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JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 003 2025 09 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 003 2025 09 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-003-2025 Bogotá D.C., 9 de julio de 2025

Expediente digital 0000763-53.2024.0.00.00011 Solicitante Identificación

ABELARDO MUÑOZ VARGAS

C.C. No. 12.276.557

Asunto Resolución que concede amnistía de iure

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que concede el beneficio de amnistía de iure a favor del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, identificado con C.C. No. 12.276.557.

II. ANTECEDENTES

1. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos estudiados en el proceso penal con radicado No. 865686107570201080383. Luego se resumirán las actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria dentro de ese radicado.

Finalmente, se resumirán las actuaciones realizadas en la SAI.

2.1. Hechos del proceso No. 865686107570201080383

2. El 20 de enero de 2010, el Ejército en conjunto con la Policía Nacional ejecutaron una operación en contra de un campamento del Frente 48 de las FARC-EP ubicado en la vereda Las Lomas, jurisdicción del municipio de Puerto

2. El 20 de enero de 2010, el Ejército en conjunto con la Policía Nacional ejecutaron una operación en contra de un campamento del Frente 48 de las FARC-EP ubicado en la vereda Las Lomas, jurisdicción del municipio de Puerto Asís (Putumayo)2 . En el marco de dicha operación, fue dado de baja el señor Edgar Tovar, quien fungía como comandante del mencionado frente. Con posterioridad a la operación y como resultado de la inspección judicial practicada en el lugar de los hechos fueron hallados diversos elementos, entre

1 En adelante Expediente digital. 2 Expediente digital, ff. 492.2 los cuales destacaron computadores portátiles, discos duros, memorias USB, CDS, armas de fuego, entre otros.

3. El 20 de mayo de 2010, la Policía Judicial adscrita a la Fiscalía del municipio de Puerto Asís (Pu tumayo) encontró la hoja de vida del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, identificado con el seudónimo de “Alex Ortiz”, dentro de los archivos de las FARC-EP incautados en la operación del 20 de enero de 2010.

En esta se destacaba la pertenencia del seño r MUÑOZ VARGAS al frente 48 de dicha organización armada3.

2.2. Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria

4. El 21 de enero de 2010, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Puerto Asís (Putumayo) decretó la legalidad de la incautación realizada por el Ejército Nacional de diversos elementos encontrados en el campamento del frente 48 de las FARC-EP, luego de que se realizara la operación del 20 de enero de 20104.

Nacional de diversos elementos encontrados en el campamento del frente 48 de las FARC-EP, luego de que se realizara la operación del 20 de enero de 20104.

5. El 20 de mayo de 2010 la Policía Judicial, adscrita al municipio de Puerto Asís (Putumayo), solicitó a la Fiscalía 43 Seccional de l mismo municipio emitir orden de captura en contra de los integrantes del Frente 48 de las FARC -EP que fueron identificados en los computadores incautados durante el bombardeo llevado a cabo el 20 de enero de 2010 5. Dentro de los mencionados registros electrónicos reposaba la hoja de vida del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS.

6. El 24 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Asís (Putumayo) ordenó la expedición de orden de captura en contra del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS por el delito de rebelión 6. Dicho sumario está identificado con el expediente No. 865686107570201080383.

7. El 1 de octubre de 2010, la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís (Putumayo) remitió por competencia el radicado No. 865686107570201080383 a la Fiscalía 50 de la Hormiga (Putumayo) toda vez que dentro del radicado 865686107570201080055 se declaró la ruptura de la unidad procesal y la continuación de la investigación en contra del señor ABELARDO MIÑOZ VARGAS por el delito de rebelión7.

3 Expediente digital, ff. 445. 8. Anexos Informe 1-10-2024, 801. PROCESO 2010-80383, Proceso 2010-80383,

VARGAS por el delito de rebelión7.

