JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-091-2025 01-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-091-2025 01-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-091-2025 Bogotá D.C., 01 octubre de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución que rechaza por carencia de objeto e imparte otras órdenes en el asunto del señor Moisés TORRES OLARTE , identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.870.3601.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y
ESTADO DE LIBERTAD
1. Se trata de Moisés TORRES OLARTE , identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.870.360 expedida en Bogotá (Cundinamarca), nacido el 13 de mayo de 1971 en Guadalupe (Santander) hijo de Luis Francisco Torres y Luz Matilde Olarte2. Actualmente se encuentra en libertad por cuenta de la amnistía de iure otorgada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva
(Huila).
III. ANTECEDENTES
2. Para un mejor entendimiento, a continuación, se hará una relación del sustento fáctico y de las actuaciones en justicia penal ordinaria y en esta instancia transicional.
(Huila).
III. ANTECEDENTES
2. Para un mejor entendimiento, a continuación, se hará una relación del sustento fáctico y de las actuaciones en justicia penal ordinaria y en esta instancia transicional.
a) Trámite surtido en la fase de investigación en Justicia Penal Ordinaria
1 Al consultar en el registro de población privada de la libertad del INPEC, no registra que el señor TORRES OLARTE, se encuentre privado de la libertad. 2 Expediente Legali 1500156-63.2024.0.00.0001 fl. 122 anexo UIA proceso 2012-80096 cuaderno 2 fls.42-52
Expediente Legali: Solicitante: Documento de identidad: 1500156-63.2024.0.00.0001
Moisés TORRES OLARTE
79.870.360
Asunto: Fecha de reparto: Resolución de rechazo por carencia de objeto. 9 de febrero de 20242
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3. De acuerdo con las piezas procesales allegadas por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , en el formato único de noticia criminal de fecha 18 de junio de 2011 se planteó como sustento fáctico lo siguiente3:
“(…) Siendo las 13:30 Horas se recibe una llamada a la oficina de Ja SIJIN URI Kennedy deL almacén de cadena HOME CENTER SUR ubicado en la dirección avenida 68 NO 37 -37 del barrio alquería De la localidad de Kennedy, donde nos manifiestan que tienen allí a una persona aprehendida por el delito de hurto, ya que este pretendía sacar del
dirección avenida 68 NO 37 -37 del barrio alquería De la localidad de Kennedy, donde nos manifiestan que tienen allí a una persona aprehendida por el delito de hurto, ya que este pretendía sacar del almacén un elemento sin cancelar su valor comercial, y esta fue aprendida en el momento que intentaba salir del almacén después de haber pasado por las antenas de seguridad. Por tal razón nos desplazamos a este tugar, llegando a las 13:40 horas. Estando ahí nos entrevistamos con el señor LUIS FERNANDO SARMIENTO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.602.050 de Pacho, quien labora en el almacén como guarda de seguridad, el cual nos manifiesta que el señor MOISES TORRES OLARTE CC No. 78.870.360 de Bogotá, cuando se encontraba en la puerta y ya había pasado tas antenas de seguridad le solicita que le permita verificar su bolso el cual accede voluntariamente y al revisarlo nota que lleva dentro del mismo un metr o de color amarillo con negro de marca STANLEY, el cual venden en el almacén y esta nuevo por lo tanto le pregunta sobre la propiedad del metro y el responde que lo había sacado del almacén, luego se desplaza para la sección de herramientas encontrando que había un empaque para estos metros sin el producto y que querían denunciar el hecho por tal razón siendo las 13:42 horas se le hacen conocer los derechos que tiene como capturado.(…) Posteriormente se traslada el capturado a la unidad de reacción inmediata Kennedy (…)”.
4. En concordancia con lo expuesto, el 17 de junio de 2011 se diligenció el Formato Único de Noticia Criminal ante la Unidad de Reacción Inmediata
se traslada el capturado a la unidad de reacción inmediata Kennedy (…)”.
