JEP - Resolución SAI AOI DAI DLC RC MGM 139 2026 16 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DLC RC MGM 139 2026 16 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 53
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 16 de marzo de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-139-2026
Expediente Digital: 1501070-35.2021.0.00.0001
Solicitantes: ÁNGEL MARÍA ÁVILA CONGO C.C. n.° 96.167.799
JOSÉ EDILSON GIRALDO OROZCO C.C. n.° 1.116.492.197 de Arauquita, Arauca
Radicado Justicia Ordinaria: 54001600072720110001100
Delitos:
Asunto: Secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Resolución que concede amnistía de iure, recalifica conducta, concede libertad condicionada y remite por competencia a la SDSJ.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los señores JOSÉ EDILSON GIRALDO OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.116.492.197 y ÁNGEL MARÍA ÁVILA CONGO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 96.167.799.
II. ANTECEDENTES
OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.116.492.197 y ÁNGEL MARÍA ÁVILA CONGO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 96.167.799.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
2. El 8 de agosto de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander condenó, por aceptación de cargos, a los señores JOSÉ EDILSON GIRALDO OROZCO y ÁNGEL MARÍA ÁVILA CONGO a la pena de prisión de 32 años y 6 meses por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , de acuerdo con los siguientes hechos: El día 7 de marzo del año en curso, en horas de la mañana se presentó a las instalaciones de las oficinas del Gaula de la ciudad de Ocaña el señor PEDRO NEL REYES TRIGOS con el fin de poner en conocimiento la desaparición de su sobrino JUAN JOSÉ MALDONADO REYES, el día 3 de marzo de 2011, cuando se desplazaba desde la ciudad de Cúcuta al municipio de Ocaña, en el vehículo Renault 18, color dorado dePágina 2 de 53
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O placas HUG 007 de Armenia. Posteriormente los familiares de la víctima recibieron comunicaciones de unas personas que manifestaron ser miembros de las Águilas Negras quienes lo tenían en su poder y para la liberación del mismo exigieron el pago de seiscientos millones de pesos.
comunicaciones de unas personas que manifestaron ser miembros de las Águilas Negras quienes lo tenían en su poder y para la liberación del mismo exigieron el pago de seiscientos millones de pesos. Transcurridos algunos días la víctima les ofreció a los dos sujetos que lo custodiaban la suma de veinte millones de pesos y que permaneciera el señor JUAN JOSÉ con uno de ellos hasta que su hermana les cancelara los diecisiete millones restantes; el 17 de marzo en el momento en que se disponían a entregar los tres millones de pesos, fue rescatado el plagiado por miembros del Grupo Gaula y capturados los dos sujetos que se desplazaban con la víctima1
3. El recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la precitada providencia fue declarado desierto, quedando los condenados a disposición de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de
Santander.
4. Posteriormente, mediante decisión del 27 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander , le concedió al señor GIRALDO OROZCO el beneficio de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo y el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones 2. El señor GIRALDO OROZCO fue capturado en el año 2025 por el presente proceso penal, y la competencia de dicho trámite fue asumida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, quien le concedió nuevamente su libertad en decisión del 13 de agosto de 20253.
y la competencia de dicho trámite fue asumida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, quien le concedió nuevamente su libertad en decisión del 13 de agosto de 20253.
5. El señor ÁVILA CONGO no ha recibido ningún beneficio de la Ley 1820 de
2016. Este Despacho, mediante decisión del 13 de octubre de 2020 4 rechazó por incompetencia la solicitud de amnistía elevada por el interesado. La ejecución de la pena del solicitante se encuentra actualmente a cargo del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander5.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
6. El 13 de octubre de 2020, este Despacho rechazó por falta de competencia personal y material de la JEP la solicitud de beneficios jurídicos presentada por el señor ÁVILA CONGO en relación con el proceso penal identificado con radicado 54001600072720110001100 por el que fue condenado junto con el señor GIRALDO OROZCO a la pena principal de 32 años y 6 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de
Santander6.
