JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 006 de 2023 21 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 006 de 2023 21 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-006-2023 Bogotá D.C., 21 de junio de 2023
Radicado Orfeo: 20181510355282
Expediente digital: 9005195-35.2019.0.00.0001
Compareciente: HENRY BUITRAGO
Identificación: C.C. 83.055.613
Compareciente: PABLO ANTONIO ZAMORA
CASTILLO
Identificación: C.C. 6.666.976
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a proferir resolución que concede el beneficio de amnistía de iure al señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 6.666.976, en relación con el radicado No. 11001-60-660-64-200800099-46. Posteriormente, el despacho continuará con la ampliación de información, en el marco del trámite de beneficios transicionales que se adelanta respecto del señor ZAMORA CASTILLO y el señor HENRY BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.055.613.
II. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en dos partes: (i) hechos y actuaciones procesales relevantes en el radicado No. 11001-60-660-642008-00099-46; y (ii) las principales actuaciones surtidas ante la JEP.
1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .141423 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-5915009 osecorp le emrofni 2.1. Sobre el radicado No. 11001-60-660-64-2008-00099-46 por el delito de rebelión en contra del señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO 2.1.1. Hechos
2. El 3 de octubre de 2008, el Grupo de Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) puso en conocimiento de la fiscalía la conformación de una estructura político militar de apoyo y finanzas del Frente 27 de las FARC-EP, el cual operaba en los municipios de San Juan de Arama y Vista Hermosa (Meta). Así, se ordenó la apertura de una investigación preliminar, en la cual se realizaron interceptaciones telefónicas y recepción de testimonios de personas ex integrantes de las FARC-EP y de personas desplazadas de ese sector.
Posteriormente, el 25 de noviembre de 2009, la Policía Judicial informó que había logrado identificar a varias personas integrantes de la estructura de apoyo objeto de investigación, entre las personas identificadas se encontró al señor PABLO
ANTONIO ZAMORA CASTILLO1.
2.1.2. Actuaciones relevantes en la justicia ordinaria
3. El 10 de diciembre de 2009, la Fiscalía 208 Seccional delegada ante el DAS dispuso la apertura de instrucción por el delito de rebelión en contra del señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO. Así, se ordenó su vinculación mediante indagatoria, por lo que se libró la orden de captura correspondiente2.
4. El 14 de mayo de 2010, la Fiscalía 280 Seccional delegada ante el DAS, decretó la ruptura de la unidad procesal al evidenciar que varios delitos que se estaban investigando eran de competencia de las fiscalías delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados. Así, esta determinación estuvo relacionada con el señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO, cuyas diligencias fueron remitidas por competencia territorial a la Unidad de Fiscalías Especializadas de
Villavicencio3.
5. El 14 de marzo de 2011, la Fiscalía 29 Seccional de Granada (Meta) dispuso vincular como persona a ausente al señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO, como presunto autor del delito de rebelión. Además, ordenó cancelar la orden de captura en su contra4. 1 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Original 4, pp. 142 - 143
2 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Cuaderno No. 7 (original), p. 35
3 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Original 3, pp. 139 - 141 4 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Original 4, pp. 141 - 147 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .141423 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-5915009 osecorp le emrofni
6. El 17 de septiembre de 2012, la Fiscalía 29 Seccional de Granada (Meta) resolvió la situación jurídica del señor ZAMORA CASTILLO, al imponer una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto autor del delito de rebelión5.
7. El 19 de noviembre de 2012, Fiscalía 29 Seccional de Granada (Meta) cerró el ciclo de instrucción adelantada por el delito de rebelión6.
8. El 3 de junio de 2013, la Fiscalía 29 Seccional de Granada (Meta) decidió revocar la resolución de cierre de investigación, emitida el 19 de noviembre de 2012, pues se había podido determinar que la motivación para abrir la instrucción fue un informe de policía judicial que tenía varias falencias en las actividades que
se adelantaron para imputar como colaboradores del frente 27 de las FARC-EP a varias personas que fueron declaradas personas ausentes en la investigación7.
