JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-001 de 2024 05-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-001 de 2024 05-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado interno: SAI-AOI-DAI-ASM001
Bogotá, 5 de enero de 2024
Radicado SAJ: 9000536-46.2020.0.00.0001 (Rad.
Orfeo 20191510401062)
Solicitantes: YERALDIS BRAVO OSPINA y GONZALO MÉNDEZ RAMOS Documentos de identidad: 5.165.191 y 77.196.262, respectivamente.
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y amplia información dentro del radicado de investigación penal No.
200016001231201400280.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a proferir resolución que concede amnistía de iure por el delito de rebelión, y amplia información por los delitos de homicidio, lesiones personales dolosas, utilización de métodos y medios de guerra, y terrorismo, dentro de la actuación penal radicado No. 200016001231201400280, seguida en contra de los señores YERALDIS BRAVO OSPINA, identificado con cédula No. 5.165.191 y GONZALO MENDEZ RAMOS, identificado con cédula No.
77.196.262. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .8CACC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-6350009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
YERALDIS BRAVO OSPINA, identificado con cédula No. 5.165.191, nacido en San Juan del Cesar (Guajira)1, y GONZALO MENDEZ RAMOS, identificado con cédula No. 77.196.262, nacido en Copey (Cesar)2. El señor BRAVO OSPINA no se encuentra privado de la libertad, toda vez que en la jurisdicción ordinaria no se prorrogaron las respectivas órdenes de captura, respecto de este proceso. Por otra parte, al señor MÉNDEZ RAMOS, le fue concedido el beneficio de la libertad condicionada por parte de este despacho mediante resolución SAI-AOI-DLC-ASM-007 del 21 de febrero de 20213.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos de la investigación penal con radicado No. 200016001231201400280 y de sus principales actuaciones. Por último, se resumirán las actuaciones realizadas dentro de la JEP. 3.1. Hechos del caso
2. El 21 de mayo de 2012 en el sector de Majayura (La Guajira), fue desplegado un ataque armado en contra de la unidad militar del Grupo Blindado Gustavo Matamoros D’Acosta, donde murieron 12 militares, otros 4 fueron heridos, y se hurtó material de guerra. Este acto habría sido
presuntamente cometido por la guerrilla de las FARC-EP bajo el mando de alias “Sifredo”, comandante del frente 59 de la organización4. 3.2. Actuaciones dentro de la investigación penal con radicado 200016001231201400280
3. La investigación penal inició por medio de informe de investigador de campo de 24 de febrero de 20145, a raíz de la información suministrada por
1ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folio821,6.RAD.2014-00280,3.200016001231201400280 CARP3,pág.282. 2ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folio821,6.RAD.2014-00280,3.200016001231201400280 CARP3,pág.279. 3ExpedienteLegali9005572-06.2019.0.00.0001,ff.1409-1435. 4ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folio821,6.RAD.2014-00280,1.200016001231201400280 CARP1,pág.9-11. 5ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folio821,6.RAD.2014-00280,1.200016001231201400280 CARP1,pág.1-7. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .8CACC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-6350009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth parte del Batallón de Artillería de Campaña No. 10 “Santa Barbara”6, y por medio de la cual se obtuvo noticia criminal7 de las actividades de alias “Sifredo”, cabecilla del frente 59 de las FARC-EP, el cual habría participado de varias acciones armadas en contra del Ejército Nacional, entre ellas, un ataque desplegado el 21 de mayo de 2012 en el sector de Majayura (La Guajira).
4. Así pues, de dicha información proporcionada se desprende la investigación sobre los hechos del mencionado ataque armado, donde 12 soldados del Ejército fueron encontrados sin vida, y otros 4 resultaron heridos, el cual fue presuntamente perpetrado por integrantes del Frente 59 de las
FARC-EP8.
