JEP - Resolución SAI AOI D XBM 079 04 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 079 04 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-079-2025 Bogotá D.C., 4 de agosto de 2025
Expediente Legali: 1501030-48.2024.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Campo Elías TARAZONA 5.408.184
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que decide de fondo, reasigna a otro despacho y ordena la corrección de información 26 julio de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual i) se inhibe de tomar decisión sustancial respecto del proceso bajo radicado núm. 158691, por la conducta de desplazamiento forzado, ii) reasigna únicamente el expediente bajo radicado núm. 20001310700120060006900 por las conductas de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión a otro despacho de la SAI y iii) ordena la co rrección de información en el beneficio de inventario, en el asunto del señor Campo Elías TARAZONA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 5.408.184.
II. ANTECEDENTES
2.1. Proceso en sede Jurisdicción Penal Ordinaria
asunto del señor Campo Elías TARAZONA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 5.408.184.
II. ANTECEDENTES
2.1. Proceso en sede Jurisdicción Penal Ordinaria
2.1.1. Proceso núm. 158691, por la conducta de desplazamiento forzado
1. La situación fáctica y jurídica del presente proceso, se extrae de la resolución que resuelve la situación jurídica de los señores Campo Elías TARAZONA y el señor Carlos Ureña Balaguera, proferida por la Fiscalía2
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar (Cesar), el 25 de agosto de 20051, de la siguiente manera:
Ocurridos en horas de la mañana del 9 de septiembre de 2003, cuando EDILBERTO SUESCUN CARRILLO, residente en el Municipio (sic) de Pueblo Bello, encontrándose en una finca donde trabajaba como medianero, llamada BUENOS AIRES, ubicada en la región de NUEVO COLON, de propiedad de CARLOS PUERTA, se vio despojado mediante violencia de varios animales de su propiedad, (…), por parte de CAMPO ELÍAS TARAZONA, CARLOS UREÑA BALAGUERA y JORGITO JAIME, quienes arribaron uniformados, armados y de quienes se dice son milicianos de las FARC, razón por la que SUESCUN CARRILLO abandonó dicho lugar, perdiendo sus cosas y su trabajo, informando de estos acontecimientos a la Inspección de Policía de Pueblo Bello y a la personería, sin recibir, según lo manifestado ayuda
CARRILLO abandonó dicho lugar, perdiendo sus cosas y su trabajo, informando de estos acontecimientos a la Inspección de Policía de Pueblo Bello y a la personería, sin recibir, según lo manifestado ayuda alguna por parte de estas entidades.
2. El 9 de diciembre de 20032, la Fiscalía Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar (Cesar), mediante resolución inició investigación previa por los hechos acaecidos el 9 de septiembre de 2003, en la que, entre otras disposiciones, se ordenó la plena identificación del señor TARAZONA y de las otras dos personas.
3. Mediante resolución del 1º de junio de 20053, la Fiscalía Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar (Cesar), declaró persona ausente al señor TARAZONA.
4. Mediante resolución del 25 de agosto de 2005 4, la Fiscalía Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar (Cesar), resolvió la situación jurídica de los señores TARAZONA y Carlos UREÑA BALAGUERA, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.
5. Finalmente, el 25 de octubre de 2005 5, la Fiscalía Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar (Cesar), declaró la preclusión de la investigación y su posterior archivo al considerar lo siguiente:
En el caso de marras[,] una vez leído el texto de la denuncia y ante la imposibilidad en que se ha visto el despacho de lograr una
de la investigación y su posterior archivo al considerar lo siguiente:
En el caso de marras[,] una vez leído el texto de la denuncia y ante la imposibilidad en que se ha visto el despacho de lograr una
1 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 6. Rad. 158691; Pdf. Rad. 158691, folio 40-42. 2 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 6. Rad. 158691; Pdf. Rad. 158691, folio 4. 3 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 6. Rad. 158691; Pdf. Rad. 158691, folio 36. 4 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 6. Rad. 158691; Pdf. Rad. 158691, folio 40-42. 5 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 6. Rad. 158691; Pdf. Rad. 158691, folio 56-58.3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ampliación de la misma (sic), pese a que se ha intentado por los medios legales, se colige que EDILBERTO SUESCUM CARRILLO, señala que se vio obligado a dejar su trabajo en virtud del despojo mediante violencia de que fue víctima por parte de los sindicados de parte de su patrimonio (…). Siendo así que la conducta denunciada no encuadra de manera inequívoca
virtud del despojo mediante violencia de que fue víctima por parte de los sindicados de parte de su patrimonio (…). Siendo así que la conducta denunciada no encuadra de manera inequívoca en la descripción del tipo penal, razón por la que concluimos que ante la ausencia de requisitos para disponer el llamar a responder en juicio criminal a los procesados, toda vez que la ocurrencia del injusto se demostró, lo procedente es PRECLUIR la presente instrucción6.
2.1.2. Proceso bajo el radicado núm. 20001310700120060006900 (Radicado interno núm. 922508), por las conductas de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión
6. La presente situación fáctica y jurídica se extrae de la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) el 16 de octubre de 20077, así:
Tuvo su génesis el proceso por la masacre suscitada el 7 de agosto de 2002 cerca al colegio ubicado en la vereda Berlín, jurisdicción del municipio de Pueblo Bello, lugar donde fueron encontrados los cuerpos sin vida de SERGIO HERNAN RESTREPO CARDONA, ISID RO RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ, CIRO RAFAEL MESTRE, VÍCTOR MANUEL MENA y SERGIO MANUEL SALAZAR, luego de haber sido sacados de sus predios y permanecido varios días en poder del frente 59 de las FARC al mando de los comandantes VÍCTOR ANTONIO CARDENAS FIALLO alias Nicolás o Boquinche y LUIS CORDOBA MIELES alias York o Joe.
sacados de sus predios y permanecido varios días en poder del frente 59 de las FARC al mando de los comandantes VÍCTOR ANTONIO CARDENAS FIALLO alias Nicolás o Boquinche y LUIS CORDOBA MIELES alias York o Joe.
Conoció la investigación a través de la Unidad de Policía Judicial del DAS, (sic) que, esos comandantes delinquen con los milicianos CAMPO
ELÍAS TARAZONA, DIOMEDES PÉREZ CLAVIJO, ALFER DÍAZ
DURÁN, ADELMO ANTONIO DÍAZ DURÁN, NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO, MIGU EL ANTONIO SERRANO RAMÍREZ, MANUEL LÓPEZ PINZÓN y MIGUEL ZÁRATE, entre otros, encargados de desaparecer algunos pobladores de Pueblo Bello y de
6 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 6. Rad. 158691; Pdf. Rad. 158691, folio 58. 7 Expediente No. 1501030 -48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 3. Rad. 20001310700120060006900; Carpeta 01PrimeraInstancia; Carpeta C02Principal; Pdf. 03CuadernoConocimiento, folio 301-335.4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O sacar a los campesinos de sus fincas para apoderarse de las tierras y cosechas8.
7. Mediante resolución del 4 de octubre de 2002 9, la Fiscalía Catorce Seccional de Valledupar (Cesar), apertur ó investigación previa, en la que
cosechas8.
7. Mediante resolución del 4 de octubre de 2002 9, la Fiscalía Catorce Seccional de Valledupar (Cesar), apertur ó investigación previa, en la que recolectó los testimonios de algunas personas que señalaron como principales responsables del hecho a los señores Víctor Antonio Cárdenas Fiallo alias “Nicolás” o “ Boquinche” y Luis Córdoba Mieles alias “ York” o “ Joe”, comandantes del Frente 59 de las FARC-EP.
8. El 17 de febrero de 2006 10, la Fiscalía Séptima Especializada delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), resolvió la situación jurídica del señor TARAZONA y otros, en la que decretó detención preventiva por las conductas de homicidio agravado, conciert o para delinquir y rebelión.
9. El 29 de marzo de 2006 11, la Fiscalía Séptima Especializada delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), calificó el mérito del sumario en la que acusó al señor TARAZONA y otros, de las conductas de homicidio agravado, en concurso con rebelión y concierto para delinquir.
10. El 7 de diciembre de 2006 12, el Juzgado Único Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) inició la audiencia pública en la que decretó la nulidad por falta de motivación de la acusación violando de manera categórica el derecho a la defensa y el debido proceso, respecto de la cual, se interpuso y sustentó el recurso de apelación por parte del ente acusador.
por falta de motivación de la acusación violando de manera categórica el derecho a la defensa y el debido proceso, respecto de la cual, se interpuso y sustentó el recurso de apelación por parte del ente acusador.
