JEP - Resolución SAI AOI D XBM 075 2025 25 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 075 2025 25 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-075-2025 Bogotá D.C., 25 de julio de 2025
Expediente Legali: 1500432-60.2025.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL 7.697.408
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que decide sobre inclusión en los listados de integrantes de las extintas FARCEP, acreditados por la OCCP. 11 de abril de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución que decide de fondo sobre la solicitud de inclusión del señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL, identificad o con c édula de ciudadanía núm. 7.697.408, en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP, acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz - OCCP.
II. ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2025 , el señor RODRÍGUEZ BERNAL presentó ante esta Jurisdicción una solicitud en la que señaló: “(…) el comandante marcos cremallera me reconoció como excombatiente de las FARC EP, pero por el momento creo que me
Jurisdicción una solicitud en la que señaló: “(…) el comandante marcos cremallera me reconoció como excombatiente de las FARC EP, pero por el momento creo que me están violando los derechos y no permiten que yo sea reconocido como excombatiente (…)”1.
2. El 11 de abril de 2025, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI repartió a este despacho la petición del señor RODRÍGUEZ BERNAL2.
3. El despacho procedió a la consulta de fuentes abiertas y de los sistemas de información judicial y gestión documental a los que tiene acceso la JEP, determinando que, en contra de l señor RODRÍGUEZ BERNAL, se profirió una
1 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001, fl. 1. 2 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001, fl. 3.2
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sentencia condenatoria de 58 años de prisión, con inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 20 años, luego de hallarlo responsable de la comisión de las conductas de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y homicidio agravado, pena que fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá D.C. y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, en relación con el proceso penal con radicado núm. 1100160000000201300119.
4. Es de advertir que, r especto de ese expediente de la Justicia Penal
D.C. y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, en relación con el proceso penal con radicado núm. 1100160000000201300119.
4. Es de advertir que, r especto de ese expediente de la Justicia Penal Ordinaria, el señor RODRÍGUEZ BERNAL ha presentado, con anterioridad, diversas solicitudes de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 ante esta Sala, las cuales han sido resueltas de fondo3.
5. Adicionalmente, a través del aplicativo PPL (Personas Privadas de la Libertad) del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, se constató que el peticionario se encuentra recluido en l a Cárcel y Penitenciaría con Alta y
Mediana Seguridad El Barne, en Cómbita (Boyacá).
6. Al interpretar esta solicitud como de inclusión en los listados de acreditados por la OCCP como integrantes de las extintas FARC -EP y e n ejercicio de la facultad de ampliar información , se profirió la resolución SAIAOI-AS-XBM-023 del 5 de mayo de 202 54, a través de la cual este despacho requirió a diferentes entidades, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y requirió al peticionario para que ampliara las circunstancias de fuerza mayor que, para la fecha de elaboración de los listados por parte de las FARC-EP, le impidieron quedar incluido.
7. El 7 de mayo de 2025, la Agencia para la Reincorporación y Normalización
(ARN) informó que en consulta de su Sistema de información – SIRR, no se encontró registro alguno a nombre del señor RODRÍGUEZ BERNAL 5; en igual
(ARN) informó que en consulta de su Sistema de información – SIRR, no se encontró registro alguno a nombre del señor RODRÍGUEZ BERNAL 5; en igual sentido se recibió respuesta del Comité Técnico Interinstitucional6.
8. El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó a la Sala que a nombre del señor peticionario no se encontró registro o certificación como desmovilizado individual de algún grupo armado7.
3 Expediente Legali 9001979-03.2018.0.00.0001, fls. 1335-1338 SAI-AOI-D-XBM-021 del 8 de noviembre de 2019, confirmada en segunda instancia con auto TP-SA 820 del 12 de mayo de 2021 4 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001, fls. 3-9. 5 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001, fls. 50-62. 6 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001, fls. 79-86. 7 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001 fls. 26 - 273
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9. El 9 de mayo de 2025 , el señor RODRÍGUEZ BERNAL fue notificado del contenido de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-023 del 5 de mayo de 20258.
