JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 253 2025 19 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 253 2025 19 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 24
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 19 D E M A Y O D E 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-253-2025
Expediente Legali: 1500151-41.2024.0.00.0001
Asunto: Resolución que otorga amnistía de iure, rechaza por carencia de objeto , dec lara la no amnistiabilidad de algunas conductas y las remite por competencia a la SRVR Solicitante: JOHNY ENRIQUE PERTUZ SOTELO Documento de identificación: C.C. 1.017.122.816
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a : i) otorgar al señor JOHNY ENRIQUE PERTUZ SOTELO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.017.122.816, amnistía de iure respecto del expediente penal 05001310402720029201, en el que se le condenó por el delito de rebelión; ii) rechazar por carencia de objeto el trámite de amnistía respecto del expediente penal 110016000097201300127, investigación precluida por el delito de rebelión; y iii) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de deslazamiento
expediente penal 110016000097201300127, investigación precluida por el delito de rebelión; y iii) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de deslazamiento forzado, homicidio agravado, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, así como destrucción y apropiación de bienes protegid os, por los que fue investigado el interesado en los expedientes penales 11001606606420060003850 y 13001606604620100112412; al igual que remitir por competencia dichas causas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
II. IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO
2. El señor JOHNY ENRIQUE PERTUZ SOTELO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.017.122.816, es un exintegrante de la antigua guerrilla de las FARCEP. Suscribió acta de compromiso 103269 del 27 de julio del 2017 y acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica 501878 del 8 de febrero del 2018, las cuales se encuentran vigentes. Fue beneficiado con el traslado a la entonces Zona Veredal de Buenavista a través de providencia del 23 de marzo del 2017, proferida por la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Se encuentra en libertad desde el 11 de septiembre del 2017, al haberle sido otorgado el beneficio de libertad condicionada previsto en el artículo 4 del decreto 1274 del 2017.P á g i n a 2 | 24
al haberle sido otorgado el beneficio de libertad condicionada previsto en el artículo 4 del decreto 1274 del 2017.P á g i n a 2 | 24
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III. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
3. Según los documentos que obran en el presente expediente electrónico, así como de conformidad con la información recaudada por el despacho a través de la consulta de las bases de datos de la jurisdicción a las que tiene acceso, así como de otras bases de datos públicas, se advierte que el señor PERTUZ SOTELO fue investigado, procesado y/o condenado, en las siguientes cuatro causas penales:
A) Expediente Penal 05001310402720029201
4. Expediente conocido por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, en el cual se condenó al interesado, a través de sentencia anticipada del 30 de octubre del 2002, a la pena principal de 40 meses de prisión y multa de 56 salarios mínimos, como responsable del delito de rebelión. La pena fue vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medellín, que, el 15 de enero del 2007, declaró cumplida la pena y ordenó la libe ración definitiva del señor PERTUZ SOTELO. Se entiende de las actuaciones registradas en el aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial , que el 2 de febrero del 2004 se habría otorgado al interesado el beneficio ordinario de libertad condicional. En el aplicativo no se registran los hechos que dieron l ugar a la causa.
B) Expediente Penal 110016000097201300127
libertad condicional. En el aplicativo no se registran los hechos que dieron l ugar a la causa.