4. En concordancia con lo expuesto, el 17 de junio de 2011 se diligenció el Formato Único de Noticia Criminal ante la Unidad de Reacción Inmediata
(URI) de Kennedy4. No obstante, el 30 de junio de 2011 5 la Fiscalía 04 dispuso el archivo de las diligencias y ordenó la libertad del señor TORRES OLARTE, al considerarse que la conducta del procesado era atípica6.
b) Trámite de beneficios del señor TORRES OLARTE
5. Mediante resolución SAI -SUBB-AOI-D-019-2023 del 22 de diciembre de 2023 la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto, valoró el Compromiso Claro,
3 Expediente Legali Expediente Legali 1500156-63.2024.0.00.0001 fl.1.401 anexo 201105905 fl.2 4 Expediente Legali Expediente Legali 1500156-63.2024.0.00.0001 fl.1.401 anexo 201105905 fl.24 5 Expediente Legali Expediente Legali 1500156-63.2024.0.00.0001 fl.1.401 anexo 201105905 fl.63 6 Los hechos a que se refiere la presente indagación pueden adecuarse como Hurto Agravado Tentado ya que la conducta de MOISES TORRES OLARTE resulta antijurídica en la medida en que no hay una real afectación del patrimonio económico de ALMACEN HOMECENTER, máxime teniendo en cuenta la capacidad económica de este. En este caso no se puede materializar el principio de lesividad, que es presupuesto fundamental para predicar la antijuricidad material.3
patrimonio económico de ALMACEN HOMECENTER, máxime teniendo en cuenta la capacidad económica de este. En este caso no se puede materializar el principio de lesividad, que es presupuesto fundamental para predicar la antijuricidad material.3
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Concreto y Programado del señor Carlos Armando GÓMEZ PRIETO 7, luego de mencionar que se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional y trabajó en la base militar de Tolemaida (Nilo, Cundinamarca) hasta el 31 de octubre de 2012. A partir del año 2012, producto de interceptaciones de llamadas, la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento que alias “Vicente Millán”, integrante del frente 53 de las FARC -EP, se comunicaba con Moisés de TORRES OLARTE quien, a su vez, sostenía contacto con el señor GÓMEZ
PRIETO8.
6. También se logró determinar que el señor TORRES OLARTE se encargaba de recolectar los elementos de uso privativo de las Fuerzas Militares y luego los transportaba desde Melgar (Tolima) a Bogotá, para almacenarlos en su lugar de residencia y posterior venta a distintas personas. El señor TORRES OLARTE fue capturado en flagrancia el 31 de mayo de 2012, cuando transportaba material de uso privativo de las Fuerzas Armadas en la vía entre Garzón y
Neiva (Huila)9.
7. En consecuencia, en resolución SAI -SUBB-AOI-D-019-2023 del 22 de diciembre de 2023 se ordenó que el asunto del señor TORRES OLARTE fuera sometido al reparto de la SAI10.
7. En consecuencia, en resolución SAI -SUBB-AOI-D-019-2023 del 22 de diciembre de 2023 se ordenó que el asunto del señor TORRES OLARTE fuera sometido al reparto de la SAI10.
8.En fecha 09 de febrero de 2024 11 la Secretaría Judicial de la SAI remitió a este despacho el asunto del señor TORRES OLARTE.
9. El 04 de marzo de 2024 12 este despacho dispuso ampliar información mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-017-2024 y entre otras disposiciones, comisionó a la UIA para que inspeccionara el proceso bajo radicado Nro.416156000598201280096.
