JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-006-2026 del 02 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-006-2026 del 02 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-006-2026 Bogotá D.C., 2 de julio de 2026
Expedientes digitales: 1501827-58.2023.0.00.00011
Compareciente: Documento de identidad:
Radicado en la justicia ordinaria:
Conducta:
MIGUEL TEJADA CABALLERO 17.788.479 18001-31-070-02-2006-00057-00
(radicado de conocimiento 18001-3107-001-2003-00078-00) Rebelión Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y adopta otras decisiones
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que resuelve de fondo lo relacionado con el radicado No. 18001-31-070-02-2006-00057-00 (radicado de conocimiento 18001-31-07-001-2003-00078-00), respecto del señor MIGUEL ÁNGEL TEJADA CABALLERO y toma otras determinaciones de trámite.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD
MIGUEL TEJADA CABALLERO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.788.479, nació el 27 de marzo de 1982 en Hobo (Huila) y es hijo de Luz Mery
MIGUEL TEJADA CABALLERO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.788.479, nació el 27 de marzo de 1982 en Hobo (Huila) y es hijo de Luz Mery y José Lizardo. En las antiguas FARC -EP respondió al alias de “Cristian” o “Pantera”2. El compareciente ha recibido diferentes beneficios transicionales en relación con otros procesos, entre ellos se tiene que el mismo se encuentra actualmente en liberta d provisional, conforme al beneficio otorgado SAI-AOI1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folio anexo 1.097, proceso 18001-31-070-01-2008-0000-70, 01ExpedienteDigitalizado, Conocimiento2.pdf, págs. 5-94. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501827-58.2023.0.00.0001 y el código 8AED89.2 DF-ASM-008-2025 de 5 de febrero de 2025, respecto al proceso 18001-31-070-012011-00343-00. En relación con el expediente penal No. 18001-31-070-02-200600057-00 (radicado de c onocimiento 18001-31-07-001-2003-00078-00), es de aclarar que el mismo encuentra actualmente en reconstrucción por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) , sin embargo , de las piezas remitidas no se observan órdenes de captura vigentes3.
Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) , sin embargo , de las piezas remitidas no se observan órdenes de captura vigentes3.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes:
(i) actuaciones relevantes dentro del proceso penal No. 18001-31-070-02-200600057-00 (radicado de conocimient o 18001-31-07-001-2003-00078-00) y (ii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.
3.1. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal No. 18001-31-070-022006-00057-00
3.1.1. Los hechos del proceso penal
2. El 1 de mayo de 2002 , fueron secuestrados por las FARC -EP, nueve soldados pertenecientes al Batallón nro. 36 Cazadores, quienes se desplazaban en taxis desde San Vicente del Caguán con destino a Florencia (Caquetá) .
Posteriormente, el 10 de mayo de 2002, la Brigada del Ejército Nacional recibió la noticia de que los nueve soldados habían sido asesinados y que sus cuerpos se encontraban en Puerto Rico (Caquetá)4.
3.1.2. Antecedentes procesales relevantes de la justicia ordinaria
3. El 4 de mayo de 2002, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) dispuso la apertura formal de la instrucción5.
4. El 7 de mayo de 2003, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales
del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) dispuso la apertura formal de la instrucción5.
4. El 7 de mayo de 2003, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) profirió resolución de acusación en contra del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, rebelión y tortura6.
3 Expediente digital, folio anexo 1421. 4 Expediente digital, folio anexo 142, archivo pdf., cuaderno 1, p. 103. 5 Expediente digital, folio anexo 142, archivo pdf., cuaderno 1, p. 104. 6 Expediente digital, folio anexo 142, archivo pdf., cuaderno 1, p. 115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501827-58.2023.0.00.0001 y el código 8AED89.3
5. El 23 de septiembre de 2004, se llevó a cabo audiencia preparatoria ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), en contra del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, rebelión y tortura 7.
6. El 3 de marzo de 2008, se realizó a udiencia pública ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) 8.
secuestro extorsivo agravado, rebelión y tortura 7.
