JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 069 11 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 069 11 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 11 D E F E B R E R O D E 2 0 2 5
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 8 1 975 . 2 018 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-069-2025
Expediente LEGALi: 9001819-75.2018.0.00.0001
Asunto: Resolución que resuelve sobre la amnistía y la inclusión en listados
Compareciente: FLORDELI SÁNCHEZ ASTUDILLO
Documento de identificación: Compareciente:
Documento de identificación: C.C. 48.627.317
ÓSCAR ARAGÓN ARROYO
C.C. 10.544.611
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la procedencia de la calificación jurídica propia, el beneficio definitivo de amnistía y la inclusión en los listados de antiguos integrantes de las FARC-EP respecto de FLORDELI SÁNCHEZ ASTUDILLO y ÓSCAR ARAGÓN ARROYO, previas las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS
COMPARECIENTES
integrantes de las FARC-EP respecto de FLORDELI SÁNCHEZ ASTUDILLO y ÓSCAR ARAGÓN ARROYO, previas las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS
COMPARECIENTES
2. La señora FLORDELI SÁNCHEZ ASTUDILLO, identificada con cédula de ciudadanía número 48.627.317, nació el 24 de septiembre de 1960 en El Tambo, Cauca1, y fue conocida como “doña Flor” en la antigua guerrilla de las FARC-EP.
1 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado nro. 12018151009741200012 consta copia de la Tarjeta decadactilar de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Página 2 de 45
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3. El señor ÓSCAR ARAGÓN ARROYO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.544.611, nació el 1 de marzo de 1964 en La Dorada, Caldas 2, y fue conocido como “el ronco” en la antigua guerrilla de las FARC-EP.
4. Los interesados fueron acusados en la justicia ordinaria por los delitos de homicidio agravado en concurso con rebelión, además la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO también fue acusada por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones dentro del proceso nro. 520016000000201600029. La
fue acusada por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones dentro del proceso nro. 520016000000201600029. La señora SÁNCHEZ ASTUDILLO3 y el señor ÓSCAR ARAGÓN ARROYO4 se encuentran en condición de libertad material por vencimiento de términos 5. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, Cauca, reconoció en favor de ambos el beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión y a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO también por la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por los cuales fueron acusados y, por tanto, precluyó la investigación nro. 520016000002016000029 sobre los mencionados delitos. A su vez decretó la ruptura de la unidad procesal de la investigación para remitir a la SAI la solicitud de amnistía relacionada con el delito de homicidio agravado6.
III. ANTECEDENTES
Antecedentes relacionados con el proceso penal nro. 520016000000201600029
4.1. La Fiscalía 45 Especializada – Dirección Nacional Regional de Fiscalía Especializada contra el Terrorismo -, actualmente a cargo de la a Fiscalía 163 Especializada de la
2 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado nro . 12018151009741200012 copia de la Tarjeta decadactilar del señor ARAGÓN ARROYO suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3 De acuerdo con el Registro de población privada de la libertad del INPEC, no existe el interno con ese
decadactilar del señor ARAGÓN ARROYO suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3 De acuerdo con el Registro de población privada de la libertad del INPEC, no existe el interno con ese número de identificación y primer apellido” . Disponible en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad. Última consulta: junio 15 de 2022. 4 De acuerdo con el Registro de población privada de la libertad del INPEC, “no existe el interno con ese número de identificación y primer apellido”. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad. Última consulta: junio 15 de 2022. 5 Expediente Legali nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, páginas 121 a 129. 6 Expediente Legali nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, páginas 1793 a 1807.Página 3 de 45
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Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales7, inició una investigación en contra de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO como autores de los delitos de rebelión y cómplices de homicidio agravado . Además, a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO se le acusó por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
4.2. El 28 de octubre de 2015, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán profirió orden de captura en contra de la señora