10. En la misma fecha, la Defensoría Delegada para la Justicia Transicional y el Derecho a la Paz, de la Defensoría del Pueblo aportó un listado de 122 personas,
10. En la misma fecha, la Defensoría Delegada para la Justicia Transicional y el Derecho a la Paz, de la Defensoría del Pueblo aportó un listado de 122 personas, y solicitó información sobre el trámite de beneficios adelantado en cada caso, entre las cuales se encontraba el señor RODRÍGUEZ BERNAL9.
11. El 15 de mayo de 2025, la Procuraduría General de la Nación aportó consulta de su sistema SIRI en el cual figura la anotación correspondiente a la inhabilidad que trata la sentencia condenatoria en contra del peticionario, en relación con el radicado núm. 110016000000020130011910. El mismo día ingresó al expediente respuesta de la Contraloría General de la República en la que se señaló que el señor RODRÍGUEZ BERNAL no se encuentra reportado como responsable fiscal11.
12. El 30 de mayo de 2025 , el señor RODRÍGUEZ BERNAL remitió correo electrónico a este despacho , en el que informó las razones que le impidieron quedar incluido en los listados que las FARC -EP entregó al Gobierno Nacional para su acreditación12.
13. El 5 de junio de 2025, la UIA rindió informe final13 de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-023 de 5 de mayo de 2025.
14. La Secretaría Judicial de la Sala, en cumplimiento del resolutivo quinto de la SAI-AOI-AS-XBM-023 de 5 de mayo de 2025, procedió a trasladar al presente trámite la copia del proceso penal con radicado núm. 110016000000020130011 el
la SAI-AOI-AS-XBM-023 de 5 de mayo de 2025, procedió a trasladar al presente trámite la copia del proceso penal con radicado núm. 110016000000020130011 el cual reposaba en los radicados Conti 20181510308072 y 2018150192942.
15. El 6 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer14.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. De conformidad con los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI, en relación con la solicitud de inclusión del señor RODRÍGUEZ BERNAL
8 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001 fls. 90-93. 9 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001 fls. 104-111. 10 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001 fls. 113-118. 11 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001 fls. 119-123. 12 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001 fl. 162. 13 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001 fl. 163-168. 14 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001 fls. 102-103.4
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en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la OCCP.
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en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la OCCP.
17. Como primera medida esta magistratura se p ronunciará: i) sobre la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP; ii) sobre las solicitudes de beneficios transicionales presentadas por el señor RODRÍGUEZ BERNAL y las decisiones adoptadas por la SAI, y, finalmente, iii) sobre la procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de OCCP presentada por el señor
RODRÍGUEZ BERNAL.
- Facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de exintegrantes de las FARC -EP acreditados por la OCCP y sobre los criterios de procedencia
18. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de esta Jurisdicción Especial le otorgó a la SAI la competencia excepcional para estudiar e incorporar en los listados de acreditación a quienes, para efectos legales, se reputarán como desmovilizados de las FARC-EP y que, por motivos de fuerza mayor, no fueron incluidos en dichos listados. Por ello, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 consagra una competencia exclusiva y excepcional a la Sala , al establecer que: “[…] podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el
Gobierno Nacional”15.
19. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la
que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”15.
19. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó:
Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional16.
20. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre de esta Sala de Justicia, determinó que la interpretación correcta de lo dispuesto en el artículo 63 de la LEJEP, presupone reconocer dos listados: i) uno el elaborado po r la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OCCP con base en aquel listado entregado por el antiguo grupo subversivo. De tal manera, la facultad excepcional de la SAI se activa, primeramente, ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que,
15 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8. 16 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5
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16 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5
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por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional a través de la OCCP.
21. En relación con los requisitos de procedencia de las solicitudes de inclusión en los listados de OCCP, el trámite excepcional de acreditación consiste , como ya se mencionó, en verificar primero que el nombre del interesado aparezca en los listados que la guerrilla entregó al gobierno nacional, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OCCP17.
