JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-232 de 2024 22-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-232 de 2024 22-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 Expediente LEGALi 9004383-90.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-232-2024
Expediente LEGALi: 9004383-90.2019.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ JACINTO TORRES COBOS
Identificación: C.C.: 79.420.411
Asunto: Resolución que concede amnistía iure, materializa los efectos de la amnistía administrativa, y se abstiene de pronunciarse Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite
del señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
1. El señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.420.411, suscribió Acta de Compromiso – Libertad Condicional nro. 105463 el 24 de noviembre de 2021, fue acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017, y recibió el beneficio de amnistía administrativa a través del del Decreto nro. 1565 del 5 de septiembre de
2017. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, fue condenado en tres ocasiones: el 22 de febrero de 2008, por Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la comisión del delito de extorsión en modalidad de tentativa; el 24 de Página 1 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .338564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-3834009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 Expediente LEGALi 9004383-90.2019.0.00.0001 agosto de 2017, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y dos (62) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; el 23 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, Santander, a la pena de veinticuatro (24) meses y quince (15) días de
prisión, por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Adicionalmente el señor TORRES se encuentra siendo investigado por la presunta comisión del delito de fuga de presos por hechos ocurridos en mayo de 2017.
II. ANTECEDENTES.
2.1. PROCESOS PENALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.
Proceso penal nro. 73-001-31-07-001-2005-00255-00, adelantado por el delito de extorsión en modalidad de tentativa.
2. El 22 de febrero de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó al señor TORRES COBOS a la pena de tres (3) años de prisión y multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la comisión del delito de extorsión en modalidad de tentativa1.
3. Los hechos fueron descritos en la sentencia condenatoria de la siguiente manera: “Desde el 15 de febrero de 2005 en la empresa FATEXTOL ubicada en la vereda de esta ciudad, un hombre que dijo llamarse Alfonso y ser miembro del Frente Tulio Varón de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”, pidió hablar con la Gerente, siendo negada por quien contestó la llamada. Al día siguiente el personaje volvió a llamar y desde ese día se entendió con la Gerente Lucia Sáenz Botero a quien le exigió la entrega de la suma de $ 50.000 000.00 pero ella le contestó que eso era imposible por lo que finalmente acordó entregar la suma de $
2.000.000.oo Luego de varias llamadas se determinó el sitio de la entrega para lo cual el sujeto Alfonso le dijo a la señora Gerente que un tal Mauricio iría a recoger el dinero. 1 Expediente LEGALi nro. 9004383-90.2019.0.00.0001. Folio 921. Anexo 8.19 folio 2. Página 2 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .338564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-3834009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 Expediente LEGALi 9004383-90.2019.0.00.0001 El Grupo Gaula de la Policía Nacional coordinó el encuentro con la señora Lucia Sáenz Botero quien se ubicó cerca de un teléfono público sitio al cual llegó un hombre que vestía camisa azul y luego de llamarla varias veces “Doctora” sin que ella prestara atención, ese mismo hombre se le acerca y le exige el dinero e inmediatamente lo recibe es capturado identificándose como José Jacinto Torres Cobos a quien se le incauta un celular marca Nokia modelo 5120 ESN 23509824328, con los números 310-8763626 COMCEL y al 316-8326525 BELLSOUTH”
4. La sentencia condenatoria fue apelada por el apoderado del señor TORRES COBOS y mediante auto del 21 de junio de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decisión Penal, Ibagué, Tolima, confirmó la decisión recurrida2. Ante la mencionada decisión se interpuso recurso de casación el cual fue declarado desierto el 16 de septiembre de 20103.
5. De los datos obrantes en el expediente, así como la información aportada por la UIA, se encontró que la vigilancia de la condena impuesta al señor TORRES COBOS correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, el cual, mediante auto del 22 de noviembre de 2011, le concedió el beneficio de libertad condicional por un periodo de prueba de 8 meses y 15 días4.
6. Posteriormente, mediante auto del 13 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, declaró la extinción de la pena impuesta al compareciente y la restitución de sus derechos políticos56.
