JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 006 20 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 006 20 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-006 Bogotá D.C., 20 de agosto de 2024
Expediente digital: 1500447-63.2024.0.00.00011
Comparecientes: FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO
Identificación: C.C. No. 1.077.874.801
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que concede el beneficio de amnistía de iure a favor del señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.077.874.801. Además, se dictan otras órdenes.
II. ANTECEDENTES
1. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos estudiados en el proceso penal con radicado No. 412986000591201500735. Luego se resumirán las actuaciones adelantadas en la jurisdicción penal ordinaria dentro de ese radicado. Finalmente, se resumirán las actuaciones realizadas en la SAI. 2.1. Acerca del proceso No. 412986000591201500735
Hechos del caso
2. El 9 de octubre de 2015, por medio de las conversaciones sostenidas entre la Fiscalía General de la Nación y la desmovilizada Diana Isabel Jara Marín se tuvo
conocimiento de que el señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO deseaba desmovilizarse del frente tercero Oswaldo Patiño de las FARC-EP. Gracias a estas conversaciones, el 7 de octubre de 2015 la Fiscalía coordinó la entrega del 1 Expediente digital 1500447-63.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente digital), ff. 1-6. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8679C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-7440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth señor FRAY ÚTIMA CASTILLO en la vereda El Paraíso. Una vez, puesto en disposición de las autoridades, el señor ÚTIMA CASTILLO fue llevado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pinguanza de Garzón (Huila)2. En la misma fecha, el Batallón de Infantería solicitó actos urgentes por la desmovilización del señor FRAY LUIS ÚTIMA integrante del frente Oswaldo Patiño de las FARC-EP por el delito de rebelión3. 2.2. Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria
3. El 9 de octubre de 2015, la Fiscalía realizó diversas labores de cara a la desmovilización del señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO. Entre estas labores
se realizó: (i) reseña fotográfica4, (ii) acta de consentimiento y registro dactilar5, (iii) individualización y arraigo6, y (iv) verificación de identidad de FRAY LUIS
ÚTIMA7.
4. El 17 de diciembre de 2015, el Ministerio de Defensa expidió el certificado No. 0856-2015 del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) en favor
del señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO8.
5. El 25 de agosto de 2023, la Fiscalía 21 Seccional de Garzón (Huila) advirtió que el proceso No. 412986000591201500735 por el delito de rebelión en contra de FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO se encontraba “activo en indagación”9. 2.3. Actuaciones surtidas en la SAI
6. El 2 de abril de 2024, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández radicó ante la JEP una solicitud para la posible concesión de los beneficios de amnistía o 2 Expediente digital, f. 132. Radicado No. 412986000591201500735, Documento PDF: Fray Luis Útima.
Pág. 1-4. 3 Expediente digital, f. 132. Radicado No. 412986000591201500735, Documento PDF: Fray Luis Útima. Pág. 5-9. 4 Expediente digital, f. 132. Radicado No. 412986000591201500735, Documento PDF: Fray Luis Útima. Pág. 11. 5 Expediente digital, f. 132. Radicado No. 412986000591201500735, Documento PDF: Fray Luis Útima.
Pág. 13-16. 6 Expediente digital, f. 132. Radicado No. 412986000591201500735, Documento PDF: Fray Luis Útima. Pág. 19. 7 Expediente digital, f. 132. Radicado No. 412986000591201500735, Documento PDF: Fray Luis Útima. Pág. 23-27. 8 Expediente digital, f. 132. Radicado No. 412986000591201500735, Documento PDF: Fray Luis Útima. Pág. 33-37. 9 Expediente digital, f. 132. Radicado No. 412986000591201500735, Documento PDF: Fray Luis Útima. Pág. 95. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8679C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-7440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth indulto a favor del señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO en virtud de la ley 1820 de 201610.
