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JEP - Resolución SAI AOI DAI DLC RC TR MGM 150 2026 20 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI DLC RC TR MGM 150 2026 20 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 61

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 20 de marzo de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-TR-MGM-150-2026

Expediente digital: 9006188-78.2019.0.00.00011

Solicitante 1: EDISON GAVIRIA PAPAMIJA Identificación: C.C. n.° 16.186.721 Solicitante 2: FABIÁN TORRES CANO Identificación: C.C. n.° 2.236.734 Solicitante 3: JARRINSON FERNANDO LUGO Identificación: C.C. n.° 6.801.411 Radicado Justicia Ordinaria 1: 180013104002-2001-00038

Delitos: Homicidio agravado y tentativa de homicidio

Radicado Justicia Ordinaria 2: 410013107003-2011-00195

Delitos: Homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado

Radicado Justicia Ordinaria 3: 180013104003-2004-00172

Delitos: Homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas

Radicado Justicia Ordinaria 4: 410016000586-2010-03993

Delitos: Homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas

Radicado Justicia Ordinaria 4: 410016000586-2010-03993

Delitos: Rebelión

Radicado Justicia Ordinaria 5: 180016000552-2010-000669

Delitos: Rebelión

Radicado Justicia Ordinaria 6: 410013107003-2011-00104

Delitos: Homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado

Radicado Justicia Ordinaria 7: 180016099278-2000-0011923

Delitos: Homicidio y porte ilegal de armas

1 Salvo indicación expresa en contrario, l a mención a “Expediente digital” en las notas al pie de la presente providencia hacen referencia a este radicado Legali.Página 2 de 61

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Radicado Justicia Ordinaria 8: 110016211001-2009-00408

Delitos: Rebelión

Radicado Justicia Ordinaria 9: 410016000586-2009-00676 Delitos Sin información Radicado Justicia Ordinaria 10: 180016099278-2008-0058013

Delitos: Sin información Asunto: Concede amnistía de iure y libertad condicionada, recalifica conducta s, declara inamnistiabilidad, remite por competencia a la SDSJ, rechaza por carencia de objeto, decreta acumulación procesal, reasigna por conocimiento previo a otro despacho de la SAI, desiste de pruebas, amplía información y emite otras determinaciones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

acumulación procesal, reasigna por conocimiento previo a otro despacho de la SAI, desiste de pruebas, amplía información y emite otras determinaciones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores EDISON GAVIRIA PAPAMIJA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.186.721, FABIÁN TORRES CANO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 2.236.734 y; JARRINSON FERNANDO LUGO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 6.801.411.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 180013104002-2001-000382 (Caso 1)

2. El 31 de agosto de 2000, el señor LUGO rindió diligencia de indagatoria ante la Unidad Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías de Florencia, Caquetá3. Esta diligencia continuó el día 02 de septiembre siguiente4. En esta última fecha, el señor GAVIRIA PAPAMIJA también rindió diligencia de indagatoria ante esa Fiscalía5.

3. El 5 de septiembre de 2000, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Florencia, Caquetá , resolvió la situación jurídica de los

esa Fiscalía5.

3. El 5 de septiembre de 2000, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Florencia, Caquetá , resolvió la situación jurídica de los señores GAVIRIA PAPAMIJA y LUGO, imponiéndoles medida de aseguramiento

2 También identificado con los radicados n.° 180016099278 -2000-0010355 y 1100102040002009-02591. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 447 y 7375. 3 Expediente digital, folios 7458-7466. 4 Expediente digital, folios 7516-7528. 5 Expediente digital, folios 7502-7514.Página 3 de 61 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O consistente en detención preventiva, como presuntos responsables de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, porte ilegal de armas y concierto para delinquir6.

4. El 15 de enero de 2001, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Florencia, Caquetá, calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de los señores GAVIRIA PAPAMIJA y LUGO, como presuntos responsables de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, porte ilegal de armas y concierto para delinquir7.

5. En auto del 11 de noviembre de 2009, al resolver una colisión negativa de competencias, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró extinguidas por prescripción las acciones penales derivadas de los delitos de

5. En auto del 11 de noviembre de 2009, al resolver una colisión negativa de competencias, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró extinguidas por prescripción las acciones penales derivadas de los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas por los que eran procesados los

señores GAVIRIA PAPAMIJA y LUGO8.

6. En sentencia n.° 020 del 11 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, condenó a los señores GAVIRIA PAPAMIJA y LUGO a la pena de 18 años de prisión como coautores de los delitos de homicidio y homicidio tentado9.

