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JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-284 del 26 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-284 del 26 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 26 de junio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-284-2026

Expediente digital: 1500723-65.2022.0.00.0001

Solicitante: FERNEY BERU ORTIZ Identificación: C.C. n.° 86.042.029

Asunto: Concede amnistía de iure y libertad condicionada, ordena materializar remisión a la SRVR, responde solicitudes y ordena archivo de las diligencias.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor FERNEY BERU ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 86.042.029.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

2. A nombre del señor BERU ORTIZ se adelantan las siguientes investigaciones penales ante la Fiscalía General de la Nación:

PROCESO RADICADO DELITOS OBSERVACIÓN Proceso 1 500016066060-20010037714 N/A Conexado por unidad procesal al Proceso 61. Proceso 2 500016066060-2009PROCESO RADICADO DELITOS OBSERVACIÓN Proceso 1 500016066060-20010037714 N/A Conexado por unidad procesal al Proceso 61. Proceso 2 500016066060-20090172508 Desplazamiento forzado Corresponde a los mismos hechos del Proceso 62.

1 Expediente digital, folio 3377. 2 Expediente digital, folio 3321, “Cuaderno Original No 1”, págs. 299-303; 3806 y 3799. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-65.2022.0.00.0001 y el código 8A70AB.Página 2 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Proceso 3 500016066060-20150178207 N/A Corresponde a los mismos hechos de los procesos 2 y 63. Proceso 4 110016066081-19970000948 Desaparición forzada, concierto para delinquir y rebelión4 Conexado por unidad procesal al Proceso 65. Proceso 5 110016066081-20060000942 Desaparición forzada agravada6 Conexado por unidad procesal al Proceso 67. Proceso 6 110016066081-20070000923 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil8 En este radicado

Conexado por unidad procesal al Proceso 67. Proceso 6 110016066081-20070000923 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil8 En este radicado fueron conexados por unidad procesal los procesos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13 y 149. Proceso 7 110016066081-20080000891 Desaparición forzada10 También se mencionan hechos presuntamente relacionados a reclutamiento ilícito. Conexado por unidad procesal al Proceso 611. Proceso 8 110016066081-20070000845 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y desaparición forzada12 Conexado por unidad procesal al Proceso 613. Proceso 9 110016066081-20090000822 Desaparición forzada14 Conexado por unidad procesal al Proceso 615. Proceso 10 500016000567-201501528 Rebelión16 N/A

3 Expediente digital, folios 3806 y 3799. 4 Expediente digital, folio 3383, “Segunda Instancia Original”, págs. 51 -64; y 3798. 5 Expediente digital, folios 3795-3799. 6 Expediente digital, folio 3383, “Conexidad 20060000942”, págs. 277 -281; y 3799. 7 Expediente digital, folios 3795-3799.

5 Expediente digital, folios 3795-3799. 6 Expediente digital, folio 3383, “Conexidad 20060000942”, págs. 277 -281; y 3799. 7 Expediente digital, folios 3795-3799. 8 Expediente digital, folio 3383, “Cuaderno Original No 2”, págs. 3 -35. 9 Expediente digital, folios 3795-3799. 10 Expediente digital, folio 3383, “Cuaderno Original No 2”, pág. 107 ; y 3799. 11 Expediente digital, folios 3795-3799. 12 Expediente digital, folio 3383, “Conexidad 20070000923”, págs. 229 -233; y 3798. 13 Expediente digital, folios 3795-3799. 14 Expediente digital, folio 3383, “Conexidad 20090000822”, págs. 193 -195; y 3798. La apertura de instrucción también hace referencia a los punibles de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y secuestro extorsivo agravado. Sin embargo, en últimas, la Fiscalía únicamente dicta resolución de apertura de instrucción por el delito de desaparición forzada. 15 Expediente digital, folios 3795-3799. 16 Expediente digital, folios 2307-2316. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

informe el proceso 1500723-65.2022.0.00.0001 y el código 8A70AB.Página 3 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Proceso 11 500016000567-201001237

Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil17 Conexado por unidad procesal al Proceso 618. Proceso 12 500016000567-201004890 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil19 Conexado por unidad procesal al Proceso 620. Proceso 13 500016000567-201001153 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil21 Conexado por unidad procesal al Proceso 622. Proceso 14 500016000567-201001558 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil23 Conexado por unidad procesal al Proceso 624. Tabla 1

