JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-088 26-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-088 26-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A DE AMN I STÍ A O I N D UL TO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-088-2025
Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto:
1500483-76.2022.0.00.0001
DUBERNEY CABRERA CARVAJAL
14.991.728 Preclusión por muerte 18 de marzo de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de preclusión del trámite de beneficios respecto del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía nro. 14.991.728, con ocasión de la acreditación de su muerte.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL
COMPARECIENTE
1. El señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, conocido con el nombre de guerra “Camilo”, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 14.991.728 de Cali
(Valle del Cauca), nació el 25 de diciembre de 1952 en el mismo municipio. Hijo
guerra “Camilo”, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 14.991.728 de Cali (Valle del Cauca), nació el 25 de diciembre de 1952 en el mismo municipio. Hijo de Segundo Cabrera y Ana Elisa Carvajal. Dentro del radicado nro. 2005-00067 resultó condenado en calidad de autor por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, terrorismo, lesiones personales agravadas en concurso homogéneo y daño en bien ajeno 1. Igualmente, dentro del radicado 2003 -01068 fue condenado en calidad de autor de los delitos de terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno , la cual fue confirmada el 22 de julio de 2009 por el Tribunal
1 Sentencia condenatoria nro. 016 de fecha 17 de agosto de 2000, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del cauca) dentro del radicado nro. 2005-00067 por los hechos acaecidos el 1 de julio de 2000, en inmediaciones del Complejo de la Policía Nacional de la ciudad de Cali (Valle del Cauca) , la cual fue confirmada el 19 de mayo de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal.2
Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión penal2.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. En fecha 7 de febrero de 2022 3 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que según dicha dependencia recibieron el beneficio de libertad condicionada en
2. En fecha 7 de febrero de 2022 3 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que según dicha dependencia recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libert ad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV).
3. El 23 de marzo de 2022 4, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado. En este sentido, median te informe de fecha 25 de marzo de 20225, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor CABRERA CARVAJAL.
4. Por lo anterior, este despacho en resolución SAI -AOI-AS-XBM-076-2022 de 18 de abril de 2022 6 dispuso ampliar información previo a avocar el conocimiento del asunto del señor CABRERA CARVAJAL, para lo cual entr e otras, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIApara que verificara si a nombre del solicitante existían noticias criminales por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, y para que allegara copia de los procesos seguidos en su contra.
5. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ahora Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 7, remitió el oficio OFI22-00037806 / IDM 13020000
5. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ahora Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 7, remitió el oficio OFI22-00037806 / IDM 13020000 de 28 de abril de 2022 8 en donde inform ó que el señor D UBERNEY CABRERA CARVAJAL fue acreditado mediante resolución nro. 03 de 18 de abril de 2017, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP).
6. El 2 de mayo de 2022, la abogada Millerlandy Marín Hernández allegó poder conferido por el compareciente CABRERA CARVAJAL para asumir su representación judicial en la JEP9.
2 Sentencia condenatoria nro. 0 28 de fecha 27 de julio de 2007, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del cauca) dentro del radicado nro. 2003-01068 por los hechos acaecidos el 8 de junio de 1999, en inmediaciones de la Base Aérea Marco Fi del Suárez de la ciudad de Cali (Valle del Cauca) , la cual fue confirmada el 22 de julio de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión penal. 3 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls. 4-6. 4 Expediente legali No 1500483-76.2022.0.00.0001, fls. 7-8 5 Expediente legali No 1500483-76.2022.0.00.0001, fls. 10
4 Expediente legali No 1500483-76.2022.0.00.0001, fls. 7-8 5 Expediente legali No 1500483-76.2022.0.00.0001, fls. 10 6 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 11-16. 7 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 8 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 49-50. 9 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 69-723
7. En resolución SAI -AOI-T-XBM-298-2022 de 8 de julio de 2022 10, se requirió el cumplimiento de la comisión ordenada a la UIA a fin de remitir copia de los expedientes judiciales seguidos en contra del señor CABRERA CARVAJAL. Adicionalmente, se reconoció personería jurídica para actuar a la
abogada Millerlandy Marín Hernández.
