JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-225 de 2024 22-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-225 de 2024 22-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 22 de marzo de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-225-2024
Expediente Digital: 1502197-71.2022.0.00.0001
Solicitante 1: SAMUEL ZAMUDIO VANEGAS Identificación: C.C. n.° 17.287.669 Solicitante 2: FREDY AGUSTÍN ARAGÓN Identificación: C.C. n.° 79.867.256 Solicitante 3: CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS Identificación: C.C. n.° 17.288.508 Solicitante 4: ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ Identificación: C.C. n.° 86.035.344
Radicado Justicia Ordinaria: 500013107004-2023-00097
Delitos: Homicidio en persona protegida y rebelión Asunto: Acumula trámites de beneficios jurídicos, concede amnistía de iure y concede libertad condicionada
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre situación jurídica de los señores SAMUEL ZAMUDIO VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.287.669, FREDY AGUSTÍN ARAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.867.256, CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS, identificado con la cédula de
ciudadanía n.° 17.288.508 y ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía n.° 86.035.344.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES
2. Se trata de los señores SAMUEL ZAMUDIO VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.287.669, nacido en Yacopí, Cundinamarca el 30 de enero de 1976, exmiliciano del Frente 42 de las FARC-EP y conocido con el nombre de guerra de “Edwin Leal” o “Zamudio”, quien se encuentra en libertad.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
3. FREDY AGUSTÍN ARAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.867.256, nacido en Guamo, Tolima el 20 de septiembre de 1973, exmiliciano del
Frente 42 de las FARC-EP y conocido con el nombre de guerra de “Fredy” o “Fred”, quien desde el 29 de octubre de 2023 fue privado de la libertad en el Centro de Protección y Prevención a Personas (CP3) de Villavicencio y quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (La Picota).
4. CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.288.508, nacido en el 18 de septiembre de 1981 en Alcalá, Valle del Cauca, exmiliciano del Frente 42 de las FARC-EP, conocido con el nombre de guerra de “Bochoto” y quien se encuentra en libertad.
5. ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 86.035.344, nacido el 15 de diciembre de 1965 en Anapoima, Cundinamarca, exmiliciano del Frente 42 de las FARC-EP, conocido con el nombre de guerra de “Gomelo” y quien se encuentra en libertad.
III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 3.1.1. Proceso penal con radicado No. 500013107004-2023-00097
6. El 29 de noviembre de 2022, la Fiscalía 18 Especializada contra las
Organizaciones Criminales de Bogotá (D.C.) profirió resolución de definición de la situación jurídica, entre otros, de los señores ZAMUDIO VANEGAS y ARAGÓN
en el marco del proceso penal identificado con radicado n.° 500013107004-202300097 en el que se los investiga por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión1. En dicha providencia, la referida autoridad judicial dictó medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva en contra de ambos solicitantes con base en los siguientes fundamentos fácticos: El día 8 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 03:00 horas en compañía de los señores SI. NELSON ALZATE SUAREZ, PT. OMAR RODOLFO ROCHA ENCISO Y PT. PEDRO NEL ROA MARTIN, el señor capitán JUAN CARLOS GURRERO VAQUERO sale de la ciudad de Bogotá con rumbo a la inspección de policía jardín de Peñas, municipio de Mesetas en el Meta, donde se encontraba trabajando como infiltrado de las FARC, con el fin de tomar contacto con varios comandantes de dicha organización logrando obtener coordenadas y puntos estratégicos, ello para dar con la captura de JOSE NERUP REYES PEÑA, alias EL CAMPESINO. Sostiene el informe de policía judicial que el capitán JUAN CARLOS GURRERO BARRERA, fue asesinado al parecer por miembros del grupo subversivo Frente 42 de las FARC, que opera en el departamento de Cundinamarca, quien en ejercicio de sus funciones se encontraba llevando a cabo diligencias que conllevaría a la captura del comandante JOSE NERUP REYES PEÑA, igualmente se advierte que el citado oficial fue encontrado en un vehículo tipo campero de color blanco y verde en el sector de Peñas Colorado. Igualmente se tiene conocimiento que el cadáver
