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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 071 04 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 071 04 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-071-2025 Bogotá D.C., 04 agosto de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER.

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) a proferir resolución por medio de la cual se dispone negar la inclusión en los listados de la OCCP presentada por el señor Tomás GARCÍA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.107.079.542, a través de apoderado.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Se trata de Tomás GARCÍA ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.107.079.542 expedida en Cali, Nacido en Tame (Arauca) el hijo de Anita García y Antonio Escobar.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se ordenará de la siguiente manera: (i) los antecedentes procesales relevantes de las causas penales llevadas a cabo en la Jurisdicción Ordinaria, y (ii) las actuaciones adelantadas ante la SAI.

3.1 Actuaciones ante la Jurisdicción ordinaria.

Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 765206000000201100051 (Rebelión)

3.1 Actuaciones ante la Jurisdicción ordinaria.

Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 765206000000201100051 (Rebelión)

2. El 5 de noviembre de 2011 se puso en conocimiento por parte del Ejercito Nacional a la Fiscalía General de la Nación, que las Fuerzas Militares adelantaron

Expediente Legali: Solicitante: Documento de identidad: 1500618-20.2024.0.00.0001

Tomás GARCÍA ESCOBAR

1.107.079.542

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que niega la inclusión en los listados de la OCCP 10 de mayo de 20242

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

la operación militar ODISEA, en el Departamento del Cauca, Municipio de Morales, Vereda Chirriaderos , en la que se logró la captura en flagrancia de varios integrantes del grupo guerrillero, quienes se encontraban en compañía del comandante Alfonso Cano. Entre los capturados se encontraba el señor TOMAS

GARCÍA ESCOBAR.1

3. El 5 de noviembre de 2011 el señor TOMAS GARCÍA ESCOBAR fue conducido ante el Juez 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, ante quien se le formul ó imputación como presunto coautor del delito de rebelión, cargos a los cuales se allanó.2

4. El 28 de diciembre de 2011, se presentó escrito de acusación, por parte de la Fiscalía General de la Nación, en contra del señor GARCIA ESCOBAR por el delito de rebelión.3

4. El 28 de diciembre de 2011, se presentó escrito de acusación, por parte de la Fiscalía General de la Nación, en contra del señor GARCIA ESCOBAR por el delito de rebelión.3

5. El 28 de marzo de 2014, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali condenó a TOMÁS GARCÍA ESCOBAR, identificado con

cédula No. 1.107.079.542, a 84 meses de prisión por el delito de rebelión, tras aceptar su responsabilidad como coautor. El juez negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Esta decisión fue apelada ante el superior Jerárquico.4

6. En efecto, el solicitante fue condenado, mediante sentencia anticipada, tras la aceptación de cargos realizada en la audiencia de imputación por el delito de rebelión. Aceptación de cargos, a la que tanto el juez de instancia, como el Tribunal, le dieron p revalencia, pese a la retractación presentada por el señor GARCIA ESCOBAR en la audiencia para dictar sentencia. Ya que, se encontró acreditado que el señor GARCIA ESCOBAR cometió el delito de rebelión y encontrar probada su pertenencia a la FARC -EP y s u participación en enfrentamientos contra la fuerza pública en el departamento del Cauca y Valle del Cauca.

7. Mediante Acta No. 176 de 3 de agosto de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió confirmar la sentencia con allanamiento a cargos emitida el 28 de marzo de 2014.5

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió confirmar la sentencia con allanamiento a cargos emitida el 28 de marzo de 2014.5

8. Mediante auto de 10 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió la remisión del expediente al juzgado de primera instancia en relación con la concesión de la amnistía de iure.6

1 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 459 2 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 459 3 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 459 4 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 425 - 432 5 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 425 - 432 6 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 4593

