JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 096 25 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 096 25 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N IS T Í A O IND U L T O
Bogotá D.C., 25 de febrero de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-096-2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a amnistiar de iure el delito de rebelión por el cual el señor VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR fue condenado en el proceso penal con radicado nro. 13001600112920090214900, (también radicado bajo los nros. 1300131870022014026100 y 13001600000020180001600) , a avocar conocimiento de la amnistía de Sala respecto al delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico por el cual fue condenado bajo el mismo radicado , y a ampliar información en el caso concreto.
II. ANTECEDENTES
2.1.ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL PROCESO PENAL CON RADICADO NRO . 13001600112920090214900, (TAMBIÉN RADICADO BAJO LOS NROS. 1300131870022014026100 Y 13001600000020180001600)
2. El 8 de abril de 2011 , el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena , le imputó al señor VÍCTOR RAMÓN VARGAS
2. El 8 de abril de 2011 , el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena , le imputó al señor VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR los delitos de concierto para delinquir agravado por cometerse con fines
Expediente Legali: 9000876-87.2020.0.00.0001
Solicitante: VÍCTOR RAMÓN VARGAS
SALAZAR
Documento de identificación: Asunto:
C.C. 83.089.672 Resolución que concede amnistía de iure, avoca conocimiento de la amnistía de Sala y amplía informaciónPágina 2 de 27
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de narcotráfico, y rebelión 1. Los hechos por los cu ales se formuló la imputación fueron descritos por la Fiscalía en los siguientes términos2: Señor Víctor Ramon Vargas, dentro de esta investigación, la Sección de Análisis Criminal del CTI de la Seccional de Cartagena, a ca rgo del investigador doctor William Poveda Peña, viene adelantando labores de análisis y recolección de elementos materiales probatorios, evidencia física e información válidamente obtenida, a efectos de hacerle seguimiento a los actos que viene cometiendo el grupo guerrillero terrorista de las FARC, para conocer su modus opera ndi, su estructura interna, el apoyo logístico y financiero q ue recibe y los milicianos q ue la apoya n, entre otros aspectos. En virtud de la información que se ha obtenido, la fiscalía a través de la Sección de Análisis Criminal del CTI, [mediante el] monitoreo de líneas telefónicas, ha logrado
entre otros aspectos. En virtud de la información que se ha obtenido, la fiscalía a través de la Sección de Análisis Criminal del CTI, [mediante el] monitoreo de líneas telefónicas, ha logrado determinar que usted dentro de sus conversaciones se hace llamar “El pipa, Juancho o Chato”. En esas conversaciones, se ha logrado establecer que usted ha realizado contacto con el guerrillero alias “Pateñame”, de quien se sabe es quien quiere reorganizar los frentes 35 y 37 de las FARC en los departamentos de Bolívar y Sucre. Dentro de esas conversaciones , se ha conoc ido qu e usted le ha conseguido o gestionado material bélico a esa organización rebelde tales como fusiles con mira telescópica, obtención de dinero, falsificación de documentos de identidad a efectos de desfigurar la verdadera identificación de quienes ope ran alrededor de alias “Pateñame”, como [fue el caso] de la señora Gloria del Carmen Doria González, quien fue capturada en la ciudad de Bogotá el pasado 23 de octubre de 2010 y quien se identificó, como lo hizo usted falsamente ante la autoridad, con el nombre de Lady Villarreal, determinándose que se trataba de la persona Gloria del Carmen Doria González, con cedula 12120152 de Unguía, Chocó y que fue usted quien creo la logística para distorsionar la verdadera identidad de esa persona. También, en esas conversaciones se ha sabido que usted, a efectos de mantenerse en el limbo ante las autoridades, se ha identificado con el nombre de Hernando Andrés Guzmán Camelo, con una cedula numerada 8390606, la cual portaba el día de ayer cuando miembros de las Fuerzas Militares le dieron captura.
