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JEP - Resolución SAI AOI DAI DLC RC A MGM 350 03 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI DLC RC A MGM 350 03 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 3 de agosto de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-DAI-DLC-RC-A-MGM-350-2023

Expediente digital JEP: 9005919-39.2019.0.00.0001

Proceso de la justicia ordinaria: 686793107000-2002-00002-00 (derivado de 2002-00240); 688616000243-2015-00075-00 y 688616000015-2008-02907-00: Rebelión; secuestro extorsivo agravado

Compareciente: MARTÍN OSMA PINZÓN C.C. No. 13.952.929 de Vélez, Santander Asunto: Concede amnistía de iure; concede libertad condicionada; remite por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas; avoca conocimiento de amnistía de sala; ordena ampliar información y comunica el régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará acerca de su competencia, así como de la procedencia de beneficios jurídicos transicionales y de la fijación del trámite que debe seguir en la JEP la solicitud del señor MARTÍN OSMA PINZÓN, quien se encuentra actualmente en situación de libertad.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. PROCESOS E INVESTIGACIONES PENALES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

2.1.1. PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 686793107000-2002-00002-001 –

REBELIÓN Y SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO

2. El 22 de marzo de 2002, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil, Santander, condenó anticipadamente a la pena de 20 años de prisión y multa de 200 1 Proceso derivado del radicado nro. 2002-00240

P ágin a 1 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B12D43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth smlmv al señor OSMA PINZÓN como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión, conforme a los siguientes hechos: Ocurrieron el 16 de junio de dos mil uno, en la vereda Palo Alto del municipio de Bolívar Departamento de Santander, cuando fue abordado el ciudadano JOSE MIGUEL ORTIZ CARREÑO, por seis personas que se cubrían el rostro y portando armas tipo revólver, lo bajaron del vehículo, identificándose como miembros del 23 frente de las FARC, obligándolo a caminar unos kilómetros donde le comunicaron que se trataba de un secuestro, exigiendo por su

liberación la suma de doscientos millones de pesos, siendo trasladado a varios sitios donde era custodiado por varios sujetos miembros del 23 frente de las FARC. Ante las comunicaciones telefónicas de los secuestradores, con la familia del plagiado el grupo GAULA de la Policía de Bucaramanga, se desplazó en asocio de miembros del Batallón de infantería Rafael Reyes, con sede en Cimitarra, hasta el sitio denominado El Cruce, jurisdicción del municipio de Bolívar, donde se tenía conocimiento estaba instalado el teléfono utilizado para las comunicaciones con la residencia de JOSE MIGUEL. Montado el operativo por los miembros de la fuerza pública, arribaron al lugar MARTIN OSMA PINZON, quien portaba un revólver calibre 32 y un radio de comunicación portátil y DAVID CASTANEDA VARGAS, que llevaba una granada de fragmentación que dejó caer al piso cuando trataba de huir, el primero de los mencionados indicó que otro de sus compinches debía llegar posteriormente ya que se había ido a comprar tarjetas para llamar, se continuó con el operativo y en efecto minutos más tarde se hizo presente FELIX ANTONIO PARDO HERNANDEZ, a quién capturaron portando un revólver calibre 38 y dos tarjetas prepago COMCEL. Uno de los capturados MARTIN OSMA PINZON señaló el sitio donde estaba retenido JOSE MIGUEL , lugar a donde se desplazó la fuerza pública, vereda El Godo, jurisdicción de Bolívar, allí sostuvieron un enfrentamiento con un grupo amados quienes huyeron, siendo rescatado con vida el secuestrado ORTIZ CARREÑO y dejando material de

guerra consistente en dos fusiles AK-47, proveedores para los mismos, munición, uniformes y propaganda alusiva a las FARC-EP2.

3. El 31 de julio de 2006, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga redosificó la pena principal contra OSMA PINZÓN en 15 años de prisión, modificando la impuesta por el Juzgado Penal del Circuito

Especializado de San Gil.

4. El 16 de abril de 2008, la misma autoridad de ejecución de penas mencionada concedió al señor OSMA PINZÓN la libertad condicional a partir del 12 de mayo del mismo año, con periodo de prueba de 72 meses y 25 días3.