9. El 5 de marzo de 2014, el señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO presentó una petición ante la Fiscalía 29 Seccional y el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) en el cual indicó que ya había sido condenado por el delito de rebelión bajo el radicado No. 50001-31-07-004-2010-00024-00, por lo que solicitaba ser desvinculado pues no podía ser condenado dos veces por el mismo hecho”8.
10. El 26 de marzo de 2014, la Fiscalía 29 Seccional de Granada (Meta) informó que oficiaría a los juzgados penales especializados del circuito de Villavicencio, con el fin de establecer la autoridad que adelantó el proceso señalado por el señor ZAMORA CASTILLO, con el fin de solicitar una copia de la sentencia9.
11. El 11 de octubre de 2017, en relación con los radicados 9946 y 9947, el Fiscal 19 Especializado con funciones de coordinador en apoyo de Villavicencio decidió ordenar la suspensión de la medida de aseguramiento impuesta en contra del señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO, con ocasión a su designación como gestor de paz, de acuerdo con la resolución presidencial No. 285 de 28 de julio de 201710. En esta decisión se indicó que de una revisión al expediente se habían encontrado documentos que demuestran que “el señor ZAMORA
CASTILLO para marzo del año 2014 se encontraba recluido en la Penitenciaria de Acacias, sin que se hayan cancelado las órdenes de captura ni calificado el proceso pese a existir un cierre de investigación de fecha 19/11/2012”11. 5 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Original 4, pp. 201 - 213 6 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Original 5, p. 289 7 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Original 5, pp. 287 - 293 8 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Original 6, pp. 169 - 175 9 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Original 6, p. 177 10 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Original 6, pp. 583 - 589 11 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Original 6, p. 585 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
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12. El 4 de agosto de 2022, la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección Especializada contra la violación a los derechos humanos informó que, con ocasión a lo ordenado por este despacho, se había ordenado la cancelación de la orden de captura de esta investigación, antes identificada con el número de radicado No.
1216. Además, que se había cancelado la orden de captura ordenada dentro del radicado No. 131.647, asignada dentro de esta investigación que hoy se identifica con el No. 994612. 2.2. Principales actuaciones surtidas ante la JEP
13. El 3 de octubre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-058-2019, se avocó conocimiento del asunto y se amplió información.
14. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-187-2019 de 6 de diciembre de 2019, SAI-AOI-T-ASM-158-2020 de 19 de mayo de 2020, SAI-AOI-T-ASM-381-2020 de 3 de septiembre de 2020 y SAI-AOI-ASM-398-2020 de 14 de septiembre de 2020, el despacho continuó con la ampliación de información.
15. El 16 de octubre de 2020, a través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-0032020, el despacho concedió el beneficio de amnistía de iure a los comparecientes,
por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, por los cuales habían sido condenados bajo el proceso penal No. 500013107004-2010-000-24. Entre otras decisiones, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva suscribir el acta de compromiso de amnistía de iure. Además, se comisionó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) para que les suscribiera a los beneficiarios el régimen de condicionalidad. Asimismo, se emitieron órdenes para obtener piezas procesales.
16. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-596-2020 de 21 de diciembre de 2020, SAI-AOI-T-ASM-293-2021 de 21 de abril de 2021, SAI-AOI-T-ASM-457-2021 de 25 de junio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-680-2021 de 4 de octubre de 2021, SAIAOI-T-ASM-079-2022 de 7 de febrero de 2022, SAI-AOI-T-ASM-355-2022 de 28 de julio de 2022, Las decisiones que se mencionan fueron adoptadas en el marco de la facultad de ampliación de información, principalmente, con el objetivo de obtener los expedientes de asuntos penales contra los comparecientes, revisar lo relativo a las órdenes de captura vigentes en contra del señor ZAMORA CASTILLO y lograr la materialización de los beneficios concedidos hasta el momento.