que acompañaba el del capitán correspondía al nombre de WILSON GALINDO ALVAREZ. (…) De igual manera, y retrotrayéndonos a la fecha en que se desarrollaron los hechos que hoy llaman la atención del Despacho, Febrero de 2006, entre los días 8 y 10 en la vereda Ventiaderos, inspección jardín de Peñas en el municipio de Mesetas del Departamento del Meta, allí fueron 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501514-97.2023.0.00.0001, fls. 13-42 Página 2 de 17 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .536C14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-7912051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO vilmente asesinados el señor capitán JUAN CARLOS GURRERO BARRERA y el señor WILSON GALINDO ALVAREZ, y recordemos que GURRERO BARRERA, estaba cumpliendo una función de investigador como integrante del entonces grupo Antiterrorista de la DIJIN – GRATE y su
labor, consistía en identificar plenamente a algunos cabecillas del Frente 42, y WILSON GALINDO, quien había sido guerrillero estaba dándole información de las labores que cada uno realizaba y como era familiar de alias CAMPESINO, creyó que era de confianza, todo ello conlleva a que los alias GOMELO, ZAMUDIO, BOCHOTO Y FRED, pertenecen a las FARC; estando inmersos en el delito de rebelión2 (énfasis añadido).
7. El 29 de octubre de 2023, el señor ARAGÓN fue capturado en inmediaciones de la vereda Pipiral en jurisdicción del municipio de Villavicencio al momento de ejercer su derecho al voto. Desde entonces, fue recluido en el Centro de Protección y Prevención a Personas (CP3) de Villavicencio3. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá
(La Picota)4. Los señores ZAMUDIO VANEGAS, ROJAS FERNÁNDEZ y OSPINA RÍOS tienen medida de aseguramiento aún vigente pero no se encuentran privados de la libertad actualmente. El conocimiento del caso se encuentra a cargo del Juzgado Cuarto Penal de Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 3.2.1. Trámite del señor SAMUEL ZAMUDIO VANEGAS
8. El 24 de noviembre de 2022, el apoderado del señor ZAMUDIO VANEGAS presentó solicitud ante la SAI con una doble finalidad: (i) que las conductas por las
cuales está siendo investigado su representado por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) sean calificadas o recalificadas por la JEP y, en consecuencia, se le otorgue la amnistía más amplia posible y (ii) que se incorporara el nombre de su representado en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP conforme a la facultad excepcional conferida por el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) para ser incluido en la ruta de reincorporación administrada por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)5.
9. EL 25 de noviembre de 2022 el caso fue repartido a este despacho e inmediatamente después (i) se reconoció personería al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar, (ii) se requirió información sobre el solicitante al Componente FARC-EP de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) y a la OACP y (iii) se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para inspeccionar los expedientes judiciales con radicados 2001-0005456 y 2023-000976.
10. El 29 de diciembre de 2022, mediante Oficio OFI22-00175786 / GFPU 13020001, la OACP informó que el solicitante no había sido incluido en el listado de personas acreditadas como exintegrantes del FARC-EP7.
11. El 27 de enero de 2023, la UIA remitió informe parcial al despacho mediante el cual incorporó al expediente digital copia de todas las actuaciones adelantadas
2 Ver fuente anterior. 3 Ver fuente anterior, folios 2-6. 4 Ver fuente anterior, folio 173. 5 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1502197-71.2022.0.00.0001, fls. 2-23. 6 Ver fuente anterior, folios 25-27: Resolución SAI-AOI-AS-MGM-578-2022. 7 Ver fuente anterior, folios 43-45. Página 3 de 17 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .536C14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-7912051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en el proceso con radicado 2001-00054568. Lo propio hizo el 13 de febrero de 2023 con las actuaciones adelantadas en el proceso con radicado 2023-000979.