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9. El Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, con acta de audiencia de 5 de julio de 2017, ordenó la preclusión por amnistía de iure y cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal que se adelantó a TOMAS GARCIA ESCOBAR por el delito de rebelión, en consecuencia, se revocaron todas las medidas cautelares que le fueron impuestas dentro de la investigación. La decisión quedo debidamente ejecutoriada en la audiencia de esta misma fecha.7

revocaron todas las medidas cautelares que le fueron impuestas dentro de la investigación. La decisión quedo debidamente ejecutoriada en la audiencia de esta misma fecha.7

3.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

10. El día 6 de mayo de 2024, el señor GARCÍA ESCOBAR presentó solicitud en la que pidió su acreditación como miembro de las extintas FARC -EP, con fundamento en, entre otros, los siguientes documentos: (i) escrito de acusación,

(ii) acta de compromiso de amnistía de iure, (iii) fallo absolutorio proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y (iv) acta de audiencia amnistía.8

11. Mediante Informe de Reparto de 10 de mayo de 2024 el asunto del señor GARCIA ESCOBAR fue asignado a este Despacho.

12. Mediante Resolución No. SAI-AOI-AS-XBM-054-2024 de 28 de junio de 20249, la SAI decidió ampliar información en el asunto del señor GARCÍA ESCOBAR.

Para el efecto, el despacho decidió oficiar al Comité técnico Interinstitucional, a la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, al Alto Comisionado para la Paz, al Comité Operativo para la Dejación de Armas , a la Agencia de reincorporación y Normalización y al Ministerio del Interior para que, de acuerdo con sus competencias propias, reporten información en relación con el señor GARCIA ESCOBAR. Así mismo, se ordenó, requerir al peticionario para que aporte información en relación con las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que le impidieron quedar

reporten información en relación con el señor GARCIA ESCOBAR. Así mismo, se ordenó, requerir al peticionario para que aporte información en relación con las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que le impidieron quedar incluido en los listados.

13. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretar ía Judicial de la SAI remitió el 5 de julio de 2024 oficio al Comité Técnico Interinstitucional, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, al Alto Comisionado para la Paz, al Comité Operativo para la Dejación de Armas, a la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización, al Ministerio del Interior, a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP. Y comunicó la decisión al solicitante.10

7 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 425 - 432 8 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 1-28 9 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 94 - 101 10 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 104 - 1154

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14. El solicitante el 7 de julio 202 5 presentó oficio en el que reafirma que su nombre se encuentra en los registros de la s FARC-EP, en razón a las funciones que cumplía al interior de la organización guerrillera, consistentes en actividades políticas, de educación, de mensajería y vocería entre el secretariado y los

nombre se encuentra en los registros de la s FARC-EP, en razón a las funciones que cumplía al interior de la organización guerrillera, consistentes en actividades políticas, de educación, de mensajería y vocería entre el secretariado y los distintos frentes y columnas de las extintas FARC-EP. Además, adjunta algunos documentos como: escrito de acusación, acta de compromiso de amnistía de iure, acta de libertad condicional , documentos relacionados con su historia clínica, copia de petición al Alto Comisionado para la Paz, entre otros.11

15. El Ministerio de Defensa, mediante Oficio No. RS20240708094542, inform ó que, en el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), no se encontró registro del señor Tomás

García Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.107.079.542, como desmovilizado individual.12

16. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y Normalización ARN mediante Oficio No. OFI24015245 / GPU 13, informó que, el señor GARCÍA ESCOBAR, no se encuentra registrado como miembro de un grupo armado organizado o al margen de la ley.

17. A su turno, la Oficina del Comisionado Consejo de Paz , mediante Oficio OFI24-00135992 / GFPU 14, informó que, el señor GARCÍA ESCOBAR no fue incluido en los listados entregados por las extintas FARC-EP.

OFI24-00135992 / GFPU 14, informó que, el señor GARCÍA ESCOBAR no fue incluido en los listados entregados por las extintas FARC-EP.

18. La Policía Nacional, a través de oficio No. 20240341800 / DIJIN -ARAICGRUCI, informó que, el señor GARCÍA ESCOBAR no reporta antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de

Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)15.

19. La Contraloría General de la República, en oficio No. 2024EE0127595 16 informó que, en los sistemas de información de la entidad, no se encontró reporte alguno sobre procesos o sanciones fiscales en contra del señor GARCÍA

ESCOBAR.