6. El 3 de marzo de 2008, se realizó a udiencia pública ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) 8.
7. El 26 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) , profirió sentencia en la que absolvió al señor MIGUEL ANTONIO TEJADA CABALLERO de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y tortura. Además , lo condenó por el delito de rebelión a una pena de prisión de seis años y seis meses de prisión, una pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, así como una multa de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes9.
8. El 25 de junio de 2012 , el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Florencia (Caquetá), le informó a los Juzgados de Ejecución de Penas de Florencia (Caquetá) que el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO se había fugad o de la cárcel en la que estaba recluido, por lo que se encontraba pendiente librar la respectiva orden de captura10.
3.2. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto
9. El 20 de diciembre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI -DFASM-051-2023 dentro del expediente Legali 9005269-89.2019.0.00.0001, por medio de la cual resolvió de fondo la solicitud de amnistía en relación con el
ASM-051-2023 dentro del expediente Legali 9005269-89.2019.0.00.0001, por medio de la cual resolvió de fondo la solicitud de amnistía en relación con el proceso penal No. 18-00131-07-001-2004-00122, relacionado con el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO y otros comparecientes más. En esa misma decisión, el despacho ordenó la apertura de tres expedientes digitales adicionales para conocer de otros asuntos identificados dentro del mismo trámite. Para lo anterior, el despacho ordenó la remisión de ciertas piezas procesales a cada uno de esos expedientes. Así, uno de los expedientes que se ordenó abrir correspondió al compareciente MIGUEL ANTONIO TEJADA CABALLERO, con el fin de decidir sobre la amnistiabilidad de los hechos por los cuales se adelantó el proceso penal No. 11001-60-660-64-2006-00100-0511.
7 Expediente digital, folio anexo 142, archivo pdf., cuaderno 1, p. 53. 8 Expediente digital, folio anexo 142, archivo pdf., cuaderno 1, p. 101. 9 Expediente digital, folio anexo 142, archivo pdf., cuaderno 1, p. 103-142. 10 Expediente digital, folio anexo 142, archivo pdf., cuaderno 1, p. 181. 11 Expediente digital, folios 35-37. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501827-58.2023.0.00.0001 y el código 8AED89.4
10. El 21 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI solicitó la creación de un expediente digital12.
11. El 22 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto al despacho13.
12. El 16 de enero de 202 4, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-ASASM-004-2024 en la que, en primer lugar, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI trasladar algunas piezas procesales del expediente digital 900526989.2019.0.00.0001 al presente . E n segundo lugar, reiteró a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que informara sobre algunas actividades pendientes de cumplimiento y, finalmente, solicitó a la Secretaría Judicial que incorporara algunas piezas adicionales al presente expediente digital14.
13. El 15 de mayo de 2024, el despacho profirió la resolución de fondo parcial SAI-DF-ASM-024-2024 en la que: i) recalificó la conducta de homicidio por la cual se procesó al compareciente en el proceso penal No. 2006 -00100-05, por la de homicidio en persona protegida; ii) declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida; iii) declaró la no amnistiabilidad de la conducta de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, por la cual se procesó al compareciente en el proceso penal No. 2006-00100-05. En consecuencia, iv) ordenó remitir los casos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
conducta de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, por la cual se procesó al compareciente en el proceso penal No. 2006-00100-05. En consecuencia, iv) ordenó remitir los casos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) . Finalmente, v) comisionó a la UIA para que, en el término de 30 días, inspeccionara y ubicara los expedientes de los procesos penales 18001-31-070-012008-00007-01; 18001-31-070-01-2011-00343-00 y 18001-31-07002-2006-00057-0015.
14. El 28 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó la constancia de ejecutoria de la decisión SAI-DF-ASM-024-2024 de 15 de mayo de
202416.
15. El 14 de agosto de 2024, el apoderado del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO solicitó que se le brind ara información sobre su solicitud de trasladar los procesos de la jurisdicci ón ordinaria con radicados: 13107001200400122, 18-00131-07-001-2008-00007-01, 18-00131-07-001-2011-00343-00 y 1800131-07-002-2006-00057-00 a la JEP17.