12. El 07 de febrero de 2023, el Componente FARC-EP de la CSIVI informó al
despacho que el solicitante no fue incluido en los listados de la OACP “debido a una situación de seguridad que lo obligó a trasladarse a Venezuela, en donde obtuvo la calidad de refugiado. Además, estuvo en dicho país hasta el 12 de diciembre de 2017, es decir, regresó a Colombia después de la fecha en la que el Gobierno cerró la inclusión en los listados”10.
13. El 18 de abril de 2023, el despacho convocó a entrevista programada para el 25 de abril de 2023 al solicitante, a su apoderado y al Ministerio Público y ordenó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA contrastar con fuentes abiertas del Estado la información recaudada en dicha diligencia11. El 27 de abril de 2023, el despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP la transcripción del contenido de la entrevista efectuada el 25 de abril de 202312.
14. El 16 de mayo de 2023, la SE allegó informe al despacho con la transcripción completa de la entrevista13. El 07 de julio de 2023, el GRANCE de la UIA remitió informe final al despacho con la contrastación de la entrevista realizada14.
15. El 16 de enero de 2024 el despacho consultó los sistemas de información de la JEP y la base de datos remitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP), corroborando que el solicitante (i) no contaba con acreditación de la OACP como exintegrante de las FARC-EP (ii) no había suscribió ningún acta de compromiso de comparecencia ante la JEP y (iii) no se encontraba adscrito a ningún
programa de reincorporación administrado por la ARN.
16. El 18 de enero de 2024, el despacho decidió (i) conceder la solicitud de inclusión excepcional en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP al señor ZAMUDIO VANEGAS, requerir a dicha entidad para que emitiera la acreditación correspondiente y comunicar la decisión a la ARN la para efectos de la vinculación del solicitante al programa de reincorporación respectivo y (ii) ofició al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que realizara un informe de contexto sobre la naturaleza de la denominada policía cívica creada con ocasión del proceso de paz de El Caguán, en el marco del proceso 2001-000545615.
17. El 13 de febrero de 2024 esta última decisión fue notificada personalmente a las partes y al Ministerio Público, quedando ejecutoriada el 20 de febrero de 202416. 3.2.2. Trámite del señor FREDY AGUSTÍN ARAGÓN
18. El 16 de noviembre de 2023, el apoderado del señor ARAGÓN presentó solicitud ante la JEP solicitando que a su representado le fueran concedidos los 8 Ver fuente anterior, folios 61-69. 9 Ver fuente anterior, folios 81-88. 10 Ver fuente anterior, folios 78-79. 11 Ver fuente anterior, folios 91-92: Resolución SAI-AOI-T-MGM-163-2023. 12 Ver fuente anterior, folio 105: Resolución SAI-AOI-T-MGM-186-2023. 13 Ver fuente anterior, folios 110-175. 14 Ver fuente anterior, folios 180-196.
15 Ver fuente anterior, folios 202-213: Resolución SAI-AOI-D-T-MGM-044-2024. 16 Ver fuente anterior, folios 241-242. Página 4 de 17 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .536C14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-7912051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO beneficios jurídicos de amnistía de iure y libertad condicionada por los delitos homicidio en persona protegida y rebelión en el marco del proceso con radicado 2023-0009717. Sobre el proceso con radicado 110013107001-2009-00016 por el cual el solicitante fue condenado el 03 de abril de 2009 por el delito de rebelión por el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Bogotá (D.C.), el abogado aportó prueba de que el Juzgado 08 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá (D.C.) decretó la libertad definitiva por pena cumplida
el 04 de julio de 2012, ordenando “[l]a actualización y cancelación de los antecedentes que existan por cuenta de esa actuación”18.
19. El 17 de noviembre de 2023, el trámite de beneficios fue asignado al otro despacho de esta Sala de Justicia. El 01 de diciembre de 2023, dicho despacho decidió (i) reconocer personería jurídica al apoderado judicial del solicitante, (ii) oficiar a la OACP y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) sobre la eventual acreditación de desmovilización colectiva o individual del solicitante
(iii) y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP la inspección judicial de los expedientes con radicado 2023-00097, 2019-00533 y 2009-0001619.
