JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-092 de 2024 15-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-092 de 2024 15-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 15 DE FEBRERO DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 1500555-97.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-092-2024
Expediente LEGALi: 1500555-97.2021.0.00.0001
Solicitante: BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ
Identificación: C.C.: 1.094.166.067
Asunto: Resolución que avoca conocimiento de beneficios, concede amnistía de iure, libertad condicionada, comunica el régimen de condicionalidad, reconoce personería jurídica y amplía información para trámite de amnistía de Sala.
Radicado en justicia ordinaria: 540016001134201402287 (acumulado al radicado 540016001134201402288) Conductas objeto de la Secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico, solicitud: porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a (i) avocar conocimiento del trámite de beneficios transicionales; (ii) pronunciarse sobre la procedencia de la amnistía de iure y de la
libertad condicionada en favor del ciudadano BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ; (iii) comunicar el régimen de condicionalidad correspondiente; (iv) ordenar la notificación a las víctimas identificadas; y (v) reconocer personería jurídica a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, previas las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE Página 1 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
2. BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.094.166.067 de El Zulia, Norte de Santander, nació en el municipio de Ocaña ubicado en ese mismo departamento el 22 de julio de 1994. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, Norte de Santander, adelantó en su contra el proceso nro. 540016001134201402287 (acumulado con el radicado 540016001134201402288) por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
y utilización ilegal de uniformes e insignias, el cual se encuentra en etapa de juicio y se originó en hechos ocurridos en El Zulia en octubre de 2014. El interesado no ha sido acreditado como ex integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ni cuenta con certificado de desmovilización individual por el Ministerio de Defensa Nacional. El compareciente se encuentra en libertad por decisión de la JPO que sustituyó de la medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión por una no privativa de la libertad.
III. ANTECEDENTES Actuaciones ante la justicia penal ordinaria (JPO)
3. Proceso nro. 540016001134201402287 (acumulado con el radicado 540016001134201402288): secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias 3.1 El 16 de diciembre de 2014, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de GUERRERO JIMÉNEZ ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, Norte de Santander1. El ente investigador, acusó al interesado como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la circunstancia prevista en el numeral 6 del artículo 170 del Código Penal, esto es “cuando se presiona la entrega o verificación del exigido con amenazas de muerte […]”, en
concurso con los delitos de fabricación tráfico porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones agravado según las circunstancias previstas en los numerales 5 del inciso 3 del artículo 365 del Código Penal, esta es “obrar en 1 Expediente LEGALi 1500555-97.2021.0.00.0001, págs. 181 y 190. Página 2 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Igualmente da a conocer que, el día 16 de octubre 2014 a las 6:30 de la tarde el señor Uriel León Quintana (sic) quién es su empleado y quien cumple con su oficio como ministro o capataz le repica (sic) a su celular para que él le devuelva la llamada. Inmediatamente el señor Juan Guillermo Atehortúa le devuelve la llamada y el señor Uriel León Quintana le manifiesta que hay unos señores que lo obligaron a llamarlo y que querían conversar con él a lo que le manifiesta que sí que lo pase al teléfono y es cuando le dicen que se encuentra en problemas con ellos por haberles cambiado el número del celular y que ellos iban a quemar la maquinaria de la mina y se iban a llevar la herramienta; contestándole el señor Guillermo Atehortúa que lo hicieran por que (sic) no tenía plata para pagarles. Ante ello (sic) el 17 de octubre 2014 los investigadores de Policía Judicial le recepcionan entrevista al señor Uriel León Quintana ministro de la mina “20 de julio” de El Zulia quien manifiesta que el día 16 de octubre 2014 fue víctima de secuestro junto con sus compañeros por un grupo que se identificó como “frente 43 de las FARC”, describiendo a uno de ellos como un hombre alto, como de 1.78 de altura, más o menos negrito, (sic) que vestía prendas tipo militar, sin bigote y que lo amenazaba con una pistola, sacándolo hacia fuera del campamento donde se encontraba otro de ellos. A quien describe como un hombre bajito gordo sin bigote y que también vestía prendas militares y (sic) que bajo amenazas de no atentar en contra de su vida lo obligaron (sic) a
