JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 007 de 2025 26 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 007 de 2025 26 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-007 Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025
Expediente digital: 1500762-96.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Rad. Jurisdicción Ordinaria:
Conductas:
Compareciente: Identificación:
Rad. Jurisdicción Ordinaria Conductas MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO C.C. No. 83.247.744 73001-31-04-004-2004-00321-00; 73001-314-07-0022005-161; 73001 -31-07-002-2008-00082 y 73001 -3107-002-2009-00057 Rebelión; Tentativa de extorsión; extorsión agravada, consumada y tentada, y rebelión1 y; terrorismo, respectivamente.
ERNESTO VARGAS DÍAZ C.C. 5.978.389 73001-31-07-002-2008-00082
Extorsión agravada, consumada y tentada, y rebelión2
Compareciente: Identificación:
Rad. Jurisdicción Ordinaria: Conductas:
Compareciente: Identificación:
Rad. Jurisdicción Ordinaria: Conductas
BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA
C.C. 1.110.116.273
Conductas:
Compareciente: Identificación:
Rad. Jurisdicción Ordinaria: Conductas
BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA C.C. 1.110.116.273 73001-31-07-002-2009-00057
Terrorismo y tentativa de extorsión agravada
GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ C.C. 1.110.584.333 73001-31-07-002-2009-00057
Terrorismo y extorsión agravada
1 El 15 de agosto de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión al compareciente. 2 El 22 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión al compareciente.2
Asunto: Resolución que otorga amnistía de iure, inicia trámite dialógico y dicta otras disposiciones de trámite
I. ASUNTO
En la presente resolución se declarará amnistía de iure por el delito de rebelión , por el que se encuentra procesado el señor MARTÍN VASQUEZ CAMACHO dentro del expediente No. 73001-31-04-004-2004-00321-01. Asimismo, se dictarán otras disposiciones de trámite con respecto a los expedientes penales por los cuales se continúa ampliando información con respecto al compareciente.
En lo relacionado con los procesos penales que valoran la operación extorsiva
otras disposiciones de trámite con respecto a los expedientes penales por los cuales se continúa ampliando información con respecto al compareciente.
En lo relacionado con los procesos penales que valoran la operación extorsiva del Frente 25 de las antiguas FARC -EP y en los que se estudia la posibilidad de conceder beneficios transicionales respecto de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, ERNESTO VARGAS DÍAZ, BORIS ALBERTH CASTEL LANOS MAYORGA y GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ se iniciará trámite dialógico, se prorrogará el término para definir de fondo y se decretará la ruptura procesal del expediente relacionado con uno de los comparecientes.
II. ANTECEDENTES
1. Con motivo de la amnistía de iure que se estudiará en la parte considerativa, en este acápite se presentará un recuento de los hechos analizados en el radicado No. 73001-31-04-004-2004-00321-00 y del trámite procesal en la jurisdicción ordinaria. Posteriormente, se describirá el desarrollo procesal del trámite en esta
Sala.
2.1. Radicado No. 73001-31-04-004-2004-00321-00 por el delito de rebelión
2.1.1. Hechos
2. El 7 de marzo de 2001, la Octava Brigada del Ejército Nacional efectuó la operación “Agresor 2” en el municipio de Pijao (Quindío) en contra del Frente Tulio Varón, adscrito al Comando Conjunto Central (CCC) de las antiguas FARC-EP3. Producto de la operación , se incautó un computador que contenía
Tulio Varón, adscrito al Comando Conjunto Central (CCC) de las antiguas FARC-EP3. Producto de la operación , se incautó un computador que contenía información sobre los integrantes de esta estructura de las FARC -EP. De esta manera, se determinó que el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO se identificaba con el seudónimo de “Héctor” y hacía parte del Frente 25 de las antiguas FARC-EP.
3 Documento Conti 202401073367. Archivo denominado C05. F 269.3
2.1.2. Actuaciones procesales
3. El 28 de octubre de 2003, el CTI de la Fiscalía General de la Nación solicitó copia de las tarjetas decadac tilares correspondientes a distintas personas sobre las cuales se pretendía ordenar la captura por el delito de rebelión. En este oficio, se encuentra identificado MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO4.
