JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 042 de 2026 23 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 042 de 2026 23 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 16
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 23 D E E N E R O D E 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-042-2026
Expediente Legali: Compareciente: Identificación: 1500105-86.2023.0.00.0001
LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO
C.C. 98.344.648
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y amplía información
I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: i) otorgar amnistía de iure al señor LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO en relación con los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión; y ii) ampliar información en relación con los punibles de actos de terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos para continuar con el trámite de amnistía de Sala.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.344.648, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la
1. El señor LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 98.344.648, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las FARC -EP mediante Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 100972 y fue beneficiado con la libertad condicionada por los delitos de actos de terrorismo, concierto para delinquir agravado, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, por los que fue condenado en el proceso penal con radicado nro.
5200160000002014000921.
III. ANTECEDENTES Antecedentes en la Jurisdicción Penal Ordinaria, proceso penal nro.
520016000000201400092
2. El 21 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, Nariño, condenó por preacuerdo a LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO, y otros, a la pena de 72 meses de prisión, multa de 700 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena de prisión, por la comisión de los
1 Sistema de Gestión Judicial Legali, radicado nro. 1500105-86.2023.0.00.0001, folios 3-5.P á g i n a 2 | 16
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delitos de actos de terrorismo, concierto para delinquir agravado, rebelión y utilización
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delitos de actos de terrorismo, concierto para delinquir agravado, rebelión y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.
3. Respecto de los hechos que dieron origen a la referida condena , se extrae de la sentencia condenatoria y el acta de preacuerdo , que, producto de labores investigativas, se logró la identificación de algunos integrantes de la Segunda Comisión Juan José Rendón del Frente 48 de las FARC -EP, entre ellos el señor CASTILLO DELGADO, quienes realizaban labores como la recolección de información sobre la ubicación y movimientos de las tropas del ejército ; ejecución de atentados terroristas contra la red del Oleoducto Transandino y la Fuerza Pública ; administración, coordinación y recolección de fondos, bienes y recursos del Frente 48 de las FARC-EP; transporte de explosivos; fabricación de artefactos explosivos improvisados; compra y venta de pasta base de coca para fabricación de estupefacientes y transporte de víveres, armas, combustible y personal del grupo guerrillero2.
4. La Fiscalía, en el acta de preacuerdo mencionó que el compareciente participó en hechos ocurridos en marzo del 2012, cuando miembros del Frente 48 de las FARC -EP volaron con explosivos el tubo del Oleoducto Transandino y un puente en el corregimiento de Monopamba, municipio de Puerres, Nariño ; y 5 de octubre de 2013, en donde miembros de la guerrilla de las FARC -EP derribaron , con un artefacto explosivo improvisado, un helicóptero de la empresa Helistar , que trabajaba para la
en donde miembros de la guerrilla de las FARC -EP derribaron , con un artefacto explosivo improvisado, un helicóptero de la empresa Helistar , que trabajaba para la empresa Ecopetrol y el consorcio Alisales cuando este se disponía a aterrizar.
5. El 19 de octubre de 2017 , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor CASTILLO DELGADO respecto de los delitos de actos de terrorismo, concierto para delinquir agravado, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos3.
Antecedentes en la JEP
6. A través del radicado Conti nro. 202203001653, la Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió a la Presidencia de la SAI el oficio del 7 de febrero de 2022, que contenía: “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de [la] libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o
[beneficiarias de la] libertad condicional por terminación de las ZVTN”4.
7. En virtud de lo anterior, el 19 de enero de 2023, la Presidencia de la SAI dispuso el reparto de las solicitudes contenidas en el listado con el fin de que se resolviera , de manera definitiva, la situación jurídica de los comparecientes allí mencionados. Dicha decisión se adoptó en razón a que la información contenida en el listado era suficiente para avocar conocimiento de oficio de los casos5.
8. En atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI, mediante
decisión se adoptó en razón a que la información contenida en el listado era suficiente para avocar conocimiento de oficio de los casos5.
8. En atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI, mediante informe del 20 de enero de 2023, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso de LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO , contenido en el expediente LEGALi nro. 1500105-86.2023.0.00.00016.
