JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-002-2026 del 24 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-002-2026 del 24 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-002-2026 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2026
Expediente digital: 0002058-67.2020.0.00.00011
Comparecientes y d ocumento de identificación:
RAFAEL RICO PACHÓN
C.C.: 11.228.751
ÁNGEL YOVANI FORERO NOVOA
C.C.: 80.131.346
JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ
VIRACACHÁ
C.C.: 456.959
JOSE HECTOR PIÑEROS VARGAS
C.C.: 79.766.298
MANUEL EMILIO SUÁREZ
VIRACACHÁ
C.C.: 458.234
ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
C.C.: 457.108
JULIO CÉSAR SUÁREZ
VIRACACHÁ
C.C.: 456.632
EDWAR IGNACIO RICO PACHÓN
C.C.: 80.149.942
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y emite otras órdenes.
I. ASUNTO Mediante la presente resolución , el despacho decidirá sobre la aplicación de la amnistía de iure respecto del proceso penal con radicado No. 25307-31-04-0012007-00037, el cual se adelantó en contra del señor RAFAEL RICO PACHÓN por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones. También emitirá órdenes encaminadas a continuar ampliando información respecto del trámite de beneficios transicionales que se adelanta en relación con el expediente penal
los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones. También emitirá órdenes encaminadas a continuar ampliando información respecto del trámite de beneficios transicionales que se adelanta en relación con el expediente penal No. 250000704001 -2004-00119 y la investigación No. 371.803 (Radicado de Justicia y Paz). Finalmente, el despacho se referirá a las peticiones de los apoderados de los señores RAF AEL RICO PACHÓN y ÁNGEL YOVANI
FORERO NOVOA.
1 En adelante “expediente digital”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002058-67.2020.0.00.0001 y el código 7600F9.2
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata del señor RAFAEL RICO PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.228.751 de Girardot (Cundinamarca), nacido el 16 de noviembre de 1982 en el municipio de Viotá (Cundinamarca), hijo de José Ignacio Rico y María Angélica Pachón. Actualment e se encuentra en libertad, debido a que el 14 de septiembre de 2012, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta) le concedió el beneficio de libertad condicionada tras considerar que había cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta, conforme con el artículo 64 del Código Penal 2.
III. ANTECEDENTES
19 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C2 JUZGADO 3ERO EEPPMMSS RAFAEL RICO”, folio 3. Expediente digital, folios 1317. 20 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 242. Expediente digital, folios 1317. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002058-67.2020.0.00.0001 y el código 7600F9.5
de libertad condicionada al señor RAFAEL RICO PACHÓN, tras considerar que había cumplido las 3/5 partes de la pena, de conformidad con el artículo 64 del Código Penal21.
18. Posteriormente, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca) continuó la vigilancia de la pena hasta el 16 de julio de 2014, cuando lo remitió al Centro de Servicios de los Juzgados
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá22. 3.3. Principales actuaciones ante la SAI:
19. El 10 de marzo de 2020, el señor RAFAEL RICO PACHÓN solicitó a la JEP la aplicación, en su favor, de los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal radicado No. 371-803 y manifestó que su calidad como exintegrante de las FARC-EP estaba acreditada por la condena emitida en
de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta) le concedió el beneficio de libertad condicionada tras considerar que había cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta, conforme con el artículo 64 del Código Penal 2.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos del proceso radicado No. 25307-31-04-001-2007-00037 y de sus principales antecedentes.
Seguidamente, se resumirán las actuaciones realizadas en la SAI. Dicho resumen hará referencia al trámite de beneficios que adelanta este despacho y no exclusivamente frente al radicado penal mencionado.
3.1. Hechos:
2. El 12 de marzo de 2001, a las 12:45 en la vereda El Roblal del municipio de Viotá (Cundinamarca), el señor RAFAEL RICO PACHÓN se encontraba con otro sujeto en una moto marca Yamaha DT 125, de color azul, quienes tenían una actitud sospechosa y, al ver que miembros de la Policía Nacional les pidieron que se detuvieran, “emprendieron la huida”. Momentos más tarde, el señor RICO PACHÓN y el otro hombre fueron capturados. Al primero de ellos se le encontró una escopeta “hechiza” calibre 16, marca Winchester No. 7640, con 2 cartuchos calibre 16, sin permiso para portarla3.