8. Posteriormente, la Secretaría Judicial con informe al despacho de 2 de noviembre de 2022 11, indicó que se había incorporado al expediente el informe presentado por la U IA. En dicho informe, se allegó copia de los procesos seguidos en contra del señor CABRERA CARVAJAL, sin embargo, no se remitió lo correspondiente al expediente del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) en donde se le c oncedieron los
seguidos en contra del señor CABRERA CARVAJAL, sin embargo, no se remitió lo correspondiente al expediente del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) en donde se le c oncedieron los beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016.
9. Por lo anterior, por medio resolución SAI-AOI-T-XBM-469-2022 de 26 de diciembre de 2022, este despacho requirió a la U IA dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución SAI -AOI-AS-XBM-076-202212 a fin de remitir copia íntegra del expediente bajo radicado nro. 76001310400320040106800 a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).
10. En consecuencia, el 15 de febrero de 2023, la U IA remitió informe final13 al despacho en el cual informó que el expediente nro. 76001310400320040106800 seguido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) fue remitido por dicha autoridad a la Jurisdicción y que el mismo se encontraba digitalizado en el sistema CONTI. Adicionalmente, remitió la relación de las víctimas determinadas en los asuntos del señor CABRERA CARVAJAL, y señaló la imposibilidad de contactar a varias de ellas en el tiempo otorgado.
11. Mediante informe de 15 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho para proveer.
12. El 26 de abril de 2023, se incorporó al expediente escrito del señor Marco
11. Mediante informe de 15 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho para proveer.
12. El 26 de abril de 2023, se incorporó al expediente escrito del señor Marco Aurelio Durán Gómez, en donde solicitó se le reconozca como víctima y se le vincule al proceso por los hechos ocurridos a mediados del año 2000 en el Complejo de la Policía Metropol itana de Cali (Valle del Cauca), en relación con el atentado con cilindros bomba por parte de la extinta guerrilla de las FARCEP14.
10 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 73-76. 11 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folio 134. 12 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 140-143. 13 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 147-313 14 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 315-3164
13. A través de resolución SAI-AOI-RDC-XBM-007-202315 de 29 de junio de 2023, este despacho ordenó al señor CABRERA CARVAJAL diligenciar y suscribir los formatos de régimen de condicionalidad, el acta de compromiso de amnistía de iure y el Formato F1, de aporte a la verdad. Adicionalmente, y, entre otras ord enes, en esta decisión se requirió la práctica de entrevista al señor
amnistía de iure y el Formato F1, de aporte a la verdad. Adicionalmente, y, entre otras ord enes, en esta decisión se requirió la práctica de entrevista al señor CABRERA CARVAJAL, con el acompañamiento de su apoderada judicial.
14. En respuesta a los requerimientos realizados, se recibieron los siguientes
documentos:
- Oficio 202303016559 de 1º de agosto de 2023, con el cual la jefa del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) remitió el informe denominado “El Frente Manuel Cepeda Varas y su accionar terrorista en Cali, año 1999 a 2000”16. - Informe parcial del 4 de octubre de 202317, presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. Al informe se adjuntó la grabación de la entrevista realizada al señor CABRERA CARVAJAL y se indicó que se encontraba pendiente los datos de contacto de 15 víctimas. - Correo electrónico de 12 de octubre de 2023, de la abogada del señor CABRERA CARVAJAL, a través el Formato F1 diligenciado, el régimen de condicionalidad y el acta de compromiso para amnistía de iure.