20. El 05 de diciembre de 2023, mediante Oficio OFI23-00228681 / GFPU 13020000, la OACP informó que el solicitante no había sido incluido en el listado de personas acreditadas como exintegrantes del FARC-EP20. El 11 de diciembre de 2023, mediante Oficio RS20231211146233, el CODA informó que no encontró registró de la desmovilización individual del solicitante21.
21. El 29 de diciembre de 2023 la UIA remitió informe parcial a dicho despacho de la SAI en el que comunicó que sobre el proceso con radicado 2009-00016 se había efectuado inspección judicial previamente, corroborando la liberación definitiva por pena cumplida del solicitante. Sobre los procesos 2019-00533 y 2023-00097
informó que no se había logrado efectuar inspección judicial aún22.
22. El 25 de enero de 2024, el apoderado judicial del solicitante remitió copia a esta Sala de Justicia de la JEP de solicitud que elevó ante el Comandante de la Policía Metropolitana de Villavicencio mediante la cual solicita el traslado de su representado del Centro de Protección y Prevención a Personas (CP3) alegando que “[d]onde se encuentra el detenido, no hay servicio de agua, el hacinamiento extremo que lo expone a enfermedades y pone en peligro su integridad personal dada su condición de exintegrante de las FARC (…) por tal razón resulta necesario, fundado e inminente el traslado de este ciudadano a otro centro de detención que reúna las condiciones mínimas de seguridad y dignidad”23.
23. El 13 de febrero de 2024 el despacho que tenía a cargo el caso decidió (i) remitir por conocimiento previo el asunto del señor ARAGÓN a este despacho para que fuera decidido junto con el caso del señor ZAMUDIO VANEGAS pues ambos fueron vinculados al proceso penal con radicado 2023-00097 y (ii) correr traslado de la solicitud de traslado de centro de reclusión presentada por el apoderado del 17 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501514-97.2023.0.00.0001, fls. 2-6. 18 Ver fuente anterior, folios 8-12. 19 Ver fuente anterior, folios 44-52: Resolución SAI-AOI-AS-DVL-517-2023. 20 Ver fuente anterior, folios 97-98. 21 Ver fuente anterior, folios 105-106.
22 Ver fuente anterior, folios 110-117. 23 Ver fuente anterior, folios 127-134. Página 5 de 17 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .536C14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-7912051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO primer solicitante al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)24. El 15 de febrero de 2024 el caso del señor ARAGÓN fue asignado a este despacho25.
24. El 12 de marzo de 2024, el despacho se comunicó telefónicamente con el apoderado judicial del señor ARAGÓN quien informó que su representado finalmente fue trasladado del Centro de Protección y Prevención a Personas (CP3)
de Villavicencio al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (La Picota). Esta información fue corrobora al consultar el Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC26.
3.2.3. Trámite del señor CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS
25. El 12 de marzo de 2024, el despacho consultó los sistemas de información de la JEP27 y la base de datos remitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP)28, encontrando que el señor OSPINA RÍOS (i) cuenta con certificado de dejación de armas suscrito por el Jefe de la Misión de la ONU en Colombia el 05 de mayo de 2017, (ii) fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante la Resolución n.° 011 del 05 de junio de 2017 expedida por la OACP como consta en el Oficio 0F117-00073723 / JMSC 112000 del 19 de junio de 2017, (iii) suscribió Acta de Compromiso ante la Presidencia de la República el 22 de junio de 2017, (i) suscribió Acta de Reincorporación Política, Económica y Social n.° 505757 del 20 de abril de 2018 y (v) fue beneficiado con amnistía administrativa de iure mediante el Decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de 2017. 3.2.4. Trámite del señor ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ
26. El 12 de marzo de 2024, el despacho consultó los sistemas de información de la JEP y la base de datos remitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP), encontrando que el señor ROJAS FERNÁNDEZ no cuenta con acreditación de la OACP como exintegrante de las FARC-EP (ii) no suscribió ningún
acta de compromiso de comparecencia ante la JEP y (iii) no se encuentra adscrito a ningún programa de reincorporación administrado por la ARN.
