JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-004-2026 del 27 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-004-2026 del 27 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-004-2026 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2026
Expediente digital: 0001647-53.2022.0.00.0001
Comparecientes e identificación:
JUAN CARLOS POLO CALDERÓN
C.C. 79831511.
LIGIA CHAPARRO LEYTON
C.C. 3021596
CLAUDIA PATRICIA SALAZAR SOSA
C.C. 9582958
ISRAEL GARCÍA FRÍAS
C.C. 17345038
GUSTAVO SALGADO ARAGÓN
C.C. 93392895
JAIME ROSEMBERT AGUIRRE
HERNÁNDEZ
C.C. 80031270
JAQUELINE GUAZA CARACAS
C.C. 66949518
JESSICA GUAZA ALVARÁN
C.C. 52161593
LIGIA LEYTON
C.C. 21243013
CLAUDIA PATRICIA CHAPARRO
LEYTON
C.C. 40186943
JONATHAN ALEXANDER LEYTON
C.C. 80778876
EUDORO CHAPARRO LEYTON
C.C. 3298502.
DOLLY RAMOS LONDOÑO
C.C. 30083786 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
C.C. 3298502.
DOLLY RAMOS LONDOÑO
C.C. 30083786 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001647-53.2022.0.00.0001 y el código 877AA1.2
Asunto: Resolución que otorga amnistía de iure y dicta otras determinaciones.
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que otorga amnistía de iure y dicta otras determinaciones respecto de trece (13) presuntos exintegrantes de las FARC-EP relacionados en este trámite de beneficios , identificados según se muestra en la tabla de encabezado de la presente providencia.
II. ANTECEDENTES
1. El 27 de junio de 2025, se repartió a este despacho de la SAI el radicado Legali No. 0001647-53.2022.0.00.00011, el cual estaba en conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) . Lo anterior, con el fin de que esta Sala se pronuncie sobre la investigación penal No. 500013107004-2020-0008200 dentro de la cual fueron investigados por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, los catorce (14) solicitantes enunciados2.
2. El 22 de julio de 2025, mediante resolución SAI -AOI-AS-ASM-041-2025, el
delinquir, los catorce (14) solicitantes enunciados2.
2. El 22 de julio de 2025, mediante resolución SAI -AOI-AS-ASM-041-2025, el despacho procedió a ampliar información. En ese sentido, ofició a la OCCP y al CODA para que certificaran si las catorce (14) personas fueron acreditadas como integrantes de la FARC -EP. As imismo, para que la ARN y el Comité Técnico Institucional remitieran la información que dentro de su competencia tuvieran sobre estas personas. Además, se ordenó a la Secretaría Judicial que incorporara dentro de este expediente la investigación penal No. 500013107004-2020-0008200, el cual se encontraba digitalizado bajo el conti No. 202201066978. Finalmente, se le ordenó a la Secretaría Ejecutiva que le designara representante judicial a cada uno de los solicitantes3.
3. El 7 de octubre de 2025, la Fiscalía 135 Especializada de la Dirección Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos, requirió indicar si el señor ISRAEL GARCÍA FRIAS se halla inscrito como compareciente en la JEP.
4. El 9 de octubre de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-463-2025, el despacho solicitó a la UIA que ubicara los datos de contacto de todos los comparecientes del trámite. Asimismo, ofició a la Registraduría Nacional para
1 Folio 59 del expediente Legali. 2 Folios 47 al 54 del expediente Legali. 3 Folio 60 al 67 del expediente Legali.
comparecientes del trámite. Asimismo, ofició a la Registraduría Nacional para
1 Folio 59 del expediente Legali. 2 Folios 47 al 54 del expediente Legali. 3 Folio 60 al 67 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001647-53.2022.0.00.0001 y el código 877AA1.3
que informara los números de identidad de LIGIA CHAPARRO LEYTON, CLAUDIA PATRICIA SALAZAR SOSA e ISRAEL GARCÍA FRÍAS, y que aclarara si el número de l señor N ILSON ZUÑIGA CARACAS estaba vigente o no. Se ofició a su vez al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que revisara si el señor ISRAEL GARCÍA FRÍAS se enc uentra como desmovilizado en sus bases de datos. Por último, se informó a la Fiscalía General de la Nación, Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado sobre el presente trámite de beneficios en favor del señor ISRAEL GARCÍA FRÍAS y otras personas, en relación con la investigación penal No. 500013107004-2020-00082004.