B) Expediente Penal 110016000097201300127
5. Expediente adelantado en contra del interesado por parte de la Fiscalía 5, Seccional Fiscalía Montería, Unidad Seccional, Libertad Individual 1. El acta de iniciación de la investigación da cuenta de los hechos que dieron origen a la causa, de la siguiente
forma:
SE RECIBE INFORME SUSCRITO POR EL CORONEL WILLIAM AUGUSTÍN TREJOS MANRIQUE, EN SU CALIDAD DE COMANDANTE DE LA BRIGADA MOVIL N° 24, EN EL CUAL INFORMA QUE EN EL SECT OR DE LA VEREDA MONTERREY DEL MUNICIPIO DE APA RTADÓ, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, EN COORDENADAS (…) A LOS 18 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013, SE PRESENTÓ ANTE TROPAS DEL EJÉRCITO NACIONAL EL SEÑOR
JHONNY (sic) ENRIQUE PERTUZ SOTELO, CÉDULA DE CIUDADANÍA
NÚMERO 1.017.122.816 DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, ALIAS GERMÁN O MANITO, CABECILLA DE LA COMPAÑÍA ALCONIDES SERNA Y TERCER CABECILLA DEL FRENTE 58 DE LAS FARC, LUEGO QUE RESULTARA HERIDO EN ENFRENTAMIENTO EL DÍA ANTE RIOR CON LA COMPAÑÍA B DEL
BATALLÓN DE COMBATE TERRESTRE N.° 10 RAFAEL URIBE, DONDE FUE
ASISTIDO MÉDICAMENTE EN EL LUGAR Y POSTERIORMENTE TRASLADADO
BATALLÓN DE COMBATE TERRESTRE N.° 10 RAFAEL URIBE, DONDE FUE ASISTIDO MÉDICAMENTE EN EL LUGAR Y POSTERIORMENTE TRASLADADO A LA CLÍNICA CENTRAL DE LA CIUDAD DE MONTERÍA, POR PRESENTAR HERIDA ABIERTA EN LA PIERNA IZQUIERDA A LA ALTURA DEL GEMELO PARTE EXTERNA, CICATRIZ EN EL BRAZO IZQUIERDO, MANO IZQUIERDA CON GRAN NÚMERO DE CICATRICES. EN EL MOMENTO DE ENCONTRARSE CON LAS UNIDADES EN MENCIÓN, EL SEÑOR JHONNY (sic) PERTUZ SOTELO MANIFIESTA SU VOLUNTAD INDIVIDUAL DE ABANDONAR SUS ACTIVIDADES COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN ARMADA AL MARGEN DE LA LEY, FARC, FRENTE 58, FRENTE DE INFLUENCIA: RODOXALÍ,
CAÑÓN DE MULATOS, CERRO BOGOTÁ.
1 Expediente Legali 0001604-82.2023.0.00.0001, Folio 76.P á g i n a 3 | 24
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6. El 2 de marzo del 2015, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Montería, en audiencia pública, declaró la preclusión de la investigación con ocasión de la solicitud que le hiciera en tal sentido la Fiscalía 5, Seccional Fiscalía Montería, Unidad Seccional, Libertad Individual; debido a tratarse de una persona desmovilizada individualmente, acusada de un delito político o conexo. La causal legal de la preclusión se sentó en lo
hiciera en tal sentido la Fiscalía 5, Seccional Fiscalía Montería, Unidad Seccional, Libertad Individual; debido a tratarse de una persona desmovilizada individualmente, acusada de un delito político o conexo. La causal legal de la preclusión se sentó en lo previsto en el numeral 1 del artículo 332 del C.P.P., es decir, imposibilidad de inici ar o continuar el ejercicio de la acción penal.
C) Expediente penal 13001606604620100112412
7. Expediente adelantado en contra del interesado por varios despachos de la Fiscalía General de la Nación, conocido en la última etapa por la Fiscalía 176 Especializada contra las violaciones de los derechos humanos de Valledupar. Respecto de este proceso, el despacho observa que en él se investiga el desplazamiento forzado, por parte de presuntos exintegrantes de la entonces guerrilla de las FARC -EP, de la señora Luz Marina Atencio Piedrahita, ocurrido el 20 de febrero del 2002. De acuerdo con lo relatado po r la señora Atencio Piedrahita en la denuncia penal, presentada el 19 de agosto del 2010, así como en su declaración ante la personería de Tierralta, Córdoba, la víctima debió abandonar un predio rural de ese municipio, por amenazas de la guerrilla de las FARC EP. Estas amenazas habrían tenido lugar en razón a la pertenencia de uno de sus hermanos a un grupo paramilitar, el cual se habría unido a este en respuesta al asesinato de otro hermano en el año 20012.
8. El 30 de septiembre del 2013, la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del
Circuito de Montería, Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado,
8. El 30 de septiembre del 2013, la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Montería, Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado, avocó conocimiento de la indagación previa3. El 22 de enero del 2014 se pudo escuchar en declaración a la señora Atencio Pi edrahita, quien brindó mayores detalles sobre lo ocurrido. Allí relató que la acción se produjo por parte de un grupo de la guerrilla de las FARC EP que habría ent rado a Tirerralta en el año 2001 y que estaría comandado por Leonidas, Chupeta o El Tuerto. Indicó que, aunque otras personas vendieron sus tierras a las AUC por temor, en su caso decidió irse de su domicilio al sentirse particularmente afectada por las ame nazas de la guerrilla concernientes a represalias en contra de colaboradores de los paramilitares, pues un hermano suyo se había integrado a las AUC en el 2001.