7. En decisión del 03 de agosto de 2011, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, declaró la nulidad de la sentencia de primer grado10.

8. En consecuencia, en sentencia n.° 332 del 31 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, condenó nuevamente a los señores GAVIRIA PAPAMIJA y LUGO, esta vez, a la pena de 41 años y 6 meses de prisión como coautores de los delitos de homicidio y homicidio tentado 11, conforme a los siguientes hechos: Se supo por las averiguaciones realizadas que el 30 de agosto del año 2001 a eso de las 8:00 de la noche, se encontraban en el antejardín de su residencia ubicada en […] Florencia-Caquetá, Gilberto Osorio Silva, su hija [A.M.O.T.12] y el pariente de éstos

8:00 de la noche, se encontraban en el antejardín de su residencia ubicada en […] Florencia-Caquetá, Gilberto Osorio Silva, su hija [A.M.O.T.12] y el pariente de éstos Wilfredo González Álvarez, según lo constató JARRINSON FERNANDO LUGO. Una vez sitiadas las víctimas, Lugo entrega la información a EDISON GAVIRJA PAPAMIJA quien desenfundando un arma de fuego dispara contra los mencionados, causándole la muerte a “Gilberto y a [A.M.]” e hiriendo de gravedad a González Álvarez. Una vez el hecho, emprenden la huida; empero, momentos continuos son capturados por la Policía Nacional.

9. Esa decisión cobró ejecutoria el 26 de enero de 2012, luego de que se declarara desierto el recurso de apelación que se interpuso en su contra13.

6 Expediente digital, folios 7576-7598. 7 Expediente digital, folios 7864-7886. 8 Expediente digital, folios 8090-8106. 9 Expediente digital, folios 8132-8146. 10 Expediente digital, folios 8204-8216. 11 Expediente digital, folios 8166-8182. 12 En tanto se trataba de una menor de edad, en la presente decisión se someterá a reserva su nombre. 13 Expediente digital, folio 8240.Página 4 de 61 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 410013107003-2011-0019514 (Caso 2)

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 410013107003-2011-0019514 (Caso 2)

10. El 18 de abril de 2011, la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH) de Neiva, Huila, declaró persona ausente al señor GAVIRIA PAPAMIJA en el marco de la investigación15.

11. El 10 de mayo de 2011, la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Neiva, Huila, resolvió la situación jurídica del señor GAVIRIA PAPAMIJA, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, daño en bien ajeno y hurto calificado y agravado16.

12. El 31 de octubre de 2011, la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Neiva, Huila, calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra del señor GAVIRIA PAPAMIJA como presunto responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado17.

tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado17.

13. En sentencia del 31 de mayo de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, Huila, absolvió al señor GAVIRIA PAPAMIJA de todos los delitos por los que fue acusado18. Esta decisión quedó en firme19. 2.1.3. Proceso penal con radicado n.° 180013104003-2004-0017220 (Caso 3)

14. El 13 de noviembre de 2003, la Fiscalía Once Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Florencia, Caquetá, resolvió la situación jurídica de los señores GAVIRIA PAPAMIJA y LUGO como presuntos coautores de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas21.

15. El 20 de agosto de 2004, la Fiscalía Once Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Florencia, Caquetá, calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de los señores GAVIRIA PAPAMIJA y LUGO, como presuntos responsables de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas22.

16. El 18 de julio de 2006, se instaló audiencia pública ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, en la que la Fiscalía General de la Nación

14 Identificado también con el radicado n.° 110016066064-2001-0001803. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 2434.

14 Identificado también con el radicado n.° 110016066064-2001-0001803. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 2434. 15 Expediente digital n.° 0002522-91.2020.0.00.0001, folio 306, “Cuaderno6”, págs. 6-9. 16 Expediente digital n.° 0002522-91.2020.0.00.0001, folio 306, “Cuaderno6”, págs. 12-30. 17 Expediente digital n.° 0002522-91.2020.0.00.0001, folio 306, “Cuaderno6”, págs. 58-76. En esa oportunidad, la Fiscalía indicó: “No se hacen cargos por el delito de daño en bien ajeno dado que la acción penal para investigar este ilícito se encuentra prescrita, dada la fecha de los hechos”. 18 Expediente digital n.° 0002522-91.2020.0.00.0001, folio 306, “Cuaderno6”, págs. 271-301. 19 Expediente digital n.° 0002522-91.2020.0.00.0001, folio 306, “Cuaderno6”, pág. 310. 20 El homicidio del señor Marco Aurelio Ortiz Barrera también se investigó bajo el radicado n.° 180016099278-2000-0009941. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 7376. 21 Expediente digital, folios 569-574. 22 Expediente digital, folios 603-621.Página 5 de 61 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O solicitó variar la calificación jurídica, acusando también a los señores GAVIRIA

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O solicitó variar la calificación jurídica, acusando también a los señores GAVIRIA PAPAMIJA y LUGO por el delito de lesiones personales23.