3. Por estos hechos fue condenado el señor RICO PACHÓN a la pena principal de dos años de prisión, como coautor responsable del delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Girardot (Cundinamarca).
principal de dos años de prisión, como coautor responsable del delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Girardot (Cundinamarca). 3.2. Antecedentes de la jurisdicción ordinaria:
4. El 14 de marzo de 2001, la Fiscalía Seccional 3° de Girardot
(Cundinamarca) abrió la instrucción penal, por lo cual vinculó a los señores RAFAEL RICO PACHÓN y JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ VIRACACHÁ , mediante indagatoria y ordenó la práctica de pruebas 4.
2 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C2 JUZGADO 3ERO EEPPMMSS RAFAEL RICO”, folio 53. Expediente digital, folios 1317. 3 Radicado No. 250000704001-2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 156. Expediente digital, folios 1317. 4 Radicado No. 250000704001-2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 157. Expediente digital, folios 1317. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002058-67.2020.0.00.0001 y el código 7600F9.3
5. El 15 de marzo de 2001, la Fiscalía Seccional 3° de Girardot
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002058-67.2020.0.00.0001 y el código 7600F9.3
5. El 15 de marzo de 2001, la Fiscalía Seccional 3° de Girardot
(Cundinamarca) ordenó la libertad de los señores RAFAEL RICO PACHÓN y
JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ VIRACACHÁ5.
6. El 9 de julio de 2001, la Fiscalía Seccional 3° de Girardot (Cundinamarca) profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de los señores RAFAEL RICO PACHÓN y JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ VIRACACHÁ, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Asimismo, les concedió la libertad provisional, previo caución prendaria 6
7. El 24 de agosto de 2001, la Fiscalía Seccional 3° de Girardot
(Cundinamarca) revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los señores RAFAEL RICO PACHÓN y JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ
VIRACACHÁ7.
8. El 26 de agosto de 2003, la Fiscalía Seccional 3° de Girardot
(Cundinamarca) ordenó el cierre de la investigación en contra de los señores
RAFAEL RICO PACHÓN y JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ VIRACACHÁ 8.
9. El 19 de abril de 2004, la Fiscalía Seccional 3° de Girardot (Cundinamarca) profirió resolución de acusación en contra de los señores RAFAEL RICO
9. El 19 de abril de 2004, la Fiscalía Seccional 3° de Girardot (Cundinamarca) profirió resolución de acusación en contra de los señores RAFAEL RICO PACHÓN y JOSÉ SANTOS MONTAÑ EZ VIRACACHÁ, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 9.
10. El 16 de marzo de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Girardot (Cundinamarca) avocó conocimiento del radicado penal No. 25307-31-04-001-2007-0003710. El 8 de junio de 2005, realizó audiencia preparatoria11 . El 10 de abril de 2007, llevó a cabo audiencia pública en contra de los señores RAFAEL RICO PACHÓN y JOSÉ SANTOS MONTAÑ EZ VIRACACHÁ. Allí, este último solicitó acogerse a sentencia anticipada, por lo que se decretó ruptura de la unidad procesal12.
11. El 6 de agosto de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Girardot (Cundinamarca), condenó al señor RAFAEL RICO PACHÓN a una
5 Radicado No. 250000704001-2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 157. Expediente digital, folios 1317. 6 Radicado No. 250000704001-2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 156. Expediente digital, folios 1317.
6 Radicado No. 250000704001-2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 156. Expediente digital, folios 1317. 7 Radicado No. 250000704001-2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 156. Expediente digital, folios 1317. 8 Radicado No. 250000704001-2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 156. Expediente digital, folios 1317. 9 Radicado No. 250000704001-2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 156. Expediente digital, folios 1317. 10 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 156. Expediente digital, folios 1317. 11 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 156. Expediente digital, folios 1317. 12 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 156. Expediente digital, folios 1317.
12 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 156. Expediente digital, folios 1317. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002058-67.2020.0.00.0001 y el código 7600F9.4
pena principal de prisión de 2 años como coautor responsable del delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones13.
12. El 3 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Girardot (Cundinamarca) en contra
del señor RAFAEL RICO PACHÓN14.
