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JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 001 de 2026 26 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 001 de 2026 26 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-ASM001-2026 Bogotá D.C., 26 de enero de 2026

Radicado Legali: 1500103-53.2022.0.00.0001

Compareciente 1:

Identificación: Compareciente 2:

Identificación: Compareciente 3:

Identificación: Compareciente 4:

Identificación: Compareciente 5:

Identificación: Compareciente 6:

Identificación: Compareciente 7:

Identificación: Compareciente 8:

Identificación:

JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO

79.212.012

JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ

1.016.013.775

JULIÁN GALLO CUBILLOS 5.946.488 o 1.214.464.706

ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO

16.266.146

MILTON GIOVANNI PARRA YULE

86.053.075

ROSSEMBERTH RIOS

17.349.508

JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ

79.370.640

WILSON TRUJILLO REYES

1.016.013.775

Asunto: Concede amnistía de iure y toma otras determinaciones

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción

1.016.013.775

Asunto: Concede amnistía de iure y toma otras determinaciones

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) a proferir resolución por medio de la cual concede el beneficio de amnistía de iure al señor JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ identificado con C.C. No. 79.370.640 y se dictan otras determinaciones.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE2

Se trata de JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ, identificado con C.C. No. 79.370.640, nacido el 29 de diciembre de 1965 , hijo de Benancio Mora e Ismenia Sánchez. El señor MORA SÁNCHEZ funge como imputado en el radicado penal

110016000100201100145. En audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento del 18 de julio de 2015, el Juzgado 12 Penal Municipal con

Función de Control de Garantías de Bogotá, D.C. decidió no imponer medida de aseguramiento y dejó en libertad al señor MORA SÁNCHEZ1.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad, a continuación, se hará un breve relato del proceso con radicado 110016000100201100145 en lo relacionado con JOSÉ ISRAEL MORA SÁANCHEZ. Posteriormente, se resumirán las actuaciones ante la JEP.

3.1. Radicado 110016000100201100145

3.1.1. Hechos

SÁANCHEZ. Posteriormente, se resumirán las actuaciones ante la JEP.

3.1. Radicado 110016000100201100145

3.1.1. Hechos

2. El proceso adelantado bajo el radicado 110016000100201100145 versa sobre la actividad extorsiva adelantada por integrantes de los Frentes Urias Rondón y 53 del Bloque Oriental de las FARC-EP entre los años 2011 y 2015. Dentro de las personas identificadas como presuntos responsables por esos hechos , la Fiscalía General de la Nación identificó al señor JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ.

3.1.2. Actuaciones ante la Justicia Penal Ordinaria

3. En el marco de dicha investigación, el 13 de junio de 2013, a solicitud de la

Fiscalía 12 Especializada de Bogotá D.C., el Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. libró orden de captura en contra de 14 personas, incluido el señor JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ2. Las órdenes de captura fueron prorrogadas el 12 de junio de 20 14 por el Juzgado 48 Penal municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C 3 y el 11 de junio de 2015 por el Juzgado 22 Penal municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C4

1 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10386. Disponible para descarga. 2 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10386. Disponible para descarga.

1 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10386. Disponible para descarga. 2 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10386. Disponible para descarga. 3 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 407 - 409 4 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol..51833

4. El 7 de julio de 2015, el señor JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ fue capturado por integrantes de la Policía Nacional mientras ingresaba al Hospital

Central de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá D.C.5.

5. El 18 de julio de 2015, se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de Bogotá D.C. En dichas audiencias se legalizó la captura del señor MORA SÁNCHEZ, se le imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado6 en concurso con rebelión y se negó la solicitud sobre imposición de medida de aseguramiento , por lo que se dejó en libertad al señor MORA

SÁNCHEZ.

6. El 3 de agosto de 2015, JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ rindió indagatoria como indiciado7.

7. Según respuesta del 29 de noviembre de 2024, aportada por la Fiscalía 157

DECOC, las últimas actuaciones en el proceso fueron las audiencias preliminares enunciadas. Así “esta persona se encuentra en etapa de investigación, pendiente

7. Según respuesta del 29 de noviembre de 2024, aportada por la Fiscalía 157

DECOC, las últimas actuaciones en el proceso fueron las audiencias preliminares enunciadas. Así “esta persona se encuentra en etapa de investigación, pendiente de solicitar preclusión o escrito de acusación ante los Jueces Penales Especializados con Función de Conocimiento de Bogotá”8.