17. En sentencia del 28 de julio de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, condenó a los señores GAVIRIA PAPAMIJA y LUGO a 38 años de prisión, como coautores de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas, conforme a los siguientes hechos24: Para el mes de agosto de 2000 en Florencia Caquetá se presentaron una serie de homicidios, ejecutados en similares condiciones, siendo alguna de sus víctimas taxistas, a quienes les robaban el producido. En estas diligencias se investiga la muerte de Marco Aurelio Ortiz Barrera ocurrido dentro del taxi de placas XYC -272, en le [sic] sitio conocido como “Caucheras” el día 4 agosto y el de Arcenio Palacios Palacios presentado el 8 de agosto en su casa ubicada en el Barrio Obrero estando acompañado por su esposa Luz Dary L ópez Estupiñán[25], cuando por una venta [sic] se dispara en varias oportunidades produciéndose el deceso del antes mencionado y las heridas de L ópez

Estupiñán. Lográndose establecer los responsables de estos hechos sangrientos son JARLINSON FERNANDO LUGO Y EDINSON GAVIRIA PAPAMIJA. 2.1.4. Proceso penal con radicado n.° 410016000586-2010-03993 (Caso 4)

FERNANDO LUGO Y EDINSON GAVIRIA PAPAMIJA. 2.1.4. Proceso penal con radicado n.° 410016000586-2010-03993 (Caso 4)

18. De conformidad con el SPOA, en contra del señor GAVIRIA PAPAMIJA se adelantó una investigación penal por el delito de rebelión bajo el radicado penal n.° 410016000586-2010-0399326, que posteriormente fue conexada a l radicado n.° 4100160000586-2012-04507. Este último proceso fue archivado “ante la no identificación de autores y participes, el 19 de diciembre de 2017”27. 2.1.5. Proceso penal con radicado n.° 180016000552-2010-000669 (Caso 5)

19. El 08 de marzo de 2010, autoridades de la SIJIN radicaron una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos28: Se relaciona con los hechos ocurridos el día 03 -02-2010, cuando unidades de la Policía Nacional en coordinación con la Fuerza Aérea colombiana, desarrollaron la operación TIMANA, sobre un campamento guerrillero de la primera compañía de la Columna Teófilo Forero Castro de las FARC ubicado en la vereda Las Palmeras jurisdicción del municipio de Puerto Rico Caquetá, logrando dar de baja a diez terroristas, entre los cuales se encontraban Marly Yurley Capera Quesada alias Sonia o La Pilosa y Damian Ramírez Guaca o Luis Carlos Rojas López alias Leyder o El Negro comandantes de la primera y tercera compañía de dicha Columna; así mismo se logró la incautación de abundante material de guerra, equipos logísticos, de comunicaciones y dispositivos digitales, entre otros.

primera y tercera compañía de dicha Columna; así mismo se logró la incautación de abundante material de guerra, equipos logísticos, de comunicaciones y dispositivos digitales, entre otros.

20. El 19 de octubre de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá, se llevó a cabo audiencia de solicitud de orden de captura, en la

23 Expediente digital, folios 729-736. 24 Expediente digital, folios 738-752. 25 En el marco de la investigación, la compañera sentimental de la víctima fallecida se identificó como Elvia López Estupiñán. Luz Dary López Estupiñán corresponde a su cuñada. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 494 y 516. 26 Expediente digital, folio 2428. 27 Expediente digital, folio 2365. 28 Expediente digital, folios 3227-3229.Página 6 de 61 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que se ordenó la captura del señor GAVIRIA PAPAMIJA como presunto responsable del delito de rebelión29. 2.1.6. Proceso penal con radicado n.° 410013107003-2011-0010430 (Caso 6)

21. El 30 de agosto de 2010, la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Neiva, Huila, declaró persona ausente al señor

GAVIRIA PAPAMIJA31.

22. El 26 de octubre de 2010, la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Neiva, Huila, resolvió la situación jurídica del

GAVIRIA PAPAMIJA31.