3 Expediente digital, ff. 445. 8. Anexos Informe 1-10-2024, 801. PROCESO 2010-80383, Proceso 2010-80383, pág. 127-133; y 150. 4 Expediente digital, ff. 445. 8. Anexos Informe 1-10-2024, 801. PROCESO 2010-80383, Proceso 2010-80383, pág. 100-102 5 Expediente digital, ff. 445. 8. Anexos Informe 1-10-2024, 801. PROCESO 2010-80383, Proceso 2010-80383, pág. 127-133. 6 Expediente digital, ff. 445. 8. Anexos Informe 1-10-2024, 801. PROCESO 2010-80383, Proceso 2010-80383, pág. 191-192; y 196. 7 Expediente digital, ff. 493.3

2.3. Actuaciones adelantadas ante la SAI

8. El 12 de marzo de 2024, en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios se repartió el expediente del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS al despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR). Dicho asunto se tramita bajo el radicado Legali No. 000025862.2024.0.00.0008.

9. El 29 de mayo de 2024, por medio del auto SRT -SB-AMG-3529 el despacho del magistrado Murillo Granados: (i) avocó conocimiento de la supervisión de l beneficio de libertad provisional otorgada por la Presidencia de la República al

del magistrado Murillo Granados: (i) avocó conocimiento de la supervisión de l beneficio de libertad provisional otorgada por la Presidencia de la República al señor ABELARDO MUÑOZ ; (ii) solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP indagar respecto de si el señor MUÑOZ VARGAS poseía un abogado de confianza o requería uno designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD); (iii) requirió al señor ABELARDO MUÑOZ informar los procesos por los cuales de sea recibir beneficios de carácter transicional, o si ha recibido beneficios transicionales condicionados ; (iv) ordenó remitir copia del expediente Legali 0000258-62.2024.0.00.0001 a la SAI para lo de su competencia ; y finalmente (v) advirtió al señor MUÑOZ VARGAS la importancia de acudir a todos los llamaos que le pueda realizar el Sistema Integral de Paz (SIP), así como de mantener actualizados sus datos de ubicación y contacto.

10. El 14 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el asunto por reparto a este despacho bajo el radicado Legali 0000763-53.2024.0.00.000110.

11. El 28 de junio de 2024, a través de la resolución SAI -AOI-AS-ASM-041202411, el despacho: (i) solicitó a diversas entidades 12 remitir la información relacionada con el señor ABELARDO MUÑOZ 13; (ii) solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz presentar un informe acerca de

8 Expediente digital, ff. 1-3.

relacionada con el señor ABELARDO MUÑOZ 13; (ii) solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz presentar un informe acerca de

8 Expediente digital, ff. 1-3. 9 Expediente digital, ff. 171 – 189. 10 Expediente digital, ff. 207. 11 Expediente digital, ff. 208 - 214. 12 A saber: Ministerio de Defensa Nacional, Oficina del Alto Comisionado par a la Paz, Agencia para la Reincorporación y Normalización, y Unidad Nacional de Protección. 13 A saber: (i) Ofició al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares remitir la información que tenga sobre el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, identificado con C.C. No. 12.276.557, relacionada con su supuesto retorno a las armas o participación en grupos disidentes de las FARC-EP; (ii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) solicitando informar si ABELARDO MUÑOZ VARGAS fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP o si ha sido excluido; (iii) ofició a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para informar si el señor MUÑOZ VARGAS se encuentra dentro de un proceso de reincorporación, así como remitir toda la información relacionada que tuviese disponible; (iv) ofició a la Unidad Nacion al de Protección (UNP) para que presentara información actualizada sobre la situación de seguridad y las medidas de protección que hayan sido otorgadas al señor ABELARDO MUÑOZ.4 la representación judicial del señor MUÑOZ VARGAS, teniendo en cuenta la

para que presentara información actualizada sobre la situación de seguridad y las medidas de protección que hayan sido otorgadas al señor ABELARDO MUÑOZ.4 la representación judicial del señor MUÑOZ VARGAS, teniendo en cuenta la orden dictada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el auto SRTSB-AMG-352 de 29 de mayo de 2024; ( iii) solicitó a ABELARDO MUÑOZ VARGAS informar acerca de las investigaciones penales o disciplinarias adelantadas en su contra, su situación de seguridad y su representación judicial ante la Jurisdicción Especial para la Paz ; y (iv) comisionó a la UIA para que obtuviese copia de los siguientes expedientes penales:

