JEP - Resolución SAI AOI D XBM 095 7 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 095 7 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-095-2025 Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 1501259-76.2022.0.00.0001
FABIAN EVER MURILLO GONZALES
91.133.411 Resolución que se inhibe de conocer trámites y reasigna a otro despacho trámite de IIRC 08 de julio de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se dispone a dar apertura a incidente de incumplimiento en el caso de FABIAN EVER MURILLO GONZALES.
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-D-XBM-029-20251, se dispuso en relación con varios procesos penales a los cuales se encontraba
vinculado MURILLO GONZALEZ, lo siguiente:
- Inhibirse de adelantar trámite de beneficios en relación con el expediente con radicado No. 680816000000201200034 por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con apoderamiento de hidrocarburo,
- Inhibirse de adelantar trámite de beneficios en relación con el expediente con radicado No. 680816000000201200034 por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con apoderamiento de hidrocarburo, debido a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga declaró extinta la pena impuesta por rehabilitación y remitió el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para que el proceso fuera archivado.
1 Expediente legali 1501259-76.2022.0.00.0001. Folios 967-992.2 - Reasignar por competencia a un despacho homólogo de la Sala el radicado 680816000000201600063, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, hurto calificado y agravado , para que fuera acumulado en el expediente legali 9000863-88.2020 0.00.0001 , debido a la identidad es hechos, víctimas y radicado matriz procedentes de la Justicia Penal Ordinaria.
- Se rechazó por falta de competencia temporal el proceso penal con radicado 150016000000201900050 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- Adicionalmente, se requirió al Juzgado 07 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga y al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para que suministraran información respecto de los radicados 68001310400720040012600, delito de
de Conocimiento de Bucaramanga y al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para que suministraran información respecto de los radicados 68001310400720040012600, delito de porte de armas, y 15001600000020190005 , delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente.
- Por último se comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación -UIApara que entrevistara a MURILLO GONZALEZ y posteriormente, por intermedio del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) se presentará un informe respecto de su vinculación con las FARC y los hechos por los cuales fue condenado en la Justicia Penal Ordinaria.
2. El 12 de mayo de 20252, la UIA presentó informe en el que indicó que, luego de realizadas varias actividades para ubicar y contactar al compareciente, sin que estas hayan sido exitosas.
3. El 21 de mayo de 2025, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que mediante mediate auto del 07 de febrero de 2022, avoco conocimiento para la vigilancia de la ejecución de la pena de 48 meses de prisión impuesta MURILLO GONZÁLEZ , mediante sentencia del 27 de septiembre de 2019 por el Juzgado Quinto Pena l del Circuito de Tunja con Funciones de Conocimiento el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en el proceso con radicado 150016000000201900050 (N.I. 32220) y mediante auto del 03 de mayo de 2021, le concedió la libertad condicional , sin
Funciones de Conocimiento el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en el proceso con radicado 150016000000201900050 (N.I. 32220) y mediante auto del 03 de mayo de 2021, le concedió la libertad condicional , sin que a la fecha se haya emitido decisión decretando la extinción de la condena.3
4. El 22 de mayo de 2025, Juzgado 07 Penal del Circuito con Función de
2 Folios 1013-1024. 3 Folios 1028-1029.3 Conocimiento de Bucaramanga comunicó al Despacho que , de acuerdo con sus registros, en el proceso penal con radicado 68001310400720040012600, se condenó a MURILLO GONZÁLEZ a la pena de 20 meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación, que el J uzgado Cuarto de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bucaramanga mediante auto del 16 de octubre de 2007 declaró extinguida la pena impuesta y en razón de lo anterior, se procedió al archivo definitivo del expediente el 9 de septiembre de 2009.4
5. Los días 275 y 306 de mayo de 2025 , la UIA ingreso informes en los que comunicó que , a pesar de las actividades desplegadas por Policía Judicial incluida visita a la dirección del compareciente en el municipio de Cimitarra
(Santander) por parte de la SIJIN, a la fecha no se ha logrado establecer contacto
con MURILLO GONZÁLEZ.
6. El 30 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al
(Santander) por parte de la SIJIN, a la fecha no se ha logrado establecer contacto
con MURILLO GONZÁLEZ.
6. El 30 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho acerca de las diligencias allegadas para proveer.7
7. El 6 de septiembre de 2025, 8 Jeison O. Paba Reyes, apoderado judicial del compareciente, radicó memorial mediante el cual solicitó información respecto del estado actual del expediente legali 1500738-68.2021.0.00.0001, vinculado con el compareciente Fernelly Moreno Moreno y aportó los datos actualizados para notificaciones.
