JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005 del 27 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005 del 27 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2026 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2026
Expediente digital: 0000754-91.2024.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
ARNOLDO MONTOYA BORJA
71.938.361
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure, hace extensivo el análisis de la resolución SAI-AOI-T-ASM-090-2025 de 10 de febrero de 2025 y rechaza por carencia actual de objeto.
I. ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir una resolución de fondo dentro del proceso de beneficios transicionales a favor del señor ARNOLDO MONTOYA BORJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.938.361.
II. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica , este acápite se dividirá en dos partes:
(i) hechos y actuaciones relevantes de la investigación preliminar No. 2922 o SIJUF 011-211109 o 405-162936, y (ii) principales actuaciones surtidas ante la JEP.
2.1. La investigación preliminar No. 2922 o SIJUF 011-211109 o 405-162936
2.1.1. Hechos
2. El 24 de noviembre de 2004, el señor Óscar Apolinar Guerra Goerge rindió
2.1. La investigación preliminar No. 2922 o SIJUF 011-211109 o 405-162936
2.1.1. Hechos
2. El 24 de noviembre de 2004, el señor Óscar Apolinar Guerra Goerge rindió una declaración juramentada ante la Fiscalía 97 de la Unidad Seccional Delegada
1 En adelante será citado como expediente digital. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000754-91.2024.0.00.0001 y el código 8785E9.2
ante los Juzgados Penales del Circuito de Apartadó (Antioquia). En aquella oportunidad, el señor Óscar Apolinar relató que fue miliciano del Frente 58 de las FARC -EP e informó respecto de otros integrantes de la organización que conoció con ocasión de su pertenencia a la extinta guerrilla. Respecto del señor ARNOLDO MONTOYA BORJA, indicó que lo conoció toda vez que fue él quien lo reclutó. Del mismo modo, relató que el señor MONTOYA BORJA fue cabecilla de las milicias del Frente 58 de la extinta guerrilla y respondía al nombre de guerra de “Enrique” 2.
2.1.2. Actuaciones relevantes en la justicia ordinaria
3. El 24 de noviembre de 2004, el señor Óscar Apolinar Guerra Goerge rindió una declaración juramentada ante la Fiscalía 97 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Apartadó (Antioquia)3.
3. El 24 de noviembre de 2004, el señor Óscar Apolinar Guerra Goerge rindió una declaración juramentada ante la Fiscalía 97 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Apartadó (Antioquia)3.
4. El 12 de junio de 2006, la Fiscalía 97 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Apartadó (Antioquia) decretó la apertura de la investigación previa4.
5. El 21 de octubre de 2011, la Fiscalía 119 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Turbo (Antioquia) dispuso la apertura de la instrucción en contra del
señor ARNOLDO MONTOYA BORJA5.
6. El 14 de octubre de 2016, el Fiscal 74 de Descongestión Delegad a ante el Juzgado Penal del Circuito de Antioquia profirió una orden de trabajo con el fin de recaudar pruebas dentro de la investigación para identificar a los autores de los hechos 6.
2 Expediente digital, folios 587 – 588, aportado al despacho mediante informe de la UIA de 5 de febrero
de 2026, disponible para descarga en el folio 595 del expediente Legali, carpeta denominada “ANEXOS 10584-25”, visible en archivo PDF denominado “Anexo 8.1. SIJUF 211109 – 162936”, pp. 15. 4 Expediente digital, folios 587 – 588, aportado al despacho mediante informe de la UIA de 5 de febrero de 2026, disponible para descarga en el folio 595 del expediente Legali, carpeta denominada “ANEXOS 10584-25”, visible en archivo PDF denominado “Anexo 8.1. SIJUF 211109 – 162936”, pp. 11. 5 Expediente digital, folios 587 – 588, aportado al despacho mediante informe de la UIA de 5 de febrero de 2026, disponible para descarga en el folio 595 del expediente Legali, carpeta denominada “ANEXOS 10584-25”, visible en archivo PDF denominado “Anexo 8.1. SIJUF 211109 – 162936”, pp. 69. 6 Expediente digital, folios 587 – 588, aportado al despacho mediante informe de la UIA de 5 de febrero de 2026, disponible para descarga en el folio 595 del expediente Legali, carpeta denominada “ANEXOS 10584-25”, visible en archivo PDF denominado “Anexo 8.1. SIJUF 211109 – 162936”, pp. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000754-91.2024.0.00.0001 y el código 8785E9.3
7. El 16 de agosto de 2017, se rindió informe de policía judicial dentro de la
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000754-91.2024.0.00.0001 y el código 8785E9.3
7. El 16 de agosto de 2017, se rindió informe de policía judicial dentro de la investigación No. 2922 o SIJUF 011 -211109 o 405-162936 y se identificó al señor ARNOLDO MONTOYA BORJA como vinculado a la causa penal7.