7. El 5 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto al presente despacho11.
8. Consultado el informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de
Justicia, se encontró lo siguiente12:
- Acta de compromiso de libertad condicional suscrita por el señor
FRAY ÚTIMA CASTILLO el 27 de julio de 2017. ii. Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500937 suscrita por el señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO el 9 de abril de 2018. iii. Oficio del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) por medio del cual informó, que, el 26 de abril de 2017 concedió amnistía de iure en favor del señor FRAY LUIS ÚTIMA por el delito de rebelión dentro del proceso con radicado No. 180016000000201500105-00. Adicionalmente, señaló el traslado del señor ÚTIMA CASTILLO a la ZVNT de Mesetas (Meta). iv. Boleta de detención No. de 20 de octubre de 2015 en contra de FRAY
LUIS ÚTIMA CASTILLO.
- Cartilla Biográfica de FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO de 7 de abril de 2016. vi. Oficio OFI17-00049432/ JMSC 112000 de la Oficina del Alto para la Paz (OACP) mediante el cual se incluyó y reconoció el nombre de FRAY ÚTIMA CASTILLO como integrante de dicha organización.
9. Una vez consultado el Visor de inventario de beneficios, el despacho encontró identificación del proceso No. 180016000000201500105 sin contenido.
10. Consultado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial13, el despacho encontró la existencia del proceso penal No. 18001600000020150010500 a cargo del Tribunal Superior Penal con Función de Conocimiento de Florencia
(Caquetá).
11. El 18 de abril de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-184 el despacho amplió información así: (i) comisionó a la Unidad de Investigación y 10 Expediente digital, f. 1-13. 11 Expediente digital, f. 14. 12 Fecha de consulta de 10 de abril de 2024. 13 Consultado el 10 de abril de 2024. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8679C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-7440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Acusación (UIA) para ubicar y remitir los expedientes penales No. 180016000000201500105, No. 412986000591201500735, y No.
180016000553201201124. Adicionalmente, solicitó realizar una búsqueda de información en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP; finalmente (ii) ordenó a la OACP informar si el señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO sigue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP14.
12. El 25 de abril de 2024, la OACP informó al despacho que el señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARC-EP15. Adicionalmente, la entidad advirtió que el señor ÚTIMA CASTILLO
no fue beneficiario de amnistía administrativa por encontrarse privado de la libertad16.
13. El 17 de mayo de 2024, la UIA remitió al despacho informe17 parcial respecto a las labores de ubicación y remisión de los expedientes penales No. 180016000000201500105, No. 180016000553201201124, y 412986000591201500735.
Finalmente, el 7 de junio de 2024, la UIA allegó al despacho el expediente 41298600059120150073518.
14. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 7 de junio de 202419.
III. CONSIDERACIONES
15. En la presente decisión el despacho se referirá a la amnistiabilidad de la conducta de rebelión por la cual se encuentra procesado el señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO dentro del proceso No. 412986000591201500735. Además, el despacho se pronunciará respecto al trámite de los procesos No. 180016000553201201124, y 412986000591201500735. 3.1. Sobre la amnistía de iure 3.1.1. Amnistía de iure: competencia, requisitos y verificación del cumplimiento
16. En el presente acápite se analizará la posibilidad de conceder la amnistía de iure por el delito de rebelión, por el cual está siendo investigado el señor FRAY 14 Expediente digital, f. 15-18. 15 Expediente digital, f. 95-96. 16 Expediente digital, f. 111-112. 17 Expediente digital, f. 113-128. 18 Expediente digital, f. 130-137. 19 Expediente digital, f. 138. 4 bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8679C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-7440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth LUIS ÚTIMA CASTILLO dentro del proceso No. 412986000591201500735 por la Fiscalía 21 Seccional de Garzón (Huila).
17. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure20. En estos casos, aquellas deberán ser resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de 201821. 3.1.2. Análisis de fondo de la amnistía de iure
3.1.2.1. Requisito temporal
18. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”22 (subrayado fuera de texto).