5. El 4 de mayo de 2016, la Fiscalía 46 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializada contra el Terrorismo de Valledupar (Cesar) solicitó por medio de audiencia preliminar ante el Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Valledupar, orden de captura en contra de
YERALDIS BRAVO OSPINA, MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA,
VIRGELINA SUÁREZ DONADO, GONZALO MENDEZ RAMOS, GUSTAVO
MIGUEL GUTIÉRREZ CAMACHO, LUIS ENRIQUE OSPINO VILLEGAS,
ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, FABIÁN ENRIQUE ZAMBRANO OTERO, MANUEL DIOMEDES YANCE CHONA por los delitos de homicidio, lesiones personales dolosas, utilización de métodos y medios de guerra, terrorismo y rebelión9.
6. Dichas órdenes de captura fueron prorrogadas por solicitud de la Fiscalía
132 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Valledupar (Cesar), el 4 de mayo de 2017 por el Juzgado 1 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Valledupar10, y el 4 de mayo de 2018 ante el Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Valledupar11. 6Ibidem,pág.9. 7Ibidem,pág.12. 8Ibidem,pág.168. 9ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folio991,Grabacióndeaudienciapreliminardesolicitud deordendecapturadel4demayode2016. 10ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folio821,6.RAD.2014-00280,3.200016001231201400280 CARP3,pág.268. 11Ibidem,pág.295. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CACC3 ogidóc
le y 1000.00.0.0202.64-6350009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.3. Actuaciones adelantadas dentro de la JEP
7. El 18 de febrero de 2020, mediante resolución SAI-AS-ASM-040-202012, el despacho amplió información, previo a decidir si avoca o no conocimiento sobre la posible concesión de beneficios a favor del señor YERALDIS BRAVO OSPINO. Así, solicitó información de: (i) la OACP sobre la acreditación del solicitante; (ii) la Fiscalía 132 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, con el fin de que remitiera el expediente; y (iii) la Fiscalía 17
Especializada Nacional de Terrorismo, para que remitiera las diligencias correspondientes.
8. El 30 de junio de 2020, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-254-2020, el despacho solicitó: (i) a la OACP que remitiera los documentos anexos a la respuesta allegada, así como que verificara si la respuesta correspondía al señor BRAVO OSPINO, en atención al error en el número de la cédula; (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que tramitara la remisión de las diligencias de parte de la Fiscalía 132 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales (No. 200016001231201400280, por el delito de terrorismo) y de la Fiscalía 17 Especializada Nacional contra el Terrorismo (No. 63271, por el delito de concierto para delinquir).
9. El 13 de julio de 2020, la OACP remitió: (i) certificación de dejación de armas de 24 de julio de 2017; (ii) oficio OFI17-00094272 / JMSC 1120000 de 1 de agosto de 2017, mediante el cual la OACP le informó al señor BRAVO OSPINO que había sido reconocido como miembro de las FARC-EP, mediante la resolución No. 017 de 25 de julio de 2017; (iii) oficio OFI17-00138482 / JMSC 1120000 de 3 de noviembre de 2017, mediante el cual la OACP le informó al compareciente que el Presidente le había otorgado la amnistía administrativa, a través del Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017; (iv) oficio OFI20-00153269 / 13020000 de 13 de julio de 2020, por medio del cual la OACP le informó a esta Sala que el señor YERALDIS BRAVO OSPINO se encuentra acreditado, en tanto fue aceptado como miembro integrante de las FARC-EP; y (v) acta de compromiso firmada por el señor BRAVO OSPINO13 ante la Presidencia de la
República14.
10. El 18 de diciembre de 2020, la UIA remitió informe por medio del cual se dejó constancia de que la copia del expediente con radicado No.
12Estaresoluciónfuecomunicadaenabril. 13Lafechadelafirmadeestedocumentonoeslegible. 14Radicado202001012419.ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,ff.51-77. 4 bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CACC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-6350009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 200016001231201400280 fue obtenida en diligencia de inspección judicial15. Asimismo, informó que dicho radicado solicitado por el despacho, se encontraba conexo al proceso matriz con radicado No. 200016001086201500107 en razón a que los hechos fueron cometidos por la misma estructura armada (las FARC-EP), y en la misma área de influencia del grupo16. No obstante, la información consultada, compilada y remitida, pertenecía únicamente al expediente con el radicado solicitado por este despacho.
