Banguera y Amparo Corrales1.
III. ANTECEDENTES
Hechos y actuaciones procesales relevantes objeto del incidente de incumplimiento.
1 Expediente legali 0001100 -47.2021.0.00.0001, fl 124. Informe UIA - Archivo denominado “Boletas detención concierto”, folio 1.2
incumplimiento.
1 Expediente legali 0001100 -47.2021.0.00.0001, fl 124. Informe UIA - Archivo denominado “Boletas detención concierto”, folio 1.2
1. El 27 de enero de 2021, en horas de la tarde, durante un procedimiento de interdicción fluvial y marítima realizado en el sector conocido como “La Iguana”, en el municipio de López de Micay (Cauca), el Ejército Nacional interceptó una embarcación denominada “El Delfín”, en la que se transportaban siete personas.
Durante la inspección, las autoridades encontraron armas de fuego, explosivos, dinero en efectivo y propaganda relacionada con el grupo armado organizado residual (GAOR) “FARC-EP columna móvil Jaime Martínez”.
2. Entre ellas fue identificado el señor JAILER BANGUERA CORRALES , quien portaba veinte (20) detonadores eléctricos, eléctricos y un detonador aneléctrico cebado . En razón a su captura en flagrancia, las autoridades procedieron a incautar dichos elementos, a realizar la lectura del acta de derechos a los capturados y a trasladarlos a la ciudad de Popayán (Cauca) 2.
3. Según entrevistas realizadas a personas en proceso de reincorporación del GAOR “Jaime Martínez”, los individuos capturados harían parte de esta estructura armada bajo el mando de alias Majimboo, y estarían encargados de cobrar extorsiones a narcotraficantes, ganaderos y habitantes del municipio.
Ninguno contaba con autorización legal para portar armas o explosivos, los cuales son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido
cobrar extorsiones a narcotraficantes, ganaderos y habitantes del municipio. Ninguno contaba con autorización legal para portar armas o explosivos, los cuales son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en el Decreto 2535 de 1993.
4. En consecuencia, los días 28 y 29 de enero de 2021 se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Promiscuo Municipal de López de Micay (Cauca), en función de control de garantías 3. En dichas diligencias se legalizó la captura en flagrancia del señor BANGUERA CORRALES y de las otras seis personas. El 30 de enero de 2021, la Fiscalía formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restr ingido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Posteriormente, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de los imputados, ninguno de los cuales aceptó los cargos formulados. Esta decisión fue confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca) mediante auto interlocutorio del 19 de marzo de
20214.
2 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 124 - Acta No. 03 audiencia, folio 1-3. 3 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 394-400.
2 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 124 - Acta No. 03 audiencia, folio 1-3. 3 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 394-400. 4 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 124 Apelación resuelta López de micay folios 9-12.3
5. El 31 de mayo de 2021, se radico escrito de acusación 5 en el Centro de Servicios, correspondiendo el reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán , quien asumió el conocimiento mediante auto de sustanciación de la misma fecha, programó fecha para realizar la audiencia de formulación de acusación para el día 16 de Julio de 2021, la cual no se realiz ó debido a la solicitud de aplazamiento por parte de la defensa técnica de todos los procesados
6. El día 9 de marzo de 2022 se instaló audiencia de formulación de acusación6 en donde el apoderado de confianza de los procesados solicit ó el cambio de jurisdicción y el proceso se remito a la Corte Constitucional, quien mediante auto nro. 789 de 9 de junio de 2022 se declaró inhibida para pronunciarse, debido a que existe un pronunciamiento claro de la Corte Constitucional en el auto nro. 206 del 5 de Mayo de 2021, donde se estableció que este tipo de conductas transciende el intereses de la comunidad indígena por lo que el conocimiento de este asunto debía recaer en la Jurisdicción Ordinaria Penal, en consecuencia ordenó remitir el expedie nte al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con
transciende el intereses de la comunidad indígena por lo que el conocimiento de este asunto debía recaer en la Jurisdicción Ordinaria Penal, en consecuencia ordenó remitir el expedie nte al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán.
