JEP - Resolución SAI AOI D XBM 070 2025 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 070 2025 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-070-2025 Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 1500905-17.2023.0.00.0001
Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA 71.293.448 Decisión inhibitoria y Comisiona a la UIA 30 de junio de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a pronunciarse sobre la solicitud del beneficio de amnistía presentada por el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No 71.293.448 y finalmente comisionará a la UIA.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No 71.293.4481.
2. Verificado el inventario de beneficios, se constató que el señor ZULUAGA RIVERA suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional conforme a la Ley 1820 de 2016, identificada con el número 105040, el día 22 de marzo de
RIVERA suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional conforme a la Ley 1820 de 2016, identificada con el número 105040, el día 22 de marzo de
2018. Igualmente, se encontró e l Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 502657 del 22 de abril de 2018, y, por último, el Acta de Dejación de Armas No. 8856 del 1 de junio de 2017.2.
III. ANTECEDENTES
1 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 174 una vez descargado ANEXO; RADICO 790213 fls 1371-1410. 2 Consultada el 17 de julio de 2025.2 Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 790-213 (Rebelión, Terrorismo y Hurto agravados).
3. El 3 de diciembre de 2003, un subintendente de la Policía Nacional, adscrito al Comando Élite Antiterrorista del Valle de Aburrá, suscribió el informe No. 1126, en el cual se daba cuenta de la presunta influencia de grupos guerrilleros en el interior de la Universidad de Antioquia, así como de la ejecución de actos ilícitos dentro de sus instalaciones3.
4. Con base en dicho informe, ese mismo día se inició una indagación
guerrilleros en el interior de la Universidad de Antioquia, así como de la ejecución de actos ilícitos dentro de sus instalaciones3.
4. Con base en dicho informe, ese mismo día se inició una indagación preliminar a cargo de la Fiscalía 51 Especializada Delegada ante el CEAT y la SIJIN de Antioquia, la cual fue registrada con el radicado No. 790.213. En el marco de esta actuación, se ordena ron interceptaciones de comunicaciones telefónicas, seguimientos, misiones de trabajo e inteligencia, diligencias que se extendieron hasta el 25 de abril de 20054.
5. Posteriormente, a raíz de los hechos ocurridos el 10 de febrero de 2005 5 dentro de la Universidad de Antioquia, se inició una nueva investigación bajo el radicado No. 915.357. Mediante resolución del 3 de mayo de 2005, ambas investigaciones fueron unificadas, al considerar la Fiscalía 51 Especializada Delegada ante el CEAT y l a SIJIN del Valle de Aburrá (Antioquía) entidad que conocían de ambos procesos que existía relación entre los hechos. Como resultado de la actuación unificada, once personas fueron vinculadas formalmente y ocho de ellas, resultaron acusadas el 27 de enero de 2006 , entre ellas el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA6.
6. Frente a esta decisión, el apoderado del señor Andrés Mauricio Zuluaga Rivera interpuso recurso de apelación contra la resolución acusatoria, la cual le
3 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 174 una vez descargado ANEXO; RADICO 790213 fls 1371-1410. 4 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 174 una vez descargado ANEXO; RADICO 790213 fls 1371-1410. 5 Estos hechos hacen referencia a que el 10 de febrero de 2005 alrededor de la Universidad de Antioquia, un grupo de estudiantes adelantaba una serie de protestas , al parecer en reacción a las gestiones adelantadas por el gobierno Nacional para la aprob ación del TLC al hacer presencia la fuerza pública, se desató un enfrentamiento de un grupo de encapuchad os con la fuerza publica en desarrollo de dicho enfrentamiento se produjo el lanzamiento de artefactos explosivos desde el interior de la universidad , a sí mismo en el corredor del bloque No 1 de la ciudadela universitaria, en donde funciona el laboratorio de la facultad de química farmacéutica se produjo una fuerte explosión la cual trajo como consecuencia la lesión de 17 estudiantes universitarios y al proceso fueron vinculados a través de indagatoria varios jóvenes entre esos Andrés Mauricio Zuluaga Rivera 6 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 174 una vez descargado ANEXO; RADICO 790213 fls 1371-1410.3 atribuía los delitos de rebelión, terrorismo y hurto agravado7.