17. El 5 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial emitió una constancia secretarial, en la cual se informó que no se interpusieron recursos en contra de la
12 Exp. Legali 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6495, archivo descargado Original 5, p. 107 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .141423 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-5915009 osecorp le emrofni resolución SAI-AOI-DAI-ASM-003-2020 de 16 de octubre de 202013. Ese mismo día, se emitió la correspondiente constancia de ejecutoria de la decisión14.
18. El 15 de diciembre de 2022, mediante la resolución SAI-DF-ASM-046-202215, el despacho decidió declarar la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado, por la cual resultaron condenados los señores PABLO ANTONIO ZAMORA y HENRY BUITRAGO, en el proceso penal No. 500013107004-2010-00024. En consecuencia, remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Además, solicitar a la Secretaría Ejecutiva que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad a los señores PABLO ANTONIO ZAMORA y HENRY BUITRAGO, en relación con el beneficio de libertad condicionada otorgado por la
jurisdicción ordinaria, en relación con el mismo radicado.
19. Adicionalmente, en la resolución SAI-DF-ASM-046-2022 el despacho avocó conocimiento sobre el radicado No. 110016066081-2008-00013-68, en relación con los señores PABLO ANTONIO ZAMORA y BERTULFO CAICEDO GARZÓN. Y, además, declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida agravada, desaparición forzada agravada, reclutamiento ilícito, por las cuales se encuentran vinculados los señores PABLO ANTONIO ZAMORA y BERTULFO CAICEDO GARZÓN al radicado No. 2008-00013-68. En consecuencia, se le concedió el beneficio de libertad provisional a los señores PABLO ANTONIO ZAMORA y BERTULFO CAICEDO GARZÓN y se ordenó a la Secretaría Ejecutiva que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad correspondiente.
Adicionalmente, se le solicitó a la Secretaría Judicial la creación de un radicado Legali, con el fin de que allí se incluyeran las entrevistas rendidas por los comparecientes ante la UIA y los expedientes de los asuntos remitidos a la SRVR. Además, se solicitó la comunicación de la decisión al despacho relator del caso 07.
20. En la resolución SAI-DF-ASM-046-2022 el despacho también emitió órdenes dirigidas a continuar con la ampliación de información. Así, solicitó: (i) reiterar a la Fiscalía Delegada Unidad de Juzgados Penales del Circuito Especial Terrorismo
– Villavicencio (Meta) y al Juzgado de Penal del Circuito de Granada (Meta) que revisara lo relacionado con la captura del señor ZAMORA CASTILLO, en relación con el radicado No. 136273, pues el despacho conoció que resultó absuelto16. En consecuencia, se solicitó que se emitieran las directrices necesarias para actualizar los sistemas de información, con el fin de que el compareciente recobrara su libertad, toda vez que se encontraba privado de la libertad por un radicado que no 13 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6.471 14 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6.472 15 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.514 a 6.561 16 El radicado del asunto penal, en la fase de conocimiento, se identificó con el radicado No. 50313310400102014-00054-00 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .141423 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-5915009 osecorp le emrofni se encuentra en los sistemas de información de la Fiscalía, una vez se realizará esto
debía ser informado al despacho. Adicionalmente, el despacho ordenó: (ii) reiterar a la Dirección Seccional de Fiscalías Meta, con el fin de que adoptara las medidas pertinentes en relación con el radicado No. 136273 y la captura del señor ZAMORA
CASTILLO.
21. En la resolución SAI-DF-ASM-046-2022 el despacho también solicitó: (iii) reiterar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que informara al despacho cuando hubiera finalizado las actividades necesarias para la materialización del beneficio de amnistía de iure concedido.