9. El 14 de enero del 2014, mediante Informe de Policía Judicial n.° 23 -27751, el CTI identificó al señor Guillermo León Chancy como alias Chupete o Leonidas, segundo al mando de la Compañía Alconides Serna del Frente 58 de las FARC, la cual se encontraba comandada por el señor JOHNY PERTUZ SOTELO, alias Germán o Manito, que habría operado para el momento de los hechos en la región4.
10. El 10 de julio del 2015, la Fiscalía 46 Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito de Montería, Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado, declaró la
10. El 10 de julio del 2015, la Fiscalía 46 Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito de Montería, Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado, declaró la apertura de la instrucción en el caso, decretó varias pruebas y libró orden de captura en
2 Ibid., fl 145-151 3 Ibid., fl 161. 4 Ibid., fl 193-200P á g i n a 4 | 24
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contra del señor León Guillermo Chanci Estrada. No lo hizo respecto del señor PERTUZ
SOTELO5.
11. El 14 de junio del 2023, la Fiscalía 176 Especializada de Valledupar avocó conocimiento de la actuación y el 18 de enero del mismo año ordenó la individualización e identificación tanto del señor PERTUZ SOTELO como del señor Chanci Estrada6. No se observa ninguna actuación adicional relevante en el expediente.
D) Expediente penal 1001606606420060003850
12. Expediente penal en el cual, el 7 de abril del 2017, la Fiscalía 10 Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá profirió resolución de acusación en contra del señor JOHNY ENRIQUE PERTUZ SOTELO y 13 personas más, como responsables de los delitos de homicidio agravado, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y destrucción y apropiación de bienes protegidos7.
13. Los hechos que derivaron en la causa penal fueron sintetizados así en la acusación8.
actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y destrucción y apropiación de bienes protegidos7.
13. Los hechos que derivaron en la causa penal fueron sintetizados así en la acusación8.
El día 1 de noviembre de 2006, siendo las 3:00 horas aproximadamente, se tuvo conocimiento por parte de la central de radio de la Policía Nacional, acerca de un asalto por parte de la guerrilla de las FARC -EP al corregimiento Tierradentro zona rural del municipio de Montelíbano, distante a tiempo a una hora aproximadamente de la cabecera municipal.
En el citado corregimiento , se había instalado recientemente a la fecha de los hechos una subestación de Policía, integrada por 67 efectivos, con el fin de contrarrestar el accionar tanto de los grupos subversivos como de delincuencia común y organizada que ven ían operando en ese sector. Sin embargo, es de anotar que da cuenta la foliat ura que desde el mismo momento en el cual se instalara dicho personal uniformado, éstos fueron recibidos con una fuerte oposición por parte de la comunidad que allí habitaba, personas estas quienes no habrían visto con buenos ojos la presencia de tales policiales en dicha localidad. De acuerdo al material probatorio acopiado, se tendría que la zona en la cual se pretendía ejercer control policial se trataría de un territorio a mpliamente dominado por los frentes 5, 18 y 58 del Bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA de las FARC, grupos subversivos éstos los cuales detentarían su sustento principalmente de los cultivos de hoja de coca que en tal zona tendría bajo su mando.
Fua así como en razón a la presencia que en esa zona del país estaban efectuando miembros
detentarían su sustento principalmente de los cultivos de hoja de coca que en tal zona tendría bajo su mando.
Fua así como en razón a la presencia que en esa zona del país estaban efectuando miembros activos de la Policía Nacional, se dio inicio , entre otros, a controles y registros que tenían por objeto llevar a cabo acciones tendientes a la erradicación de cultivos de hoja de coca, por ser esta una de las actividades a las que los habitantes de la población de Tierradentro estarían dedicados, pues, se reitera, en tal zona no solo nunca antes había existido presencia del Estado, sino que ella, al haber sido contro lada por integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de las FARC a lo largo de los años, eran quienes tenían dominadas todas y cada una de las actividades comerciales a las que tal población se dedicaba.