7. Por lo anterior, el 15 de julio de 2022, el Juzgado programó la a audiencia de formulación de acusación para el día 08 de agosto de 2022, en esta diligencia la audiencia insistió en el conflicto a de jurisdicción por lo que el asunto fue remitido nuevamente a la Corte Constitucional el 9 de agosto de 2022.
8. El 30 de noviembre de 2022 por medio de auto 1847 7 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el conflicto de jurisdicciones declarando que la competencia del presente asunto correspondía a al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Popayán.
9. El día 6 de marzo de 2024 8 se suspendió la actuación y se dio tramite a la verificación de preacuerdo 9 el cual se aprobó y se dio tramite a la audiencia de individualización de la pena y sentencia.
5 Expediente legali0001100-47.2021.0.00.0001, fls 376-393. 6 Expediente legali0001100-47.2021.0.00.0001, fls 616-618. 7 Expediente legali0001100-47.2021.0.00.0001, fls 654-672. 8 Expediente legali0001100-47.2021.0.00.0001, fls 910-914
7 Expediente legali0001100-47.2021.0.00.0001, fls 654-672. 8 Expediente legali0001100-47.2021.0.00.0001, fls 910-914 9 En el acta de preacuerdo la fiscalía aclara que si bien la fiscalía imputó a los señores JAILER BANGUERA CORRALES, JACKSON JAZMANY ALOMIA VALENCIA,JUNIOR ALOMIA RIASCOS Y LUIS FERNANDO ALOMIA VALENCIA, por las conductas punibles, de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y FABRICACIÓNTRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVODE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS AGRAVADO artículo 366 C.P. artículo 365Inc. 3 Nral 8 verbo rector portar o TRANSPORTAR, en calidad de COAUT ORES, se debe ajustar esta calificación jurídica provisional por principio de legalidad atendiendo a los elementos materiales probatorios arribados al proceso, en los que se da cuenta que respecto a la conducta FABRICACIÓN TRÁFICO Y PORTE DEARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZASARMADAS O EXPLOSIVOS AGRAVADO, los4
10. El 8 de marzo de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) condenó 10 al señor JAILER BANGUERA CORRALES y otros a la pena de prisión de cinco (05) años nueve (09)meses y multa de mil trecientos cincuenta (1350) SMLMV, al encontrarlos
BANGUERA CORRALES y otros a la pena de prisión de cinco (05) años nueve (09)meses y multa de mil trecientos cincuenta (1350) SMLMV, al encontrarlos cómplices penalmente responsables de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado en calidad de autores.
Actuaciones surtidas ante la JEP.
11. El 23 de septiembre de 2021, el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES remitieron a esta Jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad , dentro de las cuales se encontraba relacionado el nombre del señor JAILBER BANGUERA
CORRALES11.
12. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto informó a la Secretaría Judicial que debía realizar las gestiones necesarias para asignar, mediante reparto, los asuntos correspondientes a las personas incluidas en dicho listado a los despachos de la SAI12.
13. En este sentido, a través de informe del 19 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó al despacho sustanciador el asunto en mención13.
14. El 1 de diciembre de 2021, se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-071202114, mediante la cual se ordenó ampliar información antes de asumir el conocimiento del caso del señor BANGUERA CORRALES. Para ello, se dispuso
202114, mediante la cual se ordenó ampliar información antes de asumir el conocimiento del caso del señor BANGUERA CORRALES. Para ello, se dispuso oficiar a la Policía Nacional, a fin de que informara si existían antecedentes judiciales en su contra; a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que certificara si el señor BANGUERA CORRALES se encuentra actualmente incluido en los listados entregados por las FARC-EP como exintegrante de dicha
imputados no tuvieron el dominio de la acción criminal sino que contribuyeron a los señores SEFERINO VALENCIAMOSQUERA y JOSE MILLER ALOMIA VALENCIA, a portar o transportar armas de fuego y explosivos, como son una pistola y artefactos explosivos que son catalogados como de uso privativo de las fuerzas armadas. 10 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 923 11 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 1-13. 12 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 1-13. 13 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 13. 14 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 14-18.5
organización armada o si ha sido excluido de los mismos; y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que remitiera copia digital de la cartilla biográfica del solicitante.