3.2. Actuaciones ante la JEP

8. El apoderado del señor JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO , solicitó en memorial9 de 27 de enero de 2022 “la concesión de amnistía de iure y de Sala” respecto de las siguientes diligencias penales:

Radicado Autoridad judicial Delito 11001606606420010005456 Fiscalía 47 Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos Humanos DECVDH – Bogotá Homicidio 503136000000201200007 Fiscalía 27 Seccional de Granada (Meta) Rebelión 110016000100201100145

Fiscalía 32 Dirección contra organizaciones criminales DECOC – Bogotá Rebelión

5 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10386. Disponible para descarga. 6 Agravación por ser dirigida a la comisión del delito de extorsión. 7 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 2447 - 2449 8 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10139 - 10140. 9 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 1-76.4

8 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10139 - 10140. 9 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 1-76.4

503136000675201000135 Fiscalía 27 Seccional de Granada (Meta) Rebelión 5456 (radicado SIJUF) Fiscalía 16 Unidad Especializada de Derechos Humanos – Bogotá Homicidio

9. Dicha solicitud fue repartida al despacho por la Secretaría Judicial el 4 de febrero de 202210.

10. Desde ese entonces, se han proferido once (11) resoluciones11 dentro del trámite. Es preciso indicar que, a través de las resoluciones SAI-AOI-R-030-2022 del 29 de agosto de 2022 y SAI-AOI-R-ASM-002-2023 del 27 de enero de 2023, se rechazó el estudio de beneficios transicionales presentado por el señor Noreña Camargo en el marco de los radicados 503136000000201200007, 503136000675201000135, 11001606606420010005456 (también identificado con el radicado SIJUF 5456), respectivamente. Así, en este expediente, actualmente, solo se amplía información con respecto a las personas vinculadas a la indagación identificada con el radicado No. 110016000100201100145, el único expediente por el cual falta resolver la situación jurídica del señor JERMINSON ÁLVARO

NOREÑA CAMARGO.

11. El 2 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-Rel cual falta resolver la situación jurídica del señor JERMINSON ÁLVARO

NOREÑA CAMARGO.

11. El 2 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-RASM-00312. En esta, se tomaron varias determinaciones debido a que la investigación identificada con el radicado No. 110016000100201100145, a cargo de la Fiscalía 32 Especializada de la Dirección Contra las O rganizaciones Criminales (DECOC), vinculaba a otras 1 2 personas diferentes a JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO y WILSON TRUJILLO REYES, por su presunta participación en la operación extorsiva del frente Urías Rondón de las antiguas

FARC-EP.

12. En primer lugar, en la anterior decisión se rechazó el estudio de beneficios transicionales en lo concerniente a MILTON JOHANNY PARRA YULE, ERNESTO LÓPEZ REINA, HUGO LEÓNIDAS GONZÁLEZ FORERO y MARÍA EDILMA MUÑOZ MORALES debido a que no fueron mínimamente identificados por la Fiscalía, lo que impedía su plena participación dentro del trámite. También se rechazó el estudio de beneficios transicionales con respecto a JOSÉ MANUEL SIERRA SABOGAL debido a que fue excluido de la JEP

10 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folio 77. 11 Resolución SAI-AOI-AS-ASM-034 de 24 de febrero de 2022, Resolución SAI -AOI-R-ASM-030 de 29 de

10 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folio 77. 11 Resolución SAI-AOI-AS-ASM-034 de 24 de febrero de 2022, Resolución SAI -AOI-R-ASM-030 de 29 de agosto de 2022, SAI-AOI-R-ASM-002-2023 de 27 de enero de 2023, SAI -AOI-T-ASM-216 de 24 de mayo de 2023, SAI-AOI-T-ASM-396 de 5 de septiembre de 2023, SAI -AOI-R-ASM-003 de 2 de febrero de 2024, SAI-AOI-R-ASM-016 de 17 de junio de 2024, SAI-AOI-T-ASM-537 de 8 de noviembre de 2024, SAI-AOIT-ASM-166 y SAI-AOI-DF-ASM-051 de 14 de agosto de 2025. 12 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folio 9147-9162.5

mediante el Auto No. 216 del 4 de octubre de 2019 proferido por la Sala de Reconocimiento de verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

13. En segundo lugar, el despacho amplió información con respecto a las personas identificadas, pero que no habían sido acreditadas como exintegrantes de las FARC -EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP), ni tampoco comparecían ante alguna sala de la JEP. Para ello, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que oficiara a múltiples entidades buscando información y se autorizó efectuar una búsqueda

(OACP), ni tampoco comparecían ante alguna sala de la JEP. Para ello, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que oficiara a múltiples entidades buscando información y se autorizó efectuar una búsqueda selectiva en base de datos con respecto a los señores ROSSEMBERTH RIOS, JOSÉ

MAURICIO TINOCO FÉLIX, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ , JOSÉ ISRAEL

MORA SÁNCHEZ y WILSON AROCA LONDOÑO.

