JEP - Resolución SAI AOI DAI DLC RC MGM 559 28 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DLC RC MGM 559 28 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
JJURISDICCIÓN .ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE AMNISTIA O INDULTOBogotá D.C., 28 de octubre de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIASALA DE AMNISTÍA O INDULTOResolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-559-2025Expediente digital: 1500966-72.2023.0.00.0001Solicitante: FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINAIdentificación: C.C. n.° 92.601.904Radicado Justicia Ordinaria: 700013107001-2007-0000400Delitos: Homicidio agravado, concierto para delinquir yrebelión.Asunto: Concede amnistía de iure y libertadcondicionada, recalifica conducta, declarainamnistiabilidad y remite por competencia a laSDSJ.I. ASUNTO POR RESOLVER1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de laJurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite debeneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señorFRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA, identificado con cédula de ciudadanían.° 92.601.904.Il. ANTECEDENTES2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA: PROCESO PENAL CONRADICADO N.° 700013107001-2007-0000400!2. El 06 de agosto de 2004, la Fiscalia Quinta Delegada ante los Juzgados Penalesdel Circuito de Sincelejo, Sucre, declaró abierta la investigación por la muerte de laseñora Yanidis del Carmen Guerrero Márquez?.2 BIOS de enera de 2005 la Fiecalía Seóminda Deleoada ante los Thecee PenalesJJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
declaración de indagatoria al señor RUIZ PATERNINA y ordenó librar orden decaptura en su contra?.4. El 21 de enero de 2005, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penalesdel Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, declaró persona ausente al señorRUIZ PATERNINA, en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado,concierto para delinquir y rebelión!.5. El 18 de mayo de 2006, la Fiscalia Segunda Delegada ante los Jueces Penalesdel Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, resolvió la situación jurídica del señorRUIZ PATERNINA, imponiéndole medida de aseguramiento”.6. El 03 de noviembre de 2006, la Fiscalía Segunda Delegada ante los JuecesPenales del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, calificó el mérito del sumario,acusando al señor RUIZ PATERNINA como presunto coautor de los delitos dehomicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión.7. En sentencia del 13 de febrero de 2008, el Juzgado Penal del CircuitoEspecializado de Sincelejo, Sucre, condenó al señor RUIZ PATERNINA a 30 añosde prisión y al pago de una multa equivalente a 700 SMLMV, como coautor de losdelitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión”.8. Sin embargo, en sentencia del 05 de noviembre de 2009, la Sala de DecisiónPenal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, decretó lanulidad de todo lo
actuado en el proceso, incluso desde la resolución del 21 de enerode 2005, mediante la cual se vinculó como persona ausente al señor RUIZPATERNINA (supra, párr. 4).9. En consecuencia, el 05 de agosto de 2010, la Fiscalía Segunda Delegada antelos Jueces Penales del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, nuevamentedeclaró al señor RUIZ PATERNINA persona ausente en el marco de lainvestigación adelantada en su contra por los delitos de homicidio agravado,concierto para delinquir y rebelión?.10. E125 de agosto de 2010, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penalesdel Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, resolvió la situación jurídica del señorRUIZ PATERNINA, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento”. Loshechos por los que era procesado quedaron allí descritos de la siguiente manera:El día 30 de Julio de 2004, se presentó un grupo de hombres fuertemente armados a lavivienda en donde residía la señora YANIDYS DEL CARMEN GUERREROMÁRQUEZ, localizada en el corregimiento de “Las Piedras” jurisdicción del municipiode Toluviejo en este de [sic] departamento, quienes luego de entablar conversación conella, uno de ellos le pidió un vaso con agua y luego de realizarle la entrega del recipienteya vacío, al momento de dar la vuelta YANIDYS GUERRERO, le propinó por la espaldacinco disparos con arma de fuego, lo que produjo su muerte en forma instantánea.