15. En cumplimiento de los anteriores requerimientos, se incorporó al
despacho la siguiente información:
- Correo electrónico de 6 de junio de 2022 a través del cual el INPEC remitió
biográfica del solicitante.
15. En cumplimiento de los anteriores requerimientos, se incorporó al
despacho la siguiente información:
- Correo electrónico de 6 de junio de 2022 a través del cual el INPEC remitió el acta de notificación de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-071-2021 al señor BANGUERA CORRALES15. - Oficio OFI21-00176645 / IDM 13020000 de 29 de diciembre de 2022 16, en el cual se informó “(…) JAILER BANGUERA CORRALES identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.028.184.739, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 011 del 05 de junio de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”. - Correo electrónico de 11 de enero de 202217 enviado por la Oficina Jurídica del Epamscas Popayán a través del cual se remitió la cartilla biográfica del señor BANGUERA CORRALES. - Informe parcial de 28 de enero de 2022 18, presenta por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. En dicho informe, se relacionó el proceso activo bajo radicado nro. 193186000622202100011 en contra del señor BANGUERA CORRALES, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos ocurridos el 27 de enero de 2021. - Oficio nro. 20220025881 / ARAIC – GRUCI 1.9 de 7 de febrero de 202219, en el cual la Policía Nacional indicó que a nombre del señor BANGUERA
de 2021. - Oficio nro. 20220025881 / ARAIC – GRUCI 1.9 de 7 de febrero de 202219, en el cual la Policía Nacional indicó que a nombre del señor BANGUERA CORRALES registra una medida de aseguramiento vigente dentro del proceso bajo radicado nro. 193186000622202100011 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de López de Micay (Cauca), por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
16. El 3 de junio de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-261-2022 de 3 de junio 202220 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que se remitiera copia del proceso bajo radicado nro. 193186000622202100011 seguido en contra del señor BANGUERA CORRALES, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de López de Micay (Cauca), por el
15 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 32-33. 16 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 36-37. 17 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 52-55. 18 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 68-74. 19 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 80-81. 20 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 89-92.6
19 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 80-81. 20 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 89-92.6
delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
17. En atención a lo solicitado, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió un informe parcial con fecha del 5 de julio de 2022 21, en el cual se relacionaron las actividades adelantadas con el fin de establecer si al señor JAILER BANGUERA CORRALES le habían sido concedidos beneficios transicionales por parte de alguna autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria.
En dicho informe se indicó que, tras la verificación realizada, no se encontró registro alguno que acreditara la existencia de dichos b eneficios. Asimismo, se informó que aún se encontraba pendiente la remisión del expediente solicitado en la comisión.
18. Mediante informe de 22 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho22.
19. El 28 de julio de 2022, se profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-317-202223, en la cual se requirió al Fiscal encargado para que remitiera copia del proceso bajo radicado nro. 193186000622202100011 seguido en contra del señor
BANGUERA CORRALES.
20. De esta forma, el 3 de agosto de 2022, la UIA24 remitió final de la comisión encargada en la resolución SAI-AOI-T-XBM-261-2022, y en consecuencia remitió
BANGUERA CORRALES.
20. De esta forma, el 3 de agosto de 2022, la UIA24 remitió final de la comisión encargada en la resolución SAI-AOI-T-XBM-261-2022, y en consecuencia remitió copia digitalizada del expediente 193186000622202100011.