Da cuenta el paginario (sic) que en ejercicio de tal labor, miembros adscritos a la Policía Nacional llevaron a cabo una serie de planes operativos en procura de erradicar la actividad
5 Ibid., fl 254-256. 6 Ibid., fl 327-329. 7 Folio 183 del cuaderno principal 18. 8 Información consultada el 6 de agosto de 2024.P á g i n a 5 | 24
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del narcotráfico que allí se efectuaba, realizando para ello tanto la erradicación manual de cultivos ilícitos, así como la destrucción de laboratorios e incautación de insumos para el procesamiento de la base de coca. Tales tareas dieron resultado no solo la efectiva destrucción de cultivos ilícitos y de insumos destinados para el procesamiento de hoja de coca, sino para
procesamiento de la base de coca. Tales tareas dieron resultado no solo la efectiva destrucción de cultivos ilícitos y de insumos destinados para el procesamiento de hoja de coca, sino para la aprehensión de algunas personas colaboradoras de esta actividad delictiva.
Ejemplo de lo anterior, lo fue la operación llevada a cabo el día 24 de junio de 2006, cuando la estación de Tierradentro fue objeto de una asonada por parte de miembros de grupos subversivos que incitaron a la población civil a atentar contra las instalac iones policiales, ello a raíz de varias aprehensiones que se hicieran en la región de persona vinculadas con el narcotráfico.
Todo ello, sumado a los controles que se siguieron ejerciendo en el Corregimiento de Tierradentro, habrían sido las razones para q ue se hubiese propiciado el a taque desproporcionado que mie mbros de los frentes 5, 18 y 58, al mando de alias JACOBO ARANGO, ROMÁN RUÍZ y MANTECO, de las FARC llevaron a cabo en contra de los policiales que se encontraban en dicha fecha, así como de la población civil que allí habitaba. Se ha de rescatar a su vez, que no solo no les bastó la cruenta incursión armada que allí se sostuvo a lo largo de las horas con aquellos encargados de instaurar el orden de dicha zona, sino que valiéndose de la utilización de armas no convencionales prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos; como miples, cili ndros y balones cargados con materia les tales como puntillas, tach uelas, metralla y pedazos de metal,
Internacional Humanitario y los Derechos Humanos; como miples, cili ndros y balones cargados con materia les tales como puntillas, tach uelas, metralla y pedazos de metal, llevaron a cabo la muerte de los agentes del orden que allí se encontraban presentes.
Aunado a lo antes dicho, cuenta este paginario (sic) con suficiente información que da cuenta no solo del cruento ataque llevado a cabo por integrantes de las FARC en contra de la población de Tierradentro [Córdoba], sino que la su perioridad numérica con la que ellos cometieron tales acciones, pues a sabiendas que tan solo dicha estación policial estaba conformada por aproximadamente 60 hombres, decidieron ingresar 3 frentes guerrilleros y una móvil conformados por un número estimado de 300 militantes, quienes tenían por objeto acabar con la vida de todos y cada uno de los uniformados que hacían parte de la recién creada subestación policial. Tal superioridad de hombres daba por sentado que el ataque sería con toda la capacidad ofensiva necesaria para que ninguno de los que se les había sentenciado a muerte tuvieran posibilidades de supervivencia, razón ésta por la que se sabía que tal combate no tenía razón diferente que la de ultimar a todos y cada uno de los miembros de la fuerza pública presentes para dicho momento, siendo prueba de ello los tiros de gracia que la gran mayoría de sus cuerpos presentaba.
Ese ataque dejó como resultado diecisiete (17) Policías asesinados, cuyos nombres respondían a los de MANUEL FIQUE SAENZ, JAIME RAMÍREZ SUAZA, JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ RUIZ, JESÚS EMANUEL RODRÍGUEZ, JOSÉ HUMBERTO ROMÁN
a los de MANUEL FIQUE SAENZ, JAIME RAMÍREZ SUAZA, JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ RUIZ, JESÚS EMANUEL RODRÍGUEZ, JOSÉ HUMBERTO ROMÁN
JIMENEZ, JHON CARLOS JIMÉNEZ VILLALOBOS, ELVIN JAIRO CUELLO
MARSOLA, ROSEMBERTH GÓMEZ HOYOS, LUIS ARMANDO DÍAZ
CHAUCANE, JAIME JOSÉ PERALTO ORTIZ, NELSON ENRIQUE JARAMILLO
MIRANDA, HAROLD ALBERTO ESPEJO ESCORCIA, EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ LARA, FERNANDO VÁSQUEZ PAYARES, CARLOS GAVIRIA CASTRO, YOVANIS JULIO PEÑA, EDINSON JAVIER RODRÍGUEZ y tres civiles muertos, quienes se identificaban como ZENAIDA ÁLVAREZ ALEMAN, JULIÁN EMILIO MARTÍNEZ y ELKIN DARÍO PADILLA DÍAZ, así como e l hurto de material de guerra del personal caído, y el daño a las instalaciones policiales y a algunas viviendas particulares.