3 Expediente digital, folio 620. “SINCELEIO # RAD 47442 #C 5” nags. 51-54.JJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
11. Finalmente, el 05 de octubre de 2010, la Fiscalía Segunda Delegada ante losJueces Penales del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, calificó el mérito delsumario, precluyendo la investigación a favor del señor RUIZ PATERNINATM. El19 de octubre de 2010, habiendo cobrado ejecutoria esta resolución, se archivó elproceso”?.2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP12. El 13 de julio de 2023, la abogada Maura Lorena García Bolaño, actuando ensu calidad de apoderada del señor RUIZ PATERNINA, presentó solicitud deinclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la Oficina del ConsejeroComisionado de Paz (OCCP) y de concesión de beneficios transicionales de la Ley1820 de 2016 a su favor, respecto de seis procesos!, Este memorial estuvoacompañado de una copia del documento de identidad del solicitante y de poderpara actuar”.13. El 21 de julio de 2023, el asunto del señor RUIZ PATERNINA fue asignadopor reparto a este Despacho!.14. En Resolución SAI-AOI-AS-MGM-352-2023 del 03 de agosto de 2023", esteDespacho reconoció personería jurídica a la abogada Maura Lorena García Bolañoy amplió información en los siguientes términos:- — Requirió a la OCCP para que informara si el señor RUIZ PATERNINA había sido acreditadocomo exintegrante de las FARC-EP.- Requirid a la Unidad de Investigación y Acusación para que obtuviera copias
digitalizadasde todas las investigaciones y procesos penales identificados a nombre del señor RUIZPATERNINA.15. El 22 de agosto de 2023, la OCCP informó que el señor RUIZ PATERNINAno había sido incluido en los listados presentados por las extintas FARC-EP alGobierno Nacional y que, por esta razón, no había sido acreditado comoexintegrante de ese grupo’.16. El 10 de octubre de 2023, el señor RUIZ PATERNINA allegó una solicitudencaminada a que, “de manera provisional, previo a avocar decisión de fondo seordene la cancelación de las ordenes de capturas emitidas en [su] contra” en elmarco de los radicados penales n.° 700016099275-2004-0047442, 110016066064-2001-0005948, 700016099275-2003-0038316, 5948 y 254173".
1 Expediente digital, folio 620, “SINCELEJO + RAD_47442 # C_5”, págs. 300-302.12 Expediente digital, folio 620, “SINCELEJO # RAD_47442 # C_5”, pág. 305.13 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).14 Los procesos identificados por la abogada son los siguientes: (1) 700016099275-2004-0047442,por el delito de homicidio; (ii) 110016066064-2001-0005948, por el delito de homicidio; (ii)700016099275-2003-0038316, por el delito de rebelión; (iv) 254173, por el delito de concierto paradelinauir: (1) 47442 vor el delito de homicidio agravado: v (v1) 5948 vor el delito de homicidio.JJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
17. El 22 de noviembre de 2023, la UIA presentó informe parcial, en el querelacionó las actividades llevadas a cabo con el fin de obtener copia de losexpedientes penales adelantados a nombre del señor RUIZ PATERNINA”. Allí,advirtió lo siguiente:- Que, en el marco del proceso penal n.” 700013104001-2008-0020300, se había decretado laprescripción de la acción penal y se había emitido auto de terminación del proceso por partedel Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, el 04 de diciembrede 2013.- Que el radicado n.° 254173 correspondía a un despacho comisorio remitido por la Fiscalía62 Especializada de Bogotá D.C.- Que el radicado n.” 7442 correspondía a la investigación por el presunto homicidio de laseñora Yanidis del Carmen Guerrero Márquez, el 30 de julio de 2004, y que registrabasentencia condenatoria emitida en contra del señor RUIZ PATERNINA.- Que, dentro del radicado n.° 2005-000163, adelantado por el delito de rebelión, el JuzgadoPrimero Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, había emitido sentencia absolutoria a favordel señor RUIZ PATERNINA el 17 de julio de 2007.- Que a nombre del señor RUIZ PATERNINA cursó un proceso con radicado n.° 2007-0000400 por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión, dentrodel cual se emitió sentencia en su contra el 13 de febrero de 2008, condenándolo a 30