22. El 26 de octubre de 2010, la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Neiva, Huila, resolvió la situación jurídica del señor GAVIRIA PAPAMIJA, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos32.

23. El 14 de junio de 2011, la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Neiva, Huila, calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra del señor GAVIRIA PAPAMIJA como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, y precluyendo a su favor la instrucción con relación al delito de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos33.

24. En sentencia n.° 008 del 18 de abril de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, condenó al señor GAVIRIA PAPAMIJA a 40 años de prisión, como coautor de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, conforme a los siguientes hechos34: El día once de febrero de 2002 a eso de las 2:05 horas fueron atacadas con explosivos, las instalaciones de la guarnición militar Batallón Alto Magdalena de la ciudad de Pitalito, Huila, concretamente a los alojamientos asignados a los sub. Oficiales y a l a

las instalaciones de la guarnición militar Batallón Alto Magdalena de la ciudad de Pitalito, Huila, concretamente a los alojamientos asignados a los sub. Oficiales y a l a compañía DERIVA donde se encontraba cerca de 100 militares entre suboficiales y soldados, arrojando como resultado el fallecimiento de varios de ellos y heridos otros.

Entre los muertos encontramos: JOAQUÍN CABRERA LAMILLA, HERNÁN

CERQUERA RODRÍGUEZ, CÉS AR AUGUSTO CASTRO BERNATE, FERMÍN

CEBALLOS SÁNCHEZ, ÁLVARO HERNANDO CABRERA PINZÓN, JAIME DEVIA

ÁVILA, MARCO ANTONIO RAMÍREZ PALOMA, JOSÉ CEBALLOS ARTUNDUAGA, JULIÁN RAMÍREZ GARCÍA, VÍCTOR JULIO MONTENEGRO ARIAS y FRANKY CORTÉS QUINTERO, dentro de los heridos encontramos a FREDY

TORREGOSA GALÁN, JHON FREDY CABRERA GARZÓN, WILSON VARGAS

TRUJILLO, JOSÉ LUIS CAMPOS MONTAÑA, EISEN HOWER CASTRO CAVIEDES,

HAROLD SÁNCHEZ GUEVARA, SILVIO TULIO PÉREZ SAMBONÍ, JOS É EMILIO

CALDERÓN MONTEALEGRE, FREIRMA SECUE YUCUMA, ÁLVARO REYES LIMA,

DANY MANYIBER VENU CORDONA, DARÍO SALCEDO PARRA, JOEL URREA

GASPAR, JOSÉ DIOMEDES BEJARANO, ALFARO QUIÑONEZ, RODRIGO

ALEXANDER CIFUENTES ARÉVALO, LUIS CARLOS YATE VILLARREAL, entre

GASPAR, JOSÉ DIOMEDES BEJARANO, ALFARO QUIÑONEZ, RODRIGO ALEXANDER CIFUENTES ARÉVALO, LUIS CARLOS YATE VILLARREAL, entre otros; la explosión activó material de guerra, destruyó e l material de intendencia y equipos de comunicación que allí se encontraban.

29 Expediente digital, folios 5152-5158. 30 También identificado con el radicado n.° 110016066064 -2002-0001808. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 448. 31 Expediente digital, folios 1044-1046. 32 Expediente digital, folios 1085-1104. 33 Expediente digital, folio 921, págs. 17-51. 34 Expediente digital, folios 45-73.Página 7 de 61

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

25. La anterior decisión quedó en firme35. 2.1.7. Proceso penal con radicado n.° 180016099278-2000-0011923 (Caso 7)

26. De acuerdo con las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, el señor GAVIRIA PAPAMIJA reporta una anotación por un proceso adelantado ante la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Regional Antinarcóticos de Florencia, Caquetá, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas36. Sin embargo, esta investigación fue precluida en decisión que se encuentra ejecutoriada y posteriormente archivada37. 2.1.8. Proceso penal con radicado n.° 110016211001-2009-00408 (Caso 8)

investigación fue precluida en decisión que se encuentra ejecutoriada y posteriormente archivada37. 2.1.8. Proceso penal con radicado n.° 110016211001-2009-00408 (Caso 8)

27. El 03 de diciembre de 2009, autoridades del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) presentaron una denuncia por el delito de rebelión en los siguientes términos38: El día 1 de diciembre de 2009 se tuvo conocimiento por fuente confiable que en la zona del Huila delinque la Segunda Compañía Ayiber González de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC, dando a conocer abonados telefónicos que personas que integran dicha Compañía.