4.2. El 28 de octubre de 2015, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán profirió orden de captura en contra de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO, el señor ARAGÓN ARROYO y otros tres sujetos relacionados8 con la investigación nro. 520016000485201380120 -proceso matrizpor los delitos de homicidio agravado en concurso con rebelión. Los hechos que dieron lugar a esta investigación ocurrieron entre el 10 y el 20 de agosto de 2012, por su participación en la muerte de una menor de edad conocida como “Andrea” en la vereda Ortega de Llanos del municipio de El Tambo, Cauca 9. La Fiscalía 45 Especializada –Dirección Nacional Regional de Fiscalía Especializada contra el Terrorismo -, presentó acusación únicamente en contra de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO dentro la investigación penal nro. 5200160000002016000 29 mediante escrito del 12 de febrero de 2016, la cual tiene como fundamento la siguiente situación fáctica: El señor OSCAR (sic) ARAGON (sic) ARROYO alias “El Ronco” y la señora FLORDELI SANCHEZ ( sic) ASTUDILLO alias “Doña Flor”, han sido plenamente iden tificados, individualizados, reconocidos y señalados por guerrilleros desmovilizados que hicieron parte de la estructura subversiva de la “Columna Móvil Jacobo Arenas” de las FARC y quienes fueron testigos de su participación directa e indirecta en calidad de milicianos en algunas acciones delictivas, entre ellas se encuentran los hechos ocurridos entre el día
parte de la estructura subversiva de la “Columna Móvil Jacobo Arenas” de las FARC y quienes fueron testigos de su participación directa e indirecta en calidad de milicianos en algunas acciones delictivas, entre ellas se encuentran los hechos ocurridos entre el día 10 y 20 de agosto del año 2012 en la zona rural de la vereda ortega de llanos ( sic) y la vereda Villanueva, corregimiento de La Uribe jurisdicción d el Municipio del TamboCauca, cuando se secuestró, torturó y asesinó a la menor de 15 años de edad SHIRLEY MAJIN (sic) NAVIA […], quien era integrante de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC reconocida con el alias de “Andrea o María”.
7 Expediente Legali nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, página 384. 8 En este proceso también fueron vinculados los señores Reinel Natalio García Mujica, identificado con cédula ciudadanía nro. 17.586.007; Osmildo Vargas, identificado con cédula ciudadanía nro.17.287.059, Mauricio Antonio Jaramillo Martínez, identificado con cédula ciudadanía nro. 70.855.769. Respecto del señor García Mujica otro despacho de la SAI ha conocido del trámite de ben eficios transicionales en el expediente LEGALi 9004808-20.2019.0.00.0001. 9 Expediente Legali nro. 9001819-75.2018.0.00.0001, páginas 934 a 935.Página 4 de 45
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[…]
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[…]
Además de lo anterior, otro hecho por el que se le atribuye responsabilidad penal a FLORDELI SANCHEZ ASTUDILLO alias “Doña Flor" y por el cual se formula la presente acusación, corresponde al acaecido el día 14 de diciembre de 2015 cuando en situación de f lagrancia y en desarrollo de diligencia de allanamiento y registro en el inmueble ubicado […] de la ciudad de Popayán identificado con cédula catastral […], que pertenece a la señora Flordeli Sánchez Astudillo, se encontró en el marco de una ventana al interior de una de las habitaciones de la vivienda, un arma de fuego tipo pistola marca Browing calibre 7.65 No. Serie 425P50334 con su proveedor, sin haberse presentado el respectivo permiso para su porte o tenencia. […]10
4.3. El 14 de diciembre de 2015, fueron capturados el señor ARAGÓN ARROYO y la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO 11. El 16 de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Popayán, Ca uca, con Funciones de Control de Garantías, realizó audiencia de legalización de captura de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y del señor ARAGÓN ARROYO, además de la legalización del allanamiento, la formulación de la imputación como cómplices por los delitos de homicidio agravado en concurso con rebelión a título de autores y , a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de
homicidio agravado en concurso con rebelión a título de autores y , a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por último, se les impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad12. Beneficio transicional concedido por la justicia penal ordinaria
4.4. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, Cauca, previo a emitir pronunciamiento sobre la formulación de acusación elevada por la Fiscalía Especializada de Popayán ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad y en desarrollo de la audiencia preparatoria en contra de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO, decidió pronunciarse sobre la solicitud de amnistía realizada por el apoderado de los solicitantes. Para acceder a dicho beneficio, la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO13 y el señor ARAGÓN ARROYO14 presentaron ante el juzgado
11 Ídem., páginas 971 a 975. 12 Ídem., páginas 133 a 136 y 1019 a 1022. 13 Ídem., pág. 1787. 14 Ídem., pág. 1781.Página 5 de 45
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actas de compromiso de amnistía de iure de conformidad con los artículos 15 y 16 de la ley 1820 de 2016.