años deprisión. Sin embargo, el informe advierte que, el 05 de noviembre de 2009, la Sala Penal delTribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, declaró la nulidad de todo loactuado y ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía. Allí, la UIA también advirtió que eseproceso correspondía al radicado n.° 47442 de Fiscalía.- Que a nombre del señor RUIZ PATERNINA cursaba la investigación n.° 110016066064-2001-0005948, por los delitos de homicidio en persona protegida, rebelión y hurto agravado,por hechos del 02 de julio de 2001.- Que a nombre del señor RUIZ PATERINA registraba en el SPOA el radicado n.°700016099275-2003-0038316 por el delito de rebelión, y el n.° 700016099275-2004-0047442 porel delito de homicidio.18. El 18 de diciembre de 2023, el señor RUIZ PATERNINA reiteró su solicituddel 10 de octubre anterior (supra, párr. 16)".19. El 20 de diciembre de 2023, la UIA presentó un nuevo informe parcial conrelación a la situación jurídico penal del señor RUIZ PATERNINA”, en el queallegó copias digitalizadas del expediente correspondiente al radicado penal n.°110016066064-2001-0005948. Allí, advirtió que este se adelantaba por los delitos dehomicidio en persona protegida, concierto para delinquir, hurto agravado ycalificado, extorsión y rebelión, por hechos del
02 de julio de 2001”.20. En Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024”, esteDespacho concedió al señor RUIZ PATERNINA el beneficio de amnistía de ¡ure porlos delitos de rebelión y concierto para delinquir, y el de libertad condicionada porlos delitos de homicidio en persona protegida, extorsión y hurto calificado yagravado, por los cuales estaba siendo investigado bajo el radicado penal n.°110016066064-2001-0005948 Acimismo declará la inamnisctiahilidad del delito deJJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechosy Conductas (SRVR)?.21. En la anterior decisión, el Despacho también advirtió que continuaría suestudio sobre las conductas de extorsión y hurto calificado y agravado, con el fin dedeterminar si procedían o no beneficios transicionales al respecto. Igualmente,requirió a la Secretaría Ejecutiva para que el señor RUIZ PATERNINA suscribieralas actas de compromiso por amnistía de iure y libertad condicionada. Finalmente,lo convocó a diligencia de entrevista e informó a Migración Colombia que aquel nopodía salir del país sin previa autorización de la JEP.22. E103 de mayo de 2024, la UIA presentó otro informe parcial con relación a lasituación jurídico-penal del señor RUIZ PATERNINA”, con en el que se allegócopia digitalizada del expediente penal n.° 700016099275-2003-0038316, adelantadoen su contra por el delito de rebelión”. Allí, se advierte que ese radicadocorresponde al n.° 2005-000163. Ese mismo día, este Despacho llevó a cabo laentrevista al compareciente”. Asimismo, en esa fecha, la señora Johanna CatalinaÁlvarez Gil, actuando en calidad de víctima de los hechos a los que se refiere elradicado n.” 110016066064-2001-0005948, allegó memorial en el que solicitó ladesignación de apoderado”.23. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación que fuerainterpuesto por la víctima en contra de la Resolución SAJ-AOJ-RC-MGM-270-2024del
25 de abril de 2024%, en Resolución SAI-AOI-DR-MGM-365-2024 del 06 de juniode 2024, este Despacho resolvió no reponerla y conceder la alzada ante la Secciónde Apelación del Tribunal para la Paz (SA). Para estos efectos, se ordenó lacreación de un expediente espejo??.24. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-691-2024 del 06 de septiembre de 20243,este Despacho amplió información en los siguientes términos:- Comision6 a la Secretaría General Judicial transcribir la entrevista previamente rendida porel señor RUIZ PATERNINA el 03 de mayo de 2024.- — Requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) presentar un informe decontrastación de la información aportada por el señor RUIZ PATERNINA en la aludidaentrevista.25. El 13 de septiembre de 2024, la Secretaría General Judicial allegó latranscripción de la entrevista rendida por el señor RUIZ PATERNINA el 03 demayo de 2024 ante este DespachoTM.