11 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 119 - 153 12 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 155 - 156 13 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 161 - 163 14 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 171 - 172 15 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fl. 175 16 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 178 a 1795

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20. La Procuraduría General de la Nación, en oficio No. DRSCI -2544-JCDS17, informó que, el señor GARCÍA ESCOBAR no registra antecedentes

20. La Procuraduría General de la Nación, en oficio No. DRSCI -2544-JCDS17, informó que, el señor GARCÍA ESCOBAR no registra antecedentes disciplinarios, ni anotaciones sobre sanciones penales y/o disciplinarias.

21. La Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante oficio No. 202403041829 18 informó al despacho, sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. SAI-AOI-AS-XBM-054-2024 de 28 de junio de 2024. Adicionalmente, indicó que el peticionario pertenece al

Resguardo Indígena Totarco – Niple.

22. El peticionario solicitó a la JEP información sobre su solicitud, el día 18 de septiembre de 2024 y 16 de diciembre de 202419.

23. El 22 de enero de 2025, la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 12, Primera con Funciones de Intervención para la Paz, remitió concepto en el asunto del señor GARCÍA ESCOBAR20. Sobre el particular, la Procuraduría solicit ó se practiquen nuevas pruebas a fin de evaluar la viabilidad de la solicitud del peticionario.

24. Mediante Resolución de trámite No. SAI-AOI-T-XBM-123—2025 de 7 de abril de 202521, el despacho ordenó realizar un cuestionario al solicitante, comisionar a la UIA para que obtuviera copia del proceso de la jurisdicción ordinaria penal No. 110016000000201100 del Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali por el delito de rebelión y solicitó a la Oficina Asesora de

a la UIA para que obtuviera copia del proceso de la jurisdicción ordinaria penal No. 110016000000201100 del Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali por el delito de rebelión y solicitó a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales entable comunicación con el Resguardo Indígena Totarco Niple para que se informe si en el caso del peticionario, la jurisdicción indígena había adoptado alguna decisión.

25. El día 9 de abril de 2025, a través de correo electrónico el solicitante dio respuesta al cuestionario elevado por el despacho22.

26. Por su parte, la UIA remitió informe parcial23, en el que se especific ó que el proceso que se siguió en contra del peticionario por el delito de rebelión es en realidad el proceso No. 65206000000201100051. Adicionalmente, solicit ó una prórroga para cumplir la comisión ordenada.

27. La UIA remit ió informe final, contenido en el Informe de Investigador de Campo FPJ-UIA-09 de 6 de mayo de 2025 24. En dicho informe, se concluye que,

17 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 186 - 187 18 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 189 – 230. 19 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 233 - 306 20 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 307 – 317. 21 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 320 – 327.

20 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 307 – 317. 21 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 320 – 327. 22 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 334 – 337. 23 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 338 – 423. 24 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 424 – 462.6

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se obtuvo copia íntegra del proceso judicial No. 765206000000201100051 remitido por el Centro de Servicios Judiciales SPOA de Cali, observando que el proceso se sigue en contra de Tomas García Escobar identificado con cédula de ciudadanía No. 1.107.079.542 por el delito de Rebelión. Proceso que se encuentra con preclusión por Amnistía de Iure por decisión de 05 de julio de 2017 del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali25.

28. La Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante Oficio No. 202503022490-1, remitió informe sobre cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-123—2025 de 7 de abril de

202526. En el informe se indicó que, a través de comunicación virtual con el Gobernador del Resguardo Indígena Totarco Niple, se le puso en conocimiento sobre lo dispuesto en la Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-123—2025, frente a lo

Gobernador del Resguardo Indígena Totarco Niple, se le puso en conocimiento sobre lo dispuesto en la Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-123—2025, frente a lo cual, la Autoridad Indígena, confirmó que, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, no se había adelantado ningún tipo de sanción o castigo al señor Tomas García Escobar, por haber pertenecido a la extinta guerrilla de las FARCEP.