13. El 21 de febrero de 2012, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta) 15 dejó al señor RICO PACHÓN a disposición del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), 16 para que vigilara la pena impuesta por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones, emitida por el
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Girardot (Cundinamarca).
14. El 22 de febrero de 2012, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) legalizó la captura del señor RAFAEL RICO
14. El 22 de febrero de 2012, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) legalizó la captura del señor RAFAEL RICO PACHÓN y dispuso la encarcelación de este, la cual se hizo efectiva en la misma fecha17.
15. El 28 de mayo de 2012, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) devolvió el radicado penal No. 25307-31-04-0012007-00037 al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta) y propuso conflicto negativo de competencia18.
16. El 4 de julio de 2012, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena del radicado No. 25307 -31-04-001-2007-00037 19 .
Adicionalmente, ordenó la acumulación de la pena impuesta bajo el radicado penal interno No. 2011 -00076 (No. 250000704001-2004-00119), por lo cual se le impuso al señor RAFAEL RICO PACHÓN una pena principal de 216 meses de prisión. Su vigilancia continuó bajo el radicado interno No. 2011-0060020.
17. El 14 de septiembre de 2012, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta) concedió el beneficio
13 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE
Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta) concedió el beneficio
13 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 156. Expediente digital, folios 1317. 14 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 168. Expediente digital, folios 1317. 15 Le concedió al señor RAFAEL RICO PACHÓN el beneficio de libertad condicionada por la pena impuesta bajo el radicado No. 250032-07-04-001-2004-000119-00 y radicado interno No. 2011-00076. 16 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C2 JUZGADO 3ERO EEPPMMSS RAFAEL RICO”, folio 3. Expediente digital, folios 1317. 17 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 221. Expediente digital, folios 1317. 18 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C1 JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS ACACÍAS M”, folio 221. Expediente digital, folios 1317. 19 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C2 JUZGADO 3ERO EEPPMMSS RAFAEL RICO”, folio 3. Expediente digital, folios 1317.
la aplicación, en su favor, de los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal radicado No. 371-803 y manifestó que su calidad como exintegrante de las FARC-EP estaba acreditada por la condena emitida en su contra por la jurisdicción ordinaria, en el 200723.
20. Mediante 6 resoluciones, proferidas entre el 7 de octubre de 2020 y el 26 de agosto de 202124, el despacho amplió información previo a avocar conocimiento del trámite. En dichas resoluciones, se emitieron varias órdenes , entre ellas: i) solicitar a la OACP que informara si el señor RICO PACHÓN estaba acreditado como exintegrante de las FARC-EP y ii) comisionar a la UIA para que obtuviera copia de los expedientes penales seguidos en contra del compareciente 25.
21. El 25 de octubre de 2021, el señor RAFAEL RICO PACHÓN, a través de su apoderado, solicitó al despacho, en aplicación del inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, su incorporación a los listados de acreditados como exintegrantes de las FARC-EP26.
22. El 16 de agosto de 2022, el apoderado del compareciente interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto porque la SAI no le había dado respuesta a la solicitud de sometimiento ni había tramitado la petición de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP.
23. El 30 de agosto de 2022, la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión ordenó a la Sala de Amnistía o Indulto resolver de fondo las solicitudes.
inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP.
23. El 30 de agosto de 2022, la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión ordenó a la Sala de Amnistía o Indulto resolver de fondo las solicitudes.
24. El 13 de octubre de 2022, mediante la resolución SAI -DF-ASM-024-202227 este despacho, entre otras cosas : i) avocó conocimiento del trámite frente al
21 Radicado No. 250000704001 -2004-00111901, archivo llamado “C2 JUZGADO 3ERO EEPPMMSS RAFAEL RICO”, folio 53. Expediente digital, folios 1317. 22 Expediente Legali, folio 2898 23 Expediente Legali, folios 1-34 24 Resoluciones SAI -AOI-AS-ASM-0742020, SAI -AOI-T-ASM-093-2021, SAI -AOI-T-ASM-291-2021, y SAI-AOI-T-ASM-605-2021. 25 La OACP respondió el 15 de octubre de 2020 que el señor RICO PACHÓN no estaba en los listados entregados por el antiguo grupo armado. 26 Expediente Legali, folios 197-201 27 Expediente Legali, folios 405-436 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002058-67.2020.0.00.0001 y el código 7600F9.6
radicado No. 2500007040012004 -00119, ii) recalificó la conducta de homicidio agravado en grado de tentativa como homicidio en persona protegida en grado
radicado No. 2500007040012004 -00119, ii) recalificó la conducta de homicidio agravado en grado de tentativa como homicidio en persona protegida en grado de tentativa de dicho radicado, iii) declaró la no amnistiabilidad de este último delito y del de desplazamiento forzado , ii) rechazó el trámite de amnistía respecto del radicado No. 371.803 y v) orden ó a la OACP examinar si debía acreditarse al compareciente RICO PACHÓN como exmiembro de las FARC-EP.