9. El 29 de septiembre de 2023, este despacho , mediante la Resolución SAI-AOI-RDCDVL-395-2023, amplío información en relación con el asunto del señor CASTILLO
2 Ibid., folio 318. Anexo cuaderno 1 ver folios 99, 308 y 339, Anexo cuaderno 2 ver folios 87, 310 y 319, Anexo cuaderno 3 ver folios 15 y 48. 3 Ibid., folio 321. Anexo 8.2, carpeta 520016000000201400092, ver folios 16, 63, 114 y 168. 4 Ibid., folios 1-8. 5 Ibid. 6 Ibid., folio 9.P á g i n a 3 | 16
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DELGADO y ordenó al compareciente diligenciar el Régimen de Condicionalidad (RC) y el formato F1. Además, se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que diera cuenta del estado de acreditación del compareciente, al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional (CODA) para
y el formato F1. Además, se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que diera cuenta del estado de acreditación del compareciente, al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional (CODA) para que informara si el señor CASTILLO DELGADO cuenta con certificado desmovilización individual. Así mismo, se ofició a l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño, a la Fiscalía 104, Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC) Pasto, y a la Fiscalía 026, Dirección Seccional de Nariño, Unidad de Vida, Ipiales, Nariño, para que remitieran copia de los procesos penales nro. 2017203, 52001310700220149009200, 520016000000201400092, 520016000000201500188 y 520016099032202150856, respectivamente.
10. Además, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara sobre la totalidad de procesos de carácter penal, disciplinario y administrativo que involucren al señor CASTILLO DELGADO y aportara los datos de ubicación y contacto del compareciente. También se requirió al compareciente para que informara si cuenta con apoderado judicial, o en caso contrario le sería designado uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.
11. El 3 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.
11. El 3 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto remitió copia del proceso penal nro. 20172037, el cual corresponde a un habeas corpus que fue presentado por el señor JENRRI CASTLLO DELGADO, hermano del compareciente.
12. Mediante correo electrónico del 5 de octubre del 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto corrió traslado del requerimiento realizado por este despacho al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pasto, en atención a que el expediente 52001310700220149009200 fue entregado a esa dependencia judicial8. Ese mismo día , el Centro de Servicios Administrativos envió un correo informando que el proceso penal nro. 2014-00075 fue dejado a disposición para que un investigador adscrito a la JEP procediera con su digitalización9.
13. A través de oficio nro. OFI23-00184955 / GFPU 13020000 del 5 de octubre de 2023, la OACP hizo saber que el señor CASTILLO DELGADO fue acreditado como miembro de las FARC-EP, mediante la Resolución 1 de 2017 del 27 de febrero de 201710.
14. El 21 de octubre de 2023, fue incorporado al expediente LEGALi de la referencia el informe de investigador de campo presentado por la UIA en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-395-202311. Del mencionado informe se extrae que el señor CASTILLO DELGADO se encuentra vinculado a los siguientes procesos penales:
Radicado Tipo de
Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-395-202311. Del mencionado informe se extrae que el señor CASTILLO DELGADO se encuentra vinculado a los siguientes procesos penales:
Radicado Tipo de vinculació n Estado y etapa del caso Autoridad Delito
7 Ibid., folio 64. 8 Ibid., folios 42-63. 9 Ibid., folio 66. 10 Ibid., folio 93. 11 Ibid., folios 136-141.P á g i n a 4 | 16
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52001600000020150018 8 Indiciado Inactivo en etapa de juicio Dirección Especializada Contra Organizacion es Criminales
- DECOC
Pasto – F104E Administraci ón de recursos relacionados con actividades terroristas 52001600049220130004 4 Indiciado Activo en etapa de investigaci ón Dirección Especializada Contra Organizacion es Criminales
- DECOC
Pasto – F104E Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo 52001600000020140009 2 Indiciado Inactivo en etapa de ejecución de penas Dirección Especializada Contra Organizacion es Criminales
- DECOC
Pasto – F104E Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo 52001609903220215085 6
Especializada Contra Organizacion es Criminales
- DECOC
Pasto – F104E Concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo 52001609903220215085 6 Víctima Activo en etapa de investigaci ón Unidad de vida y Seg. PúblicaIpiales Amenazas 52001310700220149009 200 No reporta No reporta Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado De Pasto Terrorismo
15. Respecto de la ubicación del compareciente, l a UIA puso de presente que tom ó contacto con el abogado Edgar Montilla González, quien adujo ser el apoderado del señor CASTILLO DELGADO, y, posteriormente, se contactó con el señor CASTILLO DELGADO quien manifestó que el abogado Edgar Montilla González era su abogado de confianza.
16. Mediante oficio del 15 de noviembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó el Formato F1 y el RC firmado y diligenciado por el señor CASTILLO
DELGADO12.