  1. No. 865686107570201800179 a cargo de la Fiscalía 42 Seccional de Puerto Asís (Putumayo). ii. No. 860016000500201800266 a cargo de la Unidad Seccional de Puerto Asís (Putumayo). iii. No. 865686107570201880130 a cargo de la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís (Putumayo). iv. No. 865686107570201080383 a cargo de la Fiscalía 50 Seccional de la Hormiga, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) y 52

Seccional de San Miguel (Putumayo).

12. Del mismo modo, se comisionó a la UIA para que consultara en las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Fiscalía

(SIJUF), Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) y en la Rama Judicial acerca de investigaciones o procesos penales adelantados contra ABELARDO

Penal Oral Acusatorio (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF), Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) y en la Rama Judicial acerca de investigaciones o procesos penales adelantados contra ABELARDO MUÑOZ VARGAS, identificado con C.C. No. 12.276.557.

13. El 5 de julio de 2024, por medio del oficio OFI24-00133295 / GFPU 13020000 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS fue acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP a través de la Resolución 11 de 5 de junio de 2017 proferida por la Presidencia de la República14.

14. El 10 de julio de 2024, la A gencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS ingresó al proceso de reincorporación el 16 de agosto de 2017 , por cuanto ha gozado de los beneficios derivados de dicho proceso15.

15. El 18 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al abogado Jorge Eliecer Gaitán como representante judicial del señor ABELARDO MUÑOZ

VARGAS16.

14 Expediente digital, ff. 233-346. 15 Expediente digital, ff. 349-351. 16 Expediente digital, ff. 352-353.5

16. El 26 de julio de 2024, la Unidad Nacional de Protección (UNP) informó que el señor MUÑOZ VARGAS pos ee un esquema de seguridad asignado para su protección, por cuanto, se encontraba activo dentro del sistema de protección de

16. El 26 de julio de 2024, la Unidad Nacional de Protección (UNP) informó que el señor MUÑOZ VARGAS pos ee un esquema de seguridad asignado para su protección, por cuanto, se encontraba activo dentro del sistema de protección de la unidad desde el 10 de junio de 202217.

17. El 26 de julio de 2024, el abogado Jorge Eliecer Gaitán presentó escrito por medio del cual informó que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS fue procesado por el delito de rebelión bajo el radicado 65736107578201280191 a cargo de la Fiscalía 40 de la Unidad Seccional de Puerto Leguizamo (Putumayo).

Adicionalmente, informó que el señor MUÑOZ VARGAS fue víctima de un atentado el 28 de agosto de 20 17 en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) “La Carmelita” ubicado en el municipio de Puerto Asís (Putumayo). Además, advirtió cuestiones relacionadas con el proceso de reincorporación, así como datos de notificación de su representa do. Finalmente, informó al despacho que las menciones del nombre de su prohijado como posible integrante de organizaciones al margen de la ley por parte de los medios de comunicación no corresponde n a la realidad ; asimismo, advirtió la falta de respuesta del ejército a las solicitudes de información presentadas por el compareciente con respecto a este tema18.

18. El 5 de agosto de 2024, la UIA alle gó un informe acerca de los hallazgos relacionados con el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS dentro de los sistemas de consulta a las bases de datos del Sistema Judicial SPOA, SIYIP, DIJIN, Rama

relacionados con el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS dentro de los sistemas de consulta a las bases de datos del Sistema Judicial SPOA, SIYIP, DIJIN, Rama Judicial y SIJUP19. Como resultado de dicha verificación, el sistema SPOA arrojó la siguiente información:

  1. Proceso No. 865736107578201280191 a cargo de la Dirección Seccional de Putumayo por el delito de rebelión , adelantado en contra del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS. ii. Proceso No. 865686107570201800179 a cargo de la Dirección Seccional de Putumayo respecto al delito de amenazas, dentro del cual, el señor MUÑOZ VARGAS actúa en calidad de denunciante. iii. Proceso No. 865686107570201880130 a cargo de la Dirección Seccional de Putumayo respecto al delito de homicidio, dentro del cual el señor MUÑOZ VARGAS actúa en calidad de denunciante y víctima. iv. Proceso No. 860016000500201800266 dentro del cual el señor MUÑOZ VARGAS ostenta la calidad de víctima.