11. En resolución SAI-AOI-T-ASM-222 de 18 de marzo de 2021, este
despacho: (i) Requirió a la UIA para que remitiera la investigación con radicado No. 63271 y la comisionó para que indagara si sobre esta investigación hay algún trámite ante juzgado de conocimiento y de vigilancia de la pena, y en caso afirmativo, remita las diligencias en copia a este despacho. (ii) Comisionó a la UIA para que informara si respecto de la investigación con radicado No. 200016001231201400280 adelantada por el Fiscalía 132 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales hay
algún trámite ante juzgado de conocimiento y de vigilancia de la pena, y de ser así, remitiera las diligencias en copia a este despacho. (iii) Comisionó a la UIA para que remitiera la investigación con radicado No 200016001086201500107 (proceso matriz del radicado No. 200016001231201400280) y para que indagara si en relación con esta investigación hay algún trámite ante juzgado de conocimiento y de vigilancia de la pena, y de ser así, remitiera las diligencias en copia a este despacho.
13. Por medio de la resolución SAI-AOI-RCP-MGM-261-2021 de 27 de mayo de 2021, proferida por el despacho de la magistrada Marcela Giraldo dentro del trámite de amnistía del señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS (exp. Legali 9000533-91.2020.0.00.000)17, dispuso remitir a este despacho las piezas procesales del expediente con radicado No. 20001600123201400280 al trámite adelantada a favor de YERALDIS BRAVO OSPINA18.
14. En resolución SAI-AOI-T-ASM-500 de 9 de julio de 2021, este despacho acumuló el trámite de beneficios del señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS al de
15ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,ff.159. 16ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,ff.160. 17 Ver constancia secretarial de 28 de junio de 2021 (folio 792, expediente legali 9000536-46.2020.0.00.0001)
18ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folios174a791. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CACC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-6350009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth YERALDIS BRAVO OSPINA respecto del proceso penal con radicado No. 20001600123201400280.
15. Verificados los sistemas de información disponibles en la JEP este despacho encontró que mediante oficio OFI20-00006268 / JMSC 1206000 de 21 de enero de 2020, la OACP informó que el señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS fue reconocido como miembro de las FARC-EP, mediante la resolución No. 011 de 5 de junio de 201719. De igual manera, mediante resolución SAI-AOI-DLC-ASM-007 del 21 de febrero de 2021, le fue concedido el beneficio de la libertad condicionada y ordenada la imposición del régimen de condicionalidad por parte de este despacho20. Dicho documento fue recibido el 7 de abril de 202121.
16. Por medio del informe de 25 de julio de 202122, la UIA informó que la investigación con radicado No. 63271 se encontraba inactiva desde el 10 de
septiembre de 2015, que se adelantaba por el delito de concierto para delinquir y que en esta habían 67 personas vinculadas, dentro de las que se encontraban el señor BRAVO OSPINA. Agregó que el proceso finalmente se encontraba archivado en las oficinas del DAS y que estaba bajo la custodia de las Fiscalías Especializadas contra Organizaciones Criminales. Remitió copia de las diligencias compuestas por 17 cuadernos.
17. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-737 de 26 de octubre de 2021, este despacho requirió a la UIA para que remitiera las investigaciones con radicado No 200016001086201500107 y No. 200016001231201400280. En informe de 4 de noviembre de 2021, la UIA indicó que las diligencias solicitadas están relacionadas con 12 investigaciones “por tratarse de hechos cometidos por la misma estructura y área de influencia de este grupo”, dentro de las cuales se encuentra el radicado No. 110016001297200900046, adelantado en contra de ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN. Igualmente, se encontró que en la diligencia con radicado No. 200016001086201500107, se hace referencia al radicado No. 110016001297200900046.