25 Esta remisión se materializó el 28 de agosto de 2025. Al respecto, véase: Expediente digital,folio 638.26 Expediente digital, folios 219-231.27 Expediente digital. folio 229.JJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
26. El 26 de septiembre de 2024, la abogada Maura Lorena García Bolaño,actuando en su calidad de apoderada del señor RUIZ PATERNINA, allegó losdocumentos solicitados por el Despacho en Resolución SAI-AOIJ-T-MGM-691-2024del 06 de septiembre de 2024 (supra, párr. 24 y nota al pie 33).27. El 21 de noviembre de 2024, la UIA allegó el informe del GRANCE de laentrevista previamente rendida por el señor RUIZ PATERNINA (supra, párr. 22),En su informe, la UIA también dio a conocer que el radicado penal n.°700016099275-2004-0047442 correspondía al n.° 2007-00004.28. En Auto TP-SA 1832 del 09 de octubre de 2024, la SA confirmó la ResoluciónSAI-AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024 y ordenó al Sistema Autónomode Asesoría y Defensa (SAAD) la designación de un apoderado para querepresentara a la víctima”.29. En Resolución SAJ-AOJ-T-MGM-991-2024 del 13 de diciembre de 2024, esteDespacho amplió información, requiriendo al Ministerio de Defensa Nacional-Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), para que informara si elseñor RUIZ PATERNINA se había acogido a algún programa de reincorporaciónprevio al Acuerdo Final de Paz y remitiera el certificado correspondiente®.30. El 23 de diciembre de 2024, el CODA informó que no contaba coninformación de que el
señor RUIZ PATERNINA se hubiera desmovilizadoindividualmente”.31. En Resolución SAJ-AOJ-D-MGM-027-2025 del 23 de enero de 2025%, esteDespacho resolvió incluir extraordinariamente el nombre del señor RUIZPATERNINA en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de lasFARC-EP por la OCCP. En consecuencia, requirió a dicha entidad para que emitierala certificación respectiva. Asimismo, dispuso comunicar a la Agencia para laReincorporación y la Normalización (ARN) para que ingresara al compareciente alprograma de reincorporación al que hubiera lugar.32. El30 de enero de 2025, el señor RUIZ PATERNINA allegó una solicitud, enla que pedía la eliminación de sus antecedentes en la base de datos de la página webde la Policía Nacional!. Este memorial se acompañó de una copia de las actas decompromiso por libertad condicionada n.” 105.579 y de amnistía de iure, ambassuscritas por el compareciente el 09 de mayo de 2024, así como de una constanciade la página web de la Policía Nacional, que registra lo siguiente: “El resultado desu consulta no puede ser generado. Por favor acérquese a las instalaciones de laPolicía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta”.33. En Resolución SAI-AOI-D-MGM-118-2025 del 21 de marzo de 2025%, esteDespacho se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo con relación a los
35 Expediente digital, folios 390-408.36 Expediente digital. folios 410-437.JJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
radicados penales n.° 2005-00163 (que corresponde también al n.° 700016099275-2003-0038316) y 700013104001-2008-0020300; el primero, en tanto el señor RUIZPATERNINA fue absuelto el 17 de julio de 2007 por el Juzgado Primero Penal delCircuito de Sincelejo, Sucre, por el delito de rebelión por el que era procesado; y elsegundo, en la medida en que, el 04 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero Penaldel Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, decretó la prescripción de la acciónpenal y emitió auto de terminación del proceso.34. En la anterior decisión, el Despacho también comisionó a la UIA para queobtuviera copia íntegra digitalizada de los expedientes correspondientes a losradicados penales n.” 700016099275-2004-0047442, 700013104001-2007-0016400 y700013107001-2007-0000400. También, requirió a la Dirección de InvestigaciónCriminal e Interpol (DIJIN) para que informara sobre los antecedentes judicialesvigentes y las órdenes de captura activas a nombre del señor RUIZ PATERNINA.35. El 08 de abril de 2025, la DIJIN informó que el señor RUIZ PATERNINAreportaba una única orden de captura vigente dentro del radicado n.” 47442,adelantado por el delito de homicidio y rebelión.36. El 13 de mayo de 2025, la UIA presentó informe, en el que aclaró que elradicado
