JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-AS-MGM-386 de 2021 17-agosto de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-AS-MGM-386 de 2021 17-agosto de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 17 DE AGOSTO DE 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-DAI-DLC-AS-MGM-386-2021
Expediente LEGALi: 9000401-34.2020.0.00.0001
Radicado justicia ordinaria: 13001600877920120136800
Solicitante: ESTEFANY DÁVILA GALVIS1
C.C. 1.002.099.912
JAVIER VEGA CRUZ
C.C. 79.806.613
MANUEL SALVADOR DÁVILA CASTRO
C.C. 73.237.421
GUADIS MANUEL DÁVILA BARRIOS
CC. 8.724.470
Conducta objeto de la solicitud: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Asunto: Resolución que concede amnistía de iure, libertad definitiva y amplía información
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 impetrada por la señora ESTEFANY DÁVILA GALVIS identificada con cédula de ciudadanía 1.002.099.912. Adicionalmente, ampliará información en relación con los señores JAVIER VEGA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía 79.806.613;
MANUEL SALVADOR DÁVILA CASTRO identificado con cédula de ciudadanía 73.237.421 y el señor GUADIS MANUEL DÁVILA BARRIOS identificado con cédula de ciudadanía 8.724.470. 1 Identificada en piezas procesales como STEFANY DÁVILA GALVIS siendo el nombre correcto
ESTEFANY DÁVILA GALVIS.
Pá gina 1 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5BFB71 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1040009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1 ANTECEDENTES PROCESALES DE LA JUSTICIA ORDINARIA
2. El escrito de acusación presentado el 10 de mayo de 2012 por la Fiscalía Primera Especializada de Cartagena, Bolívar2, da cuenta de un operativo en el que fueron capturados en flagrancia la señora ESTEFANY DÁVILA GALVIS y los señores JAVIER VEGA CRUZ, MANUEL SALVADOR DÁVILA CASTRO y GUADIS MANUEL DÁVILA BARRIOS en los hechos que a continuación se exponen: La presente investigación tuvo su génesis en el desarrollo de la misión táctica “Mandril” enmarcada dentro de la operación Emperador, efectuada por el Primer Pelotón del Batallón
de Infantería Mecanizado No. 4 Gr. Antonio Nariño de las fuerzas militares de Colombia, en la vereda Canónico jurisdicción del municipio de Rio Verde al sur del departamento de Bolívar, en las coordenadas aproximadas 08° 20 31 - 74° 1404 por acciones conjuntas de inteligencia de ese Grupo Armado del País. En tal diligencia se logró la captura en flagrancia de cuatro (4) sujetos pertenecientes a la ONT – Farc, los cuales poseían y custodiaban una cantidad considerable de material de guerra, explosivos, armas de fuego, municiones, comunicaciones y manuscritos pertenecientes a ese grupo guerrillero al margen de la ley3.
3. El 21 de marzo de 2012, se realizaron audiencias concentradas ante los Juzgados Primero y Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulantes de Cartagena. En las diligencias se decretó la legalidad de las capturas y se les formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Ninguno de los imputados se allanó a los cargos y, de manera subsiguiente, se realizó la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento habiendo sido resuelta así: i) detención preventiva en establecimiento de reclusión en Cartagena para la señora ESTEFANY DÁVILA GALVIS y el señor JAVIER VEGA CRUZ y, ii) a los señores MANUEL SALVADOR DÁVILA CASTRO y GUADIS MANUEL DÁVILA BARRIOS les fue
decretada libertad inmediata.
4. El proceso adelantado en contra de la señora DÁVILA GALVIS se encuentra suspendido por orden del juzgado de conocimiento. El estado del proceso fue comunicado mediante auto del 8 de febrero de 20194, a través del cual, se ordenó la remisión a la SAI de la JEP. Actualmente, la señora ESTEFANY DÁVILA GALVIS se encuentra en detención domiciliaria.
2.2 ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
5. El 17 de enero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este estrado judicial la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 remitida por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en favor de la señora ESTEFANY
DÁVILA GALVIS5.
6. Con el objetivo de reunir la documentación suficiente para emitir una decisión dentro del caso de la referencia, en resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-050-2020 del 28 de enero de 2020, este Despacho de la SAI decidió ampliar información previa a avocar 2 Sistema de gestión judicial LEGALi. Expediente 9000401-34.2020.0.00.0001. Folios 18-27. 3 Ibid. Folio 20. 4 Ibid. Folio 176. Se ubica en el anexo en el cual está cargado el expediente escaneado de justicia ordinaria, folio 465. 5 Ibid. Tomado de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-375-2020. Folio 87.
Pá gina 2 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5BFB71 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1040009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conocimiento y, para el efecto, requirió a la solicitante y ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)6.