18. El 29 de diciembre de 2021, este despacho por medio de resolución SAI-AOI-RCP-ASM-007 determinó: (i) reasignar el trámite de YERALDIS BRAVO OSPINO respecto de las diligencias penales con radicado No. 63271 al despacho del magistrado Pedro Mahecha con el fin de que se acumulara al trámite adelantado a favor de CARLOS ENRIQUE VILLEGAS RUIZ
19ExpedienteLegali9005572-06.2019.0.00.0001,ff.90-91. 20ExpedienteLegali9005572-06.2019.0.00.0001,ff.1409-1435. 21ExpedienteLegali9005572-06.2019.0.00.0001,ff.1584-1593. 22ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folios803a808. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CACC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-6350009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (expediente legali 9000270-59.2020.0.00.001), (ii) remitir las investigaciones penales con radicado No. 110016001297200900046 y 200016001086201500107 al expediente legali 9000287-95.2020.0.00.0001 adelantado por el despacho de la magistrada Marcela Giraldo a favor de ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN (exclusivamente de las investigaciones penales 110016001297200900046 y 200016001086201500107).
19. Bajo el mismo contexto, fueron proferidas las resoluciones
SAI-AOI-AS-ASM-04523, SAI-AOI-R-ASM-00724, SAI-AOI-R-ASM-00825,
SAI-DF-ASM-01026 y SAI-AOI-DAI-ASM-00427 de 22 marzo de 2022, por medio de las cuales este despacho tomó diferentes determinaciones con relación a las distintas investigaciones allegadas por la UIA el 4 de noviembre de 2021 y vinculadas bajo el radicado No 200016001086201500107. Sin embargo, quedó pendiente adoptar una decisión frente al radicado No. 20001600123201400280.
20. El 18 de julio de 2022, la Secretaría Judicial informó que respecto de las demás personas vinculadas al radicado No. 20001600123201400280, a la fecha no se encontraron repartido en la SAI otras solicitudes de beneficios de los
señores FABIÁN ENRIQUE ZAMBRANO OTERO, MANUEL DIOMEDES YANCE CHONA, GUSTAVO MIGUEL GUTIÉRREZ CAMACHO, VIRGELINA SUÁREZ DONADO, LUIS ENRIQUE OSPINO VILLEGAS. Se informó que los únicos que tenían tramites de beneficios eran ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, donde se repartió el 7 de febrero de 2020 al despacho de la Magistrada MARCELA GIRALDO MUÑOZ, expediente 900287-95.2020.0.00.0001 y el trámite del señor MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA, el cual fue asumido de oficio por el señor Magistrado PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA, expediente 9000916-69.2020.0.00.000128.
21. En resolución SAI-AOI-T-ASM-540 de 3 de noviembre de 2022, este
despacho requirió a la UIA para que informara acerca de las diligencias realizadas para la obtención de la copia de las carpetas con radicado No. 200016001231201400280 de las audiencias preliminares de solicitud de orden de captura y prórroga de tal medida en contra de YERALDIS BRAVO OSPINA y otros ante los Juzgados 2º Penal Municipal de Control de Función de Garantías ambulante de Valledupar (Cesar) de 4 de mayo de 2016, Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Función de Garantías ambulante de Valledupar el 4 de mayo de 2017, respectivamente. 23ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folios850-854. 24ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folios855-864. 25ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folios865-879. 26ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folios880-899. 27ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folios900-917. 28ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folio955. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CACC3 ogidóc
le y 1000.00.0.0202.64-6350009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
22. La UIA, en informe incorporado el 6 de febrero de 202329, señaló que había realizado la inspección al proceso matriz 2000160010862015-00107 adelantado por la Fiscalía 132 Especializada DECOC. Indicó que junto con el radicado No. 200016001231201400280 encontró 10 investigaciones más relacionadas con el bloque Martín Caballero de las extintas FARC-EP y las anexó.
23. El 14 de marzo de 2023, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-154 el despacho ordenó a la UIA la finalización de la comisión relacionada con la obtención de copia de las carpetas con radicado No. 200016001231201400280 de las audiencias preliminares de solicitud de orden de captura y prórroga de tal medida en contra de YERALDIS BRAVO OSPINA y otros ante los Juzgados 2º Penal Municipal de Control de Función de Garantías ambulante de Valledupar
(Cesar) de 4 de mayo de 2016, Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Función de Garantías ambulante de Valledupar el 4 de mayo de 2017, respectivamente.