12 Expediente digital, folios 1-2. 13 Expediente digital, folio 34. 14 Expediente digital, folios 35-37. 15 Expediente digital, folios 1.016-1.041. 16 Expediente digital, folio 1.075. 17 Expediente digital, folios 1.080-1.083.
14 Expediente digital, folios 35-37. 15 Expediente digital, folios 1.016-1.041. 16 Expediente digital, folio 1.075. 17 Expediente digital, folios 1.080-1.083. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501827-58.2023.0.00.0001 y el código 8AED89.5
16. El 20 de agosto de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-373-2024 en la que, en primer lugar, solicitó a la Secreta ría Judicial de la SAI que migrara un informe de la UIA al presente expediente digital. En segundo lugar, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI y a la UIA que, en futuras oportunidades, incorporaran los informes y sus anexos relacionados con el compareciente en este expediente . Finalmente, en tercer lugar, prorrogó la comisión a la UIA para que obtuviera el proceso penal terminado en 20060005718.
17. El 20 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó el informe solicitado al expediente digital19.
18. El 30 de septiembre de 2024, la UIA remitió un informe parcial al despacho en el que indicó que no había sido posible obtener el proceso penal terminado en 2006-00057 y solicitó ampliar el término de la comisión encomendada 20.
19. El 4 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial21.
Ávila por conocimiento previo del asunto. En sexto lugar, avocó conocimiento y concedió amnistía de iure por el d elito de daño en bien ajeno al señor MIGUEL TEJADA CABALLERO, por el proceso penal terminado en 2011 -00343-00. En
18 Expediente digital, folios 1.084-1.088. 19 Expediente digital, folios 1.089-1.099. 20 Expediente digital, folios 1.103-1.111. 21 Expediente digital, folio 1.112. 22 Expediente digital, folio s1.113-1.114. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501827-58.2023.0.00.0001 y el código 8AED89.6 séptimo lugar, solicitó a la Secretaría Judicial comunicar la decisión a las autoridades competentes para materializar el beneficio de amnistía de iure concedido. En octavo lugar, declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona prote gida, tentativa de homicidio en persona protegida, actos de barbarie, actos de terrorismo y disparo con arma de fuego contra vehículo por las cuales fue condenado el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO en el radicado 2011-00343-00. En noveno lugar, concedió el beneficio de libertad provisional al compareciente por este radicado.
23. Finalmente, en décimo lugar, esta autoridad judicial libró boleta de libertad a nombre del señor TEJADA CABALLERO por el proceso penal terminado en 2011 -00343-00. En undécimo lugar, se informó a Migración
2006-00057 y solicitó ampliar el término de la comisión encomendada 20.
19. El 4 de octubre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial21.
20. El 7 de noviembre 2024, la Fiscalía General de la Nación envió una solicitud de información a la JEP sobre el radicado 73-0016-0004-32-2010-0253322.
21. El 5 de febrero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-DFASM-008-2025 en la que, en primer lugar, se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo en el asunto con radicado terminado en No. 201100343-00 respecto del señor Yoiner Moreno Barre ra. En segundo lugar, se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo en el asunto del señor Hernán Darío Velásquez. En tercer lugar, suspendió el trámite de beneficios del señor Daniel Bolaños Trujillo por el proceso penal terminado en 2011 -00343-00. En cuarto lugar, solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) que realizara un examen preliminar en relación con el señor Daniel Bolaños Trujillo, en los términos expuestos en la resolución SAI-AOI-T-ASM-4322023.
22. En la misma decisión y, en quinto lugar, el despacho remitió el proceso penal terminado en 2008 -00070 al despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila por conocimiento previo del asunto. En sexto lugar, avocó conocimiento y concedió amnistía de iure por el d elito de daño en bien ajeno al señor MIGUEL
23. Finalmente, en décimo lugar, esta autoridad judicial libró boleta de libertad a nombre del señor TEJADA CABALLERO por el proceso penal terminado en 2011 -00343-00. En undécimo lugar, se informó a Migración Colombia sobre la restricción de salida del país de l compareciente como resultado de la decisión. En duodécimo lugar, se remitió el proceso penal terminado en 2011-00343-00 a la SRVR, al Caso 10 23, para que allí se resuelva la situación jurídica del compareciente en relación con dicho radicado. Por último, se incorporó el régimen de condicionalidad suscrito por el señor TEJADA CABALLERO en otro expediente digital al presente y se prorrogó el térmi no concedido a la UIA para obtener una copia de las piezas procesales del radicado No. 18001-31-070-02-2006-00057-0024.