4. El 27 de mayo de 2004, la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Ibagué (Tolima) profirió una orden de captura en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO por el delito de rebelión5.
5. El 17 de agosto de 2004, la Fiscalía 17 Seccional de la unidad contra la fe pública y el patrimonio económico de Ibagué (Tolima) calificó el mérito del sumario por el delito de rebelión en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y otras personas pertenecientes al CCC de las extintas FARC -EP6. En el expediente no se evidencia el reparto del proceso para su etapa de juzgamiento .
sumario por el delito de rebelión en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y otras personas pertenecientes al CCC de las extintas FARC -EP6. En el expediente no se evidencia el reparto del proceso para su etapa de juzgamiento . Sin embargo, su remisión a la JEP fue realizada por el Juzgado Cuarto Penal con funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) el 10 de septiembre de 2024, por lo que se presume completo y actualizado7.
2.2. Actuaciones ante la JEP
6. En el trámite relacionado con el estudio de beneficios transicionales del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, únicamente en este expediente Legali, el despacho ha proferido 21 resoluciones8. En estas se ha remitido por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) la valoración de unas conductas9,
4 Documento Conti 202401073367. Archivo denominado C05. Folio 265-269. 5 Documento Conti 202401073367. Archivo denominado C02. Folio 161. 6 Documento Conti 202401073367. Archivo denominado C05. Folio 245-271. 7 Expediente Legali. Folio 7953. 8 Resolución SAI-AOI-AS-ASM-024 del 7 de julio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-556 del 20 de agosto de 2021,
SAI-AOI-T-ASM-727 de 21 de octubre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-065 de 1 de febrero de 2022, SAI-AOI-TASM-097 de 11 de febrero de 2022, SAI -RC-ASM-002 de 13 de ma yo de 2022, SAI-AOI-T-ASM-275 de 2 de junio de 2022, SAI-AOI-T-ASM-406 de 24 de agosto de 2022, SAI-AOI-T-ASM-534 de 21 de octubre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-629 de 12 de diciembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-192 de 21 de abril de 2023, SAIAOI-DF-ASM-031 de 16 de agosto de 2023, SAI -DF-ASM-048 de 27 de noviembre de 2023, SAI -AOI-TASM-523, SAI-AOI-T-ASM-537 de 19 diciembre de 2023 , SAI-AOI-T-ASM-089 de 28 de febrero de 2024 , SAI-AOI-DF-ASM-040 de 5 de julio de 2024 , SAI-AOI-T-ASM-568 de 9 de diciembre de 2024 , SAI-AOIA-ASM-006 de 27 de mayo de 2025, SAI-AOI-T-ASM-384 de 28 de agosto de 2025 y SAI-AOI-DF-ASM071 de 2025.
9 En la resolución SAI-AOI-T-ASM-065 de 1 de febrero de 2022 se remitió el proceso No. 73001-31-07-0072014-00505 por el delito de secuestro extorsivo agravado a la SRVR.4
declarado la amnistiabilidad de unas 10 y la no amnistiabilidad de otras 11 y todavía se encuentra ampliando información con respecto de seis sumarios, investigaciones y condenas adicionales a las que se definen en la presente resolución.
7. El 27 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-A-ASM00612. Por medio de esta avocó conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, ERNESTO VARGAS DÍAZ, BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA y GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ en lo relacionado con su participación en los procesos penales de radicados No. 73001-31-07-002-2005-00161, 73001-31-07-0022008-00082 y 73001 -31-07-002-2009-00057, en los que se valora la operación extorsiva efectuada por el Frente 25 de las antiguas FARC -EP. Asimismo, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) practicar inspecciones judiciales y obtener los demás expedientes judiciales en los que está vinculado únicamente el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO.
8. El 10 de junio de 2025, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-A-ASM-006 de 27 de mayo
8. El 10 de junio de 2025, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-A-ASM-006 de 27 de mayo de 2025 13. Así, en el informe se encuentra copia completa de los expedientes 73001600000201500115, 410013107003201200156, 1100160660642000001019, 1100160660642000000742, 110016066066419990009868 y 73001310700120140038900 seguidos en contra del señor VÁSQUEZ CAMACHO.
