JEP - Resolución SAI AOI D XBM 074 2025 25 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 074 2025 25 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
|
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-074-2025 Bogotá D.C., 25 de julio 2025
Expediente Legali: 1501271-22.2024.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
María Cristina VALDERRAMA MADRIGAL 1.017.149.837
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución por medio de la cual se niega inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 20 de septiembre de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir decisión por medio de la cual se niega la inclusión de la señora María Cristina VALDERRAMA MADRIGAL , identificad a con c édula de ciudadanía núm. 1.017.149.837, en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), como exmiembro de las extintas FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. La señora María Cristina VALDERRAMA MADRIGAL, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.017.149.837 presentó ante esta Jurisdicción
II. ANTECEDENTES
1. La señora María Cristina VALDERRAMA MADRIGAL, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.017.149.837 presentó ante esta Jurisdicción solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) , como exmiembro de las extintas FARC -EP1.
Como anexo a su solicitud, aportó copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), el 20 de octubre de 2006, dentro del proceso penal con radicado núm. 0588731040012006001385 por el delito de rebelión, seguido en contra de la peticionaria.
2. La Secretaría Judicial de la Sala, con informe de reparto del 20 de septiembre de 2024, asignó el asunto a este despacho, para proveer2.
3. Una vez consultadas las bases de datos de información judicial y gestión documental a que tiene acceso este despacho, encontró que la peticionaria: i) no presenta antecedentes penales, disciplinarios, fiscales vigentes; ii) no registra
1 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 1-25. 2 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 26.2
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procesos en los portales web de Rama Judicial y iii ) no figura en los registros de población privada de la libertad.
4. Como consecuencia de lo anterior, procedió esta magistratura a ampliar
procesos en los portales web de Rama Judicial y iii ) no figura en los registros de población privada de la libertad.
4. Como consecuencia de lo anterior, procedió esta magistratura a ampliar información mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-085-20243 del 7 de noviembre de 2024 , a través de la cual se requirió información a diferentes entidades, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y se requirió a la señora VALDERRAMA MADRIGAL para que se pronunciara sobre la situación de fuerza mayor que le impidió quedar incluida en los listados que fueron entregados al Gobierno Nacional por parte de las
FARC-EP.
5. En respuesta a los requerimientos efectuados , la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) indicó que la peticionaria no se encuentra registrada como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de Grupos Armados Organizados (GAO) 4. Por su parte, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, informó a esta Jurisdicción que no se encontró registro que evidencie que la señora VALDERRAMA MADRIGAL haya ingresado a las rutas de desmovilización o sometimiento individual, de manera que no cuenta con certificación (CODA)5.
6. Para el 11 de noviembre de 2024, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPO – DIJIN, de la Policía Nacional, aportó el registro de la sentencia condenatoria dentro del radicado núm. 200600135, por el delito de rebelión y la cancelación de orden de captura en contra de la peticionaria 6. Posteriormente,
condenatoria dentro del radicado núm. 200600135, por el delito de rebelión y la cancelación de orden de captura en contra de la peticionaria 6. Posteriormente, la Procuraduría General de la Nación informó sobre la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en contra de la peticionaria, sanción implementada en el marco del mencionado proceso penal7.
7. El 10 de diciembre de 2024 la UIA allegó al expediente informe parcial sobre la comisión efectuada a la sede territorial de la UIA en Medellín
(Antioquia)8, con el objeto de realizar inspección judicial al proceso núm. 200600135, que se encuentra archivado desde el 11 de febrero de 2009 . Al tiempo, informó la UIA que, consultados las bases de datos de información judicial, se destaca el registro de otro proceso (además del 200600135) con radicado núm. 051546000327200780435 de la Fiscalía 118 Seccional de Caucasia (Antioquia), en estado inactivo en etapa de indagación, por los siguientes hechos: “en el informe ejecutivo procedente del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S con sede en el municipio de Caucasia, informan que hacen entrega de una lista de 12 personas a fin de ser judicializados ya que son integrantes del 36 frente de las FARC que operan ene sa (sic) zona y nororiente antioqueño”.
3 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 27-33. 4 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 50-75. 5 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 81-85.
4 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 50-75. 5 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 81-85. 6 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 92-95. 7 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 96-100. 8 8 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 104-123.3
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8. Una vez se ingresó el informe al despacho, por parte de la Secretaría Judicial de la Sala 9, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-035 del 5 de febrero de 2025 se requirió al Comité Técnico Interinstitucional creado por Decreto 1174 de 2016 y a la OCCP , para que, en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, procedieran a aportar la información relacionada con la peticionaria .
Asimismo, se requirió lo propio a la señora VALDERRAMA MADRIGAL quien no había suministrado la información requerida en la resolución SAI -AOI-ASXBM-085-202410 del 7 de noviembre de 2024.
9. El 7 de febrero de 2025, la OCCP en ejercicio de sus funciones como Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional allegó respuesta a este despacho, en la cual no se evidenció información diferente de la ya conocida dentro del presente trámite11.
Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional allegó respuesta a este despacho, en la cual no se evidenció información diferente de la ya conocida dentro del presente trámite11.
10. El 24 de febrero de 2025, la UIA incorporó un nuevo informe de comisión con el que allegó respuesta de la PONAL12.
11. El 6 de marzo de 2025, la UIA allegó informe final 13 con la copia del expediente núm. 058873104001200600135, dentro del cual se halla sentencia condenatoria del 20 de octubre de 2006, proferida por el juzgado penal del circuito de Yarumal (Antioquia) en contra de la señora VALDERRAMA MADRIGAL por el punible de rebelión.
12. El 13 de marzo de 2025, un funcionario de la Secretaría Judicial de la Sala incorporó constancia secretarial donde se señaló que se reiteró en dos ocasiones, al correo electrónico de la peticionaria, el contenido de la resolución SAI-AOI-T-XBM-035-2025 de 5 de febrero de 2025 , labor que también fue realizada por el aplicativo WhatsApp y de manera telefónica14.
13. El 27 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer15.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
14. De conformidad con los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI en relación con la sol icitud de inclusión en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP, presentada por la
necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI en relación con la sol icitud de inclusión en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP, presentada por la
señora VALDERRAMA MADRIGAL.
9 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls.127-128. 10 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 27-33. 11 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 153-221 12 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 274-283. 13 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 295-318. 14 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 324-326 15 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 327-329.4
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15. En consecuencia, procederá el despacho a pronunciarse sobre: i) la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como integrantes de las extintas FARC -EP; ii) la procedencia de la incorporación de la señora VALDERRAMA MADRIGAL en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional, a través de la OCCP, como integrante de las extintas FARCEP y iii) verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor que
la señora VALDERRAMA MADRIGAL en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional, a través de la OCCP, como integrante de las extintas FARCEP y iii) verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión de la señora VALDERRAMA MADRIGAL en listados presentados por las FARC-EP.
- Facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
(OCCP) como integrantes de las extintas FARC-EP
16. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de esta Jurisdicción Especial le otorgó a la Sala de Amnistía o Indulto la competencia excepcional para estudiar e incorporar en los listados de acreditación a quienes, para efectos legales, se reputarán como desmovilizados de las FARC -EP y a quienes, por motivos de fuerza mayor, no fueron incluidos en dichos listados; por ello, la Ley 1957 de 2019 en su artículo 63 consagra una competencia exclusiva y excepcional a la SAI al establecer que “(…) podrá exce pcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”16.
17. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz precisó que “Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con
que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina”17.
18. En esa línea, la Sección de Apelación ha indicado que la norma en mención18 “presupone reconocer dos listados: (i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y (ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en aquellas listas entregadas por el antiguo grupo subversivo”. Asimismo, la SA ha precisado que la citada facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en el primer listado que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el segundo listado. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar dos circunstancias, (i) la primera, que el nombre del interesado
16 Ley 1957 de 2019 (LEJEP), artículo 63 inciso 8. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86 18 Artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.5
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18 Artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.5
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aparezca en los listados de la guerrilla, y, (ii) la segunda, las razones de fuerza mayor por las que no fue acreditado por la OCCP19.
19. En desarrollo jurisprudencial20, la Sección de Apelación estableció una excepción al requisito de estar incluido en el listado entregado por las FARCEP, para poder estudiar las circunstancias de fuerza mayor que impidieron quedar en los listados de acreditados por la O CCP. Esta excepción permite flexibilizar la regla general de procedibilidad, en el entendido de que la SAI se encuentra facultada para incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de la extinta guerrilla, pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI21, su pertenencia a la antigua guerrilla.
20. Lo que ha sido importante para la SA es que la inclusión en los listados de la OCCP solo procede en el caso de personas sobre las que no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil22.
- Procedencia de la incorporación de la señora VALDERRAMA
guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil22.
- Procedencia de la incorporación de la señora VALDERRAMA MADRIGAL en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional, a través de la OCCP, como integrante de las extintas FARC-EP
21. Como el despacho lo ha venido exponiendo, los listados de integrantes de las FARC -EP acreditados por la OACP tienen dos fuentes : en primer lugar, aquella contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el inciso séptimo del art. 63 de la Ley 1957 de 2019, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC -EP. En segundo lugar, la providencia judicial de la SAI que, en aplicación del inciso octavo del art. 63 de la ley referida, ordena la inclusión de: (i) personas que estén en los listados de las FARC -EP, pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, (ii) personas que no estaban en los listados entregados por las FARC-EP, pero de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, su
19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1355 de 2023, reiterado en los Autos TP -SA 1383, 1392, 1419, y 1577 de 2023.
20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1355 de 2023, reiterado en los Autos TP -SA 1383, 1392, 1419, y 1577 de 2023. 21 La Sección de Apelación en las sentencias de tutela TP -SA 385 y 386 de 2023 sostuvo que la demostración de la membresía a las FARC-EP también puede demostrarse mediante una decisión de la SAI que acredite el factor personal de competencia, en ese sentido, señaló que: “en aquellos casos en los cuales el compareciente a la JEP que no esté incluido en los listados de la OACP y se encuentre: i) sometido a esta Jurisdicción, ii) reconocido como ex integrante de las FARC-EP, en virtud de una decisión de la JPO o una decisión de la SAI, iii) recibiendo los beneficios transicionales de la amnistía de iure y de la libertad condicionada, (iv) cumpliendo con sus obligaciones bajo el régimen de condicionalidad, corresponde a la SAI, en garantía del derecho a la reincorporación del ex combatiente no firmante del AFP, remitir el asunto a la ARN para que, de acuerdo con sus competencias legales, defina la ruta de reintegración a la vida civil que corresponda”. 22 Autos TP-SA1355 y 1383 de 2023.6
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membresía al grupo guerrillero, y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OCCP23.
22. Así las cosas, en análisis de los elementos materiales probatorios y de la información legalmente obtenida dentro del presente trámite se corrobora la
fueron acreditadas por la OCCP23.
22. Así las cosas, en análisis de los elementos materiales probatorios y de la información legalmente obtenida dentro del presente trámite se corrobora la existencia de sentencia condenatoria en contra de la señora VALDERRAMA MADRIGAL por el punible de rebelión 24, por cuenta del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia). Así las cosas, la existencia de la referida providencia judicial activa la competencia excepcional de la SAI respecto de la solicitud de inclusión en los listados de OCCP, por lo que, a con tinuación, esta magistratura procederá al segundo nivel de análisis consistente en la verificación de las causales de fuerza mayor , que le impidieron a la señora VALDERRAMA MADRIGAL quedar incluida en las ya mencionadas listas.
- Verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión de la señora VALDERRAMA MADRIGAL en los listados presentados por las FARC-EP
23. La fuerza mayor por regla general no se aplica para incluir una persona en los listados de acreditados por OCCP , sino para quienes figurando en los listados de la organización guerrillera o para aquellos que contando con una providencia judicial en firme que acredite su pertenencia a tal grupo, no fueron reconocidos por el Gobierno Nacional a través de un acto administrativo de la
OCCP.
24. De tal manera, quien alega su derecho como exguerrillero para efectos judiciales, para acceder a los programas de reincorporación que ofrece la ARN y no encontrándose en los listados entregados por las FARC-EP, como es el caso de la señora VALDERRAMA MADRIGAL , debe demostrar (i) que tiene
judiciales, para acceder a los programas de reincorporación que ofrece la ARN y no encontrándose en los listados entregados por las FARC-EP, como es el caso de la señora VALDERRAMA MADRIGAL , debe demostrar (i) que tiene providencia judicial en firme que prueba su pertenencia a esta guerrilla, y, (ii) que estuvo en imposibilidad fáctica para participar en el proceso de elaboración y verificación de los listados de las FARC -EP, lo cual, a su v ez, le impidió figurar en los listados de acreditados por la OCCP.
25. Como es visible en el análisis supra la peticionaria cumple efectivamente con el requisito de procedencia de este tipo de solicitudes ante la existencia de providencia judicial que le condena por el delito de rebelión ; sin embargo, no pasa igual de cara al estudio de las circunstancias de fuerza mayor, como quiera que las mismas no fueron expuestas por la mencionada señora en la petición elevada a esta Sala de Justicia.
26. En observancia, esta magistratura procedió a requerir a la señora VALDERRAMA MADRIGAL para que expusiera lo relacionado con su imposibilidad fáctica para figurar en los listados elaborados por las FARC -EP,
23 Auto TP-SA 1624 de 2024 24 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 314 – INF.INV.CAMPO057 – ANEXO 8.2 – RAD 058873104001200600135 – Rad 058873104001200600135 CO13 – fls. 469-492.7
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Rad 058873104001200600135 CO13 – fls. 469-492.7
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mediante las resoluciones SAI -AOI-AS-XBM-085-2024 del 7 de noviembre de 2024 y SAI-AOI-T-XBM-035 del 5 de febrero de 2025, sin obtener respuesta de la peticionaria.
27. Al respecto, vale la pena indicar que la primera disposición fue notificada a la dirección de correo electrónico aportada por la mencionada señora en su memorial25; no obstante, al no recibir respuesta, la Secretaría Judicial de la Sala reiteró la notificación el 28 de noviembre 26 y el 16 de diciembre de 2024 27.
Seguidamente, en la resolución del 5 de febrero de 2025, el despacho requirió nuevamente a la peticionaria, notificación que fue enviada el mismo día, y reiterada los días 1928 y 2629 de febrero de 2025.
28. Posteriormente, la SEJUD incorporó al expediente una constancia30 donde se señala que el funcionario encargado, luego de intentar comunicación vía WhatsApp, procedió a comunicarse telefónicamente con la señora VALDERRAMA MADRIGAL, quien informó que había perdido la contraseña de su correo electrónico, aportó un nuevo correo al que se remitió la notificación31.
29. Pese a lo anterior, la notificación tuvo que ser reiterada l os días 6 y 13 de marzo de 2025 32. Acto seguido la SEJUD intentó nuevamente comunicación telefónica con la peticionaria quien se comprometió a dar cumplimiento, en el
marzo de 2025 32. Acto seguido la SEJUD intentó nuevamente comunicación telefónica con la peticionaria quien se comprometió a dar cumplimiento, en el menor tiempo posible, a lo ordenado en las resoluciones SAI -AOI-AS-XBM085-2024 del 7 de noviembre de 2024 y SAI-AOI-T-XBM-035 del 5 de febrero de 202533; no obstante, a la fecha el despacho no observa que pronunciamiento alguno de parte de la señora VALDERRAMA MADRIGAL haya sido allegado al expediente.
30. En vista de lo anterior, la decisión de esta magistratura no puede ser otra que negar la petición elevada por la señora VALDERRAMA MADRIGAL porque aunque cuenta con providencia judicial que comprueba su anterior pertenencia a las FARC -EP, la acreditación vía judicial por parte de esta Sala está subordinada a los criterios establecidos por la Sección de Apelación de la Jurisdicción, respecto de la verificación de las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron a un solicitante haber parti cipado de la elaboración de las listas de FARC-EP, mismos que por las razones ya expuestas no fueron puestos bajo conocimiento del ponente.
31. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a
25 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fl. 43. 26 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 101-103. 27 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fl. 124-125.
26 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 101-103. 27 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fl. 124-125. 28 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 272-273. 29 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 284-285. 30 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fls. 290-291. 31 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fl. 292. 32 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fl. 319-323. 33 Expediente Legali 1501271-22.2024.0.00.0001, fl. 324-326.8
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los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de cinco (5) días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de incorporación en los listados de
2022.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de incorporación en los listados de acreditados por la O CCP como miembro integrante de las FARC -EP, presentada por la señora MARÍA CRISTINA VALDERRAMA MADRIGAL, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.017.149.837 , conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a la señora MARÍA CRISTINA VALDERRAMA MADRIGAL, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.017.149.837.
TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala , NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, y una vez en firme la presente decisión COMUNICARLA a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), así como a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para lo de su competencia.
QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Fimado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada
apelación en los términos de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Fimado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
L.E.L.