5. El 25 de enero de 2010, la Seccional de Investigación Criminal de (SIJIN) Santander solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que se revoque la libertad condicional otorgada dentro del proceso penal con radicado nro. 2002-00002-00 y, en su lugar, se libre orden de captura en su contra; pues dentro de la investigación con radicado nro. 680016000159-2008-02907 adelantada en coordinación con la Fiscalía Quinta Estructura de Apoyo se obtuvieron elementos materiales de prueba que refieren las presuntas acciones delictivas que para entonces venía cometiendo OSMA PINZÓN como integrante activo del Frente 23 de las FARC-EP, con el seudónimo de alias MIGUEL o BIGOTES, con área de injerencia en los municipios de Landázuri, Bolívar, Peñón y Sucre, en Santander4.

6. La solicitud de la SIJIN Santander, junto con el expediente de la ejecución de la

pena fue remitida, por competencia, a los juzgados de ejecución de penas de San Gil, 2 Expediente digital Legali nro. 9005919-39.2019.0.00.0001, fl. 2350, anexo, Cuaderno_2_1_2 del expediente del proceso penal con radicado nro. 240-02 (2002-0002, en el caso de Osma Pinzón), folios 105108. 3 Ibidem, fl. 1392-1396. 4 Ibidem, fl. 1404. P ágin a 2 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B12D43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Santander, por no existir preso y ser en este último municipio donde se profirió la condena. El 25 de mayo de 2011 el Juzgado de Descongestión de Ejecución de Penas de San Gil avocó conocimiento. Sin embargo, el 30 de marzo de 2020 esta última autoridad dispuso devolver las diligencias a los juzgados de ejecución de penas de Bucaramanga.

7. El 28 de octubre de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de

Bucaramanga avocó nuevamente conocimiento de la vigilancia de la pena contra OSMA PINZÓN5. No obra en expediente de la causa en referencia, remitido a este despacho, decisión alguna sobre la extinción de la pena o su eventual revocatoria debido a la solicitud presentada por la Fiscalía.

2.1.2. INVESTIGACIÓN PENAL CON RADICADO NRO. 680016000160-2007-02477

8. El 11 de noviembre de 2014, el Fiscal Sexto Especializado de Bucaramanga, solicitó audiencia preliminar de orden de captura contra el señor OSMA PINZÓN por los presuntos delitos de rebelión y otros, dando a conocer la actividad delictiva que para esa fecha vendría liderando aquel, con el alias de MIGUEL o BIGOTES, integrante del Frente 23 de las FARC, quien “estaría sosteniendo económicamente su grupo delictivo a través del narcotráfico […] con áreas de injerencia en zona rural de Landázuri, Cimitarra, Vélez del departamento de Santander”6.

9. Dentro de las labores investigativas se incorporaron elementos de prueba, principalmente informes de interceptación de comunicaciones, con el fin de descubrir la actividad delictiva que, según información preliminar, estaría cometiendo el señor OSMA PINZÓN, integrante del Frente 23 de las FARC-EP, en zona rural del municipio

de Landázuri, Santander.

10. Dentro de esta investigación no se evidencia que se haya superado la fase preliminar de indagaciones ni que se hayan realizado audiencias de imputación o medida de aseguramiento.

2.1.3. INVESTIGACIÓN PENAL CON RADICADO NRO. 680016000159-2008-02907

11. La Fiscalía Quinta de la Estructura de Apoyo de Bucaramanga adelantó indagaciones preliminares tendientes a establecer las conductas delictivas en las que pudo incurrir el señor OSMA PINZÓN como integrante del Frente 23 de las FARC-EP en varios municipios de Santander.

12. El 21 de enero de 2010, la Policía Judicial entrevistó a la señora María Janeth Ariza Pineda, quien declaró que ella y su esposo Noel Mosquera recibieron constantes amenazas directas de muerte, durante el año 2009, por parte de OSMA PINZÓN, alias MIGUEL o MARTÍN, a quien conoció ese mismo año en Landázuri7.

13. El 29 de enero de 2010 la Policía Judicial entrevistó al señor Carlos Darío Hernández Guiza, quien manifestó que el día anterior llegaron a su finca, ubicada en el municipio de Vélez, Santander, cinco hombres vestidos de camuflado, con armas cortas, largas y granadas. Uno de ellos se presentó como alias Richard del Frente 23 de 5 Ibidem, fls. 1849-1850. 6 Ibidem, fls. 72-78; 182: Expediente investigación preliminar radicado nro. 680016000159-200802907.