9. El 21 de julio de 2025, la UIA agregó al expediente Legali un nuevo informe de cumplimiento que contenía el proceso penal identificado con el número de carpeta 463583, registro No. 454.181, seguido en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO por el delito de homicidio14.
10 SAI-AOI-DF-ASM-040 de 5 de julio de 2024. 11 En la resolución SAI-AOI-DF-ASM-031 de 16 de agosto de 2023 se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado valorada en el expediente de radicado No. 730013107001201500181. En la resolución SAI -DF-ASM-048 de 27 de noviembre de 2023, se declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio y en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-071 de 2025 se declaró la no amnistiabilidad por el delito de reclutamiento ilícito.
conductas de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio y en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-071 de 2025 se declaró la no amnistiabilidad por el delito de reclutamiento ilícito. 12 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 7744-7760. 13 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001 Folios 7778-7794. 14 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7840-7847.5
10. El 28 de agosto de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-38415. Por medio de esta prorrogó por tres meses el término para adoptar la decisión de fondo con respecto al estudio de beneficios transicionales de los radicados No. 73001-31-07-002-2005-00161, 73001-31-07-002-2008-00082 y 7300131-07-002-2009-00057. También se ordenó a la UIA obtener los tres expedientes correspondientes a investigaciones en contra del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO que no están en poder del despacho. Por último, se ordenó realizar una búsqueda selectiva en bases de datos sobre las víctimas identificadas en los radicados No. 1001606606420000000742, (No. 463583, registro No. 454181) y No. 73001310700120140038900, con el objetivo de adelantar las labor es previas a su notificación.
11. El 2 de octubre de 2025, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento
73001310700120140038900, con el objetivo de adelantar las labor es previas a su notificación.
11. El 2 de octubre de 2025, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-ASM-38416. En este, se encuentra copia del expediente de radicado 73001310700120150014300 por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y rebelión. De igual manera, se encuentra la información correspondiente a la búsqueda selectiva en base de datos de las víctimas identificadas en los expedientes de radicados No. 1001606606420000000742, (No. 463583, registro No. 454181) y No.
73001310700120140038900.
12. El 10 de octubre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-DFASM-07117. Por medio de esta se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito por la cual estaba siendo investigado el señor VÁSQUEZ CAMACHO dentro en el radicado No. 100160660642000000742. Dado que la búsqueda selectiva en base de datos de la única víctima identificada de la conducta p unible había sido infructuosa , se ordenó su emplazamiento. En consecuencia y dado que la decisión quedo ejecutoriada el 20 de noviembre de 2025, se remitió la valoración de dicha conducta a la Sala de Definición de Situación Jurídicas (SDSJ). Asimismo, se delegó a un profesional del despacho para entrevistar al señor VÁSQUEZ CAMACHO en relación con su participación en las demás conductas por las cuales está siendo investigado o fue condenado.
Situación Jurídicas (SDSJ). Asimismo, se delegó a un profesional del despacho para entrevistar al señor VÁSQUEZ CAMACHO en relación con su participación en las demás conductas por las cuales está siendo investigado o fue condenado.
13. El 14 de noviembre de 2025, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en anteriores resoluciones. En este evidenció que, después de múltiples labores de investigación, no pudo establecer contacto con el señor GIOVANNY HERRERA GONZÁLEZ con el objetivo de
15 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7859-7873. 16 Expediente Legali. Folios 7882-7902. 17 Expediente Legali. Folio 7905-7932.6
entrevistarlo; en el marco de estas labores, su apoderado manifestó que tampoco ha podido establecer contacto con el compareciente18.
14. El 24 de octubre de 2025, la UIA presentó un nuevo informe de cumplimiento19. Dentro de este, se encuentra el informe de contacto con María Hony Roa Osorio, una de las víctimas identificadas dentro del expediente de radicado 73001310700120150014300, quien manifestó no encontrarse viviendo en Colombia e informó que trasladaría su información a su esposo, Enrique Vindel Martínez, víctima directa de los hechos. De igual manera, se informó que el expediente de radicado 73001310400420040032100 seguido en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO por el delito de rebelión se encontraba en el Conti 202401073367 y adjuntó copia completa del expediente de EPMS de
MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO por el delito de rebelión se encontraba en el Conti 202401073367 y adjuntó copia completa del expediente de EPMS de
GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ20.