25. El 20 de octubre de 2022, el apoderado del compareciente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra de la resolución SAIDF-ASM-024 de 13 de octubre de 202228.
26. Mediante resolución SAI -AOI-DR-ASM-027 de 13 de diciembre de 2022, este despacho : i) revocó el numeral primero de la resolución impugnada, ii) continuó ampliando información sobre el radicado No. 371.803; ii i) revocó el numeral décimo de la decisión impugnada y, en su lugar, ordenó a la OACP incluir inmediatamente al compareciente en los listados de exmiembros acreditados de las FARC -EP; iv) no repuso los numerales segundo a noveno de la referida resolución, y concedió el recurso de apelación en relación co n las decisiones de fondo adoptadas sobre el proceso penal No. 250000704001 -200400119.
27. El 26 de julio de 2023, el despacho emitió la resolución de trámite SAI-AOIT-ASM-306-202329 dirigida a obtener información de la etapa de vigilancia de la
00119.
27. El 26 de julio de 2023, el despacho emitió la resolución de trámite SAI-AOIT-ASM-306-202329 dirigida a obtener información de la etapa de vigilancia de la pena del proceso penal señalado en precedencia, así como copia de la declaración que entregó el señor RICO PACHÓN ante la Fiscalía Destacada para compulsa de copias de Justicia y Paz.
28. El 10 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial comunicó la resolución SAIAOI-AS-JCP-0696-2023 de 4 de agosto de 2023 emitida por el magistrado de la SAI, Juan José Cantillo Pushaina ,30 que dispuso la remisión a este despacho de otros comparecientes condenados por los mismos hechos que el señor RICO PACHÓN, así como los expedientes Legali que contenían las actuaciones adelantadas en favor de estos31.
28 Expediente Legali, folios 836-838 29 Amplió el plazo concedido para que la UIA obtuviera copia del proceso de vigilancia de la pena dentro del radicado No. 250000704001 -2004-00119, determinara las autoridades judiciales que conocieron de la vigilancia de la pena impuesta dentro del mismo radic ado los demás condenados. Es decir, los señores MANUEL EMILIO SUÁREZ VIRACACHÁ, JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ VARGAS, ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ, JULIO CÉSAR SUÁREZ VIRACACHÁ, ÁNGEL GIOVANNY FORERO NOVOA y EDWAR IGNACIO RICO PACHÓN. 30 Ordenó la remisión del expediente Legali 1501240 -07.2021.0.00.0001 a este despacho, tras determinar
EDWAR IGNACIO RICO PACHÓN. 30 Ordenó la remisión del expediente Legali 1501240 -07.2021.0.00.0001 a este despacho, tras determinar que los señores JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ VIRACACHÁ Y ÁNGEL YOVANI FORERO NOVOA fueron condenados dentro del expediente penal No. 250003107001 -2005-000-95 junto c on el señor RAFAEL RICO PACHÓN, cuyo trámite de beneficios transicionales adelantaba este despacho. Adicionalmente, el magistrado Cantillo Pushaina ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala que enviara a este despacho “copia de los expedientes Legali 1501 240-07.2021.0.00.0001 [a nombre del señor JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ VIRACACHÁ] y 1500926 -27.2022.0.00.0001 [a nombre del señor ÁNGEL YOVANI FORERO NOVOA] 31 Expediente Legali No. 1501240-07.2021.0.00.0001, folio 8246. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002058-67.2020.0.00.0001 y el código 7600F9.7
29. Mediante el auto TP -SA 1489 de 24 de agosto de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó los numerales tercero a noveno de la resolución SAI -DF-ASM-024 de 13 de octubre de 2022 proferida por este despacho, así como el numeral segundo de la resolución SAI-AOI-DR-ASM-027
resolución SAI -DF-ASM-024 de 13 de octubre de 2022 proferida por este despacho, así como el numeral segundo de la resolución SAI-AOI-DR-ASM-027 de 13 de diciembre de 2022. Frente a este último punto, relativo a la inclusión en los listados, la Sección de Apelación ordenó que la SAI resolviera la solicitud de inclusión del compareciente en los listados de exintegra ntes acreditados de las FARC-EP, con base en las normas aplicables, especialmente en lo relacionado con el análisis de circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.