7 Ibidem. P ágin a 3 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B12D43 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.93-9195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth las FARC y le requirió 30 millones de pesos. Como el señor Hernández no tenía ese dinero, le sustrajeron 600 mil pesos que tenía en una bolsa. El denunciante reconoció a quien se presentó como alias Richard, cuyo nombre es MARTÍN OSMA a quien conocía desde años atrás porque siempre había residido en ese mismo sector y supo que había estado preso, sin saber por qué delito. El señor Hernández manifestó amenazas en su contra8.

14. Dentro de la investigación fueron entrevistadas personas desmovilizadas de ese grupo guerrillero que relataron que los cabecillas y mandos del Frente 23 de las FARC participaron en la conservación, tráfico y conservación de estupefacientes, el cobro por su producción, señalando como autores, entre otros, a OSMA PINZÓN.

15. Entre septiembre de 2011 y octubre de 2013, por sucesivas solicitudes de la Fiscalía, los juzgados de control de garantías en los municipios de Vélez y Curití emitieron órdenes de captura contra el investigado, sin que estas se hayan materializado. El fundamento de dichas órdenes fue principalmente las denuncias realizadas y las diligencias iniciales de indagación, que apuntaron a establecer la probable ocurrencia de los delitos de rebelión, extorsión y hurto calificado y agravado.

Sin embargo, la investigación no superó las indagaciones preliminares, razón por la

cual no hubo calificación jurídica preliminar de las conductas ni vinculación formal al proceso9.

16. Por diversas fuentes testimoniales allegadas a la investigación, se obtuvo que el señor OSMA PINZÓN hizo parte activa del Frente 23 de las FARC-EP, y que realizó extorsiones en los municipios de Bolívar y Vélez, entre otros.

2.1.4. INVESTIGACIÓN PENAL CON RADICADO NRO. 110016000027-2012-00307

– DESPLAZAMIENTO FORZADO

17. El 25 de octubre de 2012, el señor Luis Alberto Sáenz Mateus presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Bogotá. Manifestó encontrarse desplazado en esta ciudad desde el 10 de junio de ese año por la guerrilla de las FARC, pues le tocó dejar abandonadas sus propiedades y sus bienes debido a que a su hijo Edwin Alberto Sáenz lo iba a reclutar el Frente 23 que delinquía en los municipios de Landázuri, Vélez, Cimitarra, Peñón, Sucre y Bolívar, entre otros. Manifestó que el que no colaborara con el reclutamiento de sus hijos lo desplazaban. Además, denunció que a su hermana Marta Sáenz, profesora en San Ignacio del Opón, Corregimiento de Landázuri, la está extorsionando el comandante MARTÍN OSMA, Bigotes10.

2.1.5. NOTICIA CRIMINAL CON RADICADO NRO. 688616000243-2013-00212AMENAZAS

18. El 26 de noviembre de 2013, el señor Luis Alberto Sáenz Mateus denunció que

“han llegado varios mensajes intimidatorios a su celular en donde le dicen que él es un informante sobre los cultivos ilícitos, asimismo que hay más de 30 terroristas apoyando los cultivos de coca” 11, refiere algunos mensajes en los que recibe amenazas contra su vida. Refirió que su situación de riesgo, así como de los habitantes de algunas veredas de los 8 Ibidem, fls. 90-101. 9 Ibidem, fls. 186 y ss. 10 Ibidem, fls. 221-232. 11 Ibidem, fls. 717-750 P ágin a 4 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B12D43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO municipios de La Paz, Landázuri y Vélez, en Santander, es por cuenta de 30 integrantes de las FARC, comandado por el señor OSMA PINZÓN.

19. En decisión del 28 de junio de 2015, la Fiscalía Quinta de la Seccional de Vélez, Santander, ordenó el archivo de las diligencias porque consideró que las denuncias fueron realizadas contra personas indeterminadas, precisando que si con posterioridad resultaran evidencias que permitan atribuir el hecho a una persona determinada, se

reactivaría el caso.