7. Dicho recurso fue resuelto el 27 de julio de 2006 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del radicado No. 1807. En esa oportunidad, la autoridad resolvió revocar la medida de aseguramiento y dejar
ante el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del radicado No. 1807. En esa oportunidad, la autoridad resolvió revocar la medida de aseguramiento y dejar sin efectos la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 51 Especializada. En consecuencia, precluyó la instrucción a favor del ciudadano Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA y ordenó su libertad inmediata, al considerar que no existían elementos suficientes para sustentar su respon sabilidad penal en los hechos investigados de la siguiente manera8:
“En resumen de estas pruebas ningún cargo se deduce en contra de los acá
procesados NATALIA TANGARIFE AVENDAÑO, ANDRES MAURICIO
ZULUAGA RIVERA , JUAN DAVID ORDOÑEZ MONTOYA, JUAN DAVID
ESPINOSA HENAO, YEISON ARLEY GARCIA PEREZ, JUAN CAMILO MAZO ARENAS, CARLOS ANDRES PELAEZ ZAPATA Y DAVID ESNEIDER MEJIA ESTRADA, en relación con el delito de Rebelión que les imputo la Fiscalía a quo y menos con los dos reatos restantes” (SIC).
“(…) lo que se esta señalando es que ninguna de las pruebas esgrimidas por la Fiscalia a quo en la resolución acusatoria a las que hizo expresa referencia, para fundamentar el cargo de Rebelión en contra de los acá procesados NATALIA TANGARIFE AVEÑADO, ANDRES MAURICIO ZULUAGA RIVERA(…) tiene la capacidad de comprometer la responsabilidad penal de estos frente a tal conducta típica, pues como se explico ninguno de los citados testigos hizo algún cargo concreto en su contra pues ni siquiera los conocen, ni personalmente ni por referencias(…)9”(SIC).
conducta típica, pues como se explico ninguno de los citados testigos hizo algún cargo concreto en su contra pues ni siquiera los conocen, ni personalmente ni por referencias(…)9”(SIC).
3.1.2. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 68-315 (Rebelión).
8. El 29 de diciembre de 2006, en el marco de labores orientadas a desarticular grupos armados al margen de la ley, se rindió un informe de Policía Judicial en el cual, con base en información aportada por una fuente humana, se estableció la existencia del de nominado Partido Comunista Clandestino Colombiano.
Según los reportes, esta organización habría sido creada por las FARC y tenía como propósito el reclutamiento de líderes comunitarios para el adoctrinamiento ideológico de guerrilleros rasos y estudiantes en el departamento de Antioquia. La finalidad de esta estructura insurgente consistía en articular el Partido
7 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 174 una vez descargado ANEXO; RADICO 790213 fls 1371-1410. 8 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 174 una vez descargado ANEXO; RADICO 790213 fls 1371-1410. 9 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 174 una vez descargado ANEXO; RADICO 790213 fl 1386-1408.4 Comunista Clandestino con sectores de la clase obrera, el campesinado, profesionales y, en general, con amplios sectores populares10.
9. En el desarrollo de esta investigación fueron vinculadas varias personas,
Comunista Clandestino con sectores de la clase obrera, el campesinado, profesionales y, en general, con amplios sectores populares10.
9. En el desarrollo de esta investigación fueron vinculadas varias personas, cuya situación jurídica fue resuelta de manera diferenciada: a algunos se les formuló acusación11, a otros se les precluyó la actuación 12, y respecto a una de esas personas vinculadas13 se adelantó un trámite de sentencia anticipada dentro del radicado penal No. 2009-00088 (radicado de la Fiscalía 192254)14.
10. En relación con este último, el 18 de junio de 2009, la Fiscalía 64 Delegada ante el CTI, en convenio con las Fuerzas Militares, informó que, tras la formulación de cargos y la aceptación de sentencia anticipada por parte de Jader Eduardo Echavarría Zapata, se dispuso la ruptura de la unidad procesal. Esto se efectuó bajo el radicado penal No. 2009 -00088, debido a que la investigación debía continuar respecto de los demás sindicados vinculados en el proceso15.