el limbo ante las autoridades, se ha identificado con el nombre de Hernando Andrés Guzmán Camelo, con una cedula numerada 8390606, la cual portaba el día de ayer cuando miembros de las Fuerzas Militares le dieron captura. Como quiera que usted ha realizado comportamientos diferentes a los del grupo rebelde como lo son la consecución de documentos falsos para pasar inadvertidos ante la autoridad, la obtención de material de guerra y la facilitación de dinero, de recursos económicos, como también reuniones en el Hotel Caucasia del municipio de Caucasia donde se supo que usted estuvo, la fiscalía le imputa de acuerdo con ese panorama fáctico, el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, habida cuenta de que en las conversaciones registradas por el CTI con orden judicial, se ha conocido que usted ha facilitado además de lo anter ior, la logística para traficar o lavar dineros del tráfico de estupefacientes con que se subsidia económicamente este grupo guerrillero.
1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9000876 -87.2020.0.00.0001, folio 7015, video adjunto 202400556400, min. 11:30 - 30:20. 2 Los hechos descritos en la formulación de imputación fueron referidos por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena de Indias al momento de describir los hechos en la sentencia condenatoria.Página 3 de 27
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[…] Como quiera que las interceptaciones telefónicas indican, sin ambages, que usted ha prestado su concurso o se ha asociado con conexidad de ánimo y
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[…] Como quiera que las interceptaciones telefónicas indican, sin ambages, que usted ha prestado su concurso o se ha asociado con conexidad de ánimo y permanencia en el tiempo para logar los propósitos financieros ilícitos de las organización guerrillera de las FARC en el entendido de lavar o legalizar mediante carrusel, como lo revelan las conversaciones monitoreadas a usted, el dinero con que se subsidia ese grupo guerrillero, esa sola conducta por si sola constituye el delito de concierto para delinquir [agravado] que se le acaba de anunciar. Ahora bien, como quiera q ue esa conducta suya tiene además una doble finalidad ilícita como lo es fortalecer o mantener en vigencia la organización guerrillera de las FARC, la cual tiene como propósito desde hace 40 años, modificar o derrocar al Gobierno Nacional o suprimir o modifi car el régimen constitucional vigente, como lo describe el art ículo 467, todo aquello que se encamine a ese propósito […] constituye coautoría del delito de rebelión. Es decir, la rebelión se comete cuando […], mediante el empleo de las armas —de las cuales usted le facilit ó consecución a ese grupo [según] se escuchó en audios—, [se pretenda ] derrocar al Gobierno Nacional o suprimir o modificar el r égimen constitucional vigente […]. Así entonces, señor Vargas Salazar, a usted se le imputan las conductas punibles de concierto para delinquir agravado […] [y rebelión]3.
3. El señor VARGA SALAZAR aceptó los cargos que le fueron formulados en la
las conductas punibles de concierto para delinquir agravado […] [y rebelión]3.
3. El señor VARGA SALAZAR aceptó los cargos que le fueron formulados en la audiencia de imputación. Por consiguiente, en sentencia del 28 de junio de 2011, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena de Indias, condenó al referido ciudadano por el delito de concierto para delinquir agravado establecido en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, en concurso heterogéneo con el delito de rebelión establecido en el artículo 467 ibidem4.
4. El 1 º de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, Bolívar, decretó la extinción de la pena principal de prisión y la accesoria relativa a la inhabilitaci ón para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuestas a VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR por este proceso penal. Adicionalmente, dispuso la devolución de la caución en favor del procesado, y ordenó la cancelación de las órdenes de captura libradas dentro del proceso que se encontraran vigentes. Finalmente, conminó al señor VARGAS SALAZAR al pago de la multa que había sido impuesta5.
5. Este proceso penal, fue radicado con los números 13001600112920090214900, 1300131870022014026100 y 13001600000020180001 600 según se evidencia en las piezas procesales que fueron allegadas a este despacho.