22. Ahora bien, el órgano de cierre de esta Sala estableció una excepción al criterio de procedencia para el análisis de este tipo de solicitudes que tiene lugar en los casos en que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se configura en virtud de providencia judicial en firme, en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARC -EP; en dicho
sentido, la SA indicó que18:
(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OCCP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los lista dos de acreditados por el
no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los lista dos de acreditados por el Gobierno Nacional. (Negrilla fuera de texto)
23. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OCCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
24. En concordancia, la SA ha reiterado en reciente jurisprudencia, que para que proceda la inclusión en listados de la OCCP de ex integrantes de las FARCEP, la SAI deberá establecer que sobre dichos solicitantes “no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse rei nsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil19.
25. Aunado a lo anterior, y, de acuerdo con el procedimiento reglado en el
17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12.
18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 16.6
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inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedibilidad.
- Sobre las solicitudes de beneficios transicionales presentadas por el señor RODRÍGUEZ BERNAL y las decisiones adoptadas por la SAI
Sustento fáctico del proceso penal núm. 1100160000000201300119
26. El peticionario fue condenado en Justicia Penal Ordinaria como coautor de los delitos de secuestro, hurto, homicidio y concierto para delinquir, por hechos
ocurridos durante el 2012 en la ciudad de Bogotá D.C. El señor RODRÍGUEZ BERNAL hizo parte de una organización criminal que utilizaba mujeres para contactar a hombres en la red social Badoo, concertar un encuentro con ellos y, luego, despojarlos de sus pertenencias y agredirlos físicamente, hasta el punto de que dos de sus víctimas fallecieron. El Juzgado Segundo Penal del Circuito
contactar a hombres en la red social Badoo, concertar un encuentro con ellos y, luego, despojarlos de sus pertenencias y agredirlos físicamente, hasta el punto de que dos de sus víctimas fallecieron. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., sintetizó los hechos punibles así20:
El acontecer fáctico objeto de la presente investigación se circunscribe a hechos ocurridos en esta ciudad desde febrero de 2012, por una organización criminal dedicada al secuestro, extorsión y hurto calificado agravado, para lo cual se contactaba a las v íctimas por la página web de la red social Badoo (...), quienes eran citadas en un determinado lugar, donde eran privadas de su libertad y despojadas de sus pertenencias, siendo objeto de constreñimiento y agresiones físicas, a fin de lograr un provecho económico, llegando incluso a cercenar la vida de 2 de ellas. En efecto , producto de labores investigativas, con base en información suministrada por una fuente humana desde el 4 de mayo de 2012, se logró la captura de Édison Orlando y William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL, así como de Paola Lozano Céspedes por los plagios perpetrados en el 2012, y la consecuente muerte de sus dos víctimas.
27. El 5 de junio y 23 de julio de 2018 el señor RODRÍGUEZ BERNAL presentó solicitud de libertad condicionada y amnistía o indulto, respectivamente, ante esta Jurisdicción; el despacho sustanciador procedió al recaudo probatorio y tras la práctica de entrevistas, inspecciones judiciales , informes de contexto y un
solicitud de libertad condicionada y amnistía o indulto, respectivamente, ante esta Jurisdicción; el despacho sustanciador procedió al recaudo probatorio y tras la práctica de entrevistas, inspecciones judiciales , informes de contexto y un estudio minucioso del expediente de JPO núm.1100160000000201300119, profirió la resolución SAI -AOI-D-XBM-021 del 8 de noviembre de 2019 , por medio de la cual inadmitió por competencia la solicitud presentada por el señor RODRÍGUEZ BERNAL, por considerar que el solicitante no había acreditado el ámbito personal de competencia , bajo los parámetros establecidos en los
20 Expediente Legali 1501289-43.2024.0.00.0001, fls. 3-10.7
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artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
28. La decisión fue apelada por el solicitante a través de su apoderado judicial; en consecuencia, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre de esta Sala de Justicia, con auto TP -SA-820 del 12 de mayo de 2021, confirmó en su totalidad el contenido de la resolución SAI-AOI-D-XBM-021 del 8 de noviembre de 2019 por ausencia del factor personal de competencia 21, decisión que tomó firmeza el 2 de diciembre de 202122.
29. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2022, el señor RODRÍGUEZ BERNAL presentó una nueva solicitud de beneficios transicionales, ante lo cual este despacho decidió estarse a lo resuelto, mediante la resolución SAI-AOI-D29. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2022, el señor RODRÍGUEZ BERNAL presentó una nueva solicitud de beneficios transicionales, ante lo cual este despacho decidió estarse a lo resuelto, mediante la resolución SAI-AOI-DXBM-012 del 24 de febrero de 2023 , como quiera que ya había tomado una decisión de fondo y el peticionario no estaba aportando elementos de conocimiento diferentes a los que ya habían sido valorados en esta instancia.
30. El 19 de septiembre de 2024, el señor RODRÍGUEZ BERNAL, presentó una nueva solicitud en la que expuso “yo William Ricardo Rodríguez Bernal recluido en la cárcel de Combita Boyacá quiero verificar porque no he estado en los listado (sic) como excombatientes de las FAR ep” 23. De conformidad con los antecedentes, el despacho una vez más decidió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-DXBM-021 del 8 de noviembre de 201924.
- Sobre la procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de OCCP presentada por el señor RODRÍGUEZ BERNAL
31. En el caso concreto, este despacho procederá al análisis de los elementos materiales probatorios y de la información legalmente obtenida, a fin de verificar si el señor RODRÍGUEZ BERNAL, cumple con los requisitos exigibles para ser incorporado en los listados de las personas acreditadas como integrantes de las extintas FARCEP. Por lo anterior y como paso previo al estudio de la fuerza mayor, la Sala determinará el cumplimiento de los requisitos de procedencia.
32. Agotada la etapa de recolección y verificación de la información, e sta
extintas FARCEP. Por lo anterior y como paso previo al estudio de la fuerza mayor, la Sala determinará el cumplimiento de los requisitos de procedencia.
32. Agotada la etapa de recolección y verificación de la información, e sta magistratura, como se ha venido señalando con antelación, ha proferido diferentes decisiones desfavoreciendo las solicitudes de beneficios transicionales presentad as por el señor RODRÍGUEZ BERNAL, por no encontrar acreditado el factor de competencia personal.
21 Expediente Legali 9001979-03.2018.0.00.0001, fls. 1353-1357. 22 Expediente Legali 9001979-03.2018.0.00.0001, fl. 1468. 23 Expediente Legali 1501289-43.2024.0.00.0001, fl. 1. 24 Expediente Legali 1501289-43.2024.0.00.0001, fls. 3-10.8
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33. Ahora, las decisiones de esta Sala se encuentran estrictamente ligadas a lo establecido en la Ley y en los lineamiento s de la Sección de Apelación , para la cual el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de OCCP halla su cumplimiento con la existencia de una providencia judicial en firme, en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARC-EP, salvo que el peticionario figurara en los listados entregados por la extinta organización guerrillera al Gobierno Nacional y aun así su acreditación por parte de la OCCP no se produjera, lo que no es el caso del señor
RODRÍGUEZ BERNAL.
por la extinta organización guerrillera al Gobierno Nacional y aun así su acreditación por parte de la OCCP no se produjera, lo que no es el caso del señor
RODRÍGUEZ BERNAL.
34. Observa entonces este despacho c ómo, en sede de Justicia Ordinaria , el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
(Boyacá) también se había pronunciado sobre el incumplimiento de los factores competenciales al momento de conocer de la solicitud de beneficios transicionales elevada por el mencionado señor ante esa instancia judicial25:
(…) Sobre este punto se tiene que al consultar la sentencia condenatoria que figura dentro de esta tramitación judicial en momento alguno el estrado judicial fallador de esa causa dejó consignado que WILLIAM RICARDO RODRIGUEZ BERNAL tenga pertenencia o sea miembro militante del grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP), tampoco se hizo manifestación alguna que los delitos por los que se impuso dicha condena hubiese sido cometido en virtud de su participación en el conflicto armado colombiano (…) en ese orden de ideas, se avizora que el penitente no es encuentra inmerso dentro de este supuesto.