11. Años más tarde, el 15 de mayo de 2020, la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado de Bogotá resolvió la situación jurídica del señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA por el delito de rebelión. En esa oportunidad, profirió resolución de preclusión con fundamento en que los hechos investigados correspondían a los mismos por los cuales ya se había proferido decisión de preclusión en un proceso anterior 16, donde se le imputaron los delitos de
resolución de preclusión con fundamento en que los hechos investigados correspondían a los mismos por los cuales ya se había proferido decisión de preclusión en un proceso anterior 16, donde se le imputaron los delitos de rebelión, terrorismo y hurto agravados. Con base en los informes y declaraciones obrantes en el expediente, la Fiscalía concluyó que continuar con la investigación vulneraría el principio de non bis in ídem, al configurarse una doble incriminación por el mismo hecho tal como lo narro a continuación:
“A manera de conclusión frente a ANDRES MAURICIO, podemos notar que los hechos de la explosión en la bomba son los mismo por los que se precluyo, la REBELIÓN, EL TERRORISMO AGRAVADO y HURTO AGRAVADO, y por los que investigo en este proceso, son los mismos, según los informes y declaraciones acá mencionados, por lo que, por parte de esta delegada, habrá de
10 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 154 una vez descargado ANEXOS 9911-24; Anexo 8.1. Rad. 68.315; Anexo 8.1. Rad. 68.315; Cuaderno 13 fls 128-190. 11 A los señores Winston Gallego Pamplona, Gonzalo de Jesús Gómez, Diego Edison Chavarría, Andrés Enrique Puerta Orozco, Jorge Dairon Meneses López y Víctor Hugo Tobón Mes. 12 A los señores Gustavo Montoya y Alejandro Sierra Urrego. 13 Jader Eduardo Echavarría Zapata 14 Es importante destacar que la abogada EMILY MARCELA AVENDAÑO ORTIZ apodera del señor Andrés Mauricio ZULUAGA
12 A los señores Gustavo Montoya y Alejandro Sierra Urrego. 13 Jader Eduardo Echavarría Zapata 14 Es importante destacar que la abogada EMILY MARCELA AVENDAÑO ORTIZ apodera del señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA dentro del trámite de la JEP, precisó las conductas por las cuales se hizo la solicitud de beneficios transicionales entre esas la del radicado No 192254, el cual únicamente hace referencia a la condena del señor Jader Eduardo Echavarría. 15 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 154 una vez descargado ANEXOS 9911-24; Anexo 8.1. Rad. 68.315; Anexo 8.1. Rad. 68.315; Cuaderno 13 fls 128-190. 16 Proceso No 790-213 (Rebelión, Terrorismo y Hurto agravados).5 precluirle la investigación a su favor, pues estaríamos violando el non bis in ídem, por doble incriminación respecto al reato de rebelión”. (SIC)17
12. Finalmente, el 7 de julio de 2020, la resolución que decretó la preclusión del proceso a favor del señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA quedó debidamente ejecutoriada18.
3.2. Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz
13. El 08 de marzo de 2022, se registró en el expediente Legali No. 150083738.2021.0.00.000 una solicitud19 presentada por el Colectivo Solidario de Ginebra y otras organizaciones, en representación del señor ZULUAGA RIVERA. Este documento estaba vinculado a diversas denuncias sobre amenazas a la seguridad del compareciente.
y otras organizaciones, en representación del señor ZULUAGA RIVERA. Este documento estaba vinculado a diversas denuncias sobre amenazas a la seguridad del compareciente.
14. Posteriormente, el 28 de junio de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-TXBM-212-2023, se decidió crear un nuevo expediente y archivar el Legali N.º 1500837-38.2021.0.00.0001. Esta acción se tomó en razón a que, se resolvió de fondo la solicitud de autoriz ación para la salida del país, y se determinó que la solicitud elevada por los representantes del señor ZULUAGA RIVERA no guardaba relación con la solicitud original del trámite, expresando lo siguiente:
(…) “Empero, el despacho evidencia que, dentro del Expediente Legali N.º 1500837-38.2021.0.00.0001 media una nueva solicitud que debe ser resuelta y que carece de relación respecto de la solicitud primigenia, en consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI realicé un nuevo reparto en aras de dar trámite a la solicitud presentada por las organizaciones nombradas con antelación”20.
15. En consecuencia, el día 30 de junio de 2023 fue asignado por reparto 21 el expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, contentivo de la solicitud antes mencionada.
16. El día 27 de julio de 2023 22, mediante resolución DP -XBM-016-2023 este despacho dio respuesta a la petición elevada por los representantes del señor
mencionada.
16. El día 27 de julio de 2023 22, mediante resolución DP -XBM-016-2023 este despacho dio respuesta a la petición elevada por los representantes del señor
17 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 154 una vez descargado ANEXOS 9911-24; Anexo 8.1. Rad. 68.315; Anexo 8.1. Rad. 68.315; Cuaderno 13 fls 128-190. 18 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 Fl 154 una vez descargado ANEXOS 9911-24; Anexo 8.1. Rad. 68.315; Anexo 8.1. Rad. 68.315; Cuaderno 13 fl 214. 19 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios 5-6. 20 Expediente Legali No. 1500837-38.2021.0.00.000, folio. 56. 21 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folio. 7. 22 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 8-9.6 ZULUAGA RIVERA, en los siguientes términos: (…) “En relación con la petición, este despacho se permite informarle que mediante oficio OFI -XBM-006-2022 de fecha 25 de mayo de 2022, desde esta instancia se dio respuesta a la petición de la referencia, aclarando la importancia de que los peticionarios presenten un poder especial conferido por el señor ZULUAGA RIVERA en atención al carácter sensible de la información solicitada
instancia se dio respuesta a la petición de la referencia, aclarando la importancia de que los peticionarios presenten un poder especial conferido por el señor ZULUAGA RIVERA en atención al carácter sensible de la información solicitada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el Acuerdo ASP No 001 de 2020, en el que se reguló que el derecho de petición de información ante la jurisdicción se rige por lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y en ese sentido, toda la información relacionada con solicitudes, procesos y solicitudes presentadas ante la JEP es considerado como información de carácter público clasificada”.