8. El 1 de junio de 2021, la Fiscalía 51 Especializada de la Unidad de Descongestión de Antioquia remitió a la Fiscalía Primera Especializada de Antioquia varios hechos ocurridos en el corregimiento de San José en el municipio de Apartadó (Antioquia) toda vez que esta dependencia era la encargada de conocer hechos en esa jurisdicción8.
2.1.3. Principales actuaciones surtidas ante la JEP
9. El 30 de mayo de 2024, la magistrada Claudia López Díaz de la Sección de Revisión profirió el auto SRT-SB-CLD-392, mediante el cual avocó conocimiento del asunto del señor ARNOLDO MONTOYA BORJA, en el marco de la función de supervisión de beneficios transicionales. En la decisión, esa sección ordenó actividades para obtener información y remitió el asunto a la SAI9.
10. El 14 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este despacho10.
11. El despacho amplió información de junio de 2024 a julio de 2025, a través de cinco resoluciones con el fin de establecer el estado de los procesos en los que se encuentra vinculado el compareciente11.
este despacho10.
11. El despacho amplió información de junio de 2024 a julio de 2025, a través de cinco resoluciones con el fin de establecer el estado de los procesos en los que se encuentra vinculado el compareciente11.
12. El 4 de noviembre de 2025, mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-0552025, el despacho prorrogó lo comisionado a la UIA en resoluciones anteriores con el fin de que indagara el estado actual de la investigación 011 -211109 o 405162936 y la vinculación del compareciente. Además, comisionó a la UIA para que estableciera si el compareciente está vinculado a la investigación No. 405-127923 por el delito de rebelión y para que solicitara a la Fiscalía 102 DECVDH de San José de Cúcuta que respondiera claramente sobre la vinculación actual del
7 Expediente digital, folios 587 – 588, aportado al despacho mediante informe de la UIA de 5 de febrero de 2026, disponible para descarga en el folio 595 del expediente Legali, carpeta denominada “ANEXOS 10584-25”, visible en archivo PDF denominado “Anexo 8.1. SIJUF 211109 – 162936”, pp. 122. 8 Expediente digital, folios 587 – 588, aportado al despacho mediante informe de la UIA de 5 de febrero de 2026, disponible para descarga en el folio 595 del expediente Legali, carpeta denominada “ANEXOS 10584-25”, visible en archivo PDF denominado “Anexo 8.1. SIJUF 211109 – 162936”, pp. 133. 9 Expediente digital, folios 2-10. 10 Expediente digital, folio 122.