Además, (iv) reiteró al abogado Francisco Javier Gómez que informara si continúa ejerciendo la representación del señor HENRY BUITRAGO. Finalmente, (v) ordenó que se comunicara la decisión a la Fiscalía Cincuenta Especializada de la Dirección de Fiscalías Nacionales – Eje Temático de Desaparición y Desplazamiento Forzado, y a la Fiscalía 140 Especializada de la Dirección Especializada contra la violación a los derechos humanos, con el fin de que conocieran la decisión adoptada en relación con el radicado 110016066081-2008-00013-68, respecto de los señores
PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO y BERTULFO CAICEDO GARZÓN.
22. El 20 de marzo de 2023, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos remitió a la fiscalía competente la decisión adoptada por el despacho. Además, se pudo conocer que la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía les solicitó que remitiera una copia de la respuesta que emitiera con
destino a este despacho17.
23. El 22 de marzo de 2023, el fiscal 190 Local en apoyo permanente a la Fiscalía 113 Especializada de Villavicencio (Meta) de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales remitió una respuesta a lo ordenado por el despacho en la resolución SAI-DF-ASM-046-2022. Específicamente, se indicó que en esa fiscalía no encontró información de procesos penales en contra de los señores
ZAMORA CASTILLO y HENRY BUITRAGO18.
24. El 22 de marzo de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) remitió el auto de 17 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en relación con los señores HENRY BUITRAGO y PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO, en el cual se indicó que no se había remitido el régimen de condicionalidad correspondiente. De esta forma, ordenó oficiar a la Secretaría Judicial de la Sala para que se le remitiera el documento suscrito, así como para que se le informara 17 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.590 a 6.694 18 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.695 a 6.697 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .141423 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-5915009 osecorp le emrofni sobre la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-003-2020 de 16 de octubre de 202019.
25. El 23 de marzo de 2023, el fiscal 185 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales informó que ese despacho no conoció asuntos relacionados con los comparecientes. Sin embargo, mencionó que había revisado los sistemas de información y evidenció que las Fiscalías 140 y 47 de la Unidad de Derechos Humanos sí, por lo que procedió a correr traslado a esa unidad20.
26. El 27 de marzo de 2023, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía remitió al Director Seccional Meta y a las fiscalías especializadas 140 y 47 el oficio enviado por esta jurisdicción, con el fin de atender al asunto relacionado con la captura del señor ZAMORA CASTILLO. En su comunicación, la Dirección remitente mencionó que “de las 15 investigaciones con radicado No. 136.273 que aparecen en el SIJUF Nacional en ninguna aparece vinculado PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO”21. Además, les indicó que el radicado No. 503133104001020140005400 no existe en el SPOA. En el contexto descrito, procedió a correr traslado de lo solicitado por el despacho22. A lo anterior,
se adjuntó la respuesta emitida por la Fiscalía 185, a la cual ya se hizo referencia en estos antecedentes23.
27. El 29 de marzo de 2023, la Fiscalía 3 Seccional de Villavicencio (Meta) informó que en ese despacho no se adelantan, ni adelantaron asuntos relacionados con el señor ZAMORA CASTILLO. Además, manifestó que, de una revisión al sistema de información SIJUF, el radicado 129.743 fue adelantado por la Fiscalía 29
Seccional de Granada (Meta), por el delito de rebelión en contra del compareciente y el señor Luis Eduardo López Méndez, y que mediante la resolución de acusación de 16 de enero de 2014 se enviaron las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), para la etapa de juzgamiento24.