4.5. En consecuencia, por auto interlocutorio proferido el 25 de octubre de 2017, el Juzgado resolvió reconocer la amnistía de iure “a favor de los señores OSCAR
ley 1820 de 2016.
4.5. En consecuencia, por auto interlocutorio proferido el 25 de octubre de 2017, el Juzgado resolvió reconocer la amnistía de iure “a favor de los señores OSCAR ARAGON ARROYO (…) y a FLORDELI SANCHEZ ASTUDILLO (…)”15 y decretar en su favor la preclusión de la investigación por el delito de rebelión y , a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO también por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.
4.6. Igualmente, el juzgado mencionado, decidió decretar la ruptura de la unidad procesal respecto de los dos interesados y ordenó enviar copia de lo actuado la JEP para que se pronuncie sobre la solicitud de amnistía elevada respecto delito de homicidio agravado por el que se acusó a los solicitantes 16. Esta remisión se cumplió m ediante oficio nro. 33392 del 26 de abril de 2018 17.
Antecedentes de trámites surtidos ante la SAI
4.7. El 4 de mayo de 2018, le fue asignado a este despacho la solicitud remitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, Cauca. El 8 de noviembre de 2018, mediante resolución SAI -AOI-LRG-104-2018 se avocó conocimiento de oficio del trámite de amnistía de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO, en relación con los h echos objeto del proceso penal radicado nro.
520016000000201600029. Además, en esta decisión se requirió a las autoridades
ARROYO, en relación con los h echos objeto del proceso penal radicado nro.
520016000000201600029. Además, en esta decisión se requirió a las autoridades competentes para que remitieran el expediente penal ordinario e informaran sobre la acreditación de los interesados como ex integrantes de las antiguas FARC-EP18.
15 Ídem., páginas 1793 a 1807.Página 6 de 45
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4.8. La Registraduría General de la Nación remitió copia de la tarjeta decadactilar de los solicitantes19; la Procuraduría General de la Nación indicó que no había encontrado registro de quejas, peticiones o solicitudes o actuaciones de carácter disciplinario sobre los interesados20, y la Contraloría General de la República comunicó que no encontró registro de indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad respecto de los interesados21. Por su parte, la OACP informó respecto de los interesados que “No fueron relacionados en los listados entregados por las FARC -EP y por ende, no se encuentran acreditados”22.
4.9. Mediante resoluciones SAI-AOI-T-LRG-201-2019, SAI-AOI-T-LRG-017-2020 y SAIAOI-AS-LRG-0581-2020 se amplió información para obtener copia de las todas las piezas procesales de la JPO. El 19 de noviembre de 2020, mediante la resolución SAIAOI-T-LRG-0665-202023 se le reconoció personería a la abogada Laura Daniela Garzón Chavarro24, para actuar como representante judicial de la señora SÁNCHEZ
AOI-T-LRG-0665-202023 se le reconoció personería a la abogada Laura Daniela Garzón Chavarro24, para actuar como representante judicial de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO en el presente trámite.
4.10. Una vez obtenidas las piezas procesales provenientes de la JPO, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-DLC-DVL-097-2022 el 11 de julio de 2022 , en la cual concedió el beneficio de libertad condicionada a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y al señor ARAGÓN ARROYO por el delito de homicidio agravado por el cual han sido acusados dentro del proceso penal nro. 520016000000201600029 . En consecuencia, este despacho dispuso la suscripción de las a ctas de compromiso de libertad condicionada del Anexo III del decret o 277 de 2017 , la suscripción del a cta de Régimen de Condicionalidad y el diligenciamiento exhaustivo del formato F-1, en cumplimiento de su deber de contribuir a la verdad del conflicto armado . Además, en la mencionada resolución se amplió información par a conocer el contexto y las circunstancias en lasPágina 7 de 45
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que ocurrieron los hechos por los cuales fueron acusados los interesados dentro del proceso penal nro. 520016000000201600029 y convocó a los comparecientes a diligencia de interrogatorio de manera virtual.