8. El 23 de octubre de 2025, la Subintendente, responsable del CPL DEMAM de la Policía Nacional presentó solicitud de información respecto de si MURILLO GONZALEZ era requerido por los procesos con radicado 68081-6000-000-201600063 y 68081600013520110091100, toda vez que verificada la consulta antecedentes se identificó una medida de aseguramiento vigente y en el marco del proceso penal con radicado 68081600000020250005500 le fue concedida libertad por vencimiento de términos.9
9. En la misma fecha, el A sesor Jurídico del CPMSC Barrancabermeja
(Santander) presentó solicitud de información en el mismo sentido que el descrito en el numeral anterior.10
4 Folios 1030-1032. 5 Folios 1063-1070. 6 Folios 1071-1076. 7 Folio 1077-1078. 8 Folios 1079-1080. 9 Folios 1081-1129, 1134-1179. 10 Folios 1130-1133.4
6 Folios 1071-1076. 7 Folio 1077-1078. 8 Folios 1079-1080. 9 Folios 1081-1129, 1134-1179. 10 Folios 1130-1133.4
10. A ambas peticiones, el Despacho dio respuesta mediante el día 23 de noviembre de 2025.11
11. El 24 de octubre de 2025, se ingresó constancia el expediente de envió por correo electrónico de las respuesta s a las peticiones de información presentadas por la CPL DEMAM de la Policía Nacional y la CPMSC Barrancabermeja
(Santander).12
12. El 27 de octubre de 2025, se cargó al expediente nuevamente la petición de información del 23 de octubre de 2025, radicada por la Subintendente, responsable del CPL DEMAM de la Policía Nacional.13
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Acorde con l a información recolectada en este trámite FABIAN EVER MURILLO GONZALES fue acreditado de buena fe como exintegrante de las FARC-EP mediante la resolución OCCP No. 84 del 7 de septiembre de 202414.
9. Así mismo se identificó en el sistema de gestión documental de la JEP que MURILLO GONZALES suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No. 103085 el 21 de septiembre de 2017.
10. En el proceso de ampliación de información se identificaron vari os procesos penales, frente a los cuales las autori dades judiciales ordinarias decretaron la extinción de la pena por cumplimiento o la investigación fue
archivada por atipicidad de la conducta:
procesos penales, frente a los cuales las autori dades judiciales ordinarias decretaron la extinción de la pena por cumplimiento o la investigación fue archivada por atipicidad de la conducta:
Radicado Delito Autoridad judicial y fecha auto extinción pena 254306000660 200780701 Trafico Fabricación o porte de Estupefacientes Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Facatativá. Auto del 20 de enero de 201515.
11 Folios 1180-1181, 1182-1184. 12 Folios 1185-1186. 13 Folios 1187-1190. 14 Folios 935-949. 15 Folio 615. Archivo adjunto 200780701. Carpeta 254306000660200780701. Archivo 254306000660200780701_C003(C002). Págs. 7-10.5 680816000000 201200034 Concierto para delinquir agravado en concurso con apoderamiento de hidrocarburos Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Auto 15 de mayo de 2023.16 680013104007 20040012600 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación Juzgado Cuarto de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Auto del 16 de octubre de 2007.17 680016300410 201400261 Amenazas Fiscalía 1 Seccional UDIT de Bucaramanga. 25 de noviembre de 201418
Seguridad de Bucaramanga. Auto del 16 de octubre de 2007.17 680016300410 201400261 Amenazas Fiscalía 1 Seccional UDIT de Bucaramanga. 25 de noviembre de 201418
11. Además, se identificó que en el proceso penal con radicado 680816000000201600063, el 2 de abril de 2014, fue acusado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, hurto calificado y agravado, y en audiencia del 28 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, le otorgó el beneficio de otorgó libertad condiciona da con fundamento en la ley 1820 de 2016.19
12. Y finalmente, al indagar por hechos o noticias criminales cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, se identificó que el compareciente fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja con Funciones de Conocimiento, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2019 , como responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en el proceso con radicado 150016000000201900050.20
13. Además, de acuerdo con la información suministrada por la UIA, en los informes de 1221, 2722 y 30 23 de mayo de 2025 , a la fecha no ha podido ser localizado a efectos de poder ser entrevistado.
16 Folio 673. Archivo adjunto Anexos 035 Fabian Ever Murillo. Carpeta Anexo 8. 3. Archivo NI 17195 EXTINCION
localizado a efectos de poder ser entrevistado.
