JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 109 15 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 109 15 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 25
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 15 de abril de 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-109-2026
Expedientes Legali: Radicado de la jurisdicción ordinaria: Delitos: 1500861-66.2021.0.00.0001
11001621100120070045400 Secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas
Compareciente: Melki Cided García Pinilla
Documento de identificación: Compareciente:
Documento de identificación: Asunto:
C.C. 7.819.796 Esteiner García Gómez C.C. 7.231.921 Resolución que concede amnistía de iure y adopta otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP ) procede a adoptar decisiones frente al trámite de los señores Melki Cided García Pinilla y Esteiner García Pinilla, y a ampliar información.
II. ANTECEDENTES
2.1. Antecedentes en la jurisdicción ordinaria
2. El 18 de diciembre de 2017, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de
II. ANTECEDENTES
2.1. Antecedentes en la jurisdicción ordinaria
2. El 18 de diciembre de 2017, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de
Bogotá, D.C. profirió sentencia condenatoria en contra de Esteiner García Gómez y otros, por el delito de secuestro extorsivo agravado y en contra de Melki Cided García Pinilla y otros, por los delitos de secuestro extorsivo agravado , y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. En consecuencia, el Juzgado le impuso a Esteiner García Gómez la pena principal de doscientos veintiocho (228) meses de prisión, y una multa de tres mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (3,333.33) SMLMV, y a Melki Cided García Pinilla una pena principal de doscientos treinta y siete (237) meses de prisión y una multa de tres mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (3,333.33) SMLMV. A ambos procesados , y a los demás coautores,P á g i n a 2 | 25
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también se les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años1.
3. Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos de la siguiente
manera en la sentencia de primera instancia:
El 19 de octubre de 2007, el señor ROBERTO CARLOS CASTRO ALBORNOZ
3. Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos de la siguiente
manera en la sentencia de primera instancia:
El 19 de octubre de 2007, el señor ROBERTO CARLOS CASTRO ALBORNOZ salió de su apartamento ubicado en la Transversal 29 nro. 122 - 76 Apto. 502 [Bogotá], sin que su familia volviera a saber nada de él. Posteriormente, el 21 de octubre, la señora LILIANA ALBORNOZ, madre de ROBERTO CARLOS [recibió] una llamada a su celular de un sujeto que se identificó como comandante TORRES del Frente 26 de las FARC, informándole que debía desplazarse al municipio de MESETAS departamento del Meta, donde mantenían retenido a su hijo. Igualmente, que debía comunicarse con HELMER CASTRO suministrándole un número telefónico celular. Así las cosas y luego de efectuada la llamada por parte del señor HELMER CASTRO, se le proveyó prueba de supervivencia del joven ROBERTO CARLOS exigiéndosele el pago de $1.500.000.000 por su liberación.
Dicha situación origin ó una exhaustiva y completa labor investigativa desplegada por la Fiscalía General de la Nación, con apoyo de miembros de la policía judicial, quienes finalmente lograron ubicar, individualizar e identificar a los hoy acusados CÉSAR HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, JHON
ALEXANDER MONTES SOTO, OMAR DAVID MARIÑO SARMIENTO,
ÁNGEL ANTONIO ANDRADE ROJAS, ESTEINER GARCÍA GÓMEZ, MELKI
CIDED GARC IA PINILLA y ARNULFO ROJAS SEGURA, capturados en
ÁNGEL ANTONIO ANDRADE ROJAS, ESTEINER GARCÍA GÓMEZ, MELKI CIDED GARC IA PINILLA y ARNULFO ROJAS SEGURA, capturados en diferentes momentos y por colaboración eficaz que cada uno de ellos prestó a la administración de justicia, d [ieron] a conocer los nombres y ubicación de cada uno de los coautores del plagio motivo de investigación2.
4. El 28 de mayo de 2008, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia de primera instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados3.
5. En atención a que la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) acreditó a Melki Cided García Pinilla y Esteiner García Gómez como exintegrantes de las FARC-EP, el 3 de abril de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacias, Meta, profirió el Auto Interlocutorio nro. 0741 por medio del cual le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Melki Cided García
1 Sistema de Gestión Judicial Legali, radicado nro. 1500861-66.2021.0.00.0001, folios 84-95. 2 Ibidem. 3 Ibid., folios 159-182.P á g i n a 3 | 25
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Pinilla 4, quien suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 100831 el 13 de marzo de 20175.
Pinilla 4, quien suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 100831 el 13 de marzo de 20175.