n.° 700013104001-2007-0016400 corresponde al n.° 2005-000163,adelantado por el delito rebelión, dentro del cual fue absuelto el señor RUIZPATERNINA el 17 de julio de 2007; y que el radicado n.” 700013107001-2007-0000400, correspondía al n.” 700016099275-2004-0047442, dentro del cual el señorRUIZ PATERNINA fue procesado por los delitos de homicidio agravado, conciertopara delinquir y rebelión, por cuyos hechos fue presuntamente víctima la señoraYanidis del Carmen Guerrero Márquez el 30 de julio de 2004. Este informe estuvoacompañado de una copia digitalizada de ese último expediente”.37. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-351-2025 del 25 de agosto de 2025, esteDespacho requirió a la ARN y a la OCCP para que informaran sobre las actuacionesadelantadas en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-D-MGM-027-2025 del 23de enero de 2025 y si el señor RUIZ PATERNINA había sido efectivamenteacreditado e incluido en algún programa de reincorporación.38. El 1° de septiembre de 2025, la OCCP informó que había acreditado al señorRUIZ PATERNINA como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resoluciónn.° 50 del 07 de febrero de 2025”.39. Finalmente, el 17 de octubre de 2025, el señor RUIZ PATERNINA allegó unmemorial, en el que solicitó “la eliminación de los antecedentes judiciales”
queregistran a su nombre y que se corriera traslado a las entidades correspondientes,“por motivos de poder trabajar honrada y dignamente ya que con estos impases enninguna empresa [lo] han podio contratar por los antecedentes que aún siguenvigentes en la Policía Nacional”.= JURISDICCION— ESPECIAL PARA LA PAZ
40. En suma, los procesos penales e investigaciones que reporta el señor RUIZPATERNINA y que han sido de conocimiento de esta Jurisdicción, son lossiguientes: ESTADO ACTUACIÓNRADICADO DELITOS PROCESO JEP OBSERVACIONES En ResoluciónSAI-AOI-RC-MGM-270-2024del 25 de abril de2024 se concedió El delito de hurtoRebelión, el beneficio de calificado y agravadoconcierto para amnistía de iure se encuentra endelinquir por los delitos estudio para110016066064agravado, Investigación de rebelión y beneficios2001-0005948 homicidio concierto para definitivos.agravado y delinquir, y el dehurto calificado libertad Este radicado parecey agravado. condicionada corresponder con elpor las demás n. 5948.conductas. Seremitió el delitode homicidio ala SRVR. ySÓ Este radicadoMGM-118-2025 corresponde tambiénSentencia del 21 de marzo alos n.2005-00163 Rebelión. . 700016099275-2003-absolutoria de 2025 este 49Despacho se 0088516" yinhibió frente a 700013104001-2007-este radicado. 00164002.En ResoluciónSAI-AOI-D-Prescrito y con | MGM-118-2025700013104001S/1 auto de del 21 de marzo N/A2008-0020300 terminación de 2025 estedel proceso. Despacho seinhibió frente aeste radicado.Este radicado254173 N/A N/A N/A corresponde a undespachocomisorio”!,JJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
delinquir y y proceso 700016099275-2004-rebelión. precluido. 00474423 y 4744259,
III. CONSIDERACIONES3.1. SOBRE EL SOMETIMIENTO INTEGRAL A LA JEP Y SUS EXCEPCIONES41. Desde su jurisprudencia temprana, la SA ha afirmado que el sometimiento ala JEP por parte de sus comparecientes obligatorios es integral, irreversible eirrestricto”. Esto significa que las conductas punibles cometidas por elcompareciente quedarán bajo conocimiento de esta Jurisdicción, siempre que seande su competencia. De ahí a que la SAI deba verificar el status libertatis delsolicitante, lo que supone “identificar las conductas de competencia de la JEP envirtud de las cuales el compareciente o quien pretenda comparecer pueda estarsujeto a una medida de privación de la libertad”TM.42. Sin embargo, la SA también ha reconocido que “no en todos los casos esposible tramitar integralmente el universo de conductas relacionadas con elcompareciente””, pues existen “excepciones al deber de análisis integral delsometimiento”?. Esto sucede “cuando ‘no hay beneficios transicionales que otorgar”, locual ocurre, por ejemplo, cuando se corrobora que no existen sanciones vigentes,por cuanto la pena ha prescrito o ha sido cumplida por completo; o cuando noexisten antecedentes penales o consecuencias frente a la responsabilidad fiscal oextracontractual del solicitante”%. En estos eventos, la SAI podrá emitir unpronunciamiento inhibitorio” o declarar la carencia actual de objeto®. Esta posturaha sido reiterada en múltiples ocasiones por la SA“.