IV. CUESTIÓN PREVIA
4.1. ACUMULACIÓN JURÍDICA DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL
27. El artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP) dispone que en materia de acumulación de casos “[L]as Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos”. 24 Ver fuente anterior, folios 135-145: Resolución SAI-AOI-RCP-DVL-080-2024. 25 Ver fuente anterior, folio 153. 26 Ver fuente anterior, folio 173. 27 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP, Visor del Inventario de Beneficios, Sistema de Gestión Documental Conti y Sistema de Gestión Judicial Legali. 28 Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OACP a la JEP mediante comunicación OFI23-00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023.
Página 6 de 17 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .536C14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-7912051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
28. Aunque con una denominación distinta, la norma transcrita no consagra cosa diferente que un postulado de conexidad que responde a la necesidad de garantizar que los trámites surtidos en esta jurisdicción especial se encuentren amparados por la institución de la unidad procesal. Dicha norma establece unos supuestos de aplicación específica, que son “identidad de partes”, así como un “patrón de macrocriminalidad”, adicionalmente de supuestos indeterminados, dados por la expresión “otros criterios”, como, por ejemplo, la cercanía geográfica o temporal de las conductas, o la condición de integrantes de una misma facción guerrillera.
29. La acumulación de casos en la JEP es útil para garantizar no solo la congruencia de las decisiones que se adopten, sino también la seguridad jurídica de
las mismas, así como el derecho de defensa de los interesados y la posibilidad de que las víctimas, cuando corresponda y si es su voluntad, formulen en un solo trámite sus pretensiones de verdad, justicia y reparación.
30. Ahora bien, la Sala Plena de la SAI ha establecido unas pautas de reparto en los casos de personas investigadas, procesadas y/o condenadas por los mismos hechos. Según estas, el conocimiento de todos los asuntos será asignado al despacho que primero realice una actuación29, en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica30. De manera que los procesos que estén en otros despachos deberán reasignarse al primero que decida sobre un asunto y este realice un estudio completo de los mismos hechos frente a las personas que participaron de las conductas objeto de estudio.
31. Este despacho fue el que primero realizó una actuación en relación con los hechos y conductas juzgadas en el proceso con radicado 2023-00097 que involucra al señor ZAMUDIO VANEGAS (supra, párr 6). Este caso guarda identidad fáctica y jurídica con el del señor ARAGÓN. En efecto, sobre ambos, la Fiscalía 18
Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá (D.C.) profirió resolución de definición de la situación jurídica mediante la cual dictó medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva por su posible participación en los delitos rebelión y homicidio en persona protegida por hechos ocurridos ente el 6 y el 8 de febrero de 2006.