17. Posteriormente, el día 28 de julio de 2023 la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó informe al despacho para proveer23.
18. El día 18 de septiembre de 202324 fue allegada solicitud de amnistía por el delito de rebelión, por parte de la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz, actuando en representación del señor ZULUAGA RIVERA.
19. El 9 de octubre de 2023, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-089-202325, el despacho dispuso ampliar información previa a avocar conocimiento en el asunto del señor ZULUAGA RIVERA26.
20. Por tal motivo, y cumpliendo con lo ordenado, la Procuraduría General de la Nación27, la Contraloría General de la República 28, la Policía Nacional 29 y la OACP30 allegaron respuesta. Una vez revisadas, encontró el despacho un único antecedente correspondiente a una medida de aseguramiento del año 2005 impuesta por los delitos de hurto agravado y terrorismo, además, se identificó
OACP30 allegaron respuesta. Una vez revisadas, encontró el despacho un único antecedente correspondiente a una medida de aseguramiento del año 2005 impuesta por los delitos de hurto agravado y terrorismo, además, se identificó que el solicitante está acreditado por la OACP a través de resolución No 17 de 2017 del 15 de julio de 2017, por otra parte, no se recibió respuesta alguna de la apoderada sobre los procesos por los cuales este despacho debía estudiar los
23 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 19. 24 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 20-25. 25 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 26-31. 26 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 26-31. PRIMERO. AMPLIAR INFORMACIÓN previo a avocar conocimiento del beneficio definitivo con relación al señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto OFICIAR: - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe al despacho en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, si el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448, se encuentra acreditado en la actualidad como integrante de la extinta FARC-EP o si ha sido excluido. - A la Policía Nacional, a la Procuraduría General
71.293.448, se encuentra acreditado en la actualidad como integrante de la extinta FARC-EP o si ha sido excluido. - A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que se sirvan informar si en contra del señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala ORDENAR al funcionario César Augusto Camargo Rodríguez, para que consulte la base de datos SPOA y SIYIP en relación con el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA id entificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448. 27 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 104-107. 28 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 84-88. 29 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 94-97. 30 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 81-83.7 beneficios.
21. En vista de ello, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-129-2024 del 21 de mayo de 2024 31, se requirió nuevamente a la apoderada para que diera cumplimiento a lo dispuesto en la precitada resolución.
21. En vista de ello, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-129-2024 del 21 de mayo de 2024 31, se requirió nuevamente a la apoderada para que diera cumplimiento a lo dispuesto en la precitada resolución.
22. El 8 de mayo de 2024, el señor ZULUAGRA RIVERA presentó solicitud, en el cual pidió información sobre su situación jurídica actual y además que se le indicaran los procesos por los cuales es procesado ante la JEP y la JPO. Por lo cual, mediante el radicado DP-XBM013-2024 del 18 de junio de 2024 32, se dio respuesta a lo requerido.
23. El 22 de agosto de 2024 se incorporó al expediente Legali respuesta de la apoderada Emily Marcela Avedaño Ortiz 33, sobre los procesos por los cuales se realizó la solicitud y con base en ello este despacho comision ó a la UIA a través de resolución SAI-AOI-T-XBM-315-2024 del 11 de octubre de 2014 con el fin de obtener los procesos34.
24. El 18 de diciembre de 2024 la UIA remito respuesta de los expedientes y la ubicación de las victimas indicando que solicita prórroga para adelantar las actividades pendientes, siendo ellas: i) ubicar y obtener copia del radicado 192254 y ii) obtener datos de contacto de las víctimas dentro del radicado
91535735.