14. Respecto de la participación concreta del señor PERTUZ SOTELO en los hechos, la fiscalía indicó:P á g i n a 6 | 24
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2.- JOHNY ENRIQUE PERTUZ SOTELO alias GERMÁN o MANITO. Del antes dicho se tiene n como elementos que comprometen su responsabilidad e n los hechos materia de investigación los siguientes:
2.1Hace parte del Componente Orgánico Frente 58 de las Farc aportado por parte de la
se tiene n como elementos que comprometen su responsabilidad e n los hechos materia de investigación los siguientes:
2.1Hace parte del Componente Orgánico Frente 58 de las Farc aportado por parte de la seccional de inteligencia del distrito especial de Policía del Urabá (…). [M]ediante informe de policía judicial No S-2014-014703 del 09 de Octubre de 2014 a través del cual se allega al despacho Fiscal Inspección Judicial llevada a cabo en las instalacione s del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado realizada el 16 de septiembre de 2014 , obrante a folio 78 del C. No 9, aportada mediante CD rotulado “Informe PJS-2014-014703 DIJIN Rad 3850 Folio 75 C”. De la información antes dicha se aprecia que el señor PERTUZ SOTELO figura como desmovilizado del Frente 58 del Bloque Noroccidental de las FARC.
2.3.- Reconocimiento llevado a cabo por parte del señor JAIME TAPIAS MONTES el 11 de febrero de 2014 (Folio 79 y ss del c. No. 8). En el mismo una vez le fueron puestas de presente las imágenes de los integrantes del Frente 58, las cuales fueran halladas en el computador de Alias Casilargo, el cual fuera aportado por la Seccional de Inteligencia del Distrito Especial de Policía de Urabá, mediante oficio n.° 278 Sijin de fecha 15 de Diciembre de 2013, obrante a folio 121 del C. No 8, el señor TAPIAS indicó:
“…ESTE ES GERMÁN, NO SE QUE SERÁ DE LA VIDA DE ÉL, ERA COMO EL QUINTO EN JERARQUÍA DEL FRENTE 58, SÍ PARTICIPÓ EN LO DE
“…ESTE ES GERMÁN, NO SE QUE SERÁ DE LA VIDA DE ÉL, ERA COMO EL QUINTO EN JERARQUÍA DEL FRENTE 58, SÍ PARTICIPÓ EN LO DE
TIERRADENTRO (…)”.
No se deje de lado que TAPIAS MONTES tan conocimiento exacto tiene de todos y cada uno de los hechos que acaecieron en la población antes dicha, que, ante la contundencia de la prueba acopiada en su contra, no le quedó camino distinto que aceptar los cargos que en su contra le elevara este despacho fiscal. Es así como encontrándose ya hoy en día condenado no puede ser considerado un elemento accidental el señalamiento que en este momento lleva a cabo dicha persona en contra del procesado aquí mencionado, más aún cuando éste proviene de quien fuera uno más de sus otrora compañeros de filas.
2.4.- Declaración juramentada rendida el 28 de Enero del 2015 por parte de EPIFANIO SOTELO SOTELO (Folio 169 del c. No 9), quien ante el banco de imágenes correspondientes al componente orgánico del Frente 58 de las FARC, advierte que la imagen No. 9 es la de GERMÁN. A su vez se ha de indicar que en uno de sus apartes, el testigo indica:
“yo hablé de manera directa con alias ISMAEL, PELUSO, PEÑA (muerto) ANDERSON (muerto), MERCADITO, MAURO, que ellos eran del 18, del Frente 58 hablé con GERMÁN, BURRO, WILSON, estas personas me contaron que les había ido bien, estaban contentos con lo que les habían hecho, que los manes, es decir, los policías, no habían aguantado (…)”
GERMÁN, BURRO, WILSON, estas personas me contaron que les había ido bien, estaban contentos con lo que les habían hecho, que los manes, es decir, los policías, no habían aguantado (…)”
2.5.- Observamos a su vez cómo, para el 20 de mayo de 2015 (folio 228 del c. n.° 9) , este mismo deponente refirió que era un “man” de los troperos que participo en la t oma por la cual se le interroga, complementando tal información al referir que se sabe que está desmovilizado, situación a la cual acota que no comprende por qué habría hecho tal cosa, pues, de acuerdo al conocimiento que tiene del mismo, esta persona jamás hubiera depuesto sus armas. (…) 2.6.- Declaración juramentada rendida el 20 de febrero de 2015 por parte de la desmovilizada ADRIANA MARÍA JARAMILLO MARTÍNEZ (Folio 186 del C. No 9). Dicha persona, ante pregunta que le fuera elevada en torno a la participación de los miembros guerrillero sP á g i n a 7 | 24
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que habrían hecho parte de la toma armada aludida, indica que la imagen n.° 9 del álbum fotográfico que se le pone de presente corresponde a la de GERMÁN, persona que sí participó en la incursión referida.