19. A partir del expediente penal, se constató que el señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO, conocido por el seudónimo de “Arturo”, pactó su entrega voluntaria al Ejército Nacional el 9 de octubre de 2015. Es por ello que, luego de la entrevista realizada por el Ejército al señor ÚTIMA CASTILLO, se logró establecer que este participó como integrante de las FARC-EP desde enero del año 2000 hasta octubre del año 201523. Dicho esto, para el despacho es posible determinar que las conductas se ejecutaron con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, y por tanto se cumple el factor temporal de competencia para conceder la amnistía de iure. 3.1.2.2. Requisito personal 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 28 22 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 23 Expediente digital, f. 132. Radicado No. 412986000591201500735, Documento PDF: Fray Luis Útima.
Pág. 39-75. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8679C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-7440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
20. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016.
Estas exigencias son las siguientes:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por
delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.
21. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión de algún beneficio transicional provisional o definitivo deberá acreditar que se encuentra por lo menos en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma ley.
22. Al respecto, el despacho encontró que, el señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO se encuentra acreditado por la OACP24 como miembro de las extintas FARC-EP. Pues su nombre se encuentra relacionado dentro de la a través de la resolución No. 005 de 8 de mayo de 201725. Adicionalmente, tal como se mencionó en los antecedentes del caso, el señor ÚTIMA CASTILLO cuenta con 24 Expediente digital, f. 111-112. 25 Expediente digital, f. 80. Numeral 218. 6 bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8679C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-7440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth el certificado CODA26. En consecuencia, el compareciente cumple con el factor de competencia personal en virtud del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la ley 1820 de 2016. 3.1.2.3. Requisito material
23. En términos generales, esta Sala ha afirmado que el ámbito de aplicación material tiene dos niveles de análisis27. En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables.
24. Como lo ha establecido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de Sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio”28. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”29.
25. A partir de esto es posible establecer que, respecto de los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción
respecto a su relación con el conflicto armado, derivada de la naturaleza propia de sus conductas. Además, no es necesario realizar ninguna consideración sobre la conexidad con el delito político. Esto último, en razón a que los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia.
26. Para el caso en concreto, el delito de rebelión por el cual se encuentra siendo investigado el señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO se deriva de su militancia y pertenencia a las FARC-EP. Es en virtud de esta que se configuró el delito de rebelión como una consecuencia natural al desarrollo intrínseco del conflicto armado, pues es de recordar que las FARC-EP fue un grupo rebelde alzado en armas contra el régimen constitucional vigente. No existe un ejemplo más idóneo de un delito político que la rebelión. Así las cosas, el despacho encuentra satisfecho el requisito de competencia material. 26 Expediente digital, f. 132. Radicado No. 412986000591201500735, Documento PDF: Fray Luis Útima.
Pág. 33-37. 27 Resoluciones SAI-AAOI-001-2018 y SAI-AAOI-002-2018. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8679C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-7440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
27. Así, una vez superados los factores de competencia el despacho se concederá el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión que se encuentra siendo investigado bajo el radicado No 412986000591201500735. 3.1.3. Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad
28. El artículo 18, de la Ley 1820 de 2016 establece: Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas.
29. De lo anterior se desprende que, para la concesión del beneficio de amnistía de iure, será necesario que el sujeto haya suscrito el acta en mención. Así, ha señalado la Corte Constitucional en su sentencia C-007-2018: Para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las
consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios de los beneficios pretendidos.