5. El 22 de enero de 2026, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-026-2026, el despacho precluyó por muerte el trámite de beneficios frente al señor NILSON ZÚÑIGA CARACAS. Seguido, se insistió en la ubicación y contacto de diez (10)5 comparecientes del trámite6.
despacho precluyó por muerte el trámite de beneficios frente al señor NILSON ZÚÑIGA CARACAS. Seguido, se insistió en la ubicación y contacto de diez (10)5 comparecientes del trámite6.
6. El 23 de febrero de 2026, la UIA allegó informe en el que comunicó que sólo fue posible ponerse en contacto con el señor ISRAEL GARCÍA FRÍAS.
Adicionalmente, informó que el cupo numérico relacionado en las diligencias con el señor EUDORO CHAPARRO corresponde en realidad al señor Luis Eduardo Chaparro Leyton, quien sería su hijo7.
7. El 19 de marzo de 2026, la UIA remitió informe parcial, con nuevas diligencias tendientes a dar con los datos de ubicación y contacto de los diez comparecientes comisionados mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-026-2026.
Los esfuerzos no dieron resultado8.
8. El 17 de abril de 2026, la UIA remitió informe parcial en el que estableció que logró contacto con un tercero relacionado con los comparecientes EUDORO CHAPARRO, LIGIA CHAPARRO LEYTON, JONATHAN ALEXANDER LEYTON y CLAUDIA PATRICIA CHAPARRO 9. Sobre los demás comparecientes no se logró información adicional.
4 Folios 252 al 259 del expediente Legali. 5 A decir, los señores i). JUAN CARLOS POLO CALDERÓN, ii). CLAUDIA PATRICIA SALAZAR SOSA, iii). GUSTAVO SALGADO ARAGÓN, iv). JESSICA GUAZA BARRAGÁN, v). CLAUDIA
5 A decir, los señores i). JUAN CARLOS POLO CALDERÓN, ii). CLAUDIA PATRICIA SALAZAR SOSA, iii). GUSTAVO SALGADO ARAGÓN, iv). JESSICA GUAZA BARRAGÁN, v). CLAUDIA PATRICIA CHAPARRO, vi). JONATHAN ALEXANDER LEYTON, vii). DOLLY RAMOS LONDOÑO, viii). LIGIA CHAPARRO LEYTON, ix). EUDORO CHAPARRO LEYTON, y x). ISRAEL GARCÍA FRÍAS. 6 Folios 379 a 387 del expediente Legali. 7 Folios 412 al 427 del expediente Legali. 8 Folios 428 al 429 del expediente Legali. 9 Folios 440 a 447 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001647-53.2022.0.00.0001 y el código 877AA1.4
9. El 17 de abril de 2026 , ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial10.
10. El 23 de abril de 2026 , fue allegada solicitud de información de parte de la
Fiscalía 195 Seccional de la Dirección Especializada del Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado de Bogotá D.C., en la que requirió información sobre trámites de beneficios a favor del señor ISRAEL GARCÍA FRÍAS, y si estos versaron, o versan, sobre hechos de desaparición forzada de la señora Astrid Nayiber Rojas Salguero11.
información sobre trámites de beneficios a favor del señor ISRAEL GARCÍA FRÍAS, y si estos versaron, o versan, sobre hechos de desaparición forzada de la señora Astrid Nayiber Rojas Salguero11.
11. El 4 de mayo de 2026, la Fiscalía General de la Nación remitió una solicitud de información en donde requirió si el señor GUSTAVO SALGADO ARAGÓN es compareciente de esta Jurisdicción12.
12. El 5 de mayo de 2026, la UIA allegó informe final en donde comunicó que a la fecha fue imposible establecer contacto con los señores GUSTAVO SALGADO
ARAGÓN y JESSICA GUAZA ALVARÁN13.
III. CONSIDERACIONES
13. De acuerdo con la información recibida hasta la fecha, el despacho procederá a tomar una determinación de fondo sobre el proceso penal No. 500013107004-2020-00082-00, llevado en contra de los trece (13) comparecientes de este trámite, por los delitos de rebelión en concurso con concierto para delinquir agravado. Para esto, primero, se enunciarán los hechos conocidos en proceso penal No. 2020-00082 junto con los antecedentes procesales más relevantes. Segundo, se hará una breve exposición del beneficio de amnistía de iure y los requisitos para su materialización. En tercer lugar, se recalificará la conducta de concierto para delinquir agravado a rebelión, por las razones que se expondrán más adelante. Por último, se dará respuesta a la Fiscalía 195 Seccional
de la Dirección Especializada del Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado de Bogotá D.C.
3.1. Cuestión previa
expondrán más adelante. Por último, se dará respuesta a la Fiscalía 195 Seccional de la Dirección Especializada del Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado de Bogotá D.C.
3.1. Cuestión previa
14. Con informe de fecha 23 de febrero de 2026, la UIA advirtió que el cupo numérico con el que se identificó al señor EUDORO CHAPARRO LEYTON, en realidad correspondía al de su hijo, Luis Eduardo Leyton. En el mismo informe,
10 Folio 449 del expediente Legali. 11 Folios 498 al 501 del expediente Legali. 12 Folios 504 al 507 del expediente Legali. 13 Folios 510 al 515 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001647-53.2022.0.00.0001 y el código 877AA1.5
se deja constancia que el cupo numérico del señor EDUDORO CHAPARRO LEYTON es la C.C. No. 3198502.
15. Entonces, el despacho deja constancia de que se advirtió el error y corregirá el cupo numérico asignado al compareciente en esta resolución y las resoluciones anteriores proferidas en este trámite de beneficios 14. Esto para efectos de identificación clara del compareciente, independientemente de que, desde el principio de las diligencias, se ha hecho referencia solamente al señor EUDORO
CHAPARRO LEYTON.
3.2. Antecedentes del proceso penal No. 500013107004 -2020-00082principio de las diligencias, se ha hecho referencia solamente al señor EUDORO
CHAPARRO LEYTON.
3.2. Antecedentes del proceso penal No. 500013107004 -2020-0008200 (Investigación No. 62522)15.
16. El proceso penal inició con el informe de Policía DIJIN GRATE de 21 de abril de 2004, mediante el cual se puso en conocimiento de la Fiscalía 18 de la
Dirección Especializada contra las organizaciones criminales de Bogotá D.C. de las actividades delictivas del Frente 16 de las FARC -EP16. Los trece (13) comparecientes se vincularon a la investigación como personas ausentes , cumplidas diligencias de inteligencia ante la Fiscalía que determinaron su militancia en el Frente en cuestión.
17. El 12 de marzo de 2020, la Fiscalía 18 de la Dirección Especializada contra
las organizaciones criminales de Bogotá D.C. profirió resolución de acusación en contra del señor JUAN CARLOS POLO CALDERÓN, como coautor de los delitos de rebelión en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado17.
18. El 11 de septiembre de 2020, la misma Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de los señores LIGIA CHAPARRO LEYTON, CLAUDIA
PATRICIA SALAZAR SOSA, ISRAEL GARCÍA FRÍAS, GUSTAVO SALGADO
ARAGÓN, JAIME ROSEMBERT AGUIRRE HERNÁNDEZ, JACQUELINE
GUAZA ALVARÁN, LIGIA LEYTON, CLAUDIA CHAPARRO LEYTON,
EUDORO CHAPARRO LEYTON y DOLLY RAMOS LONDOÑO. La acusación
GUAZA ALVARÁN, LIGIA LEYTON, CLAUDIA CHAPARRO LEYTON, EUDORO CHAPARRO LEYTON y DOLLY RAMOS LONDOÑO. La acusación se formuló por los delitos de rebelión en concurso con concierto para delinquir agravado, la cual quedó ejecutoriada el 5 de octubre de 2020 18.
14 Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-041-2025 de 22 de julio de 2025, resolución SAI-AOI-T-ASM-463-2025 de 7 de octubre de 2025, y resolución SAI-AOI-T-ASM-026-2026 de 22 de enero de 2026. 15 El expediente completo reposa en cuaderno auxiliar Legali No. 1500154 -50.2025.0.00.0004. 16 Folio 6454 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. 17 Folios 2389 a 2444 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. 18 Folio 6454 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001647-53.2022.0.00.0001 y el código 877AA1.6
19. El 2 de diciembre de 2020, fue asignado el radicado penal al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).
19. El 2 de diciembre de 2020, fue asignado el radicado penal al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).
20. El 13 de septiembre de 2013, el Juzgado en mención decidió remitir el proceso penal a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP la integridad del proceso, “para el estudio respectivo sobre el conocimiento del asunto por competencia”19.