10584-25”, visible en archivo PDF denominado “Anexo 8.1. SIJUF 211109 – 162936”, pp. 133. 9 Expediente digital, folios 2-10. 10 Expediente digital, folio 122. 11 Las cuales son: SAI -AOI-AS-ASM-039-2024 de 28 de junio de 2024 , SAI-AOI-T-ASM-498-2024 de 7 de octubre de 2024, SAI-AOI-T-ASM-090-2025 de 10 de febrero de 2025 , SAI-AOI-T-ASM-280-2025 de 6 de junio de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-346-2025 de 23 de julio de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000754-91.2024.0.00.0001 y el código 8785E9.4
compareciente al radicado No. 11001-60-660-64-2006-00031-54. En relación con todo lo anterior, el despacho fue enfático en solicitar a la UIA que en ningún caso brindara respuesta al despacho aduciendo que ya había remitido información relacionada con los expedientes en resoluciones anteriores. Finalmente, en la misma resolución, el despacho rechazó la solicitud de beneficios transicionales en relación con las investigaciones previas con radicados 414 -130226 y 141898533 a cargo de la Fiscalía 72 Delegada de la Unidad Seccional de Chigorodó (Antioquia) y l a Fiscalía 18 Especializada de Medellín (Antioquia), respectivamente, por carencia actual de objeto.
898533 a cargo de la Fiscalía 72 Delegada de la Unidad Seccional de Chigorodó (Antioquia) y l a Fiscalía 18 Especializada de Medellín (Antioquia), respectivamente, por carencia actual de objeto.
13. La resolución SAI-AOI-R-ASM-055-2025, se comunicó por estado el 6 de noviembre de 202512.
14. El 13 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial incorporó al expediente una constancia en la que indicó que no se presentaron recursos en contra de la resolución SAI-AOI-R-ASM-055-2025, motivo por el cual quedó en firme13.
15. El 9 de diciembre de 202514 y el 2 de enero de 202615, la UIA allegó informes parciales de cumplimiento en relación con lo ordenado en la resolución SAI-AOIR-ASM-055-2025.
16. El 7 de enero de 2026, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial16.
17. El 2 de febrero de 2026, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-045-2026 mediante la cual prorrogó el término a la UIA para que cumpliera con lo ordenado en la resolución SAI -AOI-R-ASM-055 de 4 de noviembre de
2025. Las actividades pendientes eran las siguientes: (i) indagar el estado actual de la investigación preliminar No. 29 22 o SIJUF 011 -211109 o 405 -162936 y la vinculación actual del señor ARNOLDO MONTOYA BORJA a ese asunto; y (ii) establecer si el señor MONTOYA BORJA se encuentra vinculado a la investigación penal No. 405-127923 por el delito de rebelión.
vinculación actual del señor ARNOLDO MONTOYA BORJA a ese asunto; y (ii) establecer si el señor MONTOYA BORJA se encuentra vinculado a la investigación penal No. 405-127923 por el delito de rebelión.
18. Así mismo, la UIA se encontraba pendiente de aclarar si en relación con el proceso penal No. 11001-60-660-64-2006-00031-54, (a) aclarar si en efecto el compareciente seguía investigado por los delitos de homicidio en persona protegida, actos terroristas, desplazamiento forzado y desaparición forzada; (b)
12 Expediente digital, folio 495. 13 Expediente digital, folio 497. 14 Expediente digital, folio 498-504. 15 Expediente digital, folio 505-511. 16 Expediente digital, folio 512-513. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000754-91.2024.0.00.0001 y el código 8785E9.5
especificar los hechos del radicado penal; (c) aportar las resoluciones , así como las piezas procesales que permitieran corroborar dicha vinculación ; y/o (d) aclarar si la última actuación en el mencionado radicado fue la resolución de preclusión proferida por la Fiscalía 14 Especializada UND H y DIH de Bogotá D.C. de 13 de agosto de 2014.
19. Finamente, dentro de la resolución SAI-AOI-T-ASM-045-2026 se solicitó a
162936; (iii) pronunciamiento respecto de la investigación penal No. 405-127923; (iv) rechazo por carencia actual de objeto respecto del radicado penal No. 100160-660-64-2006-00031-54; (v) imposición del régimen de condicionalidad al compareciente; y (vi) cuestiones finales.