28. Desde entonces, se adelantaron múltiples intervenciones de comunicaciones, entre ellos, a una persona identificada como alias “Osama”39.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

29. El 12 de julio de 2018, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, remitió por competencia a la JEP el expediente penal correspondiente al Caso 640.

30. El 19 de octubre de 2018, el señor GAVIRIA PAPAMIJA, actuando a nombre propio, presentó ante la JEP una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 41. Esta solicitud estuvo acompañada de una copia de los siguientes documentos: - Oficios de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 42, por medio de los cuales se le informó al señor GAVIRIA PAPAMIJA que fue acreditado como exintegrante de las

documentos: - Oficios de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 42, por medio de los cuales se le informó al señor GAVIRIA PAPAMIJA que fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP en la Resolución n.° 035 del 02 de octubre de 2017 y que le fue concedido el beneficio transicional de amnistía administrativa a través del Decreto 731 del 27 de abril de 2018. - Acta de compromiso suscrita por el señor GAVIRIA PAPAMJIA ante la Presidencia de la República el 11 de octubre de 2017. - Acta de dejación de armas suscrita por el señor GAVIRIA PAPAMIJA ante la Misión de Verificación de las Naciones Unidas el 14 de agosto de 2017.

35 Expediente digital, folio 918, pág. 183. 36 Expediente digital, folio 7376. 37 Expediente digital, folio 9184. 38 Expediente digital, folios 8542-8544. 39 Expediente digital, folios 8538, 8557-8559, 8716-8718, 9064-9065, entre otros. 40 Expediente digital, folio 1. 41 Expediente digital, folios 74-80. 42 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).Página 8 de 61 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica n.° 502.681 suscrita por el señor GAVIRIA PAPAMIJA en el año 2018 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP.

  • Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica n.° 502.681 suscrita por el señor GAVIRIA PAPAMIJA en el año 2018 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP.

31. El 27 de febrero de 2019, el asunto del señor GAVIRIA PAPAMIJA fue asignado por reparto a un despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR) en movilidad en la SAI43.

32. En Resolución SAI -AOI-CASA-004-2019 del 07 de marzo de 2019, el despacho de la SeRVR en movilidad en la SAI avocó conocimiento del trámite de libertad condicionada a favor del señor GAVIRIA PAPAMIJA con relación al Caso 6 y amplió información en los siguientes términos44: - Ordenó oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, para que allegara copia del expediente correspondiente al Caso 6. - Ordenó oficiar a la OCCP para que informara sobre el estado de acreditación del señor GAVIRIA PAPAMIJA como exintegrante de las FARC-EP. - Ordenó oficiar a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación para que remitiera información relacionada con los procesos e investigaciones penales adelantadas en contra del señor GAVIRIA PAPAMIJA. - Ordenó oficiar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que determinara la ubicación, identidad y situación jurídica del señor GAVIRIA PAPAMIJA con relación al Caso 6. - Requirió al señor GAVIRIA PAPAMIJA para que informara si contaba con apoderado. En

ubicación, identidad y situación jurídica del señor GAVIRIA PAPAMIJA con relación al Caso 6. - Requirió al señor GAVIRIA PAPAMIJA para que informara si contaba con apoderado. En caso contrario, la Secretaría Judicial debía oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que le designara uno de oficio.

33. El 04 de abril de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, allegó el expediente correspondiente al Caso 645.

34. Los días 08 y 25 de abril de 2019, la UIA presentó informe s parciales, luego de haber establecido comunicación con el señor GAVIRIA PAPAMIJA . La UIA aportó copia de la sentencia emitida dentro del Caso 646.

35. El 10 de abril de 2019, la OCCP informó que el señor GAVIRIA PAPAMIJA había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 35 del 02 de octubre de 201747.

36. En Resolución SAI-AOI-A-RJC-0077-2019 del 1º de agosto de 2019, un despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) en movilidad en la SAI avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor GAVIRIA PAPAMIJA48. Asimismo, emitió las siguientes órdenes: - Comisionó a la UIA para que presentara un informe con: (i) las investigaciones penales y antecedentes registrados a nombre del señor GAVIRIA PAPAMIJA; (ii) piezas procesales

  • Comisionó a la UIA para que presentara un informe con: (i) las investigaciones penales y antecedentes registrados a nombre del señor GAVIRIA PAPAMIJA; (ii) piezas procesales de otros expedientes penales adelantados en su contra; (iii) su plena identidad; y (iv) órdenes de batalla sobre su pertenencia a la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP, indagando en los territorios y épocas en las que operó.