30. Posteriormente, el despacho amplió información a través de 4 resoluciones ordenando a la UIA recaudar expedientes, declaraciones, antecedentes de personas condenadas junto con el compareciente y documentos de Justicia y
Paz32.
31. El 5 de febrero de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-010-2025, el despacho i) ordenó a la OACP incluir a señor RICO PACHÓN en los listados de ex integrantes de las FARC-EP ii) ordenó a la Secretaría Judicial incorporar en el encabezado del expediente Legali, el nombre del señor JOSÉ HÉCTOR PIÑEROS VARGAS, iii) concedió a la UIA un término de veinte (20) días para que culminara las actividades ordenadas en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-227 de 23 de mayo de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-378 de 20 de agos to de 2024 33 iv) solicitó información a la OACP sobre los comparecientes; v) solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil información sobre la vigencia de los documentos de identidad de varios
de 20 de agos to de 2024 33 iv) solicitó información a la OACP sobre los comparecientes; v) solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil información sobre la vigencia de los documentos de identidad de varios comparecientes34 y vi) Comisionó a la UIA para que realizara actividades en relación con los nuevos comparecientes remitidos por otro despacho y sobre los procesos penales pendientes de allegar a este trámite 35.
32 SAI-AOI-AS-ASM-072 de 13 de octubre de 2023; SAI -AOI-T-ASM-144 de 21 de marzo de 2024; SAIAOI-T-ASM-227 de 3 de mayo de 2024; SAI-AOI-T-ASM-378 de 20 de agosto de 2024. 33 Entrevistar a los señores Luis Carlos Chaparro Uribe y Geovany Chuspas, con el fin de consultarles sobre los hechos del radicado penal No. 250000704001-2004-00119. 34 MANUEL EMILIO SUÁREZ VIRACACHÁ, ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ, JULIO CÉSAR SUÁREZ VIRACACHÁ, y EDWAR IGNACIO RICO PACHÓN. 35 a) Consultara las bases de datos a las que tenía acceso y ubicara los datos de contacto de los señores JULIO CÉSAR SUÁREZ VIRACACHÁ y EDWAR IGNACIO RICO PACHÓN. Una vez ubicados dichos datos de contacto, la UIA debía remitírselos a la Secretaría Judicial de la Sala. b) remitiera al despacho una copia digital íntegra de la etapa de conocimiento del expediente penal No. 253073104001-2007-00037, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca), así como de ejecución de penas y
una copia digital íntegra de la etapa de conocimiento del expediente penal No. 253073104001-2007-00037, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca), así como de ejecución de penas y medidas de seguridad (radicado interno No. el radicado 2011-00600) y c) remitiera al despacho una copia digital íntegra del expediente penal ante la Jurisdicción de Justicia y Paz en el cual se encuentre la carpeta No. 371.803 (registro número 333.704) ante Justicia y Paz, por los hechos ocurrido el 1 de septiembre de 2001, en el municipio de San Gabriel (Viotá, Cundinamarca), de los cuales fue víctima el señor Eberto Garzón Ramos, identificado con cédula de ciudadanía número 79396553. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002058-67.2020.0.00.0001 y el código 7600F9.8
32. El 13 de febrero de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil realizó la inscripción en el registro de defunción de los señores ÁNGEL MARÍA
VÁSQUEZ RUBIO36 Y JAVIER VÁSQUEZ VÁSQUEZ37.
33. El 18 de febrero de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió que la s cédulas de ciudadanía de los comparecientes 38 estaban vigentes39 .
34. El 19 de febrero de 2025, la O CCP respondió al despacho 40 sobre la solicitud de inclusión en los listados del señor RICO PACHÓN 41.
vigentes39 .