10. El 08 de marzo de 2024 13 la Procuraduría General de Nación informó que, el señor TORRES OLARTE registraba anotaciones por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
11. El 11 de marzo de 2024 14 la a Oficina del Consejero Comisionado de Paz comunicó que, el señor TORRES OLARTE se encontraba acreditado como
7 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001, fls 2-31. 8 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fl.3 9 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fl.4 10 TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que informe al despacho sustanciador si se ha recibido en la Sala alguna actuación relacionada con el señor MOISÉS TORRES OLARTE y si se ha sometido a reparto. En caso
10 TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que informe al despacho sustanciador si se ha recibido en la Sala alguna actuación relacionada con el señor MOISÉS TORRES OLARTE y si se ha sometido a reparto. En caso negativo, se hará necesario estudiar de oficio el eventual otorgamiento de beneficios transicionales a su favor y, por tanto, deberá repartir este asunto entre los despachos de la SAI. 11 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fl.32 12 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fls.33-39 13 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fls.82-83 14 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fls.102-1034
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integrante de las extintas FARC -EP, a través de la resolución 05 del 08 de mayo de 2018.
12. El 13 de marzo de 2024 15 la Policía Nacional allegó respuesta, informando que, el señor TORRES OLARTE registraba antecedentes por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
13. Seguidamente, el 14 de marzo de 2024 la Contraloría General de República informó que, el señor TORRES OLARTE, no se hallaba reportado como responsable fiscal.
14. El 15 de abril de 2024 16 la Unidad de Investigación y Acusación, anexó informe parcial donde solicita prórroga para culminar su labor investigativa, ya
responsable fiscal.
14. El 15 de abril de 2024 16 la Unidad de Investigación y Acusación, anexó informe parcial donde solicita prórroga para culminar su labor investigativa, ya que se encontraron tres procesos relacionados con el señor TORRES OLARTE
(i) el radicado No. 4161560005982012800960 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Públicas, ; (ii) el radicado 110016000019201105905 de la Fiscalía 106 Seccional Dirección Seccional de fiscalías de Bogotá por el delito de hurto, y (iii) el radicado 503186105580201180076 tramitado por la Fiscalía 11 Local Dirección Seccional de Fiscalías del Meta por el delito de lesiones culposas.
15. Aunque se relacionan tres radicados, solo se allegaron a estas diligencias el proceso No. 4161560005982012800960 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso privativo de la Fuerza Pública en relación con el señor TORRES OLARTE. Aunado a lo anterior, en los cuadernos allegados no se encontraban el tramite surtido ante los Juzgados de Ejecución de Penas.
16. Conforme a lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-409-2024 de 27 de diciembre de 2024 17, este despacho concedió prórroga a la UIA para que allegara los precitados radicados. Asimismo, solicitó que se remitiera a estas
27 de diciembre de 2024 17, este despacho concedió prórroga a la UIA para que allegara los precitados radicados. Asimismo, solicitó que se remitiera a estas diligencias el Auto del 07 de noviembre de 2017 mediante el cual se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor TORRES OLARTE.
17. El 28 de enero de 2025 18 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial en los siguientes términos: “Respecto del radicado 503186105580201180076, el investigador a cargo obtuvo los siguiente: 1.1. La Fiscalía 106 Seccional de Bogotá remitió vía correo electrónico el 110016000019201105905 consistente en una carpeta que se remite digitalizada. 1.2. Con relación al radicado 503186105580201180076, se remitió oficio a la Fiscalía 11 Local de Guamal (Meta), solicitando la disponibilidad de este, sin hallarlo al encontrase los funcionarios en
15 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fls.109-110 16 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fls.119-134 17 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fls.143-146 18 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fls.1.398-1.4055
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situación administrativa. No obstante, el investigador asignado verificó en el SPOA, advirtiendo que se relaciona con el delito de lesiones culpables y se encuentra inactivo
situación administrativa. No obstante, el investigador asignado verificó en el SPOA, advirtiendo que se relaciona con el delito de lesiones culpables y se encuentra inactivo por conciliación. Finalmente, en relación con el radicado Nro. 41615600059820128009600 se anexó una carpeta denominada “C01CudernoFisicoDigitalizado”.