llamar a su patrón para la cuota de guerra llamada que el señor Juan Guillermo Atehortúa les colgó en ese momento le manifiestan que iban a quemar el compresor la herramienta y que les entregara los martillos luego llaman a otro sujeto que venía con ellos que es flaco con tatuajes en el brazo en la parte izquierda peluqueado (sic) con corte rapado a los lados arriba como con pelo para que buscara una moto y que fuera a recoger una dinamita para tumbar la bocamina, el campamento y obligaron a 2 obreros a buscar los martillos que son neumáticos para picar carbón. Página 3 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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informar lo que estaba sucediendo y decidieron ir a verificar lo que sucedía. De otra parte, el señor Nilson Zayas Jaime, el día 17 de octubre 2014 mediante entrevista manifestó haber sido víctima de secuestro el día (sic) 16 de octubre 2014 por parte del grupo que se identificó como “Frente 43 de las FARC” aduciendo que 4 personas vestidas con prendas militares y uno de ellos con un arma lo apunto en el cuello preguntándole por los nombres completos de su patrón y del ministro y (sic) él les contestó que no sabía sus nombres completos sólo que los conocía como don Guillermo y el Paisa. Además, manifiesta que lo llevaron al casino donde estaban los otros trabajadores y los encerraron en la pieza de la cocina, (sic) junto con sus compañeros los amenazaron que si llegaban a salir les arrojarían una granada, les hicieron apagar los celulares y los guardaron en una bolsa; el señor Nilson Zayas cuando eran como las 8 de la noche observó por medio de una ventana las luces de una patrulla de la policía y que los hombres de la moto se tiraron a un lado de la vía, hoyó (sic) disparos y alcanzó a observar cuando a uno de ellos, el de piel trigueño claro (sic) delgado de 1.75 de estatura, con un tatuaje grande y en forma de picos o espinas en el brazo en la región tercio media y superior del brazo derecho, tatuaje que había observado momentos antes ya que él se había quitado el uniforme y había quedado en franelilla verde y quien manifiesta que lo observó bien debido a que éste le había hecho prender una lámpara de seguridad de la
mina y vio que algo se le cayó al momento de huir. Al ver que todo se había controlado y calmado salió y fue hasta el lugar donde había visto que se le había caído algo a uno de ellos y encontró una cédula de ciudadanía a nombre de Breinner Guerrero Jiménez con número de identificación 1.094.166.067 del Zulia, allí fue cuando notó que la persona que lo había apuntado con la pistola que los había encerrado y que era el más agresivo con ellos era el mismo de la fotografía de la cédula. El día 17 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 14:00 horas, (sic) al llegar a la estación del municipio del Zulia un ciudadano del sector 20 de julio (sic) le manifiesta a uno de los policías que unos sujetos estaban bajando por la carretera buscando la vía principal y que uno de ellos vestía camisa camuflada y se le vio un chaleco y pantalón negro. Inmediatamente los policías se dirigieron al lugar con las medidas de seguridad y luego de dos horas de realizar un registro minucioso para dar con los sujetos que les habían Página 4 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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reportado se encontraban en tales actividades delictivas; aproximadamente a las 16:40 observan al hombre con las prendas militares y éste al observar la presencia policial empieza a quitarse las prendas y las arroja al piso situación que los policías observan, lo interceptan, recogen las prendas del piso, le solicitan su documento de identidad y él les manifiesta que no los portaba (sic) lo dirigen a la estación de policía en el Zulia, para luego ser dejado a disposición de la URI por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias captura que se realiza en flagrancia […] Al momento de llegar a la estación de policía las personas que habían sido víctimas de secuestro en la mina 20 de julio lo reconocen como la persona que los había secuestrado y entregan a la policía la cédula que antes se habían encontrado y que correspondía a Breinner Guerrero Jiménez con numero 1.094.166.067 del Zulia (sic) y al verificar pertenecía al mismo ciudadano. Las víctimas se dirigen inmediatamente a las instalaciones de la Fiscalía e instauran denuncia por el delito de secuestro extorsivo bajo la NUNC 540016001134201402287. Atendiendo a lo preceptuado en el numeral cuarto del artículo 51 del código de procedimiento dado que se trata del mismo lugar, las mismas víctimas, las mismas circunstancias modo temporales, es decir que existe homogeneidad en el modo de actuar del indiciado y capturado Breinner Guerrero Jiménez se dispuso conexar (sic) las actuaciones bajo la misma cuerda procesal nunc 5400160011342014022872. (negrita fuera del original) 3.2 El 10 de septiembre de 2015, la Fiscalía elaboró acta de preacuerdo en la cual