7. El 4 de febrero de 2020, la señora DÁVILA GALVIS, a través de apoderada judicial, presentó solicitud de amnistía. Manifestó que fue colaboradora de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, por esa razón, fue reconocida por la OACP como integrante del grupo rebelde. Indicó que fue procesada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Bolívar, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Expresó que el 7 de marzo de 2018 elevó solicitud de amnistía de iure ante la Fiscalía Primera Especializada de la misma ciudad si que haya obtenido respuesta.
Finalmente, anexó poder para actuar otorgado a la abogada Maura Lorena García Bolaño7.
8. El 17 de septiembre de 20208, este Despacho decidió ampliar información
oficiando al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Bolívar, para que enviara el expediente completo del proceso penal con radicado No. 130016008779201201368 o 134306008779201201368. Adicionalmente, se reconoció personería jurídica a la abogada Maura Lorena García Bolaño para que represente los intereses de la señora DÁVILA GALVIS.
9. El 18 de diciembre del 20209, el Despacho comisionó a la UIA para que realizara inspección judicial a distintos expedientes penales -entre los que se encontraba el de la señora DÁVILA GALVISante la falta de respuesta del requerimiento realizado al juzgado de conocimiento. El 13 de mayo de 202110 se reiteró la orden a la UIA.
10. El 30 de junio de 2021, ingresó al expediente LEGALi informe de investigador de campo realizado por el Técnico investigador IV Hanner López Jaimes11 en el que se hace un recuento de lo hallado en el expediente de la referencia y adjunta digitalizado el expediente proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Cartagena, Bolívar12.
11. El 3 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe con las diligencias realizadas en torno a la Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 del 13 de mayo de 2021.
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
3.1 PROCESO DE LA SEÑORA ESTEFANY DÁVILA GALVIS
3.1.1 AMNISTÍA DE IURE
12. Una vez revisados los elementos contenidos en la actuación, este Despacho
advierte la existencia de un delito consagrado expresamente en la Ley como conexo a los delitos políticos sobre el cual debe pronunciarse, esto es, la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas 6 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado No. 9000401-34.2020.0.00.0001. Resolución SAI-LCAOI-T-MGM-050-2020 del 28 de enero de 2020. Folios 3-6. 7 Ibid. Folios 7-13. 8 Ibid. Resolución SAI-AOI-T-MGM-375-2020 del 17 de septiembre de 2020. Folios 86-89. 9 Ibid. Resolución SAI-AOI-T-MGM-591-2020 del 18 de diciembre de 2020. Folios 108-130. 10 Ibid. Resolución SAI-AOI-T-MGM226-2021 del 13 de mayo de 2021. Folios 136-164. 11 Ibid. Folios 177-181. 12 Cuaderno original con 510 folios y 12 discos compactos. Pá gina 3 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5BFB71 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1040009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth armadas o explosivos, susceptible de aplicación del beneficio de amnistía de iure13. En consecuencia, procederá a analizar los ámbitos de competencia previstos en la Ley 1820 de 2016 para su otorgamiento respecto del proceso penal radicado 130016008779201201368 adelantado en contra de la señora DÁVILA GALVIS.
i) ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
13. De acuerdo con lo expuesto en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Primera Especializada de Cartagena, Bolívar, los hechos por los cuales se acusó a la compareciente ocurrieron el 20 de marzo de 2012 por lo que se cumple con la exigencia de que hayan ocurrido con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, acreditando así el factor temporal.
ii) ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
14. También se encuentra acreditado el cumplimiento del ámbito de aplicación personal de la referida ley, toda vez que el Despacho constató que la señora DÁVILA GALVIS fue reconocida por la OACP como exintegrante de las FARC-EP mediante Resolución N°. 003 de 18 de abril de 201714.
iii) ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
15. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, el delito de fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos se presume conexo con los delitos políticos de que trata el artículo 15 de la misma Ley. Por ello, el análisis que la SAI debe realizar sobre
la relación con el conflicto armado interno es un análisis menor15.
16. La solicitante fue imputada por el delito de la referencia, posteriormente acusada por la Fiscalía General de la Nación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Bolívar y, actualmente, la presente investigación se encuentra en etapa de juicio oral sin que a la fecha se haya proferido sentencia condenatoria o absolutoria. En resumen, ante la falta de otras providencias judiciales el Despacho valorará los elementos materiales con vocación probatoria aportados por el ente persecutor.