21. Según se observa, el proceso consistió en una investigación general sobre el Frente 16 de las FARC -EP, en la cual se tuvo material suficiente para vincular mediante resolución de acusación a los trece (13) comparecientes de estas diligencias. En el proceso, entonces, se investigó y acusó a los comparecientes por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, en función de su militancia en la estructura guerrillera. Ahora bien, el proceso fue remitido a una Juzgado de conocimiento, el cual determinó que la JEP era la autoridad judicial competente para definir la situación jurídica final de es tas personas. En consecuencia, en el proceso se llega hasta la calificación del mérito sumarial en contra de estos comparecientes, más no se llega a una sentencia condenatoria por los delitos enunciados.
22. Así las cosas, el despacho procederá a exponer el fundamento legal del beneficio de amnistía de iure a la luz de la Ley 1820 de 2016. Seguido, se explicará cómo se otorgará el beneficio en este caso concreto.
3.3. Concesión de la amnistía de iure por el delito de rebelión
cómo se otorgará el beneficio en este caso concreto.
3.3. Concesión de la amnistía de iure por el delito de rebelión
23. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC -EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure20. En estos casos, aquellas deberán ser resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de 201821.
19 Folios 6453 al 6462 del expediente Legali. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA045 de 2018. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-081 de 2018, párr. 28 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001647-53.2022.0.00.0001 y el código 877AA1.7
24. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. En el presente asunto, una vez analizadas las piezas del proceso penal con radicado No. 500013107004-2020-00082-00, le corresponde al despacho evaluar si procede dicho beneficio. Particularmente, se recuerda que, bajo ese expediente penal, los trece (13) comparecientes de estas diligencias fueron acusados por los delitos de rebelión en concurso con concierto para delinquir agravado por la Fiscalía 18 de
la Dirección Especializada contra las organizaciones criminales de Bogotá D.C.
25. Ahora bien, el despacho primero recalificará la conducta de concierto para delinquir agravado a rebelión, por las razones que pasan a exponerse. Seguido, se hará el análisis para la concesión de la amnistía de iure para el delito de rebelión por el cual acusaron a los comparecientes del caso.
3.3.1. Fundamentos jurídicos y análisis de la recalificación del delito de concierto para delinquir agravado a rebelión
26. Para este propósito, se valorarán la conducta de concierto para delinquir agravado por la que fueron investigados los comparecientes, con el fin de establecer si se adecua o no a lo jurídicamente reprochable nacional e internacionalmente bajo el tipo penal de rebelión.
- Fundamentos jurídicos
27. La Constitución Política en su artículo 5° transitorio, incorporado por el
establecer si se adecua o no a lo jurídicamente reprochable nacional e internacionalmente bajo el tipo penal de rebelión.
- Fundamentos jurídicos
27. La Constitución Política en su artículo 5° transitorio, incorporado por el artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que la JEP:
“hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto de este al adoptar sus decisiones. Dicha calificación se basará en el Código Penal Colombiano (en adelante CPC) y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Dere chos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad”.
28. Esta posibilidad también la establece el artículo 23 de la Ley Estatutaria de Administración de la Justicia de la JEP, Ley 1957 de 2019. Según esta "[l]as secciones del Tribunal para la Paz, las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación, al adoptar su s resoluciones o sentencias harán una calificación jurídica propia del Sistema”.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001647-53.2022.0.00.0001 y el código 877AA1.8
29. Esta norma agrega que la calificación propia de la JEP puede ser diferente a la efectuada con anterioridad por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas. El inciso final del artículo 81 de la misma ley, prevé que “[a] efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la
a la efectuada con anterioridad por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas. El inciso final del artículo 81 de la misma ley, prevé que “[a] efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos, conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley”.