34. El 19 de febrero de 2025, la O CCP respondió al despacho 40 sobre la solicitud de inclusión en los listados del señor RICO PACHÓN 41.
35. El 18 de marzo de 2025, el abogado del compareciente RAFAEL RICO PACHÓN, remitió al despacho un oficio mediante el cual solicitó que se requiriera a la OACP para que esta cumpliera con el resolutivo primero de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-010-2025 del 5 de febrero de 202542.
36. El 7 de abril de 2025, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-DFASM-010-2025 del 5 de febrero de 2025 en el que señaló que obtuvo i) copia del expediente No. 2011 -00600 (253073104001 -2007-00037-00) 43 , ii) indicó que el radicado No. 371.803 ante Justicia y Paz se adelantó por la comisión de los delitos de amenazas, lesiones personales y homicidio, en contra del señor Eberto Garzón Ramos; así como por la comisión del secuestro simple en contra del señor Oscar Garzón Ramos y iii) estableció que los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicaron que conocieron de la vigilancia de la pena del señor RICO PACHÓN hasta el 16 de julio de 2014, cuando fue remitido por competencia a los juzgados de ejecución de Penas de Bogotá, y por tanto, únicamente se e ncontraba vigilando la pena impuesta al señor JOSÉ HÉCTOR
RICO PACHÓN hasta el 16 de julio de 2014, cuando fue remitido por competencia a los juzgados de ejecución de Penas de Bogotá, y por tanto, únicamente se e ncontraba vigilando la pena impuesta al señor JOSÉ HÉCTOR PIÑEROS VARGAS, bajo el radicado penal No. 250000-704-0001-2004-0011944, v)
36 Expediente digital, folios 2506. 37 Expediente digital, folios 2507. 38 MANUEL EMILIO SUÁREZ VIRACACHÁ, ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ SUÁREZ VIRACACHÁ Y EDWAR IGNACIO RICO PACHÓN 39 Expediente digital, folios 2648-2649. 40 informó que “[e]n cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto No. 2647 de 2022, la Consejería Comisionada de Paz informa que la solicitud de acreditación del señor RAFAEL RICO PACHÓN […] se encuentra en trámite por parte de nuestra Oficina” 41 Expediente digital, folios 2780-2781. 42 Expediente digital, folios 2814-2815. 43 Señaló que el 4 de julio de 2012, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta) ordenó la acumulación jurídica de las penas impuestas a los señores RAFAEL RICO PACHÓN, JOSE HECTOR PIÑEROS VARGAS, ÁNGEL YOVANI FORERO NOVOA, JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ VIRACACHÁ, EDWARD RICO PACHÓN y JULIO CÉSAR SUÁREZ
RAFAEL RICO PACHÓN, JOSE HECTOR PIÑEROS VARGAS, ÁNGEL YOVANI FORERO NOVOA, JOSÉ SANTOS MONTAÑEZ VIRACACHÁ, EDWARD RICO PACHÓN y JULIO CÉSAR SUÁREZ VIRACACHÁ bajo los radicados penales No. 253073104001-2007-00037 43 (identificado en sede de ejecución de penas con el radicado 2011 -00600) y el radicado penal No. 250000704001 -2004-00119-0143 (identificado en sede de ejecución de penas bajo el radicado No. 2011 -00076). En consecuencia, se les asignó el radicado penal No. 2011 -00600 y una pena total de 216 meses de prisión. Radicado penal No. 250000704001-2004-00119-01, carpeta “C2. JUZGADO 3ERO EEPPMMSS RAFAEL RICO P”, folio 9. Expediente digital, folio 1317. 44 Expediente digital, folios 2898. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002058-67.2020.0.00.0001 y el código 7600F9.9
aportó información sobre alias “Geovany Chuspas” 45 e indicó que practicó entrevista al señor Luis Carlos Chaparro Uribe46.
37. El 8 de abril de 2025, el señor RAFAEL RICO PACHÓN remitió al despacho un oficio mediante el cual solicitó que se le reiterara a la OACP la resolución SAI-AOI-DF-ASM-010-2025 del 5 de febrero de 2025, en relación con
despacho un oficio mediante el cual solicitó que se le reiterara a la OACP la resolución SAI-AOI-DF-ASM-010-2025 del 5 de febrero de 2025, en relación con la orden de que este fuese incluido en los listados47.