17 Expediente digital, ff. 365-371. 18 Expediente digital, ff. 372-386. 19 Expediente digital, ff. 387-396.6

19. El 10 de septiembre de 2024, la UIA remitió al despacho copia integra de los expedientes No. 86568610757020180017, No. 86001600050020180266, y No. 865686107570201880130 dentro de los cuales fue vinculado el señor ABELARDO MUÑOZ como víctima20.

20. El 23 de septiembre de 2024, la UIA allegó un informe por medio del cual

865686107570201880130 dentro de los cuales fue vinculado el señor ABELARDO MUÑOZ como víctima20.

20. El 23 de septiembre de 2024, la UIA allegó un informe por medio del cual remitió copia de los resultados de la inspección judicial realizada al proceso No. 865686107570201080383 en el despacho Fiscal 52 de San Miguel (Putumayo)21.

21. El 7 de octubre de 2024, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-49422 el despacho (i) se abstuvo de emitir algún pronunciamiento sobre los procesos penales No. 865686107570201800179, No. 865686107570201880130, No. 860016000500201800266, toda vez que el señor ABELARDO MUÑOZ actuaba en calidad de denunciante y víctima; (ii) se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el proceso penal No. 5736107578201280191 puesto que la Fiscalía 40

Seccional de Puerto Leguizamo (Putumayo) archivó el proceso por carencia de elementos probatorios en contra del señor MUÑOZ VARGAS ; (iii) comisionó a la UIA obtener y remitir copia del expediente penal No. 865686107570201080383 a cargo de la Fiscalía 50 Seccional de la Hormiga, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) y 52 Seccional de San Miguel (Putumayo) ; y (iv) ofició al Comando General de la Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional para allegar información respecto de l supuesto retorno a las armas del señor

MUÑOZ VARGAS.

22. El 10 de octubre de 2 024, la UIA allegó al despacho copia de uno de los

para allegar información respecto de l supuesto retorno a las armas del señor

MUÑOZ VARGAS.

22. El 10 de octubre de 2 024, la UIA allegó al despacho copia de uno de los cuadernos del expediente con radicado No. 865686107570201080055 , además indicó que el radicado No. 865686107570201080383 corresponde a una compulsa de copias donde se investiga al señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS23.

23. El 5 de noviembre de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional remitió un informe al despacho sobre el presunto rearme del señor MUÑOZ VARGAS24.

24. El 5 de febrero de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-0792025 el despacho ofició a la Fiscalía 50 Seccional de la Hormiga (Putumayo) para:

  1. Informar el estado actual del radicado No. 865686107570201080383; ii. Precisar la relación existente entre los radicados No. 865686107570201080383 y No. 865686107570201080055;

20 Expediente digital, ff. 408-419. 21 Expediente digital, ff. 401-407. 22 Expediente digital, ff. 421-427. 23 Expediente digital, ff. 435-448. 24 Radicado Conti No. 202401090450. Documento de carácter confidencial.7 iii. Indicar las razones por la s cuales los radicados No. 865686107570201080383 y No. 865686107570201080055 no se encuentran dentro del sistema de consulta judicial SPOA; iv. Informar si el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS se encuentra vinculado de alguna forma con los radicados

865686107570201080383 y No. 865686107570201080055 no se encuentran dentro del sistema de consulta judicial SPOA; iv. Informar si el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS se encuentra vinculado de alguna forma con los radicados 865686107570201080383 y 865686107570201080055, en qué calidad y si estos se encuentran activos;

  1. Remitir copia digitalizada de las piezas procesales que posean de los radicados No. 865686107570201080383 y No. 865686107570201080055 relacionadas con el señor ABELARDO

MUÑOZ VARGAS.