17. Sobre este punto, la Fiscalía General de la Nación contó con los elementos materiales probatorios para atribuir responsabilidad a la solicitante en la conducta por la que está acusada. Como consecuencia de la pertenencia a la extinta organización insurgente y, en función a las labores a ella encomendadas, la compareciente fue capturada en flagrancia durante un allanamiento realizado por miembros del Ejército Nacional en un inmueble en el que se almacenaba abundante material bélico como pasará a verse 16
Entre los actos urgentes que se realizaron dentro de la presente investigación, una vez realizado tal procedimiento, se individualizaron e identificaron plenamente a estas personas como; Javier Vega Cruz, Manuel Salvador Dávila Castro, Guadis Manuel Dávila Barrios y Estefany Dávila Galvis […] se realizó la fijación fotográfica de las evidencias confiscadas entre los que se destacan (1) changón italiano marca benelli, seis (6) 13 Artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. 14 Oficio OFI20-00167699 / IDM 13020001 DEL 31 de julio de 2020 remitido por la OACP. Sistema
de gestión judicial LEGALi, radicado No. 9000401-34.2020.0.00.000. Folios 69-84 15 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 128 de 2019 de 13 de marzo de 2019, párr. 24. 16 Ibidem. Pá gina 4 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5BFB71 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1040009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO cartuchos calibre 12mm, una (1) pistola marca star calibre 9mm […] obteniendo como resultado que las armas se encuentran en regular condiciones de conservación, buen funcionamiento mecánico y son aptas para los fines que fueron diseñadas, que es el de efectuar disparos, la misma situación con la munición incautada.
18. Con lo anterior, se evidencia que en el presente asunto se cumplen con los requisitos consagrados en la Ley 1820 de 2016 para la concesión del beneficio de amnistía de iure, por lo que este Despacho procederá a otorgarlo a favor de la señora DÁVILA GALVIS exclusivamente por el delito de fabricación, tráfico y porte de
armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos al interior del proceso penal radicado bajo el número 13001600877920120136800.
3.1.2 LOS EFECTOS DE LA AMNISTÍA
19. El artículo 8 de la Ley 1820 reconoce el delito político y, de acuerdo con el artículo 6.5 del Protocolo II Adicional, determina que “al finalizar las hostilidades el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible” y está será aplicable a los delitos políticos y conexos. Según el artículo 41 de la misma Ley, la amnistía extingue la acción y las sanciones penales principales y accesorias, así como “la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas” en los casos contemplados en la norma. También elimina las investigaciones o sanciones disciplinarias o fiscales que se hubieren generado por los hechos objeto de la amnistía. Su concesión también tiene como consecuencia la libertad inmediata del beneficiado cuando este se encuentre privado de aquella17. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía18.
20. En el estudio de la amnistía de iure concedida por este Despacho en párrafos anteriores, se estableció el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material y, como efecto de la aplicación del beneficio de mayor entidad, procede entonces la libertad definitiva a favor de la señora DÁVILA GALVIS.
21. Con fundamento en lo anterior, se comisionará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Bolívar, para que materialice inmediatamente los
efectos del otorgamiento de la amnistía a la señora DÁVILA GALVIS que implican su libertad definitiva y la extinción de las penas principales y accesorias y los efectos que de ellas deriven -en el evento en que hubieran sido impuestasasí como los antecedentes disciplinarios y fiscales si los hubiere, de conformidad con el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016.
IV. SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE DEJACIÓN DE ARMAS
37. Como requisito formal para la materialización de la amnistía de iure concedida a los integrantes de las FARC-EP que por estar privados de la libertad no se encuentran en posesión de armas, la Ley exige la suscripción de un acta de compromiso por parte del destinatario del beneficio transicional en la que conste su compromiso de no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente19. 17 Artículo 34 de la Ley 1820 de 2016. 18 Inciso 4 de artículo 21 de la Ley 1820 de 2016. 19 Ley 1820 de 2016, Artículo 18.
Pá gina 5 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5BFB71 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1040009 osecorp le
emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
38. En el presente caso, la señora DÁVILA GALVIS, no ha suscrito el acta en mención, razón por la cual se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que facilite la suscripción de esta por parte de la compareciente. El Acta de compromiso para Amnistía de Iure que debe suscribir, es la contemplada en el anexo No. 120 del Decreto Ley 277 de 2017.
V. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
39. La Constitución Política establece21 que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento que ofrezcan los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidad. De esta norma se deriva la existencia de un régimen de condicionalidad que se impone a los comparecientes ante la JEP. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición22.
40. La Corte Constitucional revisó la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2017 que incorporó normas transitorias a la Constitución Política destinadas a la terminación del conflicto y la construcción de paz. Señaló que “el acceso al régimen especial de justicia está sujeto al cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos de verdad, reparación y no repetición”23. Esas obligaciones se traducen en
la regla de condicionalidad, que supone que “el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”24. La Corte precisó que el tratamiento especial de justicia transicional derivado de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz está sujeto a las siguientes condicionalidades (régimen de condicionalidad): (i) La dejación de armas. (ii) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. (iii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. (iv) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito. (v) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. 20 Este modelo de Acta se ordena en los casos de beneficiarios de la amnistía, acreditados por OACP. Artículo 7 del Decreto 277 de 2017. 21 Constitución Política, Título Transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de
2017, denominado “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, artículo transitorio 1°, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 22 Ibid., artículo transitorio 5. 23 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, núm. 5.5.1.1. 24 Ibidem. Pá gina 6 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5BFB71 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1040009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
(vi) La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final25.