15. El 14 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva presentó informe final de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-ASM384 de 28 de agosto de 2025 21. Así, la oficina Asesora de Atención a Víctimas informó que se contactó con la señora Yulan Castañeda sin respuesta de su parte.
16. El 18 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la diligencia de entrevista al compareciente MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO 22. Dado que el compareciente no asistió, se suspendió la diligencia. En esta, el apoderado del señor VÁSQUEZ CAMACHO que también funge como representante de GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ dejó constancia de la posible desaparición de este último.
17. El 20 de noviembre de 2025, la Fiscalía 47 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos remitió copia de los procesos 1100160660642000000742 y 1100160660641999000986823.
18. El 21 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI fijó constancia de ejecutoría de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-071 del 10 de octubre de 202524.
19. El expediente ingresó al despacho con informe secretarial el 26 de noviembre de 202525.
18 Expediente Legali. Folios 7940-7951.
19. El expediente ingresó al despacho con informe secretarial el 26 de noviembre de 202525.
18 Expediente Legali. Folios 7940-7951. 19 Expediente Legali. Folios 7952-7962. 20 Expediente Legali. Folio 7955. Archivo descargable ANEXOS.zip 21 Expediente Legali. Folios 7964-7965. 22 Expediente Legali. Folios 15498-15499. 23 Expediente Legali. Folios 7966-15495. 24 Expediente Legali. Folio 15496.15497. 25 Expediente Legali. Folios 15506-15507.7
III. CONSIDERACIONES
20. En la presente decisión , el despacho realizará varias actuaciones en dos bloques. E n el primer grupo se declarará amnistía de iure de la conducta de rebelión por la cual se encuentra procesado MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO dentro del radicado No. 73-001-31-04-004-2004-00321-00 y se ordenarán actuaciones de trámite , únicamente respecto de este compareciente. En el segundo bloque, se abordarán actuaciones de trámite respecto de los expedientes que valoran la operación extorsiva del Frente 25 de las extintas FARC -EP, en los cuales están incluidos MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, ERNESTO VARGAS
DÍAZ, BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA y GIOVANY HERRERA
GONZÁLEZ.
3.1. Amnistía de iure del proceso penal No. 73-001-31-04-004-2004-00321-00
3.1.1. Competencia de la SAI para conocer amnistía de iure y admisibilidad
GONZÁLEZ.
3.1. Amnistía de iure del proceso penal No. 73-001-31-04-004-2004-00321-00
3.1.1. Competencia de la SAI para conocer amnistía de iure y admisibilidad del caso bajo estudio.
21. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC -EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure26. En estos casos, aquellas deberán ser resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de 201827.
22. Frente a lo anterior, una vez analizadas las piezas del proceso penal, se encuentra que el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO está siendo investigado por un delito político. En este sentido, la Sala avocará conocimiento del asunto, pues tiene competencia para de cidir si otorga una amnistía de iure por dicha conducta.
26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera
por dicha conducta.
26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 288
3.1.2. Análisis de fondo de la amnistía de iure
23. El presente caso cumple con los factores personal, temporal y material para otorgar la amnistía de iure a favor del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO por el delito de rebelión.
24. Respecto al factor personal se tiene que este se satisface cuando el solicitante pueda probar alguna de las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 28, las cuales permiten probar la pertenencia o colaboración con las FARC -EP. Esto es, si el compareciente (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA 29; (ii) si fue condenado, proces ado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, proces ado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP. Teniendo en cuenta lo anterior, e l señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO se encuentra acreditado como integrante de las antiguas FARC -EP por medio de la resolución 001 de 27 de mayo de 201730.
FARC-EP. Teniendo en cuenta lo anterior, e l señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO se encuentra acreditado como integrante de las antiguas FARC -EP por medio de la resolución 001 de 27 de mayo de 201730.
25. El requisito temporal se acredita, toda vez que los hechos que soportan el proceso No. 73001-31-04-004-2004-00321-00 ocurrieron en el 2001. Es decir, antes del 1 de diciembre de 2016, cuando se firmó el Acuerdo Final de Paz (AFP).
26. Sobre el factor material , debe verificarse que la conducta hubiese sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y que se relacione con el delito político. Cuando se trata de los delitos políticos o conexos, este análisis puede realizarse de manera breve, porque e l otorgamiento del beneficio “no supone un grado de controversia amplio” 31.
Particularmente, sobre los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción acerca de su relación con el conflicto armado y no es necesario un análisis de conexidad con el delito político, pues los punibles de
28 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 29 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creí ble de ratificación de la pertenencia a la antigua
Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creí ble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP -SA—-123 de 6 de marzo de 2019). 30 Expediente digital Legali 1500762-96.2021.0.00.000; f. 4627-4629. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23.9
rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia.
27. En este orden de ideas, el despacho pudo comprobar que el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO está siendo procesado por rebelión, al ser señalado como miembro del Frente 25 de las FARC -EP y por reconocerse él mismo como guerrillero en los múltiples aportes de verdad que ha realizado ante la jurisdicción. Por tal razón, se cumple con el ámbito de aplicación material.
28. Así las cosas, se amnistiará el delito de rebelión por el cual se calificó el mérito del sumario en contra del compareciente en el proceso con radicado No. 73-001-31-04-004-2004-00321-00. Como efecto de la concesión d e dicho beneficio no procedería la extinción de la sanción penal por el delito rebelión debido a que,
73-001-31-04-004-2004-00321-00. Como efecto de la concesión d e dicho beneficio no procedería la extinción de la sanción penal por el delito rebelión debido a que, de conformidad con la información con la que cuenta el despacho, hasta el momento no ha sido condenado . Por esto mismo, tampoco procede la eliminación de las anotaciones y antecedentes penales como consecuencia de la extinción de la responsabilidad penal, pues aquellos sencillamente no se generaron.
29. Así las cosas, la presente decisión se comunicará a la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Ibagué (Tolima) y al Juzgado Cuarto Penal con funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) .
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, donde se indica que la decisión que otorga una amnistía o indulto por parte de la SAI debe ser “remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido (…) y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda”32.
30. Por último, dado que el compareciente ya suscribió régimen de condicionalidad se harán extensivos sus efectos en la aplicación de la presente decisión.
3.2 Disposiciones procesales sobre los demás procesos por los cuales se encuentra vinculado MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO
31. Dado que la diligencia realizada el 18 de noviembre de 2025 fue suspendida ante la ausencia del compareciente MARTÍN VÁSQUEZ
encuentra vinculado MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO
31. Dado que la diligencia realizada el 18 de noviembre de 2025 fue suspendida ante la ausencia del compareciente MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, el despacho programará su continuación para el 9 de febrero de
32 Ley 1820 de 2016, artículo 25.10
2026 y para su realización se delegará al profesional especializado grado 33 Sebastián Saavedra Eslava.
32. Para lo anterior, se solicitará a la Secretaría Judicial que cite al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, a su representante y al Ministerio Público a la diligencia que se adelantará el 9 de febrero de 2026 a las 10 :00 am. Dicha diligencia se adelantará de forma virtual a través de un espacio que creará el despacho en la plataforma Teams. Al menos cinco (5) días hábiles antes de la diligencia, la Secretaría Judicial deberá emitir una constancia de confirmación de quienes asistirán, donde señalará los correos electrónicos a los cuales el despacho debe enviar la invitación desde la plataforma Microsoft Teams.
33. Dada la naturaleza de la diligencia, se le solicitará al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, con el apoyo de su apoderado, que realicé un ejercicio de memoria tendiente a recopilar los elementos centrales de los siguientes radicados por los cuales está siendo investigado o fue condenado:
- No. 11001606606419990009868. Correspondiente a la incursión armada del Frente 25 de las FARC -EP en el municipio de Dolores (Tolima) realizada los días 16 y 17 de noviembre de 1999.