11. El 16 de enero de 200713, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar (Cesar), revocó la providencia proferida el 7 de diciembre de 2006 por parte del Juzgado Único Penal del Circuito de
Valledupar (Cesar), al considerar lo siguiente:
8 Expediente No. 1501030 -48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 3. Rad. 20001310700120060006900; Carpeta 01PrimeraInstancia; Carpeta C02Principal; Pdf. 03CuadernoConocimiento, folio 301. 9 Expediente No. 1501030 -48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 3. Rad. 20001310700120060006900; Carpeta 01PrimeraInstancia; Carpeta C01Fiscalia; Pdf. 01Cuaderno01Fiscalia, folio 81-84. 10 Expediente No. 1501030 -48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 3. Rad. 20001310700120060006900; Carpeta 01PrimeraInstancia; Carpeta C01Fiscalia; Pdf. 02Cuaderno02Fiscalia, folio 318-360. 11 Expediente No. 1501030 -48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 3. Rad. 20001310700120060006900; Carpeta
01PrimeraInstancia; Carpeta C01Fiscalia; Pdf. 02Cuaderno02Fiscalia, folio 374-393. 12 Expediente No. 1501030 -48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 3. Rad. 20001310700120060006900; Carpeta 01PrimeraInstancia; Carpeta C02Principal; Pdf. 03CuadernoConocimiento, folio 7-15. 13 Expediente No. 1501030 -48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 3. Rad. 20001310700120060006900; Carpeta 01PrimeraInstancia; Carpeta C02Principal; Pdf. 04CuadernoTribunalApelacioAuto, folio 6-12.5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Ciertamente el Fiscal motivó su decisión de acusación con algunas fallas en cuanto al punto de la responsabilidad, sin embargo, de la relación del sinnúmero de pruebas y su resumen de cargos y de descargos se desprende o se infiere que la Fiscalía fundamen ta probable responsabilidad de los sindicados en los testimonios de cargo anotados en el capítulo de “Indicación y Valoración de las pruebas”, y no le dio verisimilitud a los medios que controvertían esas imputaciones, por lo tanto, en un estudio de toda providencia se desdibuja la falta o error del Ente Acusador ya que es claro, de la misma, que los implicados saber a ciencia cierta cuales son los cargos por los cuales se deben defender y cuales los testimonios que los acusan y ante esta realidad procesal, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa no aparecen vulnerados, lo que conlleva a la revocatoria del interlocutorio apelado14.
cuales los testimonios que los acusan y ante esta realidad procesal, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa no aparecen vulnerados, lo que conlleva a la revocatoria del interlocutorio apelado14.
12. El 16 de octubre de 2007 15, el Juzgado Único Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), profirió sentencia condenatoria en calidad de coautores en contra de los señores Campo Elías TARAZONA y Víctor Cárdenas Fiallo a una pena privativa de la libertad de cuarenta (40) años y pena acc esoria de veinte (20) años para el ejercicio de derechos y funciones públicas al hallarlos responsables de la conducta de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión.
13. En la misma decisión , el despacho condenó en calidad de coautores únicamente de las conductas de rebelión y concierto para delinquir agravado a los señores Nera William García Patiño y Manuel López Pinzón a una pena principal de trece (13) años y seis (6) meses de prisión , así como una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo. Respecto de los señores Diomedes Pérez Clavijo y Miguel Antonio Serrano Ramírez fueron sentenciados a una pena privativa de la libertad de setenta y ocho (78) meses de prisión y una pena accesoria por el mismo periodo, al hallarlos responsables únicamente de la conducta de rebelión en tanto que, los señores Luis Enrique Córdoba Mieles , Alfer D íaz Durán y Adelmo Antonio Díaz Durán, fueron absueltos de responsabilidad. Frente a la decisión del a quo, la apoderada del señor Miguel Antonio Serrano Ramírez
tanto que, los señores Luis Enrique Córdoba Mieles , Alfer D íaz Durán y Adelmo Antonio Díaz Durán, fueron absueltos de responsabilidad. Frente a la decisión del a quo, la apoderada del señor Miguel Antonio Serrano Ramírez interpuso recurso de apelación.
14 Expediente No. 1501030 -48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 3. Rad. 20001310700120060006900; Carpeta 01PrimeraInstancia; Carpeta C02Principal; Pdf. 04CuadernoTribunalApelacioAuto, folio 10. 15 Expediente No. 1501030 -48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 3. Rad. 20001310700120060006900; Carpeta 01PrimeraInstancia; Carpeta C02Principal; Pdf. 03CuadernoConocimiento, folio 301-335.6
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
14. El 12 de diciembre de 2007 16, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), revocó la decisión de primera instancia, únicamente frente a l a condena proferida en contra del señor Miguel Antonio Serrano Ramírez por la conducta de rebelión, al considerar los siguientes aspectos:
15. Finalmente, a través del auto de fecha 9 de marzo de 200917, el Juzgado Único Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), ordenando entre otras determinaciones, la captura del señor TARAZONA.