25. El 13 de mayo de 2025 este despacho a través de la resolución No SAI-AOIT-XBM-158-2025 se concedió prorroga de quince (15) días para dar cumplimiento a la totalidad de la resolución SAI-AOI-T-XBM-315-2024 del 11 de octubre
T-XBM-158-2025 se concedió prorroga de quince (15) días para dar cumplimiento a la totalidad de la resolución SAI-AOI-T-XBM-315-2024 del 11 de octubre de2024, esto es para ubicar y contactar a las víctimas , asimismo se autorizó la búsqueda selectiva en base de datos abiertas y cerradas.36
26. El 05 de junio de 2025 la UIA allegó informe en la cual se logró ubicar a las víctimas37.
27. Finalmente, el día 06 de junio de 2025 la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó informe al despacho para proveer.38
31 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 113-116. 32 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 121-125. 33 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios. 129-130. 34 Procesos No 68315 rebelión; 192254 rebelión; 915357 terrorismo y finalmente 1807 por rebelión 35 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folio 176. 36 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios 226-231. 37 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folios 235-245. 38 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folio 246.8
IV. CONSIDERACIONES
28. En primer lugar, y en atención a la solicitud de beneficios tradicionales
38 Expediente Legali No. 1500905-17.2023.0.00.0001, folio 246.8
IV. CONSIDERACIONES
28. En primer lugar, y en atención a la solicitud de beneficios tradicionales elevada por la apoderada del compareciente, este despacho verificó que el proceso identificado con el radicado No. 192254 de la Fiscalía se adelantó únicamente contra el señor Jader Eduardo Echavarría por el delito de rebelión, bajo la figura de sentencia anticipada (Ut supra párrafo 8 y 9). Por tanto, al no estar vinculado el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA a dicha actuación, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno respecto de ese expediente.
29. En segundo lugar, esta instancia judicial determinará si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio del otorgamiento del beneficio transicional definitivo a favor del señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA , en relación con los radicados penales No 790-213 y 68 -315. Así, el despacho se referirá (i) a la procedibilidad de la solicitud de beneficio de amnistía, (ii) sobre las decisiones inhibitorias y (iii) al caso concreto respecto a cada radicado.
30. Finalmente, con base en la información allegada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), este despacho estableció que el señor Andrés Mauricio ZULUAGA RIVERA figura como indiciado dentro de un nuevo proceso penal por el delito de falsa denuncia, con radicado No. 0500160991502023-13316, bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004. Dicha actuación
proceso penal por el delito de falsa denuncia, con radicado No. 0500160991502023-13316, bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004. Dicha actuación corresponde a hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2023, es decir, con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y actualmente se encuentra en estado activo y en etapa de indagación ante la Fiscalía 121 de la Unidad de Administración Pública de la Dirección Seccional de Medellín. En consecuencia, este despacho continuará adelantando las gestiones necesarias para ampliar y consolidar la información disponible sobre dicho proceso, a efectos de valorar su impacto en la presente solicitud de beneficios transicionales , asimismo este despacho aclara que el señor ZULUAGA RIVERA cuenta con amnistía administrativa a través del Decreto 1565 del 25 septiembre 2017 y con Acta de Compromiso de Libertad Condicional conforme a la Ley 1820 de 2016, identificada con el número 105040. 4.1 Procedibilidad de la solicitud del beneficio de amnistía
31. Conforme con lo establecido por la sección de apelación del tribunal para la paz en el auto TP-SA-625 de 2021, la consecuencia jurídica de los beneficios transicionales definitivos es la extinción de la acción penal y en general el ejercicio del ius puniendi.9
32. En efecto, en aquella providencia, el órgano de cierre de la JEP indicó que, en el ámbito transicional surgido del A.L. 01 de 2017:
(…) las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros
en el ámbito transicional surgido del A.L. 01 de 2017:
(…) las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecido s en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria– y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que no sean calificables como graves, cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este –por estar relacionadas con la búsqueda de subvertir el orden legal y constitucional vigente–, llevadas a cabo antes del 1º de diciembre de 2016, o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz39.
33. Ello, en consonancia con lo consagrado en el artículo 41 de la Ley 1820 de
2016, que a la letra dice:
La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públ icas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que
cumplido funciones públ icas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición.
34. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios:
[a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado comet idas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final40.
35. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades
39 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, párrafo 8 40 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°.10 judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “ entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales ”41 y (iii) un ámbito de
durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “ entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales ”41 y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional 42, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”43.
36. De cara al factor temporal, debe verificarse que la conducta por la cual se solicita la concesión de beneficios transicionales haya sido cometida antes de la firma del Acuerdo Final de Paz. Es decir, que el delito hubiera sido cometido con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, esto es, antes del 1º de diciembre de 2016, o se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 3 y, 22 de la Ley 1820 de 2016.
37. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta
jurisdicción también ha señalado que:
“(…) las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, debidamente sustentadas y susceptible
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