30. La Corte Constitucional se pronunció en sentencia de constitucionalidad sobre la finalidad de esta facultad. Interpretó que, por una parte, puede dar lugar a sanciones; por la otra, a la concesión de la amnistía más amplia posible. Para este último caso, indicó que el principio de tipicidad era menos estricto que en el
primero:
“Esta calificación jurídica propia tiene, sin embargo, diversas finalidades, que exceden el marco del derecho penal. Así, de una parte, pueden dar lugar a la imposición de sanciones; pero, de otra, también persiguen la concreción de la amnistía más amplia posible o la procedencia de otros beneficios. Estas amnistías y beneficios recaerán sobre conductas definidas como delitos por la ley penal. Por lo tanto, la JEP no determinará su carácter delictivo, sino que evaluará si existe un estándar que, en una inte rpretación armónica de los órdenes normativos citados, prohíba la concesión de la amnistía. Y, así las cosas, es necesario precisar que el principio de tipicidad debe considerarse más estricto en la imposición de sanciones que en la concesión de beneficios ”22 (Negrillas fuera de texto).
31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha orientado en su
en la imposición de sanciones que en la concesión de beneficios ”22 (Negrillas fuera de texto).
31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha orientado en su jurisprudencia el alcance de la facultad de la JEP de hacer calificación jurídica propia. Señaló que esta jurisdicción “es autónoma y tiene la facultad de analizar las circunstancias, real izar una calificación jurídica propia de las conductas y apartarse de las determinaciones de los fiscales ordinarios” 23, pese a que la acusación y las piezas procesales que la soportan sirvan como insumo para tal efecto.
32. La misma Sección indicó, en cuanto al ejercicio de dicha facultad, que “cuando es manifiesta, la calificación consiste en un proceso simple de subsunción, que puede ser realizado por el despacho ponente en aplicación de la premisa normativa correspondiente”24.
b. Caso concreto
22 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 2018, párr. 416. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-219_04-julio-2019, párr. 25 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1013 del 22 de diciembre de 2021, párrafo 33. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001647-53.2022.0.00.0001 y el código 877AA1.9
33. El despacho realizó una revisión exhaustiva del expediente proveniente de
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001647-53.2022.0.00.0001 y el código 877AA1.9
33. El despacho realizó una revisión exhaustiva del expediente proveniente de la jurisdicción ordinaria, con radicado No. 500013107004-2020-00082-00, y advirtió que la conducta del concierto para delinquir agravado es susceptible de ser recalificada como delito de rebelión.
34. Inicialmente, en el proceso penal No. 2020-00082 se investigó y se acusó a los trece (13) comparecientes de este trámite por los delitos de rebelión, en concurso con concierto para delinquir agravado, en virtud de su militancia en el Frente 16 de las FARC -EP. Específicamente, al señor JUAN CARLOS POLO CALDERÓN se le vinculó al proceso con base en un informe policial de 21 de abril de 2004, que consignaba su vinculación al organigrama del Frente 16 de las FARC-EP25, del cual la Fiscalía concluyó que el señor POLO CALDERÓN ejercía labores de comandancia del Frente bajo el nombre de guerra “CREMALLERA”26.
En dicho informe policial, se desprende evidencia fotográfica del compareciente “portando armas y uniforme camuflado” 27 lo cual, sumado a las declaraciones de los señores Joao Carlos Castillo y Alfredo Martínez Romero , desmovilizados de la estructura guerrillera, permitió tener certeza de las labores de autoridad del señor POLO CALDERÓN en el Frente 16 de las extintas FARC-EP. Adicionalmente, sobre la compañía del frente que dirigiría el compareciente se
de la estructura guerrillera, permitió tener certeza de las labores de autoridad del señor POLO CALDERÓN en el Frente 16 de las extintas FARC-EP. Adicionalmente, sobre la compañía del frente que dirigiría el compareciente se estableció que esta delinquía en los departamentos de Vichada y Meta, y ejecutaba labores de control en la comercialización de hoja de coca, y cobraba vacunas a transportistas28.
35. Sobre el señor POLO CALDERÓN no se requirió más prueba para proceder con la imposición de medida de aseguramiento en su contra y su posterior acusación en el año 202 0, pese a que fue vinculado como persona ausente al proceso . A juicio de la Fiscalía, con el informe policial y las dos declaraciones enunciadas, “está más que probado su pertenencia a la guerrilla de las FARC-EP” (subrayado fuera del original)29.
36. Las pruebas utilizadas para el señor JUAN CARLOS POLO CALDERÓN fueron las mismas que se emplearon para calificar el mérito del sumario de 11 de septiembre de 2020 30 en contra de los demás doce (12) comparecientes. A decir, el mismo informe policial que individualizó a los miembros del Frente 16 de las FARC-EP permitió encontrar las funciones que presuntamente tenía cada uno en
25 Folio 10 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. 26 Folio 2431 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. 27 Folio 2431 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004.