6. Asimismo, el Juzgado referido profirió el Auto Interlocutorio nro. 988 del 3 de mayo de 2017 a través del cual le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Esteiner García Gómez6, quien suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 10083447, y el acta de compromiso de reincorporación política social y económica nro. 5003318.
2.2. Antecedentes procesales en la JEP
7. El 5 de agosto de 2021, el señor Esteiner García Gómez presentó ante esta Jurisdicción una solicitud de eliminación de los antecedentes penales reportados en su contra9.
8. El 13 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial asignó por reparto la solicitud del antes mencionado al despacho del magistrado PJMA de la SAI10.
9. El 26 de agosto de 2021, el despacho referido profirió la Resolución SAI-AOI-ASPMA-403-2021, por medio de la cual amplió información requiriendo al señor Esteiner García Gómez para que aporta ra una serie de información y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que remitiera copia digital del proceso penal con radicado nro. 11006000001200700454 que se adelantó en contra del compareciente11.
10. El 3 de septiembre de 2021 , Esteiner García Gómez dio respuesta al
11006000001200700454 que se adelantó en contra del compareciente11.
10. El 3 de septiembre de 2021 , Esteiner García Gómez dio respuesta al requerimiento informando que no ha suscrito el régimen de condicionalidad y solicitó la designación de un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), porque no contaba con los recursos económicos suficientes para sufragar los honorarios de un profesional del derecho12. Asimismo, el 10 de septiembre de 2021, Esteiner García Gómez aportó copia del acta de compromiso nro. 500331 que suscribió y copia del oficio de la OACP que le informó sobre su acreditación como exintegrante de las FARC-EP13.
4 Auto obrante en el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. 5 Sistema de Gestión Judicial Legali, radicado nro. 1500861-66.2021.0.00.0001, folio 247. 6 Ibid., folio 2266. 7 Sistema de Gestión Judicial Legali, radicado nro. 1500861-66.2021.0.00.0001, folio 250. 8 Acta obrante en el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. 9 Sistema de Gestión Judicial Legali, radicado nro. 1500861-66.2021.0.00.0001, folio 1. 10 Ibid., folio 2. 11 Ibid., folios 3-17. 12 Ibid., folios 23-24. 13 Ibid., folios 47-49.P á g i n a 4 | 25
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12 Ibid., folios 23-24. 13 Ibid., folios 47-49.P á g i n a 4 | 25
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11. El 15 de noviembre de 2021, la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR dio respuesta a la solicitud, enviando copia digital de las diligencias del proceso penal con radicado nro. 1100600000120070045414.
12. El 1 de diciembre de 2021, el abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP , solicitó que se le informara el estado del proceso de su representado Esteiner García Gómez y se le diera acceso al expediente digital 15. Además, aportó copia del poder otorgado por el compareciente y solicitó que se le concediera personería jurídica para actuar 16. Dicha solicitud, fue reiterada el 1º de febrero de 202217.
13. El 8 de abril de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre de Melki Cided García Pinilla, radicado bajo el expediente Legali 1500616-21.2022.0.00.0001.
14. El 2 de junio de 2022 , mediante Resolución SAI -AOI-RCP-PMA-371-2022, el despacho del magistrado PJMA reasignó, por unidad de materia, a este despacho de la SAI, la petición presentada por Esteiner García Gómez , radicada en el expediente
despacho del magistrado PJMA reasignó, por unidad de materia, a este despacho de la SAI, la petición presentada por Esteiner García Gómez , radicada en el expediente Legali 1500861 -66.2021.0.00.0001, para que fuera acumulada al trámite del compareciente Omar David Mariño Sarmiento , a pesar de que en su caso ya se había proferido la Resolución SAI-AOI-R-LRG-0522-2020 del 18 de septiembre de 2020 , por medio de la cual se rechazó su solicit ud de beneficios transicionales con respecto al radicado nro. 1100600000120070045418.
15. El 3 de junio de 2022, la Secretaría Judicial informó al despacho sobre las diligencias remitidas por el magistrado PJMA, en relación con el compareciente
Esteiner García Gómez19.
16. El 24 de mayo de 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-183-2023, este despacho acumuló los trámites de beneficios de Esteiner García Gómez y Melki Cided García Pinilla en el expediente LEGALi de la referencia tras verificar el cumplimiento del factor temporal de competencia respecto del proceso penal nro. 110016211001200700454, el cumplimiento del factor personal de competencia respecto de ambos comparecientes, que los interesados fueron condenados bajo el radicado nro. 110016211001200700454 por el delito de secuestro extorsivo agravado a título de coautores y que ambos trámites de beneficios se encontraban en la misma etapa procesal20.