25. El 12 de febrero de 2025, la Fiscalía 52 Seccional de San Miguel (Putumayo) informó lo siguiente: 25 (i) el radicado No. 8656107570201080383 se adelanta respecto al delito de rebelión, en relación con los hechos acaecidos el 20 de enero de 2010 en la vereda Las Lomas de Puerto Asís (Putumayo) y a la fecha se encuentra activo en etapa de indagación ; (ii) el radicado No. 8656107570201080383 corresponde a la ruptura de la unidad procesal del radicado No. 865686107570201080055 adelantado en contra de la señora Karina Espinosa por los hechos ocurridos el 20 de enero de 2010; y (iii) dado el deterioro considerable de algunos folios del expediente No. 8656107570201080383 se realizó una carga tardía del expediente dentro del sistema de gestión SPOA .

Finalmente, la Fiscalía remitió copia de los 9 folios correspondientes a las piezas procesales relacionadas con el señor ABELARDO MUÑOZ dentro del proceso

realizó una carga tardía del expediente dentro del sistema de gestión SPOA . Finalmente, la Fiscalía remitió copia de los 9 folios correspondientes a las piezas procesales relacionadas con el señor ABELARDO MUÑOZ dentro del proceso No. 8656107570201080383 que se encontraban en su poder.

26. Las diligencias ingresaron al despacho el 18 de febrero de 2025 mediante informe secretarial26.

III. CONSIDERACIONES

27. En la presente decisión el despacho se referirá a la amnistiabilidad de la conducta de rebelión por la cuan s e investiga al señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS dentro del proceso No. 8656107570201080383 adelantado por la Fiscalía 52 Seccional de de San Miguel (Putumayo).

3.1. Sobre la amnistía de iure

25 Expediente digital, ff. 480-493. 26 Expediente digital, ff. 505.8 3.1.1. Amnistía de iure: competencia, requisitos y verificación del cumplimiento

28. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC -EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI

que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure27. En estos casos, aquellas deberán ser resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de 201828.

3.1.2. Análisis de fondo de la amnistía de iure

3.1.2.1. Requisito temporal

29. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”29 (subrayado fuera de texto).

30. A partir del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria, se constató que la hoja de vida relacionada con el señor ABELARDO MUÑOZ se creó el 13 de octubre de 200730. Además, la operación por la cual se pudo obtener copia de dicho documente fue ejecutada el 20 de enero de 2010. Por cuanto, para el despacho es claro que la conducta de rebelión se eje cutó con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, es decir, con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, y por tanto se cumple el factor temporal de competencia para conceder la amnistía de iure.

3.1.2.2. Requisito personal

31. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona

2016, y por tanto se cumple el factor temporal de competencia para conceder la amnistía de iure.

3.1.2.2. Requisito personal

31. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016.

Estas exigencias son las siguientes:

27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 28 29 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 30 Expediente digital, ff. 445. 8. Anexos Informe 1-10-2024, 801. PROCESO 2010-80383, Proceso 2010-80383, pág. 150.9

  1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de P az. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el

providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.

32. A partir de lo enunciado es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión de algún beneficio transicional provisional o definitivo deberá acreditar que se encu entra por lo menos en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma ley.

33. Al respecto, el despacho encontró que, el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS fue acreditado por la OACP31 como miembro de las extintas FARC-EP,

misma ley.

33. Al respecto, el despacho encontró que, el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS fue acreditado por la OACP31 como miembro de las extintas FARC-EP, pues su nombre fue relacionado dentro d el listado reconocido por el Gobierno

Nacional dentro de la resolución No. 0 11 de 5 de junio de 2017 32. En consecuencia, el compareciente cumple con el factor de competencia personal en virtud del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la ley 1820 de 2016.