2.2. ANTECEDENTES RELEVANTES EN LA JEP

3. El 1º de noviembre de 2021, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala presentó una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor BERU ORTIZ25. Esta estuvo acompañada de poder para actuar y de un extracto de las anotaciones penales que el compareciente reportaba en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, dicho asunto fue

del señor BERU ORTIZ25. Esta estuvo acompañada de poder para actuar y de un extracto de las anotaciones penales que el compareciente reportaba en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, dicho asunto fue asignado por reparto a este Despacho el 29 de abril de 202226.

4. En Resolución SAI-AOI-AS-MGM-432-2022 del 1º de septiembre de 2022 27, este Despacho amplió información, requiriendo a la Fiscalía General de la Nación remitir copia de los expedientes penales adelantados a nombre del señor BERU ORTIZ y a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)28 informar si aquel había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP. Asimismo, le reconoció personería jurídica al abogado Francisco Javier Gómez Ayala para que actuara como apoderado del compareciente.

5. El 13 de septiembre de 2022, la OCCP informó que el señor BERU ORTIZ fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 011 del 05 de junio de 201729.

17 Expediente digital, folios 3383, “Cuaderno Original No 2”, pág. 93; y 3798. 18 Expediente digital, folios 3795-3799. 19 Expediente digital, folios 3383, “Cuaderno Original No 2”, pág. 93; y 3798. 20 Expediente digital, folios 3795-3799. 21 Expediente digital, folios 3383, “Cuaderno Original No 2”, pág. 93; y 3798. 22 Expediente digital, folios 3795-3799.

20 Expediente digital, folios 3795-3799. 21 Expediente digital, folios 3383, “Cuaderno Original No 2”, pág. 93; y 3798. 22 Expediente digital, folios 3795-3799. 23 Expediente digital, folios 3383, “Cuaderno Original No 2”, pág. 93; y 3798. 24 Expediente digital, folios 3795-3799. 25 Expediente digital, folios 1-23. 26 Expediente digital, folio 24. 27 Expediente digital, folios 25-27. 28 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 29 Expediente digital, folios 44-56. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-65.2022.0.00.0001 y el código 8A70AB.Página 4 de 18

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6. El 14 de septiembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación allegó copia del expediente correspondiente al Proceso 1030.

7. El 26 de septiembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación informó dejar en disposición de este Despacho las diligencias correspondientes al Proceso 431.

8. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-124-2023 del 16 de marzo de 2023 32, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegar copia

8. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-124-2023 del 16 de marzo de 2023 32, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegar copia de los procesos penales correspondientes a los procesos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

9. El 20 de abril de 2023, la UIA presentó informe, acompañado de una copia de las actuaciones penales seguidas en contra del señor BERU ORTIZ33. De las piezas procesales allí contenidas, se pudo constatar que en contra del compareciente se siguieron también los procesos 11, 12, 13 y 14.

10. El 13 de junio de 2023, la UIA presentó un nuevo informe34. Allí, se dio cuenta que el Proceso 1 había sido conexado al Proceso 6.

11. En Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286-2022 del 30 de junio de 2023 35, este Despacho concedió al señor BERU ORTIZ el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue investigado en el marco del Proceso 10. Asimismo, declaró la inamnistiabilidad las conductas relacionadas a los procesos 2, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 7. En consecuencia, resolvió remitirlas por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Esta última al Caso 07 y las demás al Caso 10. Igualmente, concedió al señor BERU ORTIZ el beneficio transicional provisional de libertad condicionada por el delito de deportación,

Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Esta última al Caso 07 y las demás al Caso 10. Igualmente, concedió al señor BERU ORTIZ el beneficio transicional provisional de libertad condicionada por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de que trata el Proceso 6.

12. En la anterior decisión, este Despacho este Despacho advirtió que continuaría el trámite a favor del señor BERU ORTIZ con relación al Proceso 3 . En consecuencia, ordenó a la UIA obtener copia de dicho expediente . Finalmente, el Despacho ordenó al señor BERU ORTIZ suscribir las actas de compromiso de amnistía de iure y del régimen de condicionalidad (RC), así como el Formato F1.

13. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-291-2023 del 11 de julio de 2023 36, este Despacho ordenó que, con fundamento en la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM286-2022 del 30 de junio de 2023 , se remitieran los expedientes Legali relacionados con los procesos remitidos a la SRVR , en la medida en que cobrara ejecutoria cada asunto. Esto, salvo respecto al asunto del señor BERU ORTIZ, el cual continuaría ante el Despacho.

14. El 31 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva allegó copia de las actas de compromiso de amnistía de iure, de libertad condicionada y del RC, suscritas por el

señor BERU ORTIZ37.

30 Expediente digital, folios 1679-3307. 31 Expediente digital, folios 3304-3307. 32 Expediente digital, folios 3309-3310.

señor BERU ORTIZ37.

30 Expediente digital, folios 1679-3307. 31 Expediente digital, folios 3304-3307. 32 Expediente digital, folios 3309-3310. 33 Expediente digital, folios 3315-3373. 34 Expediente digital, folios 3375-3388. 35 Expediente digital, folios 3392-3476. 36 Expediente digital, folios 3601-3602. 37 Expediente digital, folios 3789-3794. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-65.2022.0.00.0001 y el código 8A70AB.Página 5 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

15. El 1º de agosto de 2023, la Fiscalía 136 Especializada DECVDH de Bogotá

D.C. solicitó la “aclaración” de la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286-2022 del 30 de junio de 2023, en el sentido de si la libertad condicionada concedida al señor BERU ORTIZ también cobijaba los demás delitos que fueron conexados en el Proceso 638. Igualmente, advirtió que el Proceso 3 correspondía al Proceso 2 y que estos dos también habían sido conexados al Proceso 6.

16. El 11 de agosto de 2023, la UIA presentó informe, advirtiendo que los procesos 2 y 3 eran un mismo proceso que habían sido acumulados al Proceso 639.

estos dos también habían sido conexados al Proceso 6.

16. El 11 de agosto de 2023, la UIA presentó informe, advirtiendo que los procesos 2 y 3 eran un mismo proceso que habían sido acumulados al Proceso 639.

17. El 31 de agosto de 2023, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala allegó copia del Formato F1 suscrito por el señor BERU ORTIZ40.

18. El 12 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial fijó la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286-2022 del 30 de junio de 2023 , la cual quedó en firme el día 10 de febrero anterior41.

19. El 20 de octubre de 2025, la Fiscalía 136 Especializada DECVDH de Bogotá

D.C. solicitó información sobre si el señor BERU ORTIZ comparecía ante la JEP y su situación jurídica42.

20. Finalmente, el 07 de mayo de 2026, la Fiscalía 121 Especializada DECVDH de Villavicencio, Meta , solicitó información acerca de si el señor BERU ORTIZ se sometió a la JEP y se le remitiera copia de las “versiones rendidas”.

III. CUESTIÓN PREVIA

21. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), con fundamento en la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 43, ha considerado que, sin perjuicio de que la normativa transicional no contemple expresamente las figuras de aclaración, adición o corrección de providencias judiciales, estas son, en todo caso, aplicables en la JEP 44. Para estos efectos, ha acudido a los artículos 285 a 287

de aclaración, adición o corrección de providencias judiciales, estas son, en todo caso, aplicables en la JEP 44. Para estos efectos, ha acudido a los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso y al artículo 412 de la Ley 600 del 200045. Para la SA,

38 Expediente digital, folios 3795-3799. Esta solicitud fue reiterada el 23 de octubre de 2023. Al respecto, véase: folios 3852-3855. 39 Expediente digital, folios 3804-3820. 40 Expediente digital, folios 3821-3847. 41 Expediente digital, folio 4126. 42 Expediente digital, folios 4138-4143. 43 Ley 1922 de 2018, artículo 72 (“En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.”). 44 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, autos TP -SA 180 del 22 de mayo 2019, TP -SA 529 del 22 de abril de 2020, TP-SA 796 del 28 de abril de 2021, TP -SA 911 del 25 de agosto de 2021, TP-SA 1206 del 18 de agosto de 2022, TP-SA 1283 del 10 de noviembre de 2022, TP -SA 1330 del 12 de enero de 2023, TP -SA 1339