14 Ibid., folios 54-347 15 Ibid., folios 348-350. 16 Ibid., folios 351-357.
coautores y que ambos trámites de beneficios se encontraban en la misma etapa procesal20.
14 Ibid., folios 54-347 15 Ibid., folios 348-350. 16 Ibid., folios 351-357. 17 Ibid., folios 358-365. 18 Ibid., folios 370-376. 19 Ibid., folio 382. 20 Ibid., folios 387-399.P á g i n a 5 | 25
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17. En la misma decisión judicial se dispuso, entre otras cosas ; (i) incorporar las diligencias de la jurisdicción ordinaria referentes al proceso penal con radicado nro. 11001621100120070045400 obrantes en los folios 52 a 126 del expediente Legali 900041178.2020.0.00.0001 a nombre de Omar David Mariño Sarmiento y 77 a 1 .857 del expediente 1500379-84.2022.0.00.0001 a nombre de Pablo Hernando Alfonso Rojas, al expediente Legali 1500616-21.2022.0.00.0001; (ii) solicitar al Departamento de Gestión Documental de l a JEP efectuar la migración de la información obrante a nombre de Esteiner García Gómez y Melki Cided García Pinilla en el Sistema de Gestión Documental Conti y en el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, al expediente Legali 1500616-21.2022.0.00.0001; (iii) requerir a Melki Cided García Pinilla para que informara si contaba con apoderado judicial y, en caso de que no fuera así, o, si pasados
Legali 1500616-21.2022.0.00.0001; (iii) requerir a Melki Cided García Pinilla para que informara si contaba con apoderado judicial y, en caso de que no fuera así, o, si pasados 5 días hábiles siguientes a la notificación sin obtener respuesta, le fuera nombrado un defensor del SAAD comparecientes; (iv) reconocer personería jurídica al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya como representante judicial de Esteiner García Gómez.
18. El 26 de mayo de 2023, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-184-2023, este despacho corrigió de oficio el numeral cuarto de la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-1832023 del 24 de mayo de 2023 y dispuso que sería la Secretaría Judicial de la SAI, y no el Departamento de Gestión Documental de la JEP, la encargada de incorporar al expediente LEGALi de la referencia los documentos relacionados en la resolución SAIAOI-T-DVL-184-202321.
19. El 1 de junio de 2023, el Departamento de Gestión Documental de la JEP informó que realizó la digitalización e integración del expediente nro. 1500616-21.2022.0.00.0001, el cual se encuentra disponible para consulta de su despacho, a través del Sistema de Gestión Documental Conti, bajo el radicado nro. 20220000583222.
20. El 17 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI), en cumplimiento de lo dispuesto en la SENIT 3, le solicitó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) realizar una consulta selectiva en bases de datos para obtener los datos
cumplimiento de lo dispuesto en la SENIT 3, le solicitó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) realizar una consulta selectiva en bases de datos para obtener los datos de contacto del señor Melki Cided García Pinilla. El 7 de septiembre de 2023, la UIA presentó el informe en cumplimiento del requerimiento realizado por la SEJUD-SAI23.
21. El 2 octubre siguiente, la SEJUD-SAI realizó la notificación a los comparecientes y les entregó contraseñas de acceso al expediente24.
22. El 28 de julio de 2025, fue incorporado al expediente el oficio por medio del cual la Secretaría Ejecutiva informó a este despacho que se designó al abogado Alexander Árias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.750.564 y la tarjeta profesional nro. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema
21 Ibid., folios 2281-2283. 22 Ibid., folios 2288-2290. 23 Ibid., folios 2293-2303. 24 Ibid., folios 2304-2312.P á g i n a 6 | 25
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Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, como defensor de Melki Cided García Pinilla25.
23. El 28 de noviembre de 2023, la SEJUD-SAI ingreso el expediente al despacho26.
III. CONSIDERACIONES
24. Este despacho pasa a pronunciarse sobre: (i) la competencia de la SAI para
23. El 28 de noviembre de 2023, la SEJUD-SAI ingreso el expediente al despacho26.
III. CONSIDERACIONES
24. Este despacho pasa a pronunciarse sobre: (i) la competencia de la SAI para otorgar amnistías de iure; (ii) la amnistía de iure en relación con el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas por el que fue condenado Melki Cided García Pinilla; (iii) el régimen de condicionalidad aplicable a los señores Esteiner García Gómez y Melki Cided García Pinilla; (iv) la suscripción del Formato F-1 y el deber de los comparecientes de aportar verdad plena ; (v) la notificación a las víctimas; (vi) representación judicial del compareciente Melki Cided García; y (vii) la necesidad de ampliación de información.
3.1. Competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para otorgar amnistías de iure
25. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 27, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP 28. Para ello,
deberán seguir la siguiente ruta:
- Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente – las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda;
ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente – las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; ii) En caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
26. Así, como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica del compareciente al interior de la JEP, los despachos de la SAI deben realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar
25 Ibid., folios 2314-2329. 26 Ibid., folio 2333. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 28 Ibid., párr. 133.P á g i n a 7 | 25
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el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material. Si se
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el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material. Si se determina que la JEP es competente, se deberá proceder con el análisis de los eventuales beneficios a conceder y el trámite a seguir.
27. En lo que respecta al factor de competencia temporal , el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.
En esa medida, el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de esta fecha29.
28. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las FARC que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares30, los siguientes requisitos de manera alternativa:
- Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el nombre del solicitante haya sido incorporado en los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque éste no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique su pertenencia a
por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque éste no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP, aunque el mismo no reconozca esa pertenencia31.
29. Al respecto, es debido mencionar que la acreditación de este ámbito es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los anteriormente señalados.
30. En cuanto al factor de competencia material, los artículos transitorios 5 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 32
29 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019. 31 Artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019. 31 Artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. 32 En concordancia con el artículo 1º de la Ley 1957 de 2019 “sobre la garantía de los derechos de las víctimas” y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017.P á g i n a 8 | 25
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establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible , en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.
31. Lo anterior implica que la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentre dentro de aquellas conductas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42 de la Ley 1957 de 201933, pues de presentarse esta situación, la SAI deberá remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ),
a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de conformidad con el inciso 2º del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 201934.
32. Respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos35, es decir, para “[a]quella[s] infraccion[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”36. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
33. Los delitos políticos corresponden a las conductas enlistadas en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. La Corte Constitucional señaló que “son […] delitos políticos en ‘sentido estricto”37 y que hay cuatro parámetros para analizar su configuración: (i) el régimen político como sujeto pasivo; (ii) el móvil altruista; (iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables y (iv) la separación razonable de la delincuencia común.
Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte Constitucional consideró que se
internacionales no amnistiables y (iv) la separación razonable de la delincuencia común. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte Constitucional consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder
33 Artículo 5 del Acto Legislativo nro. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 34 Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definici ón de Situaciones Jur ídicas, la Sala de Amnist ías e Indultos dispondr á la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jur ídico apropiado.” 35 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 36 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.
apropiado.” 35 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 36 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 710.P á g i n a 9 | 25
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el beneficio [y que] el procedimiento para su concesión es breve y no supone un grado de controversia tan amplio como el que caracteriza los procedimientos judiciales”38.
3.2. La amnistía de iure en relación con el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas por el que fue condenado Melki Cided García Pinilla
34. Una vez señalado de manera general cuáles son los factores de competencia temporal, personal y material cuyo análisis se exigirá en este caso, procede este despacho a verificarlos de acuerdo con la información actualmente disponible en el expediente LEGALi, a efectos de tomar una decisión definitiva en relación con la amnistía de iure respecto del delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas por el que fue condenado Melki Cided García Pinilla en el marco del proceso penal nro. 11-001-62-11-001-2077-0454(948-6).
35. En relación con el factor temporal de competencia, de conformidad con la sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria en contra de Melki Cided García Pinilla, los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia el 19 de octubre de 2007 . En
35. En relación con el factor temporal de competencia, de conformidad con la sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria en contra de Melki Cided García Pinilla, los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia el 19 de octubre de 2007 . En consecuencia, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el 1 de diciembre de 2016, los mencionados hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP.
36. Ahora bien, en perspectiva del análisis del factor de competencia personal, advierte este despacho que Melki Cided García Pinilla fue acreditado como miembro de las FARC -EP por la -entoncesOACP mediante la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 201739, es decir, respecto del interesado, se cumple la exigencia prevista en el numeral 240 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201641.
37. Por último, respecto del factor material, el inciso cuarto del artículo 82 de la ley 1957 de 2019 señala que se amnistiarán los delitos políticos y conexos:
[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluyen todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].
38. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “[…] habiendo participado de manera directa o indirecta
38 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 605.
38. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “[…] habiendo participado de manera directa o indirecta
38 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 605. 39 Informe del Secretario Ejecutivo . 40 “Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)”. Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 41 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017.P á g i n a 10 | 25
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”42.
39. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 43, es decir, para “[a] quella[s] infraccion[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más
realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”44. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la ley 1820 de 2016 señala que “[s] erán considerados delitos políticos aquellos en los cu