21. Mediante informe de 8 de agosto de 2022 25, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho.
22. De la revisión preliminar de la información allegada al trámite relacionado con el señor BANGUERA CORRALES , el despacho sustanciador, mediante la Resolución SAI-IC-A-XBM-014-2022 del 23 de septiembre de 202226, resolvió abrir el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. En consecuencia, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), con el fin de garantizar la representación jurídica del compareciente dentro del presente trámite. A la par, se dio traslado a los sujetos procesales para que solicitaran y/o allegaran los elementos probatorios que consideraran pertinentes. Así mismo, se
21 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 99-106. 22 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 107. 23 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 108-110. 24 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 112-127. 25 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 128.
24 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 112-127. 25 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 128. 26 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 129-141.7
dejó constancia de que, en atención a la naturaleza del delito objeto de estudio , en el cual el bien jurídico protegido es la seguridad pública , no se requería la notificación a las víctimas en el presente asunto.
23. La decisión mencionada fue notificada al señor BANGUERA CORRALES el 28 de septiembre de 2022 27. Asimismo, se evidencia que el 11 de octubre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó la asignación del abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, adscrito al SAAD, para ejercer la defensa técnica del compareciente28.
24. Mediante informe de 3 de mayo de 2023 29, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho sustanciador , señalando que no se recibier on respuestas por parte de los sujetos procesales.
25. El 6 de octubre de 2023, mediante la Resolución SAI-IC-T-XBM-013-202330, se decretaron pruebas de oficio dentro del trámite del incidente de incumplimiento, dado que ninguno de los sujetos procesales presentó solicitudes probatorias dentro del término otorgado.
26. Por lo anterior, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informes parciales el 26 de octubre 31, 1032 y 24 de noviembre 33 de 2023, con los
probatorias dentro del término otorgado.
26. Por lo anterior, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informes parciales el 26 de octubre 31, 1032 y 24 de noviembre 33 de 2023, con los cual se allegaron los siguientes documentos al presente trámite:
- Copia del expediente bajo radicado 193186000622202100011 adelantado por la Fiscalía Cuarta Especializada Gaula de Popayán y por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de López de Micay (Cauca)34. - Oficio de la dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación en la cual se indicó que no se encontró información sobre la existencia de solicitud de extradición contra JAILER BANGUERA CORRALES35. - Oficio OFI23-019994/GPU de 11 de octubre de 202336, en el cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó que encontró que el señor BANGUERA CORRALES se encuentra registrado con estado "Limitante temporal" en el proceso de Reincorporación (Resolución 4309
27 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 148-149. 28 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 150-164. 29 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 182. 30 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 183-191. 31 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 202-229. 32 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 230-257.
31 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 202-229. 32 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 230-257. 33 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 258-280. 34 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 223. Anexo 8.2 – 8.3 y 8.4. 35 Expediente legali No. 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 223. Anexo 8.8. 36 Expediente legali No. 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 223. Anexo 8.5.8
de 2019) que lidera la ARN, acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 011 del 05/06/2017 y su última asistencia a las actividades propias del proceso fue el 22/12/202037." - Oficio remitido por la Defensoría del Pueblo, con fecha de 8 de noviembre de 2023, en el cual se indicó que no existe un a alerta sobre el tráfico y fabricación de armas y en particular para el Municipio de López. No obstante, se relacionó el informe de riesgos de 22 de agosto de 2023 alerta temprana electoral 030 de 2023 relacionada con el riesgo de líderes, defensores de derechos humanos y la comunidad en general y la alerta 03 de 2021 para Buenaventura en relación con la persistencia de conductas vulneradoras contra personas firmantes del AFP de la extinga guerrilla y/o en proceso de reincorporación 38. - Respuesta del departamento Jurídico del Ejercito Nacional , de 31 de
de 2021 para Buenaventura en relación con la persistencia de conductas vulneradoras contra personas firmantes del AFP de la extinga guerrilla y/o en proceso de reincorporación 38. - Respuesta del departamento Jurídico del Ejercito Nacional , de 31 de octubre de 2024, en el cual se informó que no encontró anotaciones de inteligencia que indiquen que el señor BANGUERA CORRALES haya retomado las armas o incitado a excombatientes de las extintas Farc EP a hacerlo39. - Informe GRANCE del 24 de noviembre de 202340.