3.1. Consideraciones preliminares
24. En la presente decisión el despacho se pronunciará de fondo respecto de los restantes procesos penales relacionados con el señor ARNOLDO MONTOYA
17 Expediente digital, folio 587 – 588. 18 Expediente digital, folio 602. 19 Expediente digital, folio 604. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000754-91.2024.0.00.0001 y el código 8785E9.6
BORJA. Así las cosas, antes de continuar con los análisis pertinentes, se elaborará el siguiente cuadro para establecer las causas penales respecto de las cuales esta autoridad judicial ya emitió el respectivo pronunciamiento. A saber:
Radicado Delito y estado Comentarios 05045-31-04-001-201300587-00 (3129) Homicidio agravado y rebelión Remitido al despacho del magistrado Pedro Mahecha en aplicación a las reglas de reparto SAI. 23001-60-01015-201108700-00 Rebelión (Inactivo por preclusión ejecutoriada20) El despacho se abstuvo de proferir una decisión de fondo.
preclusión proferida por la Fiscalía 14 Especializada UND H y DIH de Bogotá D.C. de 13 de agosto de 2014.
19. Finamente, dentro de la resolución SAI-AOI-T-ASM-045-2026 se solicitó a la UIA que no se limitara a enviar correos electrónicos con el fin de lograr el cumplimiento de lo ordenado y evalúe la posibilidad de contactar a las autoridades a cargo a través de o tros medios de contacto, como el desplazamiento físico a las dependencias requeridas con el fin de obtener la información solicitada por el despacho en garantía al principio de estricta temporalidad de la JEP.
20. El 5 de febrero de 2026, la UIA rindió un informe parcial de cumplimiento a lo ordenado por el despacho en la resolución SAI -AOI-T-ASM-045-2026 de 2 de febrero de 202617.
21. El 9 de marzo de 2026, el expediente Legali del asunto ingresó al expediente mediante informe secretarial18.
22. El 17 de marzo de 2026, la UIA remitió un informe final de cumplimiento a lo ordenado por el despacho mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-045-2026 de 2 de febrero de 202619.
III. CONSIDERACIONES
23. Para mayor facilidad metodológica, el siguiente acápite considerativo se dividirá de la siguiente manera: (i) consideraciones preliminares; (ii) decisión de fondo respecto de la investigación preliminar No. 2922 o SIJUF 011-211109 o 405162936; (iii) pronunciamiento respecto de la investigación penal No. 405-127923;
(iv) rechazo por carencia actual de objeto respecto del radicado penal No. 1001las reglas de reparto SAI. 23001-60-01015-201108700-00 Rebelión (Inactivo por preclusión ejecutoriada20) El despacho se abstuvo de proferir una decisión de fondo. 11001-60-660-64-200300031-29 Homicidio (Activo, en etapa en instrucción) Remitido al despacho del magistrado Pedro Mahecha en aplicación a las reglas de reparto SAI. 05045-31-040-02-200400252 Rebelión (archivo definitivo por extinción de la condena) El despacho se abstuvo de proferir una decisión de fondo por extinción de la pena. 151-115290 Rebelión Es el mismo radicado 201108780 donde el despacho se abstuvo de proferir una decisión de fondo. 141-898533 Homicidio El despacho rechazó por carencia actual de objeto en la resolución SAI -AOIR-ASM-055-2025 414-130226 Amenazas El despacho rechazó por carencia actual de objeto en la resolución SAI -AOIR-ASM-055-2025
25. En el contexto descrito, como se anunció al inicio de este acápite, el despacho se pronunciará de fondo respecto de los siguientes radicados penales relacionados con el señor MONTOYA BORJA . Estos son los únicos procesos faltantes por un pronunciamiento de fondo por parte de esta autoridad judicial
en el presente trámite de amnistía:
20 Por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, con ocasión de la decisión emitida
faltantes por un pronunciamiento de fondo por parte de esta autoridad judicial en el presente trámite de amnistía:
20 Por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, con ocasión de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000754-91.2024.0.00.0001 y el código 8785E9.7
# Radicado Delito y estado 1 11001-60-660-642006-00031-54 (sumario No. 3154) Homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, desaparición forzada y rebelión 2 011-211109 Rebelión 3 405-127923 Rebelión
3.2. Decisión de fondo respecto de la investigación preliminar No. 2922 o SIJUF 011-211109 o 405-162936
26. El despacho revisó el expediente Legali del asunto y determinó el estado de cumplimiento de las órdenes emitidas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-0452026 de 2 de febrero de 2026 . Así las cosas, identificó que la UIA remitió nuevamente una copia de la investigación preliminar No. 2922 o SIJUF 011211109 o 405 -162936 mediante la cual el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA fue vinculado a través de la apertura de instrucción por el delito de rebelión.