20. No obstante, el 6 de enero de 2015, en consideración al contenido de la denuncia del señor Sáenz Mateus, la Fiscalía Quinta de la Seccional de Vélez, Santander, compulsó copias a la Unidad Seccional de Fiscalías de Cimitarra, Santander, para que se investiguen los presuntos delitos de rebelión y conservación o financiación de plantaciones contra MARTÍN OSMA, alias Bigotes12. Fue así como se dio inicio a una nueva investigación penal radicada con el número 688616000243-2015-00075.

2.1.6. INVESTIGACIÓN PENAL CON RADICADO NRO. 688616000243-2015-00075

–REBELIÓN Y CONSERVACIÓN O FINANCIACIÓN DE PLANTACIONES

21. El 10 de agosto de 2015, la Fiscalía Quinta Seccional de Vélez, Santander, compulsó copias para que se investigue al señor OSMA PINZÓN, alias Bigotes, por los presuntos delitos de rebelión y conservación o financiación de plantaciones, por hechos ocurridos en la vereda Peña Blanca, jurisdicción municipal de La Paz, Santander, desde el 1 de enero de 2013.

22. El 25 de marzo de 2016, en el marco de las labores de policía judicial, se incorporó a la investigación información de inteligencia militar según la cual el señor OSMA PINZÓN, alias Bigotes, quien estuvo preso entre los años 2000 y 2008, aproximadamente, por el delito de secuestro, hizo parte del Frente Primero de las FARC, posteriormente se incorporó al Frente 23 Unidad Sur de Magdalena Medio,

vestía prendas militares y portaba armamento largo. Se hallaron también anotaciones penales que lo relacionan con los delitos de extorsión, fuga de presos, rebelión, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir. Las labores investigativas de la Fiscalía no continuaron13.

23. El interesado en este trámite no ha recibido beneficio jurídico alguno derivado del Acuerdo Final de Paz en relación con las causas penales aquí conocidas, según se puede establecer de su solicitud así como de la documentación judicial acopiada por este despacho.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES SURTIDAS ANTE LA JEP

24. El 6 de septiembre de 2019, fue asignada a este despacho la solicitud de amnistía -y los respectivos anexosdel señor OSMA PINZÓN. Su abogado, Julio Manuel Gómez Pineda , solicitó a la JEP beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 201614, haciendo referencia a la investigación penal con el radicado 2015-00075, únicamente. 12 Ibidem, fls. 739-743. 13 Ibidem, fls. 785 y ss. 14 Ibidem, fls. 10 a 14.

P ágin a 5 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B12D43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 osecorp le

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25. El 2 de octubre de 2019, este despacho requirió al interesado y a las autoridades estatales correspondientes ampliar información tendiente a conocer la situación jurídica del solicitante. Al interesado le ordenó informar la totalidad de los procesos penales y/o conductas punibles respecto de las que pretende los beneficios condicionados de la justicia transicional15.

26. El interesado allegó a estas diligencias su documento de identidad y una declaración de un exintegrante de las FARC-EP con la que pretende acreditar su pertenencia a ese antiguo grupo guerrillero16. Asimismo, el apoderado de aquel manifestó: (i) que los delitos por los que se solicitaron beneficios jurídicos son rebelión y concierto para delinquir; (ii) que su prohijado también fue condenado por secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión dentro del proceso con radicado nro. 6807931000-2002-0002 a la pena de 20 años de prisión, por la que recibió la libertad condicionada el 16 de abril de 2008, revocada el 25 de enero de 2010; (iii) que en el año 2008 el señor OSMA volvió a incorporarse a las FARC-EP a las órdenes de Carlos Iván Peña Orjuela (alias Chaparro), quien operaba en los municipios de Vélez, Landázuri, Cimitarra, en Santander, y en el Sur de Bolívar, y (iv) que por tener orden de captura vigente no pudo llegar a tiempo al ETCR de Carrizal para que fuera amnistiado

administrativamente por el Gobierno Nacional17. En la misma comunicación, el apoderado informó la existencia del proceso con radicado nro. 2025-00075 y del proceso con radicado nro. 2008-02907 y manifestó que contra el señor OSMA existe una orden de captura.