2.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
6. El 21 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó a este
piezas procesales que fueron allegadas a este despacho.
2.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
6. El 21 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó a este despacho el radicado Orfeo nro. 20201510065722, en el cual obraba el expediente del proceso penal con radicado nro. 41001310700320040014000 remitido por la Corte
3 Ibid. 4 Ibid., folio 7160, PDF adjunto 202400556411, pág. 158 y ss. 5 Ibid., folios 7080-7084.Página 4 de 27
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Constitucional a tra vés del Auto del 28 de agosto de 2019, luego de dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones en relación con el trámite de amnistía del señor
VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR6.
7. El 4 de febrero de 2020 a través de la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-276-2020, este despacho dispuso ampliar información en relación con la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor VARGAS SALAZAR. Para ello, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP co n el fin de que efectuara una inspección judicial al proceso penal con radicado nro. 41001310700320040014000 en los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, a efectos de obtener copia de los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida en
41001310700320040014000 en los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, a efectos de obtener copia de los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida en dicho asunto. Asimismo, se requirió al señor VARGAS SALAZAR para que informara bajo qué calidad personal comparecía ante la JEP y se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para l a Paz (OACP) para que indicara si el compareciente había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP y aportara la documentación respectiva7.
8. El 11 de mayo de 2020 el señor VARGAS SALAZAR dio respuesta al requerimiento, informando que acudía a la SAI al considerar que acreditaba el factor de competencia personal, en atención a que fue condenado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en el radicado 4100131070012004002300, y por los delitos de terrorismo en modali dad de tentativa y rebelión en el radicado 41001310700120030014000, y que, como se evidenciaba en las sentencias condenatorias, en ellas se hizo referencia a su pertenencia a las FARCEP y a que los delitos fueron cometidos en razón al actuar de esa organi zación armada8. Por último, informó que su representación sería ejercida por la abogada Nadia Gabriela Triviño López, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) de la JEP9.
9. El 1º de junio de 2020 a través del oficio OFI20 -00110498 / IDM 1 206000, la OACP informó que “a la fecha, el Alto Comisionado para la Paz NO ha suscrito
(SAAD) de la JEP9.
9. El 1º de junio de 2020 a través del oficio OFI20 -00110498 / IDM 1 206000, la OACP informó que “a la fecha, el Alto Comisionado para la Paz NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía nro. 83.089.672 como miembro integrante de las extint as FARC-EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”10.
10. El 23 de octubre de 2020 por medio del oficio con radicado nro. 202003009986, la UIA dio respuesta al requerimiento, presentando el inform e final en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-AS-LRG-276 del 4 de
6 Ibid., folios 5-6 y 8. 7 Ibid., folios 111-114. 8 Ibid., folios 121-123. 9 Ibid. 10 Ibid., folios 124-126.Página 5 de 27
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marzo de 2020, donde aportó copia íntegra del proceso penal con radicado nro. 4100131070032004001400011.
11. El 18 de febrero de 2021 a través de la Resolución SAI -AOI-T-MGM-091-2021, se ordenó la digitalización del proceso penal con radicado nro41001310700320040014000 y la posterior devolución del expediente al Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva12.
12. El 21 de abril de 2022, la Secretaría Judicial allegó un informe al despacho
nro41001310700320040014000 y la posterior devolución del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva12.
12. El 21 de abril de 2022, la Secretaría Judicial allegó un informe al despacho sobre el cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a la Resolución SAI -AOI-AS-LRG-276-2020 del 4 de marzo de 2020. Asimismo, la Secretaría informó que existían dos expedientes Legali a nombre del comparecie nte VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, los cuales contaban con la misma documentación. Por lo tanto, la Secretaría dispuso ingresar al despacho ambos expedientes para que se dispusiera lo pertinente y se indicara bajo cuál de los dos radicados Legali se continuaría el trámite13.