7. Este Despacho adoptó tal determinación con base en que el señor ÁVILA CONGO no se encontraba acreditado por la hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), y ni la sentencia condenatoria, ni las demás piezas procesales remitidas por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) hacían
CONGO no se encontraba acreditado por la hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), y ni la sentencia condenatoria, ni las demás piezas procesales remitidas por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) hacían
1 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folio 159. 2 Expediente digital 1500900-58.2024.0.00.0001, folios 967-972 3 Expediente digital 1500843-06.2025.0.00.0001, folios 178-183. 4 Expediente digital 9005089-73.2019.0.00.0001: Resolución SAI-AOI-R-MGM-461-2020. 5 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folios 594-607. 6 Resolución SAI-AOI-R-MGM-461-2020.Página 3 de 53 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O referencia a su pertenencia o colaboración con las extintas FARC -EP sino al grupo armado “Águilas Negras”, concluyendo que el hecho objeto de la solicitud se había tratado de un delito común con fines de lucro personal7. La decisión no fue recurrida por lo que quedó ejecutoriada el 1° de diciembre de 20208. En consecuencia, el señor ÁVILA CONGO se encuentra actualmente privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta9.
8. De otro lado, el 27 de septiembre de 2021, por medio de su apoderado, el señor GIRALDO OROZCO remitió a la JEP una solicitud de trámite de beneficios
8. De otro lado, el 27 de septiembre de 2021, por medio de su apoderado, el señor GIRALDO OROZCO remitió a la JEP una solicitud de trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016. En ella, informó que había sido condenado por el delito de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego dentro del proceso identificado con radicado 54001600072720110001100, aclarando que el 27 de abril de 2017 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de fuego y el beneficio de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo10.
9. El 21 de octubre de 2021, la solicitud fue repartida a este Despacho11. El 14 de octubre de 202112, el Despacho amplió información, i) oficiando al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta para que remitiera copia de todas las piezas del proceso penal con radicado No. 54001 -60-00-727-2011-00011 y ii) requiriendo a la OCCP información sobre el estado de la acreditación como exintegrante de las FARC-EP del señor GIRALDO OROZCO.
10. El 25 de octubre del 2021, la OCCP informó que el señor GIRALDO OROZCO fue incluido en los listados de la extinta guerrilla, siendo acreditado mediante Resolución 02 del 23 de marzo de 2017 13. El 2 de noviembre de 2021, el
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito
mediante Resolución 02 del 23 de marzo de 2017 13. El 2 de noviembre de 2021, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, remitió el expediente con radicado 54001600072720110001100 dentro del cual fueron condenados los señores ÁVILA
CONGO y GIRALDO OROZCO14.
11. El 3 de diciembre de 2021, el apoderado judicial del señor GIRALDO OROZCO solicitó al Despacho que se conceda la amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de fuego y la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo al señor ÁVILA CONGO. Lo anterior, considerando que ambas personas fueron condenados por los mismos hechos dentro del mismo proceso penal y sus trámites de beneficios deberían resolverse en el mismo sentido 15. Además, solicitó “[d]ecretar la extinción de las penas principales y accesorias, incluyendo los antecedentes penales e igualmente restituirle los derechos políticos”16.
12. El 13 de mayo de 2022 17, el Despacho i) reconoció personería jurídica al abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Julio Manuel
7 Ver fuente anterior. 8 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folio 580. 9 Ver fuente anterior, folio 451. 10 Ver fuente anterior, folios 1-19. 11 Ver fuente anterior, folio 20. 12 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-475-2021.