indicó que, atendiendo al principio de progresividad, procedía a corregir el escrito de acusación, así: Que los delitos por el cual va a (sic) ser acusado el Señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ, no son el delito de Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias, consagrado en el art. 346 del CP., en concurso heterogéneo simultáneo con el punible de Fabricación, tráfico, Porte o tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, tipificado en el art. 365 del CP.; sino el delito de Rebelión, consagrado en el artículo 467 del Código Penal […] toda vez que la fiscalía estableció que el señor BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ es integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, “FARC” – Frente 43. Igualmente, que el delito de secuestro extorsivo agravado lo será en grado de tentativa y no consumado, ya que si bien es cierto, existió la exigencia del dinero al propietario o dueño de la mina denominada “20 DE JULIO”, la exigencia del dinero jamás se hizo 2 Ídem., págs. 182 a 184. Página 5 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO efectiva, pues el Señor JUAN GUILLERMO ATEHORTUA BURITICA, les colgó el teléfono, aduciendo que no tenía plata para pagarles, resultando más tarde frustrada la exigencia, por parte de los miembros de la Fuerza Pública, Policía Nacional, y que llegaron al lugar de los hechos, debiendo huir los integrantes de las “FARC” […]3. 3.3 Sin embargo, en audiencia de examen de preacuerdo, individualización de pena y sentencia, llevada a cabo el 26 de agosto de 20164, la nueva representante de la Fiscalía en el proceso indicó que no compartía lo acordado. Por ello, solicitó retirar dicho preacuerdo y proceder con la lectura del escrito de acusación presentado. En consecuencia, el 8 de agosto de 2017, se adelantó audiencia de acusación, conforme al escrito de acusación presentado el 16 de diciembre de 2014. 3.4 El 17 de julio de 2020, se presentó ante el juzgado de conocimiento el preacuerdo entre la Fiscalía y el señor GUERRERO JIMÉNEZ, en el cual se varió la calificación jurídica para considerarlo cómplice de los delitos de secuestro simple agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y extorsión agravada en grado de tentativa. La autoridad judicial improbó ese preacuerdo mediante auto del 15 de
septiembre de 2020. El juzgador consideró que no se presentó explicación suficiente para la variación jurídica en atención a la imputación fáctica realizada. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en pronunciamiento del 5 de febrero de 20215. 3.5 Ante el juez de conocimiento, la defensa del procesado solicitó aplazamiento de la audiencia de juicio oral para, en principio, presentar un preacuerdo con la Fiscalía6. Posteriormente, el 30 de abril de 2021 solicitó cancelar dicha audiencia debido a que había presentado solicitud ante la JEP7. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, Norte de Santander, ordenó remitir copia del expediente a la JEP en auto del 15 de junio de 20218. 3 Ídem., pág. 230. 4 Ídem., págs. 256 a 257. 5 Expediente LEGALi 1500555-97.2021.0.00.0001, págs. 43 a 60. 6 Ídem., audiencia del 8 de marzo de 2021, disponible en la pág. 788. 7 Ídem., págs. 764, 768 y 770. 8 Ídem., pág. 786. Página 6 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Trámite ante la JEP 4.1 El 11 de mayo de 2021, GUERRERO JIMÉNEZ remitió solicitud de “sometimiento a la JEP, conforme a la Ley 1820 de 2016”. El peticionario manifestó que hizo parte de las milicias del Bloque Oriental y Bloque 43 de las FARC-EP desde el año 2011 al mando de ‘Jaime Crespo’. Afirmó que se encontraba investigado y privado de la libertad por conductas cometidas en el 2014 como integrante de la mencionada guerrilla, bajo el proceso nro. 54001600113420140228703 por los delitos de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, utilización ilegal de uniformes e insignias9. Según su solicitud, para la época de los hechos él operaba en los departamentos de Meta, Casanare, Arauca y se encontraba “en expansión al área del catatumbo (sic)”10. Indicó que estaba privado de la libertad en “la torre 1b ERON sur” del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta11.