43 Expediente digital, folio 2. 44 Expediente digital, folio 3-12. 45 Expediente digital, folios 81-88. 46 Expediente digital, folios 21-73. 47 Expediente digital, folios 115 y 116. 48 Expediente digital, folios 89-102.Página 9 de 61 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, para que remitiera copia del expediente correspondiente al Caso 3. - Ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que se pronunciara sobre la solicitud de amnistía, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. - Ordenó comunicar esa decisión a las víctimas directas e indirectas a través de edicto. - Requirió al señor GAVIRIA PAPAMIJA para que informara si contaba con apoderado de confianza.

37. El 03 de septiembre de 2019, la Secretaría Ejecutiva informó la imposibilidad

  • Requirió al señor GAVIRIA PAPAMIJA para que informara si contaba con apoderado de confianza.

37. El 03 de septiembre de 2019, la Secretaría Ejecutiva informó la imposibilidad de llevar a cabo el emplazamiento de las víctimas 49. Ese mismo día, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, allegó el expediente correspondiente al Caso 350.

38. El 18 de junio de 2020, la abogada María Catalina Carreño Hurtado, actuando en su calidad de apoderada del señor GAVIRIA PAPAMIJA , allegó memorial, acompañado de poder para actuar y copia de la cédula de ciudadanía del compareciente51.

39. En Resolución SAI-AOI-T-RJC-0136 -2020 del 04 de septiembre de 2020, el despacho de la SAR en movilidad en la SAI convocó al señor GAVIRIA PAPAMIJA a diligencia de entrevista52.

40. El 22 de septiembre de 2020, el despacho de la SAR en movilidad en la SAI llevó a cabo la diligencia de entrevista previamente convocada al señor GAVIRIA

PAPAMIJA53.

41. En Resolución SAI-AOI-DLC-RJC-0153-2020 del 02 de octubre de 2020, el despacho de la SAR en movilidad en la SAI concedió el beneficio transicional provisional de libertad condicionada al señor GAVIRIA PAPAMIJA por los delitos por los que fue condenado en el marco de los casos 3 y 654. En consecuencia, ordenó oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que aquel suscribiera el acta de compromiso

por los que fue condenado en el marco de los casos 3 y 654. En consecuencia, ordenó oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que aquel suscribiera el acta de compromiso correspondiente.

42. En Resolución SAI -AOI-T-RJC-164-2020 del 22 de octubre de 2020, el despacho de la SAR en movilidad en la SAI ordenó a la Secretaría Judicial correrles traslado a las víctimas y al Ministerio Público de la entrevista rendida por el señor GAVIRIA PAPAMIJA para que manifestaran lo que consideraran pertinente 55.

Adicionalmente, se ordenó al compareciente suscribir el Formato F1.

43. El 28 de octubre de 2020, el señor GAVIRIA PAPAMIJA allegó copia del acta del régimen de condicionalidad (RC) suscrita56.

44. El 30 de octubre de 2020, la abogada María Catalina Carreño Hurtado, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), actuando en su

49 Expediente digital, folios 263 y 264. 50 Expediente digital, folios 118-123. 51 Expediente digital, folios 1740-1752. 52 Expediente digital, folio 271. La continuación de esa diligencia fue ordenada en Resolución SAI-AOI-T-RJC-0147 -2020 del 28 de septiembre de 2020. Al respecto, véase: folio 277. 53 Expediente digital, folio 344. 54 Expediente digital, folios 283-296. Esta decisión cobró ejecutoria el 12 de noviembre de 2020. Al respecto, véase: folio 342. 55 Expediente digital, folio 315.

53 Expediente digital, folio 344. 54 Expediente digital, folios 283-296. Esta decisión cobró ejecutoria el 12 de noviembre de 2020. Al respecto, véase: folio 342. 55 Expediente digital, folio 315. 56 Expediente digital, folios 326 y 327.Página 10 de 61 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O calidad de apoderada del señor GAVIRIA PAPAMIJA, allegó copia de las actas de compromiso por libertad condicionada y del RC, así como del Formato F1, suscritos por el compareciente57.

45. En Resolución SAI-AOI-T-RJC-008-2021 del 03 de febrero de 2021, el despacho de la SAR en movilidad en la SAI reiteró la orden emitida en la Resolución SAI-AOI-T-RJC-164-2020 del 22 de octubre de 2020, con relación al traslado a las víctimas y al Ministerio Público58.

46. El 03 de mayo de 2021, el Ministerio Público presentó concepto con relación a la entr

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