14. En tercer lugar, se vinculó a las personas identificadas que tienen trámites ante la JEP. En este sentido, se solicit ó a los señores JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, JULIÁN GALLO CUBILLOS y ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO informar si cuentan con apoderado de confianza para que los represente en el presente trámite. En caso de que no lo tuviesen o no lo allegasen, se requirió a la Secretaría Ejecutiva para que les asignara uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes.

15. Por último, se orden ó a la Secretaría Judicial acumul ar el radicado No. 1500315-74.2022.0.00.0001 correspondiente al compareciente WILSON TRUJILLO REYES , al presente expediente Legali ( 1500103-53.2022.0.00.0001 correspondiente a los comparecientes JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO y WILSON TRUJILLO REYES ). También se solicitó el archivo del

radicado Legali No.1500315-74.2022.0.00.0001.

correspondiente a los comparecientes JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO y WILSON TRUJILLO REYES ). También se solicitó el archivo del radicado Legali No.1500315-74.2022.0.00.0001.

16. El 4 de marzo de 2024, la OACP informó que el señor JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP a través de la resolución 11 del 5 de junio de 2017. Mientras que, los

señores WILSON TRUJILLO REYES, ROS SEMBERTH RÍOS, JOSÉ MAURICIO TINOCO FÉLIX, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ y WILSON AROCA LONDOÑO no fueron acreditados como tal13.

17. El 12 de marzo de 2024, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-R-ASM-003 del 2 de febrero de 202414. En primer lugar , enumeró las labores tendientes a la consecución de

13 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 9312-9313. 14 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 9371-9391.6

los datos de contacto de los señores ROSSEMBERTH RÍOS, JOSÉ MAURICIO TINOCO FÉLIX, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ y WILSON AROCA LONDOÑO. Adjunto a este informe se presenta ron los

TINOCO FÉLIX, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ y WILSON AROCA LONDOÑO. Adjunto a este informe se presenta ron los datos de contacto de los señores ROSSEMBERTH RÍOS, JOSÉ ISRAEL MORA

SÁNCHEZ y WILSON AROCA LONDOÑO.

18. El 23 de mayo de 2024, la UIA presentó informe final de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-R-ASM-003 del 2 de febrero de

202415. El informe contenía la entrevista del señor JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO. Asimismo, dio cuenta que no le fue posible entrevistar al señor WILSON TRUJILLO REYES. La fiscal encargada también informó que logró obtener la ubicación y contacto de los señores ROSSEMBERTH RIOS, JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ y WILSON AROCA LONDOÑO. Por último, manifestó que aún después de haber efectuado la búsqueda selectiva en base datos, no pudo ubicar y encontrar los datos de contacto de los señores JOSÉ

MAURICIO TINOCO FÉLIX y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ.

19. El 17 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASM-R01616. Por medio de esta, se le solicitó a la Secretaría Ejecutiva, a través del SAAD comparecientes, comunicarse con ROSSEMBERTH RÍOS, JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ y WILSON AROCA LONDOÑO . Esto, con el objetivo de que se les

explicara:

comparecientes, comunicarse con ROSSEMBERTH RÍOS, JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ y WILSON AROCA LONDOÑO . Esto, con el objetivo de que se les explicara:

  1. que están siendo indiciados por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de rebelión, extorsión y terrorismo en el marco del radicado No. 110016000100201100145; 2) en qué consiste el trámite de amnistía ante la Jurisdicción Especial para la Paz y 3) se les pregunte si cuentan con abogado de confianza o si desean que la Secretaría Ejecutiva les asigne uno para que los represente.

20. El 9 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva presentó informe de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI -AOI-R-ASM-016 de 17 de junio de 202417. En este sentido se informó que el abogado de confianza Néstor Alirio Dimate representar á al señor JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCEHZ; y que no fue posible contactar al señor ROSSEMBERTH RIOS.