28. El 30 de marzo de 2023, la Fiscalía Séptima Especializada de Compulsa de Copias de Justicia Transicional de Villavicencio (Meta) informó que, de acuerdo con una búsqueda en el sistema SIJUF, la investigación No. 175.248, por el delito de concierto para delinquir, en contra del señor ZAMORA CASTILLO y otros, que fue adelantada por la Fiscalía Séptima Especializada contra el Terrorismo de Villavicencio fue remitida a los Juzgado Especializados con resolución de acusación, según registro de 8 de septiembre de 2010. Así, precisó que esa fiscalía 19 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.698 a 6.704 20 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.705 a 6.708
21 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folio 6.711 22 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.710 a 6.715 23 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.765 a 6.766 24 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.767 a 6.768 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .141423 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-5915009 osecorp le emrofni no adelantó, ni adelanta asuntos relacionados con el señor ZAMORA CASTILLO, así como tampoco los radicados 136.273 y 175.24825.
29. El 11 de abril de 2023, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala indicó que es el abogado del señor HENRY BUITRAGO, que la abogada Sandra Cuevas también ha estado pendiente del asunto y que anexaba poder conferido por el compareciente26.
30. El 12 de abril de 2023, la Unidad de Fiscalías de Granada y la Región de
Ariari remitió un correo a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos en Villavicencio (Meta), con el fin de atender a lo requerido por el despacho, el cual se envió con copia a esta jurisdicción. En la comunicación, indicó que el señor ZAMORA CASTILLO estuvo vinculado en procesos bajo el trámite de la Ley 600 de 2000. Sin embargo, precisó que esa unidad no lleva investigaciones bajo esa norma, pues los que tenían los remitieron a la Unidad de Descongestión de Ley 600 de 2000 en Villavicencio27.
31. El 20 de abril de 2023, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.
32. El 8 de mayo de 2023, el enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva en Casanare y Vichada remitió el régimen de condicionalidad suscrito por el señor ZAMORA CASTILLO, con ocasión a lo dispuesto en la resolución SAI-DF-ASM046-202228.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Sobre los radicados de investigaciones, procesos y condenas en este trámite y orden de exposición de esta decisión
33. De una revisión al expediente Legali del asunto, específicamente, a las órdenes emitidas y a la información recibida, el despacho considera necesario hacer referencia a los radicados penales de investigaciones, procesos y condenadas de las que se ha tenido conocimiento. Lo anterior, con el fin de establecer el estado de la definición de la situación jurídica de los comparecientes en relación con cada uno de esos asuntos. Así, en la tabla que se encuentra a continuación se menciona
cada radicado, así como los radicados asociados, con el fin de obtener claridad en el presente trámite. 25 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.769 a 6.770 26 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.830 a 6.832 27 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.890 a 6.901 28 Expediente Legali No. 9005195-35.2019.0.00.0001, folios 6.904 a 6.907 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .141423 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-5915009 osecorp le emrofni Investigación, proceso Estado del radicado dentro del trámite de beneficios y/o condena Radicado No. Decisión de no amnistiabilidad sobre los delitos de homicidio 110016066081-2008en persona protegida agravada, desaparición forzada 00013-68 (1368) agravada, reclutamiento ilícito. Radicado Desde la resolución SAI-AOI-T-ASM-457-2021 de 25 de junio 5031331040010-2014de 2021, el despacho estableció que el radicado No. 136279
00054-00 había cambiado de radicado por la No. 129743 y en etapa de 129.743 juicio se identificó con el radicado No. 5031331040010-201400054-00, adelantado por el Juzgado de Penal del Circuito de Granada (Meta). Como resultado, ese juzgado absolvió al compareciente, pues ya había sido condenado por el delito de rebelión, por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) el 5 de abril de 2011. Radicado No. A los comparecientes se les concedió el beneficio de amnistía 500013107004-2010-00024 de iure por los delitos de concierto para delinquir y de Radicada Segunda rebelión. El despacho declaró la no amnistiabilidad sobre el instancia 2011-0068 delito de homicidio agravado en relación con lo ocurrido al Radicado Ejecución: señor Hugo Ospina Wagner. Además, decidió continuar el 500063187003-2013-00117 trámite de beneficios en relación con el delito de conservación Número interno 22.476 o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de Radicado Fiscalía 172.749 estupefacientes Radicado No. 11001-60En esta decisión se concede el beneficio de amnistía de iure 660-64-2008-0009946 por este radicado (1.216) Radicado No. En esta decisión se emiten órdenes relacionadas con este 110016066064-2002radicado que se adelanta por el delito de secuestro extorsivo,
0009947 (Investigación en relación con varios hechos acumulados sumarial No. 177.244) Radicado No. En esta decisión se emiten órdenes relacionadas con este 1100160660812001radicado que se adelanta por el delito de desaparición 0001425 forzada, en relación con varios hechos investigados Radicado No. En esta decisión se emiten órdenes relacionadas con este 500016000567-2010-02788 radicado que se adelanta por varios hechos acumulados, constitutivos de desaparición forzada
34. De esta forma, resulta claro que están pendientes por ser analizados de fondo cinco asuntos penales, algunos de cuales incluyen varios hechos. Así, en esta decisión, en primer lugar, se analizará la procedibilidad de conceder el beneficio de amnistía de iure, en relación con el radicado No. 11001-60-660-64-2008-0009946.