9 Ver fuente anterior, folio 451. 10 Ver fuente anterior, folios 1-19. 11 Ver fuente anterior, folio 20. 12 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-475-2021. 13 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folios 49-51. 14 Ver fuente anterior, folios 84-195. 15 Ver fuente anterior, folios 199-217. 16 Ver fuente anterior, folios 209. 17 Resolución SAI-AOI-T-MGM-219-2022.Página 4 de 53 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Gómez Pineda para actuar como apoderado judicial del señor ÁVILA CONGO en el marco del presente trámite y ii) convocó a diligencia de entrevista a los señores GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO para llevarse a cabo, por separado, el 7 de junio de 2022 . El 1° de junio de 2022, el Despacho reprogramó la entrevista del señor GIRALDO OROZCO para el 22 de junio de 202218. Ambos solicitantes fueron entrevistados en las fechas fijadas para realizar las respectivas diligencias de ampliación de información19.
13. El 1° de agosto de 202320, el Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que i) ubicara y contactara a las víctimas determinadas del proceso penal identificado con radicado n.° 54001600072720110001100, ii) entrevistara a la víctima en caso de que fuera localizada y accediera a ello y iii) para
proceso penal identificado con radicado n.° 54001600072720110001100, ii) entrevistara a la víctima en caso de que fuera localizada y accediera a ello y iii) para que contrastara con fuentes abiertas del Estado, la información recopilada en los testimonios rendidos por los señores GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO y en el relato obtenido de la víctima.
14. El 13 de septiembre de 2023, la UIA remitió informe parcial en el que comunicó al Despacho que la víctima directa determinada del secuestro extorsivo dentro del proceso radicado 54001600072720110001100 fue contactada y manifestó su intención de ser escuchada en diligencia de entrevista en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander21. El 29 de enero de 202422, el Despacho reiteró en su integridad la comisión a la UIA.
15. El 11 de febrero de 2024, la UIA remitió informe parcial en el que comunicó al Despacho que la entrevista a la víctima directa determinada del secuestro extorsivo agravado se llevó a cabo el 1 de febrero de 2024 23. Además, informó que la contrastación de la información de las tres entrevistas realizadas dentro del presente trámite de beneficios jurídicos aún estaba pendiente de llevarse a cabo por parte del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE)24.
16. El 12 de junio de 2024 25 se comisionó a la UIA para entrevistar al señor Eurípides Paredes Sandoval, alias “Giovanny Méndez”, a solicitud de la defensa 26.
Asimismo, se comisionó al GRANCE de la UIA para contrastar la información
Eurípides Paredes Sandoval, alias “Giovanny Méndez”, a solicitud de la defensa 26. Asimismo, se comisionó al GRANCE de la UIA para contrastar la información aportada por el señor Paredes Sandoval y reiteró la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-337-2023, en la cual se solicitó la contrastación de las entrevistas rendidas por los señores GIRALDO OROZCO, ÁVILA CONGO y la víctima Juan José Maldonado Reyes. También se ofició al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para realizar un informe de contexto sobre el Frente 10 del Bloque Oriental de las extintas FARC -EP para la época de los hechos objeto de estudio. Finalmente, se requirió a varias autoridades para verificar el estado de acreditación, reincorporación y beneficios de los solicitantes.