Proceso penal nro. 730016000450201600870, adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 Ídem. Folio 37. 3 Ídem. Folio 57. 4 Ídem. Anexo 8.5. Rama judicial 9. 5 Ídem. 6 “DECLARAR la extinción de la pena impuesta a JOSE JACINTO TORRES COBOS, por las razones anotadas en esta providencia. SUSPENDER, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de JOSE JACINTO TORRES COBOS, y se dispondrá
la devolución de la caución prestada por ésta para gozar de libertad condicional conforme lo prescribe el Artículo 485 del C.P.P. RESTITUIR a JOSE JACINTO TORRES COBOS, los derechos políticos previstos en el artículo 40 de la Constitución Política suspendidos con ocasión del presente fallo. INFORMAR al Señor JOSE JACINTO TORRES COBOS, que la devolución del valor de la caución prestada para gozar del subrogado penal de la libertad condicional, no podrá ser entregado hasta tanto la presente decisión no quede en firme. NI. 640. JMSC” (negrilla añadida). Página 3 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .338564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-3834009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 Expediente LEGALi 9004383-90.2019.0.00.0001
7. El 1 de marzo de 2016, aproximadamente a las 05:40 P.M., un equipo policial
desarrollaba labores de patrullaje en el sector de la carrera 4a con calle 15 barrio centro, Ibagué, cuando la central de radio les informó que deberían comparecer a la carrera 3a con calle 16, donde fueron abordados por una persona de sexo masculino quien les
manifestó que en el establecimiento público Bingo Faraones del sector de la carrera 4a nro. 15-79, se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa, quien vestía un buso color blanco tipo polo, jean azul, era de contextura gruesa y llevaba una bolsa de color negro en sus manos, al ser sometido a un registro personal le fue hallado un bloque envuelto en cinta de color café que contenía una sustancia vegetal de color verde, suelta y seca, que tenía las características propias de la marihuana, por lo que fue capturado e identificado como José Jacinto Torres Cobos. Al practicarle la prueba PIPH a la sustancia decomisada, arrojó un peso neto de 2.382,2 gramos y positivo para cannabis y sus derivados7.
8. El 2 de marzo de 2016, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, Tolima. En esta diligencia judicial se impartió legalidad a la captura del señor TORRES COBOS, se imputó al compareciente el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargos que no aceptó, y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia8.
9. El 4 de agosto de 2016, se realizó audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, y se fijó como fecha para la audiencia preparatoria el 22 de septiembre de 2016. En la
audiencia el Fiscal a cargo del caso hizo saber que suscribió un preacuerdo con el señor TORRES COBOS, al cual se impartió legalidad, posteriormente se realizó una suspensión de esta audiencia, la cual se postergó en múltiples ocasiones, principalmente debido a la inasistencia del señor TORRES COBOS9.
10. El 6 de julio de 2017, el compareciente allegó un escrito con el fin de informar al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, que se encontraba en la Zona Veredal del Oso municipio de Planadas, Tolima, debido 7 Expediente LEGALi nro. 9004283-90.2019.0.00.0001. Folio 117 8 Ídem. Folio 236 9 Ídem. Folio 177.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .338564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-3834009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 Expediente LEGALi 9004383-90.2019.0.00.0001 a la convocatoria del comandante Donald, a la espera de recibir amnistía iure y la entrega del listado de la OACP que lo acredite como integrante de las FARC-EP10.
11. El 24 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, condenó al señor TORRES COBOS a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y dos (62) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que investigara al compareciente por la posible comisión del delito de fuga de presos en atención a que el compareciente abandonó el sitio de detención domiciliaria y se desplazó sin autorización a la ZVTN ubicada en Planadas, Tolima11.
12. El 21 de noviembre de 2017, el defensor del señor TORRES COBOS presentó una solicitud de libertad condicionada y amnistía en favor de su apoderado, al respecto el abogado manifestó que el compareciente fue beneficiario de la amnistía administrativa y se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP. El 10 de mayo de 2018, el Juzgado Quinto Penal Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué, Tolima, negó los beneficios solicitados debido a que el delito por el cual se encontraba condenado el compareciente (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) no es un delito político, no está incluido en los artículos 15 y 16 de la ley 1820 de 2016 y no fue cometido con causa o relación con el conflicto armado. Esta autoridad judicial insistió en la orden de captura del señor TORRES COBOS12.
Proceso penal nro. 68081-6000-135-2015-02358, adelantado por el delito de fabricación,
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
13. El 23 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, Santander, condenó al señor TORRES COBOS a la pena de veinticuatro (24) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. También, se impuso al compareciente la pena accesoria de inhabilitación 10 Ídem. Folio 139. 11 Ídem. Folios 117-122. 12 Ídem. Folio 6.