18. Por último, el día 19 de marzo de 202519, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las diligencias al despacho, para proveer.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
19. Este despacho advierte que, tras realizar un análisis preliminar de la información disponible, se logró evidenciar que la noticia criminal con radicado Nro. 110016000019201105905 seguid a en contra del señor TORRES OLARTE por el delito de hurto, la Fiscalía 04 dispuso el archivo de las diligencias y ordenó la libertad del señor TORRES OLARTE, al considerarse que la conducta desplegada era atípica 20. Por tal razón, no es necesario emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular.
a) Sobre el rechazo por inexistencia de algún elemento sobre el que la JEP pueda pronunciarse. Carencia de objeto.
20. El inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. Como lo ha establecido la Sección de Apelación de manera reiterada: “en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo”21.
administrativas. Como lo ha establecido la Sección de Apelación de manera reiterada: “en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo”21.
21. En igual sentido, la Sección de Apelación, ha sido enfática al señalar que, la JEP solo puede adelantar el estudio de beneficios transicionales en la medida en que exista un proceso, investigación o similares sobre la cual recaiga se pueda asumir competencia para el eventual otorgamiento de un beneficio. Así las cosas, cuando el caso objeto de estudio no se adecue a alguna de dichas situaciones, se debe proferir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia, tampoco habría elementos que permitieran validar la competencia de la SAI 22.
19 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fl.1.406 20 Los hechos a que se refiere la presente indagación pueden adecuarse como Hurto Agravado Tentado ya que la conducta de MOISES TORRES OLARTE resulta antijurídica en la medida en que no hay una real afectación del patrimonio económico de ALMACEN HOMECENTER, máxime teniendo en cuenta la capacidad económica de este. En este caso no se puede materializar el principio de lesividad, que es presupuesto fundamental para predicar la antijuricidad material. 21 Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23. En el mismo sentido: Autos TP-SA 625 de 2021, 1229 (párr.20) de 2022, 1801
de 2024 (párr.12), y 2017 de 2025 (párr. 21 y 22). 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 2035 de 20256
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22. En esa misma línea, la jurisprudencia del Tribunal para la paz en su Sección de apelación mediante Auto TP-SA 2060 de 2025 del 03 de septiembre de 2025,
reiteró que:
“(…) Ante la inexistencia de actuaciones penales, administrativas, disciplinarias y fiscales sobre las cuales pueda recaer los efectos de la amnistía, lo procedente es emitir una decisión de rechazo, pues no habría objeto o elementos que habiliten la competencia de la JEP para pronunciarse sobre el beneficio definitivo (…)”.
23. Conforme a lo anterior, es posible afirmar que, la procedencia de un rechazo por carencia de objeto se configura cuando no existen actuaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas susceptibles de ser afectadas por los beneficios transicionales. En ausencia de tales presupuestos, el trámite carece de finalidad jurídica, puesto que no habría materia sobre la cual proyectar los efectos de la amnistía ni fundamento que habilite la competencia de esta Jurisdicción para pronunciarse.
24. En consecuencia, si no se identifica un proceso, investigación o actuación vigente que pueda ser objeto del beneficio solicitado, corresponde emitir una decisión de rechazo, toda vez que la inexistencia de dicho soporte impide continuar el estudio y torna improcedente cualquier determinación de fondo.
b) Del caso concreto
vigente que pueda ser objeto del beneficio solicitado, corresponde emitir una decisión de rechazo, toda vez que la inexistencia de dicho soporte impide continuar el estudio y torna improcedente cualquier determinación de fondo.
b) Del caso concreto
Noticia criminal con radicado Nro. 110016000019201105905 por el delito de hurto.
25. El despacho rechazará por inexistencia de algún elemento sobre el que la JEP pueda pronunciarse , toda vez que, al revisar los anexos allegados por la UIA se logra evidenciar que, la investigación fue archivada por la Fiscalía 04 de la ciudad de Bogotá, al considerar que la conducta realizada por el procesado era atípica23.