del 25 de enero de 2023, TP-SA 1400 del 12 de abril de 2023, TP-SA 1433 del 31 de mayo de 2023, TPSA 1444 del 14 de junio de 2 023, TP-SA 1508 del 13 de septiembre de 2023, TP -SA 1563 del 06 de diciembre de 2023, y TP-SA 1649 del 10 de abril de 2024. 45 Al respecto, ha dicho: “ en los términos de los artículos 285 a 287 de la Ley 1564 de 2012Código General del Proceso (CGP) - y 412 de la Ley 600 de 2000, es posible solicitar: i) la aclaración de una providencia, ‘cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella ’; ii) su corrección, cuando hubiere incurrido en errores meramente aritméticos, o en el nombre de la persona concernida, o ‘por Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-65.2022.0.00.0001 y el código 8A70AB.Página 6 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O estas facultades de las Salas y Secciones son excepcionalísimas, pues siempre debe privilegiarse la firmeza e inalterabilidad de la decisión para garantizar la seguridad jurídica. En todo caso, en lo que respecta la aclaración 46 y la adición 47 de providencias, estas solo operan dentro del término de ejecutoria.

privilegiarse la firmeza e inalterabilidad de la decisión para garantizar la seguridad jurídica. En todo caso, en lo que respecta la aclaración 46 y la adición 47 de providencias, estas solo operan dentro del término de ejecutoria.

22. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el señor BERU ORTIZ reporta catorce radicados penales en la Fiscalía General de la Nación. De esa forma, en Resolución SAI -AOI-RC-DLC-MGM-286-2022 del 30 de junio de 2023 , este Despacho se pronunció de fondo sobre la competencia de la JEP sobre los hechos a los que se refieren doce de ellos. Sin embargo, en esa decisión, este Despacho únicamente concedió beneficios transicionales al señor BERU ORTIZ por dos conductas: i) amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue investigado en el marco del Proceso 10; y ii) libertad condicionada por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de que trata el Proceso 6. No obstante, como se dijo anteriormente, dentro de este último radicado fueron conexados otros diez procesos.

23. En virtud de lo anterior, el 1º de agosto de 2023, la Fiscalía 136 Especializada

DECVDH de Bogotá D.C. solicitó la “aclaración” de la Resolución SAI -AOI-RCDLC-MGM-286-2022 del 30 de junio de 2023 , en el sentido de si la libertad condicionada concedida al señor BERU ORTIZ también cobijaba los demás delitos que fueron conexados en el Proceso 6.

24. En el caso concreto es improcedente aclarar o adicionar la Resolución SAIcondicionada concedida al señor BERU ORTIZ también cobijaba los demás delitos que fueron conexados en el Proceso 6.

24. En el caso concreto es improcedente aclarar o adicionar la Resolución SAIAOI-RC-DLC-MGM-286-2022 del 30 de junio de 2023, to da vez que, como se dijo, esta cobró ejecutoria el 10 de febrero de 2025. Sin embargo, este Despacho nota que lo allí resuelto , de cara a la información puesta de presente por la Fiscalía 136

Especializada DECVDH de Bogotá D.C., exige de un nuevo pronunciamiento de esta magistratura, con el propósito de garantizar seguridad jurídica al señor BERU ORTIZ. Por lo tanto, este Despacho emitirá una nueva decisión sobre la procedencia

omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ’; y iii) su adición, cuando hubiere ‘omisiones sustanciales ’ en la parte resolutiva. En relación con la aclaración y la adición, los artículos 285 y 287 del CGP prevén que sólo procederán de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia ”. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 796 del 28 de abril de 2021, párr. 5. Véase también: autos TP-SA 911 del 25 de agosto de 2021, TP-SA 1206 del 18 de agosto de 2022, TP-SA 1283