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14. Los hechos que dieron origen a la condena fueron descritos en la sentencia condenatoria de la siguiente manera: “Ocurrieron el 28 de septiembre de 2015, en el kilómetro 84 más 500 metros de la vía que conduce
de Río Ermitaño a La Lizama, lugar en que miembros de la policía instalaron un puesto de control, en cuyo curso se registró a los pasajeros y equipaje del autobús de Brasilia de placas WEL-806, hallando en el equipaje de José Jacinto Torres Cobos 10 cajas de munición calibre 9 milímetros de 50 cartuchos cada una, 5 cajas de munición calibre 38 largo de 50 cartuchos cada una, 5 cajas de munición calibre 7.65 de 50 cartuchos cada una, sin contar con permiso para su, tenencia o porte.”
15. La condena anterior se dio luego de que el señor TORRES COBOS aceptara los cargos que le fueran imputados por la Fiscalía el 28 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja, Santander, ante lo cual el 12 de enero de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos.
16. La vigilancia de la condena impuesta al compareciente fue remitida en varias ocasiones entre distintos Juzgados de Ejecución de Penas, hasta que, el 29 de mayo de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, avocó conocimiento de la condena impuesta al compareciente14.
17. Al no tener claridad sobre la pena que se encontraba descontando el señor TORRES COBOS, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Ibagué, Tolima, solicitó al Centro Penitenciario y Carcelario CIOBA remitir la información correspondiente. El 7 de junio de 2019, el Centro Penitenciario y Carcelario CIOBA informó que el señor
TORRES COBOS se encontraba en prisión domiciliaria por cuenta del proceso nro. 2016-00870, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a cargo del Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué, Tolima15. En la respuesta enviada no se puso de presente que para ese momento el compareciente no se encontraba privado de 13 Expediente LEGALi nro. 9004283-90.2019.0.00.0001. Folio 949. Anexo 8.12 folio 9. 14 Ídem. Folio 44. 15 Ídem. Página 6 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .338564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-3834009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 Expediente LEGALi 9004383-90.2019.0.00.0001 la libertad debido a que abandonó su lugar de detención domiciliaria y se desplazó sin autorización a la ZVTN ubicada en Planadas, Tolima.
18. El 25 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Ibagué, Tolima, solicitó al EPC COIBA que una vez quedara en libertad el señor
TORRES COBOS respecto del proceso por el que se encontraba privado de la libertad (2016-00870 – prisión domiciliaria), fuera dejado a su disposición con el fin de que empezara a descontar la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, Santander16. Código único de investigación nro. 73-001-60-00432-2017-03583 adelantada por el delito de fuga de presos.
19. El 24 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que investigara al señor TORRES COBOS por la posible comisión del delito de fuga de presos, en atención a que el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, Tolima, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia al compareciente y este, aproximadamente en el mes de mayo de 2017,abandonó el sitio de detención domiciliaria y se desplazó sin autorización a la ZVTN ubicada en Planadas, Tolima, a la espera de recibir amnistía iure y la entrega del listado de la OACP que lo acreditara como integrante de las FARC-EP17.
20. El 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución nro. 6392 de 2020, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué dio de baja por fuga de presos al señor TORRES COBOS, lo anterior en atención a una revista pasada por un dragoneante que informó que el compareciente no se encontraba en su lugar de reclusión18.
21. El 16 de mayo de 2022, la Fiscalía 27 Seccional Pública de Ibagué adelantó orden de trabajó con el fin de obtener la resolución por medio de la cual se dio de baja por fuga de presos al señor TORRES COBOS. Sin que a la fecha se hayan tomado decisiones de fondo o determinaciones adicionales respecto de la investigación19. 16 Ídem. Folio 49. 17 Expediente LEGALi nro. 9004283-90.2019.0.00.0001. Folio 949. Anexo 8.3 folio 2. 18 Ídem. Folio 51. 19 Ídem. Folio 42.
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22. El 19 de agosto de 2022, el señor TORRES COBOS radicó ante la Fiscalía 27
Seccional Pública de Ibagué un documento mediante el cual puso en conocimiento de esta autoridad investigativa la comunicación de WhatsApp mediante la cual le informaron que era requerido en la Zona Veredal de PlanadasTolima para su acreditación, la Resolución nro. 6392 de 2020, por medio de la cual le dan de baja por
fuga de presos, oficios mediante los cuales la OACP le informa que fue acreditado como miembro de las FARC-EP y recibió el beneficio de amnistía administrativa y acta de compromiso20.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
23. El 7 de junio de 2018, el señor TORRES COBOS radicó ante la JEP un derecho de petición solicitando estudiar su caso respecto de la condena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes21. El compareciente hizo saber que el producto de esta actividad “no era para mi lucro personal sino un encargo de la Organización [FARC-EP] para Recursos financieros y (…) solo fui utilizado como transportador ni estaba comprando, ni estaba vendiendo, sino simplemente cumpliendo una misión para el Grupo Armado, lo que significa que el delito que se me imputa es un Delito conexo con la Rebelión como es el Porte de Armas, delitos por los cuales he sido amnistiado.”
24. El 12 de abril de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a un despacho de la SAI el caso del señor TORRES COBOS, contenido en el expediente nro. 9004383-90.2019.0.00.000122.
25. El 13 de mayo de 2019, un despacho de la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-ARJC-0023-201923; (i) avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor TORRES
COBOS, respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (ii) requirió al compareciente para que informara si cuenta con apoderado; (iii) requirió a los Juzgados Quinto Penal Ejecución de Pena Medidas de seguridad de Ibagué, Tolima, 20 Ídem. Folio 85. 21 Expediente LEGALi nro. 9004283-90.2019.0.00.0001. Folio1-2 22 Ídem. Folio 12. 23 Ídem. Folios 13-18. Página 8 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .338564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-3834009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 Expediente LEGALi 9004383-90.2019.0.00.0001 y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, para que remitieran copia del proceso penal nro. 73001600045020160087; (iv), ofició a la OACP para que informe el estado actual de acreditación del compareciente, y; (v) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara sobre las
investigaciones o procesos penales en los cuales se encuentre vinculado el compareciente, su plena identidad y le realizara una entrevista.
26. El 21 de mayo de 2019 y el 10 de junio de 2019, los Juzgados Quinto Penal Ejecución de Pena Medidas de seguridad de Ibagué, Tolima, y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, remitieron copia del proceso penal nro.
730016000450201600870.
27. El 23 de mayo de 2019, la UIA presentó informe parcial informando que el señor TORRES COBOS se encuentra vinculado a los procesos; (i) nro. 730016000450201600870, delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (ii) 680816000165201502358 delito de fabricación y porte de armas de fuego o municiones y; (iii) nro. 730016000444200901199 falsedad marcaria. El estado de los tres últimos procesos es inactivo24.
28. Según la comunicación de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de fecha 9 de julio de 2019, el abogado Gustavo Hernández Guzmán, portador de la tarjeta profesional 33.752 del Consejo Superior de la Judicatura, fue designado para asumir la defensa técnica del
señor TORRES COBOS.
29. El 11 de diciembre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-D-RJC-0220-2019, se inadmitió la solicitud de amnistía presentada por el señor TORRES COBOS. Al respecto, se consideró que en relación con el proceso penal nro. 730016000450201600870
no se satisfacía el factor material de competencia de la JEP25. Esta decisión fue apelada y revocada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante auto TP-SA586 de 15 de julio de 2020, la segunda instancia consideró que se debía continuar con el esfuerzo probatorio y valorar la concesión de la libertad condicionada del compareciente26. 24 Ídem. Folio 25. 25 Ídem. Folio 309. 26 Ídem. Folios 335-347. Página 9 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Es así, como el 28 de agosto de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-RJC0121-2020, se concedió la libertad condicionada al señor TORRES COBOS en relación con la condena de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, dentro del proceso penal nro. 730016000450201600870. En esta misma decisión se impuso el régimen de condicionalidad al compareciente, se ordenó la suscripción del Acta de Compromiso de
Libertad Condicionada y se remitió copia de esta decisión a la Sección de Revisión para el seguimiento al régimen de condicionalidad según su competencia. Respecto del factor material de competencia el despacho consideró que el estándar de prueba para otorgar el beneficio de libertad condicionada es bajo y teniendo en cuenta que es un hecho notorio que las extintas FARC-EP acudían a algunas actividades ilícitas para financiar su operación de guerra, entre las cuales se encuentra el narcotráfico, y estar acreditado como miembro de las FARC-EP el señor TORRES COBOS se daba por satisfecho el estándar probatorio exigido en esta etapa del proceso27.
31. El 28 de agosto de 2020, el despacho a cargo del caso ordenó practicar una entrevista al compareciente, la cual fue llevada a cabo por un magistrado auxiliar el 16 de septiembre de 202028. El 22 de octubre de 2020, se corrió traslado de la entrevista practicada al compareciente a las víctimas y al Ministerio Público y se ordenó al compareciente suscribir el formato F1. El traslado fue reiterado el 3 de febrero de 2021 por el término de 5 días.
32. El 21 de mayo de 2021, se remitió el régimen de condicionalidad suscrito por el señor TORRES COBOS29. El 24 de noviembre de 2021 se remitió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 105463, suscrita por el compareciente30.