24. El 5 de mayo de 2023, la UIA presentó informe dentro del cual adjuntó audio de audiencia reservada de orden de captura ante los Juzgados 2º Penal Municipal de Control de Función de Garantías ambulante de Valledupar
(Cesar) de 4 de mayo de 201630.
25. Por medio de informe secretarial de 6 de julio de 2023, el trámite subió al despacho.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
26. El despacho procederá a determinar si la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, respecto de la investigación de justicia ordinaria No 200016001231201400280 (radicado matriz No. 200016001086201500107). Para tal efecto, el despacho se referirá: (i) a la competencia de la Sala para avocar conocimiento por solicitud de parte sobre solicitud de beneficios de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016, luego (ii) la competencia de la SAI para conocer de la amnistía de iure y la admisibilidad del caso bajo estudio por el delito de rebelión, y finalmente (iii) sobre la 29ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folios968-980, 30ExpedienteLegali9000536-46.2020.0.00.0001,folio991. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CACC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-6350009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
ampliación de información en los delitos de homicidio, lesiones personales dolosas, utilización de métodos y medios de guerra, y terrorismo. 4.1. Competencia de la SAI para conocer solicitudes sobre el otorgamiento de beneficios de mayor entidad consagrados en la Ley 1820 de 2016.
27. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones31 y según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En el mismo sentido, el artículo 24 ibidem le otorga competencia a la SAI para conceder indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas32.
28. Según las disposiciones mencionadas de la Ley 1820 de 2016, la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte (es decir del interesado en solicitar la concesión de una amnistía), a través de remisión hecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos o de oficio.
29. En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que una de las formas como se puede iniciar el
procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es de oficio. La competencia oficiosa de la SAI se fundamenta en la competencia prevalente de la JEP sobre otras jurisdicciones cuando se trate de concesión de beneficios por 31 Ver, por ejemplo: Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolucióndel15de mayo de 2018. Radicado Interno: 400000872018, Resolución del 15 de mayo de2018.RadicadoInterno:
4000008320181. Resolución SAI-AAOI-XBM-001 del 28 de mayo de 2018. Resolución SAI-AOI-MGM008-2018del10de2018.SAI-LC-JCP-034-2018del30demayode2018. 32 Ley 1820 de 2016. Artículo 24. “Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos uotros,cometidosenelmarcodedisturbiospúblicosoelejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23: lesiones personales con incapacidadmenora30días;dañoenbienajeno; perturbación enserviciodetransportepúblico,colectivouoficial;obstrucciónavíaspúblicasqueafecte el orden público; disparo dearmadefuego;empleoolanzamientodesustanciasuobjetospeligrosos;y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano”. 9 bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CACC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-6350009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth hechos que tuvieron lugar antes del 1 de diciembre de 2016 y con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto.
30. Así, la SAI puede avocar conocimiento de oficio de un caso que sea de su competencia, lo cual se materializa en el llamado que pueda hacer la JEP de quienes suscriban actas de compromiso y en la adopción de decisiones sobre la situación jurídica de los comparecientes. Lo anterior redunda en la garantía y efectividad de los derechos de aquellas personas que tienen una expectativa legitima de obtener algún beneficio de los contemplados en la Ley 1820 de 2016, así como en la celeridad y eficacia judicial que se espera de este sistema de justicia transicional33. 4.2. Competencia de la SAI para conocer de la amnistía de iure y admisibilidad del caso bajo estudio.
31. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos
(art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure34.
32. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer de las solicitudes de amnistía de iure. En el presente asunto, le corresponde al despacho analizar si procede dicho beneficio por las conductas por las que se investigó a los comparecientes dentro del radicado No. 200016001231201400280 y que figuran en el listado de delitos políticos y conexos (artículos 15 y 16). 33 Acerca de la facultad oficiosa del juez, alaCorteConstitucionalhadichoque“esunimperativopara el juez y un presupuesto para la obtención de decisiones justas. [Así como] “un compromiso del juez conlaverdad,ergoconelderechosustancial.Corteconstitucional.SentenciaSU-768de2014. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación,AutoTP-SA-081de2018,párr.29.Esteprecedentereitera losostenidoalrespectoenelautoTP-SA-045de2018. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .8CACC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-6350009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 4.2.1. Amnistía de iure por el delito de rebelión en la investigación penal con rad. No 200016001231201400280. ● Análisis de fondo de la amnistía de iure
33. El presente caso cumple con los factores temporal, personal y material para otorgar la amnistía de iure a favor de los señores YERALDIS BRAVO OSPINA y GONZALO MÉNDEZ RAMOS, particularmente por el delito de rebelión.
34. Lo anterior halla sustento en la acreditación que ambos comparecientes tienen por parte de la OACP, tanto del señor BRAVO OSPINA mediante la resolución No. 017 de 25 de julio de 2017, como del señor MENDEZ RAMOS a través de resolución No. 011 de 5 de junio de 2017, cumpliéndose así desde un principio el factor personal.
35. En cuanto al factor temporal se tiene que la investigación bajo radicado No. 200016001231201400280, fue iniciada por la Fiscalía 46 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializada contra el Terrorismo de Valledupar (Cesar), fruto de informe de investigador de campo de 24 de febrero de 2014, a partir de un ataque armado ocurrido el 21 de mayo de 2012 en el sector de Majayura (La Guajira) en contra de soldados del Ejército. Es decir, antes del 1 de diciembre de 2016, cuando se firmó el Acuerdo Final entre el gobierno de Colombia y la
guerrilla de las FARC-EP, motivo por el cual, también se encuentra acreditado este requisito.
36. Con relación al factor material, debe verificarse que la conducta hubiese sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y que se relacione con el delito político. Cuando se trata de los delitos políticos o conexos, este análisis puede realizarse de manera breve, porque el otorgamiento del beneficio “no supone un grado de controversia amplio”. Particularmente, sobre los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción acerca de su relación con el conflicto armado y no es necesario un análisis de conexidad con el delito político, pues los punibles de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia.
37. En este orden de ideas, habiéndose comprobado que los señores YERALDIS BRAVO OSPINA y GONZALO MÉNDEZ RAMOS se encuentran acreditados por la OACP, ya que hacían parte de las FARC-EP, y por cuya pertenencia a la organización eran investigados dentro de los hechos del 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CACC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-6350009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth radicado en cuestión, se cumple también con el ámbito de aplicación material dentro del caso en cuestión.
38. Así las cosas, este despacho avocará conocimiento en el presente asunto procediendo a amnistiar el delito de rebelión por el cual fueron investigados los comparecientes bajo el radicado No. 200016001231201400280. En consecuencia, se informará esta decisión a las autoridades correspondientes y se impondrá el correspondiente régimen de condicionalidad. Para esto último, se solicitará al señor YERALDIS BRAVO OSPINA que, con asesoría de su abogado, suscriba dicho régimen anexo a esta decisión, ya que es el único que no cuenta con este requerimiento hasta la fecha, pues el señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS ya ha cumplido previamente con esta obligación35. ● Requisito procedimental de la amnistía de iure
39. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece: Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cadaunodeellos cuandoel destinatariohayasuscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejacióndearmas.
40. De lo anterior se desprende que, para la concesión del beneficio de amnistía de iure, será necesario que el sujeto haya suscrito el acta en mención.
Así, ha señalado la Corte Constitucional en su sentencia C-007-2018: Para la Sala, el acta esun instrumentorelevante enlaformalizacióndela intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios delosbeneficiospretendidos.
41. Debido a lo anterior, la suscripción del acta de compromiso para amnistía
de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 ante la JEP, es un requisito para la materialización de dicho beneficio. En el presente caso, los señores YERALDIS BRAVO OSPINA y GONZALO MENDEZ RAMOS no cuentan con acta de amnistía de iure suscrita ante la JEP. Por lo tanto, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, en el término 35ExpedienteLe
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