Tal señalamiento cobra especial trascendencia en la medida que tal y como así fuera referido al inicio de estas diligencias, la señora JARAMILLO MARTÍNEZ fue una de las menores de edad que entró al casco urbano de tal población, y quien nos puede testimoniar de una
al inicio de estas diligencias, la señora JARAMILLO MARTÍNEZ fue una de las menores de edad que entró al casco urbano de tal población, y quien nos puede testimoniar de una manera certera sobre todos aquello s que ingresaron junto a ella a combatir a los miembros policiales que allí se encontraban.
2.7.- Declaración juramentada rendida por DEIMER MIGUEL DURANGO LUGO, el día 31 de marzo de 2015 (Folio 211 del C. n.° 9). Iniciada la diligencia referida, el testigo de marras refiere que él, como participe de los hechos en los cuales perdieran la vida 17 uniformados y 3 civiles, puede dar fe no solo de la incursión armada llevada a cabo el 1 de noviembre de 2006, sino de los partícipes de la misma.
Es así como relata que en el desarrollo de la incursión, sus compañeros, entre los cuales se encontraba GERMÁN, quien lo refiere como del 58 Frente de las FARC, fueron los encargados de ingresar al casco urbano de la población de Tierradentro. Ahonda en dicho tema, explicando que la función punta de ello s consistió en atacar uno de los puntos en los cuales estaban acantonados los policiales, sitio éste en el cual hallaron varios uniformados muertos y heridos, últimos de éstos, los cuales, tal y como adviert e, fueron masacrados por los guerrilleros que con él se encontraban. (…) 2.8.- Declaración juramentada llevada a cabo el 28 de mayo de 2015 por parte del uniformado JUAN PABLO NAVAS MONTES (…). Tal declarante refirió (…) que dicho sujeto fue uno de los subversivos que estuvo presente en momentos en los cuales fuera ultimado su
JUAN PABLO NAVAS MONTES (…). Tal declarante refirió (…) que dicho sujeto fue uno de los subversivos que estuvo presente en momentos en los cuales fuera ultimado su compañero JESÚS RODRÍGUEZ.
De ello es de anotar, que tal situación debe ser analizada en contexto con las pruebas testimoniales que los demás uniformados sobrevivientes del ataque nos relataran, puesto que fueron ellos quienes nos indicaron la forma en que tal compañero, confiando en que su vida sería respetada, hace entrega de su arma ante tales subversivos, confiado en que su integridad sería asegurada; pese a ello fueron estos mismos quienes sin tomar en cuenta la rendición de armas que se había llevado a cabo, deciden acabas con sus vidas. (…) Escuchado en descargos, refirió JOHNY ENRIQUE PERTUZ SOTELO, alias GERMÁN, lo siguiente: -Acepta haber militado en el Frente 58 de las FARC. Ingresó el 15 de noviembre de 1995, en la vereda de Puerto Rico, municipio de Turbo [Antioquia]. - Indica que su entrada a la guerrilla es por voluntad propia. - Reconoce ser alias Germán o Manito. - Refiere que fue capturado en el año 2002 por el delito de rebelión, cumpliendo condena a principio del 2004, señaló que luego de ello se devolvió para las filas de las FARC. - Reconoce haber sido suplente de la Dirección del Frente 58 de las FARC en 2001. - Señala que para el año 2001 lo hirieron en el brazo izquierdo en combate, aduciendo que por tal hecho es reasignado a una compañía mixta para labores de finanzas.