18 Resolución SAI-AOI-T-MGM-257-2022. 19 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, archivos adjuntos a los folios 268-269. 20 Resolución SAI-AOI-T-MGM-337-2023. 21 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folios 289-296. 22 Resolución SAI-AOI-T-MGM-090-2024. 23 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folio 421. 24 Ver fuente anterior, folios 417-420. 25 Resolución SAI-AOI-T-MGM-378-2024. 26 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folios 428-430.Página 5 de 53
25 Resolución SAI-AOI-T-MGM-378-2024. 26 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folios 428-430.Página 5 de 53
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
17. La UIA remitió informe final el 25 de julio de 202427 y el GRAI hizo lo propio el 15 de julio del mismo año 28. La OCCP dio respuesta, informando que el señor ÁVILA CONGO no había sido acreditado por esa oficina como exintegrante de las FARC-EP29. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y Normalización
(ARN) informó que el señor GIRALDO OROZCO participa de manera activa de su proceso de reincorporación, y que el señor ÁVILA CONGO no ha sido beneficiado con ninguna ruta ante la ARN 30. El 28 de agosto de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander dio respuesta a la solicitud, remitiendo la petición al Juzgado Séptimo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, quien a su vez info rmó no haber conocido del caso. Sin embargo, revisado el expediente Legali 1500900 -58.2024.0.00.0001, correspondiente a una acción de tutela por parte del señor ÁVILA CONGO, este Despacho identificó el Auto del 27 de abril de 2017, mediante el Juzgado Cuar to de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander , concedió el beneficio de
Auto del 27 de abril de 2017, mediante el Juzgado Cuar to de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander , concedió el beneficio de amnistía de iure al señor GIRALDO OROZCO por el delito de secuestro extorsivo y la libertad condicionada por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones31.
18. Mediante Sentencia SRT-ST-128 del 28 de julio de 2024, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) ordenó a este Despacho concluir la etapa de ampliación de información y adoptar una decisión de fondo en el presente trámite de beneficios, en un té rmino de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor ÁVILA CONGO. La decisión fue notificada el 18 de julio de 2024.
19. El 28 de agosto de 2024, mediante Resolución SAI -AOI-R-T-MGM-646-2024, este Despacho decidió rechazar de plano la solicitud de aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor GIRALDO OROZCO , en relación con el proceso penal con radicado 54001600072720110001100 por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. También se estuvo a lo resuelto en la Resolución SAI -AOI-R-MGM-461-2020 del 13 de octubre de 2020, por la cual se rechazó por falt a de competencia personal la solicitud de beneficios
lo resuelto en la Resolución SAI -AOI-R-MGM-461-2020 del 13 de octubre de 2020, por la cual se rechazó por falt a de competencia personal la solicitud de beneficios presentada por el señor ÁVILA CONGO, respecto al mismo radicado penal, y en referencia con los mismos delitos.
20. El 4 de septiembre de 2024 32, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda interpuso y sustentó a favor de sus representados el recurso de reposición y, en subsidio de apelación contra la precitada providencia33. Durante el traslado a los no recurrentes, el Ministerio Público solicitó a este Despacho no reponer la decisión recurrida34.
27 Ver fuente anterior, folios 565-585. 28 Ver fuente anterior, folios 550-564. 29 Ver fuente anterior, folios 479-480. 30 Ver fuente anterior, folios 512-516. 31 Expediente digital 1500900-58.2024.0.00.0001, folios 967-972. 32 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folios 660-669. 33 Resolución SAI-AOI-R-T-MGM-646-2024. 34 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folios 740-746.Página 6 de 53
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
21. El 24 de octubre de 2024 35, esta magistratura decidió no reponer la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo.
21. El 24 de octubre de 2024 35, esta magistratura decidió no reponer la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo.
22. Mediante Auto TP-SA 2006 del 26 de junio de 2025, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz decidió revocar a Resolución SAI-AOI-R-T-MGM-646-2024 del 28 de agosto de 2024 y dispuso que la SAI avocara conocimiento del trámite de amnistía de los señores GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO , por haber acreditado los factores personal, temporal y material de competencia de la JEP.
Asimismo, ordenó estudiar el status libertatis del señor ÁVILA CONGO.
23. En diligencia de versión voluntaria realizada por este Despacho, en el marco de su movilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, apoderado de los c omparecientes, puso de presente que el señor JOSÉ EDILSON GIRALDO OROZCO , quien goza del beneficio de libertad condicionada, se encontraba recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media
Seguridad de Acacías, Meta.