13. El 3 de febrero de 2023 a través de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-057-2023, este despacho comisionó a la UIA para que realizara una entrevista al compareciente, requirió al señor VARGAS SALAZAR para que informara si era su voluntad seguir s iendo representado en este trámite ante la JEP por la abogada Nadia Gabriela Triviño o por el abogado Fabián Andrés Vásquez Melo , ordenó que el asunto del señor VARGAS SALAZAR continuara únicamente bajo el expediente Legali 9000876 -87.2020.0.00.0001 y se a rchivara el radicado nro. 900204313.2018.0.00.0001, y dio respuesta a las peticiones allegadas por la Procuraduría y los apoderados del solicitante14.
14. El 2 de marzo de 2023, el señor VARGAS SALAZAR ratificó el poder especial
13.2018.0.00.0001, y dio respuesta a las peticiones allegadas por la Procuraduría y los apoderados del solicitante14.
14. El 2 de marzo de 2023, el señor VARGAS SALAZAR ratificó el poder especial concedido al abogado de confia nza Fabián Andrés Vásquez Melo y manifestó que desistía de la representación judicial ejercida por la abogada adscrita al SAAD
Nadia Gabriela Triviño López15.
15. El 21 de abril de 2023, la UIA allegó el informe final en cumplimiento a lo ordenado en la Resolu ción SAI -AOI-T-DVL-057-2023, donde presentó copia de la diligencia de entrevista realizada a VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR el 19 de abril de 202316.
16. El 12 de mayo de 2023, a través de la Resolución SAI -AOI-D-DVL-142-2023, este despacho resolvió no avocar con ocimiento de la solicitud de beneficios transicionales solicitados por el señor VARGAS SALAZAR, por existir carencia de objeto y estar resuelta su situación jurídica de fondo respecto a los procesos penales con radicado nro. 41001310700120040002300 y nro. 41001310700320040014000, como
11 Ibid., folios 133-2823. 12 Ibid., folios 2833-2840. 13 Ibid., folios 3351-3352. 14 Ibid., folios 3394-3411. 15 Ibid., folios 3613-3616. 16 Ibid., folios 3617-3621.Página 6 de 27
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15 Ibid., folios 3613-3616. 16 Ibid., folios 3617-3621.Página 6 de 27
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consecuencia del cumplimiento de las penas principales y accesorias impuestas en ambos procesos penales17.
17. No obstante, en dicha decisión se estableció que VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR era un compareciente obligatorio ante esta jurisdicción porque cumplía con los factores de competencia para acceder a la JEP y se determinó que perteneció a las FARC-EP en calidad de integrante, no de tercero colaborador. Debido a ello, se le impuso la obligación de suscribir el régimen de condicionalidad y diligenciar el formato F-1. Adicionalmente, en la parte resolutiva de la decisión, se requirió a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que eliminara los registros que impidieran el pleno ejercicio de derechos civil es y políticos del señor VARGAS SALAZAR respecto a los mencionados radicados nro. 41001310700120040002300 y nro. 41001310700320040014000. Por último, se ordenó archivar las diligencias una vez estuviera ejecutoriada la decisión18.
18. En cumplimiento a lo orde nado, el 31 de julio de 2023, el compareciente aportó suscritos y diligenciados el Acta del Régimen de Condicionalidad y el
Formato F119.
19. El 11 de octubre de 2023 a través de un Auto proferido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se le informó a esta Sala de Justicia que se había solicitado
Formato F119.
19. El 11 de octubre de 2023 a través de un Auto proferido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se le informó a esta Sala de Justicia que se había solicitado la revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Alcaldía del municipio de Campoalegre del departamento de l Huila del ciudadano VÍCTOR RAMON VARGAS SALAZAR con fundamento en lo establecido en el numeral 1º del artículo 95 de la Ley 136 de 199420.
20. En dicho auto se mencionó que en contra de este compareciente también se profirió una condena por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal mediante sentencia del 27 de febrero de 2004 proferida por el Juzgado
Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado nro. 00114 -03, y en ese orden de ideas, se le solicitó a la JEP que info rmara si la referida sentencia “fue objeto de estudio en la Resolución SAI -AOI-D-DVL-142-2023 del 12 de mayo de 2023, y si la misma, se enc ontraba cobijada en sus decisiones, en especial, en lo ordenado en el artículo segundo del mencionado proveído”21.
21. En respuesta al requerimiento, este despacho remitió el oficio del 13 de octubre de 2023 con radicado OFI -DVL-062-2023, donde le informó al CNE que en la Resolución SAI -AOI-D-DVL-142-2023 del 12 de mayo de 2023 no se efectuó un pronunciamiento sobre los hech os por los cuales el compareciente VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR fue condenado bajo el radicado nro. 00114-0322.
pronunciamiento sobre los hech os por los cuales el compareciente VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR fue condenado bajo el radicado nro. 00114-0322.
22. Sin embargo, este despacho le informó al CNE que la inhabilidad para participar en cargos de elección popular atribuida al ciudadano VARGAS
17 Ibid., folios 3624-3646. 18 Ibid. 19 Ibid., folios 3694-3706. 20 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado nro. 202301064337 del 12 de octubre de 2023. 21 Ibid. 22 Oficio del 13 de octubre de 2023 con radicado OFI-DVL-062-2023 enviado por correo electrónico.Página 7 de 27
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SALAZAR derivada de haber sido condenado por la jurisdicción ordinaria según lo establecido en el numeral 1º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, se encontraba suspendida por vía del artículo transitorio 20 del art ículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, ha sta que la JEP efect uara un pronunciamiento sobre la totalidad de procesos penales frente a los cuales se profirió una condena en su contra, con miras a determinar si habría lugar a otorgar frente a ellos algún beneficio transicional23.
23. En atención a la re spuesta mencionada, el CNE profirió el Auto nro. 003 del 19 de octubre de 2023, por medio del cual le solicitó a este despacho de la SAI que hiciera una aclaración del oficio del 13 de octubre de 2023 con radicado OFI -DVL19 de octubre de 2023, por medio del cual le solicitó a este despacho de la SAI que hiciera una aclaración del oficio del 13 de octubre de 2023 con radicado OFI -DVL062-2023 y de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-142-2023 del 12 de mayo de 202324.
24. Mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-444-2023 del 30 de octubre de 2023, este despacho le otorgó el beneficio de amnistía de iure al señor VARGAS SALAZAR por los delitos por los cuales fue condenado en los procesos penales con radicado nro. 41001310700120040002300 y nro. 41001310700320040014000, previa recalificación del delito de tentativa de terrorismo por el de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las f uerzas armadas o explosivos , al considerar que , si bien la condena en estos procesos ya había sido cumplida, aún generaba efectos jurídicos negativos para el compareciente por la inhabilidad vitalicia que se le había generado para ocupar cargos de elección popular25.
25. Asimismo, en dicha decisión el despacho dispuso responder al requerimiento efectuado por el CNE el 19 de octubre de 2023 y ampliar información para definir la situación jurídica del compareciente respecto a las demás causas penales que se reportaran en su contra. Entre dichas órdenes , se solicitó la consulta de los sistemas SPOA y SIJYP a nombre del señor VARGAS SALAZAR y se decretó una diligencia de entrevista al compareciente que sería practicada directamente por este despacho26.
SPOA y SIJYP a nombre del señor VARGAS SALAZAR y se decretó una diligencia de entrevista al compareciente que sería practicada directamente por este despacho26.
26. El 31 de octubre de 2023, a través del oficio con radicado CNE -CNE-CALM627-2023, el CNE remitió copia del expediente del proceso penal con radicado nro. 00114-03 seguido en contra del señor VARGAS SALAZAR por el delito de porte de armas de fuego de defensa personal 27. En dichas diligencias se pudo evidenciar que la condena impuesta al compareciente en la sentencia del 27 de febrero de 2004
proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, D.C. bajo el radicado nro. 11001310404320030011400 fue declarada prescrita en providencia del 28 de septiembre del 2010 proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, en virtud de lo previsto en los artículos 89 y 90 de la Ley 599 del 200028.
23 Ibid. 24 Sistema de Gestión Documental Conti, radicado nro. 202301065991 del 20 de octubre de 2023. 25 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9000876-87.2020.0.00.0001, folios 3710-3740. 26 Ibid. 27 Ibid., folios 3776-3937. 28 Ibid.Página 8 de 27
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27. El 31 de octubre de 2023, el profesional de la SAI con acceso a las bases de
28 Ibid.Página 8 de 27
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27. El 31 de octubre de 2023, el profesional de la SAI con acceso a las bases de datos SPOA y SIJYP, remitió el informe de consulta de estas plataformas a nombre del señor VARGAS SALAZAR29.
28. El 20 de noviembre de 2023 , a través de la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-4812023, se programó la realización de la entrevista al señor VARGAS SALAZAR para el 11 de diciembre de 2023 a las 2:30 p.m. por medio de la plataforma Teams y se ordenó ampliar información, requiriendo a las auto ridades judiciales que conocieron de los procesos penales con radicado nro. 13001600112920090214900 o nro. 13001600000020180001600, nro. 043-509252 y nro. 161 -67894 seguidos en contra del compareciente, para que remitieran copia de los expedientes de los mencionados asuntos30.
29. En respuesta al requerimiento, la Fiscalía Séptima Especializada de Cartagena remitió copia de los elementos materiales de prueba recaudados en el proceso penal con radicado nro. 13001600112920090214900 o nro.
1300160000002018000160031. A su vez, este despacho pudo verificar que el radicado nro. 043 -509252 correspondía al proceso penal con radicado nro. 00114 -03 o nro. 11001310404320030011400 cuyas piezas procesales ya obra ban en el expediente
Legali.
30. No obstant e, no se allegaron las piezas procesales de la etapa de
11001310404320030011400 cuyas piezas procesales ya obra ban en el expediente Legali.
30. No obstant e, no se allegaron las piezas procesales de la etapa de conocimiento del proceso penal con radicado nro. 13001600112920090214900 o nro. 13001600000020180001600, ni las diligencias de la etapa de investigación del proceso penal con radicado nro. 161-67894.
31. El 22 de diciembre de 2023 a través de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-5632023, este despacho dispuso ampliar información, oficiando a las autoridades judiciales que conocieron de los procesos penales con radicado nro. 13001600112920090214900 o 13001600000020180001600 y nro. 161-67894 seguidos en contra del señor VARGAS SALAZAR, para que remitieran copia de los referidos expedientes32. Asimismo, se convocó a una diligencia de entrevista presencial al compareciente, a su abogado y a la representante del Ministe rio Público para el día 11 de enero de 2024 a las 10:00 a.m . en atención a que la audiencia virtual del 11 de diciembre de 2023 no pudo ser realizada por problemas de conexión a internet33.
32. El 11 de enero de 2024, este despacho entrevistó al compareciente de forma presencial en las instalaciones de la JEP y a dicha diligencia asistieron el abogado Fabián Andrés Vásquez Melo y la Procuradora Judicial II Janny Jadith Jalal Espitia34.
33. El 16 de enero de 2024, la UIA presentó el informe final e n cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-444-2023 del 30 de octubre de 202335.
33. El 16 de enero de 2024, la UIA presentó el informe final e n cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-444-2023 del 30 de octubre de 202335.
29 Ibid., folios 3764-3773. 30 Ibid., folios 4029-4033. 31 Ibid., folios 4175-6788. 32 Ibid., folios 6789-6793. 33 Ibid. 34 Ibid., folios 6896-6905. 35 Ibid., folios 6808-6823.Página 9 de 27
S A L A D E A M N IS T Í A O IND U L T O
34. El 24 de enero de 2024, el Centro de Servicios Administrativos del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, informó que el proceso penal con radicado nro. 13001600112920090214900 respecto al señor VICTOR RAMON VARGAS SALAZAR , fue remitido por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena el 2 de mayo de 2014 con oficio nro. 738636.
35. El 2 de febrero de 2024 se notificó por estado la Resolución SAI -AOI-DAIDVL-444-2023 del 30 de octubre de 2023 37. En consecuencia, el 19 de febrero de 2024 la Secretaría Judicial profirió la constancia de ejecutoria de la decisión, donde se estableció que la decisión quedó en firme el 7 de febrero de 2024 a las 5:30 p.m., sin que se interpusiera recurso alguno38.
la Secretaría Judicial profirió la constancia de ejecutoria de la decisión, donde se estableció que la decisión quedó en firme el 7 de febrero de 2024 a las 5:30 p.m., sin que se interpusiera recurso alguno38.
36. El 22 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, Bolívar, informó que, efectivamente, vig iló la pena impuesta a VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena bajo el radicado nro. 13001600112920090214900 por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión39. Sin embargo, indicó que e l 1º de diciembre de 2015 , decretó la extinción de la pena , ordenó su archivo definitivo y envió el proceso a bodega. Por consiguiente, indicó que efectuó la remisión de la solicitud de piezas procesales al
Archivo Central40.
37. El 19 de abril de 2024, la Secretaría Judicial presentó un informe al despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-T-DVL-563-2023 del 22 de diciembre de 202341.
38. El 4 de junio de 2024, este despacho profirió la Resolución SAI-AOI-DAIDVL-259-2024 por medio de la cual le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor VÍCTOR RAMON VARGAS SALAZAR, respecto al delito de porte de armas de fuego de defensa personal por el cual fue condenado bajo el radicado nro. 11001310404320030011400 (proceso seguido bajo la Ley 600 del 2000 con los
de fuego de defensa personal por el cual fue condenado bajo el radicado nro. 11001310404320030011400 (proceso seguido bajo la Ley 600 del 2000 con los radicados nro. 00114 -03, 043 -509252 y 300114). Asimismo, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia de las sentencias y del expediente de ejecución de penas del proceso penal con radicado nro . 13001600112920090214900 y del expediente completo del proceso penal con radicado nro. 161-6789442.
39. En respuesta a la comisión ordenada , la UIA presentó su informe final del 9 de julio de 2024 que fue incorporado al expediente Legali el 13 de septiembre d e 2024, por medio del cual aportó copia de las diligencias de la etapa de conocimiento del proceso penal con radicado nro. 13001600112920090214900 seguido en contra de
36 Ibid., folios 6824-6839. 37 Ibid., folio 6864. 38 Ibid., folios 6865-5866. 39 Ibid., folios 6874-6875. 40 Ibid. 41 Ibid., folios 6881-6882. 42 Ibid., folios 6907-6928.Página 10 de 27
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Willian Rivera Rueda, Angie Marcela Gaona, Julián Aldoni Domínguez Esteban y Araceli Cañ averal Vélez , y copia de la totalidad del expediente del proceso penal con radicado nro. 161 -67894 que correspondía a los mismos hechos investigados bajo el radicado nro. 11001310404320030011400 (proceso seguido bajo la Ley 600 del
con radicado nro. 161 -67894 que correspondía a los mismos hechos investigados bajo el radicado nro. 11001310404320030011400 (proceso seguido bajo la Ley 600 del 2000 con los radicados n ro. 00114 -03, 043-509252 y 300114) frente a los cuales este despacho ya otorgó amnistía de iure en la Resolución SAI -AOI-DAI-DVL-259-2024 del 4 de junio de 202443.
40. El 7 de octubre de 2024, el Archivo Central de la Seccional Bolívar en respuesta al requer
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