26. En atención a lo anterior, este despachó rechazará la solicitud de beneficios relacionada con el radicado No. 110016000019201105905 por el delito de hurto , ante la falta de objeto como viene de explicarse, precisamente porque constató que no tenía materia sobre la cual pronunciarse.
23 Los hechos a que se refiere la presente indagación pueden adecuarse como Hurto Agravado Tentado ya que la conducta de MOISES TORRES OLARTE resulta antijurídica en la medida en que no hay una real afectación del patrimonio económico de ALMACEN HOMECENTER, máxime teniendo en cuenta la capacidad económica de este. En este caso no se puede materializar el principio de lesividad, que es presupuesto fundamental para predicar la antijuricidad material.7
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c) De los recursos
27. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de
la antijuricidad material.7
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c) De los recursos
27. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de cinco (5) días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.
e) Otras determinaciones
28. No pierde de vista este despacho que, en relación con el señor TORRES OLARTE se hallan dos registros los cuales siguen siendo objeto de estudio.
Sobre el particular, se tiene que, en el informe allegado por la UIA se comunicó que el radicado Nro. 503186105580201180076 por el delito de lesiones culposas; no fue remitido a esta instancia, al encontrase los funcionarios del juzgado en situación administrativa. Por lo que, se requerirá a la UIA para que nuevamente reitere la búsqueda del precitado radicado, con la finalidad de realizar un estudio sistemático de las conductas por las cuales se halló procesado el solicitante.
29. Ahora bien, una vez revisadas las piezas procesales allegadas por la UIA en relación con el radicado Nro. 41615600059820128009600, donde se halló
procesado el solicitante.
29. Ahora bien, una vez revisadas las piezas procesales allegadas por la UIA en relación con el radicado Nro. 41615600059820128009600, donde se halló judicializado el señor TORRES OLARTE por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Se tiene que, el 23 de febrero de 2017 24 solicitante suscribió acta de amnistía de compromiso de iure, en fecha 08 de agosto de 2017 25 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) suspendió la ejecución de la pena impuesta el 15 de agosto de 2014 ante la designación del señor TORRES OLARTE como gestor de paz.
30. Sin embargo, no se halla dentro de las piezas incorporadas el Auto de fecha 07 de noviembre de 2017 mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), otorgó al señor TORRES OLARTE el beneficio de amnistía de iure por el delito fabricación , tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
31. Conforme a lo anterior, se requerirá a la UIA para que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución
24 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fl. 948. 25 Expediente Legali No. 1500156-63.2024.0.00.0001 fl.1.3488
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de cumplimiento integral a la comisión ordenada mediante resolución SAIS A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
de cumplimiento integral a la comisión ordenada mediante resolución SAIAOI-T-XBM-409-2024 de 27 de diciembre de 2024. Especialmente, se deberá verificar la remisión del Auto d el 7 de noviembre de 2017 mediante el cual se le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor TORRES OLARTE.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por carencia de objeto la solicitud de beneficios del señor Moisés TORRES OLARTE , identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.870.360 relacionada con radicado Nro. 110016000019201105905 por el delito de hurto. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, remita a esta instancia copia íntegra del radicado Nro. 503186105580201180076, en el cual figura como procesado el solicitante por el delito de lesiones culposas. De igual manera, en relación con el proceso Nro. 41615600059820128009600, se deberá verificar la remisión del Auto de fecha 7 de noviembre de 2017, mediante el cual se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor Moisés TORRES OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.870.360.
mediante el cual se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor Moisés TORRES OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.870.360.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución al señor Moisés TORRES OLARTE , identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.870.360 , así como al abogado GUEIMAR DAVID ARAMENDIZ GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.513.986 y tarjeta profesional No. 240.108 del C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y/o apelación, conforme con lo indicado en el numeral 27 de la parte considerativa de esta resolución.
SEXTO. Una vez en firme la presente decisión y adjuntando copia de ejecutoria, COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Fiscalía 04 de la ciudad de Bogotá.9
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
O.G.C.