del 10 de noviembre de 2022, TP -SA 1330 del 12 de en ero de 2023, TP -SA 1339 del 25 de enero del 2023, TP-SA 1400 del 12 de abril de 2023, TP -SA 1433 del 31 de mayo de 2023, TP -SA 1508 del 13 de septiembre de 2023, TP-SA 1563 del 06 de diciembre de 2023, TP-SA 1649 del 10 de abril de 2024, TPSA 2128 del 28 de noviembre de 2025, TP -SA 2205 del 18 de marzo de 2026 y TP -SA 2214 del 18 de marzo de 2026. 46 El artículo 285 del Código General del Proceso dispone que “[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella ”. Esta norma agrega que “[l]a aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia”. 47 El artículo 287 del Código General del Proceso señala que, “[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”. En igual sentido, el artículo 412 de la Ley 600 del 2000, indica que “[l]a sentencia no

complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”. En igual sentido, el artículo 412 de la Ley 600 del 2000, indica que “[l]a sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso […] de omisión sustancial en la parte resolutiva”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-65.2022.0.00.0001 y el código 8A70AB.Página 7 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de beneficios transicionales a favor del compareciente frente a los delitos y radicados que fueron acumulados en el Proceso 6, en aras de aclarar su situación jurídica ante esta Jurisdicción.

25. Para los anteriores efectos, este Despacho partirá de las consideraciones de la Resolución SAI -AOI-RC-DLC-MGM-286-2022 del 30 de junio de 2023 sobre la competencia de la JEP en lo que respecta los radicados frente a los cuales se decidirá.

Dichos hallazgos, se insiste, no fueron recurridos por las partes e intervinientes, en tanto la decisión se encuentra en firme.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

26. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con

4.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

26. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.

27. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1º de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas48.

28. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que se encuentren en al menos uno de los supuestos consagrados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, entre ellos: “2.

Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Ac uerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP”49.

29. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas

por pertenencia a las FARC-EP”49.

29. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar su competencia, a aquellas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Al respecto, la SA ha señalado que para establecer si una conducta fue cometida por causa del conflicto armado, se deberá realizar “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo orig en o no en el conflicto” 50 y que, con dicha expresión, guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado 51.

Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló que

48 Ley 1820 de 2016, artículos 3 y 17. 49 Ley 1820 de 2016, artículos 17 y 22. 50 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 19 del 21 de agosto de 2018, párr. 11.13; y Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.4. 51 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

informe el proceso 1500723-65.2022.0.00.0001 y el código 8A70AB.Página 8 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con [su] desarrollo”52.

30. Asimismo, ha establecido también que para analizar si una conducta punible tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado, debe examinarse el artículo 23 transitorio constitucional 53. La SA se refiere a dos criterios auxiliares incorporados por dicha norma. Esto es, la causalidad, o sea “si el conflicto armado fue la causa directa o indirecta del delito” 54, y el criterio subjetivo, cuando la existencia del conflicto “influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la guerra”55. Respecto a esta relación, la Corte Constitucional ha sostenido que, “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”56.

4.2. SOBRE LA AMNISTÍA DE IURE

31. La Ley 1820 de 2016 reguló la amnistía de iure como un beneficio transicional que se concede por ministerio de la ley a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal de la JEP. El ámbito de aplicación material de las amnistías de

que se concede por ministerio de la ley a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal de la JEP. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado que pueden ser objeto de este beneficio. Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 y de aquellos conexos a estos, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 16. Adicionalmente, la SAI, en sede de amnistía de Sala, podrá considerar conexos al delito político otras conductas de acuerdo con los criterios establecidos en la referida ley57.

32. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: (i) el régimen político como sujeto pasivo; (ii) el móvil altruista; (iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables; y (iv)

52 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.12; y Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.4. 53 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 (“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para

armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya te nido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”). Véase también: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41; y TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019, párr. 14. 54 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.2; y TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019, párr. 15. 55 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.2; y TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019, párr. 15. 56 Corte Constitucional, Sentencia C -253A del 29 de marzo de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, párr. 6.3.3. 57 Al respecto, véase: Ley 1820 de 2016, artículos 8 y 16; y Corte Constitucional, Sentencia CMendoza Martelo, párr. 6.3.3. 57 Al respecto, véase: Ley 1820 de 2016, artículos 8 y 16; y Corte Constitucional, Sentencia C007 de 1° de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 607. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-65.2022.0.00.0001 y el código 8A70AB.Página 9 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la separación razonable de la delincuencia común 58. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistí

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