Único Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), ordenando entre otras determinaciones, la captura del señor TARAZONA.
2.1.3. Proceso bajo radicado núm. 73624-60-00-000-2014-00002-00 (NI 32999) por las conductas de rebelión y daño en bien ajeno
16. La presente situación fáctica se extrae de la sentencia condenatoria proferida en contra de los señores Campo Elías ALFONSO M ÉNDEZ y Carlos Julio LEAL VILLAMIL , por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) 18
así:
1.- FRANCISCO JAVIER PELAÑOZA BUSTOS, formuló denuncia criminal el 2 de agosto de 2013 ante la Fiscalía 18 Local de Rovira , manifestando que ese mismo día siendo las 9:30 de la mañana cuando se dirigía por el carreteable que de Rovira conduce a Ronces valles conduciendo un tracto camión (…) afiliado a la empresa Cargando S.A., (…), con un cargamento de cemento para ser entregado a la empresa Hidrocucuana, en el sitio conocido como el corazón le salieron a la vía dos sujetos armados con fusil vestidos de civil, quienes lo hicieron bajar del rodante y lo internaron en el monte bajo amenazas, haciéndolo colocar boca abajo, para pr enderle fuego al automotor (…) sin poder reconocer a ninguno de los implicados.
(…).
2.- LUIS ESTEIMMEDER ATE HORTUA HERNANDEZ (SIC),
colocar boca abajo, para pr enderle fuego al automotor (…) sin poder reconocer a ninguno de los implicados.
(…).
2.- LUIS ESTEIMMEDER ATE HORTUA HERNANDEZ (SIC), formuló denuncia criminal ante la Fiscalía 18 Local de Rovira, el 2 de agosto de 2013 , manifestando que a esos de las 9 de la mañana en momentos en que conducía el tracto camión (…) transportando como carga cemento, por el carreteable que de Rovira conduce a Roncesvalles,
16 Expediente No. 1501030 -48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 3. Rad. 20001310700120060006900; Carpeta 01PrimeraInstancia; Carpeta C02Principal; Pdf. 04CuadernoTribunalApelacioAuto, folio 28-46. 17 Expediente No. 1501030 -48.2024.0.00.0001, folio 133; Carpeta Anexo 3. Rad. 20001310700120060006900; Carpeta 01PrimeraInstancia; Carpeta C02Principal; Pdf. 03CuadernoConocimiento, folio 358. 18 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 62; Carpeta Rad.736246000000201400002; Pdf 4 CDRNO_4, folio 20-104.7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en el sitio conocido como el Puente el Edén, 3 kilómetros sobre la vía que conduce a Playa Rica a Roncesvalles, le salieron al camino dos sujetos encapuchados con pistolas haciéndole detener la marcha,
en el sitio conocido como el Puente el Edén, 3 kilómetros sobre la vía que conduce a Playa Rica a Roncesvalles, le salieron al camino dos sujetos encapuchados con pistolas haciéndole detener la marcha, predicando que era del Frente 21 de las Farc y amenazándolo para que no volviera por el lugar, sin importarle que se encontraba dentro del rodante rociaron gasolina en la cabina, obligándolo a saltar la puerta para no quemarse, luego los sujetos huyen en dirección a Roncesvalles.
(…).
3.- JORGE ARMANDO CALDERON (SIC) CARDENAS (SIC), formuló denuncia criminal ante la Fiscalía 18 Local de Rovira , manifestando que el 4 de septiembre de 2013[,] siendo aproximadamente las 2 de la tarde, cuando se desplazaba conduciendo el camión doble troque, (…) , transportando 423 bultos de cemento de Girardot con destino a la vereda la Ensillada de Roncesvalles, en el sitio conocido como Puente del Edén, le salieron al carreteable tres sujetos vestidos de franelas color gris, (…), uno de ellos le apuntaba con un revólver obligándolo a bajarse e identificándose como miembro del Frente 21 de las FARC le indican que ya les habían advertido que estaba prohibido el transporte de cemento por esos lados, una vez lo redujeron tirándolo al piso, los otros dos sujetos, roc iaron con gasolina el camión prendiéndole fuego para luego huir por el monte (…)19.
17. El 22 de septiembre de 2015 20, el Juzgado Segundo Penal del Circuito
tirándolo al piso, los otros dos sujetos, roc iaron con gasolina el camión prendiéndole fuego para luego huir por el monte (…)19.
17. El 22 de septiembre de 2015 20, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), condenó a los señores Campo Elías ALFONSO MÉNDEZ y Carlos Julio LEAL VILLAMIL , a una pena privativa de la libertad de doscientos ochenta y ocho (288) meses, una multa de dos mil novecientos ochenta y uno punto sesenta y seis (2.981.66) SMLMV , y a una pena accesoria para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años , al hallarlos responsables de las conductas de actos de terrorismo en concurso heterogéneo con rebelión y daño en bien ajeno agravado, sin que se interpusiera recurso alguno.
2.2. Antecedentes en sede transicional
18. A través de auto SRT-SB-AMG-475 del 17 de julio de 202421, la Sección de Revisión pudo establecer que el señor TARAZONA a la fecha , no había suscrito acta de compromiso para determinar el régimen de condicionalidad del beneficio que se encuentra gozando por lo que ordenó:
19 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 62; Carpeta Rad.736246000000201400002; Pdf 4 CDRNO_4, folio 20-22.
20 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 62; Carpeta Rad.736246000000201400002; Pdf 4 CDRNO_4, folio 20-104. 21 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 4-23.8
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
OCTAVO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia de la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva, realice las labores propias a su competencia encaminadas a diligenciar el régimen de condicionalidad, así como para que se proporcione el trá mite correspondiente, encaminado a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente, y lo demás que haya lugar de conformidad con sus competencias.
19. Mediante informe de reparto del 26 de julio de 2024 22, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las diligencias del señor TARAZONA al despacho, para proveer.
20. Por lo anterior, esta instancia procedió a verificar el nombre del señor TARAZONA en las bases de datos del beneficio de inventario, donde se pudo establecer que registra una amnistía presidencial concedida a través del Decreto núm. 1565 del 25 de septiembre de 201723.
21. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-070-2024 del 8 de agosto de 202424, se amplió información donde se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, se estableciera si en contra del
21. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-070-2024 del 8 de agosto de 202424, se amplió información donde se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, se estableciera si en contra del señor TARAZONA existía registro de antecedentes o noticias criminales con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Asimismo, se ordenó la inspección y obtención del expediente bajo radicado núm. 73624 -60-00-000-2014-0000200 (NI 32999) por las conductas de rebelión y daño en bien ajeno.
22. En la misma decisión, se ordenó oficiar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la República y a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz 25, en aras de establecer el registro de antecedentes judiciales, disciplinarios y su acreditación como miembro integrante de la extinta organización guerrillera de las FARC-EP.
23. El 2 de septiembre de 2024 26, la Policía Nacional remitió información relacionada con el registro de las anotaciones a nombre del señor
TARAZONA, donde se menciona lo siguiente:
22 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 26. 23 Verificación realizada el 26 de julio de 2024. 24 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 27-31. 25 Antes Oficina del Alto comisionado para la Paz. 26 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 49-58.9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
26 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 49-58.9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Número y clase de anotaciones Dependencia Conductas Observaciones Sentencia condenatoria vigente Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar). Concierto para delinquir, homicidio agravado y rebelión Sentencia proferida el 16 de octubre de 2007. Seis órdenes de capturas canceladas Fiscalía 14 de la Unidad Seccional de Valledupar (Cesar) Homicidio agravado y rebelión Las órdenes de captura se encuentran suspendidas en razón al Decreto Presidencial núm. 2125 del 2017. Orden de captura cancelada Fiscalía 4 de la Unidad Seccional de Valledupar (Cesar). Rebelión La orden de captura se encuentra suspendida en razón al Decreto Presidencial núm. 2125 del 2017. Anotación vigente Fiscalía 13 de la Dirección Seccional de Valledupar (Cesar). Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil Anotación se encuentra cancelada por parte de la Fiscalía 13 de la Dirección Seccional de Valledupar (Cesar).
24. El 5 de septiembre de 2024 27, la Unidad de Investigación y Acusación
Anotación se encuentra cancelada por parte de la Fiscalía 13 de la Dirección Seccional de Valledupar (Cesar).
24. El 5 de septiembre de 2024 27, la Unidad de Investigación y Acusación remitió informe final , donde se mencionó que el señor TARAZONA no registra conductas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 . Del mismo modo, se allegó el expediente bajo el radicado núm. 73624-60-00-000-201400002-00 (NI 32999) por las conductas de rebelión y daño en bien ajeno ; no obstante, en el informe, la UIA es enfátic a en aclarar que el radicado inspeccionado no corresponde a l señor Campo Elías TARAZONA, sino que se trata de un proceso llevado en contra del señor Campo Elías ALFONSO MÉNDEZ, esto de acuerdo con lo enunciado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)28.
25. El 10 de septiembre de 2024 29, la Procuraduría General de la Nación, allegó respuesta en la que informó que el señor TARAZONA no registra antecedentes anotaciones por sanciones penales y disciplinarias.
26. El 3 de diciembre de 202430, la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, presentó un escrito de impulso procesal , en el que solicitó se reitera ran órdenes tendientes a solicitar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
27 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 59-87.
órdenes tendientes a solicitar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
27 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 59-87. 28 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 65. 29 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 88-91. 30 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 94-95.10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O para que esta informara, si el señor TARAZONA se encontraba acreditado como miembro integrante de las FARC-EP.
27. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-400-2024 del 23 de diciembre de 202431, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que inspeccionara y obtuviera los siguientes expedientes:
Radicado Dependencia Conducta 922508 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar). Concierto para delinquir, homicidio agravado y rebelión. 922508 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar). Concierto para delinquir, homicidio agravado y rebelión. 158691 Fiscalía 13 Seccional de Valledupar (Cesar) Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
28. En la misma resolución de trámite , se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación la identificación y ubicación de las víctimas del
o desplazamiento forzado de población civil.
28. En la misma resolución de trámite , se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación la identificación y ubicación de las víctimas del radicado núm. 922508 por las conductas de concierto para delinquir, homicidio agravado y rebelión y del radicado núm. 158691, por los punibles de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
29. El 26 de diciembre de 202432, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, informó al despacho que el señor TARAZONA fue acreditado como miembro integrante de la extinta organización guerrillera de las FARC -EP, a través de la resolución núm. 11 del 5 de junio de 2017.
30. El 17 de febrero de 202533, cumplido el término, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las diligencias al despacho, para proveer.
31. El 24 de febrero de 202534, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegó informe de actividades en las que puso en conocimiento a esta instancia que, el radicado núm. 922508 , por las conductas de concierto para delinquir, homicidio agravado y rebelión y del radicado , son las que corresponde al radicado núm. 20001310700120060006900, seguidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar
(Cesar). En cuanto al radicado núm. 158691 , seguido por la Fiscalía 13
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar). En cuanto al radicado núm. 158691 , seguido por la Fiscalía 13
31 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 96-101. 32 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 110-115. 33 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 116-117. 34 Expediente No. 1501030-48.2024.0.00.0001, folio 118-133.11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Seccional de Valledupar (Casar), el mismo se obtuvo en su integridad, as í como los datos y ubicación de las víctimas de los radicados antes mencionados, razón por la cual, la Secretaría Judicial de la Sala, a través de informe de la misma fecha, lo puso en conocimiento de este despacho35.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
32. Para una mejor comprensión de la presente decisión, el trámite se desarrollará de la siguiente manera: (i) análisis del caso respecto del proceso núm. 158691, por la conducta de desplazamiento forzado, (ii) reasignación a otro despacho del proceso núm. 20001310700120060006900 (Radicado interno núm. 922508), por las conductas de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión y (iii) pronunciamiento adicional respecto del proceso bajo radicado núm. 73624 -60-00-000-2014-00002-00 (NI 32999 ) por las
delinquir y rebelión y (iii) pronunciamiento adicional respecto del proceso bajo radicado núm. 73624 -60-00-000-2014-00002-00 (NI 32999 ) por las conductas de terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno agravado.
3.1. Análisis del caso respecto del proceso núm. 158691, por la conducta de desplazamiento forzado
33. En el presente asunto, esta instancia transicional pudo hallar que, al señor TARAZONA le fue precluida la investigación por parte de la Fiscalía Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar (Cesar), al no establecer elementos de orden penal para demostrar la existencia del hecho acaecido el 9 de septiembre del 2003, en la finca Buenos Aires, ubicada en la región de Nuevo Colón del municipio de Pueblo Bello (Cesar), en la cual estuvo vinculado; sin embargo, dicha investigación fue archivada.
3.1.1. Decisiones Inhibitorias en sede transicional
34. La jurisprudencia constitucional ha decantado
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