4.11. En atención al principio de centralidad de las víctimas, en la resolución SAI-AOIDLC-DVL-097-2022 este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
de interrogatorio de manera virtual.
4.11. En atención al principio de centralidad de las víctimas, en la resolución SAI-AOIDLC-DVL-097-2022 este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para obtener los datos de contacto de las víctimas identificadas en el proceso penal nro. 520016000000201600029. Además, comunicó dicha decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en particular en el marco del caso nro. 07 de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado dada la naturaleza de los hechos conocidos en el proceso penal mencionado.
4.12. El 19 de agosto de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la suscripción del acta de compromiso de libertad condicionada y el régimen de condicionalidad por parte de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO el 30 de julio de 2022 en Popayán, Cauca, ante en enlace territorial25.
4.13. El jefe del Departamento de SAAD comparecientes informó el 6 de septie mbre de 2022, que la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín26, adscrita al SAAD, asumiría la representación judicial de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el abogado Pablo César Gómez Lugo27, adscrito al SAAD, la del señor ARAGÓN ARROYO en sustitución de la abogada Laura Daniela Garzón Chavarro, designada inicialmente para esta labor.
4.14. El 21 de septiembre de 2022, la UIA rindió informe parcial a este despacho en el
abogada Laura Daniela Garzón Chavarro, designada inicialmente para esta labor.
4.14. El 21 de septiembre de 2022, la UIA rindió informe parcial a este despacho en el cual indicó que: (i) había realizado la entrevista al señor Reinel Natali o García Mujica quien participó en los hechos por los cuales fueron acusados la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO dentro del proceso penal nro. 520016000000201600029, (ii) remitió los datos de contacto de las víctimas reconocidasPágina 8 de 45
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en el proc eso penal mencionado en los cuales incluyó solamente números telefónicos del padre y la hermana de la víctima menor de edad y referenció una vereda del corregimiento de Brisas en el municipio Patía, Cauca, según la inspección realizada al expediente penal ordinario; y (iii) “ a la fecha se debe realizar transcripción de la entrevista realizada al señor Reinel Natalio García Mujica, requisito para que el GRANCE realice el informe solicitado, respetuosamente solicito ampliar los términos el tiempo que su señoría considere necesario para culminar la comisión asignada”.
4.15. El 24 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI remitió informe sobre el trámite y cumplimiento de la resolución SAI -AOI-DLC-DVL-097-2022 en el que expresó que las víctimas no han podido ser notificadas ya que el oficio enviado a la vereda señ alada por la UIA presenta la novedad de devolución por la empresa de
expresó que las víctimas no han podido ser notificadas ya que el oficio enviado a la vereda señ alada por la UIA presenta la novedad de devolución por la empresa de envíos 472 del 31 de octubre de 2022. En consecuencia, la mencionada decisión no se encuentra en firme. Además, se indicó que no se ha recibido el formato F-1 por parte de los comparecientes.
4.16. Mediante resolución SAI -AOI-DVL-250-2022 del 19 de diciembre de 2022, este despacho convocó a la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y el señor ARAGÓN ARROYO a participar en una diligencia virtual de interrogatorio y aporte a la verdad, que se llevó a cabo el 12 de e nero de 2023. Además, en esta decisión se requirió nuevamente a los comparecientes a diligenciar el formato F -1, los cuales fueron allegados el 11 de enero de 2023 por el señor ARAGÓN ARROYO y el 9 de febrero de 2023 por la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO. Finalmente, con el propósito de lograr la ubicación y contacto con las víctimas identificadas, en la mencionada resolución se amplió el término de la comisión a la UIA, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva para que mediante el enlace territorial se logre obtene r esta información, y se ofició a la personería municipal de Patía, Cauca, para obtener su apoyo en esta labor. Finalmente, este despacho le reconoció personería jurídica para actuar a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín y al abogado Pablo César Gómez L ugo, adscritos al SAAD, como apoderados de la señora
reconoció personería jurídica para actuar a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín y al abogado Pablo César Gómez L ugo, adscritos al SAAD, como apoderados de la señora SÁNCHEZ ASTUDILLO y del señor ARAGÓN ARROYO, respectivamente.Página 9 de 45
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4.17. En comunicación con este despacho en marzo de 2023, la persona que realiza las labores de enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva de l a JEP indicó que se había logrado establecer la ubicación de la señora Yolima Majin Navia, familiar de la menor de edad que fue víctima, aportó algunos datos de contacto e indicó que se había comunicado con la personería municipal del lugar. Sin embargo, s olicitó a este despacho aclarar la orden de ubicación y contacto de las víctimas y solicitar el acompañamiento psicosocial para la comunicación de este trámite. Así mismo, en marzo de 2023, este despacho contactó al fiscal e investigador de la UIA encargados de la comisión emitida por este despacho, quienes indicaron que era necesario ampliar las órdenes dadas para proceder a contactar a las víctimas en articulación con la Secretaría Ejecutiva y los grupos territoriales.