41. En la misma decisión de constitucionalidad, la Corte Constitucional añadió que el incumplimiento de tales condiciones no solo impide acceder a los tratamientos diferenciales, sino que también implica la pérdida de los tratamientos especiales, con sujeción al principio de gradualidad.
42. La ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales también establece
que la concesión de los beneficios previstos en ella “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”26. La Corte Constitucional, al revisar esta norma advirtió que el régimen de condicionalidades está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”27.
43. En el mismo fallo, la Corte declaró que “la contribución a los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del [SIVJRNR] con
fundamento en los siguientes parámetros”28: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley.29
44. Se concluye que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de la amnistía de iure otorgada a la señora DÁVILA GALVIS, está supeditada al cumplimiento de su compromiso claro, concreto y programado y al régimen de condicionalidades que ahora se le comunica. 25 Ibidem. 26 Ley 1820 del 2016, art. 14. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018, núm. 694. 28 Ibidem. Núm. 701 y Resuelve Sexto.
29 Ibidem. Pá gina 7 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .5BFB71 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1040009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
VI. DEL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN
DEL FORMATO F1
45. Como se indicó en el acápite precedente, el otorgamiento de este beneficio transicional no se da de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes30.
En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades31.
46. Esta obligación de aportar a verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado32.
47. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias33. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las
competencias de los órganos de la JEP.
48. El formato F-1 incluye una serie de información general sobre el compareciente, contempla la preparación de un plan, programa o proyecto de contribuciones, el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas sobre las que tenga conocimiento, el compromiso de dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones.
49. Según lo dispuesto por la SA, el formato F1 debe ser suscrito cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, pues cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el diligenciamiento de este formulario. Si bien la SAI no tiene obligación de verificar y contrastar la información entregada por el compareciente si tiene la responsabilidad de al menos34:
(i) exigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información general y comprehensiva sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó el compareciente; ii) si en lo declarado la SAI advierte que la conducta que pretende amnistiarse o indultarse dejó víctimas o que el compareciente, por su jerarquía en la organización o por su rol real en las operaciones, se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para
reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, debe ofrecerles a las víctimas o al 30 Artículo 6 de la Ley 1820 de 2016. 31 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional. 32 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 33 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 34 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 del 17 de julio de 2019. Párrafo 39. Pá gina 8 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5BFB71 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1040009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones, sin perjuicio de que la SAI promueva interacciones adicionales; y
(iii) si en el relato percibe información relevante para los casos priorizados por SRVR, entonces la SAI debe remitir inmediatamente o con la decisión respectiva la pieza pertinente a dicho órgano, y por su parte debe buscar con la debida diligencia el mayor esclarecimiento posible de lo que le conste a la persona.
50. En virtud de lo anterior se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte de la compareciente como parte de las obligaciones que adquiriere a partir de su sometimiento.
VII. AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN
51. Como fue relacionado en los antecedentes de la jurisdicción ordinaria (supra, párr. 2 – 4) la señora DÁVILA GALVIS fue capturada junto con los señores JAVIER VEGA CRUZ, MANUEL SALVADOR DÁVILA CASTRO y GUADIS MANUEL DÁVILA BARRIOS. Sin embargo, el proceso de los referidos señores no siguió la misma cuerda procesal que el de la solicitante por lo que se hace necesario acudir a las facultades oficiosas que tiene la SAI para ampliar información acerca de su situación35.
Lo anterior, en atención a que podrían ser potenciales beneficiarios de tratamientos especiales de la JEP.
52. Conforme lo anterior, se ordenará oficiar a la Fiscalía Primera Especializada de Cartagena, Bolívar, al Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Cartagena y a la OACP en los términos expuestos en la parte resolutiva de la presente decisión. Una vez este Despacho cuente con la información solicitada, se verificará el cumplimiento de los
ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que activarían la competencia de esta Sala para establecer si avoca o no conocimiento en relación con los señores JAVIER VEGA
CRUZ, MANUEL SALVADOR DÁVILA CASTRO y GUADIS MANUEL DÁVILA
BARRIOS.
VIII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. AVOCAR conocimiento de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 a favor de la señora ESTEFANY DÁVILA GALVIS identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.002.099.912. SEGUNDO. CONCEDER el beneficio de amnistía de iure a la señora ESTEFANY DÁVILA GALVIS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.002.099.912, con respecto a la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por la que fue acusada en el expediente 13001600877920120136800. TERCERO. CONCEDER el beneficio de libertad definitiva a la señora ESTEFANY DÁVILA GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.002.099.912, respecto a la co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.