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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 100 16 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 100 16 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-XBM-100-2025

Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2025

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1500766-94.2025.0.00.0001

NELSON RAMOS ARDILA

17.287.541 Resolución que ordena materializar amnistía de iure y rechaza por falta de objeto 18 de julio de 2025.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual se ordena la materialización de la amnistía administrativa concedida mediante decreto presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017 en relación con los procesos No . 500016000567-2015-01522 y No . 503136000675-2014-00176 todos por el delito de rebelión y, en consecuencia, se impondrá el régimen de condicionalidad y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, junto con el formato F1, de aporte a la verdad y rechaza por falta de objeto el proceso penal No 500016000000-2018-0027600 en el caso del señor NELSON RAMOS ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.541

proceso penal No 500016000000-2018-0027600 en el caso del señor NELSON RAMOS ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.541

II. INDIVIDUALIZACIÓN

1. El señor NELSON RAMOS ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.541, expedida en Mesetas (Meta)1.

2. Al verificarse el inventario de beneficios ( hoy vista 360), se constató que el señor RAMOS ARDILA cuenta con el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 505480 del 27 de abril de 2018. Asimismo, registraba el beneficio de amnistía administrativa otorgado mediante Decreto

1 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 154 una vez descargado 500016000567201501522; EXPEDIENTE DIGITAL RAD. 500016000567201501522 C1 fl 3282

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Presidencial No. 1165 del 10 de julio de 2017 y se en cuentra acreditado por la OCCP a través de la Resolución No. 011 del 5 de junio de 20172.

III. ANTECEDENTES

3. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con

  1. actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 500016000567-2015-01522 (Rebelión)

4. El 08 de octubre de 2015, a través del oficio No. 2522, el Mayor Johan Sledar Gelvez Peña, quien para ese momento se desempeñaba como Ejecutivo y

segundo al mando del Comando Regional de Inteligencia Militar RIME No. 9, puso en conocimiento de la Dra. Jerly Carrillo Martínez, Fiscal 48 DINATE del Meta, la existencia del Frente 40 de las FARC, en lo relacionado con su composición, estructura orgánica, área de influencia, número de hombres en armas y finanzas. Asimismo, aportó fotografías, alias y algunas ide ntificaciones de varios de sus integrantes3.

5. Entre los integrantes identificados se encontraba el señor NELSON RAMOS ARDILA, alias “Enano”, perteneciente al Frente 40 “Jaime Rodríguez” de las FARC, con áreas de injerencia en el departamento del Meta, en los municipios de Granada, Uribe y Mesetas. De igual forma, en las diferentes declaraciones rendidas por desmovilizados del Frente 40 de las FARC, estos

manifestaron lo siguiente4:

“[…] NELSON EL ENANO", quienes en su mayoría su modus operandi es en aprovisionar logísticamente con material de intendencia, comunicaciones, material de guerra y víveres, […]5 […] NELSON EL ENANO lo conoce desde el año 2012, función que cumple es cobrando

logísticamente con material de intendencia, comunicaciones, material de guerra y víveres, […]5 […] NELSON EL ENANO lo conoce desde el año 2012, función que cumple es cobrando extorciones o vacunas en esas zonas pertenece a la comisión de finanzas6. […] NELSO EL ENANO LO CONOZCO DESDE 2012, FISICAMENTE ES GRANDE ALTO. PIEL TRIGUENA, PELO NEGRO MANTIENE POR EL SECTOR DE EL DIVISO,

TRAMPAS, MURIBA, MANTIENE COBRANDO LAS EXTORSIONES O VACUNAS EN

2 Consulta realizada el 3 de diciembre de 2025. 3 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 154 una vez descargado 500016000567201501522; EXPEDIENTE DIGITAL RAD. 500016000567201501522 C1 fl 10 4 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 154 una vez descargado 500016000567201501522; EXPEDIENTE DIGITAL RAD. 500016000567201501522 C2 fl 434 5 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 154 una vez descargado 500016000567201501522; EXPEDIENTE DIGITAL RAD. 500016000567201501522 C2 fl 434 6 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 154 una vez descargado 500016000567201501522; EXPEDIENTE DIGITAL RAD. 500016000567201501522 C2 fl 4343

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

500016000567201501522 C2 fl 4343

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

ESAS ZONAS PERTENECE A LA COMISION DE FINANZAS DEL FRENTE 40 7[…]

(mayúscula dentro del texto original) (SIC)

6. Posteriormente, el 13 de abril de 2016, la Brigada Móvil No. 10 remitió un informe de inteligencia relacionado con actividades de extorsión, reclutamiento de menores por parte de dicho grupo y casos de desplazamiento forzado en los municipios de Mesetas y Uribe, dirigido a la Fiscalía 48 Especializada Antiterrorismo. Dentro de dichos informes se incluyó al señor NELSON RAMOS

ARDILA, con la siguiente información:

“[…] NELSON RAMOS ARDILA alias el enano CC 17287541 Se tiene conocimiento por inteligencia humana e inteligencia de combate adelantada por tropas de la brigada móvil No. 10, que este sujeto de 40 años aprox. convive con una mujer conocida como Marina, y tiene una hija de nombre Maryi, de 10 años de edad, aproximadamente, el hermano se llama (a.Libardo), vive en la casa de su hermano en la vereda La Primavera, sector La Vega cerca al caño estrella del municipio de Uribe (Meta), mide aproximadamente 1,80 de e statura, cabello negro ondulado, color de los ojos negros, contextura gruesa, este sujeto se desempeña en la organización en la consecución de finanzas, maneja contactos, comercializa la pasta base de coca, se desplaza en motocicleta y carro, tiene en su p oder una pistola prieto berreta 9 mm esté sujeto se encarga de

consecución de finanzas, maneja contactos, comercializa la pasta base de coca, se desplaza en motocicleta y carro, tiene en su p oder una pistola prieto berreta 9 mm esté sujeto se encarga de ordenar y en muchos casos escoger las víctimas para extorsionar que van a ser objetivo de este grupo, ilegal también se tiene conocimiento que alias el enano ha sido el responsable de desplazamientos forzosos de varios moradores de las zonas rurales de los municipios mesetas y Uribe departamento del Meta como respuesta al incumplimiento de sus exigencias”8. (SIC)

7. Posteriormente, el 29 de octubre de 2018, el señor NELSON RAMOS ARDILA, mediante derecho de petición, solicitó el cierre de la investigación que cursaba en su contra por el delito de rebelión, argumentando que contaba con amnistía y con la respectiva acta de compromiso. Dentro de los documentos que anexó se encontraban el acta de amnistía de iure del 26 de octubre de 2018, suscrita en Villavicencio, y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica del 27 de abril de 2018, así como el oficio No. OFI17-00144161 del 15 de noviembre de 2017, en el cual se manifestó que al señor NELSON RAMOS ARDILA le había sido otorgada la amnistía administrativa9.

8. El 30 de octubre de 2018, la Fiscalía 114 Especializada DECOC, con base en la solicitud presentada por el señor NELSON RAMOS ARDILA respecto al trámite del beneficio de amnistía de iure previsto en la Ley 1820 de 2016, dispuso efectuar la ruptura procesal dentro del presente asunto en relación con dicho

la solicitud presentada por el señor NELSON RAMOS ARDILA respecto al trámite del beneficio de amnistía de iure previsto en la Ley 1820 de 2016, dispuso efectuar la ruptura procesal dentro del presente asunto en relación con dicho ciudadano, con el fin de adoptar la decisión que en derecho correspondiera10.

7 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 154 una vez descargado 500016000567201501522; EXPEDIENTE DIGITAL RAD. 500016000567201501522 C2 fl 436 8 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 154 una vez descargado 500016000567201501522; EXPEDIENTE DIGITAL RAD. 500016000567201501522 C1 fl 166. 9 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 154 una vez descargado 500016000567201501522; EXPEDIENTE DIGITAL RAD. 500016000567201501522 C4 fl 138. 10 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 154 una vez descargado 500016000567201501522; EXPEDIENTE DIGITAL RAD. 500016000567201501522 C4 fl 138.4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

9. Por lo anterior, se dio apertura al proceso penal con radicado No. 500016000000-2018-00276-00 por el delito de rebelión11.

10. Dentro de dicho radicado se llevó a cabo la audiencia de preclusión, en la

9. Por lo anterior, se dio apertura al proceso penal con radicado No. 500016000000-2018-00276-00 por el delito de rebelión11.

10. Dentro de dicho radicado se llevó a cabo la audiencia de preclusión, en la cual la Fiscalía realizó un relato fáctico y procesal de los hechos, adujo la aplicación de la amnistía de iure en favor del señor NELSON RAMOS ARDILA por el delito de rebelión y, en consecuencia, fundamentó la solicitud de preclusión de conformidad con el artículo 332 del C.P.P., causal 1: imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal, t oda vez que, según el artículo 17 numeral 4, el investigado era presunto colaborador del extinto Frente 40 de las FARC12.