3.1.2.3. Requisito material

31 Expediente digital, f. 233-234. 32 Expediente digital, f. 315, numeral 5095.10

34. En términos generales, esta Sala ha afirmado que el ámbito de aplicación material tiene dos niveles de análisis 33. En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables.

35. Como lo ha establecido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de Sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio”34. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”35.

36. A partir de esto es posible establecer que, respecto de los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción respecto a su relación con el conflicto armado, derivada de la naturaleza propia

36. A partir de esto es posible establecer que, respecto de los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción respecto a su relación con el conflicto armado, derivada de la naturaleza propia de las conductas. Además, no es necesario realizar ninguna consideración sobre la conexidad con el delito político. Esto último, en razón a que los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración , seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia.

37. Para el caso en concreto, se tiene que, luego de la operación de bombardeo realizada por el Ejército Nacional el 20 de noviembre de 201036, dentro de la cual fue dado de baja al señor Edgar Tovar, comandante del Frente 48 de las FARCEP, se realizó la incautación de diversos elementos electrónicos que se encontraban en las inmediaciones de l campamento bombardeado. Dentro de dichos elementos reposaba la hoja de vida del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, la cual, lo relacionó como uno de los miembros activos del frente 48 de las FARC -EP37. En este documento, se informa que el señor ABELARDO MUÑOZ era conocido bajo el seudónimo de “Alex Ortiz”, cuyo ingreso a las FARC-EP fue al Frente Segundo el 14 de noviembre de 1984 . Además, señala el trasegar del señor MUÑOZ VARGAS por los Frentes 2, 12, 14, 15 y 48 de las FARC-EP, así como sus diversos cargos durante el transcurso de su pertenencia a las FARC -EP, señalando puntualmente su rol como como comandante de escuadra de guerrilla38.

FARC-EP, así como sus diversos cargos durante el transcurso de su pertenencia a las FARC -EP, señalando puntualmente su rol como como comandante de escuadra de guerrilla38.

38. En este sentido, con fundamento en la información incautada, la Fiscalía 52 Seccional de San Miguel (Putumayo) adelanta una investigación en contra del

33 Resoluciones SAI-AAOI-001-2018 y SAI-AAOI-002-2018. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25. 36 Expediente digital, ff. 492. 37 Expediente digital, ff. 445. 8. Anexos Informe 1-10-2024, 801. PROCESO 2010-80383, Proceso 2010-80383, pág. 127-133; y 150. 38 Expediente digital, ff. 445. 8. Anexos Informe 1-10-2024, 801. PROCESO 2010-80383, Proceso 2010-80383, pág. 129-130; y 150.11 señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS por el delito de rebelión , en razón a su pertenencia a las FARC-EP.

39. Visto lo anterior y de conformidad con información recaudada en el transcurso del presente trámite, la OACP acreditó 39 al compareciente como ex integrante del antiguo grupo guerrillero, por lo cual, para el despacho no existe duda de la vinculación directa del señor AB ELARDO MUÑOZ VARGAS como un antiguo integrante de las FARC-EP.

integrante del antiguo grupo guerrillero, por lo cual, para el despacho no existe duda de la vinculación directa del señor AB ELARDO MUÑOZ VARGAS como un antiguo integrante de las FARC-EP.

40. Así las cosas, es posible afirmar que el delito de rebelión por el cual se encuentra siendo investigado el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS se deriva de su militancia y pertenencia a las FARC-EP. Es en virtud de esta militancia que se configuró el delito de rebelión como una consecuencia natural al desarrollo intrínseco del conflicto armado, pues las FARC -EP fue un grupo rebelde alzado en armas contra el régimen constitucional colombiano. No existe un ejemplo más idóneo de un delito político que la rebelión. Así las cosas, el despacho encuentra satisfecho el requisito de competencia material.

41. Así, una vez superados los factores de competencia el despacho concederá el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión que está siendo investigado bajo el radicado No. 8656107570201080383.

3.2. Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad

42. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

43. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los

obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogati

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