52 Expediente digital, folios 610-626.53 Expediente digital, folios 410-437.54 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 019 del 21de agosto de 2018, párr. 7.17.55 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del03 de abril de 2019, párr. 126.56 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1919 del 19 de febrero de 2025,párr. 20.57 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1867 del 14 de noviembre de2024, párr. 12.58 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1776 del 14 de agosto de 2024,párr. 14.59 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 813 del 05de mayo de 2021.60 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1256 del 12de octubre de 2022, TP-SA 1288 del 17 de noviembre de 2022, TP-SA 1346 del 12 de febrero de 2023,TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024 v TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024.JJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
43. Ahora, la ausencia de objeto sobre el cual decidir también puede ocurrircuando la actuación en la Fiscalía General de la Nación se encuentra archivada. Sinembargo, la SA ha aclarado que “el archivo de las diligencias a instancias de lasautoridades ordinarias no siempre inhibe el avocamiento por parte de estaJurisdicción”%, En ese sentido, se pronunció en la reciente Sentencia InterpretativaTP-SA-SENIT 9 del 24 de septiembre de 2025:Cualquier Sala o Sección con competencia sí puede pronunciarse en concreto sobreactuaciones penales ordinarias por hechos cuya existencia ya ha sido determinada en laJPO y que cuentan con un expediente o radicado asociado, incluso si esos trámites noestuvieron bajo el conocimiento de la SRVRy en la JPO quedaron en etapas primigenias,archivados o sin vinculación formal del compareciente respectivo. Se requiere para elloque se tenga información suficiente sobre la existencia del suceso y la competencia deesta justicia transicional respecto de ese hecho. Si a primera vista y con lo que hay seidentifica que la conducta posiblemente corresponde a un crimen grave (noamnistiable) o que está o debe estar priorizada efectivamente en un macrocaso, lasautoridades judiciales transicionales deben profundizar en la información sobre ella ydeterminar la ruta procesal a seguir.®44. Sobre el particular se pronunció también la SA en el Auto TP-SA 1867 del 14de noviembre de 2024:Los deberes de las Salas de Justicia de recaudar información respecto de asuntosarchivados por la JPO solo se activan cuando existen elementos suficientes para avocarel conocimiento de una conducta punible. Si se trata de
asuntos respecto de los cualesno hay información mínima que permita un examen de los hechos, las salas no tienenel deber de avocar conocimiento de asuntos sobre los que no existan procesos,investigaciones o trámites en la justicia ordinaria.45. Estatesis también ha sido reiterada en múltiples oportunidades. Para la SA,esto cobra particular relevancia en los casos que guarden relación con hechosrepresentativos de graves violaciones de derechos humanos o graves infraccionesal Derecho Internacional Humanitario (DIH), respecto de las cuales existe unaobligación internacional para el Estado de investigar, juzgar y sancionar. De esaforma, la SA ha encontrado que los pronunciamientos inhibitorios o la declaratoriade carencia de objeto respecto a actuaciones penales archivadas no procederán bajoel argumento de no contar con las piezas procesales correspondientes” o en loseventos en que el compareciente reconozca los hechos ante esta Jurisdicción. Sobreesto último se pronunció en el reciente Auto TP-SA 2040 del 06 de agosto de 2025:
62 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 2040 del 06 de agosto de 2025,párr. 12.63 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 9 del24 de septiembre de 2025, párr. 48.2.64 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1867 del 14 de noviembre de2024, párr. 16.65 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1229 del 14de septiembre de 2022. TP-SA 1585 del 11 de enero de 2024. TP-SA 1965 del 30 de abril de 2025. TP-JJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