27. Mediante informe de 26 de diciembre de 202341, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho sustanciador.
28. El 1042 y 1943 de enero de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió dos informes finales (complementarios) con los cuales allegó la siguiente información
- Oficio UBPD-1-2023-014502 del 27 de diciembre de 2023 44, por medio del cual la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas informó que el señor BANGUERA CORRALES no ha sido requerido por dicha
37 Anotó que " (...) en virtud del acto administrativo de fecha 25 de marzo de 2022, mediante el cual la Subdirección de Gestión Legal declaró la limitación temporal del acceso a los beneficios de la ruta de reincorporación establecidos en la Resolución 4309 de 2019 o en el Decreto Ley 899 de 2017 al señor JAILER BANGUERA CORRALES, por haberse
configurado la circunstancia prevista en el numeral 1° del artículo 32 de la Resolución 4309 de 2019, al encontrarse privado de la libertad desde el 30/01/2021 (fecha de captura) e ingreso el 3/03/2021 al EPC CPAMS POPAYAN (ERE),según la consulta en la Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario SISIPEC del INPEC, por encontrarse Sindicado por el(los) delito(s) de “CONCIERTO PARA DELINQUIR -FABRICACIÓN, TRÁFICO YPORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZASARMADAS O EXPLOSIV”, dentro del proceso 193186000622202100011. 38 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 253. Anexos 3364-23, Anexo 8.2. 39 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 253. Anexos 3364-23, Anexo 8.3. 40 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 268-276. 41 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 281. 42 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 282-301. 43 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 303-316. 44 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 301. Anexo 8.3.9
entidad, ni tampoco ha comparecido en calidad de aportante de información.
44 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 301. Anexo 8.3.9
entidad, ni tampoco ha comparecido en calidad de aportante de información. - Oficio presentado por la Defensoría del Pueblo bajo el radicado nro. 20230040405627141, en el cual se indicó “ De lo solicitado se informa que informa que para el departamento de Cauca entre el año 2017 a 2023 el Sistema de Alertas Tempranas ha emitió treinta y cuatro (34) documentos de alerta temprana y concretamente en el año 2021 se emitieron dos documentos de a lerta temprana”45. - Respuesta del partido COMUNES de 10 de enero de 2024 46, en la cual se señaló que el señor BANGUERA CORRALES no es militante del partido.
29. El 15 de febrero de 2024, el despacho sustanciador emitió resolución SAIAOI-T-XBM-042-202447, con la cual corrió traslado común a los sujetos procesales para la presentación de los alegatos finales y se requirió a la UIA la remisión del archivo que contiene la grabación de la entrevista realizada al señor BANGUERA
CORRALES.
30. El 21 de febrero de 2024, la Oficina de Atención Jurídica a Internos del Centro Penitenciario de Popayán (Cauca) remitió acta de notificación del señor
BANGUERA CORRALES48
31. El 24 de abril de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió la grabación de la entrevista realizada al señor BANGUERA CORRALES, el 8 de noviembre de 202349.
31. El 24 de abril de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió la grabación de la entrevista realizada al señor BANGUERA CORRALES, el 8 de noviembre de 202349.
32. En correo electrónico de 30 de abril de 202450, la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP remitió concepto dentro del trámite de incidente de incumplimiento en el asunto del señor BANGUERA
CORRALES.
33. El 3 de mayo de 2024, la Oficina de Atención Jurídica a Internos del Centro Penitenciario de Popayán (Cauca) remitió acta de notificación del señor
BANGUERA CORRALES51.
