JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-240 27-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-240 27-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 27 DE MAYO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-240-2024
Expediente LEGALi: 9000743-45.2020.0.00.0001
Solicitante: PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ Documento de identificación: C.C. 14.281.275
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure por los delitos de rebelión, incendio, daño en bien ajeno y violación de domicilio, recalifica una conducta, declara la no amnistiabilidad, remite por competencia a la SRVR, decreta ruptura procesal, avoca conocimiento de amnistía de sala, comunica el régimen de condicionalidad, ordena suscripción F1, del acta de compromiso de dejación de armas y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite del señor PEDRO PABLO YATE
RODRÍGUEZ.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 14.281.275, nació el 25 de junio de 1976 en Rioblanco, Tolima, suscribió
el acta de compromiso -libertad condicionalnro. 102397 el 1 de junio de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP1. Fue condenado en ocho ocasiones en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por los delitos de rebelión, terrorismo agravado, homicidio agravado, lesiones personales, secuestro extorsivo, hurto calificado agravado, incendio y daño en bien ajeno. Además de lo anterior, después de que el señor YATE RODRÍGUEZ 1 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente. Página 1 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42DD64 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3470009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO solicitara su acogimiento a la Ley 975 de 20052 ante el Ministerio de Defensa el 8 de junio de 2010, durante la audiencia que se llevó a cabo entre el 17 y el 26 de junio de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le imputó los delitos de violación de habitación ajena, daño en bien ajeno, incendio y terrorismo.
2. Mediante decisión del 30 de junio de 2017, proferida dentro de los radicados nro. 2014-00110 y 2013-00145, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó la conexidad de los radicados penales nro. 2002-268, nro. 2003-236, nro. 2006.253, nro. 2006-287, nro. 2006-314, nro. 2006-332, nro. 2006-384 y nro. 2007-114 seguidos en contra de YATE RODRÍGUEZ con la causa seguida en esa Sala de Justicia con radicados nro. 2014-001103, por cuanto los hechos fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón a su pertenencia a las antiguas FARCEP. Como consecuencia de lo anterior, le otorgó la libertad condicionada al señor YATE RODRÍGUEZ en virtud de la Ley 1820 de 20164.
3. El señor YATE RODRÍGUEZ cuenta con certificado de desmovilización nro. 0054-2010 expedido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) el 23 de abril de 20105.
III. ANTECEDENTES 3.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA EN CONTRA DEL SEÑOR
PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ
3.1.1 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 73001310700220020026800– TOMA DE LA
HERRERA
4. El 27 de octubre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de
Descongestión de Ibagué, Tolima, resolvió declarar penalmente responsable al señor PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ –y otros– como coautor de los delitos de terrorismo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado, según acusación que le formuló la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la misma ciudad. En consecuencia, lo condenó a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de cincuenta y dos punto cinco (52.5) SMLMV, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 2 Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. 3 También se refiere el radicado nro. 2013-00145. 4 Radicado CONTI nro. 202300006993 – Anexo 202205718926 - CUADERNO_1 Folios 83 – 99. 5 Radicado CONTI nro. 202300006993 – Anexo 202205719039 - CUADERNO_3_TOMO_1 Folio 47. El certificado CODA nro. 0054-2010 refiere que “PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ, identificado(a) con C.C. No. 14.281.275, recluido al momento de la certificación en el Centro carcelario y penitenciario de Combita, perteneció a un grupo de guerrilla, se desmovilizó, manifestó su voluntad de abandonarlo y colaboró en los términos del Decreto 1059 de 2008,
adicionado y modificado por el Decreto reglamentario 4874/08”. Página 2 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42DD64 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3470009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO un lapso de diez (10) años y al pago de forma solidaria del equivalente a cuatrocientos (400) SMLMV a favor de los herederos más cercanos de las víctimas por concepto de perjuicios morales y siete millones de pesos ($7.000.000) a favor de la “Caja Agraria” por concepto de daño emergente. Los hechos que motivaron la condena fueron los siguientes: “[E]l 13 de enero de 1995, un masivo grupo de guerrilleros pertenecientes al movimiento subversivo `FARC-EP, militantes de las cuadrillas `Frente XXI La Gaitaná, `Frente Cacique Calarcá´, `Frente JOSELO LOZADA ‘y la `Columna JACOBO ARENAS ingresaron de modo violento al casco urbano del corregimiento de `La Herrerá del municipio de Rioblanco del Departamento del Tolima, con la utilización de fusiles, carabinas, morteros, dinamita, elementos explosivos artesanales de variada índole, causaron la destrucción del cuartel de la Policía donde
perdieron la vida los agentes de policía JOSÉ EDUCARDO CASTRO DUARTE y JOSÉ MARÍA RINCÓN CASTRO. Igualmente, derrumbaron una casa contigua, en la cual perdieron la vida los menores de edad H.J.B.G., M.A.B.G. y S.Y.C.C. Resultaron heridos IDALY CUENCA MORA, DAVID CUENCA MORA, SANDRA LILIANA CÁRDENAS SUÁREZ, FABIOLA GONZÁLES GUTIÉRREZ, al igual que el agente JOSÉ EDILBERTO TAPIAS MORENO. Del cuartel se apoderaron de armamento, municiones, pertrechos y elementos de intendencia. También fueron destruidas las instalaciones de la Caja Agraria de la cual fue hurtada la suma aproximada de siete millones y medio de pesos ($7.500.000). Se dañaron múltiples muebles y elementos de oficina en cuantía aproximada de siete millones de pesos ($7.000.000)”6.
5. La decisión de primera instancia fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, a través de sentencia aprobada por Acta nro. 666 del 26 de octubre de 20077.
3.1.2 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 73001310700220030023600
6. A través de la sentencia del 29 de marzo de 2005, proferida dentro del proceso penal con radicado nro. 73001310700220030023600, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó al señor PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ –y otros– a la pena principal de treinta (30) años y seis (6) meses de prisión
y una multa de cincuenta (50) SMLMV al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado en concurso con rebelión, asimismo los condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años y al pago de forma solidaria de la suma de cinco millones doscientos dos mil pesos ($5.202.000) por concepto de perjuicios materiales y trece millones cinco mil pesos ($13.005.000) por concepto de daños morales8. Los hechos ocurridos fueron descritos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “Sucedieron el 25 de octubre de 2000 cuando integrantes del FRENTE XXI DE LAS FARC -EP al mando de alias PEDRO NEL, TORCIDO y MACHETE acometieron contra Tropas del Batallón de Contraguerrilla No. 6 Pijaos, Compañía Cobra II, en desarrollo de la Operación ONIX que se adelantaba en la Vereda Mulicú del Municipio de Chaparral, en donde les lanzaron cilindros con explosivos y utilizaron armas largas, como producto del hostigamiento resultó gravemente herido 6 Expediente LEGALi nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folios 1.019-1.062. 7 Expediente LEGALi nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folios 1.064-1.079. 8 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 88. Proceso penal nro. 2003-236. Cuaderno 6, folios 279 – 396. Página 3 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42DD64 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3470009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el Soldado Profesional JAIRO ÓCAMPO RAMIREZ, pero no obstante lo anterior fue impactado con un tiro de gracia lo que produjo su fallecimiento violento. De otra parte, Tropas del Ejército Colombiano en el Municipio de Pijao, Quindío, lograron la incautación de un Computador al Frente 50 de las FARC, en donde aparecía la composición del Comando Conjunto Central, igualmente, entre otras, se menciona el encuentro que sostuvieron algunos de sus miembros en la Vereda Mulicú, estableciéndose la participación de (...) PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ (...) en estos hechos"9.
7. Teniendo en cuenta que el defensor del señor YATE RODRÍGUEZ interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, mediante decisión del 3 de abril de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, confirmó integralmente la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, el 29 de marzo de 200510.
8. La decisión de segunda instancia fue objeto del recurso extraordinario de
casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esa instancia, mediante sentencia del 12 de mayo de 2010, declaró prescrita la acción penal seguida en contra del señor YATE RODRÍGUEZ, exclusivamente, por el delito de rebelión y decretó la cesión del procedimiento a favor del procesado, además fijó la pena principal en veintiocho (28) años de prisión por el delito de homicidio agravado11.
