JEP - Resolución SAI AOI DAI DLC T MGM 564 06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DLC T MGM 564 06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 06 de agosto de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-DAI-DLC-T-MGM-564-2024
Radicación LEGALI: 1502296-41.2022.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: No. 239870 (2010-356696) No. 680016008777-2010-0000500
No. 080016001257-2013-0027900
Solicitante: LIDA MARÍA URREGO LASCARRO Cédula de ciudadanía No. 63.480.477
Conducta objeto de la solicitud: Rebelión, tráfico de estupefacientes y extorsión Falsedad en documento Rebelión Asunto: Concede amnistía de iure, otorga libertad condicionada y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la situación jurídica de la señora LIDA MARÍA URREGO LASCARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.480.477.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
2. El 12 de diciembre de 2022, la entonces apoderada judicial de la señora LASCARRO URREGO solicitó la aplicación del beneficio de amnistía a favor de la de
su representada. Para fundamentar su petición, indicó que su defendida se encontraba vinculada a investigaciones penales por su pertenencia a las FARC-EP y en las que es identificada con el seudónimo “Daisy” o “La Flaca”. La abogada también indicó que la señora URREGO LASCARRO se encontraba formalmente vinculada al Caso 01 de la Pá gina 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El 10 de enero de 20233, el despacho constató que la compareciente (i) había sido acreditada como exintegrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017, (ii) había suscrito Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500834, del 09 de enero de 2018, (iii) había suscrito Acta de Compromiso
de Libertad Condicional No. 100190, del 21 de marzo de 2017, (iv) había sido condenada por el delito de rebelión por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquia, el 03 de marzo de 2014, dentro del proceso con radicado No. 130016008779-2013-00031 y (v) había sido beneficiada con amnistía de iure por ese mismo delito mediante Auto del 16 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Montería, Córdoba4.
4. En la misma decisión, el despacho amplió información solicitando a la Fiscalía Tercera Especializada de Cartagena, Bolívar, y a la Fiscalía Décima Especializada de Cali, Valle del Cauca, para que remitieran copias de las respectivas investigaciones penales que se adelantaban en contra de la señora URREGO LASCARRO5.
5. El 18 de enero de 2023, la Fiscalía 17 Especializada de Cartagena, Bolívar, remitió copia del expediente con radicado No. 239.870 que se adelanta en contra de la señora URREGO LASCARRO por los delitos de extorsión, tráfico de estupefacientes y rebelión6.
6. El 27 de enero de 2023, la Fiscalía 10 Especializada de Cali, Valle, remitió copia del expediente con radicado No. 811867 que se adelantaba en contra de la señora URREGO LASCARRO por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión7.
7. El 21 de abril de 2023, la entonces apoderada de la señora URREGO LASCARRO
fue sustituida por la abogada Maura Lorena García Bolaño como nueva representante judicial de la compareciente, también adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP8.
8. El 2 de agosto de 2023, el despacho (i) concedió a la señora URREGO LASCARRO el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión y el beneficio provisional de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado por los que era investigada dentro del proceso con radicado No. 811867, (ii) remitió al Macro Caso 01 de la SRVR la conducta por el secuestro extorsivo agravado y
(iii) requirió a la compareciente para que suscribiera el Acta de Amnistía de Iure, el Acta 1 Expediente judicial Legali 1502296-41.2022.0.00.0001, folios 1-8. 2 Ver cita anterior, folio 9. 3 Ver cita anterior, folios 38-40. Resolución SAI-AOI-T-MGM-014-2023. 4 Ver cita anterior, folios 10-18. 5 Ver cita anterior, folios 38-40. 6 Ver cita anterior, folios 49-455. 7 Ver cita anterior, folios 466-2.274. 8 Ver cita anterior, folio 2.277. Pá gina 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 05 de enero de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió al despacho el Acta de Amnistía de Iure, el Acta del Régimen de Condicionalidad y el Formulario F-1 diligenciados y suscritos por la señora URREGO LASCARRO10.
10. El 17 de julio de 2024, el despacho amplió información para lo cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la UIA para que realizara la inspección judicial de expediente identificado con radicado No. 080016001257-2013-00279 adelantado por la Fiscalía 156 DECOC de Barranquilla, Atlántico, por el delito de rebelión por el que se encuentra investigada la señora URREGO LASCARRO11.
