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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 099 14 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 099 14 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-XBM-099-2025

Bogotá, 14 de noviembre de 2025

Radicado legali: Solicitante 1500714-98.2025.0.00.0001

Carlos Julio BERNAL VANEGAS

Cédula de ciudadanía: Conducta:

Radicado JPO: 96.356.166

Concierto para delinquir agravado 110016000000202200909 (Ruptura) 110016000097202050041 (Matriz)

Asunto:

Fecha de reparto: Declara deserción armada manifiesta, y excluye al compareciente de la JEP 4 de julio de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución a través de la cual se dispone la declaratoria de desertor manifiesto en contra de l señor Carlos Julio BERNAL VANEGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.166, quien fue condenado en el radicado penal núm. 110016000000202200909, por el delito de concierto para delinquir agravado.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor Carlos Julio BERNAL VANEGAS, identificado con la cédula

penal núm. 110016000000202200909, por el delito de concierto para delinquir agravado.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor Carlos Julio BERNAL VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.166 . Nacido el 13 de enero de 1983 en Puerto Rico, Caquetá. Hijo de María del Carmen Vanegas, y Luis Bernal1, y quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, por

1 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta 202200909, pdf. 4. Pp. 105-109.2 cuenta del proceso penal núm. 110016000000202200909 2, en el que resultó condenado por el delito de concierto para delinquir agravado.

III. ANTECEDENTES

1. Con el propósito de abordar este apartado, se dividirá la temática en los siguientes puntos a saber: (i) actuaciones relevantes en la Jurisdicción Penal Ordinaria dentro del proceso penal con radicado núm. 180016000553201509910;

(ii) actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado núm. 110016000097202050041 (Matriz) y 110016000000202200909 (Ruptura); (iii) actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP; (iv) del trámite del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, como pasa a exponerse a continuación.

actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP; (iv) del trámite del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, como pasa a exponerse a continuación.

3.1. Antecedentes procesales relevantes respecto del radicado penal núm. 180016000553201509910 en sede de JPO.

2. Conforme las piezas procesales allegadas al presente trámite, el señor BERNAL VANEGAS fue condenado bajo este radicado penal, por hechos que se

describieron en JPO, así:

La presente investigación surge el día 30 de octubre de 2015, cuando fuese capturado en situación de flagrancia el señor CARLOS JULIO BERNAL VANEGAS, CC. 96356166 de Puerto Rico, Caquetá, a las 10:05 horas, (…) en área rural de la Vereda La Estrella jurisdicción de Puerto Rico Caquetá, por tropas de la Compañía Báltico del Batallón de combate terrestre No. 134 de la Brigada Móvil No. 27 de la Fuerza de Tarea Conjunta Júpiter, en desarrollo de la orden de operaciones “Odiseo”, quienes se encontraban en un pu esto de observación visualizando la cercanía de unos sujetos y teniendo conocimiento que en dicho sector opera la Columna Móvil Teófilo Forero Castro del Bloque Sur de las FARC, se realizó una maniobra saliendo por el camino en el que se dirigían identificándose como Ejército Nacional y peticionándose un registro personal, encontrándose en poder del referido BERNAL VANEGAS, un morral de color negro y dentro de este un arma de fuego tipo pistola marca P ietro Bereta con

identificándose como Ejército Nacional y peticionándose un registro personal, encontrándose en poder del referido BERNAL VANEGAS, un morral de color negro y dentro de este un arma de fuego tipo pistola marca P ietro Bereta con No. de serie G65236Z, calibre 9mm , dos memorias USB de color rojo y otra de color negro, tres teléfonos celulares IMEI (…), además de dos libretas una de color blanco y otra de color café, treinta hojas de cuaderno con escrito a mano de tinta negra y cinco facturas o recortes con párrafos alus ivos a la organización FARC, y la suma de un millón treinta y siete mil pesos moneda corriente (1.037.000) en billetes de diferentes nominaciones (…)3.