15 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 9411-9423. 16 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 9442-9456. 17 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 9970-9972.7

21. El 8 de noviembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-53718. Por medio de esta , se ordenó oficiar a la Fiscalía 157 DECOC con el objetivo de que informara sobre la vinculación jurídica de los señores MILTON

GIOVANNY PARA YULE , JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO,

JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, JULIÁN GALLO CUBILLOS, ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO, ROSSEMBERTH RÍOS, WILSON AROCA LONDOÑO y JOSÉ ISMAEL MORA en la indagación de radicado No. 110016000100201100145.

22. El 12 de marzo de 2025, el despacho subió como anexo al expediente el Oficio No. DECOC 20120 emitido el 29 de noviembre de 2024 por la Fiscalía 157

DECOC19. En este, la Fiscalía 157 DECOC informó que MILTON GIOVANNY PARA YULE, JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO, JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, JULIÁN GALLO CUBILLOS, ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO, ROSSEMBERTH RÍOS tuvieron órdenes de captura activas por la indagación de radicado 110016000100201100145 hasta el 11 de junio de 2016, sin que estas se hicieran efectivas, por lo cual no han sido vinculados formalmente al proceso. Con respecto a WILSON AROCA LONDOÑO, informó que se generó la ruptura con radicado No. 110016000000201401320 y esta, a su

formalmente al proceso. Con respecto a WILSON AROCA LONDOÑO, informó que se generó la ruptura con radicado No. 110016000000201401320 y esta, a su vez, generó la subruptura 110016000000201501021 que se encuentra con sentencia condenatoria ejecutoriada. Por último, en lo relacionado con JOSÉ ISRAEL MORA S ÁNCHEZ, informó que se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento el 8 de julio de 2015 ante el Juez 12 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, D.C. por lo que el proceso penal con respecto a esta persona se encuentra en etapa de investigación.

23. El 31 de marzo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-16620. Por medio de esta, se solicitó a la UIA entrevistar a los señores MILTON GIOVANNY PARRA YULE y ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO acerca de los hechos por los que están siendo in diciados en el proceso con radicado No. 10016000100201100145. Asimismo, se ordenó obtener copia de los expedientes de radicado No. 11001600000020140132000 y 1100160000020150102100 seguidos en contra del señor WILSON AROCA LONDOÑO. Por otra parte, se solicitó a la Oficina Asesora SAAD

18 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10100-10110. 19 Expediente Legali 1500103 -53.2022.0.00.0001. Fol. 10139-10140. La razón por la cual dicho expediente

18 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10100-10110. 19 Expediente Legali 1500103 -53.2022.0.00.0001. Fol. 10139-10140. La razón por la cual dicho expediente no había sido ingresado al expediente por la Secretaría Judicial obedece a que la Fiscalía lo había enviado a un correo electrónico errado, uno distinto a info@jep.gov.co. En este sentido y con el objetivo de garantizar el principio de eficiencia procesal el despacho se comunicó directamente con la Fiscalía y así obtuvo el oficio. 20 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10168-10777.8

Representación a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva que se contactase con las víctimas identificadas en el expediente de radicado No. 10016000100201100145 con el objetivo de averiguar si quieren participar en el trámite.

24. El 23 de mayo de 2025, la UIA presentó informe de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-ASM-166 de 31 de marzo de

202521. Adjunto a este informe se encuentra copia del expediente de radicado 11001600000201401320 por el delito de tentativa de extorsión agravada seguido en contra del señor WILSON AROCA LONDOÑO. Asimismo, se encuentran las entrevistas realizadas a los señores MILTON GIOVANNY PARRA YULE y

ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO.

25. El 26 de junio de 2025, ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO y su

entrevistas realizadas a los señores MILTON GIOVANNY PARRA YULE y

ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO.

25. El 26 de junio de 2025, ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO y su apoderado, el abogado Álvaro Benítez Rondón, remitieron un memorial en el que rememoraron las condiciones de violencia e intimidación de las que fueron víctimas el compareciente y su núcleo familiar por parte de Grupos Armados Organizados Residuales que operan en el municipio de Puerto Rico (Caquetá) en el año 2023 , lo que motivó su desplazamiento y el abandono del proyecto productivo que tenía a cargo. Así, solicitaron a la Sala que tomara medidas pertinentes para garantizar la seguridad del compareciente y facilitar su proceso de reincorporación22.