11. Por lo anterior, el 15 de julio de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio –Meta precluyó la investigación con base en los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía y con la coadyuvancia de la defensa, al considerar aplicable la amnistía de iure. En consecuencia, aplicó lo previsto en el artículo 332 del C.P.P., causal 1: imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal, cesando con efectos de cosa juzgada la persecución penal por el delito de rebelión como delito político y por los delitos conexos en favor del señor NELSON RAMOS ARDILA. Finalmente, ordenó el archivo del proceso, sin que las partes interpusieran recurso alguno13.

3.1.2 Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 503136000675-2014-00176 (Rebelión)

interpusieran recurso alguno13.

3.1.2 Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 503136000675-2014-00176 (Rebelión)

12. Los hechos indicaron que miembros de una estructura criminal de la Red de Apoyo al Terrorismo (RAT) del Frente 40 “Jaime Rodríguez” de las FARC-EP, perteneciente al Bloque Oriental, delinquían en el departamento del Meta, dedicándose a realizar labores de inteligencia y a facilitar el transporte para el envío de material de guerra, intendencia, víveres y explosivos. Tomaban como centro de acopio el municipio de Granada (Meta) y desde allí efectuaban los envíos de dicho material hacia los municipios de Meset as y La Uribe, en el departamento del Meta14.

13. Posteriormente, fueron identificados varios miembros del Frente 40 “Jaime Rodríguez”, entre ellos el señor NELSON RAMOS ARDILA, de quien se indicó que, bajo el alias “El Enano”, integraba las milicias populares del Frente 40.

11 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 119 una vez descargado Proceso 2018-00276 12 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 119 una vez descargado Proceso 2018-00276; 01ProcesoEscaneado-2018-00276 fls 2-16 13 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 119 una vez descargado Proceso 2018-00276; 01ProcesoEscaneado-2018-00276

fls 2-16 y 04AudioPreclusion minuto 35:10 en adelante 14 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 140 una vez descargado 8. ANEXO; Anexo 8.2; 503136000675-2014-00176; Cuaderno 1 FL 55

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Portaba un radio Handy de 2 metros tipo escáner, mantenía contacto directo con alias “Darío Huesitos” y alias “Henri Kodiak”, miembros del estado mayor del Frente 40, y resguardaba material logístico y de abastecimiento con destino a los integrantes de dicha estructura15.

14. Asimismo, el 6 de noviembre de 2015, una testigo desmovilizada de las FARC reconoció a

un sujeto conocido con el alias “El Enano”, quien correspondía al ciudadano NELSON RAMOS ARDILA, y, al rendir declaración juramentada, manifestó lo siguiente:

“[…] antes de mi desmovilización conocí a esta persona yo lo conozco con el hombre de NELSON RAMOS desde que lo conozco esta persona le trabaja a la guerrilla como miliciano bolivariano conocido al interior de la guerrilla como alias EL ENANO hombre de conf ianza de los comandantes del frente 40 alias KODIAK, CALARCA Y ALIAS HEINER […]17 […] EL ENANO siempre permanece de civil, porta arma corta pistola 9 milímetro en el encargado de la parte de finanzas cobro de vacunas y extorsiones del frente 40 desde el 2001 se desempeña como comprador de pasta base de coca para su comercialización y financiación de las estructuras guerrilleras, trabaja en la guerrilla en actividades de finanzas y narcotráfico del frente 40 […]18” (SIC)

16. Con base en lo anterior, el 18 de noviembre de 2015 se llevó a cabo una audiencia preliminar reservada en el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Vistahermosa (Meta). En dicha diligencia se solicitó la expedición de órdenes de captura contra NELSON RAMOS ARDILA y otros, al contar con elementos suficientes que permitían inferir razonablemente la responsabilidad de los indiciados en los delitos de concierto para delinquir, actos de terrorismo y rebelión19.

15 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 140 una vez descargado 8. ANEXO; Anexo 8.2; 503136000675-2014-00176;

de terrorismo y rebelión19.

15 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 140 una vez descargado 8. ANEXO; Anexo 8.2; 503136000675-2014-00176; Cuaderno 2 fl 4854 16 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 140 una vez descargado 8. ANEXO; Anexo 8.2; 503136000675-2014-00176; Cuaderno 2 fls 55-59 17 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 140 una vez descargado 8. ANEXO; Anexo 8.2; 503136000675-2014-00176; Cuaderno 2 fls 55-59. 18 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 140 una vez descargado 8. ANEXO; Anexo 8.2; 503136000675-2014-00176; Cuaderno 2 fls 55-59. 19 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 140 una vez descargado 8. ANEXO; Anexo 8.2; 503136000675-2014-00176; Cuaderno 2 fls 213-216.6

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17. Posteriormente, un asesor de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz dio respuesta a una solicitud elevada por la Fiscalía, en la cual manifestó que, una vez verificada la base de datos, reconoció a varias personas como miembros de las FARC, entre ellos el señor NELSON RAMOS ARDILA, identificado con

dio respuesta a una solicitud elevada por la Fiscalía, en la cual manifestó que, una vez verificada la base de datos, reconoció a varias personas como miembros de las FARC, entre ellos el señor NELSON RAMOS ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.541, quien se enc uentra acreditado por la Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 expedida por la OACP20.

18. Finalmente, no se profirió ninguna otra decisión de fondo dentro del proceso.

3.2. Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz

19. El 11 de julio de 2025 el apoderado del señor NELSON RAMOS ARDILA

presentó solicitud de la siguiente manera:

“(…) se estudien las anotaciones de fiscalía y de policía (Interpol) que registra mi representado en las bases de datos de dichas autoridades, las cuales pueden ser del interés y competencia de esta jurisdicción, y que, en ese mismo sentido, atendiendo a la nat uraleza de las mismas, se propenda por la definición integral de su situación jurídica”. (…) NELSON RAMOS ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.287.541, registra 4 anotaciones por el delito de REBELIÓN (ART. 467 C.P.) en calidad de indiciado, de las cuales, dos se encuentran activas: las noticias criminales 500016000567201501522 y 503136000675201400176.Este registro se corrobora con la consulta adjunta a este documento realizada por el suscrito en el sistema SPOA el día 19 de enero de 2023” (SIC)21.

corrobora con la consulta adjunta a este documento realizada por el suscrito en el sistema SPOA el día 19 de enero de 2023” (SIC)21.

20. Mediante informe al despacho de fecha 18 de julio de 202522, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor NELSON RAMOS ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No 17.287.541.

21. El 6 de agosto de 2025, mediante la Resolución No. SAI-AOI-AS-XBM-0372025, este despacho amplió la información y ofició al CODA, a la ARN, a la Procuraduría, a la Policía Nacional y a la Contraloría General de la República.

Asimismo, comisionó a la UIA para que remitiera el expediente No. 500016000000-2018-00276, adelantado por el delito de rebelión en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio; así como los expedientes radicados (i) No. 500016000567 -2015-01522, activo por rebelión en la Direcc ión Especializada contra Organizaciones Criminales —Fiscalía 09 de Bogotá— y (ii)

20 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 140 una vez descargado 8. ANEXO; Anexo 8.2; 503136000675 -2014-00176; Cuaderno 4 fls 125-126. 21 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 1-29. 22 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 307

Cuaderno 4 fls 125-126. 21 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 1-29. 22 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 307

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No. 503136000675 -2014-00176, activo por el delito de rebelión en la misma Dirección Especializada —Fiscalía 113 de Villavicencio—. Finalmente, se ordenó verificar la existencia de otros procesos y la presencia de registros sobre conductas punibles cometida s con posterioridad al 1 de diciembre, debiendo remitirlos en caso afirmativo23.

22. El 12 de agosto de 2025, el CODA allegó respuesta en la cual manifestó que el señor NELSON RAMOS ARDILA no se encontraba registrado como desmovilizado individual24.

23. El 13 de agosto de 2025, la ARN informó que el señor NELSON RAMOS ARDILA se encontraba registrado en estado “ACTIVO” dentro del proceso de reincorporación regulado por el Decreto Ley 899 de 2017 —modificado por la Resolución 4309 de 2019 —, certificado medi ante la Resolución No. 11 de la OACP del 5 de junio de 201725.

24. El 19 de agosto de 2025, la Procuraduría remitió respuesta indicando que, tras la consulta en el sistema SIRI, no se arrojaron datos y no reposaban anotaciones sobre sanciones penales o disciplinarias.26

25. El 22 de agosto de 2025, la Policía Nacional informó la existencia de antecedentes consistentes en dos órdenes de captura canceladas y tres

anotaciones sobre sanciones penales o disciplinarias.26

25. El 22 de agosto de 2025, la Policía Nacional informó la existencia de antecedentes consistentes en dos órdenes de captura canceladas y tres anotaciones vigentes, relacionadas con los procesos No. 202301003017, No. 201200971 y No. 20120007527.

26. Posteriormente, el 8 de septiembre de 2025, la UIA obtuvo copia del proceso penal No. 500016000000 -2018-00276, el cual se encontraba archivado 28.

El 11 de septiembre de 2025 obtuvo copia del proceso No. 503136000675 -20140017629, y el 25 de septiembre de 2025 recibió copia del proceso penal No. 500016000567-2015-0152230.

27. Finalmente, el 25 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial remitió informe al despacho para lo que este estimara pertinente ordenar31.

IV. CONSIDERACIONES

23 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 37-42. 24 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 61-62. 25 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 65-67 26 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 73-75. 27 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 79-81. 28 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 82-125.

27 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 79-81. 28 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 82-125. 29 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 126-142. 30 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fls 144-157. 31 Expediente Legali No 1500766-94.2025.0.00.0001 fl 158-159.8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

28. Para iniciar resulta pertinente precisar el contexto procesal del señor NELSON RAMOS ARDILA. En efecto, este despacho deja establecido, que el mencionado ciudadano se encuentra vinculado a los siguientes procesos:

NÚMERO DE

RADICADO

AUTORIDAD

JUDICIAL

DELITOS OBSERVACIONES

500016000000-201800276 Juzgado Segundo Penal Del Circuito De VillavicencioMeta. Rebelión Dicho proceso se encuentra archivado e inactivo en la JPO por preclusión (ejecutoriada), como consecuencia de la extinción de la acción penal por amnistía de iure. 500016000567-201501522 Fiscalia 114 especializada DECOC de Villavicencio (Meta) Rebelión Actualmente, dicho proceso se enc uentra activo; sin embargo, se aclara que corresponde al radicado matriz, dentro del cual se produjo una ruptura procesal que dio

Villavicencio (Meta) Rebelión Actualmente, dicho proceso se enc uentra activo; sin embargo, se aclara que corresponde al radicado matriz, dentro del cual se produjo una ruptura procesal que dio origen al proceso penal No. 500016000000-201800276.

503136000675-201400176 Fiscalía 9 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá Rebelión y terrorismo tentativo y agravado Actualmente este proceso se encuentra Activo y esta en etapa de indagación 503136000675-201200075 Fiscalia 11 3 DECOC de Villavicencio Rebelión Se encuentra inactivo por archivo, en razón a la imposibilidad de ubicar o identificar al sujeto activo, conforme a lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, según auto del 5 de julio de 2007

29. En atención a lo expuesto, este despacho advierte en primer lugar que no emitirá pronunciamiento respecto del proceso penal No. 503136000675 -201200075, adelantado por el delito de rebelión, por cuanto en la JPO dicho trámite se encuentra inactivo debido a la imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto9

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activo, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del C.P.P., según auto del 5 de julio de 2007.

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activo, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del C.P.P., según auto del 5 de julio de 2007.

30. En segundo término, se observa que el señor NELSON RAMOS ARDILA fue investigado por el delito de rebelión dentro del proceso penal No. 500016000000-2018-00276, el cual actualmente se encuentra inactivo y precluido en virtud del beneficio de amnistía de iure, materializado a través de la preclusión y la correspondiente extinción de la acción penal. Frente a este proceso, el despacho abordará el análisis sobre: (i) la falta de objeto para decidir y (ii) el caso en concreto.

31. Finalmente, respecto a los demás procesos se advierte que el señor NELSON RAMOS ARDILA ya fue favorecido con el beneficio de amnistía administrativa otorgado mediante el Decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de

2017. En consecuencia, este despacho examinará: (i) la competencia de la SAI para conocer de las amnistías de iure; (ii) si en el caso particular es necesario emitir un pronunciamiento adicional respecto de dicho beneficio definitivo en relación con los procesos penales No. 500016000567 -2015-01522 por el delito de rebelión, así como del proceso penal No. 503136000675 -2014-00176, únicamente por el delito de rebelión; y (iii) se dispondrá la ruptura procesal respecto del radicado No. 503136000675-2014-00176, continuando únicamente el análisis por el delito de terrorismo tentado y agravado.

por el delito de rebelión; y (iii) se dispondrá la ruptura procesal respecto del radicado No. 503136000675-2014-00176, continuando únicamente el análisis por el delito de terrorismo tentado y agravado.

4.1. Estudio respecto al proceso penal No 500016000000-2018-00276 (rebelión)

4.1.1. Sobre la falta de objeto para decidir

32. El inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 establece que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. En consecuencia, en ausencia del supuesto jurídico-fáctico sobre el cual deba recaer, el trámite correspondiente carece de objeto, tal como lo ha señalado la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-625 de 2021.

33. En igual sentido, la Sección de Apelación recientemente, mediante, Auto TP-SA 2060 de 2025 de 3 de septiembre de 2025, precisó que, ante la inexistencia de actuaciones penales, administrativas, disciplinarias o fiscales sobre las cuales pueda recaer el efecto de la amnistía, lo procedente es emitir una decisión de rechazo, pues no existe objeto ni elementos que habiliten la compe tencia de la JEP para pronunciarse sobre el beneficio definitivo32.

34. En palabras de la SA:

32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 2035 de 202510

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[…] La JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un

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[…] La JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refiera alguna de estas situa ciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía33.

35. Asimismo, este tribunal de cierre ha manifestado que:

“[…] si bien en el trámite de primera instancia se constató la inexistencia de cualquier actuación penal, disciplinaria o fiscal en contra del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, sobre la cual la SAI pudiera asumir competencia para estudiar la concesión del beneficio de amnistía solicitado, resulta evidente que el a quo debió rechazar la solicitud por falta actual de objeto, toda vez que, como se señala en la resolución apelada, no existe materia sobre la cual la JEP deba pronunciarse”34.

4.1.2. Caso en concreto respecto al proceso penal No 500016000000 -201800276 por el delito de rebelión

36. La Sección de Apelación, mediante Auto TP -SA-2060 de 2025, reiteró que cuando no existan investigaciones, procesos o sanciones vigentes sobre las cuales pueda recaer el efecto jurídico de la amnistía, lo procedente es emitir una decisión de rechazo, pues la i nexistencia de objeto impide no solo emitir un pronunciamiento de fondo, sino también verificar los elementos mínimos que

pueda recaer el efecto jurídico de la amnistía, lo procedente es emitir una decisión de rechazo, pues la i nexistencia de objeto impide no solo emitir un pronunciamiento de fondo, sino también verificar los elementos mínimos que habilitarían la competencia de la JEP para conocer del beneficio solicitado.

37. En relación con el proceso penal No. 500016000000 -2018-00276, se tiene que este surgió a partir de la ruptura procesal del radicado No. 500016000567 -201501522 y fue tramitado exclusivamente por el delito de rebelión. Dentro de esta actuación, la jurisdicc ión ordinaria precluyó la investigación y declaró la extinción de la acción penal, aplicando de forma directa la amnistía de iure otorgada mediante el Decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de 2017.

38. Tal determinación se fundamentó en la acreditación del señor NELSON RAMOS ARDILA como miembro de las FARC-EP, conforme a la Resolución 011 de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como en el carácter plenamente amnistiable del delito imp utado, conforme al artículo 15 de la Ley 1820 de 2016.

39. En consecuencia, puede afirmarse que la amnistía de iure ya se materializó plenamente, a través de la decisión de preclusión y de la extinción de la acción

33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1288 de 2022. 34 Auto TP-SA 2060 de 2025 del 3 de septiembre de 202511

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34 Auto TP-SA 2060 de 2025 del 3 de septiembre de 202511

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penal, agotando en su totalidad los efectos jurídicos posibles respecto de dicha actuación.

40. En ese orden, esta Magistratura constata que no existe proceso, investigación o actuación vigente sobre la cual esta jurisdicción pueda ejercer competencia para emitir un pronunciamiento adicional en materia de amnistía. La actuación penal se encuentra def initivamente concluida y carece de cualquier efecto jurídico pendiente susceptible de revisión por parte de la Sala de Amnistía o

Indulto.

41. En conclusión, a tendiendo a la inexistencia de objeto jurídico sobre el cual pueda recaer un pronunciamiento adicional y conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sección de Apelación, este despacho concluye que no se cumplen los presupuestos de procedencia del trámit e de amnistía. Por lo anterior, se RECHAZARÁ el asunto relacionado con el proceso penal No. 500016000000-2018-00276 por falta de objeto, al no existir actuación alguna pendiente de decisión que habilite la competencia de esta Sala.

4.2. Respecto a la materialización de la amnistía de iure otorgada por el Decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de 2017.

42. De acuerdo con lo establecido en el a

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