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JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 007 24 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 007 24 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-007-2023 Bogotá D.C., 24 de agosto de 2023

Expediente digital: 1501071-83.2022.0.00.0001

Compareciente: JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE (en

trámite con FABIO ANTONIO TUBERQUIA

MARTÍNEZ)

Identificación: C.C. No. 1.037.262.155

Proceso penal: 05361-61-00-115-2014-80010

Conducta: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Asunto: Resolución concede amnistía de iure e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución a través de la cual se concede una amnistía de iure al señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.037.262.155, respecto del proceso penal No. 0536161-00-115-2014-80010.

II. ANTECEDENTES

1. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos del proceso con radicado No. 05361-61-00-115-2014-80010 y de sus principales antecedentes. Por último, se resumirán las actuaciones realizadas en la SAI.

2.1. Antecedentes de la justicia ordinaria

2. El 23 de febrero de 2014, en un puesto de control en el municipio de Ituango

(Antioquia), el Ejército Nacional realizó el registro a una motocicleta donde se 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CDA53 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-1701051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth trasportaban los señores FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ y JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE. Durante la requisa les hallaron en un morral 200 estopines o detonadores aneléctricos y 200 fósforos eléctricos. En un compartimiento de la moto, encontraron 95 cartuchos calibre 5.7x28 mm1.

3. Por la captura en flagrancia, suscribieron acuerdo con la Fiscalía General de la Nación. Luego, con sentencia de 12 de junio de 2014, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del proceso No. 05361-61-00-1152014-80010, condenó a los señores FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ y JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE a 5 años y 5 meses de prisión por el delito

de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos2.

4. El 15 de febrero de 2017, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca otorgó la libertad condicional (art. 471 del C.P.P.) al señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE3.

5. El 1º de noviembre de 2017, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad El Santuario (Antioquia) concedió amnistía de iure al señor TUBERQUIA MARTÍNEZ por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos4. 2.2. Principales actuaciones surtidas en la SAI

6. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y otorgada por terminación de las ZVTN5. El 9 de junio de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de 30 casos, dentro de estos, el del señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ6. El 10 de junio de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este 1 Sentencia de 12 de junio de 2014, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del proceso No. 05361-61-00-115-2014-80010.

2 Sentencia de 12 de junio de 2014, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del proceso No. 05361-61-00-115-2014-80010. 3 Páginas 102 a 108 del .pdf descargable a folio 904 del expediente Legali, que corresponde con el radicado No. 05361-61-00-115-2014-80010, remitido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. 4 Folios 669 a 676 del expediente Legali, que corresponde con la copia del expediente en EPMS No. 0536161-00-115-2014-80010, seguido en contra de señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ. 5 Folios 7 a 8 del expediente Legali. 6 Folios 3 a 5 del expediente Legali. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CDA53 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-1701051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth despacho el trámite7. Con resolución SAI-AOI-AS-ASM-079-2022 de 1º de julio de 2022, el despacho amplió información.

7. Con resolución SAI-AOI-R-ASM-005-2023 de 6 de febrero de 2023, el

despacho adoptó diferentes decisiones así:

  1. En relación con el señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.418.373, resolvió rechazar la solicitud de beneficios transicionales, (i) por encontrarse precluidas, respecto de las investigaciones con radicados No. 05154-60-00-361-201100518, y No. 05001-60-00-206-2007-80317; y (ii) por no estar vinculado, frente al radicado No. 053616100115-2014-80022. De otro lado, se le impuso régimen de condicionalidad por el proceso No. 05361-61-00-115-201480010, donde el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad El Santuario (Antioquia), con auto de 1° de noviembre de 2017, le otorgó el beneficio de la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. ii. De la revisión del expediente No. 05361-61-00-115-2014-80010, donde el señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ fue beneficiado con la amnistía de iure, el despacho advirtió que también fue condenado el señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.037.262.155, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Así las cosas, se optó por ampliar información respecto al señor MARTÍNEZ VALLE para que la OACP informara si está acreditado como integrante de las extintas FARC-EP. Además, fue requerido el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) para que remitiera copia digital del proceso con Radicado No. 05361-61-00-115-2014-80010. También fue requerido el señor MARTÍNEZ VALLE a fin de que informara por cuál o cuáles procesos solicitaba la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 e informar si contaba con apoderado de confianza.