29. El 14 de mayo de 2025 se presenta informe de la Secretar ía Judicial al despacho en relación con las respuestas allegadas al expediente27.

30. El peticionario, mediante correo electrónico de 16 de junio de 2025, solicita al despacho información sobre el estado de su solicitud28.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4.1 Sobre la facultad excepcional de la JEP para ordenar la inclusión en los listados.

31. Según el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 29., existe la posibilidad extraordinaria de que la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) estudie e incorpore los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de exmiembros de las FARC-EP acreditados por el gobierno nac ional. Esto, si se tiene en cuenta que dicha incorporación es un requisito indispensable para ser beneficiario de los programas de reincorporación contemplados en el acuerdo final de paz.

32. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó:

reincorporación contemplados en el acuerdo final de paz.

32. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó:

25 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 460-462 26 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 463– 467. 27 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 468 28 Expediente Legali 1500618-20.2024.0.00.0001 fls. 469 - 470 29 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8.7

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“Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional.”30

33. En ese marco, el tribunal de cierre de esta jurisdicción dispuso:

“(...) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone

“podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP.”31

34. Adicional a ello, la Sección de Apelación ha establecido una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OCCP. Se trata de aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se activa en virtud de providencia judicial en firme en la que el solicitante haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARCEP.

35. En dicho sentido, la SA manifestó:

“(...) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes

1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes no hay duda de que fu eron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en lo s listados de acreditados por el Gobierno Nacional”32

36. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su

30 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, párr. 86. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, párr. 12 32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, párr. 18.8

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inclusión en los listados de la OCCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

37. Adicional a ello, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los

reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

37. Adicional a ello, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la O CCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

38. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación en decisiones recientes, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023 cuando la Sección

dispuso:

“(...) la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (...) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.”33

39. En igual sentido se pronunció el tribunal del cierre en el Auto TP SA 1454 de

20238 cuando estableció:

“En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (...) no fue incluido en los listados iniciales de las

20238 cuando estableció:

“En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (...) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC-EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerri lla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificar á la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su luga r, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.”34

40. En relación con la fuerza mayor, la JEP ha considerado en relación con este asunto conceptual, al no estar regulado en el sistema de fuentes de la JEP, el artículo 72 de la ley 1922 de 2018, ley de procedimiento en la Jurisdicción Especial para la paz, consagra una cláusula remisoria respecto de los asuntos no regulados en dicha normativa, y autoriza a la magistratura transicional a recurrir a otros estatutos normativos.

33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023.9

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

41. Por ello, para establecer qué puede entenderse por fuerza mayor este despacho podrá tener en cuenta lo previsto en el artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor o el caso fortuito como “el imprevisto a que no es posible

41. Por ello, para establecer qué puede entenderse por fuerza mayor este despacho podrá tener en cuenta lo previsto en el artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor o el caso fortuito como “el imprevisto a que no es posible resistir […]”. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho que esta definición abarca los criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad. Respecto de estos dos últimos conceptos la SA, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho: «La imprevisibilidad se predica de aquel hecho “que dentro de las circunstancias normales de la vida no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. La irresistibilidad, por su parte, lo hace de aquél “que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias.35

4.2 Caso en concreto

42. En el caso del señor GARCIA ESCOBAR, se evidencia que no se encuentra incluido en los listados de la FARC -EP. Sin embargo, cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de rebelión tras su pertenencia a la extinta organización guerrillera.

43. En ese sentido, teniendo en cuenta que, el fallo condenatorio del 28 de marzo de 2014, proferido por el Juzgado 14 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, y confirmado por la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Cali, el peticionario fue condenado penalmente en el proceso No. 765206000000201100051 por el delito de rebelión en el marco de su participación en la organización guerrillera, en atención a que su captura en flagrancia se presentó precisamente en una operación miliar en contra de este grupo al margen

765206000000201100051 por el delito de rebelión en el marco de su participación en la organización guerrillera, en atención a que su captura en flagrancia se presentó precisamente en una operación miliar en contra de este grupo al margen de la ley y que a lo largo del proceso penal se pudo comprobar su vinculación con las FARC-EP bajo el alias de “El Indio”.

44. Por lo anterior, teniendo en cuenta que, el caso del señor GARCIA ESCOBAR se enmarca en la hipótesis de contar con providencia judicial en firme que lo reconoce como perteneciente al grupo subversivo, resulta procedente para la Sala entrar a analizar las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que determinaron su no inclusión en los listados.

45. Sobre el particular, el Despacho sustanciador remitió un cuestionario al solicitante, mediante Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-123—2025 de 7 de abril de 2025, el cual fue contestado por el señor GARCIA ESCOBAR mediante correo electrónico de 9 de abril de 2025, y en este es posible resaltar las siguientes

preguntas y respuestas:

“7. Si tuvo conocimiento de espacios de socialización/difusión del proceso de negociación de los Acuerdos de Acuerdos de Paz suscritos entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional estando privado de la libertad en el

35 Resolución No. SAI-AOI-D-DVI-382-2023 DE 21 de septiembre de 2023.10

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

centro de detención carcelario ¿Qué circunstancias particulares le impidieron participar de ellos?”

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

centro de detención carcelario ¿Qué circunstancias particulares le impidieron participar de ellos?”

“Nada en absoluto hubo una razón muy especial para que mi nombre no haya aparecido en el listado, es porque al principio cuando lo de cano, hicieron comentarios malucos de que yo era el responsable o que yo había entregado a cano, eso me incomodo mucho, por tal motivo le mandé a decir que me dejara fuera del listado, aunque después timo y pablo catatumbo me mandaron a decir que los disculpara, por lo malos comentarios que era un mal entendido, sin embargo yo les mande a decir a timo y a Pablo catatumbo, que yo me quedaría por fuera de todo. Porque en las socializaciones hablamos de la conformación de un movimiento político, que era fuerza alternativa revolucionaria de comunes (FARC).”

(…)

“10. ¿Por qué considera usted que no quedó incluido en los listados de personas acreditadas como excombatientes de las FARC-EP por la Oficina del Comisionado Consejero de Paz -OCCPdado que, como lo explicó en su solicitud inicial y en los documentos que p osteriormente allegó, hizo parte de la organización y llegó a trabajar directamente con el extinto Secretariado de la organización?”

“Considero por 4, razones en especial.

1. Por yo haber solicitado la no inclusión en el listado.

2. Porque yo no tenía documento de identidad porque mi cedula es del 2011 y la reclamé en el 2017.

3. Por envidia, rivalismo y egoísmo de los comandantes por las misiones que yo cumplía en la organización.

2. Porque yo no tenía documento de identidad porque mi cedula es del 2011 y la reclamé en el 2017.

3. Por envidia, rivalismo y egoísmo de los comandantes por las misiones que yo cumplía en la organización.

4. Y de pronto también por los malos comentarios que hicieron cuando lo de Alfonso cano porque supuestamente era yo quien había entregado a cano.”

46. De acuerdo con lo manifestado por el peticionario, la única razón por la que no quedó incluido en los listados fue porque tuvo desavenencias con la organización guerrillera después de su captura, e incluso manifestó que le dijo a la organización que no se encontraba interesado en ser incluido en los listados de excombatientes.

47. En ese sentido, se evidencia que el solicitante no ha acreditado ninguna circunstancia de caso fortuito y/o fuerza mayor que haya impedido su inclusión en los listados, sino que, por el contrario, se trató de una decisión propia en el momento en que se estaban elaborando los listados por parte de la organización guerrillera de no ser reconocido como ex integrante de dicha organización.11

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

48. Se concluye que la no inclusión en los listados por parte del solicitante se debió a su propia voluntad , l o cual no se encuentra enmarcad o en una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, que permita activar la facultad excepcional de la JEP, consagrada en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019.

49. En ese sentido, la Jurisprudencia de la SA ha establecido que la fuerza mayor supone u

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