17. A través de oficio del 13 de diciembre de 2023, el Secretar io Ejecutivo de la JEP informó que se designó al abogado José Fernando Borja Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.548.670 y la tarjeta profesional nro. 225.308 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)
12 Ibid., folio 162.P á g i n a 5 | 16
Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)
12 Ibid., folio 162.P á g i n a 5 | 16
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Comparecientes, para que ejerza la defensa técnica del señor CASTILLO DELGADO13.
18. El 2 de enero de 2024, la SEJUD SAI ingresó el expediente de la referencia al despacho informando que no hubo respuesta por parte de la Fiscalía 104, Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC) Pasto, Nariño; ni la Fiscalía
026, Dirección Seccional de Nariño, Unidad de Vida, Ipiales, Nariño14.
19. Mediante correo electrónico del 15 de enero de 2024, el abogado José Fernando Borja Pérez allegó el formato F1 diligenciado por el señor CASTILLO DELGADO.
20. El 31 de mayo de 2024, fue incorporado al expediente el Auto SRT-SB-JBM-301 del 16 de mayo de 2024, por medio del cual la Sección de Revisión de la JEP, entre otras cosas, solicitó a la SAI gestionar el régimen de condicionalidad del señor CASTILLO
DELGADO15.
21. El 28 de octubre de 2024, este despacho, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL556-2024, comisionó a la UIA para que obtuviera copia de los procesos penales nro. 520013107002-2014-9009200, 520016000000-2014-00092, 520016000000 -2015-00188 y 520016099032-2021-5085616.
520013107002-2014-9009200, 520016000000-2014-00092, 520016000000 -2015-00188 y 520016099032-2021-5085616.
22. Mediante informe parcial del 6 de diciembre de 2024, la UIA informó que obtuvo copia del proceso penal nro. 520016099032202150856, el cual corresponde a una denuncia presentada por el compareciente por el delito de amenazas y que únicamente cuenta con 2 folios17.
23. El 10 de diciembre de 2024, la SEJUD SAI incorporó al expediente una constancia en la que informó que el compareciente manifestó que no contaba con los recursos para sufragar un abogado de confianza y deseaba ser representado por el abogado asignado por el SAAD18.
24. El 12 de diciembre de 2024, el abogado José Fernando Borja Pérez allegó un correo electrónico informando sobre su designación , por parte del SAAD comparecientes , como representante judicial del señor CASTILLO DELGADO19.
25. El 7 de enero de 2025, la UIA presentó un nuevo informe parcial en el que allegó copia del proceso penal nro. 520016000000201400092 , mencionó que se encontraba pendiente la obtención de la copia de los procesos 520016000000201500188 y 52001310700220149009200 y pidió ampliar el término de la comisión. Pese a esto último la fiscal a cargo del caso mencionó que seguiría adelantando las gestiones necesarias para cumplir la comisión20.
26. El 5 de agosto de 2025, la UIA presentó un nuevo informe indicando que logró
la fiscal a cargo del caso mencionó que seguiría adelantando las gestiones necesarias para cumplir la comisión20.
26. El 5 de agosto de 2025, la UIA presentó un nuevo informe indicando que logró obtener copia de los procesos penales nro. 520016000000201500188 y
5200131070022014900920021. Una vez revisados los expedientes el despacho pudo identificar que los procesos 520013107002 -2014-9009200, 520016000000 -2014-00092, 520016000000-2015-00188 y 520016099032 -2021-50856 fueron adelantados por los mismos hechos y todos tuvieron origen en el radicado matriz nro. 520016000492201300044. En otras palabras, únicam ente será necesario resolver la situación jurídica del
13 Ibid., folio 173. 14 Ibid., folio 221. 15 Ibid., folios 243-264. 16 Ibid., folio 265. 17 Ibid., folio 278. 18 Ibid., folio 284. 19 Ibid., folio 285. 20 Ibid., folio 299. 21 Ibid., folio 334.P á g i n a 6 | 16
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compareciente en relación con el proceso nro. 520016000000201400092.
IV. CONSIDERACIONES
4.1 ASUNTOS QUE SE ABORDAN EN ESTA DECISIÓN
27. Esta decisión aborda cuatro asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) la competencia de la SAI para otorgar amnistías de iure; (ii) la amnistía de iure en relación
27. Esta decisión aborda cuatro asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) la competencia de la SAI para otorgar amnistías de iure; (ii) la amnistía de iure en relación con los delitos de rebelión y concierto para delinquir por los que fue procesado y condenado el compareciente; (iii) la necesidad de ampliación de información; y ( iv) cuestiones adicionales. 4.1.1. Competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para otorgar amnistías de iure
28. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 22, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP23. Para ello, deberán seguir la siguiente ruta:
- Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; ii. En caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que const ituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii. Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la
- Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del benef icio definitivo del procesado.
29. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP, cada despacho de la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material.
30. En lo que respecta al factor de competencia personal para exintegrantes o colaboradores de las FARC -EP que aspiran a recibir beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6º del Decreto 277 de 2017, señalan, con fines similares 24, los siguientes requisitos de
manera alternativa:
22 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 23 Ibid., párr. 133. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019.P á g i n a 7 | 16
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1. Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial;
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1. Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial;
2. Que el nombre del solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización.
3. Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad;
4. Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP, sin que el mismo reconozca su pertenencia.
31. La acreditación de este factor es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los establecidos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, por lo tanto, solo puede acreditarse mediante: (i) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (ii) certificación proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las FARC-EP25, (iii)
colaborar con las FARC -EP; (ii) certificación proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las FARC-EP25, (iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero si por un delito conexo con este; y (iv) por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborado r de las FARC-EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero26.
32. En relación con el factor de competencia temporal, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones, de las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016.
Esta normativa implica que el límite de competencia temporal de la JEP y particular de la SAI para la concesión de beneficios transicionales se circunscribe a las conductas cometidas co n anterioridad a esa fecha o que estén vinculadas con el proceso de dejación de armas27.
33. Finalmente, respecto al factor de competencia material, el artículo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, establecen que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
establecen que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En ese sentido, la concesión del beneficio de libertad condicionada procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentre dentro de aquellas que el legislador excluy ó del beneficio
25 La Sección de Apelación, mediante Auto TP -SA-123 de 6 de marzo de 2019, señaló que este supuesto también puede cumplirse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), que puede entenderse homólogo al expedido por la OACP. 26 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-TF-ASM-013 del 31 de enero de 2020. 27 Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.P á g i n a 8 | 16
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de amnistía28, pues de presentarse esa situación, la SAI deberá remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), según proceda29.
34. Lo anterior implica que la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentre dentro de aquellas conductas que el legislador excluy ó del beneficio de amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42
se encuentre dentro de aquellas conductas que el legislador excluy ó del beneficio de amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42 de la Ley 1957 de 2019 30, pues de presentarse esta situación, la SAI deberá remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de conformidad con el i nciso 2º del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 201931.
35. Respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos32, es decir, para “[a]quella[s] infraccion[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”33. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
36. Los delitos políticos corresponden a las conductas enlistadas en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. La Corte Constitucional señaló que “son […] delitos políticos en ‘sentido estricto”34 y que hay cuatro parámetros para analizar su configuración: (i) el
la Ley 1820 de 2016. La Corte Constitucional señaló que “son […] delitos políticos en ‘sentido estricto”34 y que hay cuatro parámetros para analizar su configuración: (i) el régimen político como sujeto pasivo; (ii) el móvil altruista; (iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables y (iv) la separación razonable de la delincuencia común. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte Constitucional consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio [y que] el procedimiento para su concesión es breve y no supone un grado de controversia tan amplio como el que caracteriza los procedimientos
28 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 29 Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondr á́ la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá́ a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se
Indultos dispondr á́ la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá́ a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado”. 30 Artículo 5 del Acto Legislativo nro. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 31 Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondr á́ la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá́ a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado.” 32 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”.
33 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 710.P á g i n a 9 | 16
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
judiciales”35.
4.1.2. La amnistía de iure en relación con los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado por los que fue procesado el compareciente
37. Una vez señalados, de manera general, cuáles son los factores de competencia temporal, personal y material cuyo análisis se exigirá en este caso, este despacho procede a verificarlos de acuerdo con la información actualmente disponible en el expediente LEGALi, par a efectos de tomar una decisión definitiva en relación con la amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado por los que fue procesado el compareciente en el marco del proceso penal nro.
520016000000201400092.
38. Respecto del factor personal de competencia, este despacho también estima que se encuentra satisfecho, en atención a que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017 , aceptó al compareciente como miembro integrante de las FARC-EP, de manera que se cumple con lo establecido en el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
39. En relación con el factor temporal de competencia, la sentencia condenatoria, proferida el 21 de abril de 2017 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, Nariño , sintetizó los hechos que motivaron la
39. En relación con el factor temporal de competencia, la
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