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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 081 11 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 081 11 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-081-2025 Bogotá, 11 de agosto de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a proferir decisión por medio de la cual ordenará estarse a lo resuelto por esta Sala de Justicia, en relación con la solicitud de inclusión en los listados de las personas acreditadas como miembros de la antigua guerrilla de las FARC -EP por parte Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP)antes OACP, efectuada por la señora Sofía PINTO GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía núm. 39.725.374.

II. ANTECEDENTES

1. El 8 de noviembre de 2023 1, la señora PINTO GARZÓN presentó formato manual de ampliación de la información de la fuerza mayor que impidió su vinculación a los listados y la respectiva acreditación como ex – integrante de las FARC -EP, argumentando que para la fecha se encontraba privada de la libertad por una condena impuesta y aun cuando firm ó los diversos documentos allegados al centro de detención, desconoce el motivo por el cual no fue incluida.

2. Producto de las actividades adelantadas para definir la situación jurídica de la señora PINTO GARZÓN , respecto del trámite de otorgamiento de beneficios transicionales derivados del Acuerdo Final de Paz, se identificó que

no fue incluida.

2. Producto de las actividades adelantadas para definir la situación jurídica de la señora PINTO GARZÓN , respecto del trámite de otorgamiento de beneficios transicionales derivados del Acuerdo Final de Paz, se identificó que no fue acreditada como exintegrante de la antigua organización guerrillera por parte de la OCCP2.

1 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001. Folios 181-187 2 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 266-267

Expediente Legali: Solicitante: Identificación: 9000433-39.2020.0.00.0001

Sofía PINTO GARZÓN

39.725.374

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que dispone estarse a lo resuelto 29 de septiembre de 20232

2

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

3. Aunado a lo anterior, a partir de la información recolectada para el trámite de beneficios derivados del Acuerdo Final de Paz, se logró establecer que la compareciente es beneficiaria de una libertad condicionada 3, además de no contar con antecedentes o noticias criminales por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016.4 Así mismo se identificaron diversos radicados de la justicia ordinaria donde la compareciente ostenta ba la calidad de sujeto activo de diversos tipos penales5.

4. El día 3 de abril de 20246, la señora PINTO GARZÓN solicitó formalmente su inclusión en los listados de excombatientes de las FARC-EP acreditados por

diversos tipos penales5.

4. El día 3 de abril de 20246, la señora PINTO GARZÓN solicitó formalmente su inclusión en los listados de excombatientes de las FARC-EP acreditados por la OCCP7. En el escrito manifestó que, al desmovilizarse de forma individual fue declarada objetivo militar y desertora por ex compañeros de filas y que, por dicha circunstancia, a pesar de haber integrado las filas de las FARC-EP, no fue incluida en los listados de la OCCP como forma de venganza.

5. En resolución SAI-AOI-AS-XBM-045-2024 del 26 de junio de 202 48, el despacho ordeno la ampliación de información frente a la solicitud de inclusión elevada por PINTO GARZÓN . De la anterior resolución se logró establecer sobre la compareciente que se encontraba certificada como desmovilizada de forma individual por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODAmediante acta No. 18 de 16 de septiembre de 2009, con número 21962009 y que, en razón de ello, participó del proceso de reintegración y que actualmente se encontraba en estado de “culminado”9.

6. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-229-2024 del 6 de agosto de 2024 10, el despacho le solicito a la señora PINTO GARZÓN para que ampliase la información sobre las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados de la OACP. Así mismo se le solicitó para que allegara las pruebas que considerara pertinentes para la acreditación de la calidad de miembro activo de las FARC-EP.

inclusión en los listados de la OACP. Así mismo se le solicitó para que allegara las pruebas que considerara pertinentes para la acreditación de la calidad de miembro activo de las FARC-EP.

7. Atendiendo a lo anterior, el 25 de septiembre de 2024, por intermedio de la ventanilla única de atención ciudadana de la JEP, con radicado CONTI Nro. 20240107866711, la señora PINTO GARZÓN allegó respuesta en la que manifestó

3 Este trámite fue resuelto de forma integral mediante la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-004-2025 del 07 de febrero de 2025. En esta decisión se precisó que Sofia Pinto es beneficiaria de gozan de libertad condicionada, otorgada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, mediante providencia del 13 de junio de 2017, en el proceso con radicado No. 1100122520020201400110. Al respecto: Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 3686. 4 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 291-394. 5 En el marco de este trámite se identificaron varios procesos así: 1) 1100122520020201400110, 2) 7300131070012005009700, 3)7300013107002200400059, 4) 73001310700120040004300, 5) 3001310700120030004300, 6) 1001606606419990009868 (Radicado inicial73001310700120040005700, 7) 11001606606420000000891. 6 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 3418-3428

inicial73001310700120040005700, 7) 11001606606420000000891. 6 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 3418-3428 7 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 3418-3428 8 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 3519-3522 9 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 3541-3543 10 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 3572-3575 11 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 3656-36573 3

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que fue capturada en el año de 2008, condenada a 17 años y 6 meses de cárcel y que tenía llamados de diferentes Fiscalías por ser integrante de las FARC-EP.