3.1.3 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 7300131070012006002530012 (RADICADO
FISCALÍA NRO. 121-50997) – TOMA DE PUERTO SALDAÑA
9. Mediante sentencia anticipada del 9 de noviembre de 2006, proferida dentro del proceso penal con radicado nro. 73001310700120060025300, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó al señor PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ a la pena principal de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión y una multa de ochenta (80) SMLMV al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado, terrorismo, hurto calificado agravado e incendio. Asimismo, lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años13. Esta decisión quedó ejecutoriada el 8 de febrero de 2007, sin que se interpusiera recurso alguno14. La situación fáctica fue descrita en la decisión de la siguiente manera: "[L]os días 27 y 28 de abril de 2000, fueron atacadas varias veredas del corregimiento de Puerto
Saldaña, entre otros la Cumbre, El Placer, La Ocasión, San Isidro, del Municipio de Río Blanco y la vereda El Edén del Municipio de Ataco, por subversivos pertenecientes al frente 21 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias "FARC", e integrantes de sus unidades [Cacica] La Gaitana y de su 9 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 88. Proceso penal nro. 2003-236. Cuaderno 6, folio 281. 10 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 88. Proceso penal nro. 2003-236. Tomo IX (9), folios 267 – 318. 11 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 88. Proceso penal nro. 2003-236. Cuaderno de casación, folios 105 – 133. 12 La causa penal inició con el radicado nro. 730013107001200500279, no obstante, se produjo una ruptura procesal para dictar sentencia anticipada en contra del señor YATE RODRÍGUEZ. 13 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 91. Proceso penal nro. 2006-253. Cuaderno 7, folios 5 – 61. 14 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 91. Proceso penal nro. 2006-253. Cuaderno 7, folio 71. Página 4 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42DD64 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3470009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO columna móvil Jacobo Prias Alape, ocasionando la muerte de ALFONSO MARÍN SÁNCHEZ,
HÉCTOR FABIO MARÍN SANCHEZ, DIDIER MARÍN SANABRIA, ISRAEL MARÍN SÁNCHEZ,
GUILLERMO SÁNCHEZ CERQUERA, FABIAN MORALES, LEONARDO DAGUA, ARNOLDO GARZÓN JAVELA, NORVEY GARZÓN OCAMPO, ARGENIS AVILEZ, ALEJANDRA GARZÓN AVILEZ, JUAN CARLOS GARZÓN AVILEZ, JOSÉ IGNACIO RUIZ RUBIO, WILSON VERANO TELLEZ, ELENA PATRICIA VERANO TELLEZ, AIDEÉ GOMEZ LOZANO, CELICO LOZANO ROJAS, FENIBAL PÉREZ, FERNEY PÉREZ CONDE Y JUAN CARLOS GUZMÁN, por considerar que eran auxiliadores o simpatizantes de las autodefensas. Además, hurtaron varias de las pertenencias de los habitantes de dichos sectores y sus semovientes, incineraron las cosechas y destruyeron algunas viviendas. Estos actos ocasionaron el desplazamiento de la región de 390
personas aproximadamente. Las diferentes probanzas llevan a la evidencia que el aleve ataque se produjo mediante granadas de mortero, disparos de fusil, subametralladora, cilindros, etc., por un número aproximado de 320 subversivos, quienes se dividieron por grupos con funciones específicas o definidas, para desarrollar con mejor éxito su cometido” 15.
3.1.4 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 7300131070012006002870016 (RADICADO
FISCALÍA NRO. 121-73281) – TOMA DE SAN BERNARDO
10. A través de la sentencia anticipada del 14 de diciembre de 2006, proferida dentro del proceso penal con radicado nro. 73001310700120060028700, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó al señor PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ a la pena principal de treinta y tres (33) años y cuatro (4) meses de prisión y una multa de cuatro mil ciento sesenta y seis punto sesenta y seis (4.166.66) SMLMV al encontrarlo responsable, en calidad de coautor, de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, terrorismo agravado, hurto calificado agravado y daño en bien ajeno; asimismo lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años17. Los hechos fueron resumidos