8. El 21 de febrero de 2023, la OACP informó que el señor JOHN ARLEY

MARTÍNEZ VALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.262.155, “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 016 del 07 de julio de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”. Frente a la amnistía de iure indicó que esta 7 Folio 9 del expediente Legali. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .0CDA53 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-1701051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth debía ser solicitada por el compareciente. Aportó además la resolución 016 de 7 de julio de 20178.

9. El 24 de febrero de 2023, fue allegado el régimen de condicionalidad suscrito por el señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ9.

10. El 15 de marzo de 2023, el abogado Henry Alberto Romero Correa, identificado con la C.C No 80.007.484 y la tarjeta profesional No. 138.989 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, indicó que la Secretaría Ejecutiva lo designó como defensor técnico del señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE en todos los trámites que se surtan ante la JEP. Asimismo, solicitó se le reconociera personería para actuar en tal calidad y se le brindara acceso al expediente Legali10.

11. El 13 de junio de 2023, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia remitió copia digital del proceso con radicado No. 05361-61-00-115-2014-8001011.

12. Consultado el informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicias, se encontró lo siguiente relacionado con el señor JHON ARLEY

MARTÍNEZ VALLE:

a. Copia de la sentencia de 12 de junio de 2014, dictada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del proceso No. 05361-61-00-115-2014-80010, donde condenó a los señores FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ y JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE a 5 años y 5 meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. b. Cartilla biográfica actualizada a 6 de diciembre de 2017, en la cual se indicó que el señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE fue beneficiado con la libertad condicional otorgada el 2 de marzo de 2017, por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca. c. Oficio de 7 de julio de 2017, con el cual el Alto Comisionado para la Paz le informó al compareciente que su nombre había sido reconocido como miembro de las FARC-EP, a través de la resolución 016 de 7 de julio de 2017. 8 Folio 842 a 852 del Expediente Legali. 9 Folio 854 a 856 del Expediente Legali. 10 Folio 862 a 863 del Expediente Legali. 11 Folio 896 a 1142 del Expediente Legali. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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13. Consultado el sistema de gestión documental de la Jurisdicción no se encontró información relacionada con el señor JHON ARLEY MARTÍNEZ

VALLE12.

14. Consultada la página web de la Procuraduría General de la Nación se registra que el señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE “no presenta antecedentes”13.

15. Consultada la página web del INPEC, no se encontraron datos relacionados con el número de identificación del señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE 14.

16. El 4 de agosto de 2023, ingresó el expediente al despacho con informe15.

III. CONSIDERACIONES

17. Como cuestión previa el despacho recuerda que este trámite inició a favor del señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ. Así, el despacho identificó 4 procesos e investigaciones seguidas en su contra. En la pasada resolución rechazó el trámite frente a 3 de esos 4 procesos. Respecto al cuarto proceso, identificado con el radicado No. 05361-61-00-115-2014-80010, el despacho encontró que el compareciente fue condenado junto con el señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE a 5 años y 5 meses de prisión por el delito de

fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Además, que el señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ fue beneficiado con la amnistía de iure por parte de la justicia ordinaria.

18. Conforme lo anterior, el despacho resolvió imponer al señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ régimen de condicionalidad y ampliar información frente al señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE. Ahora bien, vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento se advierte que el presente trámite finalizó respecto del señor FABIO ANTONIO TUBERQUIA MARTÍNEZ, en tanto allegó el régimen de condicionalidad suscrito por él. En tal medida, solo resta al despacho analizar la situación jurídica particular del señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE. 12 Consulta realizada el 21 de agosto de 2023. 13 Consulta realizada el 21 de agosto de 2023. 14 Consulta realizada el 21 de agosto de 2023. 15 Folios 1157 a 1158 del expediente digital. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CDA53 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-1701051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

19. Dicho esto, se advierte que en esta decisión se analizará si es procedente otorgar una amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por la cual fue condenado el señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE en el proceso penal No. 05361-61-00-115-2014-80010. Para esto, se establecerá la competencia de la Sala y, seguidamente, se analizará el caso concreto. Luego, otorgado el beneficio, se le impondrá régimen de condicionalidad. 3.1. Competencia de la SAI para conocer amnistía de iure y admisibilidad del caso bajo estudio

20. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure16. En estos casos, aquellas deberán ser resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5°

del artículo 19 de la Ley 1820 de 201817.