11. El 5 de agosto de 2024, el despacho entabló comunicación con la Fiscal 156
DECOC de Barranquilla, Atlántico, quien afirmó que no habían sido proferidas órdenes de captura en contra de la señora URREGO LASCARRO en el marco del proceso 201300279 y que la investigación había sido archivada. Además, remitió orden de archivo proferida el 18 de abril de 2023, pero la misma se dirige a dos personas distintas a la
compareciente12. No obstante, según la consulta efectuada el aplicativo web de la Fiscalía, la investigación continúa en estado activo.
12. En síntesis, el despacho constata que la situación jurídica de la señora URREGO LASCARRO se resume en el estado de los siguientes seis procesos penales: (i) 201300031, condenada por rebelión y amnistiada de iure por la misma Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO); 2010-00005, condenada a dos (2) años de prisión por falsedad en documento público al tiempo que se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, (iii) 811867, investigada por rebelión y secuestro extorsivo agravado, amnistiada de iure el primer delito, concedida la libertad condicionada y remitido al Macro-Caso 01 de la SRVR por el segundo; (iv) 239870, investigada por rebelión, extorsión y tráfico de estupefacientes, en donde la Fiscalía a cargo resolvió su situación jurídica no imponiendo medida de aseguramiento, cancelando las órdenes de captura vigentes y librando boleta de libertad; (v) 2013-00279, investigada por rebelión por el que ha sido librada orden de captura en su contra y (vi) 2011-00024, investigada por el delito de fuga de presos, que fue archivado por atipicidad de la conducta. 2.2. ANTECEDENTES ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA 2.2.1. SOBRE EL RADICADO NO. 239870 (2010-356696)
13. El 16 de junio del 2010, la Fiscalía cuarta especializada de Cartagena de Indias,
Bolívar, expidió la Resolución de Definición de la Situación Jurídica dentro del proceso con número de radicado 239870, en la que se describieron los siguientes hechos: Se infiere del informe No. 21554 del Departamento Administrativo de Seguridad DAS SUCRE, a través del cual previo desarrollo de labores investigativas, se pudo establecer la identificación de varios integrantes de la Compañía RODOLFO MONCADA, pertenecientes al frente 37 de las 9 Ver cita anterior, folios 2.379-2.479. Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-338-2023. 10 Ver cita anterior, folios 2.636-2.656. 11 Ver cita anterior, folios 2.686-2.687. 12 Ver cita anterior, folios 2.691-2.705. Pá gina 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. De acuerdo con la resolución citada, la Fiscalía se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de la señora URREGO LASCARRO, toda vez que no se comprobó que, de acuerdo con el material obrante en el expediente, se pudiera endilgar responsabilidad por los delitos de extorsión, tráfico de estupefacientes y rebelión. En consecuencia, en la referida providencia judicial se dispuso (i) librar boleta de libertad a favor de la compareciente, (ii) cancelar las órdenes de captura proferidas en contra suya y (iii) revocar las órdenes de captura emitidas en la Resolución de Apertura de la Instrucción y cancelar las mismas “[a]nte los organismos ante quienes se expidieron”14.
15. El 21 de junio del 2010, la Fiscalía de conocimiento, a través del oficio CFE-220, solicitó dejar en libertad a la señora URREGO LASCARRO en virtud de la Resolución de Definición de la Situación Jurídica del 16 de junio del 201015.
16. El 23 de noviembre del 2022, la Fiscalía 17 Especializada de Cartagena de Indias, Bolívar, declaró cerrada la investigación adelantada en contra de la señora URREGO LASCARRO y otros por los punibles antes señalados16. De acuerdo con la información allegada a este despacho, no se profirieron nuevas órdenes de captura en contra de la compareciente por los hechos bajo estudio.
17. Consultada la página de la Rama Judicial, no aparecen antecedentes que den cuenta del conocimiento de la causa con número de radicado 239870 (2010-356696) por
parte de ningún juzgado de conocimiento17. En ese mismo sentido, de acuerdo con las piezas procesales allegadas por parte de la Fiscalía 17 Especializada de Cartagena de Indias, Bolívar, no obran otras actuaciones posteriores en el marco del proceso. 2.2.2. SOBRE EL RADICADO 680016008777-2010-0000500 (2010-00005)
18. De acuerdo con la información que reposa en la página de la Rama Judicial, el 07 de marzo del 2010 se celebró la audiencia de legalización de captura en contra de la señora URREGO LASCARRO por su autoría en la comisión del delito de “uso de documento falso”18.
19. El 06 de abril del 2010, la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga, Santander presentó escrito de acusación de acuerdo con el delito referido, cargo al que la señora URREGO LASCARRO se allanó.
