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JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 123 2025 13 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 123 2025 13 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 19

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 13 DE M A R Z O D E 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-123-2025

Expediente Legali:

Nro. de Investigación JPO:

1500292-94.2023.0.00.0001

13001-50-08-779-2011-00144

Asunto:

Delito: Resolución que concede amnistía de iure, comunica régimen de condicionalidad , ordena suscripción del formato F1 y valora de oficio la posibilidad de inclusión en los listados OACP.

Rebelión

Solicitante:

Sugey Patricia Caro Ramos Documento de identificación: C.C. 1.194.713.865

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concede el beneficio de amnistía de iure a Sugey Patricia Caro Ramos por el delito de rebelión por el que fue investigada en la jurisdicción penal ordinaria (JPO) bajo el radicado nro. 13001-50-08-779-2011-00144, el cual se encontraba en etapa de indagación ; adicionalmente, ordena la suscripción del

ordinaria (JPO) bajo el radicado nro. 13001-50-08-779-2011-00144, el cual se encontraba en etapa de indagación ; adicionalmente, ordena la suscripción del régimen de condicionalidad, el diligenciamiento del formato F-1 por parte de la interesada, y valorará de oficio sobre la posibilidad o no de la inclusión en los listados OACP.

2. En la resolución SAI-T-ASM-021-2023 de 27 de enero de 2023, otro despacho de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI ingresar por reparto varios asuntos

(entre ellos, el de Sugey Patricia Caro Ramos) para resolver la situación jurídica de la interesada respecto de «las demás investigaciones o acusaciones queP á g i n a 2 | 19

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puedan tener en su contra, por hechos relacionados con el conflicto armado de las FARC-EP»1.

II. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE

3. Sugey Patricia Caro Ramos está identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.194.713.865. Nació el 3 de diciembre de 1984 en Zambrano, Bolívar. La compareciente NO tiene acreditación ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LA COMPARECIENTE

4. La interesada no cuenta con antecedentes vigentes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la

Nación2.

5. Así mismo, se constató en el Sistema de Consulta e n línea de Antecedentes

de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación2.

5. Así mismo, se constató en el Sistema de Consulta e n línea de Antecedentes Penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional3 que la ciudadana no tiene asuntos pendientes con las autoridades.

6. Tampoco se tiene registro de que la interesada se encuentr e en el censo de la población privada de la libertad del INPEC 4, toda vez que, con el número de cédula de Sugey Patricia Caro Ramos, no se arrojan datos, lo que indica que no está privada de la libertad.

7. Por último , Sugey Patricia Caro Ramos cuenta con ce rtificado del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) del 14 de diciembre de 20115.

IV. ANTECEDENTES

8. El 17 de febrero de 2023, fue repartido a este despacho, el caso de Sugey Patricia Caro Ramos, remitido por parte de otro despacho de la SAI, con el fin de resolver de fondo la situación jurídica respecto de «cualquier otro asunto en contra de la referida, excepto el expediente de la JPO nro. 13 -001-3107-001-201200053», de acuerdo con la resolución referida ut-supra 2.

9. El 14 de marzo de 2023, la SAI requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera a este despacho, la tarjeta decadactilar de todas las

1 Folio 15 del expediente Legali 1500292-94.2023.0.00.0001. 2 Información consultada el 30 de julio de 2024. https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de1 Folio 15 del expediente Legali 1500292-94.2023.0.00.0001. 2 Información consultada el 30 de julio de 2024. https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-deAntecedentes.aspx 3 Información consultada el 30 de julio de 2024. https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/ 4 Información consultada el 30 de julio de 2024. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-lalibertad 5 Folio 123 del expediente digital Legali nro. 1500292-94.2023.0.00.0001P á g i n a 3 | 19

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personas con el nombre de Sugey Patricia Caro Ramos , y de esta forma, poder individualizar a la interesada, de quien hasta ese momento se desconocía el nro. de identificación.

10. El 22 de marzo de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a este despacho la ficha decadactilar 6 de la ciudadana, donde se confirmó su número de cédula.

11. El 13 de junio de 2023, este despacho de la SAI amplió información para resolver la situación jurídica de la compareciente, respecto de procesos distintos al radicado nro. 13001-31-07-001-2012-00053-00.

12. El 10 de julio de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió informe7 sobre una indagación inactiva en contra de Sugey Patricia Caro Ramos.

El resultado del informe es el siguiente:

12. El 10 de julio de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió informe7 sobre una indagación inactiva en contra de Sugey Patricia Caro Ramos.