24. El 5 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial incorporó el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente al presente expediente digital 25.
25. El 6 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial incorporó la boleta de libertad del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO al expediente digital 26.
26. El 10 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que, a través de la herramienta “Vista Materializada” que comparte con Migración Colombia, se restringió la salida del país del compareciente27.
27. El 13 de febrero de 2025, la SRVR solicitó aclaración sobre la decisión remitida en relación con el señor Daniel Bolaños Trujillo 28.
restringió la salida del país del compareciente27.
27. El 13 de febrero de 2025, la SRVR solicitó aclaración sobre la decisión remitida en relación con el señor Daniel Bolaños Trujillo 28.
28. El 21 de febrero de 2025, la UIA remitió un informe parcial, en relación con las actividades encomendadas. Específicamente, remitió los datos de la mayoría de las víctimas para su notificación y solicitó un término adicional para la
23 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” 24 Expediente digital, folios 1.117-1.149. 25 Expediente digital, folios 1.153-1.163. 26 Expediente digital, folios 1.186-1.187. 27 Expediente digital, folios 1.188-1.190. 28 Expediente digital, folios 1.191-1.233. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501827-58.2023.0.00.0001 y el código 8AED89.7 obtención de las copias del proceso penal con radicado terminado en 2006-000570029.
29. El 3 de marzo de 2025, la UIA remitió un nuevo informe parcial en el que manifestó que no había podido obtener datos de tres de las víctimas y que requería de un término adicional para la obtención de las copias del proceso penal con radicado terminado en 2006-00057-0030.
manifestó que no había podido obtener datos de tres de las víctimas y que requería de un término adicional para la obtención de las copias del proceso penal con radicado terminado en 2006-00057-0030.
30. El 13 de junio de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM292-2025 en la que, en primer lugar, prorrogó una comisión a la UIA para obtener la remisión del proceso penal terminado en 2006 -00057-00. En segundo lugar, emplazó a las víctimas respecto de las cuales no se tiene datos o no se han podido notificar. Finalmente, comunicó la decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) para aclarar su inquietud respecto al señor Daniel Bolaños Trujillo31.
31. El 13 de junio de 2025, el despacho solicitó a la Secretaría Judicial excluir del emplazamiento al señor Evelio Andrade Osorio debido a que se encuentra en situación de discapacidad y se requiere su notificación con enfoque diferencial32.
32. El 16 de junio de 2025, la Secretaría Judicial profirió el oficio emplazatorio con las personas mencionadas33.
33. El 1 de julio de 2025, el apoderado del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO solicitó el acceso al expediente digital34.
34. El 1 de julio de 2025, la Secretaría Judicial otorgó una nueva contraseña de acceso al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez 35.
35. El 15 de julio de 2025, la UIA remitió un informe en el que manifestó que
acceso al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez 35.
35. El 15 de julio de 2025, la UIA remitió un informe en el que manifestó que no había podido obtener las copias del proceso penal terminado en 2006 -000570036.
36. El 14 de julio de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe37.
29 Expediente digital, folios 1.237-1.246. 30 Expediente digital, folios 1.272-1.284. 31 Expediente digital, folios 1.341-1.348. 32 Expediente digital, folio 1.349. 33 Expediente digital, folio 1.376. 34 Expediente digital, folios 1.378-1.379. 35 Expediente digital, folios 1.380-1.381. 36 Expediente digital, folios 1.272-1.284. 37 Expediente digital, folios 1.390-1.391. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501827-58.2023.0.00.0001 y el código 8AED89.8
37. El 24 de septiembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-TASM-2025 en la que, en primer lugar, comisionó a la UIA para obtener la remisión del proceso penal terminado en 2006 -00057-00 o lo que se hubiese reconstruido hasta el momento. En se gundo lugar, emplazó a las víctimas que restaban por ser notificadas de la decisión SAI -AOI-DF-ASM-008-2025 de 5 de
reconstruido hasta el momento. En se gundo lugar, emplazó a las víctimas que restaban por ser notificadas de la decisión SAI -AOI-DF-ASM-008-2025 de 5 de febrero de 2025. Finalmente, en tercer lugar, solicitó apoyo de la Secretaría Ejecutiva para la notificación con enfoque diferencial del señ or Evelio Andrade Osorio.