21. Frente a lo anterior, una vez analizadas las piezas del proceso penal, se encuentra que el señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE fue condenado por un delito conexo con el político. En este sentido, la Sala avocará conocimiento del asunto, pues tiene competencia para decidir si otorga una amnistía de iure por dicha conducta. 3.2. Análisis de fondo de la amnistía de iure

22. El presente caso cumple con los factores temporal, personal y material para otorgar la amnistía de iure a favor del señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

23. El requisito temporal se acredita, toda vez que la conducta por la cual fue condenado dentro del proceso penal No. 05361-61-00-115-2014-80010, ocurrió el 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 28 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.38-1701051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 23 de febrero de 2014. Es decir, antes del 1º de diciembre de 2016, cuando se firmó el Acuerdo Final entre el gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC-EP.

24. Del mismo modo se cumple con el factor personal. El señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP por la

OACP18.

25. Sobre el factor material debe verificarse que la conducta hubiese sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y que se relacione con el delito político. Cuando se trata de los delitos políticos o conexos, este análisis puede realizarse de manera breve, porque el otorgamiento del beneficio “no supone un grado de controversia amplio”19.

Particularmente, sobre los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción acerca de su relación con el conflicto armado y no es necesario un análisis de conexidad con el delito político, pues los punibles de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia.

26. En este orden de ideas, el despacho pudo comprobar que el señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE fue condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, al ser señalado capturado mientras transportaba

implementos explosivos y munición de uso privativo de la fuerza pública. Por tal razón, se cumple con el ámbito de aplicación material.

27. Para arribar a la conclusión de que el elemento material está acreditado, tal como lo ha referido la Sección de Apelación de la JEP20, es posible afirmar que la pertenencia del compareciente a las FARC-EP, sumada a la presunción legislativa de conexidad con el delito político de la conducta analizada, ofrecen un grado aceptable de persuasión, de manera tal que se entienda que la conducta fue cometida en relación directa con el conflicto armado interno. Ahora bien, para el despacho resulta importante resaltar que el porte y uso de armas y municiones por parte de los integrantes de la extinta guerrilla puede considerarse como natural en medio de la existencia de un conflicto armado, y como un elemento necesario en el desarrollo del delito de rebelión. Por esta razón se encuentra consagrado en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, siendo esta conducta presuntamente conexa con delito político 18 Folio 842 a 852 del Expediente Legali. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 20 Auto TP-SA 731 de 17 de febrero de 2021, de la Sección de Apelación de la JEP. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. Así las cosas, se amnistiará el delito de delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el cual se condenó al señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE bajo el radicado No. 05361-61-00-115-2014-80010. En consecuencia, el despacho informará esta decisión a las autoridades correspondientes e impondrá régimen de condicionalidad. Para esto último, se solicitará al señor 05361-61-00115-2014-80010 que, con asesoría de su abogado, suscriba el régimen de condicionalidad anexo a esta decisión.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el estudio del otorgamiento de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, en lo que respecta al proceso con radicado No. 05361-61-00-115-2014-80010 relacionado con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, a favor del señor JHON ARLEY

MARTÍNEZ VALLE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.262.155.

SEGUNDO. CONCEDER el beneficio de amnistía de iure al señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.262.155, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el cual se le condenó en el proceso No. 05361-61-00-115-2014-80010. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de cinco (5) días, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del régimen de condicionalidad por el señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.262.155, anexo a esta resolución. Para el cumplimiento de esta orden la Secretaría Judicial de la SAI remitirá los datos de contacto del compareciente a la Secretaría Ejecutiva. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR al señor JHON ARLEY MARTÍNEZ VALLE que, con apoyo de su abogado, suscriba el régimen de condicionalidad anexo a esta resolución. QUINTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y SOLICITAR que 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .0CDA53 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-1701051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth materialice los efectos de la amnistía de iure concedida, en relación con el proceso penal No. 05361-61-00-115-2014-80010 en lo que es de su competencia. SEXTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias una vez se encuentre ejecutoriada esta decisión. OCTAVO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CDA53 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-1701051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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