8. El 7 de octubre de 202412, la Secretaría Judicial de la Sala rindió informe al despacho respecto de las actuaciones incorporadas al expediente.

9. El 9 de abril de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-D-XBM-027-202513, se negó de fondo la solicitud de inclusión de exintegrantes de las FARC -EP acreditados por la Oficina del Comisionado Consejero de Paz -OCCPpresentada por la señora PINTO GARZÓN.

10. En la anterior resolución se consideró que PINTO GARZÓN que no se logró superar la fuerza mayor porque la compareciente se sometió a un proceso

presentada por la señora PINTO GARZÓN.

10. En la anterior resolución se consideró que PINTO GARZÓN que no se logró superar la fuerza mayor porque la compareciente se sometió a un proceso de reincorporación individual y por tal motivo al momento de la suscripción del Acuerdo de Paz entre el Estado Colombiano y las FARC -EP la compareciente no se encontraba vinculada a la organización , contando con certificación CODA, por lo cual no resultaba dable activar la facultad excepcional de la SAI de inclusión en los listados.

11. El 11 de abril de 2025 14, mediante estado SJ.SAI.1196.2025 la Secretaría Judicial de la SAI notificó a los sujetos procesos de la r esolución SAI-AOI-DXBM-027-2025, informando que el término para la interposición de recursos vencía el 23 de abril.

12. Vencido el termino de traslado, no se interpusieron recursos en contra de la resolución SAI-AOI-D-XBM-027-2025 de 9 de abril de 2025.

13. El día 2 de julio de 2025 15, mediante escrito allegado por la señora PINTO GARZON se pretende justificar la fuerza mayor que impidió la acreditación de la compareciente como ex – miembro de las FARC-EP.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

14. Este despacho observa que, luego de un análisis preliminar de la solicitud presentada, se verifica que esta Sala de Justicia de la JEP está facultada para aplicar la figura de “estarse a lo resuelto”. Por ende, en este despacho examinará los siguientes aspectos: (i) Sobre la cosa juzgada material, (ii) caso en concreto y

aplicar la figura de “estarse a lo resuelto”. Por ende, en este despacho examinará los siguientes aspectos: (i) Sobre la cosa juzgada material, (ii) caso en concreto y finalmente (iii) respecto a la declaración extrajudicial.

3.1 Sobre la cosa juzgada material

12 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 3568-3569 13 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 4089-4099 14 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folio 4123. 15 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folios 4147-41534 4

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15. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante la sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019, indicó que:

En lo que tiene que ver con la decisión del beneficio provisional, la SA precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían “efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa. De allí que, aunque se haya admitido la posibilidad de que quienes presentaron solicitudes de libertad condicionada ante la jurisdicción ordinaria puedan elevarlas nuevamente ante la JEP, ello no

de su negativa. De allí que, aunque se haya admitido la posibilidad de que quienes presentaron solicitudes de libertad condicionada ante la jurisdicción ordinaria puedan elevarlas nuevamente ante la JEP, ello no significa que, al estudiarlas, deba hacerse tabula ras a de lo decidido por aquélla. Al contrario, lo indicado sería analizar si lo allí definido es coherente o no con los criterios jurisprudenciales decantados por esta jurisdicción, o si se allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes q ue justifiquen la realización de un nuevo estudio. Así, apoyada sobre lo ya definido por la jurisdicción ordinaria, en coherencia con los criterios propios de la JEP, la decisión sobre libertad condicionada debe simplificarse (Negrilla propia).

16. La Corte Constitucional en sentencia C -007 de 2018, al realizar el control de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, sostuvo que la seguridad jurídica se materializa a través de figuras como la cosa juzgada, la cual reviste las decisiones proferidas, con una naturaleza inmutable, vinculante y definitiva. En la misma sentencia, entre otras, la Corte ha reiterado que esta figura cumple dos funciones fundamentales: “una positiva, consistente precisamente en conferir certeza a las relaciones jurídicas, y otra negativa, relacionada con la imposibilidad de que otras autoridades reabran discusiones ya finalizadas”.

17. En el mismo sentido, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 3 del Decreto 277 de 2017 establecen que, en atención al principio de seguridad jurídica, las decisiones de las Salas de Justicia de la JEP que resuelven un asunto

Decreto 277 de 2017 establecen que, en atención al principio de seguridad jurídica, las decisiones de las Salas de Justicia de la JEP que resuelven un asunto de su competencia, una vez en firme, tienen efecto de cosa juzgada material. De manera que, cuando se ha surtido el trámite procesal correspondiente (debido proceso) y el conflicto ya ha sido resuelto por parte de la Sala, habiéndose agotado todas las etapas procesales suces ivas pertinentes, “[l]as mismas serán inmutables como elemento necesario para lograr una paz estable y duradera (…)”

18. Así las cosas, al surtirse las etapas procesales sin que se interpusieran recursos, o al ser interpuestos y resueltos, se entiende que el debate judicial ha culminado. En caso de que una nueva solicitud –con identidad de objeto, causa y partes – pretenda re abrirlo, en palabras de la Corte Constitucional: “se debe analizar cuál fue el alcance de la decisión previa, con la finalidad de definir si hay lugar a un pronunciamiento de fondo o si por el contrario la problemática ya ha sido resuelta,5

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caso en el cual (…) [se] emitirá un fallo en el cual decida estarse a lo resuelto en el fallo anterior”.