27. El 18 de febrero de 2020, este despacho avocó conocimiento del trámite de beneficios de la Le 1820 de 2016 a nombre del señor OSMA PINZÓN, solamente en relación con las investigaciones penales identificadas con los radicados nros. 688616000243-2015-00075-00 y 688616000015-2008-02907-00 y comisionó a la Fiscalía Segunda de Vélez, Santander, para que notifique al señor Luis Alberto Sáenz Mateus, quien registra como víctima en el primer proceso mencionado18. Asimismo se requirió a la Fiscalía Segunda Seccional de Vélez, Santander; a la Fiscalía Primera Especializada de San Gil, Santander, y a la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga, copias de todo lo actuado en las investigaciones penales adelantadas contra el solicitante.

28. Como producto del trámite adelantado y de los requerimientos realizados, entre mayo de 2021 y agosto de 2022 el despacho obtuvo copia de las investigaciones penales adelantadas contra el solicitante. Obran en el expediente de este trámite las investigaciones preliminares y noticias criminales conocidas por distintas delegadas de la Fiscalía General de la Nación dentro de los radicados nros. 680016000160-2007-02477; 680016000159-2008-02907; 110016000027-2012-00307; 688616000243-2013-00212, y

688616000243-2015-0007519, sin que se lograra la notificación del señor Sáenz Mateus debido a que la Fiscalía comisionada no pudo ubicarlo20.

29. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el solicitante no tiene la condición de acreditado como integrante de las extintas FARC15 Ibidem, fls. 16-19: Resolución SAI-AOI-T-MGM-161-2019. 16 Ibidem, fls. 33-35. 17 Ibidem, fls. 35-41. 18 Ibidem, fls. 43-50. 19 Ibidem, fls. 69-1242. 20 Ibidem, fl. 715.

P ágin a 6 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B12D43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO EP21. Posteriormente, el 19 de enero de 2023 la Secretaría Judicial incorporó y puso al despacho el expediente del proceso penal con radicado nro. 686793107000-2002-0000200 (derivado de 2002-00240)22, único en el que el señor OSMA PINZÓN ha sido condenado.

30. El 29 de julio de 2023, se incorporó a este trámite el expediente del proceso 200200240, dentro del que fueron condenados los señores David Castañeda Vargas y Félix Antonio Pardo Hernández por los mismos hechos por los que fue condenado el señor OSMA PINZÓN dentro del último proceso 2002-00002. El despacho advirtió que respecto de tales hechos y los señores Castañeda y Pardo ya existió un trámite en la SAI que culminó con decisión de amnistía de iure por el delito de rebelión a su favor; libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado, y remisión por competencia al Caso Priorizado 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por el mismo delito23.

III. CONSIDERACIONES

31. Teniendo en cuenta que obran los elementos de convicción suficientes para emitir una decisión inicial de fondo sobre la revisión de la competencia de la JEP y de la SAI para conocer el trámite, así como para evaluar la procedencia de beneficios de la justicia transicional en este caso y para definir el trámite procesal a seguir, el despacho se pronunciará al respecto. Para tal efecto, estudiará: i) la competencia de la JEP; ii) el deber de la SAI de evaluar permanentemente la competencia de la JEP en todas las fases del trámite transicional; iii) la definición de la situación jurídica -provisional y definitivaa cargo de la SAI; iv) la evaluación de competencia general de la JEP en el caso concreto; v) la procedencia de la amnistía de iure respecto de unas conductas; vi) la fijación del trámite a seguir en la JEP en relación con otras conductas, y vii) la

verificación del estado de libertad del compareciente y la disposición de la libertad provisional, de ser el caso. 3.1. LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

32. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben dentro del ámbito de competencia de esta jurisdicción. Esto quiere decir que la JEP solo puede aceptar el sometimiento a la justicia transicional cuando los asuntos sujetos a su estudio superen el cumplimiento concurrente de tres factores de competencia: (i) temporal, que reclama que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas24; (ii) personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades 21 Ibidem, fls. 867-868. 22 Ibidem, fls. 1266-1851. 23 Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente digital nro. 9001832-74.2018.0.00.0001, fls. 12571286: Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-013-2020 de 21 de septiembre de 2020. 24 Constitución Política de Colombia, artículo 5° transitorio del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017.

P ágin a 7 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B12D43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción25; y (iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado26. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto la solicitud no podría seguir su trámite en esta jurisdicción especial.