30. En razón a lo anterior, la suscripción del acta de compromiso para amnistía
de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, es un requisito para la materialización de dicho beneficio. Al respecto, el despacho encontró que el señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO suscribió el acta de compromiso de libertad condicional – Anexo III No. 104793 el 27 de julio de 2017, y el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500937 el 9 de abril de 2018. En consecuencia, el despacho hará extensible los efectos de las dos actas suscritas por el compareciente, satisfaciendo así el requisito del anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017. 3.2. Sobre la materialización de la amnistía de iure
31. Como efecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure que aquí se otorga al señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO no procedería la extinción de la sanción penal por el delito rebelión debido a que, de conformidad con la información con la que cuenta el despacho, hasta el momento no ha sido condenado. Por esto mismo, tampoco procede la eliminación de las anotaciones 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP
AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8679C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-7440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth y antecedentes penales como consecuencia de la extinción de la responsabilidad penal, pues aquellos sencillamente no se generaron. No obstante, debido a que el compareciente no cuenta con boleta de libertad definitiva sino condicionada, el despacho ordenará librar boleta de libertad definitiva en favor del señor
ÚTIMA CASTILLO.
32. Adicionalmente, se comunicará esta decisión a la Fiscalía 21 Seccional de Garzón (Huila) en lo correspondiente al radicado No. 412986000591201500735.
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, donde se indica que la decisión que otorga una amnistía o indulto por parte de la SAI debe ser “remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido (…) y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda”30. 3.3. Otras disposiciones
33. Ahora bien, respecto a los procesos penales con radicados No. 180016000000201500105 y No. 180016000553201201124, de conformidad con lo señalado en los antecedentes, el despacho pudo constatar que el proceso No. 180016000553201201124 fue remitido al caso 01 de la SRVR por la magistrada
Marcela Giraldo mediante la resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022 de 25 de julio de 2022 en lo que corresponde con el señor William Herrera Quiceno.
34. En cuanto al proceso penal No. 180016000000201500105, de conformidad con el Informe del Secretario Ejecutivo, el delito de rebelión fue amnistiado de iure por el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Florencia
(Caquetá) el 26 de abril de 201731. No obstante, en palabras de la UIA, este proceso corresponde a una ruptura de la unidad procesal del expediente matriz No. 180016000553201201124.
35. Por su parte, la regla cuarta de reparto de la SAI32, establece que en los casos en los cuales un expediente o los mismos hechos ya han sido decididos de fondo por algún despacho, es este quien debe conocer de solicitudes ulteriores relacionadas con esas mismas circunstancias por conocimiento previo.
36. Así las cosas, teniendo de presente que, al realizar las consultas en las bases de datos correspondientes, la UIA pudo determinar que existe una unidad 30 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 31 Informe del Secretario Ejecutivo. 32 Reglas de Reparto de la Sala de Amnistía o Indulto. Aprobadas en sesión ordinaria de 17 de abril de
2024. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .8679C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-7440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth material33 de los hechos, el despacho remitirá por conocimiento previo el estudio de los radicados penales No. 180016000000201500105 y No. 180016000553201201124 al despacho de la magistrada Marcela Giraldo.
37. Finalmente, puesto que el proceso bajo el radicado No. 180016000000201500105 cuenta con un escrito proferido por el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) que pone de presente la existencia de una amnistía de iure por el delito de rebelión. Así como el traslado del señor ÚTIMA CASTILLO a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas (Meta), el despacho comunicará la presente decisión a la Sección de Revisión. Esta comunicación se ordena con el objetivo de que sea esta Sección la que asuma competencia de la vigilancia del beneficio recibido por parte del señor
FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
IV. RESUELVE PRIMERO. CONCEDER amnistía de iure en favor del señor FRAY LUIS ÚTIMA CASTILLO en lo que respecta al delito de rebelión que se investiga bajo el radicado No. 412986000591201500735 por la Fiscalía 21 Seccional de Garzón
(Huila). SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, REMITIR POR COMPERENCIA
los procesos No. 180016000000201500105 y No. 180016000553201201124 al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo de conformidad con la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión para lo de su competencia en relación con la función de supervisión de beneficios. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, para lo de su competencia. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. 33 Expediente digital, f. 113-128. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8679C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-7440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que una vez ejecutoriada la presente decisión ARCHIVE el presente trámite. SÉPTIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8679C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-7440051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth