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JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 009 de 2023 22 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI ASM 009 de 2023 22 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-009 -2023 Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2023

Radicado Legali: 0000248-86.2022.0.00.0001

Solicitante: YEFERSON SOLANO FONSECA Documento de identidad: 84.008.391

Asunto: Resolución que concede amnistía de iure Proceso justicia ordinaria Rad. No. 2000160010862015-00486

(invest. preliminar):

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho a proferir resolución a través de la cual se concede amnistía de iure en favor del señor YEFERSON SOLANO FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.008.391, en relación con la investigación penal de radicado No. 2000160010862015-00486. No se encuentra privado de la libertad, toda vez que en la jurisdicción ordinaria no se han emitido órdenes de captura respecto de este proceso.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD 1 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

1. YEFERSON SOLANO FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.008.391, nacido en Barrancas (La Guajira)1. Se encuentra en libertad. No existen órdenes de captura en la jurisdicción ordinaria respecto de este proceso2.

III. ANTECEDENTES

2. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos de la investigación penal con radicado No. 2000160010862015-00486 y de sus principales actuaciones.

Por último, se resumirán las actuaciones realizadas dentro de la JEP. 3. 1. Hechos del caso

3. El 20 de agosto de 2015, una fuente anónima informó que en el municipio de Barrancas (La Guajira), se encontraba una persona que respondía al alias de ‘Chobo’ quien, haría parte de la red de apoyo del frente 19 de las FARC.EP, y además llevaría a cabo labores de coordinación relacionadas con el abastecimiento de víveres, ocultamiento de material de guerra, y actividades de inteligencia relacionadas con la ubicación de personas dentro de la región que pudieran ser objeto de extorsión3. 3. 2. Sobre la investigación penal con radicado No. 2000160010862015-00486

4. Le correspondió el conocimiento de la investigación a la Fiscalía 46 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializada contra el Terrorismo de Valledupar. Ese despacho fiscal adelantó varias tareas de obtención de información, particularmente de individualización. Así, en el informe de

investigador de campo de 10 de agosto de 2015 se mencionó que alias ‘Chobo’ “responde al parecer al nombre de JEFFERSON SOLANO FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.008.391”4. Además, se obtuvo información que el señor SOLANO vivía en el resguardo San Francisco, 1 Expediente Legali, folio 280, expediente No. 2000160010862015-00486, cuaderno 2, folio 75. 2 Expediente Legali, folio 281. 3 Expediente Legali, folio 280, expediente No. 2000160010862015-00486, cuaderno 1, folio 1. 4 Ibidem, folio 7. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp municipio de Barrancas (Guajira)53 y que se encontraba registrado dentro de las personas beneficiarias del SISBEN de ese resguardo indígena6.

5. Este asunto se encuentra en etapa de indagación preliminar por los delitos de rebelión y concierto para delinquir. Además, el Juzgado 2º Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante BACRIM de Valledupar en audiencia de 11 de

noviembre de 2015, impartió legalidad de control posterior y cancelación a interceptación telefónica. 3.3. Actuaciones ante la JEP

6. El 18 de febrero de 2020, mediante la resolución SAI-AS-ASM-040-2020, el despacho amplió información, previo a decidir si avocaba o no conocimiento sobre la posible concesión de beneficios a favor del señor YERALDIS BRAVO

OSPINO7.

7. Dentro de las diligencias respecto de las cuales el señor YERALDIS BRAVO OSPINO solicitó la concesión de beneficios, se encuentra la investigación penal con radicado No. 200016001086201500107 (proceso matriz del radicado No. 200016001231201400280). En consecuencia, se ordenó oficiar a la Fiscalía 132

Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, con el fin de que remitiera el expediente8.

8. Al no obtener respuesta por parte de la Fiscalía, se comisionó en diversas oportunidades a la UIA para que allegara tales diligencias9. Finalmente, la UIA por medio del informe de 4 de noviembre de 2021, indicó que las diligencias solicitadas están relacionadas con 12 investigaciones “por tratarse de hechos cometidos por la misma estructura y área de influencia de este grupo”. Dentro de

5 Ibidem, folio 7. 6 Ibidem, folio 243-263. 7 Expediente Legali 9000536-46.2020.0.00.0001, folios 14-17. Esta resolución fue comunicada en abril. 8 Resolución SAI-AS-ASM-040-2020 de 18 de febrero de 2020.

9 En efecto, se comisionó a la UIA y se prorrogó la comisión en las siguientes resoluciones: SAI-AOI-TASM-254-2020 de 30 de junio de 2020, SAI-AOI-T-ASM-527-2020 de 10 de noviembre de 2020, SAI-AOIT-ASM-222 de 18 de marzo de 2021, SAI-AOI-T-ASM-500 de 9 de julio de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-737 de 26 de octubre de 2021. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp las piezas procesales remitidas se encuentra la investigación penal No. 2000160010862015-00486 en contra del señor YEFERSON SOLANO FONSECA.

9. El 22 de marzo de 2022, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-045 el despacho ordenó, entre otras, a la Secretaría Judicial de la Sala que creara un nuevo expediente Legali a nombre del señor YEFERSON SOLANO FONSECA10.

10. Adicionalmente, el despacho ha ampliado información mediante las siguientes resoluciones: SAI-AOI-T-ASM-330-2022 de 15 de julio de 2022, SAIAOI-T-ASM-482-2022 de 30 de septiembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-531 de 21 de octubre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-573-2022 de 15 de noviembre de 2022, SAI-AOIT-ASM-108-2023 de 21 de febrero de 2023. De dicha ampliación se obtuvo lo

siguiente: a. A través de oficio OFI2022-6196-DAI-2200, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior informó que el señor YEFERSON SOLANO FONSECA se encuentra registrado en el censo del año 2018, y hace parte del Resguardo Indígena Provincial, perteneciente al pueblo WAYÚU, del municipio de Barrancas en el departamento de La Guajira11; b. Mediante oficio OFI22-00030800/IDM 13020000, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que el señor YEFERSON SOLANO FONSECA fue aceptado como miembro de las FARC a través de la resolución No. 20 del 18 de agosto de 2017; c. Al señor YEFERSON SOLANO FONSECA se le concedió la amnistía administrativa a través del decreto 1312 del 27 de julio de 201812; d. La autoridad del Resguardo Provincial del pueblo indígena Wayuú la ejerce el gobernador Jhoan Rafael Uriana Uriana; e. El 17 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la diligencia de notificación con pertinencia étnica y cultural de las resoluciones proferidas en este trámite, a

las autoridades indígenas del pueblo indígena Wayúu, en el territorio del Resguardo Indígena Provincial, en Barrancas, La Guajira. 10 Expediente Legali 0000248-86.2022.0.00.0001. folio 16-20. 11 Expediente Legali 0000248-86.2022.0.00.0001, folio 52. 12 Expediente Legali 0000248-86.2022.0.00.0001, folios 39-40. 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

11. El 26 de diciembre de 2022, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-531 de 21 de octubre de 2022. Allí la UIA señaló que realizó las siguientes actividades: primero, ofició a la DIJIN solicitándole que le informara si el señor YEFERSON SOLANO FONSECA tenía medida de aseguramiento u orden de captura en su contra, por los delitos de concierto para delinquir y rebelión del radicado penal No. 2000160010862015-00486 (radicada matriz No. 200016001086201500107).

Segundo, ofició a la Fiscalía 132 Especializada DECOC de Valledupar, quien le respondió que actualmente el radicado penal No. 2000160010862015-00486 se encuentra en etapa de indagación sin que se haya adelantado “ningún trámite ante el [j]uzgado de conocimiento”. Y tercero, solicitó apoyo a la sede de la UIA de Corozal, Sucre, para que se remitiera copia digital íntegra del proceso penal No. 2000160010862015-0048613.

12. El 2 de febrero de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-108-2023, el despacho concedió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) un término de 3 días para que enviara al despacho un informe parcial con las actividades adelantadas y, luego, un término de 15 días para que remitiera un informe final

con las siguientes actividades: a. Remita una copia digital íntegra del proceso penal No. 200016001086201500486 (radicada matriz No. 200016001086201500107), b. Determine la información sobre la situación jurídica del señor YEFERSON SOLANO FONSECA, esto es, cuál es la calidad que tiene el compareciente en dicha investigación (imputado, acusado, etc.) y si tiene medida de aseguramiento u orden de captura en su contra por los delitos por los cuales fue imputado y/o condenado.

13. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-250-2023 de 29 de mayo de 2023, el despacho ordenó nuevamente a la UIA el cumplimiento de la anterior comisión.

14. A través de informes de 1 y 28 de junio de 2023, la UIA entregó copia del

radicado No. 2000160010862015-00486, e informó que recibió respuesta por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL-DIJIN informando que no 13 Expediente Legali 0000248-86.2022.0.00.0001, folio 210. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp se tenían registros del compareciente. Por otra parte, indicó que conforme a lo señalado por la Fiscalía 132 DECOC de Valledupar (Cesar), no se han realizado actuaciones después del 10 de noviembre de 201514.

15. El 31 de julio de 2023, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial.

IV. CONSIDERACIONES

16. En esta decisión se analizará si es procedente otorgar amnistía de iure, por las conductas de rebelión y concierto para delinquir, por las cuales es investigado el señor YEFERSON SOLANO FONSECA dentro de la investigación penal No. 2000160010862015-00486. Para esto, se establecerá la competencia de la Sala y, seguidamente, se analizará el caso concreto. 3.1. Competencia de la SAI para conocer amnistía de iure y admisibilidad del

caso bajo estudio

17. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure15.

18. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer de las solicitudes de amnistía de iure. En el presente asunto, una vez analizadas las piezas de la investigación penal, le corresponde al despacho determinar si procede dicho beneficio por las conductas por las que se

14 Expediente Legali 0000248-86.2022.0.00.0001, folios 267-281. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp encuentra investigado el señor YEFERSON SOLANO FONSECA y que figuran en el listado de delitos políticos y conexos (artículos 15 y 16). ● Análisis de fondo de la amnistía de iure

19. El presente caso cumple con los factores temporal, personal y material para otorgar la amnistía de iure a favor del señor YEFERSON SOLANO FONSECA por los delitos de rebelión y concierto para delinquir.

20. El requisito temporal se acredita, toda vez que la investigación No. 2000160010862015-00486 inició el 20 de agosto de 2015 por medio de informe de investigador de campo16, a raíz de la información obtenida a través de una fuente no formal17. Es decir, antes del 1 de diciembre de 2016, cuando se firmó el Acuerdo Final entre el gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC-EP.

21. Del mismo modo, se cumple con el factor personal. El señor YEFERSON SOLANO FONSECA no solo fue investigado por el delito de rebelión y su presunta pertenencia al frente 19 de las FARC-EP (núm 1 del artículo 17 y 22 Ley 1820 de 2016), sino que también fue acreditado como ex integrante de la organización por la OACP por medio de oficio OFI22-00030800/IDM 13020000, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), el cual informa que el

compareciente fue aceptado como miembro de las FARC-EP a través de la resolución No. 20 del 18 de agosto de 201718.

22. Sobre el factor material debe verificarse que la conducta hubiese sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y que se relacione con el delito político. Cuando se trata de los delitos políticos o conexos, este análisis puede realizarse de manera breve, porque el otorgamiento del beneficio “no supone un grado de controversia amplio”19.

Particularmente, sobre los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 16 Expediente Legali, folio 280, expediente No. 2000160010862015-00486, cuaderno 1, folios 5-19. 17 Ibidem, folios 1-3. 18 Expediente Legali 0000248-86.2022.0.00.0001, folios 39-40. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

2016, opera una presunción acerca de su relación con el conflicto armado y no es necesario un análisis de conexidad con el delito político, pues los punibles de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia.

23. En principio, respecto de los delitos contemplados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, existe una presunción de conexidad con el delito político. Sin embargo, la SAI ha entendido que este presupuesto no la exime de hacer un estudio de la conducta de cara a las circunstancias de cada caso concreto. En palabras de la Corte Constitucional, este análisis de los delitos enlistados en el artículo 16 está justificado, toda vez que aquellos pudieron haber sido o el resultado de una inevitable confrontación, o de violaciones de derechos humanos.

Es decir, “susceptible[s] de ser enmarcada[s] en el ámbito de crímenes no amnistiables si se produce[n] como un hecho de crueldad, ajeno a la situación de combate”20.

24. En este orden de ideas, el despacho pudo comprobar que el señor YEFERSON SOLANO FONSECA fue investigado por la Fiscalía 132 DECOC de Valledupar (Cesar) por el delito de rebelión, al ser señalado como presunto miembro del Frente 19 de las FARC-EP, quien al parecer “llevaba a cabo labores de coordinación relacionadas con el abastecimiento de víveres, ocultamiento de material de guerra y labores de inteligencia relacionadas con la ubicación de personas prestantes que se encuentren en la región que puedan ser víctimas de

extorsión por parte de esta estructura”21. Por tal razón, se cumple con el ámbito de aplicación material en el caso del delito de rebelión.

25. En particular sobre el delito de concierto para delinquir, el despacho encuentra que la Fiscalía dentro de la investigación penal acogió el mencionado tipo penal como parte de las actividades delictivas que presuntamente ejercía el señor SOLANO FONSECA como miembro de la organización armada. Labores principalmente extorsivas, que al parecer de acuerdo con informe de investigador de campo de fecha 24 de agosto de 2015, eran además ejercidas en conjunto con otros integrantes del frente 19 de las FARC-EP, referidos como alias “Ricaurte”,

20 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párr. 718. 21 Expediente Legali, folio 280, expediente No. 2000160010862015-00486, cuaderno 1, folio 7. 8 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp “Gaspar”, “El Pavo” y “Jefferson”22. En consecuencia, se abrió investigación penal en su contra por la conducta no solo de rebelión, sino también de concierto para

delinquir, esta última, encontrándose específicamente dentro de los delitos conexos del artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, y no observándose ninguna circunstancia de agravación punitiva o dispositivo amplificador del tipo penal de acuerdo al expediente de la investigación. En este sentido, es claro que procede el beneficio de amnistía de iure.

26. Así, revisados los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 es posible encontrar que los delitos por los que se abrió investigación penal en contra del señor YEFERSON SOLANO FONSECA son susceptibles de recibir el beneficio de amnistía. En conclusión, se satisface también el requisito material para poder otorgar la amnistía de iure al compareciente en relación con la investigación penal en cuestión.

27. Así las cosas, se amnistiará el delito de rebelión y concierto para delinquir por los cuales fue investigado el compareciente bajo el radicado No. 2000160010862015-00486. En consecuencia, el despacho informará esta decisión a las autoridades correspondientes e impondrá régimen de condicionalidad. Para esto último, se solicitará al señor YEFERSON SOLANO FONSECA que, con asesoría de su abogado, suscriba el régimen de condicionalidad anexo a esta decisión. ● Requisito procedimental de la amnistía de iure

28. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece: Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas

para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas. 22 Ibidem. folio. 37-57. 9 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

29. De lo anterior se desprende que, para la concesión del beneficio de amnistía de iure, será necesario que el sujeto haya suscrito el acta en mención. Así, ha señalado la Corte Constitucional en su sentencia C-007-2018: Para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios de los beneficios pretendidos.

30. Debido a lo anterior, la suscripción del acta de compromiso para amnistía

de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 ante la JEP, es un requisito para la materialización de dicho

beneficio. En el presente caso, YEFERSON SOLANO FONSECA no cuenta con el acta de amnistía de iure suscrita ante la JEP. Por lo tanto, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, en el término de cinco (5) días, proceda a la suscripción del acta específica para amnistía de iure. ● Materialización de la amnistía de iure

31. Como efecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure que aquí se otorga al señor YEFERSON SOLANO FONSECA, se extinguirá la acción penal por los delitos de rebelión y concierto para delinquir por los que fue investigado bajo el proceso penal con radicado No. 2000160010862015-00486.

32. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, la decisión que otorga una amnistía o indulto por parte de la SAI debe ser “remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido (…) y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda”23.

33. En atención a lo anterior, en virtud de la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor YEFERSON SOLANO FONSECA, se remitirá la

23 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 10 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp presente decisión a la justicia ordinaria para la materialización del beneficio, específicamente, a la Fiscalía 132 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Valledupar (Cesar). ● Imposición del régimen de condicionalidad al señor YEFERSON

SOLANO FONSECA.

34. Corresponde para el señor SOLANO FONSECA la imposición del régimen de condicionalidad, de la cual se ordenará la suscripción para que pueda cumplir con las obligaciones que se desprenden del otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía aquí concedida, pues al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), los comparecientes adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante su tiempo de existencia.

35. Las personas beneficiadas con la amnistía deben someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición

no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto, fundado, por supuesto, en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.

36. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C-674 de 2017, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, y por tanto las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, el Alto Tribunal estableció en dicha providencia que: 11 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular

esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición24.

37. La Corte Constitucional señala entonces que la condicionalidad “se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no repetición son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para permanecer en él”25. Por otro lado, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

38. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 desarrolla la norma

constitucional al condicionar el acceso y permanencia en el SIP al cumplimiento de los requerimientos de la Jurisdicción tanto de participar en los programas de reparación a las víctimas, como de acudir antes los órganos del Sistema en caso de ser requeridos. Esto, ya que, en virtud de este mismo artículo, la concesión de 24 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 25 Ibidem. 12 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

39. En efecto, en sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con

fundamento en los siguientes parámetros:

  1. El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. ii. El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […]. iii. Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley26.

37. Por lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por

26 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Núm. 705. 13 al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CE23C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-8420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

38. Igualmente, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vi

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