- No. 11001606606419990009868. Correspondiente a la incursión armada del Frente 25 de las FARC -EP en el municipio de Dolores (Tolima) realizada los días 16 y 17 de noviembre de 1999. • No. 463583 (registro No. 454181). Correspondiente al homicidio del señor Rómulo Fajardo en la vereda Montoso del municipio de Prado (Tolima) el 18 de enero de 2000 y el desplazamiento de la señora María Orfilia Cangrejo Peña y su familia, esposa del señor Rómulo Fajardo, en el 2003. • No. 73001 -31-07-001-2016-00333 (radicado No. 11001606606420000001019
SIJUF 1019 en sede de instrucción). Correspondiente a la incursión armada en el municipio de Alpujarra (Tolima) el 12 de julio de 2000. • No. 73001-31-07-002-2012-00204. Correspondiente a la operación efectuada el 18 de abril de 2003, en la que un grupo de integrantes del Frente 25 de las FARC -EP incursionaron en el municipio de Dolores (Tolima) con el objetivo de atentar contra la alcaldesa del municipio, Mercedes Ibarra y, una vez allí se enfrentaron con la fuerza pública que hacía presencia en el municipio. • No. 73001310700120140038900. Correspondiente al presunto hurto del vehículo del señor Enrique Vindel en el desarrollo de su secuestro ejecutado por el Frente 25 de las FARC -EP en el municipio del Carmen de Apicalá (Tolima) en marzo de 2006.
vehículo del señor Enrique Vindel en el desarrollo de su secuestro ejecutado por el Frente 25 de las FARC -EP en el municipio del Carmen de Apicalá (Tolima) en marzo de 2006.
34. Por otra parte, dado que continua pendiente la realización de algunas actividades ordenadas en anteriores resoluciones, el despacho considera pertinente ordenar la suspensión de algunas. De esta manera, el quinto11
resolutivo de la resolución SAI -AOI-T-ASM-384 de 28 de agosto de 2025 ordenaba la obtención de tres expedientes:
1. Expediente No. 73 -001-31-04-004-2004-00321-00 por los delitos de rebelión, sedición y asonada a cargo del Juzgado Cuarto Penal del
Circuito Especializado de Ibagué (Tolima).
2. Expediente No. 73001310700220060041600/735853104001200600051 por el delito de desaparición forzada/desplazamiento forzado a cargo de l Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Ibagué (Tolima)/ Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación (Tolima).
3. Expediente de radicado No. 73001310700120150014300 por el delito de rebelión y hurto calificado y agravado a cargo del Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima).
35. De estos, ya se obtuvo el de radicado No. 73-001-31-04-004-2004-00321-00.
En lo relacionado con el radicado No. 73001310700220060041600/735853104001200600051, después de múltiples
En lo relacionado con el radicado No. 73001310700220060041600/735853104001200600051, después de múltiples labores realizadas por la UIA, no se han encontrado las piezas procesales que no se encontraban en el expediente de EPMS correspondiente al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO. Sin embargo, atendiendo el principio de economía procesal y la estricta temporalidad de la jurisdicción, resulta conveniente suspender su obtención , en especial teniendo en cuenta que dicha conducta ya fue remitida para su valoración a la SRVR y la s labores solicitadas a la UIA únicamente estaban encaminadas a complementar esta actuación con la remisión de las piezas procesales faltantes.
36. Por otra parte, el expediente de radicado No. 73001310700120150014300 por el delito de rebelión y hurto calificado y agravado continua sin ser obtenido.
Dicho proceso corresponde a la declaración la ruptura procesal con respecto a la nulidad declarada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro del proceso 73001310700120140038900. Así, su trámite corresponde a la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué (Tolima), autoridad que investigó el expediente de radicado No. 73001310700120150014300. Por tal razón, a través de esta providencia se oficiará a dicha Fiscalía con el objetivo de que remita el expediente e informe si ha realizado alguna actuación posterior a la declaración de nulidad realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro del proceso 73001310700120140038900.
remita el expediente e informe si ha realizado alguna actuación posterior a la declaración de nulidad realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro del proceso 73001310700120140038900.
3.3. Disposiciones relacionadas con la operación extorsiva del Frente 25 de las FARC-EP comparecientes: MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, ERNESTO12
VARGAS DÍAZ, BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA Y
GIOVANY HERRERA
3.3.1. Ruptura procesal del trámite respecto de GIOVANY HERRERA
GONZÁLEZ
37. En la diligencia realizada el 18 de noviembre de 2025, el abogado William Alberto Acosta Menéndez, apoderado de l señor GIOVANY HERRERA , indicó que el hermano del comparecient
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