38. El 21 de octubre de 2025, la UIA remitió un informe parcial con las actividades encomendadas. El mismo fue complementado el 7 de noviembre de
2025.
39. El 22 de diciembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-536-2025, mediante la cual comisionó a la UIA para tramitar la remisión de una copia de la etapa de ejecución de penas y medidas de seguridad de los radicados 18001-31-070-02-2006-00057-00 y 18001 -31-07-001-2003-00078-00 ante las autoridades judiciales correspondientes38.
40. El 30 de enero de 2026, la UIA remitió un informe parcial con las actividades encomendadas39.
41. El 2 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe40.
42. El 12 de marzo de 2026, el apoderado del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO radicó una denuncia por amenazas ante la Fiscalía General de la Nación y remitió copia a esta jurisdicción41.
43. El 26 de marzo de 2026, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-119-2026,
CABALLERO radicó una denuncia por amenazas ante la Fiscalía General de la Nación y remitió copia a esta jurisdicción41.
43. El 26 de marzo de 2026, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-119-2026, el despacho reiteró a la UIA lo comisionado en resoluciones anteriores, con el fin de obtener copia de la etapa de ejecución de pena s y medidas de seguridad del radicado 18001-31-070-02-2006-00057-00 (radicado de conocimiento 18001-31-07001-2003-00078-00). Finalmente, le ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, de forma inmediata, iniciara el proceso de evaluación de riesgo en el que se encuentra el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO y corrió traslado del escrito presentado por el apoderado del compareciente a la Unidad Nacional de
38 Expediente digital, folios 1.901-1.906. 39 Expediente digital, folios 1.911-1.919. 40 Expediente digital, folio 1.920. 41 Expediente digital, folios 1.921-1.926. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501827-58.2023.0.00.0001 y el código 8AED89.9 Protección (UNP), con el fin de que informaran si el mismo cuenta con medidas de protección.
44. El 31 de marzo de 2026, la UNP remitió una respuesta a lo requerido por este despacho42.
Protección (UNP), con el fin de que informaran si el mismo cuenta con medidas de protección.
44. El 31 de marzo de 2026, la UNP remitió una respuesta a lo requerido por este despacho42.
45. El 21 de abril de 2026, la UIA remitió un informe al despacho en el que allegó una respuesta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) en la que se indició que el proceso penal nro. 18001-31-070-02-2006-00057-00 (radicado de conocimiento 18001-31-07-001-200300078-00), está en proceso de reconstrucción por lo que no es posible su remisión43.
46. El 23 de abril de 2026, la UIA remitió un informe parcia sobre el análisis de riesgo relacionados con el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO44.
47. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial de 27 de abril de 202645.
48. El 16 de abril de 2026, la UNP remitió una nueva respuesta al despacho en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-119-202646
IV. CONSIDERACIONES
49. Para mayor facilidad metodológica, el siguiente acápite considerativo se dividirá de la siguiente manera: (i) consideraci ón preliminar; (ii) decisión de fondo respecto del radicado nro. 18001-31-070-02-2006-00057-00 (radicado de conocimiento 18001-31-07-001-2003-00078-00) y (iii) otras determinaciones.
3.1. Consideración preliminar
conocimiento 18001-31-07-001-2003-00078-00) y (iii) otras determinaciones.
3.1. Consideración preliminar
50. Como ya se ha indicado en resoluciones anteriores, el único radicado penal relacionado con el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO frente al cual se está pendiente de un pronunciamiento por parte del despacho , es el radicado objeto de análisis en la presente resolución, este es el radicado nro. 18001-31-070-022006-00057-00 (radicado de conocimiento 18001-31-07-001-2003-00078-00).