33. El 17 de agosto de 2021, la SEJUD SAI ingresó el expediente al despacho informando
sobre la imposibilidad de correr traslado a las víctimas de la entrevista realizada al compareciente en atención a que no se identificaron en el expediente31. Por lo anterior, el 22 de junio de 2022, el despacho descartó el traslado de la entrevista a las víctimas en atención a que, al ser el delito tráfico de estupefacientes, las víctimas son de carácter indeterminado. 27 Ídem. Folios 335-347. 28 Ídem. Folio 348. 29 Ídem. Folios 423-425. 30 Ídem. Folio 867. 31Ídem. Folio 884. Página 10 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .338564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-3834009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 Expediente LEGALi 9004383-90.2019.0.00.0001
34. El 2 de junio de 2022, el señor TORRES COBOS solicitó: (i) ordenarle a los Juzgados Quinto Penal Ejecución de Pena Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, que cancelaran las órdenes de captura en su contra en relación con la libertad condicionada que le fue
otorgada en relación con el proceso penal nro. 730016000450201600870; (ii) requerir al INPEC pues se registraba como persona privada de la libertad32. En atención a esta solicitud, mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-138-2022, se ordenó requerir a los mencionados despachos judiciales para que informen sobre las órdenes de captura vigentes en contra del señor TORRES COBOS en relación con el proceso nro. 730016000450201600870, e informen las razones por las cuales no han sido canceladas. Adicionalmente, se puso de presente al compareciente que una vez consultada la base de datos del INPEC no hay registros a su nombre33.
35. El 1 de agosto de 2022, el abogado Gustavo Hernández Guzmán solicitó al despacho reconocerle personería jurídica para ejercer la defensa del señor TORRES COBOS. Junto a su solicitud allegó el poder conferido por el compareciente34. El 19 de mayo de 2023 se le reconoció personería jurídica mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-054-202335.
36. El 19 de mayo de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-T-RJC-055-2023, se comisionó a la UIA para que: (i) obtuviera copia de la sentencia condenatoria emitida contra el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, por un juzgado de Barrancabermeja; (ii) determine si existe alguna actuación contra el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS por el delito de fuga de presos, y remita copia del proceso; (iii) precisar si existe una
sentencia por el delito de extorsión en contra del señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS y de ser así, anexar copia de la misma; (iv) realizar un contexto de la columna móvil Tulio Varón de las FARC-EP36.
37. El 23 de agosto de 2023, la UIA presentó los respectivos informes de los cuales se extrae lo siguiente37: 32 Ídem. Folio 869. 33 Ídem. Folio 886. 34 Ídem. Folios 891-892. 35 Ídem. Folio 898. 36 Ídem. Folio 896-897. 37 Ídem. Folio 929.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .338564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-3834009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 Expediente LEGALi 9004383-90.2019.0.00.0001 (i) El señor TORRES COBOS se encuentra vinculado a las siguientes investigaciones penales: Radicado Delito Estado 730016000444200901199 Falsedad marcaria. InactivoIndagación. 730016000450201600870 Tráfico, fabricación o porte de Inactivo-Ejecución estupefacientes. de penas
730016000432201703583 Fuga de presos Activo-Indagación 680816000135201502358 Tráfico, fabricación o porte de Inactivo-Ejecución estupefacientes. de penas 730013107001200500255 Tentativa de extorsión. Ejecución de penas. 680816000135201502358 Fabricación y tráfico de armas Ejecución de penas. de fuego. (ii) Se aportaron las piezas procesales de los procesos nro. 680816000135201502358, 730016000450201600870, 730016000432201703583 y 730013107001200500255. (iii) El señor TORRES COBOS registra las siguientes órdenes de captura y anotaciones: Radicado Autoridad Estado Asunto 730016000450201600870 Juzgado Vigente. Tráfico, fabricación o Segundo porte de Penal Del estupefacientes. Circuito de Ibagué, Tolima. 500255 Juzgado Extinción Extorsión. Segundo de de la Ejecución de condena. Pena Medidas de seguridad de Ibagué, Tolima. Página 12 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .338564 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-3834009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 Expediente LEGALi 9004383-90.2019.0.00.0001
20050025500 Juzgado Sexto Cancelada. Tentativa de extorsión Penal Del Circuito de Ibagué, Tolima. 90043839020190000001 JEP-SAI. Vigente. Restricción de salida del país. 90043839020190000001 JEP-SAI. Vigente. Libertad transitoria condicional y anticipada en relación con el proceso 730016000450201600870 (iv) El GRANCE p
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