26. El 14 de agosto de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-DFASM-05123 por medio de a cuál tomó las siguientes decisiones: (i) abstenerse de pronunciarse frente al proceso sobre la condena impuesta al señor WILSON AROCA LONDOÑO dentro del proceso penal No. 110016000000201401320, ruptura procesal de la indagación No.100160001 00201100145 por el delito de tentativa de extorsión; (ii) solicitar a la UIA obtener copia de las grabaciones de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación imposición e de medida de aseguramiento en relación al señor JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ realizadas el 7 de julio de 2015 en el marco del radicado No. No. 10016000100201100145; (iii) solicitar a la Secretaría Judicial de la Sala que traslade

SÁNCHEZ realizadas el 7 de julio de 2015 en el marco del radicado No. No. 10016000100201100145; (iii) solicitar a la Secretaría Judicial de la Sala que traslade copia de los folios 1371 a 1377 del expediente Legali 9004901-80.2019.0.00.0001 al presente expediente; (iv) oficiar Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) para que informe si existió un proceso de desmovilización individual de parte del señor ROSSEMBERTH RÍOS; (v) solicitar a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva asignar representación judicial a los señores ROSSEMBERTH RÍOS y WILSON TRUJILLO REYES; (vi) solicitar a la

21 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10248.10256 22 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Fol. 10294-10295. 23 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10297 - 103129

Unidad Nacional de Protección (UNP) que realice una nueva valoración del riesgo del señor ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO e implementar las medidas de seguridad correspondientes; y (vii) solicitar a la territorial del departamento del Huila de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) que le presente la oferta institucional al señor ANTONIO JOSÉ

MONTOYA FORERO.

27. El 14 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial realizó el traslado de las piezas procesales del expediente Legali 9004901-80.2019.0.00.0001 solicitado en

MONTOYA FORERO.

27. El 14 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial realizó el traslado de las piezas procesales del expediente Legali 9004901-80.2019.0.00.0001 solicitado en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-05124.

28. El 22 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial incorporó constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-05125.

29. El 25 de agosto de 2025, el Ministerio de Defesa informó que el señor ROSSEMBERTH RÍOS cuenta con el certificado26 de desmovilización No. 0071 – 2016 de 11 de febrero de 2016 proferido por el CODA27.

30. El 01 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial informó al despacho la designación de la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín como representante de

ROSSEMBERTH RÍOS y WILSON TRUJILLO REYES28.

31. El 3 de septiembre de 2025, la UNP presentó información sobre las medidas de protección relacionadas con el señor ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO. En ella dio cuenta de las medidas ya implementadas por la UNP de forma colectiva frente al señor MONTOYA FORERO y su familia, e indicó que iniciaría el estudio de riesgo individual frente al compareciente29.

32. El 3 de septiembre de 2025, la representante de los señores ROSSEMBERTH RÍOS y WILSON TRUJILLO REYES presentó un memorial solicitando ser reconocida como representante en el trámite y requiriendo acceso al expediente, así como la remisión de la última decisión proferida en el asunto.

ROSSEMBERTH RÍOS y WILSON TRUJILLO REYES presentó un memorial solicitando ser reconocida como representante en el trámite y requiriendo acceso al expediente, así como la remisión de la última decisión proferida en el asunto. Además, informó que, a la fecha, mantiene contacto con el señor TRUJILL O REYES, pero no con el señor ROSSEMBERTH RÍOS. Así, pidió al despacho la remisión de datos de contacto o ubicación del señor RÍOS30.La Secretaría Judicial

24 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 103313 - 10320 25 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10333 - 10334 26 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10338 27 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10335 – 10339. 28 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10344 - 10344 29 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10362 – 10374 30 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10375 - 1037710

comunicó la última resolución proferida y dio acceso al expediente el 4 de septiembre de 202531.

33. El 7 de septiembre de 2025, la UIA presentó informe de actividades. En este remitió la copia de las grabaciones de las audiencias celebradas en el radicado 110016000100201100145 referentes al señor JOSÉ ISRAEL MORA

SÁNCHEZ32.

este remitió la copia de las grabaciones de las audiencias celebradas en el radicado 110016000100201100145 referentes al señor JOSÉ ISRAEL MORA

SÁNCHEZ32.