45 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 301. Anexo 8.2. 46 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 316. 47 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 318-323. 48 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 329-330. 49 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 337-345. 50 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 346-351. 51 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 352-353.10
34. Mediante informe de 14 de mayo de 202452, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho para proveer.
34. Mediante informe de 14 de mayo de 202452, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho para proveer.
35. Con el fin de actualizar el estado actual del proceso con radicado nro. 193186000622202100011, seguido en contra del señor BANGUERA CORRALES, el despacho sustanciador realizó una consulta, mediante correo electrónico, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca). En respuesta, dicho juzgado remitió un enlace de acceso al expediente digital completo e informó que, en virtud de un preacuerdo, se profirió sentencia condenatoria el 8 de marzo de 2024. Asimismo, indicó que el proceso fue remitido al Centro de Servicios para su asignación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dado que la decisión no fue objeto de recursos53.
36. En atención a la nueva información allegada al presente trámite, se dispuso la incorporación del expediente con radicado nro. 193186000622202100011, seguido en contra del señor JAILER BANGUERA CORRALES, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.028.184.739, el cual fue remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca). En consecuencia , en resolución SAI-IC-T-XBM-008-2024 de 1 7 de julio de 2024 54 se corrió nuevamente el traslado común para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos finales.
37. El 26 de agosto de 2024, la Oficia Jurídica del Epcamps Popayán informó
nuevamente el traslado común para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos finales.
37. El 26 de agosto de 2024, la Oficia Jurídica del Epcamps Popayán informó que el señor BANGUERA CORRALES se encuentra en libertad desde el 17 de mayo de 2024, en atención a la boleta de libertad emitida por el Juzgado Quint o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán 55, por lo que no se pudo notificar la resolución SAI-IC-T-XBM-008-2024 de 17 de julio de 2024.
38. Mediante informe de 23 de septiembre de 2024 56, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho sustanciador, indicando que no fue posible notificar al compareciente por lo que no se corrió el traslado común correspondiente.
39. El 5 de marzo de 2025, se profirió la Resolución SAI-IC-T-XBM-005-202557, mediante la cual se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto realizar la notificación por estado al señor BANGUERA CORRALES, de conformidad con la ruta establecida en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT52 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 354. 53 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 355-1200. 54 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 1201-1209. 55 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 1215-1216.
54 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 1201-1209. 55 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 1215-1216. 56 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fl 1221. 57 Expediente legali 0001100-47.2021.0.00.0001, fls 1226-1229.11
3 de 2022. Una vez cumplida dicha actuación, se dispuso continuar con el trámite previsto en la Resolución SAI -IC-T-XBM-008-2024 del 17 de julio de 2024 y, en consecuencia, correr traslado común a los sujetos procesales para la presentación de los alegatos finales dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
40. Mediante informe de 17 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho, sin que se haya recibido respuesta por parte de los sujetos procesales.
IV. CONSIDERACIONES
41. Corresponde a este despacho determinar si se ha configurado un incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor JAILER BANGUERA CORRALES y, de ser así, establecer la gravedad de dicho incumplimiento y las consecuencias jurídicas que ello pueda acarrear frente a su situación en la Jurisdicción Especial para la Paz.
42. Para resolver esta cuestión, se abordarán los fundamentos normativos y jurisprudenciales del régimen de condicionalidad y las obligaciones específicas que este impone en el caso concreto, con especial énfasis en los siguientes
42. Para resolver esta cuestión, se abordarán los fundamentos normativos y jurisprudenciales del régimen de condicionalidad y las obligaciones específicas que este impone en el caso concreto, con especial énfasis en los siguientes aspectos: a) generalidades de l régimen de condicionalidad; b) la obligación específica de dejación de armas y la valoración de la gravedad de su eventual incumplimiento; y c) la deserción armada del proceso de paz como manifestación del incumplimiento del
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