15. Mediante informe de 18 de octubre de 2023 18, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho, para proveer. Posteriormente, se incorporaron al expediente las siguientes respuestas:
- El 19 de octubre de 2023, oficio bajo radicado nro. 202303028075_1 19, en donde se informó a este despacho que el abogado Nicol ás Belalcázar fue designado para que
- El 19 de octubre de 2023, oficio bajo radicado nro. 202303028075_1 19, en donde se informó a este despacho que el abogado Nicol ás Belalcázar fue designado para que brindara asesoría y asumiera la eventual representación del señor Marco Aurelio Durán Gómez. Seguidamente, el abogado solicitó reconocimiento de personería jurídica para actuar en la presente actuación20. - Informe de 11 de diciembre de 2023, en el cual la Secretaría Ejecutiva informó al despacho que el 21 de junio de 2023, en Santiago de Cali (Valle del Cauca) el señor CABRERA CARVAJAL suscribió el régimen de condicionalidad, acta de compromiso para amnistía de iure y el 11 de octubre de 2023 el Formato F1, de aporte a la verdad, y remitió copia de dichos documentos21. - En correo electrónico de 1º de marzo de 2024, la Procuraduría General de la Nación remitió un memorial solicitando a este despacho, reiterar lo solicitado al Ministerio de Defensa y pronunciarse sobre la solicitud de prórroga realizada por la UIA22. - Oficio radicado No. 202303028075_1 23 por medio del cual, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa y Representación a Víctimas de la JEP informó de la reasignación de la abogada Andrea Carmona Gutiérrez, en reemplazo del abogado Nicolás Hurtado
Belalcázar.
15 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 323-342. 16 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 364-381.
Belalcázar.
15 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 323-342. 16 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 364-381. 17 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 385-507. 18 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 539-540. 19 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 541-543. 20 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 544-550. 21 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 551-612. 22 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 613-615. 23 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 615-617.5
- Informe parcial de 21 de marzo de 2024 presentado por la UIA en donde se informó de la imposibilidad de localizar a las siguientes víctimas: Carlos Abadía, Arbey Riascos, Gloria Aleyda Cabezas, NN Femenina, Carlos Ocampo Montezuma, Mario Ordóñez Villota, Alexander Quintero, Héctor Saldaña, Alexis Martínez, Luis Aran go, Martha Lucía Cuéllar, Gustavo Adolfo Falla, Luz Nidia Cadena, Paula Andrea Arias y Carlos Eduardo Osorio Cardona, por falta de información suficiente para identificarlas.
Lucía Cuéllar, Gustavo Adolfo Falla, Luz Nidia Cadena, Paula Andrea Arias y Carlos Eduardo Osorio Cardona, por falta de información suficiente para identificarlas. Asimismo, se informó que se requería de más tiempo para remitir el informe del
GRANCE.
16. El 21 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el informe parcial presentado por la UIA24.
17. Posteriormente, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-T-XBM137-2024 de fecha 31 de mayo de 2024 25, en la cual, además de otras determinaciones, requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAADVíctimas para que contactara a las víctimas identificadas en el presente asunto.
18. Por medio de informe de 8 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho26.
19. El 18 de febrer o de 2025, con resolución SAI -AOI-T-XBM-061-2025 se dispuso, entre otras, a (i) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que a través del SAAD Víctimas realizara contacto con las víctimas identificadas y consultara si era su voluntad participar en la actuación y si contaban con abogado para su representación . De igual forma, se solicitó la asignación de un abogado que realizara la representación de todas las v íctimas; (ii) iniciar el proceso dia lógico y correr traslado a los apoderados de las víctimas y al Ministerio Público del F1 y de la entrevista rendida por el compareciente ante la UIA y; convocar a diligencia de verificación de aporte a la verdad27.
Ministerio Público del F1 y de la entrevista rendida por el compareciente ante la UIA y; convocar a diligencia de verificación de aporte a la verdad27.
20. El 6 de marzo de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-084-2025 se fijó nueva fecha para la realización de diligencia de aporte a la verdad plena convocada por el despacho, debido a temas logísticos y en aras de que la persona asignada por el SAAD dispusiera del tiempo suficiente para contactar y brindar asesoría a las víctimas28.
21. El 20 de marzo de 2025, se celebró la correspondiente audiencia de aporte a la verdad plena del señor CABRERA CARVAJAL , contando con la presencia de su apoderada, la representante de víctimas y el Ministerio Público.