34. Las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial el 17 de octubre de 202533.

35. El 20 de octubre de 2025, el Grupo Investigativo Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Unidad Regional de Villavicencio (Meta) de la Fiscalía General de la Nación presentó dos solicitudes de información. En la primera, solicitó al despacho re mitir la información relacionada con los beneficios otorgados al señor ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO, esto , en particular, frente al radicado 110016000100201100145. En la segunda solicitó al despacho informar si el señor MONTOYA FORERO ha presentado informac ión frente a los hechos de 13 de marzo de 2008 ocurridos en la finca El Triunfo, vereda San Cristóbal de Mesetas (Meta) donde el señor Carlos Garnica Tovar fue desaparecido y su esposa e hijos desplazados forzadamente y que son analizados bajo e radicado 50330610562220088002234.

36. El 7 de noviembre de 2025, se recibió una nueva solicitud del Grupo Investigativo Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Unidad Regional de Villavicencio (Meta) de la Fiscalía General de la Nación, en la que se solicitó a la JEP información sobre el estado de varias personas, entre las que se encuentra el señor JOSÉ MANUEL SIERRA SABOGAL35.

37. El 18 de noviembre de 2025, fue incorporado al expediente una

solicitó a la JEP información sobre el estado de varias personas, entre las que se encuentra el señor JOSÉ MANUEL SIERRA SABOGAL35.

37. El 18 de noviembre de 2025, fue incorporado al expediente una comunicación de la OCCP en la que presentó un listado de “ personas que a la fecha tuvieron una resolución de gestoría, vocería, o mecanismo, que implican que hacen parte de un grupo armado ilegal” y que no habrían sido identificados como desertores armados por la JEP36.

31 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10378 - 10380 32 Expediente Legali 1500103 -53.2022.0.00.0001. Folios 10381 – 10388. Las audiencias s e encuentran disponibles para descarga a folio. 10386 33 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10389 - 10390 34 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10397 - 10402 35 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10403 - 10406 36 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10407-1040811

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Cuestión previa, la naturaleza del trámite de amnistía

38. El trámite de amnistía otorgada en virtud de la Ley 1820 de 2016 tiene como objeto el estudio de si una persona y la conducta por la cual se le imputa, acusa o condena , cumplen con los requisitos legales para recibir el beneficio

38. El trámite de amnistía otorgada en virtud de la Ley 1820 de 2016 tiene como objeto el estudio de si una persona y la conducta por la cual se le imputa, acusa o condena , cumplen con los requisitos legales para recibir el beneficio concebido desde el Acuerdo Final de Paz (AFP). Es decir, se trata de un análisis sobre requisitos concretos de los casos y no sobre la responsabilidad penal que tiene una persona sobre unos hechos ocurridos en el marco del conflicto armado.

39. En ese orden de ideas, la Jurisdicción ha entendido que los comparecientes no se encuentran obligados a aceptar responsabilidad en casos donde no se haya desvirtuado su presunción de inocencia. Así, lo que deben es realizar los aportes al SIP (como los aportes a la verdad) que le sean exigibles. Por ejemplo, deberán hacer contribuciones exhaustivas sobre lo que les consten del conflicto armado sin que necesariamente implique esto reconocer su responsabilidad por conductas frente a las cuales no se les ha vencido en juicio37.

40. En ese orden de ideas, la concesión del beneficio de amnistía no se pronuncia de fondo sobre la responsabilidad penal de quien recibe el beneficio.

No obstante, en dicho análisis lo ya identificado por la justicia penal ordinaria se establece como un piso para la develación de la verdad y los aportes al SIP.

41. Partiendo de ello, en la presente resolución se analizará si el caso del señor JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ , en el marco del radicado 10016000100201100145, puede ser objeto del beneficio de amnistía , conforme a los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016. Esto no implica de forma

JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ , en el marco del radicado 10016000100201100145, puede ser objeto del beneficio de amnistía , conforme a los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016. Esto no implica de forma alguna un pronunciamiento sobre su inocencia o culpabilidad sobre estos hechos, sino la procedencia del beneficio en cuestión.

4.2. Amnistía de iure: competencia, requisitos y verificación del cumplimiento

42. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC -EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art.

37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 1 de 2019. Párrafo 256; sentencia TP -SAAM-203 de 2020 ; Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3525 de 2021 de 23 de julio de 2021. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI -SUBAAOI-D-007-2025 de 19 de junio de 2025.12

16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure38. En estos casos,

entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure38. En estos casos, aquellas deberán ser resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de

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