33. Para la determinación del vínculo entre las conductas que se someten a conocimiento de la justicia transicional y el conflicto armado, la SAI cuenta con los criterios contenidos en el artículo transitorio 23 constitucional, incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017, que son indicativos –no taxativos– de la relación de las conductas con el conflicto armado. La Sección de Apelación indicó que esos criterios son “pautas moduladoras que cumplen la función de delimitar el margen de discrecionalidad apreciativa del juez transicional”27. 3.2. LA SAI DEBE EVALUAR LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP Y SU PROPIA

COMPETENCIA FUNCIONAL PERMANENTEMENTE, EN TODAS LAS FASES DEL

TRÁMITE TRANSICIONAL

34. La Jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) de la JEP ha aclarado que la

“verificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales”28. También ha reiterado que el “examen de la competencia general de la JEP es, en todos los casos, un deber jurídico insoslayable porque su definición está dada normativamente en términos abstractos, por lo que no puede darse por sentada frente a casos concretos”29. Tanto la verificación de competencia funcional de la SAI como el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos deben tener como presupuesto necesario la definición de competencia de la JEP30; de allí que sea deber de la Sala o Sección a la que le haya correspondido el asunto para su conocimiento, verificar de manera permanente, en cada fase del trámite, la concurrencia de los factores que determinan la competencia general de la JEP.

35. También ha decantado la SA en su jurisprudencia que la revisión competencial no está reservada a la fase de aceptación del sometimiento, sino que, por el contrario, 25 Constitución Política de Colombia, artículos 5°, 16, 17 y 21 transitorios del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. 26 Según la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, art. 62, el factor material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de [la] comisión [del delito], o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de

cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 237 de 2019, párr. 9, reiterado en el Auto TP-SA 310 de 2019. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-738 del 24 de febrero de 2021, párr. 13. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 03 de febrero de 2021, párr. 15; sentencia interpretativa Senit 1 de 2019, párr. 94; en el mismo sentido, autos TP-SA 073 de 2018 y TP-SA 099 de 2018. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 03 de febrero de 2021, párr, 15. P ágin a 8 | 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B12D43 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-9195009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO esa revisión es permanente durante todo el trámite, dado que la competencia es el

presupuesto para la toma de cualquier decisión judicial31. Ha establecido lo siguiente32: [S]i admitido el sometimiento en un determinado asunto, aparecen nuevos elementos que permiten evidenciar que los hechos sobre los cuales se avocó conocimiento no tienen relación con el conflicto armado no internacional [cita omitida], debe ordenarse el cierre del procedimiento en vista de que la Jurisdicción ya no contaría con autorización constitucional o legal para continuar adelantándolo [cita omitida]. Esto es válido tanto para los comparecientes obligatorios como para los voluntarios [cita omitida].

36. Así, el estudio de la relación con el conflicto está presente a lo largo de todo el trámite transicional y admite distintas intensidades, según el momento procesal y también acorde con los elementos de prueba disponibles. Procede entonces, durante la sustanciación del trámite, con el acopio de mayores elementos de convicción, adoptar decisiones atinentes a la competencia general de la JEP, tales como inadmitir un trámite por incompetencia general de la JEP al establecer, por ejemplo, que las conductas no tenían relación con el conflicto armado33, o como fijar un trámite procesal diferente al de la amnistía al considerar que las conductas objeto de la solicitud de amnistía están dentro de la competencia general de la JEP, pero que no son amnistiables a la luz de las normas jurídicas que rigen esta justicia transicional. 3.3. SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA -PROVISIONAL Y DEFINITIVAA

CARGO DE LA SAI

37. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla

situación jurídica del procesado(a)34. Para cumplir con este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción en relación con las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas ante la SAI: una vez verificada la competencia de la JEP35, lo procedente es conceder la Amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

38. Este despacho procederá entonces a evaluar, en primer lugar, la competencia general de la JEP en el caso concreto para, luego, verificar si procede la concesión del beneficio de amnistía de iure al señor OSMA PINZÓN en relación con las conductas objeto del presente trámite, y, finalmente, fijará el trámite procesal que deberá seguir el caso en la JEP. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 03 de febrero de 2021, párr. 21. Al respecto, también sentencia interpretativa Senit 1 de 2019, párrafo 89; sentencia TP-SA 140 de 2019, párr. 45, y el auto TP-SA 540 de 2020, párr. 11.7. 32 Ibidem. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 667 de 2020. También, Auto TP-SA-540 de 2020. 34 JEP - Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT

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