20. El 13 de mayo de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, condenó a la señora URREGO LASCARRO a la pena principal de 2 años de prisión por el referido delito, a la vez que le concedió el beneficio jurídico de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 13 Ver cita anterior, folios 64-455: folio 52 del expediente de la Justicia Penal Ordinaria. 14 Ver cita anterior, folios 60-61. 15 Ver cita anterior, folios 67-74. 16 Ver cita anterior, folio 143. 17 Consulta realizada el 5 de agosto del 2024 en la página web oficial de la Rama Judicial
www.consultaprocesos.ramajudicial.gov.co
18 Ver cita anterior. Pá gina 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. El despacho advirtió que contra la señora URREGO LASCARRO la Fiscalía 156
DECOC de Barranquilla adelanta un proceso penal por el delito de rebelión por hechos del 26 de enero de 2013, cuyo estado se encuentra activo y en fase de indagación19.
III. CONSIDERACIONES
3.1. SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y
DEFINITIVA DE LA COMPARECIENTE A CARGO DE LA SAI
22. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica de la compareciente20. Para cumplir con este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción en relación con las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas ante la SAI: una vez verificada la competencia de la JEP, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la
libertad condicionada y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
23. Este despacho procederá entonces a evaluar, en primer lugar, la competencia general de la JEP en el caso concreto, para luego verificar si procede la concesión del beneficio de amnistía de iure y/o el beneficio provisional de libertad condicionada en relación con las conductas objeto del presente trámite, para pasar finalmente a fijar el trámite procesal que deberá seguir el caso de la señora URREGO LASCARRO en la
JEP.
3.2. ÁMBITOS DE COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP
24. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de beneficios. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del AFP (1º de diciembre de 2016) o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas21.
25. En el presente caso, se tiene que los tres procesos bajo estudio por los que la señora URREGO LASCARRO fue comprometida penalmente ocurrieron con anterioridad al ámbito de competencia temporal de esta Jurisdicción, así: i. El radicado 239870 (2010-356696), seguido por la Fiscalía cuarta especializada de Cartagena de Indias, Bolívar, tuvo inicio en el 2010; ii. El radicado 680016008777-2010-0000500, seguido por la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga, Santander, tuvo inicio el 07 de
marzo del 2010; iii. El radicado 080016001257-2013-0027900 seguido por la Fiscalía 156 DECOC de Barranquilla, tuvo origen el 26 de enero de 2013. Por lo anterior, se cumple con este ámbito de competencia. 19 Expediente judicial Legali 1502296-41.2022.0.00.0001, folio 464. 20 Ver cita anterior, folios 2.686-2.687. Resolución SAI-AOI-T-MGM-513-2024. 21 Ley 1820 de 2016, artículo 17. Pá gina 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
26. El ámbito de aplicación personal se comprueba si la situación del interesado encuadra en uno de los cuatro supuestos normativos establecidos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, sin perjuicio de que pueda estarlo en dos o más. Estos
supuestos son: (i) Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial; (ii) Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha
organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP), o de conformidad con el certificado CODA expedido por el Ministerio de Defensa Nacional que acredita la desmovilización individual22; (iii) Personas condenadas cuya sentencia condenatoria indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2018 y (iv) Personas investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
27. En el caso de la señora URREGO LASCARRO, su pertenencia a las FARC-EP quedó demostrada en tanto que se encuentra acreditada como exintegrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución No. 001 del 27 de febrero de 201723, por lo que se está dentro de los supuestos del numeral segundo de la citada norma.
28. El ámbito de aplicación material implica que la conducta haya sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”24. Es decir, que “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para
la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”25.
29. En el presente caso, se tiene que los expedientes en los que fue investigada y condenada la señora URREGO LASCARRO tuvieron como causa directa el conflicto armado, así: i. El radicado 239870 (2010-356696), seguido por Fiscalía cuarta especializada de Cartagena de Indias, Bolívar, se trata de une investigación matriz adelantando en contra del Frente 37 de las FARC-EP, de ahí que, en el marco de la investigación, se haya caracterizado la jerarquía del citado Frente, se hayan realizado entrevistas a antiguos miembros desmovilizados y, adicionalmente, se haya calificado preliminarmente a los indiciados bajo el tipo penal de la rebelión.