- Señala que para el año 2001 lo hirieron en el brazo izquierdo en combate, aduciendo que por tal hecho es reasignado a una compañía mixta para labores de finanzas. - Indica que fue herido en una pierna por el Ejército el día 17 de junio de 2013, y que a raíz de eso el Ejército lo encuentra y él inicia su proceso de desmovilización. - Para el año 2006, refiere que se encontraba con DIDIER por los lados de Boca de Pánico, por el Tambo, en compañía de un indio CÉSAR, cuando se enteraron por noticias de la toma de Tierradentro. - Manifiesta que a los 4 días de ocurrido los hechos en Tierradentro, alias MAYERLY, mujer de Manteco, pasa el reporte de que se lo había encontrado. Reconoce que porta radio por loP á g i n a 8 | 24
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que era comandante de comisión; en el reporte se habría dicho de la muerte de 17 policías, 18 armas largas recuperadas y 3 guerrilleros del Frente 58 muertos. - Indica la existencia de una asamblea en diciembre de 2006 y enero de 2007. - Señala que en la asamblea se enteró por alias CICO que en esta toma se emplearon balones bomba. - Al preguntársele por desmovilizados del grupo que hayan reconocido su participación en la toma, está alias OMAR, alias EDWARD quien está detenido junto a él, SILVER o MICO GRANDE, alias EL BACHE, alias FERANCO, alias MAYERLY la mujer de RUBÉN,
la toma, está alias OMAR, alias EDWARD quien está detenido junto a él, SILVER o MICO GRANDE, alias EL BACHE, alias FERANCO, alias MAYERLY la mujer de RUBÉN, quién está ahora en La Habana, alias EL IGUANO, YURY, ROBERT, estas personas habrían contado delante de ellos lo que hicieron en Tierradentro. - Niega los señalamientos que le hacen en su contra los desmovilizados.
IV. ANTECEDENTES EN LA JEP
15. El 26 de enero del 2024, a través del auto SRT-SB-GAR-112, un despacho de la Sección de Revisión, en el marco del ejercicio de su competencia para la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor PERTUZ SOTELO, ordenó, entre otras cosas, la remisión del asunto a la SAI con el objeto de que se adopte una decisión sobre su status libertatis.9.
16. De acuerdo con lo ordenado por la Presidencia de la SAI, la Secretaría Judicial de la sala creó el presente expediente Legali y repartió el asunto, el cual le correspondió a este despacho el 9 de febrero del 202410.
17. El 12 de marzo del 2024, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó al presente expediente electrónico los siguientes documentos: i) Consulta hecha por la SR en el sistema de información SARA de la ARN respecto del señor PERTUZ SOTELO 11; ii) aparte del documento Excel proporcionado por el INPEC e l 2 de junio del 2021, en el que aparece el señor PERTUZ SOTELO como una de las personas que fueron trasladadas a la entonces Zona Veredal de Buenavista, en Mesetas, Meta 12; iii)
que aparece el señor PERTUZ SOTELO como una de las personas que fueron trasladadas a la entonces Zona Veredal de Buenavista, en Mesetas, Meta 12; iii) constancia de vigencia del acta de compromiso 103269 del 27 de julio del 2017, suscrita por el interesado 13; iv) copia dicha acta de compromiso14; y v) copia del Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica 501878 del 8 de febrero del 201815.
18. El 6 de agosto del 2024, a través del auto SRT-SB-GAR-639, la SR avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios16 y, entre otras cosas, dispuso la remisión a este proceso de los siguientes documentos: i) copia de la providencia del 23 de marzo del 201717, a través de la cual la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso el traslado del
9 Expediente Legali nro. 1500151-41.2024.0.00.0001, fl. 5-13. 10 Ibid., fl 11. 11 Ibid., fl 14-15. 12 Ibid., fl 18-19. 13 Ibid., fl 20-21. 14 Ibid., fl 29. 15 Ibid., fl 30. 16 Ibid., fl 14-15. 17 Ibid., fl 44-48.P á g i n a 9 | 24
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
señor PERTUZ SOTELO y otras personas a la entonces Zona Veredal de Buenavista18; ii) cartilla biográfica del INPEC correspondiente al señor PERTUZ SOTELO, en la que
señor PERTUZ SOTELO y otras personas a la entonces Zona Veredal de Buenavista18; ii) cartilla biográfica del INPEC correspondiente al
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