51. Sobre dicho radicado, como se puede observar de los antecedentes, desde el 15 de mayo de 2024, con la resolución SAI-DF-ASM-024-2024, el despacho
42 Expediente digital, folios 1.939-1.940. 43 Expediente digital, folios 1.941-1.949. 44 Expediente digital, folios 1.950-1.965. 45 Expediente digital, folios 1.966. 46 Expediente digital, folios 1.967-1.979. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501827-58.2023.0.00.0001 y el código 8AED89.10 comisionó a la UIA con el fin de que remitiera al despacho el expediente penal nro. 18001-31-07002-2006-00057-00 en sede de conocimiento y de ejecución de penas. Desde entonces, el despacho ha proferido diferentes órdenes tendientes a
nro. 18001-31-07002-2006-00057-00 en sede de conocimiento y de ejecución de penas. Desde entonces, el despacho ha proferido diferentes órdenes tendientes a obtener el mencionado expediente de manera completa. Sin embargo, tras la resolución SAI-AOI-T-ASM-119-2026 de 12 de marzo de 2026, la UIA reiteró al despacho que, no es posible obtener las actuaciones del radicado penal 18001-3107002-2006-00057-00 en sede de ejecución de penas , pues están tratando de ser reconstruidas por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Autoridad judicial que , informó de dicho proceso de reconstrucción desde hace más de seis meses 47 y que, en respuesta a lo comisionado a la UIA por parte de este despacho , indicó que no era posible remitir actuación alguna del mencionado radicado penal en sede de ejecución de penas, debido a dicho proceso de reconstrucción y que desde su reparto las actuaciones realizadas únicamente han estado relacionadas con la obtención de copias para la reconstrucción del expediente.
52. Así, aclaró que:
ninguna de estas actuaciones constituye la resolución de peticiones elevadas por el sentenciado, ni comporta modificación alguna de su situación jurídica, limitándose todas ellas a actuaciones de carácter meramente administrativo48.
53. El despacho observa con preocupación que , tras diferentes órdenes , la autoridad a cargo de vigilar la condena del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO en relación con el proceso 18001-31-07002-2006-00057-00, no sea
53. El despacho observa con preocupación que , tras diferentes órdenes , la autoridad a cargo de vigilar la condena del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO en relación con el proceso 18001-31-07002-2006-00057-00, no sea clara en indicar si dicha pena se cumplió, o bien si la misma prescribió. Por el contrario, la UIA continúa remitiendo al despacho respuestas poco claras remitidas por la autoridad judicial a cargo, lo que hace que este trámite se continúe dilatando. Por lo anterior, teniendo en cuenta la falta de respuestas claras y la ausencia de p iezas procesales dentro del expe diente pen al mencionado, se ordenará que, a través de la Secretaría Judicial, la presente decisión sea comunicada al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Dirección Seccional de Fiscalías para su conocimiento y fines pertinentes.
54. A pesar de lo anterior, el despacho considera que la información que obra en el expediente digital es suficiente para definir la situación jurídica del compareciente en relación con el mencionado radicado penal. Esto, pues hasta la fecha existe certeza de que dentro del proceso penal se informó en el año 2012 de la fuga del compareciente del complejo carcelario, sin que obre prueba de nuevas órdenes de captura en contra del compareciente en relación con el mencionado
47 No se puede perder de vista que en el informe de 10 de octubre de 2025 la UIA ya había informado de dichas acciones, pero hasta la fecha la UIA no ha remitido información concreta al respecto. 48 Expediente digital, folios 1.947. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
48 Expediente digital, folios 1.947. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501827-58.2023.0.00.0001 y el código 8AED89.11 radicado penal u otras actuaciones en sede de ejecución de penas . Además, se puede afirmar que la autoridad judicial a cargo de la vigilancia de la condena del compareciente no ha definido de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, pues aclaró, que únicamente ha proferido autos tendientes a la obtención de copias para la reconstrucción del proceso, motivo por el cual no ha habido modificación alguna a la situación jurídica del compareciente.