4.18. En atención a ello, mediante la Re solución SAI-AOI-T-DVL-189-2023 del 30 de mayo de 2023, este despacho declaró abierto el proceso dialógico en el trámite de amnistía adelantado respecto a los comparecientes FLORDELI SÁNCHEZ ASTUDILLO y ÓSCAR ARAGÓN ARROYO , ordenó notificar a las víctimas
amnistía adelantado respecto a los comparecientes FLORDELI SÁNCHEZ ASTUDILLO y ÓSCAR ARAGÓN ARROYO , ordenó notificar a las víctimas identificadas de acuerdo a la información allegada por la UIA y el DAV; además, se solicitó la asignación de una dupla de acompañamiento psicosocial y jurídico que acompañe la diligencia de notificación de las decisiones proferidas en este proceso y comunicación del trámite adelantado en la SAI. Para ello, se amplió la comisión a la UIA para que lograran contactarse con las víctimas en coordinación con el enlace territorial de Cauca de la SEJEP, los profesional es psicosocial y jurídico del Departamento de A tención a Víctimas (DAV) y la personería municipal, con el propósito de darles a conocer el trámite adelantado por este despacho y garantizar su participación ante la JEP, en observancia de los principio s de centralidad de las víctimas, justicia restaurativa y acción sin daño.
4.19. En cumplimiento de lo dispuesto por este despacho en la Resolución SAI-AOIT-DVL-189-2023, la SEJEP remitió informe el 29 de agosto de 2023 28 en el cual indicó que:Página 10 de 45
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El Departamento de Atención a Víctimas informa que en reiteradas ocasiones se intentó realizar el contacto con la señora Dioselina Navia y Juliana Navia vía telefónica, pero no fue posible. Por otra parte, se informa que no se realizó contacto con el señor Santiago Majín Paz,
realizar el contacto con la señora Dioselina Navia y Juliana Navia vía telefónica, pero no fue posible. Por otra parte, se informa que no se realizó contacto con el señor Santiago Majín Paz, debido a que el señor registra como fallecido, según la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De acuerdo con lo anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado.
4.20. Por su parte, la personería municipal de Patía, Cauca, indicó que no contaba con los datos de contacto de los comparecientes, por lo cual este despacho, mediante correo electrónico29, le requirió nuevamente para apoyar las labores de ubicación y contacto de las víctimas, que era la solicitud elevada a esa autoridad. Al respecto no se obtuvo respuesta alguna. 4.21. El 13 de octubre de 202330, la Secretaría Judicial de la SAI informó que:
El expediente ingresa al Despacho una vez allegada información de la secretaria ejecutiva y personería de Patía manifestando la imposibilidad de ubicar a las víctimas pa ra su notificación y el traslado de los documentos ordenados; igualmente se informa al despacho que a la fecha no se ha fijado estado de las resoluciones SAI -AOI-DLC-DVL097-2022 y SAI-AOI-T-DVL-189-2023 en virtud de la falta de notificación de las víctimas; para lo que estime pertinente ordenar.