19. Por ello, las Salas de Justicia de la JEP se encuentran facultadas para hacer uso de la declaratoria de “ estarse a los resuelto ” en una providencia adoptada previamente por la misma Sala, cuando: i) pueda verificarse que las solicitudes tienen las mismas partes, hechos y pretensiones, ii) se advierta que no existen

uso de la declaratoria de “ estarse a los resuelto ” en una providencia adoptada previamente por la misma Sala, cuando: i) pueda verificarse que las solicitudes tienen las mismas partes, hechos y pretensiones, ii) se advierta que no existen elementos de juicio adicionales que “ameriten una variación de la decisión primigenia”; y iii) la decisión previamente adoptada se encuentre ejecutoriada.

3.2 Caso en concreto

20. De la revisión hecha a la petición presentada por la señora PINTO GARZÓN el día 2 de junio de 2025, en la que solicita la inclusión en los listados de la OCCP , se advierte que pretende reabrir un debate jurídico, sobre el cuál existe un pronunciamiento de fondo, de manera que se impone adoptar una decisión de estarse a lo resuelto frente a la nueva solicitud de inclusión en los listados.

21. La nueva solicitud efectuada por la señora PINTO GARZON no aporta elementos que sustenten sus afirmaciones y que permitan reabrir el debate, frente a un asunto que ya fue decidido de fondo de forma negativa frente al beneficio administrativo de incorporación en los listados de exintegrantes de la FARC-EP mediante la resolución SAI-AOI-D-XBM-027-2025 de 9 de abril de

2025. En consecuencia, este despacho advierte que, en ausencia de elementos nuevos y determinantes que se ajusten a los criterios legales y jurisprudenciales aplicables, cualquier intento de reabrir el análisis ya efectuado carece de sustento jurídico y representa un desgaste innecesario para la administración de justicia.

22. Como quedó establecido en la resolución en comento, PINTO GARZÓN

aplicables, cualquier intento de reabrir el análisis ya efectuado carece de sustento jurídico y representa un desgaste innecesario para la administración de justicia.

22. Como quedó establecido en la resolución en comento, PINTO GARZÓN se comprometió con la no reincidencia y el proceso de reintegración desde el año de 2009, sin que se hayan conocido de nuevos tipos penales posteriores a su desmovilización que afecten su compromiso con el proceso de dejación de armas quedando claro que la compareciente ha culminado su proceso de reincorporación, sin que le resulte aplicable la competencia excepcional prevista en la ley 1957 en su artículo 63.

23. Particularmente la negativa de acceder a la solicitud de inclusión se sustentó en el hecho que la solicitante contaba con certificación CODA resultado de un proceso de desmovilización individual16 y esto significaba que, al ser parte de un proceso de reincorporación individual, que además finalizó de forma satisfactoria, de acuerdo con lo informado por la ARN, resulta inviable someterse a un proceso de desmovilización colectiva cuando ya se ha alcanzo el fin pretendido por parte de la solicitante.

16 Expediente legali 9000433-39.2020.0.00.0001 Folio 4097.6 6

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24. En ese orden de ideas, al haberse emitido un pronunciamiento de fondo y no haberse presentado ninguno de los recursos en el tiempo dispuesto por la ley 1922 de 2018 para hacerlo , de la misma manera al no aportarse elementos de conocimiento diferentes a los que ya fueron valorados en las precitadas

no haberse presentado ninguno de los recursos en el tiempo dispuesto por la ley 1922 de 2018 para hacerlo , de la misma manera al no aportarse elementos de conocimiento diferentes a los que ya fueron valorados en las precitadas decisiones, se ordenará estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM027-2025 de 9 de abril de 2025.

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por esta jurisdicción en resolución SAI-AOI-D-XBM-027-2025 de 9 de abril de 2025, por medio de cual se decidió negar la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OCCP como miembro integrante de las FARC -EP presentada por l a señora Sofía PINTO GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía núm. 39.725.374.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora Sofía PINTO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía núm. 39.725.374.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala , NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a la Oficina del Comisionado Consejero de Paz Alto Comisionado para la PAZ, para lo de su competencia.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a la Oficina del Comisionado Consejero de Paz Alto Comisionado para la PAZ, para lo de su competencia.

QUINTO. Contra esta decisión proceden el recurso de reposición y/o apelación.

SEXTO. Una vez ejecutoriada la presente resolución ARCHIVAR la presente diligencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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