30. En lo que se refiere al radicado 080016001257-2013-0027900, seguido por la Fiscalía 156 DECOC de Barranquilla, se tiene que la investigación fue iniciada por la 22 “Dicho certificado solo prueba la pertenencia al antiguo grupo guerrillero, en el evento de que haya sido expedido a más tardar el 1° de diciembre de 2016, o si es posterior, cuando en él se deje constancia de que la desmovilización de las FARC-EP ocurrió a más tardar en esa fecha”. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 693 de 2021 y Auto TP-SA 123 de 2019. 23 Expediente judicial Legali 1502296-41.2022.0.00.0001, folios 38-40. Resolución SAI-AOI-T-MGM014-2023. 24 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5. 25 Ley 1957 de 2019, artículo 62.
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31. Por lo anterior, este Despacho considera que se cumple con los ámbitos de
aplicación temporal, personal y material de la Jurisdicción, razón por la cual se pasará a estudiar qué beneficios provisionales o definitivos proceden en cada uno de los casos bajo estudio. 3.3. SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR EL DELITO DE
REBELIÓN
32. Al quedar acreditados los tres ámbitos de competencia general de la JEP, este despacho verificará la competencia funcional de la SAI en relación con la amnistiabilidad de iure exclusivamente por la conducta de rebelión por la que se investigó a la señora URREGO LASCARRO en el radicado 239870 (2010-356696). Las conductas que fueron calificadas preliminarmente como extorsión y tráfico de estupefacientes serán objeto de una posterior decisión, una vez se realice la ampliación de información que se describe en la parte resolutiva de esta decisión.
33. Los delitos políticos corresponden a las conductas enlistadas en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. La Corte Constitucional señaló que “son […] delitos políticos en ‘sentido estricto’”26 y que hay cuatro parámetros para analizar su configuración: (i) el régimen político como sujeto pasivo; (ii) el móvil altruista; (iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables y (iv) la separación razonable de la delincuencia común.
Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte Constitucional consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder
el beneficio [y que] el procedimiento para su concesión es breve y no supone un grado de controversia tan amplio como el que caracteriza los procedimientos judiciales”27.
34. Con fundamento en lo anterior, este despacho constata que el delito de rebelión está expresamente incluido en las conductas enlistas en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 como delitos políticos amnistiables de iure. Por tal razón, otorgará dicho beneficio a la señora URREGO LASCARRO únicamente en relación con dicha conducta punible por la que fue investigada dentro del radicado 239870 (2010-356696).
35. Las conductas que fueron calificadas preliminarmente como extorsión y tráfico de estupefacientes dentro del mismo radicado, al no ser parte de las enlistadas como delitos políticos o conexos, demandan un estudio de mayor profundidad, por lo que el despacho se pronunciará únicamente sobre la procedencia del beneficio provisional 26 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 710. 27 Ver fuente anterior, párr. 605.
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de una decisión posterior.
36. De igual manera sucede con el delito de rebelión investigado bajo el radicado 080016001257-2013-0027900 por la Fiscalía 156 DECOC de Barranquilla, y con el radicado 680016008777-2010-0000500 conocido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, en donde se condenó a la señora URREGO LASCARRO por el delito uso de documento falso. Dichas conductas podrían ser amnistiables de iure de acuerdo con la Ley 1820 de 2016, pero dado que el despacho no cuenta con la totalidad de las piezas procesales de dichos expedientes, no tomará una determinación de fondo, sino que se pronunciará únicamente sobre los beneficios provisionales hasta tanto no cuente con la totalidad de la información requerida.
37. Ahora bien, el Despacho advierte que, en consonancia con el artículo 5 del Decreto-Ley 277 de 2017, el otorgamiento de este beneficio jurídico de justicia transicional acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente”. A efectos de la materialización de este beneficio, el despacho advierte que la señora URREGO LASCARRO el 27 de noviembre de 2023 suscribió el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure de que trata el anexo n.° 1 de la misma norma jurídica, por lo que se entiende ya cumplido este requisito.
3.4. VERIFICACIÓN DEL ESTATUS LIBERTATIS Y OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
PROVISIONAL DE LIBERTAD CONDICIONADA POR LOS DEMÁS DELITOS
38. En el presente caso, una comunicación de la actual representante de la señora URREGO LASCARRO advirtió al despacho sobre su captura. De acuerdo la información suministrada por la representante judicial, la detención se dio en virtud de la vigencia en las órdenes de captura derivadas de los radicados 680016008777-20100000500 (2010-00005) y 080016001257-2013-0027900 (2013-00279).
39. Pese a que en el primero de estos radicados la información contenida en la página de la Rama Judicial advierte que se encuentra con suspensión condicional de la ejecución de la pena, y que el segundo nunca derivó en una imputación ni en su posterior acusación, con el fin de salvaguardar los derechos de la compareciente hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica en esta Jurisdicción, el despacho procederá a otorgar el beneficio provisional de la libertad condicionada. En igual sentido procederá este despacho frente a las conductas calificadas preliminarmente como extorsión y tráfico de estupefacientes contenidas en la investigación 239870 (2010356696).
40. Ahora bien, en los casos en los que la SAI conceda la libertad condicionada, le corresponde cancelar las órdenes de captura vigentes y comunicar a las autoridades de tal decisión, para que el beneficio provisional sea efectivamente materializado. Así pues, esta decisión se comunicará a las autoridades judiciales que conocen del proceso 2023-00097 y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional para que actualice sus registros sobre órdenes de captura que pudieran existir.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
41. Por último, advierte el despacho que, para efectos de la materialización del beneficio provisional de libertad condicionada, la señora URREGO LASCARRO ya suscribió el Acta de Compromiso No. 100190 del 21 de marzo de 2017, de la que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, por lo que se entiende ya cumplido este requisito. 3.5. FIJACIÓN DEL TRÁMITE A SEGUIR AL INTERIOR DE LA JEP
42. Con la finalidad de establecer el trámite que deberá seguir el presente caso al interior de la JEP, el despacho recurrirá a la facultad de ampliar información que le confiere el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 a la SAI. De esta forma, requerirá al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, para que allegue la totalidad de las piezas procesales contenidas en el expediente con número de radicado 680016008777-2010-0000500 (2010-00005).
43. En lo que se refiere al radicado 080016001257-2013-0027900 (2013-00279), el 17 de
julio de 2024 el despacho amplió información28, para lo cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP con el fin de que realizara la inspección judicial del referido expediente. Una vez este sea allegado al despacho, se tomará una decisión de fondo sobre el mismo.
44. Por último, con respecto al radicado 239870 (2010-356696), 18 de enero de 2023, la Fiscalía 17 Especializada de Cartagena, Bolívar, remitió copia del expediente por los delitos de extorsión, tráfico de estupefacientes y rebelión29. No obstante, dado que el 23 de noviembre del 2022 la misma autoridad judicial declaró cerrada la investigación adelantada en contra de la señora URREGO LASCARRO y otros por los delitos antes señalados, se comisionará a la UIA para que lleve a cabo la inspección judicial íntegra del mismo con la finalidad de determinar cuál es el estado actual del proceso, esto es, si existen actuaciones posteriores que desconozca este despacho. 3.6. SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD DE LA SEÑORA URREGO LASCARRO, EL FORMATO F1 Y LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE AMNISTÍA DE IURE
45. En el marco del procedimiento que ha surtido la señora URREGO LASCARRO frente al despacho sustanciador, ha sido allegada el Acta del Régimen de Condicionalidad y el Formulario F-1 diligenciados y suscritos por la compareciente30.
Por ese motivo, bastará con recordar que se mantiene el deber de conocer el Régimen de Condicionalidad y de cumplirlo a cabalidad, so pena dar lugar a la apertura de un
incidente de verificación de cumplimiento que podría culminar con la pérdida de los beneficios ya concedidos, o de cualquier otro próximo a concederse.
46. En lo que se refiere al acta de amnistía de iure, se ordenará su suscripción en virtud de lo dispuesto en el acápite 3.3. de esta Resolución y de las normas que así lo mandatan.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 28 Ver cita anterior, folios 2.686-2.687. 29 Ver cita anterior, folios 49-455. 30 Ver cita anterior, folios 2.636-2.656. Pá gina 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F39EB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.14-6922051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESUELVE: PRIMERO CONCEDER el beneficio definitivo de amnistía de iure a la señora LIDA MARÍA URREGO LASCARRO, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 63.480.477, únicamente por el delito que fue investigado preliminarmente como Rebelión dentro del radicado 239870 (2010-356696) por la Fiscalía Cuarta Especializada de Cartagena de Indias, Bolívar.
SEGUNDO CONCEDER el beneficio provisional de libertad condicionada la señora LIDA MARÍA URREGO LASCARRO, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 63.480.477, únicamente por: i. Los delitos calificados preliminarmente como extorsión y tráfico de estupefacientes que han sido objeto de investigación por la Fiscalía Cu
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