4.22. El 1 de noviembre de 2023 la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de este despacho el AUTO SRT-SB-CH-319 del 13 de octubre de 2023 mediante el cual un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz remitió a este despacho
de este despacho el AUTO SRT-SB-CH-319 del 13 de octubre de 2023 mediante el cual un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz remitió a este despacho una solicitud del señor ARAGÓN ARROYO de abril de 2021 en la cual pidió que se le asignara un abogado del SAAD y se facilitara “ la suscripción del acta de reincorporación política, económica y social y en su efecto (sic) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Juzgados de Ejecución de Penas, Procuraduría General de la Nación, me excluyan de la base de datos (sic) o se suspenda temporalmente este reporte”.Página 11 de 45
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4.23. El 11 de enero de 2024 31, el abogado Edwin Armando Embus Canencio remitió solicitud de “ acreditación de excombatiente de las FARC -EP” para su representados SÁNCHEZ ASTUDILLO y ARAGÓN ARROYO . Esta solicitud tiene fundamento, según el apoderado de los comparecientes, en el artículo 63 de la Ley estatuaria de la JEP. Para ello, en la solicitud reseñan la trayectoria de los comparecientes vinculados a las antiguas FARC -EP y piden que se entreviste a tres antiguos miembros de esa guerrilla32 para que den cuenta de dicha pertenencia.
4.24. Mediante oficio del 11 de febrero de 2025, la Fiscalía Seccional 163 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Popayán solicitó a esta
guerrilla32 para que den cuenta de dicha pertenencia.
4.24. Mediante oficio del 11 de febrero de 2025, la Fiscalía Seccional 163 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Popayán solicitó a esta magistratura informar si; (i) SÁNCHEZ ASTUDILLO y ARAGÓN ARROYO se encontraban sometidos a esta jurisdicción; (ii) si por los hechos inv estigados en el proceso nro. 520016000000201600029 se avocó conocimiento del caso, y que decisiones de adoptaron; y (iii) en caso de que no se adelante ningún trámite ante la JEP relacionado con el proceso nro. 520016000000201600029 se certifique tal situación.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Asuntos que se abordan en esta decisión
5. Esta decisión se refiere a cuatro asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) la facultad de la SAI para hacer calificaciones jurídicas propias respecto a las conductas de su competencia , (ii) la procedencia del beneficio de amnistía respecto de la compareciente SÁNCHEZ ASTUDILLO y el compareciente ARAGÓN ARROYO y sus efectos; (iii) la solicitud de inclusión en los listados de las antiguas FARC -EP; y (iv) la solicitud del señor ARAGÓN ARROYO de abril de 2021 remitida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.Página 12 de 45
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(I) CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA POR LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
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(I) CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA POR LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
6. De conformidad con la jurisprudencia de la SA33, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP34. Para ello, deberán seguir la siguiente ruta:
- Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente– las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; ii. en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii. examinar, en una etapa temprana del trámite, si hay lugar a conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que, con fundamento en dicha decisión, se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado. 6.1. Con el propósito de cumplir con esta labor y verificar si procede el beneficio de amnistía, la Constitución Política y normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz
beneficio definitivo del procesado. 6.1. Con el propósito de cumplir con esta labor y verificar si procede el beneficio de amnistía, la Constitución Política y normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz establecen la potestad de la magistratura en la JEP de hacer una calificación jurídica propia respecto de las conductas de su competencia . La Constitución Política, en su artículo 5º transitorio incorporado por el artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que la JEP “hará una calificación juríd ica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo” al adoptar sus decisiones. Dicha calificación se basará “en el Código Penal colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o DerechoPágina 13 de 45
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad”. Así también lo establece el artículo 23 de la Ley 1957 de 2019 , Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, según el cual: [l]as secciones del Tribunal para la Paz, las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación, al adoptar sus resoluciones o sentencias harán una calificación jurídica propia del Sistema” con aplicación obligatoria al principio de favorabilidad. Esta n orma agrega que la calificación propia de la JEP puede ser diferente a la efectuada con anterioridad por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas. Adicionalmente, el artículo 81, último inciso, de la misma ley, al referirse a las funcio nes de la SAI, establece que “[a]
las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas. Adicionalmente, el artículo 81, último inciso, de la misma ley, al referirse a las funcio nes de la SAI, establece que “[a] efectos de conceder amnistía, realizará la c
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