16 Folio 673. Archivo adjunto Anexos 035 Fabian Ever Murillo. Carpeta Anexo 8. 3. Archivo NI 17195 EXTINCION FABIAN EVER MURILLO GONZALEZ Pág. 1-3. 17 Folios 1030-1032. 18 Folios 598-602. 19 Folio 149. Archivo adjunto 8.5.RAD.680816000000201600063. Archivo cuaderno CSJ RAD. 680816000000201600063. Pág. 14. 20 Folio 206. Archivo anexo RAD.15001600000020190005000. Carpeta Rad. 150016000000201900050. Carpeta cuaderno de conocimiento. Cuaderno de conocimiento. Pág. 12-16. 21 Folios 1013-1024. 22 Folios 1063-1070. 23 Folios 1071-1076.6
14. Bajo este escenario, el Despacho dispondrá inhibirse de conocer los expedientes con radicado 68001310400720040012600 y 254306000660200780701 , debido a que sobre los mismos no existe materia sobre la cual emitir pronunciamiento de fondo , debido a que las autoridades judiciales ordinarias decretaron la extinción de las penas.
15. Por otro lado, dado que mediante la resolución SAI-AOI-D-XBM-029-2025 del 23 de abril de 2025, se dispuso reasignar el proceso penal con radicado 680816000000201600063 al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, para que fuera acumulado al expediente legali 9000863 -88.2020 0.00.0001, en el que cursa el trámite de beneficios del señor HERMES BELAIDES SANDOVAL y
para que fuera acumulado al expediente legali 9000863 -88.2020 0.00.0001, en el que cursa el trámite de beneficios del señor HERMES BELAIDES SANDOVAL y de acuerdo con los antecedentes, MURILLO GONZALE S podría estar incumpliendo sus obligaciones para con el Sistema Integral de Paz por la existencia de una conducta posteri or y ante incumplimiento del deber comparecencia, de acuerdo con las reglas de reparto de la SAI , se procederá a remitir por competencia a este despacho homólogo para que evalúe la necesidad de dar apertura a un incidente de incumplimiento.
16. Por último, en razón a que con esta decisión se estaría emitiendo pronunciamiento de fondo respecto de los procesos penales a los cuales se encuentra vinculado MURILLO GONZALEZ , sin encontrarse ninguna otra actuación pendiente, se dispondrá de la remisión completa del expediente legali 1501259-76.2022.0.00.0001 al despacho del magistrado del magistrado Juan José
Cantillo Pushaina.
3.1. Sobre las decisiones inhibitorias y su necesidad frente a los expedientes con radicado 68001310400720040012600 y 254306000660200780701
17. Esta figura procesal fue sido estudiada por la Sección de Apelación en el auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021, particularmente al estudiar el caso de una persona que no tenía pendiente sanciones o procesos penales pendientes de resolver procedentes de la Justicia Penal Ordinaria. En dicha oportunidad sostuvo que al no existir una materia concreta sobre la cual pueda la JEP pudiera emitir una decisión judicial lo pertinente es un pronunciamiento inhibitorio. 24
pendientes de resolver procedentes de la Justicia Penal Ordinaria. En dicha oportunidad sostuvo que al no existir una materia concreta sobre la cual pueda la JEP pudiera emitir una decisión judicial lo pertinente es un pronunciamiento inhibitorio. 24
18. Esta excepción al deber al deber de análisis integral del sometimiento , como ha sostenido la SA, “se presentan cuando ha operado la prescripción de la
24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-625 de 2021 (Sección de Apelación, del 03 de marzo de 2021) Párr.7 acción penal o de la condena, o cuando existe una sentencia absolutoria ejecutoriada”.25
19. En estos escenarios en los que se ha declarado la extinción de la pena por parte de la JPO el estudio de los beneficios transicionales se encuentra condicionado a la posibilidad de que existan tratamientos especiales a los cuales los excombatientes puedan acceder , de forma que, si revisada la información disponible se advierte que las penas principales y accesorias fueron cumplidas, no existe registro público de antecedentes, las acciones indemnizatorias se declararon extintas, el ejercicio de los derechos públicos se encuentra reestablecido, la persona se encuentra en libertad entre otras, no existiría objeto material o procesal sobre el cual esta Jurisdicción deba realizar pronunciamiento alguno.26
20. Lo anterior, por cuanto no existen razones para que haya un pronunciamiento de fondo , pues si bien “el cumplimiento de la sanción penal, en principio no afecta la competencia de la JEP para el análisis del beneficio de amnistía”, esto ocurre “siempre que existan tratamientos especiales a los que los excombatientes de las FARC-EP puedan acceder”.27
en principio no afecta la competencia de la JEP para el análisis del beneficio de amnistía”, esto ocurre “siempre que existan tratamientos especiales a los que los excombatientes de las FARC-EP puedan acceder”.27
21. Situación distinta acontece cuando de las actividades de recolección de información se identifica la inexistencia de actuaciones penales, administrativas, disciplinarias y fiscales sobre las cuales pueda n recaer los efectos de los beneficios judiciales previstos en la legislación transicionales. En tales eventos lo
procedente es emitir una decisión de rechazo:
El inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. Como lo ha establecido esta Sección de manera reiterada: “en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo” . La JEP sólo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaería el beneficio. Así las cosas, cuando el caso no se refiera a alguna de estas situaciones debe proferirse una decisión de “rechazo por falta de objeto, pues dada
25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 1867 de 2024 (Sección de Apelación, 14 de noviembre de 2024) Párr. 13. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 799 (Sección de Apelación, 28 de abril de 2021).