por el juez de instancia, así: "[H]acia las 23:00 horas del día 17 de octubre de 2001, fue atacada sorpresivamente la Población de San Bernardo (Tolima), por subversivos pertenecientes al 21 frente de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias "FARC", ocasionando la muerte a tres agentes de la policía, heridas a policías, un civil, el hurto de armas y municiones pertenecientes a la Fuerza Pública, material de intendencia, electrodomésticos, hurto de una motocicleta, celulares, enseres, documentos, equipos de oficina que pertenecían a la corregiduría, destruyendo gran parte de viviendas de la referida población. Las diferentes probanzas llevan a la evidencia que el aleve ataque se produjo mediante mortero Rockets, disparos de fusil, ametralladoras, cilindros, etc., por aproximadamente trescientos hombres, quienes se dividieron en grupos con funciones específicas o definidas, para desarrollar con mejor éxito su cometido"18. 15 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 91. Proceso penal nro. 2006-253. Cuaderno 7, folios 5 – 7. 16 La causa penal inició con el radicado nro. 73001310700120040019400, no obstante, se produjo una ruptura procesal para dictar sentencia anticipada en contra del señor YATE RODRÍGUEZ. 17 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 92. Proceso penal nro. 2006-287. Cuaderno 4, folios 11 - 67. 18 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 92. Proceso penal nro. 2006-287. Cuaderno 4, folios 11 – 12. Página 5 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42DD64 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3470009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.1.5 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 730013107001200600314 19 – TOMA DE
NATAGAIMA
11. A través de la sentencia anticipada del 12 de febrero de 2007, proferida dentro del proceso penal con radicado nro. 730013107001200600314, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó al señor PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ a la pena principal de treinta y tres (33) años y nueve (9) meses de prisión y una multa de cien (100) SMLMV al encontrarlo responsable, en calidad de coautor, del delito de homicidio agravado, secuestro extorsivo, terrorismo agravado, lesiones personales con fines terroristas, daño en bien ajeno y hurto calificado y agravado.
Asimismo, lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años20. Esta decisión quedó ejecutoriada el 21 de marzo de 2007, sin que se interpusiera recurso alguno21. Los hechos ocurridos fueron descritos en la
sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “[E]l día 4 de agosto de 1998, fue atacada la población de Natagaima, Tolima, por subversivos pertenecientes a los frentes 21 "Armando Ríos" y 25 " La Gaitana", de las Fuerzas Armadas Revolucionarias "FARC", ocasionando múltiples heridas producidas con arma de fuego fusil al policía JOSE HOLMES MOLANO VARGAS, quien murió el 19 de agosto de 1998, en las instalaciones de la Clínica Tolima de Ibagué donde fue remitido y lesiones en los agentes CRUZ MONTENEGRO RAIMUNDO, BENAVIDES GERMAN, ORJUELA RAMIRO, RODRIGUEZ NICOLAS, CULMA TRIANA ANGEL MARIA, LOPEZ HENRY HUMBERTO y el civil RAFAEL GOMEZ, además, destruyeron establecimientos comerciales, tales como Cooperamos, la Caja de Crédito Agrario y Minero, Cooperativa de Ahorro Popular Cupo Crédito, Comercializadora Agropecuaria Natagaima Ltda., Inversiones Marisela, Surtidema, Droguería Amalfi, el cuartel de policía, la Registraduría municipal, y las viviendas de ROBERTO MOLANO Y BLANCA AZUCENA FERREIRA, apoderándose de armamento, elementos de oficina, dinero, enseres y comestibles que reposaban en las instalaciones que destruyeron. A lo anterior se suma que en el cruento ataque, privaron de le libertad al entonces Alcalde de la localidad, señor JUAN MANUEL ROJAS ROJAS, a quien mantuvieron retenido por 3 días.
Las diferentes probanzas llevan a la evidencia que el aleve ataque se produjo mediante granadas de mortero, disparos de fusil, subametralladora, cilindros, etc., por un número aproximado de 200 subversivos, quienes se dividieron por grupos con funciones específicas o definidas, para desarrollar con mejor éxito su cometido” 22.
3.1.6 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 7300131070012006003320023 (RADICADO
FISCALÍA NRO. 121-67435) – TOMA DE ANZOÁTEGUI Y SANTA ISABEL
12. Mediante sentencia anticipada del 19 de abril de 2007, proferida dentro del proceso penal con radicado nro. 73001310700120060033200, el Juzgado Primero Penal 19 La causa penal inició con el radicado nro. 2003-04300, no obstante, se produjo una ruptura procesal para dictar sentencia anticipada en contra del señor YATE RODRÍGUEZ. 20 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 90. Proceso penal nro. 2006-314. Cuaderno 8, folios 15 – 71. 21 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 90. Proceso penal nro. 2006-314. Cuaderno 8, folio 87 22 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 90. Proceso penal nro. 2006-314. Cuaderno 8, folios 15 – 71. 23 La causa penal inició con el radicado nro. 73001310700120040025600, no obstante, se produjo una ruptura procesal
para dictar sentencia anticipada en contra del señor YATE RODRÍGUEZ. Página 6 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42DD64 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3470009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó al señor PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ a la pena principal de treinta y tres (33) años y cuatro (4) meses de prisión y una multa de cuatro mil trescientos (4.300) SMLMV al encontrarlo responsable, en calidad de coautor, del delito de terrorismo agravado, homicidio agravado en servidores públicos y persona protegida, lesiones personales en servidores públicos agravadas, rebelión, hurto calificado agravado y daños en obras o elementos de servicio de energía agravado. Asimismo, lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años24. Esta decisión quedó ejecutoriada el 31 de mayo de 2007, sin que se interpusiera recurso alguno25. La situación fáctica fue descrita en la decisión de la siguiente manera: "[E]l día 11 de agosto de 2001, a partir de las cuatro de la tarde fueron atacadas en forma simultánea
las poblaciones de Anzoátegui y Santa Isabel del departamento del Tolima, por subversivos pertenecientes al Frente Tulio Varón y la Columna Móvil Jacobo Prias Alape, del Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC EP, ocasionando la muerte de los miembros de la Policía Nacional LUIS HERNANDO PRECIADO BERMUDEZ Y FERNANDO CASTAÑO HERNÁNDEZ, así como [al menor MAR], lesiones a los policías NELSON BEJARANO Y ALVARO VIME HERNANDEZ, y a ocho civiles, además, destruyeron varias viviendas e instalaciones, tales como las de Comfenalco, el Palacio Municipal y el Comando de Policía, entre otras, y las líneas de conducción eléctrica en Anzoátegui, que ocasionó la suspensión del servicio. Se apoderaron de armamento, elementos de oficina, dinero, enseres y comestibles que reposaban en las instalaciones que destruyeron. En Santa Isabel se ha establecido que perpetraron el hurto de SESENTA MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON TRES CENTAVOS, que se hallaban en el Banco Agrario de esa localidad, según manifestó la misma entidad, daños en las instalaciones del mismo Banco y en los inmuebles de JOSÉ BERMUDEZ, MANUEL HUMBERTO SIERRA, entre otros. Las diferentes probanzas llevan a la evidencia que el aleve ataque se produjo mediante granadas de mortero, disparos de fusil, subametralladora, cilindros, etc., por un número aproximado de 150 subversivos, quienes se dividieron por grupos con funciones específicas o definidas, para
desarrollar con mejor éxito su cometido”26.
3.1.7 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 730013107002200600384 (RADICADO
FISCALÍA NRO. 121-61236)– TOMA DE SAN ANTONIO
13. A través de la sentencia anticipada del 29 de febrero de 2012, proferida dentro del proceso penal con radicado nro. 730013107002200600384, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó al señor PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ a la pena principal de siete (7) años, nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión y una multa de seis (6) SMLMV al encontrarlo responsable, en calidad de coautor, del delito de terrorismo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. Asimismo, lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y al pago de forma 24 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 89. Proceso penal nro. 2006-332. Cuaderno 14, folios 13 – 77. 25 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 89. Proceso penal nro. 2006-332. Cuaderno 14, folio 93. 26 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 89. Proceso penal nro. 2006-332. Cuaderno 14, folio 13 – 15.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42DD64 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3470009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO solidaria de la suma de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete de pesos ($87.434.497) a favor del Banco Agrario de Colombia por concepto de perjuicios materiales27. Esta decisión quedó ejecutoriada el 6 de julio de 2012, sin que se interpusiera recurso alguno28. Los hechos que motivaron la condena fueron los siguientes: “Sucedieron el 2 de abril de 2001, en horas de la tarde cuando un grupo de guerrilleros pertenecientes al Frente XXI de las FARC, incursionó en el municipio de San Antonio, Tolima, y atacó la Estación de Policía en donde se hallaban dos agentes prestando su turno, los cuales respondieron a los disparos de fusil y ametralladora realizado por parte de los subversivos. Así mismo, durante la arremetida guerrillera los subversivos hostigaron y asaltaron las instalaciones del Banco Agrario mediante el empleo de explosivos y se apoderaron de la suma de $87.434.497=, destruyeron las instalaciones de dicha entidad bancaria y sus enseres de oficina. Además, al momento de huir hurtaron un vehículo de placas CJC-175 que pertenecía al IDEAM en
el que se hallaban diferentes instrumentos de valor de esa institución del Estado, Así mismo, durante la arremetida guerrillera hirieron a EUCLIDES CRUZ VERA, habitante de dicha población. Adelantadas las investigaciones respectivas se logró demostrar que dentro de los autores de los hechos se encontraba Pedro Pablo Yate Rodríguez alias "Roldan o Piña" miembro activo del frente XXI de las FARC” 29.
3.1.8 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 7300131040072007001140030
14. A través de la sentencia anticipada del 23 de noviembre de 2007, proferida dentro del proceso penal con radicado nro. 73001310400720070011400, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, condenó al señor PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ a la pena principal de setenta (70) meses de prisión y una multa de doscientos (200) SMLMV al encontrarlo responsable, en calidad de coautor, de los delitos de tentativa de extorsión y hurto con circunstancias de agravación punitiva; asimismo lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal31. Los hechos que dieron origen a las sanciones indicadas fueron resumidos por el juez de instancia, así: “Denunció el señor DANILO RODRÍGUEZ ARÉVALO que su empleado RODRIGO N, llegó a su residencia para informarle que alias "PIÑA", presunto integrante de la guerrilla mandaba a pedirle cuatro millones de pesos m/cte ($4.000.000), so pena de no responder si no lo enviaba. Como no
canceló, el día 5 de septiembre de 2005 llegaron a la finca (...) del corregimiento de Coello Cocora de la vereda La Linda (...) 10 integrantes de la guerrilla quienes se llevaron un lote de ganado compuesto por 14 hembras 2 toros de raza normando, avaluados en cuarenta millones de pesos m/cte ($40.000.000), los que se encontraban marcados en la cadera con la letra O mayúscula entrelazada con la letra R mayúscula en su interior. 27 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 87. Proceso penal nro. 2006-384. Cuaderno 6, folios 19 – 57. 28 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 87. Proceso penal nro. 2006-384. Cuaderno 6, folio 85. 29 Expediente LEGALi 9000743-45.2020.0.00.0001., págs. 87. Proceso penal nro. 2006-384. Cuaderno 6, folio 19. 30 La causa penal inició con el radicado nro. 73001310700220070018000, no obstante, se produjo una ruptura procesal para dictar sentencia anticipada en contra del señor YATE RODRÍGUEZ. 31 Radicado CONTI nro. 202300006993 – Anexo 202205719043 - CUADERNO_3_TOMO_3 Folios 131 - 147. Página 8 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42DD64 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-3470009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Posteriormente recibió (...) tres (3) llamadas de alias "PIÑA", quien le dijo que si le entregaba cierta cantidad de dinero le devolvería el ganado y que de no hacerlo no podía volver a la finca ni venderla, porque todo lo que había allá era de propiedad del grupo armado al margen de la ley por ser ellos quienes ejercen el control de la zona". 3.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN JUSTICIA Y PAZ 3.2.1 PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 2007-83127 (CONEXO CON EL EXPEDIENTE NRO. 2014-00110). IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR LOS DELITOS DE DAÑO EN BIEN AJENO, INCENDIO, TERRORISMO Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA
15. En el periodo comprendido entre el 17 y el 26 de junio de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá celebró Audiencia Conjunta de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento dentro del proceso seguido en contra de distintos postulados ex miembros de los frentes 21, 25, 50 y 66 de las FARC-EP, entre los cuales se encontraba el señor PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ. El aspecto fáctico fue resumido por el Tribunal así:
“Imputación fáctica, toma guerrillera de Puerto Saldaña, una acción dirigida contra la población civil, Fecha de los Hechos: TOMA el 01/04/00 y RETOMA 28/04/00, el objetivo era contrarrestar al grupo de las Autodefensas, Víctimas Directas JOSÉ EUDORO GALICIA CABRERA, MISAEL LEYTON PALOMINO, J.L.B.C. (Menor de edad) y NILSON ROCHA CAICEDO (Occisos), JOSÉ EDIER MENDOZA, NELSON MENDOZA, FREDY WILMER MENDOZA, YIBER DANIEL MENDOZA, MILLER CASALLAS RAMÍREZ y HOMES GALICIA ORTIZ, en la incursión quedaron destruidos el puesto de policía, el centro de Salud, la Escuela entre otros, se presentaron hurtos, a
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