3. El 31 de octubre de 2015, se llevaron a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de La Montañita, Caquetá, audiencias preliminares en contra del señor BERNAL VANEGAS, en la s que se

2 Consulta realizada el 7 de noviembre de 2025. 3 Expediente Legali No. 1500714 -98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta

20150991000. Conocimiento, pp. 14.3 declaró la legalidad de la captura, se le imputó el delito de rebelión, y se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión4.

4. El 12 de enero de 2016, la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional contra el Terrorismo, Fiscalía 35 Especializada de Florencia, Caquetá, presentó escrito

reclusión4.

4. El 12 de enero de 2016, la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional contra el Terrorismo, Fiscalía 35 Especializada de Florencia, Caquetá, presentó escrito de acusación en contra del señor BERNAL VANEGAS por el delito de rebelión.

En dicho escrito, se afirmó, entre otras cuestiones que:

Todos los elementos de convicción nos indican que CARLOS JULIO BERNAL VANEGAS, es un miliciano Bolivariano, hombre de confianza de alias “DIVAN”, y de alias “EL PAISA” (con área de operaciones en las veredas de Puerto Rico Caquetá y las localidades de Puerto Rico y San Vicente del Caguán) conocido dentro de la estructura de las RAT de la Compañía Fernando Díaz, con el alias de “pelo” o “pelo de Barbie”5.

5. El 25 de febrero de 2016, el señor BERNAL VANEGAS suscribió acta de preacuerdo con el ente acusador en la que se aceptó la comisión del delito de rebelión6, y el día 7 de julio de 2016, se llevó a cabo ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia, Caquetá, audiencia de fallo en contra del compareciente, en virtud de la cual se resolvió condenarlo a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de privación efectiva de la libertad en su condición de cómplice del delito de rebelión7.

6. Más adelante, el día 7 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, resolvió conceder a favor

6. Más adelante, el día 7 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, resolvió conceder a favor del señor BERNAL VANEGAS, el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, en los términos del artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, y 4 del Decreto 277 de 20178.

3.2. Antecedentes procesales relevantes respecto del radicado penal núm. 110016000097202050041 en sede de JPO (Matriz).

7. De acuerdo al material probatorio allegado al presente trámite, el señor BERNAL VANEGAS fue vinculado a la investigación adelantada en este radicado, por conductas relacionadas con el actuar de la estructura denominada Compañía Fernando Díaz de la Segunda Marquetalia o antigua Teófilo Forero

4 Expediente Legali No. 1500714 -98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta

20150991000. Conocimiento, pp. 4-6. 5 Expediente Legali No. 1500714 -98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta

20150991000. Conocimiento, pp. 15. 6 Expediente Legali No. 1500714 -98.2025.0.00.0001, fls . 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta

20150991000. Conocimiento, pp. 26-29.

6 Expediente Legali No. 1500714 -98.2025.0.00.0001, fls . 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta

20150991000. Conocimiento, pp. 26-29. 7 Expediente Legali No. 1500714 -98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta

20150991000. Conocimiento, pp. 100-104. 8 Expediente Legali No. 1500714 -98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta

20150991000. Ejecución de Penas, pp. 39-45.4

Castro de las extintas FARC-EP, por hechos que fueron descritos en sede de JPO, así:

(…) desde el mes de julio del año dos mil veinte (2020), en comunicación delictiva realizada por parte de Carlos Julio Bernal Vanegas y Edwin Silva Rojas se concertó con este y a su vez con la estructura denominada compañía Fernando Díaz de la segunda Marqueta lia o antigua Teófilo Forero Castro de las extinta FARC, con control en los sectores rurales de las veredas La Pradera, El Topacio, La Esmeralda, El Tesoro, El Cafeto del Municipio de Doncello como también la vereda La Rivera, Londres, El Porvenir, Bet ania, La Aguililla y los Andes del municipio de Puerto Rico del departamento de Caquetá, cuyo cabecilla principal de la estructura Darío Velázquez Saldarriaga, (…), con el fin de cometer delitos de extorsión a través de la entrega de paquetes alusivos a la FARC, llevar a cabo

municipio de Puerto Rico del departamento de Caquetá, cuyo cabecilla principal de la estructura Darío Velázquez Saldarriaga, (…), con el fin de cometer delitos de extorsión a través de la entrega de paquetes alusivos a la FARC, llevar a cabo inteligencia delictiva con fines de homicidio desde la fecha ya indicada hasta la fecha de su aprehensión, realizando estas actividades con in tegrantes como lo son (…), los cuales realizaban previa concertación ingresando así a dicha estructura bajo el rol de integrantes más de las redes de apoyo a escritura residual RAE, siendo así en números no menor a veinticinco (25) personas, asociándose a la empresa criminal disidentes de la FARC EP, quienes no se acogieron al proceso de paz, liderado por el gobierno nacional colombiano en el año dos mil dieciséis (2016), y constituida para cometer no solo delitos de extorsión, sino también homicidios, y todos los necesarios para la comisión de éstos, tales como amenazas, adquisición de uniformes d e uso privativo de la fuerza pública, y compra de armas de fuego, recibiendo al interior de ésta el nombre de guerra de alias pelos o pelo de Barbie9.

8. Mediante informe ejecutivo de 8 de abril de 2022, servidores de policía judicial dejaron a disposición de la Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizado de Florencia, Caquetá, al señor Carlos Julio BERNAL VANEGAS, quien fue capturado el mismo día en el corregimiento La Esmeralda del municipio de Puerto Rico, Caquetá, por cuenta de la orden de captura núm. 2020 -0121 de 18 de noviembre de 2021 emitida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de

Curillo, Caquetá10.

Puerto Rico, Caquetá, por cuenta de la orden de captura núm. 2020 -0121 de 18 de noviembre de 2021 emitida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Curillo, Caquetá10.

9. El 8 de abril de 2022, se llevaron a cabo audiencias concentradas de control de garantías ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá en las que, se legalizó la captura en contra del señor BERNAL VANEGAS, se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y homicidio, y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión11.

10. El 10 de mayo de 2022, el señor BERNAL VANEGAS suscribió acta de preacuerdo con el ente Fiscal, por el delito de concierto para delinquir agravado,

9 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta 202200909, pdf. 4, pp. 105-109. 10 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta 202200909, pdf. 4, pp. 45-50. 11 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta 202200909, pdf. 4, pp. 103-104.5

11 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta 202200909, pdf. 4, pp. 103-104.5 a fin de eliminar la circunstancia de agravación punitiva establecida en los términos de imputación12. En tal razón, su proceso penal continuó bajo radicado núm. 11001600000020200090913.

3.3. Antecedentes procesales relevantes respecto del radicado penal núm. 110016000000202200909 en sede de JPO (Ruptura).

11. En razón a lo anterior, el 10 de julio de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, realizó verificación de preacuerdo y lectura de sentencia condenatoria en contra del señor BERNAL VANEGAS, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado, condenándolo a la pena principal de cincuenta y dos (52) meses de prisión en calidad de autor a título de dolo, y negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 1709 de

201414.

12. También, el despacho conoció que mediante Auto núm. 520 de 28 de marzo de 2025, y Auto núm. 563 de 3 de abril de 2025, el Juzgado Quinto de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C 15., negó al señor BERNAL VANEGAS el beneficio de libertad condicional conforme la Ley Penal ordinaria, por lo que, como se estableció previamente, el compareciente se encuentra

de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C 15., negó al señor BERNAL VANEGAS el beneficio de libertad condicional conforme la Ley Penal ordinaria, por lo que, como se estableció previamente, el compareciente se encuentra actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá en razón de dicho proceso.

3.4. Antecedentes procesales relevantes ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

13. Mediante resolución SAI-SUBA-IC-D-012-2025 de 1 de julio de 202516, la Sala de Amnistía o Indulto resolvió de fondo IIRC en contra del señor Egir Andrés Ruiz Reyes. En dicha decisión, se mencionó que el señor Carlos Julio BERNAL VANEGAS también podría estar vinculado a los hechos que dieron lugar a la apertura de l proceso incidental, y que también, presuntamente, habría sido miembro de las antiguas FARC-EP. Por esta razón, en la parte resolutiva de dicha

decisión se dispuso:

SEXTO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial que revise si algún despacho conoce o ha conocido del señor Carlos Julio Bernal Vanegas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.166, en caso de que así sea, deberá REMITIR una copia

12 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta 202200909, pdf. 4, pp. 105-109. 13 Ídem.

pdf. 4, pp. 105-109. 13 Ídem. 14 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta 202200909, carpeta Ejecución de Pena, pdf. Copia sentencia. 15 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta 202200909, carpeta Ejecución de Pena, pdf. Niega Libertad Condicional/Niega Condicional. 16 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 2-57.6 de esta decisión a la autoridad que corresponda para que adopte las decisiones correspondientes. En caso de que no haya sido conocido antes, deberá SOLICITAR la apertura de un nuevo expediente Legali y SOMETER el asunto a reparto, con el fin de que se revise su situación jurídica y el eventual incumplimiento al régimen de condicionalidad.

14. Vale mencionar, que el IIRC adelantado en contra del señor Egir Andrés Ruiz Reyes, estuvo relacionado con su condena por los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego, ejecutados en cont ra de la señor a Erika Valencia Cardozo, ex compa ñera sentimental del señor BERNAL VANEGAS. Sin embargo, cabe aclarar que en dicho proceso, no se investigó o vinculó penalmente al señor BERNAL VANEGAS por cuenta de dichos hechos.

15. Mediante informe de reparto de 4 de julio de 202517, la Secretaría Judicial de

embargo, cabe aclarar que en dicho proceso, no se investigó o vinculó penalmente al señor BERNAL VANEGAS por cuenta de dichos hechos.

15. Mediante informe de reparto de 4 de julio de 202517, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto del señor BERNAL VANEGAS.

16. Una vez consultados los sistemas de informaci ón y bases de datos a las que tiene acceso el despacho, se logró verificar que el señor BERNAL VANEGAS se encuentra acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz como ex miembro de las FARC -EP, mediante Resolución 1 de 27 de febrero de 201718, y que suscribió acta de compromiso de reincorporación política, social y económica el día 13 de junio de 201819.

17. Al indagar en los portales de acceso p úblico respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Polic ía Nacional y la Contraloría General de la República20, se evidenció que el señor Carlos Julio BERNAL VANEGAS no está siendo requerid o por dichas autoridades y no se encuentra reportad o como responsable fiscal.

18. No obstante lo anterior, en consulta en el portal de acceso público de la Procuraduría General de la Nación 21 se identificó que el señor BERNAL VANEGAS fue condenado por el delito de concierto para delinquir agra vado, mediante providencia de 10 de julio de 2023, emitida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá. También se verificó en el portal del INPEC, en el cual se report ó que el señor BERNAL VANEGAS se encuentra

Circuito Especializado de Florencia, Caquetá. También se verificó en el portal del INPEC, en el cual se report ó que el señor BERNAL VANEGAS se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá22.

19. Por otra parte, una vez consultado el inventario de beneficios de la JEP, se identificó que el señor BERNAL VANEGAS fue destinatario del beneficio de amnistía de iure, otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

17 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 58. 18 Consulta realizada el 21 de julio de 2025. 19 Consulta realizada el 21 de julio de 2025. 20 Consulta realizada el 21 de julio de 2025. 21 Consulta realizada el 21 de julio de 2025. 22 Consulta realizada el 21 de julio de 2025.7 Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá , por cuenta del proceso 180016000553201501910, por el delito de rebelión23.

20. Conforme lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-036-2025 de 22 de julio de 202524, esta magistratura resolvió ampliar información en el presente asunto, resolviendo, entre otras cuestiones, comisionar a la UIA, a fin de que aportara copia íntegra y digital de los procesos o noticias criminales dentro de las cuales haya sido vinculado o condenado el señor BERNAL VANEGAS en sede de justicia ordinaria.

21. Mediante Oficio de 29 de julio de 2025 25, la Policía Nacional reportó que en

las cuales haya sido vinculado o condenado el señor BERNAL VANEGAS en sede de justicia ordinaria.

21. Mediante Oficio de 29 de julio de 2025 25, la Policía Nacional reportó que en contra del señor BERNAL VANEGAS existían dos anotaciones penales a saber: sentencia condenatori a vigente, dentro del proceso núm. 110016000000202200909 por el delito de concierto para delinquir, y sentencia condenatoria extinta, dentro del proceso núm. 180016000553201501910 por el delito de rebelión.

22. El 4 de agosto de 2025, la Procuraduría General de la Nación confirmó que respecto del señor BERNAL VANEGAS existían anotaciones vigentes dentro de los radicados penales núm. 202209000 y núm. 20150191026.

23. El 13 de agosto de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe de la comisión ordenada en resolución SAI-AOI-AS-XBM-036-2025 de 22 de julio de 2025, mediante el cual reportó y aportó copia de los procesos penales en contra del señor BERNAL VANEGAS, relacionados así:

Proceso Delito – fecha de los hechos 201501910 Rebelión 202050041 Concierto para delinquir – Hechos de 2 de marzo de 2020. (Matriz) 202200909 Concierto para delinquir - Hechos de 2 de marzo de 2020. Ruptura del radicado 202050041

24. El 21 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho para proveer27.

de 2 de marzo de 2020. Ruptura del radicado 202050041

24. El 21 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho para proveer27.

25. El 5 de septiembre de 2025, la Oficina Asesora SAAD, comparecientes, informó que el abogado Jeison Orlando Paba Reyes, había sido designado para ejercer la defensa técnica del señor BERNAL VANEGAS ante la Sala28.

23 Consulta realizada el 21 de julio de 2025. 24 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 59-64. 25 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 77-80. 26 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 83-86. 27 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 107. 28 Expediente Legali No. 1500714-98.2025.0.00.0001, fls. 113.8

IV. CONSIDERACIONES

26. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho de la SAI observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP y de la SAI en relación con el señor BERNAL VANEGAS.

27. Para tal efecto, no puede pasarse por alto la información obrante en estas diligencias, que exige evaluar previamente el estado de cumplimiento de los compromisos ligados al Sistema Integral para la Paz (SIP) a las que están

27. Para tal efecto, no puede pasarse por alto la información obrante en estas diligencias, que exige evaluar previamente el estado de cumplimiento de los compromisos ligados al Sistema Integral para la Paz (SIP) a las que están obligados los comparecientes , al haber sido favorecidos por los beneficios, los procedimientos y las garantías de la justicia transicional pactada entre el Estado colombiano y las FARC -EP conforme a la Constitución Política y las leyes que rigen el componente de justicia del SIP derivad o del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en

adelante Acuerdo Final o AFP).

4.1. Problema Jurídico y metodología de la decisión

28. Conforme a lo anterior, en primer lugar, corresponde a este despacho de la SAI determinar si el señor BERNAL VANEGAS , incumplió el régimen de condicionalidad. Luego, con base en lo que se concluya, determinar si la JEP es competente para adelantar el trámite de beneficios jurídicos en favor del interesado.

29. Para evaluar las cuestiones planteadas, se abordará el análisis jurídico en el siguiente orden de exposición: a) cuestión previa especial; b) generalidades del régimen de condicionalidad; c) la obligación específica de no integrar grupos criminales, sea armado organizado o de delincuencia organizada y la gravedad de su incumplimiento y; d) la deserción manifiesta del proceso de paz como incumplimiento del régimen de condicionalidad y sus consecuencias.

30. Previo a realizar el análisis jurídico como acaba de proponerse, se establecerá dos cuestiones previas, una de carácter especial y otra de carácter procedimental.

incumplimiento del régimen de condicionalidad y sus consecuencias.

30. Previo a realizar el análisis jurídico como acaba de proponerse, se establecerá dos cuestiones previas, una de carácter especial y otra de carácter procedimental.

Así:

4.1.1. Cuestión previa especial: De la competencia para decidir

31. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 señala que “[l] as Salas y Secciones harán seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad y a las sanciones que hayan impuesto en sus resoluciones o sentencias ”. En ese sentido, la Sala o Sección que conoce del trámite principal, deberá adelantar el incidente de incumplimiento,9 garantizando con ello que éste permanezca como un trámite accesorio o incidental adjunto al proceso principal29.

32. Por regla general, la Sala o Sección competente será, quien conozca o haya conocido un trámite transicional , de tal manera que cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una Sala o Sección, la administración del RC corresponde al órgano judicial que surta el procedimiento que se dirija a resolver la situación jurídica del compareciente, en tanto esto último está condicionado al debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y el SIP; y, lógicamente, al avanc e satisfactorio en el procedimiento de beneficios que precede a la resolución de la situación jurídica30.

33. Al respecto, la Sección de Apelación precisó que “ corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las

33. Al respecto, la Sección de Apelación precisó que “ corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la “imposición” del RC. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO, e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia qu e constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador subordinado de las FARC-EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ). Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emisión primigenia en la Jurisdicción, corresponde a las Salas de Justicia (según el caso) conocer los IIRC acorde con las calidades descritas”31.

34. Con lo expuesto, este despacho sustanciador llega a la conclusión de que el juez natural para conocer y decidir el presente trámite es indiscutiblemente la SAI, si se tiene en cuenta que, el señor BERNAL VANEGAS fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz como ex miembro de las FARC-EP, mediante Resolución 1 de 27 de febrero de 2017 32, y suscribió acta de compromiso de reincorporación política, social y económica núm. 507012 el día 13 de junio de 2018 33, la cual se encuentra vigente . Además de ello, se tiene que el señor BERNAL VANEGAS fue destinatario del beneficio transicional de

compromiso de reincorporación política, social y económica núm. 507012 el día 13 de junio de 2018 33, la cual se encuentra vigente . Además de ello, se tiene que el señor BERNAL VANEGAS fue destinatario del beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de rebelión, otorgada el 7 de marzo de 2017 mediante Auto Interlocutorio 188 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá34.

29 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 62 30 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párrs. 67-79 31 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 84 y Resolutivo Primero, numeral 7 32 Consulta realizada el 21 de julio de 2025. 33 Consulta realizada el 21 de julio de 2025. 34 Expediente Legali No. 1500714 -98.2025.0.00.0001, fls. 90. SOLICITUD, RESPUESTA Y PROCESOS FISCALÍA. Carpeta

20150991000. Ejecución de Penas, pp. 39-45.10 4.1.2. Cuestión previa procedimental: No se requiere agotar un incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad ante la ostensible deserción del compareciente del Proceso de Paz

35. En el presente acápite se aclarará que, a pesar de que el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad está instituido en la Ley que fija las reglas de procedimiento en la JEP, no se requiere su trámite en

35. En el presente acápite se aclarará que, a pesar de que el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad está instituido en la Ley que fija las reglas de procedimiento en la JEP, no se requiere su trámite en determinados casos, como en el caso bajo estudio, pues se advierte desde ya, que el compareciente incumplió ostensiblemente el régimen de condicionalidad.

Veamos:

36. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio del SIP puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad podrían originar como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “[…] la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”35, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión de la persona del sistema especial de justicia.

37. El incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad instituido por la ley que fija las reglas de procedimiento en la JEP 36 es el instrumento

conllevan la posible expulsión de la persona del sistema especial de justicia.

37. El incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad instituido por la ley que fija las reglas de procedimiento en la JEP 36 es el instrumento procesal de las Salas y Secciones de esta Jurisdicción Especial para verificar si efectivamente existió tal incumplimiento por parte de un compareciente.

Constituyéndose en un trámite riguroso para determinar si los comparecientes se encuentran contumaces a cumplir las obligaciones adquiridas con el SIP37. Sin embargo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que frente a un hecho como la deserción manifi

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