26 Folio 2431 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. 27 Folio 2431 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. 28 Folio 2434 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. 29 Folio 2433 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. 30 Folio 2515 y ss del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001647-53.2022.0.00.0001 y el código 877AA1.10
dicha estructura guerrillera. A continuación, se enuncia lo concluido por la Fiscalía sobre cada compareciente31:
- CLAUDIA PATRICIA SALAZAR SOSA o “INDIA VERÓNICA”: Ejercía labores de cabecilla de escuadra en la seguridad del comandante “NEGRO ACACIO” del Frente 16. ii. LIGIA CHAPARRO LEYTON , “ANDREA o LA CHATA” : Miliciana del Frente y compañera del comandante “NEGRO ACACIO”. iii. ISRAEL GARCÍA FRÍAS , “EL POLLO”: Jefe de milicias de
Guerima (Vichada). iv. GUSTAVO SALGADO ARAGÓN, “TODO POR LA PLATA” : miliciano del Frente 16 de las FARC-EP.
Guerima (Vichada). iv. GUSTAVO SALGADO ARAGÓN, “TODO POR LA PLATA” : miliciano del Frente 16 de las FARC-EP.
- JAIME ROSEMBERT AGUIRRE , “EL CHATO”: sería el jefe de milicias de San Felipe (Guainía). vi. JAQUELIN GUAZA CARACAS , “LUZ MARINA”: miliciana con labores de administración de bienes del Frente 16 de las FARC-EP. vii. JESSICA GUAZA ALVARÁN, “CAROLINA”: Compañera del comandante “NEGRO ACACIO” del Frente 16 de las FARC-EP. viii. LIGIA LEYTON: Suegra del “NEGRO ACACIO” Frente 16 de las FARC-EP. ix. CLAUDIA PATRICIA CHAPARRO LEYTON : Se afirma que conoce todas las actividades del Frente 16 de las FARC -EP por cercanía familiar.
- JHONATHAN ALEXANDER LEYTON, o “JIMMY”: Colaborador del Frente 16. xi. EUDORO CHAPARRO LEYTON o “TOPOCHO”: Laboraba para los cabecillas del Frente 16 de las FARC-EP desde Venezuela. xii. DOLLY RAMOS LONDOÑO o “DORIS”: Colaboradora en las actividades ilícitas de las FARC-EP.
37. Como pruebas adicionales se utilizaron algunas interceptaciones telefónicas a estas doce (12) personas, detalladas en informe policial de 16 de julio de 2007, las cuáles condujeron a la Fiscalía a establecer que estas personas “se
[encargaban] de la producción, acopio, distribución, comercialización y
de 2007, las cuáles condujeron a la Fiscalía a establecer que estas personas “se [encargaban] de la producción, acopio, distribución, comercialización y exportación de estupefacientes, generando divisas para obtener material logístico y de guerra, con el fin de continuar la lucha armada contra el Estado ” (subrayado fuera del original) 32. Como conclusión de la actividad investigativa, la Fiscalía acusó a los comparecientes de los delitos de rebelión en concurso con
31 Ver folios 2542 a 2544 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. 32 Folio 2544 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500154-50.2025.0.00.0004. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001647-53.2022.0.00.0001 y el código 877AA1.11
concierto para delinquir agravado porque “se [evidenció] la participación de los sindicados en actividades ilícitas (…) para el Frente 16 de las FARC ” (subrayado fuera del original)33.
38. En este punto , cabe mencionar que el delito de concierto para delinquir agravado les fue endilgado visto que “los sindicados cometieron el delito con la sola pertenencia al grupo armado ilegal (…) que se trata de haber sido integrantes como milicianos del Frente 16 de las FARC -EP (…) con el fin de atentar contra el régimen constitucional y legalmente conformado ”34.
Paralelamente, la Fiscalía consideró que el delito de concierto para delinquir se
integrantes como milicianos del Frente 16 de las FARC -EP (…) con el fin de atentar contra el régimen constitucional y legalmente conformado ”34. Paralelamente, la Fiscalía consideró que el delito de concierto para delinquir se perfeccionó con la división de labores dentro de la organización guerrillera.