Por último, solicitó la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). 4.2 Mediante la resolución SAI-AOI-AS-DMVL-076-2021 del 9 de junio de 2021, este
despacho amplió información sobre la solicitud de GUERRERO JIMÉNEZ. Requirió al interesado para que aportara información sobre los hechos y la relación con las antiguas FARC-EP, así como otros procesos en su contra y beneficios transicionales a su favor. Solicitó a la OACP y al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GADH-ASJ) para que informaran si el interesado había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP o era desmovilizado individual, respectivamente. Así mismo, se solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, Norte de Santander, remitir copia del expediente adelantado en contra del señor GUERRERO JIMÉNEZ. Además, se le requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP asignarle un abogado o abogada adscrita al SAAD. 4.3 En oficio del 17 de junio de 2021, el GADH-ASJ del Ministerio de Defensa informó a esta Sala que “no se encontró registro de desmovilización individual a 9 Ídem., pág. 3. 10 Ídem., pág. 4. 11 Ídem., pág. 3. Página 7 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Según el relato de GUERRERO JIMÉNEZ, en ese momento de relacionamiento empezó a: “llevar notas que enviaban a los comerciantes y también llevaba armas para que las arreglaran, en una ocasión la policía me agarró con un revolver en Ocaña que tenía que entregárselo a un miliciano para que lo llevara para el municipio de Convención, Norte de Santander y cuando iba a entregarlo la policía me requisó porque alguien me delató y me quitaron el arma y me llevaron para el puesto de policía y luego a un juzgado donde tenía que presentarme cada 3 meses me presenté como 3 veces y no volví más. En diciembre del año 2010 el señor Juan […] me dijo que fuera con él que él tenía haya (sic) un hermano que era mando de las FARC siendo así viajamos a la ciudad de Villavicencio luego a San Martín donde había una tía de Juan y allí permanecimos 2 días luego viajamos con un señor que llevó una camioneta hasta una vereda luego caminamos el resto de tiempo 2 horas cuando llegamos al hermano ya lo habían enviado para arauca así que no le pude conocer fue así como ingresé en los primeros meses del año 2011 como miliciano. 12 Ídem., pág. 100. 13 Ídem., págs. 823 y 824. OFI21-00090783 / IDM 13020000 del 22 de junio de 2021. 14 Ídem., pág. 844. 15 Ídem., pág. 877. Página 8 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2898F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-5550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Me dictaron en algunas oportunidades unos cursos con instrucciones políticas y militares donde el mando superior era el camarada Jaime Crespo16 y mi mando intermedio era Juan conocido en esa área como el sharko permanecíamos en San Martín y pueblos cercanos y a veces en las veredas pero más tiempo en el pueblo. Luego Juan viajó a otra reunión y demoró un tiempo de casi 3 meses, cuando llegó dijo que teníamos que viajar nuevamente a Norte de Santander pues le había (sic) dado otras orientaciones las cuales eran organizar las milicias y masas para expandir el frente por motivos que no puedo comentar por seguridad viajamos a [ilegible] El Zulia donde mi papá tenía una casa que Juan arrendó conmigo venían 4 (sic) dos hombres una mujer y yo empezamos a trabajar unos en las minas y otros con un carro pirata Renault 12 para que los demás conocieran la zona y empezáramos a mirar cómo íbamos a empezar (sic) a realizar el trabajo organizativo en la zona. Al principio enviaban del frente presupuesto para nuestro sostenimiento luego no llegaba nada es ahí cuando decidimos reunir a los dueños de las minas, fincas y empresas de la zona para poder hacer un núcleo de Finanzas algunos atendieron el llamado otros no es
así que decidimos presentarnos en algunos sitios para hacer presencia como frente 43 y cobrar algunos impuestos para poder sostenerlos como grupo insurgente después de haber llamado en varias ocasiones al dueño de una mina en donde colocamos varias citas que hizo caso omiso y no cumplió y luego cambió de número de celular fue por ese motivo que decidimos llegar a la finca donde hablamos con el encargado y le exigimos que se comunicara con el patrón pero éste nos colgó el teléfono entonces la orden fue sacar la maquinaria de trabajo que tenían para presionarlo y se amenazaba con quemar en ningún momento se trataba de secuestrar a nadie al encargado lo presionamos para poder tener comunicación con el dueño de la mina y así presionarlo y hacer presión de que nos pagara un impuesto mensual o anual. El 16/10/2014 aproximadamente nos dirigimos 5 compañeros el camarada Juan, el flaco, Agusto, Milena y mi persona a la mina el 20 de julio que se encuentra ubicada en la vereda 20 de julio la tarea era hablar con el dueño de la mina por medio del encargado ya que el señor se había negado a asistir a las citas como también a enviar aportes que se les estaba exigiendo ya vamos a la mina en ese momento había aproximadamente 20 trabajadores que se encontraban comiendo en ese momento ya que eran como las 6:30 pm preguntamos por el encargado y salió un señor con el que empezamos a hablar quién hablaba era el camarada Juan o Zarco como también era conocido él era el que sabía bien qué decir primero que todo se presentó como mando de milicias del frente 43 y le dijo que
necesitábamos hablar con el dueño de la mina y que no iba a pasarle nada que sólo queríamos concretar un impuesto los trabajadores terminaron de comer y se les dijo que 16 En informe de la UIA se indicó que esta persona se identificó como Fredy Alexis Romero Mejía y murió en combate en 2014. Ídem., pág. 1022 a 1061. Página 9 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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noche y parte del otro día a eso de las 2:30 que salgo a la central o vía principal me captura la policía y me llevó a la estación de policía del Zulia y de ahí posteriormente a la URI. No volví a saber de ellos por un tiempo hasta que un día me hicieron llegar una nota donde me decían que permaneciera callado y que no dijera nada de nada y que siempre negara que era de las FARC EP como lo dicen los estatutos hasta hace poco que me encontré un compañero que está en el proceso me comentó que podía hacer el procedimiento desarme de someterme (sic) a la jep y me explicó todo además todo este tiempo está en el sector sur en la cárcel modelo de Cúcuta en un patio de sociales (sic) y paramilitares y me daba miedo preguntar si alguien sabía algo del tema gracias a Dios ya tengo claro las cosas por tal motivo quiero como quiero someterme a la jurisdicción especial para la paz (JEP) para aportar verdad y justicia y reparación a las víctimas y a la no repetición. 4.5 La Secretaría Ejecutiva, mediante oficio del 15 de junio de 2021, informó que para la representación judicial del interesado en este trámite fue designada la abogada Myriam Cecilia Castrillón, adscrita al SAAD17. El 12 de julio de 202118, la abogada remitió solicitud de: (i) amnistía y, en consecuencia, libertad condicionada, (ii) suscripción de Acta de compromiso y (ii) recibir versión voluntaria por parte de GUERRERO JIMÉNEZ. La abogada anexó poder otorgado por el interesado, cartilla
biográfica del INPEC de su poderdante, certificado de antecedentes de la Procuraduría General, documento en el cual el interesado amplió información y noticia del periódico de amplia circulación sobre la captura del señor GUERRERO JIMÉNEZ del 20 de octubre de 2014. 4.6 Mediante la resolución SAI-AOI-AS-DVL-028-2022 del 24 de febrero de 2022, este despacho amplió información a fin de conocer mejor el contexto en el que 17 Ídem., págs. 101 a 102. Los datos de contacto de la abogada son los correos electrónicos myriam.castrillon@jep.gov.co; mcastrinsjep@gmail.com; y en el teléfono 3164985911. 18 Ídem., págs. 892 a 914. Página 10 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2898F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-5550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ocurrieron los hechos por los cuales se procesó al interesado en la JPO. Para ello, solicitó al Grupo de Análisis de Información de la JEP (GRAI) informar sobre la existencia, creación estructura de mandos, operación del Frente 43 de las antiguas FARC-EP para
el último semestre de 2014 en los departamentos de Meta, Casanare, Arauca y Norte de Santander, y sobre el registro de alguna persona o personas identificadas con el alias de “El Zarco”, “Jaime Crespo”, “El Flaco” y “El Zuliano” o con el nombre de Juan Barreto y BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ. Así mismo, este despacho le solicitó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la UIA (GRANCE) identificar la estructura de mando de los frentes 43 y 33 de las antiguas FARC-EP para el mes de octubre 2014 en los departamentos de Meta, Casanare, Arauca y Norte de Santander, el registro una persona o personas identificadas con el alias de “El Zarco”, “Jaime Crespo”, “El Flaco” y “El Zuliano” o con el nombre de Juan Barreto y BREINNER GUERRERO JIMÉNEZ dentro de dicha estructura, indicar si otra Sala o Sección de la JEP ha conocido de los hechos por los cuales se acusó al interesado y si las víctimas Juan Guillermo Atehortúa, Uriel León Quintana y Nilson Zayas Jaime se encuentran acreditadas ante la JEP. Adicionalmente, este despacho reconoció personería jurídica a la abogada Myriam Cecilia Castrillón, adscrita al SAAD. Esta decisión fue notificada o comunicada, respectivamente, por la Secretaría Judicial de la SAI el 4 de marzo de 202219. 4.7 El 29 de marzo y el 13 de septiembre de 2022, la abogada del interesado, Myriam Cecilia Castrillón, presentó solicitud de libertad condicionada20 respecto a los delitos de
utilización ilegal de uniformes e insignias y de secuestro extorsivo agravado por los cuales fue procesado GUERRERO JIMÉNEZ. Además, solicitó que se dispusiera la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso, así como se le concediera acceso al expediente LEGALi. En
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