32. Por otra parte, el despacho constató que la mencionada autoridad judicial
también dicto medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva en contra de los señores OSPINA RÍOS y ROJAS FERNÁNDEZ por su posible participación en los hechos objeto del proceso 2023-00097. El primero de ellos fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la OACP, suscribió Actas de Compromiso y fue beneficiado con amnistía administrativa de iure. Por tal razón, es un compareciente forzoso ante la JEP dada su condición de exintegrante de las FARC-EP, ya beneficiado con prerrogativas jurídicas de justicia transicional. El segundo de ellos, aun cuando no cuenta con acreditación OACP ni ha suscrito actas de compromiso, también puede ser claramente considerado como un exintegrante de las FARC-EP con base en las piezas procesales que obran en el expediente 202300097 como se verificará en un apartado posterior de la presente decisión. 29 Entiéndase: avocar conocimiento, ampliar información o cualquier otra de decisión de trámite relacionada con esos hechos. 30 Artículos 10 y 72 de la Ley 1922 de 2018 e inciso 1° del artículo 90 y artículo 91 de la Ley 600 de 2000. Página 7 de 17 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
33. Más aún, la jurisprudencia vigente de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz se refiere a la posibilidad de que, si una persona fue acreditada como exintegrante de las FARC-EP por parte la OACP, el factor personal se irradie a otra u otras, siempre y cuando la pertenencia a las FARC-EP se corrobore con otros medios de prueba como en este caso lo son las piezas procesales que obran en el expediente 2023-00097. En los términos de la propia SA: Resulta necesario tener en cuenta el caso en el que una persona no tiene la acreditación de la OACP, pero en algún proceso judicial de los que cuentan con su involucramiento se aprecia un señalamiento judicial de pertenecer a la desmovilizada guerrilla – numeral 1º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820–, o es posible deducir que la investigación penal o el proceso tuvieron su causa eficiente en dicha membresía – ordinal 4º Ibídem–. En dicho evento, tal como lo tiene determinado la jurisprudencia de la Sección de Apelación, a pesar de que la verificación del factor personal de competencia debe verificarse caso a caso, sería de todas formas posible apreciar la aludida circunstancia como un hecho indicador que, en compañía de las reglas de la
experiencia y de la apreciación de las demás pruebas disponibles, podría eventualmente derivar en la acreditación del factor personal de competencia frente a un caso o actuación diferente31.
34. Por lo anterior, el despacho considera que debe aplicar la facultad otorgada por el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 y, en consecuencia, ordenar la acumulación jurídica del caso de los señores ARAGÓN, OSPINA RÍOS y ROJAS FERNÁNDEZ al presente trámite de beneficios jurídicos que se adelante en relación con el señor ZAMUDIO VANEGAS por ser todos ellos comparecientes forzosos ante la JEP. La acumulación procesal permitirá a la SAI unificar las decisiones pertinentes dentro del mismo procedimiento transicional en procura de la seguridad jurídica y de maximizar los principios de inmediación y comunidad de las pruebas.
V. CONSIDERACIONES 5.1. SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE
LOS COMPARECIENTES A CARGO DE LA SAI
35. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica del compareciente32. Para cumplir con este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción en relación con las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas ante la SAI: una vez verificada la competencia de la JEP, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad condicionada y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala
y la naturaleza del delito.
36. Este despacho procederá entonces a evaluar, en primer lugar, la competencia general de la JEP en el caso concreto para luego verificar si procede la concesión del beneficio de amnistía de iure y/o el beneficio provisional de libertad condicionada a los señores ZAMUDIO VANEGAS, ROJAS FERNÁNDEZ, OSPINA RÍOS y ARAGÓN en relación con las conductas objeto del presente trámite y finalmente fijará el trámite procesal que deberá seguir el caso en la JEP. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1092 de 2022, párr. 20. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 109-132.
Página 8 de 17 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .536C14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-7912051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 5.2. SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA GENERAL DE LA JEPTEMPORAL, PERSONAL Y MATERIALEN EL CASO DE LOS CUATRO COMPARECIENTES
37. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de beneficios. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del AFP (01 de diciembre de 2016) o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas33.
38. En el presente caso, los señores ZAMUDIO VAENGAS, ARAGÓN, OSPINA RÍOS y ROJAS FERNÁNDEZ cumplen todos con el factor temporal de competencia general de la JEP en relación con los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida por los cuales están siendo procesados en el marco del proceso penal 2023-00097. En efecto, los hechos por los cuales se los investiga ocurrieron entre el 6 y el 8 de febrero de 2006, esto es, antes del 01 de diciembre de 2016, lapso entre el cual fueron hallados los cadáveres del capitán de la Policía Nacional Juan Carlos Gurrero Barrera y de Wilson Galindo Álvarez, exintegrante de las FARC-EP, quien cumplía labores de informante para la Fuerza Pública.
39. El ámbito de aplicación personal se comprueba si la situación del interesado encuadra en uno de los cuatro supuestos normativos establecidos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, sin perjuicio de que pueda estarlo en dos o más. Estos
supuestos son:
(i) P
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