[S]i el interesado manifiesta sin ambages que participó en los acontecimientoscriminales y reconoce su responsabilidad, el juez transicional no puede rehuir su deberde abrir el trámite solo por la ausencia de una vinculación formal del solicitante alproceso penal. En esta última hipótesis, es imperativo que las salas de justicia avoquenconocimiento en aras de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justiciay la reparación, y la seguridad jurídica del compareciente.46. LaSA ha considerado que “[e]l eventual reconocimiento de responsabilidadconstituye una nueva prueba que puede dar lugar a que el juez transicional avoqueconocimiento de un caso archivado””. Por ejemplo, en el Auto TP-SA 1229 del 14de septiembre de 2022, la SA comunicó la decisión a la Fiscalía General de la Naciónpara que “continúe adelante con la investigación correspondiente, dada la posibleexistencia de nuevos elementos de convicción que permitan esclarecer los hechosbajo pesquisa””..3.2. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP47. Deacuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad contres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacción de unode estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podríaseguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.48. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisiónde los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse deconductas que
hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor delAcuerdo Final de Paz (1° de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con elproceso de dejación de armas”.49. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tantonacionales como extranjeras que se encuentren en al menos uno de los siguientessupuestos, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016:1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia ocolaboración con las FARC-EP.2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz conel Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantesdesignados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que seránverificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica,aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a lasFARC-EP.3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP,aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que hayaresultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitosypolíticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscalesJ=JURISDICCIONESPECIAL PARA LA PAZ
y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigadosO procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.”50. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley1957 de 2019, el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductassobre las que la SAI puede desplegar su competencia, a aquellas cometidas porcausa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Alrespecto, la SA ha señalado que para establecer si una conducta fue cometida porcausa del conflicto armado, se deberá realizar “un juicio de causalidad queestablezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”” y que, con dichaexpresión, guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado”.Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló quedebe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con[su] desarrollo””,51. Asimismo, ha establecido también que para analizar si una conducta punibletiene relación directa o indirecta con el conflicto armado, debe examinarse el artículo23 transitorio constitucional”. La SA se refiere a dos criterios auxiliaresincorporados por dicha norma. Esto es, la causalidad, o sea “si el conflicto armadofue la causa directa o indirecta del delito””8, y el criterio subjetivo, cuando laexistencia del conflicto “influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conductapunible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta
con laguerra”””. Respecto a esta relación, la Corte Constitucional ha sostenido que “lejosde entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las co
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