El resultado del informe es el siguiente:

Nro. de la noticia 13001-31-07-001-2012-00053-00 Ley aplicable Ley 906 de 2004 Tipo de noticia De oficio (informes) Tipo de vinculación Indiciada Delito Rebelión Art. 487 C.P. Fecha de los hechos 24 de octubre de 2011 Lugar de los hechos Montecristo, Bolívar Seccional Dirección seccional de Bolívar Unidad seccional Magangué Fiscalía 23 Seccional Estado del proceso Inactivo Etapa del proceso Indagación

13. Del informe anterior, se desprenden lo siguientes hechos8:

El 24 de octubre de 2011, el batallón Antonio Nariño informa a la Policía judicial de la ciudad de Cartagena que la señora Sugey Patricia Caro Ramos identificada con la C.C nro. 1.194.713.865, se presentó a las unidades del pelotón Bario 4 (BAMRU) agregado operacionalmente al Binar, aduciendo ser miembro de las FARC, del frente 37, como guerrillera rasa y que ten ía la voluntad de desmovilizarse, por lo cual, el batallón Antonio Nariño procedió de forma inmediata a brindarle protección.

14. El 4 de agosto de 2023, el Ministerio de Defensa remitió a este despacho la certificación del CODA con nro. 1261 -2011 del 12 de diciembre de 2011 9, donde

14. El 4 de agosto de 2023, el Ministerio de Defensa remitió a este despacho la certificación del CODA con nro. 1261 -2011 del 12 de diciembre de 2011 9, donde

6 Folios 32-37 del expediente digital Legali nro. 1500292-94.2023.0.00.0001 7 Folios 100-104 del expediente digital Legali nro. 1500292-94.2023.0.00.0001 8 Idem. 9 Folio 123 del expediente digital Legali nro. 1500292-94.2023.0.00.0001P á g i n a 4 | 19

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se certificó la desmovilización de Sugey Patricia Caro Ramos de las antiguas FARC-EP, en el frente 37. En el acta referida, se dejó constancia de la dejación de armas, desde el día 24 de octubre de 2011.

15. El 11 junio de 2024, la abogada del SAAD, Claritza Elena Márquez Fonseca solicitó10 acceso al expediente de la interesada, en razón de haber sido designada como defensora de la compareciente.

16. El 25 de octubre de 2024, el SAAD comparecientes informó a este despacho la sustitución de la designación de la anterior representante judicial 11, para, en su lugar, designar a Ángela Janiot Caro Pulgarín, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.010.181.139 y tarjeta profesional 236.489. A esta última abogada se le reconocerá personería para actuar.

IV. CONSIDERACIONES

ciudadanía nro. 1.010.181.139 y tarjeta profesional 236.489. A esta última abogada se le reconocerá personería para actuar.

IV. CONSIDERACIONES

17. Teniendo en cuenta lo s antecedentes descritos, corresponde a este despacho estudiar: i) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) la concesión del beneficio de amnistía de iure en favor de Sugey Patricia Caro Ramos por el delito de rebelión; iii) la suscripci ón del régimen de condicionalidad , iv) la suscripción del formato F -1 y v) la valoración oficiosa sobre la posibilidad de inclusión o no en los listados OACP.

(i) Competencia y trámite ante la SAI

18. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz12, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva, y no solo provisional, la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP13.

Para ello, deberá seguir la siguiente ruta:

(i) evaluar si la JEP podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si continúa con el trámite o rechaza de plano la solicitud, según proceda. Esto lo hará en un trámite unificado de los beneficios de amnistía o indulto y de libertad condicionada.

(ii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás

unificado de los beneficios de amnistía o indulto y de libertad condicionada.

(ii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o por solicitud de parte el beneficio provisional de

10 Folio 129 del expediente digital Legali nro. 1500292-94.2023.0.00.0001 11 Folio 166 del expediente digital Legali nro. 1500292-94.2023.0.00.0001. 12 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 2 TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 13 Ídem., párr. 133.P á g i n a 5 | 19

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la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

(iii) determinar la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala según la naturaleza del delito, así en los casos que se advierta que se trata de delitos no amnistiables ni indultables se abstendrá de avocar conocimiento y dispondrá su remisión al órgano competente de la JEP; y

(iv) avocar conocimiento, cuando sea viable, de la amnistía o el indulto conforme al procedimiento fijado en el artículo 46 de la ley 1922 de 2018.

19. Según lo ha fijado la SA 14, las Salas de Justicia , al resolver sobre los beneficios

conforme al procedimiento fijado en el artículo 46 de la ley 1922 de 2018.

19. Según lo ha fijado la SA 14, las Salas de Justicia , al resolver sobre los beneficios transicionales, deben fijar el estatus libertatis de los interesados, cuando a ello haya lugar.

20. En la ley 1820 de 2016 , el legislador previó varios beneficios para quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y comparecieran al Sistema Integral de Paz, entre ellos la amnistía y la libertad condicionada. La amnistía de iure fue consagrada como un tratamiento penal benévolo para aquellos delitos políticos y conexos que el legislador en el ejercic io de la implementación del Acuerdo Final determinó como tales. Es así como el artículo 15 de ley 1820 de 2016 establece que “se concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción ’, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con éstos de conformidad con la ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.

21. Para ello deberá cumplir con los factores de competencia temporal, personal y

material, a saber:

22. El ámbito temporal indica que la Jurisdicción “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016”15. Excepcionalmente, hasta el 15 de agosto de 2017, cuando la conducta tenga relación con el proceso de dejación de armas.

23. El factor personal de competencia implica que la persona debió participar en el

el 15 de agosto de 2017, cuando la conducta tenga relación con el proceso de dejación de armas.

23. El factor personal de competencia implica que la persona debió participar en el conflicto armado como combatiente, tercero civil o ag ente del Estado diferente a miembro de la fuerza pública y, si fue miembro de un grupo armado, tuvo que serlo de las antiguas FARC -EP, al ser este grupo el que suscribió “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”.

14 Ídem. 15 Ley 1957 de 2019, ley estatutaria de la JEP (LEJEP), artículo 8.P á g i n a 6 | 19

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24. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las antiguas FARC-EP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la ley 1820 de 2016 y el artículo 6 del decreto 277 de 2017 señalan con fines simila res16, los siguientes requisitos de

manera alternativa:

a. Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; b. Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. c. Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito

no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. c. Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad; d. Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pu eda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las

FARC-EP.

25. La acreditación de este factor es un acto re glado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los señalados en los artículos 17 y 22 de la ley 1820 de 2016, es decir, que solo puede acreditarse mediante: (i) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC EP; o (ii) certificación realizada por la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las antiguas FARC -EP o rea lizada mediante certificado (CODA) expedido por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa17.

26. En lo que respecta al factor material de competencia , el artículo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 refiere la existencia de do s criterios para examinar el cumplimiento de este factor de competencia que han de tenerse en cuenta en los

diferentes estados del trámite:

  1. Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la

cumplimiento de este factor de competencia que han de tenerse en cuenta en los diferentes estados del trámite:

  1. Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible o,

16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 152 de 2019.P á g i n a 7 | 19

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  1. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a:
  • Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. • Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. • La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. • La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

27. De conformidad con la jurisprudencia de la SA18, el análisis del factor material de competencia cambia de intensidad según los elementos de juicio disponibles y la etapa procesal en que se encuentra el trámite en esta Jurisdicción.

28. Cuando se trata de un beneficio provisional como la libertad condicionada el

competencia cambia de intensidad según los elementos de juicio disponibles y la etapa procesal en que se encuentra el trámite en esta Jurisdicción.

28. Cuando se trata de un beneficio provisional como la libertad condicionada el nivel de intensidad es intermedio por lo que se debe contar con medios de prueba que sean indicativos “con un aceptable grado de persuasión, de que la conducta realizada por quien pretende acceder al beneficio fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional”19, esto es que el nexo entre la conducta y el conflicto armado pueda afirmarse con probabilidad de verdad20.

29. Además, se requiere que él o la compareciente suscriba el acta de compromiso en los términos del artículo 36 de la ley 1820, la cual, si bien no es un requisito para el análisis del beneficio, sí es necesario para su materialización.

30. Cuando se trata de un beneficio definitivo como la amnistía de iure el nivel de intensidad es alto por lo que el grado de probabilidad de verdad es prevalente y su convicción está sustentada en medios de prueba cuya inferencia es clara y sólida.

4.1. La concesión del beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual Sugey Patricia Caro Ramos fue investigada bajo el radicado nro. 13001-50-08-779-2011-00144

18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 020 de 2018, 189 de 2019, 332 de 2019, 669 de 2021, entre otros. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 070 de 2018, 371 de 2019, 702 de 2021, entre otros.

2021, entre otros. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 070 de 2018, 371 de 2019, 702 de 2021, entre otros. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 056 de 2018, 371 de 2019, entre otros.P á g i n a 8 | 19

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4.1.1. Marco normativo de la amnistía de iure

31. En concordancia con el artículo 6.5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016 determinó que “como consecuencia del reconocimiento del delito político y de conformidad con el [DIH], a la finalización de las hostilidades el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible”.

32. En cumplimiento del anterior mandato, el Capítulo I del Título II de la Ley 1820 de 2016 reguló la amnistía de iure como un beneficio por ministerio de la Ley, que puede concederse a aquellas p ersonas que hubiesen cometido las conductas enlistadas en los artículos 15 y 16 de la referida norma, dentro del marco temporal de competencia de la JEP, y que, además, cumplan con el ámbito de aplicación personal establecido en el artículo 17 de la misma ley.

33. Dicho beneficio fue definido por la Corte Constitucional como un beneficio de mayor entidad que se concede sin perjuicio de cumplir las obligaciones de contribución a la reparación y a la verdad que les impone el Sistema Integral para la Paz a los comparecientes, en los siguientes términos:

mayor entidad que se concede sin perjuicio de cumplir las obligaciones de contribución a la reparación y a la verdad que les impone el Sistema Integral para la Paz a los comparecientes, en los siguientes términos:

«En el caso de los beneficios de mayor entidad, en función de la responsabilidad, denominados amnistías e indultos de iure (conferidos por el presidente de la República o por autoridades de la jurisdicción penal ordina ria): son predicables de unas conductas que se enmarcan dentro de la categoría de delitos políticos y conexos, previamente definidas en la Ley, y que son el resultado de una valoración política en las condiciones de transición a una paz estable y duradera. Se trata, además, de conductas que, si bien implican la infracción a normas de conducta adoptadas institucionalmente por la sociedad, al punto de ser llevadas al campo de los delitos, lesionan de manera menos intensa los bienes jurídicos más relevantes pa ra la comunidad, si se las compara con el núcleo de lo no amnistiable. Estos beneficios, finalmente, se conceden sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones para con el sistema, en términos de contribución a la reparación y a la verdad»21.

34. Es así como, al regular la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 determinó que “se concede la amnistía por los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos […], a quienes hayan incurrido en ellos”.

35. Además, en el artículo 16 ejusdem se relacionó una lista taxativa de delitos conexos con los delitos políticos, respecto de los cuales procede igualmente la amnistía de

delitos que son conexos con estos […], a quienes hayan incurrido en ellos”.

35. Además, en el artículo 16 ejusdem se relacionó una lista taxativa de delitos conexos con los delitos políticos, respecto de los cuales procede igualmente la amnistía de iure, sin perder de vista que, tanto en este evento como en las amnistías de Sala,

21 C-007 de 2018 de 1 de marzo de 2018.P á g i n a 9 | 19

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al momento de emitir pronunciamiento de fondo, el despacho de la SAI debe tener en cuenta “toda circunstancia de agravación punitiva o dispositivo amplificador de los tipos penales”.

36. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte Constitucional consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”, pues al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para concederlas es menos extenso y su estudio requiere una menor profundidad. No obstante, como lo determinó la SA, decidir sobre su concesió n “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”.

37. En la sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como

político y su relación con el conflicto armado interno”.

37. En la sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común.

38. De igual forma, incluso en pronunciamientos anteriores, por ejemplo, en la C577 de 2014, la Corte explicó que el ordenamiento jurídico le reconoce al delincuente político una connotación precisamente política, que le garantiza un trato diferente al recibido por quien comete delitos comunes:

«El Estado reconoce al grupo en rebelión la connotación armada y política, de donde surge la posibilidad de avanzar en una negociación igualmente política. Estos delitos políticos, al igual que sus “conexos”, gozan de un trato privilegiado, que se concreta en tres aspectos. Primero, la posibilidad de recibir amnistías o indultos, en el marco de la ley; segundo, la prohibición de extradición y tercero, la posibilidad de participar en política, todo en virtud de “los fines altruistas de mejoramiento social que subyacen a él»22.

39. En esa medida, considerando que el delito de rebelión cumple con los elementos propios de un delito político, implica que el tratamiento penal para quienes incurren en esta conducta sea más benévolo. El factor objetivo en el delito de rebelión se configura a partir de la afectación al Estado o a su régimen constitucional como sujeto pasivo de la conducta; mientras que el factor subjetivo

incurren en esta conducta sea más benévolo. El factor objetivo en el delito de rebelión se configura a partir de la afectación al Estado o a su régimen constitucional como sujeto pasivo de la conducta; mientras que el factor subjetivo se refiere al móvil altruista de la conducta. Al respecto, es necesario aclarar que, en este contexto, un “móvil altruista” se refiere a que el actor considera que i) el Estado y el estado actual de cosas es injusto o moralmente insostenible y ii) que

22 C-577 de 2014 de 6 de agosto de 2014.P á g i n a 10 | 19

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su acción en contra del Estado se enmarca en una actividad tendiente a acelerar o provocar el cambio de ese estado de cosas que considera injusto.

40. En consecuencia, es posible concluir que, para otorgar el beneficio de amnistía de iure se debe acreditar que la conducta esté relacionada en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, que se cumpla con el ámbito temporal y personal establecido en el artículo 17 de la misma norma, y se debe realizar una valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno.

4.1.2. El caso concreto de la investigación con radicado nro. 13001-50-08-779-2011-00144

Para realizar el análisis de la procedencia de la amnistía de iure en el caso concreto, este despacho procederá a verificar el cumplimiento de los ámbitos de competencia temporal, personal y mate rial de la JEP en relación con la investigación con radicado

Para realizar el análisis de la procedencia de la amnistía de iure en el caso concreto, este despacho procederá a verificar el cumplimiento de los ámbitos de competencia temporal, personal y mate rial de la JEP en relación con la investigación con radicado nro. 13001-50-08-779-2011-00144, la cual se adelantó en contra de Sugey Patricia Caro Ramos.

Del cumplimiento del factor temporal

41. En primer lugar, este despacho encuentra que la fecha de la in dagación corresponde al año 201 123, por lo tanto, se concluye que los hechos materia de investigación fueron anteriores al 1 de diciembre de 2016 y se cumple con el factor temporal de competencia.

Del cumplimiento del factor personal

42. En cuanto el factor personal, dentro de la investigación referida, este despacho constata que Sugey Patricia Caro Ramos fue investigada por su pertenencia a las extintas FARC-EP; de acuerdo con el acta de desmovilización ut-supra 14. Por lo anterior, la compareciente cuenta con certificado del CODA, de l cual se desprende que su proceso de dejación de armas corresponde al frente 37 del grupo armado referenciado. La indagación da cuenta de la pertenencia de l a compareciente a las extintas FARC-EP y, por consiguiente, del cumplimiento del factor personal de competencia con fundamento en el numeral 1 del artículo 17 de la ley 1820 de 2016.

Del cumplimiento del factor material

43. Sugey Patricia Caro Ramos fue investigada con ocasión de su pertenencia a las extintas FARC -EP por el delito de rebelión, por lo que se trata de un delito

Del cumplimiento del factor material

43. Sugey Patricia Caro Ramos fue investigada con ocasión de su pertenencia a las extintas FARC -EP por el delito de rebelión, por lo que se trata de un delito propiamente de carácter político, contemplado en el artículo 15 de la ley 1820 de

23 Folio 3 expediente del expediente digital Legali nro. 1501103-88.2022.0.00.0001P á g i n a 11 | 19

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2016 para la concesión de la amnistía de iure. En la indagación se hizo referencia al proceso vol untario de dejación de armas que realizó la ciudadana y se mencionó que era “guerrillero raso” del frente mencionado ut-supra 41.

44. Por consiguiente, verificado el cumplimiento de los ámbitos de competencia y la naturaleza de la conducta atribuida a los interesados, en el marco de la investigación en la jurisdicción ordinaria, adelantada por la Fiscalía 24 Seccional de Magangué, Bolívar, se otorgará el beneficio de amnistía de iure en favor de Sugey Patricia Caro Ramos por el delito de rebelión por el cual fue vinculada bajo el radicado nro. 13001-50-08-779-2011-00144.

Al evidenciarse cumplidos los factores y ámbitos de aplicación temporal, personal y material de la norma de beneficios transicionales, este despacho concederá amnistía de iure a Sugey Patricia Caro Ramos.

4.2. Del régimen de condicionalidad

Al evidenciarse cumplidos los factores y ámbitos de aplicación temporal, personal y material de la norma de beneficios transicionales, este despacho concederá amnistía de iure a Sugey Patricia Caro Ramos.

4.2. Del régimen de condicionalidad

45. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 antes mencionados, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz, adquieren obligaciones y c ompromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, su cumplimiento implica el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure otorgado a Sugey

Patricia Caro Ramos.

46. El Acto Legislativo 01 del 2017 establec ió que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) 24, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a

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