Posteriormente, en segundo lugar, se emitirán órdenes para aclarar la vinculación 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .141423 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-5915009 osecorp le emrofni formal de los comparecientes a los radicados No. 110016066064-2002-0009947, 1100160660812001-0001425 y 500016000567-2010-02788. Luego, en tercer lugar, el
despacho solicitará pruebas adicionales, con el fin de continuar la ampliación de información, en relación con el trámite de beneficios, sobre 500013107004-201000024 por el delito de conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Finalmente, en quinto lugar, el despacho emitirá algunas órdenes respecto de asuntos que ameritan el seguimiento de esta autoridad judicial. 3.2. Sobre el beneficio de amnistía de iure en relación con el delito de rebelión, en relación con el proceso penal No. 11001-60-660-64-2008-00099-46 en contra del señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO 3.2.1. Competencia de la SAI para conocer amnistía de iure
35. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). Al respecto y de conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante auto TP-SA-081 de 2018, la SAI tiene competencia para conocer de amnistías de iure. En virtud del inciso 6° del artículo 19 de la Ley 182029, la Sección de Apelación del Tribunal para
la Paz estableció que: [E]n aquellos eventos en los que, luego de transcurrido el término [de 45 días previsto en el inciso 6° del artículo 19 de la Ley 1820], quedare pendiente el trámite de uno de aquellos supuestos que encuadren en las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820, la SAI tiene competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión30.
36. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. Aquellas, deberán ser 29 Dicha norma establece que “[e]n caso de que lo indicado en los artículos 17 y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho”. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .141423 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-5915009 osecorp le emrofni resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de 201831. 3.2.2. Análisis de admisibilidad de la amnistía de iure
37. Una vez analizadas las piezas del proceso penal, se encuentra que el señor PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO fue investigado por el delito de rebelión. Lo anterior, al identificarlo como miembro del Frente 27 de las FARC-EP.
38. Así las cosas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, esta Sala tiene competencia para pronunciarse frente al estudio de procedencia del beneficio de amnistía de iure. En consecuencia, se avocará conocimiento del referido beneficio a favor de los comparecientes. 3.2.3. Análisis de fondo de la amnistía de iure
- Requisito temporal
39. Frente al requisito temporal, la investigación No. 11001-60-660-64-200800099-46 inició el 3 de octubre de 2008, a partir de la información entregada por el Grupo de Policía Judicial del DAS a la Fiscalía, en relación con el conocimiento sobre una estructura político militar de apoyo y finanzas del Frente 27 de las FARCEP. Lo anterior, permite concluir que los hechos investigados ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final entre el gobierno de Colombia y la guerrilla de las
FARC-EP. Por lo anterior, se cumple el factor temporal para conceder la amnistía de iure. ii. Requisito personal
40. Como ya se ha indicado en otras decisiones emitidas en este trámite de beneficios, el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es i
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