35. Lo anteriormente expuesto, permite a esta magistratura determinar que , dentro del presente caso no se cumplen los criterios de precedencia, como quiera que la sentencia condenatoria con que cuenta el peticionario no determina su pertenencia al extinto grupo guerrillero de las FARC -EP. Por el contrario, lo relaciona directamente con un grupo criminal organizado que actuaba en beneficio propio y no de la otrora guerrilla.
pertenencia al extinto grupo guerrillero de las FARC -EP. Por el contrario, lo relaciona directamente con un grupo criminal organizado que actuaba en beneficio propio y no de la otrora guerrilla.
36. En este punto, el despacho reitera que la SA ha determinado, en sendas providencias, que la inclusión en los listados de la OCCP solo procede en los casos de aquellas personas que no estaban desligadas de la organización, es decir, sobre quienes persistía un vínculo o sobre quienes nunca manifestaron su voluntad de desmovilizarse . Al respecto, el vínculo del que trata el precedente vertical no se prueba de ninguna manera en este caso, los hechos fácticos, las piezas procesales y la temporalidad de la conducta cometida por el peticionario no guardan relación alguna con el CANI objeto de estudio de esta Jurisdicción y no permiten dar por acreditada su membresía a las FARC-EP, por lo que no se
25 Expediente Legali 1500432-60.2025.0.00.0001, fls. 200-213.9
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cumple los requisitos de procedencia para una eventual inclusión; de tal manera, la decisión de esta magistratura no puede ser otra que, declarar improcedente la solicitud del señor RODRÍGUEZ BERNAL.
37. De otro lado, en diferentes oportunidades la Sección de Apelación se ha referido a la capacidad demostrativa de las entrevistas de otros milicianos o comandantes guerrilleros con el propósito de “ certificar” la membresía de un peticionario para con las FARC-EP. Así, el Tribunal para la Paz reiteró lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que: “De no ser así, cualquier
comandantes guerrilleros con el propósito de “ certificar” la membresía de un peticionario para con las FARC-EP. Así, el Tribunal para la Paz reiteró lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que: “De no ser así, cualquier implicado podría desviar o paralizar el avance de la justicia, con sólo afirmar su pertenencia al grupo armado ilegal inmerso en el proceso de paz; y la petición de que el expediente sea enviado a la JEP”26, consecuentemente:
“(…) “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, así como que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demost rativa en este preciso contexto. La certificación y las declaraciones extraprocesales allegadas, al igual que las entrevistas requeridas por el recurrente –a la solicitante y a quienes suscribieron las certificaciones autenticadas por notaría–, no pueden demostrar el presupuesto de competencia personal”, por cuanto “la acreditación es un trámite formal, reglado y complejo que culmina con el pronunciamiento definitivo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y que, por tanto, no puede suplirse por otro no regulado, así como tampoco es suficiente para el efecto el hecho de que el implicado afirme su pertenencia a la organización”27
38. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de cinco (5) días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera
la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de cinco (5) días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que se repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificacion es, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en le Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDE NTE la petición de inclusión en los listado de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)
26 Corte Suprema de Justicia, auto de 20 de junio de 2018, expediente AP2489-2018 (Radicado No. 52915) M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. 27 Auto TP-SA 024 de 2018, Sección de Apelación, Tribunal para la Paz.10
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como miembro integrante de las extintas FARC-EP, presentada por el señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía núm. 7.697.408 , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR al Director del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC – Penitenciaria de Alta
decisión.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR al Director del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC – Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, C ómbita (Boyacá), para que, por intermedio suyo y en el término de cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la presente decisión, proceda a NOTIFICAR al señor William Ricardo RODR ÍGUEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía núm. 7.697.408 del contenido de la presente decisión.
TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, y una vez en firme la presente decisión , proceder a COMUNICARLA a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), para lo de su competencia.
QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos expuestos en el párrafo 38 de esta providencia.
SEXTO: Cumplido lo anterior, y una vez ejecutoriada la presente decisión ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto