JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-214 de 2024 07-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-214 de 2024 07-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 7 DE MAYO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-214-2024
Expedientes LEGALi: 1500475-36.2021.0.00.0001.
Asunto: Resolución que avoca conocimiento, decide sobre el sometimiento de colaboradores no subordinados, la amnistía de iure y la libertad condicionada, se pronuncia sobre las solicitudes de inclusión en los listados y el proceso de cobro coactivo y amplía información.
Solicitante: RUBIELA CANO ANDRADE Documento de identificación: C.C. 40.778.633
Solicitante: JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CABRERA Documento de identificación: C.C. 17.646.718
Solicitante: EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA Documento de identificación: C.C. 18.600.911
Solicitante: GUSTAVO RUBIO MELO Documento de identificación: C.C. 6.023.600
Solicitante: RUBIEL LEÓN GUZMÁN Documento de identificación: C.C. 4.957.292
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a (i) pronunciarse sobre el sometimiento de colaboradores no subordinados de las antiguas FARC-EP; (ii) decidir sobre los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada respecto del compareciente JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ
CABRERA; (iii) avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala sobre el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas por el cual fueron condenados de RUBIELA CANO ANDRADE, JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ Página 1 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO CABRERA, EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA, GUSTAVO RUBIO MELO y RUBIEL LEÓN GUZMÁN dentro del proceso penal nro. 110016000027201000055; (iv) responder las solicitudes elevadas por los comparecientes respecto de la inclusión en los listados, el proceso de cobro coactivo y la representación judicial respectivamente, y (v) ampliar información, previas las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INTERESADOS
1. RUBIELA CANO ANDRADE, identificada con cédula de ciudadanía nro. 40.778.633, nació el 20 de mayo de 1971 en San José del Fragua1 y no fue acreditada como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
La compareciente recibió por parte de la jurisdicción penal ordinaria (JPO) los beneficios de amnistía de iure (AI) por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, y el beneficio de libertad condicionada (LC) por el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas. La solicitante suscribió Acta de Compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
2. GUSTAVO RUBIO MELO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 6.023.600 de Venadillo, Tolima, nació el 10 de octubre de 1963. La JPO lo condenó en dos oportunidades, una en la que fueron condenados los demás comparecientes a los que se refiere esta decisión, dentro del proceso penal con radicado nro. 11001 60 000 272010 00055, y otra en 2015 por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, bajo el radicado nro. 1800160 00 553 2008-01148. Fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP por la OACP mediante resolución nro. 2 del 23 de marzo de 2017.
La JPO le concedió el beneficio de AI por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, y el beneficio de LC por el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas. El solicitante suscribió Acta de Compromiso ante la SEJEP.
3. JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.646.718 de Florencia, Caquetá, nació el 24 de octubre de 1969, manifestó su voluntad de someterse a la JEP en calidad de soldado profesional exintegrante del 1 Según consta en la copia de la cédula de ciudadanía. (Expediente LEGALi 1500475-36.2021.0.00.0001, folio 7).
Página 2 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Ejército Nacional y colaborador de las antiguas FARC-EP y, solicitó la suspensión de la orden de captura en su contra y presentó compromiso un claro, concreto y programado de aportes exhaustivos a la verdad plena (CCCP) ante este despacho.
4. EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 18.600.911 de Guática, Risaralda, nació el 3 de noviembre de 1977.
Solicitó beneficios ante la JPO en calidad de soldado profesional y colaborador de las
antiguas FARC-EP, por lo que la JPO le concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, y el beneficio de LC por el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas. El solicitante suscribió Acta de Compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y presento CCCP.
5. RUBIEL LEÓN GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 4.957.292 de Milán, Caquetá, nació el 6 de diciembre de 1976. Fue soldado profesional y bajo esa calidad solicitó los beneficios transicionales. La JPO le concedió el beneficio de AI por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, y el beneficio de LC por el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas. El solicitante suscribió Acta de Compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
6. RUBIELA CANO ANDRADE, JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CABRERA, EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA, GUSTAVO RUBIO MELO y RUBIEL LEÓN GUZMÁN fueron condenados en 2013 por la JPO en el radicado nro. 11001 60 000 272010 00055 por hechos ocurridos en 2010.
7. En ese proceso, CANO ANDRADE, RUBIO MELO y COLORADO VILLADA
fueron condenados por los delitos de concierto para delinquir, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas militares o explosivo; y RAMÍREZ CABRERA y LEÓN GUZMÁN, quienes eran soldados profesionales, fueron condenados por las conductas de concierto para delinquir y administración de recursos relacionados con actividades terrorista, al considerar el material de intendencia encontrado respecto de cada procesado, ya que respecto del antiguo soldado COLORADO VILLADA se comprobó el tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas militares o explosivo . Página 3 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. ANTECEDENTES
8. Procesos ante la Justicia Penal Ordinaria (JPO) Radicado nro. 11001 60 000 272010 00055 8.1. En la sentencia del 21 de agosto de 20132, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, fueron condenados los ciudadanos CANO ANDRADE, RUBIO MELO y COLORADO VILLADA a 230 meses de prisión y multa
de 7.000 S.M.L.M.V. por los delitos de concierto para delinquir, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos. Asimismo, en esa sentencia se condenó a HEIDER MONTILLA REY3, RAMÍREZ CABRERA y LEÓN GUZMÁN a 210 meses de prisión y multa de 7.000 S.M.L.M.V. por las conductas de concierto para delinquir y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. Además, en el fallo se les impuso a todos los condenados una pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad. A COLORADO VILLADA, RAMÍREZ CABRERA y LEÓN GUZMÁN también se les condenó a la pérdida del empleo o cargo público y la inhabilitación por el término de 5 años para desempeñar cualquier cargo público u oficial, ya que al momento de los hechos eran integrantes del Ejército Nacional como soldados profesionales. 8.2. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 6 de marzo de 20174. Según ese fallo, el fundamento fáctico de la condena fue el siguiente: Los hechos que dieron origen a la investigación fueron denunciados por JAIRO MORALES GUALTEROS, quien puso en conocimiento de las autoridades que 2 Expediente LEGALi nro. 9002263-74.2019.0.00.0001, págs. 193 a 268. 3 HEIDER MONTILLA REY, identificado con cédula de ciudadanía nro. 93.451.509 de Chaparral, Tolima,
nació el 28 de septiembre de 1976. La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que la cédula de MONTILLA REY fue cancelada por muerte “mediante Resolución No. 12743 de 28 de agosto de 2018”, por lo que un despacho de la SAI precluyó el trámite de beneficios transicionales mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-443-2022 del 1 de septiembre de 2022. Cfr. Expediente LEGALi nro. 150084226.2022.0.00.0001. 4 Ibid., folios 269 a 290. Página 4 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para el año 2010 GUSTAVO RUBIO MELO, alias “el tío o cacharro”, lo buscó en el local de San Andresito de la calle 38 donde labora en la ciudad de Bogotá, con el fin que le vendiera algunos productos; luego le solicitó enviar a la ciudad de Florencia, Caquetá, uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas, elementos bélicos y de intendencia, entregados por HEIDER MONTILLA REY, alias “César”, para ser enviados a través de varias empresas de transporte, actividad realizada con el fin de abastecer a la compañía móvil “Yesid Ortiz” de la
organización armada ilegal FARC, cuyo cabecilla era JESÚS MARIA CARVAJAL MORALES alias “el flaco Arnulfo”; este se comunicaba con GUSTAVO RUBIO MELO, para que consiguiera dichas provisiones. Por labores de investigación se pudo establecer que EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA, alias “el doctor o colorado”, JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CABRERA alias “Ramírez o nacho” y RUBIEL LEÓN GUZMÁN alias “león”, miembros de la fuerza pública, vendían artículos propios del Ejercito Nacional a GUSTAVO RUBIO alias “el tío” o “cacharro”, quien por su parte los negociaba con la organización ilegal. Tales hechos eran conocidos por la cónyuge de GUSTAVO RUBIO MELO, RUBIELA CANO ANDRADE alias “Rubiela”, quien prestaba colaboración. Radicado nro. 1800160 00 553 2008-01148 8.3. GUSTAVO RUBIO MELO fue condenado en sentencia del 7 de abril de 2015 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá a 24 meses de prisión, multa de 33.33 S.M.L.M.V. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones por un periodo igual al de prisión por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. Esta condena se profirió luego de que el procesado fuera capturado en flagrancia el 19 de diciembre de 2008 y se llegara a un preacuerdo con la Fiscalía5. De acuerdo con el mencionado preacuerdo, los hechos objeto de condena
fueron los siguientes: El 19 de diciembre de 2008, en un puesto de control de policía de carreteras en la vía que de Puerto rico conduce a esta ciudad, más conocido como parador El Pomar, [llevaron] a cabo una requisa al vehículo de placas TBK 109, afiliado a la Empresa de CootransCaquetá, al revisar la bodega del rodante [encontraron] dos lonas que contenían 5 Información disponible en el Auto nro. 713 del 01/08/2017 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, en el radicado CONTI 20171510152482. Página 5 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 37 chalecos arnet de color verte, dos mollares de campaña camuflados y dos pañoletas verdes, estos elementos según el conductor los había enviado una persona desde Ríonegro, los que serían reclamados en el terminal de transporte de esta ciudad. [Permitieron] los uniformados que el vehículo [siguiera] su tránsito normal para Florencia, por lo cual se [acercó] a reclamar los mentados objetos el señor GUSTAVO
RUBIO MELO, a quien [dieron] captura, pero el señor fiscal de URI lo [dejó] en libertad. Se le [formuló] imputación por el delito previsto en el art. 246 del C.P. […] a título de autor por transportar prendas similares o semejantes a las de uso privativo de la fuerza pública y a título de dolo por tener pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta y como muestra de ello es que las [enviaron] en un vehículo de servicio público para reclamarlas en esta ciudad6. 8.4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá (J2EPMS de Florencia) acumuló jurídicamente la pena impuesta en esa sentencia y aquella impuesta en el proceso penal con radicado nro. 11001 60 000 272010 00055, mediante Auto nro. 713 del 1 de agosto de 20177.
9. Beneficios transicionales concedidos por la JPO
9.1. Los ciudadanos RUBIELA CANO ANDRADE, EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA, RUBIEL LEÓN GUZMÁN y GUSTAVO RUBIO MELO recibieron beneficios transicionales por parte de la JPO respecto de la condena impuesta el 21 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del proceso penal con radicado nro. 11001 60 000 272010 00055. Esos beneficios tuvieron en cuenta la acreditación de GUSTAVO RUBIO MELO como exintegrante de las antiguas FARC-EP por la OACP y la suscripción de actas de
compromiso ante la JEP. Además, no se encontró registro de que JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CABRERA hubiese recibido algún beneficio transicional. Los beneficios transicionales recibidos por los interesados se reseñan en el siguiente cuadro: Decisión de la Beneficio transicional Acreditado Acta de JPO OACP compromiso Nombre y calidad: RUBIELA CANO ANDRADE, colaboradora de las antiguas FARC-EP 6 Proceso penal nro. 1800160 00 553 2008-01148, disponible en pág. 4035 del expediente LEGALi nro. 1500475-36.2021.0.00.0001. 7 Información disponible en el Auto nro. 713 del 01/08/2017 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, en el radicado CONTI 20171510152482 Página 6 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Auto nro. 729 del Por el proceso nro. 11001 60 000 272010 No9 De LC nro. 103707, 29/08/2017 del 00055 suscrita el
J2EPMS de AI por concierto para delinquir y 30/08/2017 en Florencia 8. tráfico, fabricación y porte de armas y Florencia, municiones de uso privativo de las Caquetá10. Fuerzas Armadas y explosivos. LC por administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
Nombre: GUSTAVO RUBIO MELO Auto nro. 713 del AI por concierto para delinquir y Si, en De LC nro. 100711, 01/08/2017 del tráfico, fabricación y porte de armas y resolución suscrita el J2EPMS de municiones de uso privativo de las nro. 002 05/02/2017 en Florencia 11. Fuerzas Armadas y explosivos del 23 de Florencia,
(proceso nro. 11001 60 000 272010 marzo de Caquetá13. 00055) y por utilización ilegal de 201712. uniformes e insignias (proceso nro. 1800160 00 553 2008-01148). LC por administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
Nombre y calidad: JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CABRERA, fue soldado profesional Auto nro. 2017Negó la AI por considerar que no No15 667 del 18/08/2017 procedía respecto de miembros de la del Juzgado 19 de Fuerza Pública y remitió a la JEP. 8 Expediente LEGALi nro. 1500475-36.2021.0.00.0001, págs. 29 a 44. 9 Expediente LEGALi nro. 1500475-36.2021.0.00.0001, pág. 66 a 78. Tampoco cuenta con certificado de
desmovilización individual emitido por el Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA). Cfr. Oficio nro. RS20211013028827 del Ministerio de Defensa del 13 de octubre de 2021, Radicado CONTI 202101053235. 10 Disponible en el sistema de gestión documental CONTi, con estado vigente. 11 Disponible en el sistema de gestión documental CONTi, Radicado 202301040722. En ese auto la JPO decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de los procesos penales con radicados nro. 11001 60 000 272010 00055 y nro. 1800160 00 553 2008-01148. 12 Disponible en el Informe del Secretario Ejecutivo. 13 Disponible en el sistema de gestión documental CONTi, con estado vigente. 15 Oficio OFI21-00143599 / IDM 13020000 de la OACP del 11 de octubre de 2021, Radicado CONTi
202101052187. Tampoco cuenta con certificado de desmovilización individual emitido por el Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA). Cfr. Oficio nro. RS20211013028827 del Ministerio de Defensa del 13 de octubre de 2021, radicado CONTI 202101053235.
Página 7 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá14.
Nombre y calidad: EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA, fue soldado profesional Auto nro. 730 del Por el proceso nro. 11001 60 000 272010 No17 De LC nro. 103702 02/08/2017 del 00055 suscrita el J2EPMS de AI por concierto para delinquir y 30/08/2017 en Florencia 16. tráfico, fabricación y porte de armas y Florencia, municiones de uso privativo de las Caquetá18.
Fuerzas Armadas y explosivos. LC por administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
Nombre y calidad: RUBIEL LEÓN GUZMÁN, fue soldado profesional Auto nro. 1102 del Por el proceso nro. 11001 60 000 272010 No20 De LC nro. 103710 23/10/2017 del 00055 suscrita el J2EPMS de AI por concierto para delinquir y 26/10/2017 en Florencia 19. tráfico, fabricación y porte de armas y Florencia, municiones de uso privativo de las Caquetá21.
Fuerzas Armadas y explosivos. LC por administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
10. Actuaciones adelantadas en la JEP 10.1. Los trámites de los interesados se adelantaron de manera separada por diferentes magistrados o magistradas de la JEP hasta que este despacho los acumuló al evidenciar que se referían a las conductas conocidas dentro del proceso penal de radicado nro.
14 Expediente LEGALi nro. 1500475-36.2021.0.00.0001, folios 485 a 491. 16 Disponible en el Informe del Secretario Ejecutivo. 17 Oficio OFI21-00143599 / IDM 13020000 de la OACP del 11 de octubre de 2021, radicado CONTi 202101052187. 18 Disponible en el sistema de gestión documental CONTi, con estado vigente. 19 Radicado CONTI 20171510148972. 20 Oficio OFI21-00143599 / IDM 13020000 de la OACP del 11 de octubre de 2021, radicado CONTi 202101052187. 21 Disponible en el sistema de gestión documental CONTi, con estado vigente. Página 8 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
110016000027201000055. Por ello, en el siguiente cuadro se reseña el trámite surtido en la JEP respecto de cada interesado anterior a la mencionada acumulación y el representante judicial de cada compareciente, si es el caso: Fecha y clase de solicitud / Trámite y desiciones de la JEP antes de la Fecha de remisión a la JEP acumulación asignación
a este despacho Nombre: RUBIELA CANO ANDRADE Representante judicial: Norma Suleiza Mavesoy designada por el SAAD el 15/07/202122 23/04/2021: amnistía por el delito En este despacho: 23/04/2021 de administración de recursos 1. En resolución SAI-AOI-AS-DMVL-052relacionados con actividades 2021 del 7/05/2021 se ordenó ampliar terroristas23. información
2. En resolución SAI-AOI-AS-DVL-2128/10/2021: actualizar el Sistema 2021 del 7/10/2021, este despacho de la de Información Operativo de la SAI acumuló el trámite de RAMÍREZ Policía Nacional (SIOPER) y los CABRERA al de CANO ANDRADE en registros de suspensión de los el expediente LEGALi 1500475antecedentes judiciales u 36.2021.0.00.0001 órdenes de captura que se encuentren con vigencia24. 11/10/2021: inclusión en el listado de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como exintegrantes de las antiguas
FARC-EP25
Nombre: GUSTAVO RUBIO MELO Representante judicial: Norma Suleiza Mavesoy designada por el SAAD el 14/07/202326 07/02/2022: la Directora de Ante otro despacho de la SAI: 31/03/2023
Asuntos Jurídicos de la Mediante resolución SAI-AOI-RCP-MGMSecretaría Ejecutiva de la JEP 131-2023 del 17/03/2023 reasignó el asunto
22 Expediente LEGALi nro. 1500475-36.2021.0.00.0001, folio 469. Se le reconoció personería jurídica en la resolución SAI-AOI-AS-DVL-212-2021 del 7 de octubre de 2021. 23 Expediente LEGALi nro. 1500475-36.2021.0.00.0001, folios 1 a 6. 24 Expediente LEGALi 1500475-36.2021.0.00.0001, págs. 763 a 768. 25 Ibid., págs. 861 a 881. Esta solicitud fue reiterada el 5 de junio y el 4 de julio de 2023. 26 Expediente LEGALi nro. 1500475-36.2021.0.00.0001, folio 3948. Página 9 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO remitió a la Presidencia de la SAI a este despacho al constatar que se trataba el listado de las personas de un asunto relacionado con la solicitud identificadas como beneficiarias de beneficios de la justicia transicional de de libertad condicionada RUBIELA CANO ANDRADE por hechos otorgada por la JPO. conocidos dentro del proceso penal con
radicado nro. 110016000027201000055. 07/02/2023: Por orden de Presidencia de la SAI el asunto fue repartido a otro despacho de la SAI27.
Nombre: JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CABRERA Representante judicial: Fabio Hernando Corredor Polo, abogado de confianza28 16/02/2021: solicitud de Ante la SDSJ: 10/09/2021 sometimiento al SIVJRNR (ahora El 30/07/2021 mediante Resolución nro.
Sistema Integral para la Paz -SIP) 3658, rechazó la solicitud por falta de como soldado profesional y competencia personal y, ordenó la remisión suspensión de orden de captura de la solicitud a la SAI29. Ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Ante otro despacho de la SAI: En resolución SAI-AOI-RCP-PMA-4372021 del 27/08/202130, ese despacho ordenó reasignar la solicitud contenida en el del expediente LEGALi nro. 900226374.2019.0.00.0001 a este despacho “con el fin de que se acumule al trámite de la solicitud de beneficios de la señora Rubiela 27 Expediente LEGALi 1500219-25.2023.0.00.0001, págs. 4 y 5. 28 Identificado con cédula de ciudadanía número 19.455.706 y portador de la tarjeta profesional no. 135.248 del C.S. de la J. Se le reconoció personería jurídica en la resolución SAI-AOI-AS-DVL-212-2021 del 7 de octubre de 2021. 29 En esa resolución se determinó que las conductas cometidas por RAMÍREZ CABRERA no fueron en
calidad de soldado profesional, sino en condición de miembro de la estructura delincuencial que estaba en servicio de la columna móvil Yesid Ortiz de las FARC-EP “que se encargaba de dotarlos con material bélico y de intendencia con la doble finalidad de i) abastecer y financiar a las FARC-EP y ii) conseguir un lucro personal”. SDSJ, Resolución nro. 3658 del 30 de julio de 2021. Expediente LEGALi nro. 50047536.2021.0.00.0001, folios 699 a 715. 30 Expediente LEGALi nro. 500475-36.2021.0.00.0001, folios 723 a 727. Página 10 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Cano Andrade (Expediente Legal 150047536.2021.0.00.0001), por unidad de materia”.
Nombre: EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA Representante judicial: Norma Suleiza Mavesoy designada por el SAAD el 14/09/202331 22/09/2022: reparto en el marco Ante la SR: 20/04/2023 del mecanismo de supervisión y En auto del 10/10/2021 avocó conocimiento
revisión de beneficios de la supervisión de beneficios provisionales ante la Sección de provisionales y requirió a la SAI sobre Revisión del Tribunal para la Paz trámite respecto del compareciente. (SR)32. Auto del 18/05/2023, solicitó a la SAI informar sobre el avance “de la acumulación del asunto dentro de la Sala de Justicia y el respectivo impulso procesal, 21/10/2022: requerimiento de la con el fin de decidir lo que corresponda en SR repartido a otro despacho de el ejercicio de supervisión y revisión de los la SAI dentro del expediente beneficios provisionales” 33. Esta solicitud LEGALi 1501986fue reiterada en auto SRT-SB-CLD-167 del 35.2022.0.00.0001. 31 de julio de 2023.
Ante otro despacho de la SAI: Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM187-2022 del 16/11/2022 amplió información34.
En resolución SAI-AOI-RCP-XBM-0062023 del 14 de abril de 202335, otro despacho de la SAI reasignó el asunto de COLORADO VILLADA al considerar que en este despacho se adelantaba el trámite de beneficios respecto de RUBIELA CANO ANDRADE por el mismo proceso penal. 31 Expediente LEGALi nro. 1500475-36.2021.0.00.0001, folio 3948. 32 Trámite adelantado ante la SR en el expediente LEGALi nro. 0001398-05.2022.0.00.0001. 33 Expediente LEGALi 0001398-05.2022.0.00.0001.
34 Al respecto, en oficio del 22 de noviembre de 2022, la OACP informó que “EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA identificado con C.C. No. 18.600.911, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”. Expediente LEGALi 150198635.2022.0.00.0001, págs. 63 a 68. 35 Ibid., 111 a 114. Página 11 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 10.2. Al considerar que a este despacho fue repartida inicialmente la solicitud de amnistía elevada por RUBIELA CANO ANDRADE, en resolución SAI-AOI-AS-DVL212-2021 del 7 de octubre de 2021, se acumuló el trámite de RAMÍREZ CABRERA al de CANO ANDRADE en el expediente LEGALi 1500475-36.2021.0.00.0001. Además, en esa decisión se amplió información, para lo cual se comisionó a la UIA para (i) entrevistar a CANO ANDRADE y a RAMÍREZ CABRERA respecto de los hechos
conocidos en el proceso penal nro. 11001-3104001201000055; (ii) identificar, obtener la información de contacto e interrogar a RUBIO MELO, MONTILLA REY, COLORADO VILLADA, LEÓN GUZMÁN y Jesús María Carvajal conocido como “Arnulfo” sobre las circunstancias en que participaron en los hechos juzgados en el proceso penal nro. 11001-3104001201000055. Asimismo, se ofició a la OACP y al Ministerio de Defensa para que indicaran si CANO ANDRADE y RAMÍREZ CABRERA fueron acreditados como exintegrantes de las antiguas FARC-EP. 10.2.1. El 4 de mayo de 202336, la UIA presentó su informe final en el cual indicó que la cédula de ciudadanía de Jesús María Carvajal se reportaba como cancelada por muerte. 10.2.2. En la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-351-2023 del 6 de septiembre de 2023, este despacho constató que respecto de RUBIEL LEÓN GUZMÁN, quien fue condenado en el proceso penal nro. 11001-3104001201000055, no se encontró ningún trámite adelantado ante la JEP. En consecuencia, (i) vinculó de oficio a LEÓN GUZMÁN dentro del trámite adelantado en el expediente LEGALi 1500475-36.2021.0.00.0001 y (ii) acumuló los trámites de beneficios transicionales de RUBIELA CANO ANDRADE,
JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ CABRERA, EDUARDO DE JESÚS COLORADO VILLADA,
GUSTAVO RUBIO MELO y RUBIEL LEÓN GUZMÁN.
10.2.3. En esa decisión se estudió la competencia de la JEP en el caso concreto. Se advirtió que “no todos los interesados comparecen ante la JEP en las mismas calidades”. Se estableció que GUSTAVO RUBIO MELO fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP por la OACP y, su compañera sentimental, fungió como “como colaboradora subordinada, quien debe ser tratada en calidad de compareciente obligatoria”. A esa conclusión se llegó luego de estudiar el contenido del expediente de la JPO, así como las entrevistas rendidas ante la JEP por COLORADO VILLADA, CANO ANDRADE y RUBIO MELO. 36 Ibid., págs. 932 a 939. Página 12 de 49 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51F654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-5740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 10.2.4. En lo que atañe a COLORADO VILLADA, RAMÍREZ CABRERA y LEÓN GUZMÁN, en la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-351-2023 se concluyó que “serán tratados como colaboradores no subordinados de las antiguas FARC-EP
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.