noviembre de 2024) Párr. 13. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 799 (Sección de Apelación, 28 de abril de 2021). 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. TP-SA 1307 de 2022 (Sección de Apelación, 15 de diciembre de 2022) Párr. 16.8 esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía”28.
22. Así, en el caso de l señor FABIAN EVER MURILLO GONZÁLEZ se identificaron actuaciones judiciales , por las cuales resultó condenado en los procesos con radicado 68001310400720040012600, por los delitos de f abricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación, y 254306000660200780701 , por el delito de t ráfico, f abricación o porte de estupefacientes. Sin embargo, las autoridades judiciales ordinarias declararon extinta s las penas y dispusieron del archivo de la actuación correspondiente.
23. Frente al primer proceso, la providencia la adoptó Juzgado Cuarto de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el 16 de octubre de 2007 y se dispuso el archivo definitivo del expediente el 9 de septiembre de 200929.
24. En relación con el segundo radicado, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Facatativá, mediante auto del 20 de enero de 2015 declaró la extinción de la sanción penal por prescripción
24. En relación con el segundo radicado, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Facatativá, mediante auto del 20 de enero de 2015 declaró la extinción de la sanción penal por prescripción de la pena impuesta, ordenó la rehabilitación de las penas accesorias impuestas, en los términos del artículo 53 del Código Penal30 y libró los oficios de cancelación de antecedentes31.
25. El consultar el registro público de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y el registro de antecedentes judiciales de la Policía Nacional32 se identificó por parte del Despacho que no existe registro de sanciones o inhabilidades vigentes y que tampoco MURILLO GONZÁLEZ este siendo requerido por autoridades judiciales.
26. En estas condiciones y por sustracción de materia este despacho se declarará inhibido de avocar conocimiento en relación con est os expedientes judiciales.
28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. TP-SA 2035 de 2025 (Sección de Apelación, 6 de agosto de 2025) Párr. 14. Esta decisión fue reiterada en Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. TP-SA 2060 de 2025 (Sección de Apelación, 3 de septiembre de 2025) Párr. 15. 29 Folios 1030-1032. 30 Folio 615. Archivo adjunto 200780701. Carpeta 254306000660200780701. Archivo 254306000660200780701_C003(C002). Págs. 7-10. 31 Ibidem. Págs. 10-18.
30 Folio 615. Archivo adjunto 200780701. Carpeta 254306000660200780701. Archivo 254306000660200780701_C003(C002). Págs. 7-10. 31 Ibidem. Págs. 10-18. 32 La consulta fue hecha el día 7 de octubre de 2025.9 3.2. Sobre la remisión por competencia del expediente 150125976.2022.0.00.0001 al despacho del magistrado Juan José Cantillo ante el eventual incumplimiento de obligaciones de MURILLO GONZÁLEZ para con el Sistema Integral de Paz
27. En el marco de las actividades de ampliación de información adelantadas por este despacho se identificó que MURILLO GONZÁLEZ fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja con Funciones de Conocimiento, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2019, como responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en el proceso con radicado
150016000000201900050.
28. Adicionalmente, también se encuentra vinculado al proceso penal con radicado 680816000000202500055 por el delito de fabricación, transporte o porte de armas de fuego o municiones, por hechos ocurridos el 13 de abril de 2025, en el corregimiento de San Miguel del Tigre, municipio de Yondó (Antioquía).33
29. Por último, de acuerdo con la información suministrada por la UIA no fue localizado ha podido ser localizado a efectos de poder ser entrevistado.
30. El ser beneficiario de una beneficio transicional, como lo es la libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
localizado ha podido ser localizado a efectos de poder ser entrevistado.