27. Sobre este punto, es preciso aclarar que el despacho ya contaba con el
211109 o 405 -162936 mediante la cual el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA fue vinculado a través de la apertura de instrucción por el delito de rebelión.
27. Sobre este punto, es preciso aclarar que el despacho ya contaba con el expediente del mencionado proceso. No obstante, como se indicó en las resoluciones SAI-AOI-R-ASM-055-2025 de 4 de noviembre de 2025 y SAI-AOIT-ASM-045-2026 de 2 de febrero de 2026, se requería saber el estado actual de la investigación y la vinculación del señor MONTOYA BORJA con esta causa.
28. A pesar de que esta información fue solicitada en dos oportunidades en las mencionadas resoluciones, no se identificó respuesta por parte de las autoridades de la ordinaria respecto de la petición elevada. Pues se procedió a incorporar nuevamente las piezas procesales del radicado al expediente digital.
29. Ahora bien, igualmente, de la revisión que realizó el despacho a la investigación preliminar No. 2922 o SIJUF 011 -211109 o 405 -162936, no se identificó un pronunciamiento alguno que finalizara la investigación a favor del señor MONTOYA BORJA y/o que cesara la persecución penal en su contra. En ese entendido, y para definir de manera definitiva la situación jurídica del señor MONTOYA BORJA, en el presente acápite el despacho procederá a analizar la posible concesión del beneficio de amnistía de iure al compareciente por la conducta de rebelión por la cual se encuentra vinculado en la investigación preliminar en cuestión.
3.2.1. Competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para conocer del
conducta de rebelión por la cual se encuentra vinculado en la investigación preliminar en cuestión.
3.2.1. Competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para conocer del beneficio de amnistía de iure y admisibilidad del caso bajo estudio
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000754-91.2024.0.00.0001 y el código 8785E9.8
30. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC -EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure21. En estos casos, aquellas deberán ser resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de 201822.
31. Frente a lo anterior, una vez se analizaron las piezas de la investigación penal en cuestión, se encuentra que el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA fue condenado por un delito conexo al delito político. En ese sentido, la Sala avocará
31. Frente a lo anterior, una vez se analizaron las piezas de la investigación penal en cuestión, se encuentra que el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA fue condenado por un delito conexo al delito político. En ese sentido, la Sala avocará conocimiento del asunto, pues tiene competencia para decidir si otorga una amnistía de iure por dicha conducta.
3.2.2.1. Análisis de fondo de la amnistía de iure
32. En el presente caso, el despacho debe verificar si se cumple con los requisitos de competencia temporal, personal y material para otorgarle el beneficio de amnistía de iure al señor ARNOLDO MONTOYA BORJA por el delito de rebelión.
- Requisito temporal
33. El requisito temporal exige que los hechos por los que se concede la amnistía hayan ocurrido antes de la firma del Acuerdo Final para la Paz (AFP) entre el gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC -EP, es decir, antes del 1° de diciembre de 2016. En este caso, el requisito temporal se acredita toda vez que los hechos denunciados se presentaron, por lo menos, desde el 2000 de acuerdo con la información aportada por el señor Guerra George cuando conoció al señor MONTOYA BORJA como cabecilla de milicias del Frente 58 de la extinta guerrilla. En ese sentido, los hechos sucedieron antes del 1° de diciembre de 2016 cuando se firmó el AFP.
- Requisito personal
21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018.
- Requisito personal
21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 28 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000754-91.2024.0.00.0001 y el código 8785E9.9
34. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016 23.
Estas exigencias son las siguientes:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o
2. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.