24 Sentencia condenatoria nro. 028 de fecha 27 de julio de 2007, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del cauca) dentro del radicado nro. 2003-01068 por los hechos acaecidos el 8 de junio de 1999, en inmediaciones de la Base Aérea Marco Fidel Suárez de la ciudad de Cali (Valle del Cauca). 25 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, folios 776-783. 26 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 912-913. 27 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1132-1138 28 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1154-11576
27 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1132-1138 28 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1154-11576
22. El 27 de marzo de 2025, la SEJUD de la SAI ingresó informe al despacho en cumplimiento de lo ordenado en resoluciones SAI -AOI-T-XBM-061-2025 y
SAI-AOI-T-XBM-202529.
23. El 8 de abril de 2025, ingresó informe de cumplimiento de la Secretaría Ejecutiva con el que anunció que la abogada Lina Katherine Montaño López fue asignada para brindar asistencia legal a las víctimas relacionadas . En cumplimiento de la asignación realizada, la abogada participó en la diligencia de verificación de aporte a la verdad, llevada a cabo el 20 de marzo de 202530.
El 25 de julio de 2025, el Ministerio Público presentó memorial de impulso procesal, solicitando la decisión que en derecho corresponda31.
24. El 27 de agosto de 2025, la Secretaría Ejecutiva a través de la Oficina Asesora SAAD representación a víctimas informó acerca de la reasignación de asesoría y eventual representación judicial a víctimas a la abogada Yudy Tenorio Mezú, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 25.390.241 y tarjeta profesional nro. 339.876 del Consejo Superior de la Judicatura32.
25. Para el 19 de septiembre de 2025, este despacho tuvo conocimiento de la presunta muerte del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL33.
profesional nro. 339.876 del Consejo Superior de la Judicatura32.
25. Para el 19 de septiembre de 2025, este despacho tuvo conocimiento de la presunta muerte del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL33.
26. Para el 22 de septiembre de 2025 a través de una servidora del despacho se contactó a la abogada Millerlandy Marín Hernández, quien confirmó la noticia de la muerte del compareciente a quien representaba judicialmente en el presente trámite. Consultada este mismo día la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Defunción-, arrojó lo siguiente: “ El número de documento 14991728 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado cancelación por muerte”.
27. El 22 de septiembre de 2025, ingr esó certificación del Grupo de Servicio de Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil de fecha 8 de septiembre de 2025, sobre el estado de la cédula de ciudadanía nro. 14.991.728 correspondiente al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, la cual estableció como estado “CANCELACIÓN POR MUERTE” , con fecha de afectación “16/05/2025”34.
28. El 24 de septiembre de 2025, la abogada Millerlandy Marín Hernández allegó solicitud de preclusión del trámite de aplicación d e beneficios a favor de su prohijado, ante su lamentable fallecimiento el 12 de mayo de 2025 por causas
29 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1212-1216 30 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1217-1223
29 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1212-1216 30 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1217-1223 31 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1228-1230 32 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1231-1233 33 Mediante comunicación no formal un a funcionaria del Macrocaso 9 puso en conocimiento acerca de la posible muerte del señor CABRERA CARVAJAL. 34 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1234-12447
naturales, anexando el registro de defunción expedido por la Notaría Octava de Cali (Valle del Cauca). Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 50 inciso tercero de la Ley 1922 de 201835.
IV. CONSIDERACIONES
- Preclusión del trámite en la SAI
29. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP resolverá sobre las peticiones de preclusión por muerte de una persona compareciente ante la JEP. Si bien, esta norma se refiere específicam ente a los trámites ante la SDSJ, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que dicha norma puede ser aplicada a las actuaciones de las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, en
particular por la SAI:
[...] el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las
ser aplicada a las actuaciones de las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, en particular por la SAI:
[...] el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro d e sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.
Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar36.
30. Por lo tanto, la SAI podrá declarar la preclusión de un trámite de
presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar36.
30. Por lo tanto, la SAI podrá declarar la preclusión de un trámite de beneficios transicionales cuando se presente la muerte de un compareciente.
- Prueba del fallecimiento del compareciente
31. El sistema probatorio de tarifa legal exige -en principioel registro civil
35 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1234-1244 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020.8
de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona37.