24. Dada la urgencia para definir el status libertatis de los comparecientes, el Despacho ordenó crear un expediente temporal para adelantar las gestiones de ampliación de información necesarias. La información requerida fue recibida satisfactoriamente36. A este nuevo expediente también se allegaron solicitudes de información del Ministerio Público 37 y el señor ÁVILA CONGO 38, respecto al estudio de su status libertatis.
ampliación de información necesarias. La información requerida fue recibida satisfactoriamente36. A este nuevo expediente también se allegaron solicitudes de información del Ministerio Público 37 y el señor ÁVILA CONGO 38, respecto al estudio de su status libertatis.
25. Teniendo en cuenta que el Despacho agotó sus labores de ampliación de información, para recaudar información sobre el estado de libertad de ambos solicitantes, ordenó su archivo en decisión del 26 de septiembre de 2025 39, comoquiera que fue abierto temporalmente para adelantar las gestiones de ampliación de información necesarias; esta información ya fue recibida exitosamente.
26. Sin embargo, y previo al archivo del trámite, ingresaron dos nuevas peticiones elevadas por el señor ÁVILA CONGO con el mismo objetivo de las anteriores, solicitar información sobre su trámite de libertad condicionada 40. Por tanto, en decisión del 27 de octubre de 2025 41, se estuvo a lo resuelto en la decisión anterior y se reiteró el archivo del expediente temporal.
27. La providencia de la Sección de Apelación fue notificada el 15 de julio de 202542 y el expediente ingresó nuevamente al Despacho el 28 de octubre de 202543.
28. En cumplimiento de lo ordenado por la SA, el 28 de octubre de 2025 44, este Despacho avocó conocimiento del trámite de beneficios a favor de los interesados , luego de que el órgano de cierre encontrara satisfechos los factores de competencia
35 Resolución SAI-AOI-DR-MGM-844-2024. 36 Expediente digital 1500843-06.2025.0.00.0001, folios 178-184 y 186-965.
35 Resolución SAI-AOI-DR-MGM-844-2024. 36 Expediente digital 1500843-06.2025.0.00.0001, folios 178-184 y 186-965. 37 Ver fuente anterior, folios 972-975. 38 Ver fuente anterior, folios 984-986. 39 Resolución SAI-AOI-TR-MGM-495-2025. 40 Expediente digital 1500843-06.2025.0.00.0001, folios 997, 999 y 1.001. 41 Resolución SAI-AOI-T-MGM-556-2025. 42 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folio 915. 43 Ver fuente anterior, folio 1.247. 44 Resolución SAI-AOI-A-T-MGM-560-2025.Página 7 de 53 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en un estándar mínimo de prueba. En este sentido, se amplió información para poder evaluar si se satisfacía el estándar de prueba para la concesión de beneficios provisionales y definitivos. Así, i) se ofició a la OCCP para verificar si el señor ÁVILA CONGO fue acreditado por esta oficina; ii) al GRAI para que elaborada un nuevo informe de contrastación sobre la presencia de las extintas FARC -EP en los municipios de Cúcuta y Ocaña, en Norte de Santander, y sus zonas aledañas para el año 2011 específicamente relacionada con las dinámicas de secuestro en la zona; y, iii) se comisionó al GRANCE de la UIA para que realizara una contextualización
el año 2011 específicamente relacionada con las dinámicas de secuestro en la zona; y, iii) se comisionó al GRANCE de la UIA para que realizara una contextualización sobre las FARC -EP en la zona de interés y entrevistara a los comandantes que podrían haber conocido de estos hechos, con trastando sus versiones por las ya surtidas en este trámite transicional.
29. En esta misma decisión se surtió el trámite de intercambio dialógico con la víctima de los hechos, el señor Juan José Reyes Maldonado y con el Ministerio Público. Corrido el traslado de cinco días para que se pronunciaran en el trámite, ambas partes guardaron silencio45.
30. La OCCP confirmó que el señor ÁVILA CONGO había sido incluido en los listados de integrantes de las FARC-EP mediante Resolución n.° 84 de 202446.
31. En Resolución del 13 de noviembre de 2025 se reiteró al GRAI y al GRANCE para cumplir las órdenes impartidas. La UIA entregó informe parcial el 21 de noviembre del presente año47 y el GRANCE cumplió las órdenes el 1 de diciembre del mismo año48.
32. El 9 de diciembre de 2025 49 se ordenó a la UIA el íntegro y perentorio cumplimiento de las órdenes ya impartidas. Estas órdenes fueron reiteradas por tercera vez en decisión del 23 de enero de 202650.
33. Mediante Sentencia SRT -ST-013 del 3 de febrero de 2026 , la Subsección Primera de la SR ordenó a este Despacho concluir la práctica de pruebas necesarias para resolver la petición del señor ÁVILA CONGO y pronunciarse sobre la
33. Mediante Sentencia SRT -ST-013 del 3 de febrero de 2026 , la Subsección Primera de la SR ordenó a este Despacho concluir la práctica de pruebas necesarias para resolver la petición del señor ÁVILA CONGO y pronunciarse sobre la procedencia de la libertad condicionada del compareciente en un término de dos meses, en amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante. La decisión fue notificada el 4 de febrero del presente año.
34. El 2 de febrero, la UIA presentó un nuevo informe parcial indicando que habían sido ubicados dos comandantes que podrían dar cuenta de los hechos estudiados, por lo que se estaban adelantando las gestiones logísticas para coordinar las entrevistas 51. Sin embargo, el 15 de febrero del mismo año , la UIA presentó informe final advirtiendo que “habiéndose identificado la estructura con injerencia territorial, determinada su línea de mando e individualizado su comandante para el año 2011, y constatado adicionalmente el fallecimiento de este
45 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folios 1.459-1.461. 46 Ver fuente anterior, folios 1.298-1.335. 47 Ver fuente anterior, folios 1.345-1.371. 48 Ver fuente anterior, folios 1.375-1.423. 49 Resolución SAI-AOI-T-MGM-620-2025. 50 Resolución SAI-AOI-T-MGM-070-2026. 51 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folios 1.430-1.439.Página 8 de 53
50 Resolución SAI-AOI-T-MGM-070-2026. 51 Expediente digital 1501070-35.2021.0.00.0001, folios 1.430-1.439.Página 8 de 53 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O último mediante fuente oficial, se concluye que las actividades de policía judicial ordenadas fueron materialmente ejecutadas y agotadas en su objeto”52.
35. El expediente ingresó al Despacho el 16 de febrero de 202653.
III. CONSIDERACIONES
3.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP
36. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial. 3.1.1. Factor de competencia temporal
37. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1º de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas54. 3.1.2. Factor de competencia personal
38. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que se encuentren en al menos uno de los siguientes supuestos, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016:
38. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que se encuentren en al menos uno de los siguientes supuestos, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las
FARC-EP.
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.55
39. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada y consolidada de la SA, las vías para acreditar el factor personal de la JEP “son las expresamente definidas por la
52 Ver fuente anterior, folios 1.440-1.457. 53 Ver fuente anterior, folios 1.459-1.461. 54 Ley 1820 de 2016, artículos 3 y 17.
52 Ver fuente anterior, folios 1.440-1.457. 53 Ver fuente anterior, folios 1.459-1.461. 54 Ley 1820 de 2016, artículos 3 y 17. 55 Ley 1820 de 2016, artículos 17 y 22.Página 9 de 53 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ley”56, por lo que, “al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales estas se acreditan se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados por otras tipologías”57. 3.1.3. Factor material de competencia
40. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar su competencia, a aquellas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Al respecto, la SA ha señalado que para establecer si una conducta fue cometida por causa del conflicto armado, se deberá realizar “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo orig en o no en el conflicto” 58 y que, con dicha expresión, guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado 59.
Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló que debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con [su] desarrollo”60.
41. Asimismo, ha establecido también que para analizar si una conducta punible
debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con [su] desarrollo”60.