35. A partir de lo anterior, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien pretenda acceder al beneficio de amnistía de iure, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supue stos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma ley.
36. En el presente caso se cumple con el factor personal de competencia, al considerar que el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA fue acreditado como exmiembro de las FARC-EP por la OCCP, a través de la resolución No. 52 de 20 de noviembre de 201724.
considerar que el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA fue acreditado como exmiembro de las FARC-EP por la OCCP, a través de la resolución No. 52 de 20 de noviembre de 201724.
23 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 24 Expediente digital, folios 140 – 147. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000754-91.2024.0.00.0001 y el código 8785E9.10
- Requisito material
37. Finalmente, sobre el factor material en el presente caso debe verificarse que la conducta hubiese sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y que se relacione con el delito político. Cuando se trata de los delitos de los delitos políticos o conexos, este análisis puede realizarse de manera breve, porque el otorgamiento del beneficio “no supone un grado de controversia amplio”25.
38. Particularmente, sobre los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción acerca de su relación con el conflicto armado y no es necesario un análisis de conexidad con el delito político, pues los punibles de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia.
39. En el caso concreto, según las piezas procesales remitidas al despacho, se
de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia.
39. En el caso concreto, según las piezas procesales remitidas al despacho, se pudo evidenciar que el señor ARNOLDO MONTOYA BORJA fue vinculado por el delito de rebelión en la resolución de apertura de instrucción de 8 de junio de 2004, al ser señalado como miembro del Frente 5 8 de las FARC -EP, específicamente, como cabecilla de las milicias de dicha estructura de la extinta guerrilla. Vale resaltar que esta información fue corroborada en la investigación mediante informes de inteligencia y ordenes de batalla a portadas a la causa penal. Es por esta razón que se cumple con el ámbito de aplicación material.
40. Así las cosas, al verificar que en este caso se cumple con los requisitos temporal, personal y material procede la concesión del beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue vinculado el señor MONTOYA BORJA, bajo la investigación No. preliminar No. 2922 o SIJUF 011-211109 o 405162936. En consecuencia, el despacho informará esta decisión a las autoridades correspondientes.
41. Con ocasión a lo anterior, se le solicitará a la Secretaría Judicial que tramite la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor ARNOLDO MONTOYA BORJA con la asesoría de su representante judicial. El despacho procederá a impone r el respectivo régimen de condicionalidad en un acápite posterior, luego de que se realicen los pronunciamientos de fondo respecto de las restantes causas penales del señor MONTOYA BORJA.
procederá a impone r el respectivo régimen de condicionalidad en un acápite posterior, luego de que se realicen los pronunciamientos de fondo respecto de las restantes causas penales del señor MONTOYA BORJA.
3.3. Pronunciamiento respecto de la investigación penal No. 405-127923
25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000754-91.2024.0.00.0001 y el código 8785E9.11
42. El despacho revisó los informes rendidos por la UIA que fueron incorporados al expediente Legali del asunto para corroborar el cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-045-2026 de 2 de febrero de 2026 .
En ese sentido, identificó que, mediante el informe de 5 de febrero de 2026, un fiscal territorial presentó las actividades realizadas para ubicar y obtener una copia del expediente de la investigación penal No. 405-127923.
43. Así las cosas, en el acta de inspección quedó registrado que el funcionario respectivo remitió correos electrónicos a la Fiscalía 117 Seccional de Apartadó
(Antioquia), la cual indicó que el expediente en mención no se encontraba en el despacho toda vez que había sido remitida a los Jueces Penales del Circuito de Apartadó el 25 de octubre de 2004 . Por tal razón, la UIA indagó por la mencionada investigación tanto al Juez Primero como al Juez Segundo Penal del
despacho toda vez que había sido remitida a los Jueces Penales del Circuito de Apartadó el 25 de octubre de 2004 . Por tal razón, la UIA indagó por la mencionada investigación tanto al Juez Primero como al Juez Segundo Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia) . E n respuesta, este últi mo Juzgado hizo entrega del expediente penal