30. El ser beneficiario de una beneficio transicional, como lo es la libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga , en audiencia del 28 de septiembre de 2017, en el marco del proceso penal con radicado 680816000000201600063, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, hurto calificado y agravado, bien podría encontrarse incurso en el incumplimiento de obligaciones para con el Sistema Integral de Paz.
31. Particularmente la inobservancia de las obligaciones de: 1) aportar verdad plena y 2) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.34
32. De acuerdo con las reglas de reparto, aprobadas por la Sala Plena de la SAI el 17 de abril de 2024 , en específico la número 5, el trámite de la “solicitud de salidas el país, de inclusión en listados de la OACP y los incidentes de verificación o de incumplimiento al régimen de condicionalidades se asignará al despacho que tramita o tramitó la solicitud de beneficios indistintamente si en su curso se han adoptado o no decisiones de fondo”. (Cursivas fuera del texto original).
33 Folio 1096-1101. 34 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-674/17 (Sala Plena, 14 de noviembre de 2017) Párr. 5.5.1.110
33 Folio 1096-1101. 34 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-674/17 (Sala Plena, 14 de noviembre de 2017) Párr. 5.5.1.110
33. En el caso de MURILLO GONZÁLEZ el proceso penal con radicado 680816000000201600063, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, hurto calificado y agravado, actualmente es conocido por el Despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, en virtud de la reasignación ordenada en la resolución SAI-AOI-D-XBM-029-2025 de 23 de abril de 2025.
34. Al ser este el único trámite vigente en la Sala sobre el cual se está tramitando una solicitud de beneficios transicionales, forzoso es concluir, que es este despacho quien debe entrar a evaluar el eventual incumplimiento de obligaciones para con el Sistema Integral de Paz en el que estaría incurso el compareciente.
35. Por tal razón, por Secretaría Judicial de la Sala se reasignará el expediente legali 1501259-76.2022.0.00.0001 al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, para que adelante el trámite de incidente de verificación o de incumplimiento al régimen de condicionalidades de FABIAN EVER MURILLO
GONZALES.
3.3. De la petición presentada por el apoderado judicial de MURILLO
GONZALES.
36. Jeison Orlando Pava Reyes, apoderado judicial del compareciente, radicó memorial mediante el cual solicitó información respecto del estado actual del
3.3. De la petición presentada por el apoderado judicial de MURILLO
GONZALES.
36. Jeison Orlando Pava Reyes, apoderado judicial del compareciente, radicó memorial mediante el cual solicitó información respecto del estado actual del expediente legali 1500738-68.2021.0.00.0001, vinculado con el c ompareciente Fernelly Moreno Moreno y aportó los datos actualizados para notificaciones.
37. Si bien en la petición se relaciona un compareciente y un expediente legali que no coinciden con el actual de FABIAN EVER MURILLO GONZÁLEZ, dado que actualmente el profesional del Derecho representa sus intereses judiciales, por Secretearía Judicial se le notificará de la presente decisión de forma que se entiende satisfecha su petición de información respecto del estado actual del trámite.
3.4. De la interposición de recursos
38. Como quiere que en la presente decisión se está adoptando una decisión inhibitoria frente a los expedientes 68001310400720040012600, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación , y 254306000660200780701 , por el delito de t ráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y que por su naturaleza se trata de11 aquellas decisiones que deciden de forma definitiva la terminación del proceso, en contra de ellas procede el recurso de apelación, en los términos del numeral 6°, del artículo 13, de la ley 1922 de 2018.
39. Así cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito,
6°, del artículo 13, de la ley 1922 de 2018.
39. Así cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018.
Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos tras lados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO. INHIBIRSE de tramitar la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor FABIAN EVER MURILLO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.133.411, en relación con l os expedientes con radicado No. 68001310400720040012600, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación , y 254306000660200780701 , por el delito de t ráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta resolución.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala REASIGNAR POR COMPETENCIA el expediente legali 1501259-76.2022.0.00.0001 al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina , para que adelante el trámite de
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala REASIGNAR POR COMPETENCIA el expediente legali 1501259-76.2022.0.00.0001 al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina , para que adelante el trámite de incidente de verificación o de incumplimiento al régimen de condicionalidades de FABIAN EVER MURILLO GONZALE Z, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala NOTIFICAR de la presente resolución a FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLEZ, por intermedio de su apoderado judicial Jeison Orlando Pava Reyes.
CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal,12 quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR esta providencia al despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión, del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción.
SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación en los términos expuestos en los considerados 85 y 86.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electronicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto