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JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-AS-MGM-383 de 2021 24-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-AS-MGM-383 de 2021 24-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 24 DE AGOSTO DE 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-DAI-AS-MGM-383-2021

Radicado LEGALi: 9001026-68.2020.0.00.0001

Radicado en la jurisdicción ordinaria: 1100 1621 1001 2008 000381

Solicitante: FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ Cédula de ciudadanía: C.C. No. 97.425.686 de Puerto Guzmán,

Putumayo.

Conductas objeto de remisión: Rebelión Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir sobre su competencia para resolver sobre los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 a favor del señor FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.97.425.686 de Puerto Guzmán, Putumayo.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 DE LA ACTUACIÓN ADELANTADA EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA - PROCESO PENAL RADICADO 1100 1621 1001 2008 00038

2. La Fiscalía 19 Unidad Especializada de Neiva, Huila, adelantó investigación en contra

del señor GONZÁLEZ RAMÍREZ, por el delito de rebelión2. Los hechos por los cuales se le investiga dentro del radicado referido se refieren a los siguientes eventos: El día 23 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 18:00 horas, los suscritos funcionarios de policía judicial, en las instalaciones del Hotel Casa Pablo, ubicado en la calle 5 No.12-45 Barrio El Altico de la ciudad de Neiva – Huila. Sostuvimos entrevista con una fuente humana, quien mediante información suministrada, manifestó ser integrante de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de las FARC, tener acceso directo a la segunda compañía AYIBER GONZALEZ de dicha estructura terrorista, desde hace más de cinco años y que en la actualidad tiene la intención de 1 Expediente digital LEGALi 9001026-68.2020.0.00.0001, folio 64558. Expediente Proceso Penal No. 1100 1621 1001 2008 00038. 2 Ibidem. P ágin a 1 | 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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bew colaborar con las autoridades, por tal razón, proporcionó los números de celulares por los cuales se estarían comunicando algunos cabecillas de dicha estructura, entre los cuales se encuentran alias CORCHO, comandante de esa compañía, alias CRISTO, comandante de milicias y alias TULIA, quien según la fuente, es la hermana de alias LA PILOSA. Los números de celulares son 3143871313 – 3143057711, utilizados por alias CORCHO; 3147284911-3133666311, utilizados por alias CRISTO y 3133681867, utilizado por alias TULIA. Dichos abonados celulares estarían siendo utilizados para la coordinación de acciones terroristas y otras actividades ilícitas3. Con base en la información de inteligencia recepcionada, se verificó en las órdenes de batalla de las FARC, encontrando que efectivamente existe la columna móvil Teófilo Forero Castro, que una de las compañías que las integran es la segunda compañía Ayiber González, que alias CORCHO, alias CRISTO y alias TULIA, efectivamente son terroristas de las FARC y pertenecen a esa estructura armada, además se logró establecer que las FARC han hecho presencia en esa zona del país a través de la columna móvil Teófilo Forero Castro y son los responsables de una gran cantidad de acciones en contra de la fuerza pública y la población civil4. 3.2 SOBRE LA SOLICITUD DE BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 1820 DE 2016 ANTE LA JEP

3. El 7 de marzo de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de beneficios presentada por el señor GONZALEZ RAMÍREZ mediante

apoderado5.

4. El 8 de septiembre de 2020, este Despacho concedió amnistía de iure por el delito de rebelión, libertad condicionada por el delito de homicidio agravado y remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el proceso penal de radicado No.

41001310700120170012600. En la misma resolución se amplió información sobre otras causas penales adelantadas en contra del compareciente6.

5. El 9 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Con Funciones de Conocimiento Neiva, Huila informó el cumplimiento del Despacho Comisorio SAI-18242 sobre la cancelación de la orden de captura del señor GONZÁLEZ RAMÍREZ respecto del proceso No. 410013107001201700126007. El 21 de septiembre de 2020, la Fiscalía General de la Nación indicó que realizó la cancelación de la orden de captura en contra del señor GONZÁLEZ RAMIREZ sobre el referido proceso8.

6. El 8 de octubre de 2020, la Fiscalía 040 DECVDH respondió que verificado el radicado 11001606606420010000980, registra en estado Inactivo y que remitido a los Jueces Especializados de Arauca con Resolución de Acusación de abril 5 de 20059.

3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibid., folio 160. 6 Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-AS-MGM-309-2020 de 8 de septiembre de 2020. Los radicados por los que se amplió información fueron los siguientes: No. 980; No. 1713; No. 2294; No.

187536000556201900295; No. 11001606606420020001713; No. 110016066064200100001980; No. 410016000583201000011; No. 110016211001200800038. 7 Ibid., folio 537-538. 8 Ibid., folio 600-602. 9 Ibid., folio 15526-15594. P ágin a 2 | 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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7. El 12 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República informó que revisó la base de datos del Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal – SIREF y el señor GONZÁLEZ RAMÍREZ no reporta Antecedentes, Indagaciones Preliminares, ni Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite o archivados10.

8. El 11 de noviembre de 2020, el apoderado del compareciente allegó copia del acta de compromiso para libertad condicionada suscrita parte del señor GONZÁLEZ RAMÍREZ11.

9. El 7 de diciembre de 2020, este Despacho decretó inspección judicial a los expedientes

adelantados en contra del señor GONZÁLEZ RAMÍREZ, en la Fiscalía General de la Nación12.

10. El 18 de diciembre de 202013 y el 12 de febrero de 202114 este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para realizar inspección judicial de los expedientes penales adelantados en contra de GONZÁLEZ RAMÍREZ.

11. El 10 de febrero de 2021, la Secretaria Ejecutiva de la JEP informó que el señor GONZÁLEZ RAMÍREZ suscribió acta de compromiso No. 105374 de 5 de noviembre de 202015.

12. El 19 de enero de 2021, el defensor público asignado para la atención del usuario GIOVANNY MOLANO BONILLA ante la jurisdicción ordinaria dentro del proceso de radicado No. 41001310700120170012600 allegó solicitud de copias de la actuación16.

13. El 18 de marzo de 2021, la UIA remitió informe parcial de sobre la comisión ordenada mediante Resolución No. SAI-AOI-T-MGM-074-2021 del 12 de febrero de 2021 y allegó piezas procesales del expediente No. 1100 1621 1001 2008 0003817.

14. El 13 de mayo de 2021, este Despacho reiteró a la UIA la orden de realizar inspección judicial a los expedientes adelantados en contra de FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ18.

III. CONSIDERACIONES

15. Teniendo en cuenta que obran en el plenario los elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo respecto del radicado penal No. 1100 1621 1001 2008 00038, adelantado en

contra del señor GONZÁLEZ RAMÍREZ, corresponde ahora a este Despacho estudiar si se cumplen los presupuestos para la concesión de algún beneficio contenido en la Ley 1820 de 2016. 4.1 CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA -PROVISIONAL Y DEFINITIVAA CARGO DE LA SAI 10 Ibid., folio 1787-15788. 11 Ibid., folios 15785-15786. 12 Resolución SAI-AOI-T-MGM-583-2020 de 7 de diciembre de 2020. 13 Resolución SAI-AOI-T-MGM-591-2020 de 18 de diciembre de 2020. 14 Resolución SAI-AOI-T-MGM-074-2021 de 12 de febrero de 2021. 15 Ibid., folio 15851-15863. 16 Ibid., folio 15864-15865. 17 Ibid., folio 15880-15905. 18 Resolución SAI-AOI-T-MGM226-2021 de 13 de mayo de 2021. P ágin a 3 | 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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16. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica del procesado(a)19. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP20, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

17. El Despacho procederá entonces a evaluar la concesión del beneficio de Amnistía de Iure a favor del señor GONZÁLEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 97.425.686 de Puerto Guzmán, Putumayo, en relación con la conducta de rebelión por las que se le investigó en el marco del proceso penal de radicado No. 1100 1621 1001 2008 00038. 4.2 LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI Y ANÁLISIS DEL

CASO CONCRETO

18. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de 201821. La Ley 1820 de 2016 reguló la Amnistía de Iure como un beneficio que se concede, por ministerio de la ley,

a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.

4.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

19. Este ámbito establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas22.

20. Una vez verificada la información relacionada con el expediente judicial en cuestión, este Despacho advierte que la conducta endilgada al compareciente se vincula con hechos cometidos con ocasión de su pertenencia a la columna móvil Teófilo Forero Castro, segunda compañía Ayiber González de las FARC-EP, estructura que tenía presencia en esta zona del país según las piezas que obran en la actuación23. Para la suscrita es claro que estas actividades tuvieron ocurrencia antes del 01 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta la fecha de la denuncia que corresponde al 23 de enero de 2008, de este modo, se estima acreditado el ámbito de competencia temporal. 4.2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 20 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.

21 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 001 del 30 de abril de 2018, TP-SA 005 de 08 de mayo de 2018 y Auto TP-SA 045 del 9 de octubre de 2018, párr. 27. 22 Arts. 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 23 Ibidem. P ágin a 4 | 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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21. El ámbito de aplicación personal define quiénes pueden aspirar al beneficio de Amnistía de Iure y se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos: i. “Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las

FARC-EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP”24.

22. En el caso concreto, el señor GONZÁLEZ RAMÍREZ se encuentra inmerso en el segundo supuesto contemplado en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó al solicitante que fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución No. 041 del 27 de octubre de 201725 y en virtud de ello, le fue otorgada la amnistía administrativa mediante Decreto Presidencial 731 del 27 de abril de

201826.

4.2.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL

23. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a cierto tipo de conductas que tienen relación con el conflicto armado, esto es, los delitos políticos y los conexos a estos. Los delitos políticos corresponden a las conductas enlistadas en el artículo 15 de la Ley 1820 de 201627. La Corte Constitucional señaló que “son […] los delitos políticos 'en sentido estricto'”28 y que hay cuatro parámetros para analizar su configuración: i) el régimen político

como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables y, iv) la separación razonable de la delincuencia común. El artículo 16 de la misma Ley contiene una lista de delitos conexos a los delitos políticos respecto de los cuales procede igualmente la Amnistía de Iure. Adicionalmente la SAI, en sede de amnistía de Sala, podrá considerar conexos al delito político otras conductas de acuerdo con los criterios establecidos en la referida Ley29. 24 Art. 22, Ley 1820 de 2016. 25 Expediente digital Legali 9001026-68.2020.0.00.0001, pg. 149. Oficio OFI17-00134139 / JMSC 112000 26 Ibid., folio 150. 27 En igual sentido, se refirió el artículo 4 del Decreto 277 de 2017. 28 Ibid., párr. 710. 29 Artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 607. P ágin a 5 | 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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24. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común30. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”31. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para concederlas es entonces menos extenso y su estudio, requiere una menor profundidad32. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”33.

25. En conclusión, este beneficio será concedido si: i) la conducta esté referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal

(artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el CANI.

26. El señor GONZÁLEZ RAMÍREZ, fue investigado por el delito de rebelión considerado

delito político “en sentido estricto”34 y señalado en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 como uno para los cuales es procedente por ministerio de la Ley conceder el beneficio de amnistía de iure. En esa línea y teniendo en cuenta que la investigación adelantada en la justicia ordinaria demostró que la rebelión cometida por el compareciente ocurrió por ser integrante de las extintas FARC-EP y la OACP también acreditó su pertenencia, el Despacho se ve relevado de establecer una relación entre las conductas y el conflicto armado o una conexión entre estas y el delito político porque, como ya se dijo, la rebelión constituye en sí misma un delito político.

27. En consecuencia, procederá a otorgarle al señor GONZALEZ RAMIREZ el beneficio citado únicamente por el delito de rebelión por el que fue investigado bajo el radicado No. 1100 1621 1001 2008 00038.

28. Sin embargo, el Despacho debe advertir al compareciente que tal beneficio no se otorga de manera incondicionada, sino que su mantenimiento y el de los ya recibido en decisiones anteriores, depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte del compareciente35, los cuales se le explicarán en los apartados siguientes de la presente decisión.

4.3. LOS EFECTOS DE LA AMNISTÍA

29. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”36. Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de

la libertad, la amnistía de iure conllevará su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación 30 Ibid., párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 31 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 32 Ibid., párr. 714 Auto TP-SA 081 del 4 de diciembre de 2018 de la Sección de Apelación. Ver también: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605. 33 JEPTribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 de 2019 de 13 de marzo de 2019, párr. 24. 34 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-007 de 1° de marzo 2018, párrafo 710. 35 Artículo 6, Ley 1820 de 2016. 36 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. P ágin a 6 | 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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bew con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio37. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de materializar los efectos de la amnistía38.

30. Para tal fin se comunicará lo propio a la Fiscalía 19 Unidad Especializada de Neiva,

Huila.

IV. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

31. Como se indicó anteriormente (ver supra, párr.4), el 8 de septiembre de 2020 este Despacho concedió amnistía de iure por el delito de rebelión, libertad condicionada por el delito de homicidio agravado y remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el proceso penal de radicado No. 41001310700120170012600. En los capítulos sexto y séptimo de esa decisión se le informó al compareciente el régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido en virtud de los beneficios que le fueron otorgados y el compromiso de aportar verdad plena y exhaustiva a través del formato F1. Adicionalmente, en el resolutivo noveno de la referida decisión se requirió al abogado BORJA PÉREZ para que facilitara la suscripción de dichos documentos por parte del señor GONZALEZ RÁMIREZ y remitiera al Despacho copia de los documentos debidamente diligenciados. Sin embargo, revisada la documentación aportada por el apoderado, únicamente se evidencia la copia del acta de compromiso No. 105374 de 5 de noviembre de 2020 suscrita por el señor compareciente (ver supra, párr.8).

32. Así las cosas, se requerirá al abogado y al compareciente para que remitan de manera

inmediata al Despacho, el régimen de condicionalidad y el Formato F1 debidamente diligenciados.

33. Ahora bien, como ya se ha señalado, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, los comparecientes adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. De igual forma, los incumplimientos al SIVJRNR deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP, lo cual implica analizar, en cada caso, la gravedad -y si existela justificación del incumplimiento.

34. En el caso concreto, el mantenimiento del beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada por el delito de homicidio agravado otorgados por el proceso penal de radicado No. 41001310700120170012600 y la amnistía de iure que está siendo otorgada por el proceso de referencia al señor FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ, está supeditada a un régimen de condicionalidad que le impone la SAI, que debe ser cumplido por el término de vigencia de la

JEP, y que contiene los siguientes compromisos:

  1. Dejación de armas; ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, 37 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017. 38 Inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016.

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  1. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final39. vii. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP40; viii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP41; ix. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena42, y
  2. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia43.

35. De configurarse algún incumplimiento, la Sala ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante mencionar que, atendiendo a la gravedad del eventual incumplimiento, el señor GONZÁLEZ RAMÍREZ podría llegar a perder los beneficios que le han sido otorgados.

V. CUESTIÓN FINAL

36. Por último, teniendo en cuenta que hacen falta los informes finales de las inspecciones judiciales ordenadas a la UIA sobre otras seis causas penales seguidas en contra del compareciente, el Despacho procederá a reiterar la comisión para obtener los expedientes seguidos en contra del señor GONZALEZ RÁMIREZ en los términos consignados en el resolutivo sexto de la presente decisión.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE 39 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, núm. 5.5.1.1. Ver también: Ley 1820 del 2016, art. 14; Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1° de marzo de 2018; Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, y artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP). 40 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1 de

marzo de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 del 11 de abril de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37 41 Ibidem. 42 Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018, num. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 43 Ibidem. P ágin a 8 | 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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Putumayo, únicamente por el delito de rebelión por el que fue investigado bajo el radicado No. 1100 1621 1001 2008 00038. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ a través de su abogado JOSÉ FERNANDO BORJA PÉREZ al correo electrónico borjafernandop@gmail.com y REQUERIRLE para que SUSCRIBA DE MANERA INMEDIATA del documento régimen de condicionalidad y el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1) anexos a la presente resolución. Una vez cumplido lo anterior, INFORMAR lo propio a este Despacho a la mayor brevedad posible. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 19 Unidad Especializada de Neiva, Huila, para que de conformidad con el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, dé cumplimiento y materialice los efectos de extinción de la sanción penal por el otorgamiento de la amnistía de iure al señor GONZALEZ RAMIREZ dentro del proceso radicado No. 1100 1621 1001 2008 00038 o remita la actuación a la autoridad judicial competente. Así mismo, REQUERIRLE para que, una vez cumplido lo ordenado, se sirva informar lo propio a este Despacho. CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión al abogado JOSÉ FERNANDO BORJA PÉREZ y REQUERIRLE para que facilite la SUSCRIPCIÓN DE MANERA INMEDIATA del

documento régimen de condicionalidad y el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1) anexos a la presente resolución, por parte del señor FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ. Una vez cumplido lo anterior, entregar una copia al referido señor e INFORMAR lo propio a este Despacho a la mayor brevedad posible.

QUINTO: Por Secretaría Judicial PREVENIR al solicitante que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, incluido el deber de aporte a la verdad del formato F-1, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este.

SEXTO. REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación la comisión ordenada para obtener los siguientes expedientes y concederle un término de quince (15) días hábiles para allegar el informe final al Despacho: Radicado Autoridad que custodia el expediente Fiscalía 5 Dirección Especializada contra las Violaciones a los 980 por homicidio Derechos Humanos de Bogotá D.C. 44 44 Frente a los procesos con radicados 980, 1713, 11001606606420020001713 y 110016066064200100001980 se requirió a las correspondientes autoridades para que enviaran copia de las actuaciones adelantadas en dichos procesos en contra del señor FRANKLIN GONZÁLEZ RAMÍREZ (Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-AS-MGM-3092020 del 8 de septiembre de 2020). Más adelante se decretó inspección judicial de dichos expedientes por parte de dos profesionales especializados grado 33 (Resolución SAI-AOI-T-MGM-583-2020 del 7 de diciembre de 2020), diligencia que no se pudo realizar porque los fiscales se encontraban en vacancia judicial (Legali Radicado 900503085.2019.0.00.0001 Folio 548). Posteriormente, se comisionó a la UIA para que inspeccionara los expedientes en quince (15) días hábiles (Resolución SAI-AOI-T-MGM-074-2021 del 12 de febrero de 2021, notificada por estado el 25 de febrero de 2021, Legali expediente 9001026-68.2020.0.00.0001, Folio 64.515). La UIA envió informe parcial de fecha del 2 de marzo de 2021, informando que: P ágin a 9 | 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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