32. De acuerdo con el artículo 73 y siguientes del Decreto 1260 de 1970, la defunción de un ciudadano debe inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, que administra el registro del estado civil, incluido el registro de defunciones. Además, el artículo 106 del decreto en cita establece que:
Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetas a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público, si no ha sido inscrito y registrado en la respectiva oficina.
- Caso concreto
33. En el asunto que se estudia, este despacho conoció del fallecimiento del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL , situación que se con firmó con el registro de defunción No. 25059220114115 con fecha de inscripción 14 de mayo de 202538.
señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL , situación que se con firmó con el registro de defunción No. 25059220114115 con fecha de inscripción 14 de mayo de 202538.
34. Además, se cuenta con la consulta a la base de datos del estado actual de su cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se reporta la anotación de “cancelación por muerte” y la certificación del Grupo de Servicio de Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil de fecha 8 de septiembre de 2025, sobre el estado de la cédula de ciudadanía nro. 14.991.728 correspondiente al señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL, la cual estableció como estado “CANCELACIÓN POR MUERTE”, con fecha de afectación “16/05/2025”39.
35. En consecuencia, existen elementos suficientes para declarar la preclusión del presente trámite respecto del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL , identificado con cédula de ciudadanía nro. 14.991.728, dentro del expediente Legali nro. 9001711-46.2018.0.00.0001, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, según la interpretación extensiva que se hace del mismo para la SAI.
36. De otra parte, esta decisión será comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que deje sin efectos las actas de compromiso suscritas por el señor CABRERA CARVAJAL , actualice el registro respectivo en el Inventario de Beneficios, y adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias.
37 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970.
CABRERA CARVAJAL , actualice el registro respectivo en el Inventario de Beneficios, y adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias.
37 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. 38 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1234-1244 39 Expediente legali No. 1500483-76.2022.0.00.0001, fls 1234-12449
37. Asimismo, se dispondrá a comunicar esta providencia al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del cauca) , al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del cauca) , al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) , a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 40, a la Sala de Reconocimiento del Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y a la Sección de Revisión de la JEP, para lo de su competencia.
38. Finalmente, se ordenará igualmente comunicar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en aras de dar aplicación a la hoja de ruta de la “Guía para el acompañamiento al grupo familiar de personas en reincorporación fallecidas” de fecha 25 de agosto de 2022 y que surgió en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SAR AI 067 de 2021 (MC-FP. FARC) de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP.
cumplimiento de lo ordenado en el Auto SAR AI 067 de 2021 (MC-FP. FARC) de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la PRECLUSIÓN del trámite de beneficios transicionales seguido respecto del señor DUBERNEY CABRERA CARVAJAL , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 14.991.728, dentro del expediente Legali nro. 1500483-76.2022.0.00.0001, como consecuencia de su fallecimiento.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR esta resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para que (i) deje sin efectos las actas de compromiso suscritas por el señor DUVERNEY CABRERA CARVAJL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía nro. 14.991.728; (ii) actualice el registro del compareciente en el Inventario de Beneficios; y (iii) adelante las actuaciones de su competencia que considere necesarias en este asunto para mantener los sistemas de información y registro del señor
CABRERA CARVAJAL actualizados.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del cauca), al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del cauca), al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
cauca), al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del cauca), al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) , a la Sala de
40 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz.10
Reconocimiento del Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y a la Sección de Revisión de la JEP, para lo de su competencia.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en aras de dar aplicación a la hoja de ruta de la “Guía para el acompañamiento al grupo familiar de personas en reincorporación fallecidas” de fecha 25 de agosto de 2022.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la S AI, NOTIFICAR la presente decisión a
la abogada del SAAD Comparecientes Millerlandy Marín Hernández.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la S AI, NOTIFICAR la presente decisión a la
abogada del SAAD Víctimas Yudy Tenorio Mezú.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP.
OCTAVO: Contra esta resoluci ón proceden los recursos de reposici ón y/o
Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP.
OCTAVO: Contra esta resoluci ón proceden los recursos de reposici ón y/o apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y de conformidad con la interpretaci ón sistemática de fuentes de derecho, as í como la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto