JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 268 2025 26 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 268 2025 26 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 26 de may o de 202 5 Ex pedien te LEGALi 1501118-86.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-268-2025
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre: (i) la procedencia de otorgar el beneficio de libertad condicionada respecto de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y s ecuestro extorsivo agravado por los que fue condenado el señor JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL en los procesos penales radicados bajo los nros. 68001-3104005-2015-165-00, 279-2005 y 352-2006 y (ii) la procedencia de otorgar el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal por los que fue condenado el señor JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL en el proceso penal de radicado 68001-6187-003-2002-114700.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
defensa personal por los que fue condenado el señor JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL en el proceso penal de radicado 68001-6187-003-2002-114700.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 91.448.205, fue condenado en cuatro oportunidades por la Justicia Penal Ordinaria (JPO). El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
(JEPMS) de Bogotá , mediante providencia del 5 de febrero de 2010 , acumuló jurídicamente la pena de tres de ellas y dispuso como única a cumplir la de 38 años, 10 meses y dos días de prisión1. Fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las FARC-EP, mediante Resolución nro. 68 del 29 de marzo de 20232, y se encuentra recluido pagando la pena principal en su domicilio, en virtud de una medida cautelar otorgada por este despacho.
1 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 9004593-44.2019.0.00.0001. Folios 1850-1852. 2 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 150118-86.2024.0.00.0001. Folios 65-66.
Expediente Legali: Delitos:
Solicitante: Asunto 1501118-86.2024.0.00.0001
Homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, rebelión y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL
1501118-86.2024.0.00.0001 Homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, rebelión y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL Resolución que otorga el beneficio de libertad condicionada y el beneficio de amnistía de iure.P á g i n a 2 | 22
Bogotá D.C., 26 de may o de 202 5 Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001
II. ANTECEDENTES
2.1 ACTUACIONES RELEVANTES ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA
2.1.1 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 68001-6187-003-2002-114700
2. Mediante sentencia del 5 de noviembre de 2002 , el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga condenó al señor PARRA BERNAL a una pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, así como una multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable de los delitos de rebelión y porte ilegal de armas 3. En la sentencia se enuncian los hechos procesados de la siguiente
forma:
La primera de las conductas encuentra materialización la tarde del 13 de mayo de 2002, cuando una patrulla de la Policía adscrita al CAI MOVIL, detuvo a una persona que marchaba por el anillo vial cerca al Café Madrid, a la que se le halló dentro de un costal que portaba una escopeta hechiza calibre 12, sin número de serie, en regular estado y nueve
marchaba por el anillo vial cerca al Café Madrid, a la que se le halló dentro de un costal que portaba una escopeta hechiza calibre 12, sin número de serie, en regular estado y nueve cartuchos para la misma, de la que no portaba el respectivo permiso para su porte, por lo que fue dejado a disposición de la autoridad correspondiente ante quien se identificó como JOSÉ
ÁNGEL PARRA BERNAL.
La segunda conducta surge de la militancia de José Ángel Parra Bernal “a. Huevillo” en la Cuadrilla Subversiva “Ramón Gilberto Barbosa” del autodenominado Ejército Popular de Liberación E.P.L., siendo para el momento de su captura integrante de la Red Urbana en la ciudad de Bucaramanga. A la organización subversiva PARRA BERNAL había ingresado como miliciano en septiembre de 1998 en la ciudad de Barrancabermeja, logrando ascender en la línea de mando por sus atentados contra las Fuerzas Armadas, la colocación de explosivos, las extorsiones, secuestros y actos terroristas ejecutados por esta cuadrilla en el año 2000 en su área de influencia. Era además el encargado de la contrainteligencia en el seno del movimiento subversivo y de ejecutar a los miembros de la organización a quienes se había decidido ultimar.
3. La sentencia quedó ejecutoriada el 5 de diciembre del 2002 , de acuerdo con la constancia secretarial visible en el folio 97 del archivo PDF que obra en el folio 342 del expediente digital. Así mismo, se observa que la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bucaramanga, el cual declaró la extinción de la pena principal y accesoria impuesta en este proceso
expediente digital. Así mismo, se observa que la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bucaramanga, el cual declaró la extinción de la pena principal y accesoria impuesta en este proceso mediante auto del 8 noviembre del 20074.
2.1.2 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 68001-3104-005-201500165-00
4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Santander, mediante providencia del 3 de marzo de 2006, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 2 de octubre de 20075, condenó al señor PARRA BERNAL a la pena principal de die ciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión como autor
3 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 150118 -86.2024.0.00.0001. Archivo en formato PDF 2002114700(5) -folios 43 a 85-, disponible en link visible a folio 342. 4 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 150118-86.2024.0.00.0001. Archivo en formato PDF 2002114700(6) -folios 167 a 168-, disponible en link visible a folio 342. 5 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 9004593-44.2019.0.00.0001 Folios 1703-1712.P á g i n a 3 | 22
Bogotá D.C., 26 de may o de 202 5 Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001
responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, conducta que puso
Bogotá D.C., 26 de may o de 202 5 Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001
responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, conducta que puso en peligro la vida del señor Macario Flórez García. De acuerdo con la providencia del ad quem, los hechos que dieron lugar a la condena fueron:
(…) teniendo en cuenta un informe de inteligencia militar, adiado del 27 de abril de 2000, por medio de la cual se dejó a disposición al capturado MACARIO FLÓREZ GARCÍA ( alias Fernando) quien presentó dos heridas en su brazo derecho y en el mismo lado de su cara, producidas con arma de fuego, en hechos ocurridos como miembro del E .P.L y perteneciente a la columna GILBERTO ZAMBRANO, por órdenes de NOE JÉREZ ALARCÓN ( alias el Guerre) quien se las impartió a JAVIER ESCOBAR MIRANDA ( alias Cantiflas), para que ju nto con JOSÉ ANGEL PARRA BERNAL ( alias “ H uevilo”) el procesado, ATMÓSFERA Y RABO DE TRAPO, le dieran muerte, pero por circunstancias ajenas a la voluntad de sus coautores, logró huir del funesto plan lanzándose por el ” bordo” del camino, hechos ocurridos el 26 de abril de 2000 en el sitio denominado Baticola, ubicado sobre la carretera que conduce a la central del barrio nuevo en jurisdicción de Betania.6.
5. Dentro de la causa penal 68001-3104-005-201500165-00, m ediante providencia
de 2000 en el sitio denominado Baticola, ubicado sobre la carretera que conduce a la central del barrio nuevo en jurisdicción de Betania.6.
5. Dentro de la causa penal 68001-3104-005-201500165-00, m ediante providencia del 5 de febrero de 2010 7, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acumuló las penas impuestas en las sentencias del Juzgado del Circuito de Charalá del 3 de marzo de 2006, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 2 de octubre de 2007 ; el Juzgado Tercero Especializado de Bucaramanga el 29 de noviembre de 2007 y la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga el 22 de septiembre de 2006 , modificada respecto al quantum por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 9 de abril de 2007, y dispuso que la pena a imponer al señor PARRA BERNAL es de 38 años , 10 meses y 2 días; así como multa de 266.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
6. La misma autoridad judicial , mediante auto del 16 de agosto de 2011 , negó la sustitución de la pena de prisión intramural por la de prisión domiciliaria al señor PARRA BERNAL, al considerar que podía continuar en el centro de reclusión, siempre y cuando el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) le ofreciera el tratamiento requerido por su enfermedad (Leucemia Mieloide Crónica). Lo anterior, en atención al dictamen médico legal allegado por el Instituto Nacional de Medicina Legal que fue practicado al ciudadano PARRA BERNAL8.
tratamiento requerido por su enfermedad (Leucemia Mieloide Crónica). Lo anterior, en atención al dictamen médico legal allegado por el Instituto Nacional de Medicina Legal que fue practicado al ciudadano PARRA BERNAL8.
2.1.3 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 279-0005
7. Mediante sentencia anticipada del 22 de septiembre de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga 9 condenó al señor JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL , alias “huevilo” , a la pena principal de veinte (20) años, ocho (8) meses y doce (12) días de prisión, como autor responsable, a título de dolo, del punible de secuestro extorsivo agravado en perjuicio de RAFAEL QUINTERO PICO. Los hechos por los cuales fue investigado fueron narrados de la siguiente manera:
Por denuncia interpuesta por la joven ALNERYS JULEXY MARTINES JAIMES ante el Gaula de la policía Nacional del Secuestro de su padrastro RAFAEL QUINTERO PICO, hechos sucedidos el 7 de marzo de 1999 en la finca cachiricito del municipio de l Playon (Santander) cuando al sitio llegaron tres personas portando armas de fuego vestidos de civil, solicitando al señor QUINTERO los llevara en su vehículo a la
6 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 9004593-44.2019.0.00.0001. Folios 1713-1738. 7 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 9004593-44.2019.0.00.0001. Folios 1850-1852.
8 Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado 20191510146102. Anexo nro.2019151014610200022 9 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 9004593-44.2019.0.00.0001. Folios 655-684.P á g i n a 4 | 22
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vereda Turbay, encontrando metros después el vehículo desocupado. Manifestó la denunciante que en reiteradas oportunidades recibió llamadas al negocio de la familia restaurante MERCAGAN por parte de personas quienes manifestaban pertenecer al EPL exigiendo dinero por el rescate. El 28 de julio de 1999 fue liberado el señor RAFAEL QUINTERO PICO por sus captores quien en declaración rendida ante el Gaula Santander manifestó haber entregado la suma en principio de treinta millones de pesos ($30.000.000) y luego diez millones de pesos ($ 10.000.000) como promesa para su liberación.
8. El 9 de abril de 2017 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga modificó la condena e impuso a los procesados JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL y Josefina Gómez Osorio, o Kelly Johana Osorio, la pena de diecisiete (17) años, ocho (8) meses y die cisiete (17) días de prisión ; así como multa de doscientos dieciséis (216) salarios mínimos legales mensuales vigentes , por el delito de secuestro extorsivo y agravado, en calidad de autores10.
2.1.4 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 352-2006
salarios mínimos legales mensuales vigentes , por el delito de secuestro extorsivo y agravado, en calidad de autores10.
2.1.4 PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 352-2006
9. Mediante sentencia anticipada del 29 de noviembre de 2007, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a los señores JOSÉ ANGEL PARRA BERNAL y Edgar Javier Escobar Miranda a la pena principal de quince (15) años de prisión y multa de setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales vigentes, como coautores responsables, a título de dolo , del punible de secuestro extorsivo agravado en perjuicio de Ángel Mauricio Díaz Camacho. Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos en la sentencia de la siguiente manera: El 22 de julio de 2000 cuando el señor DIAZ CAMACHO y GUILLERMO BECERRA JURADO se disponían regresar de la finca denominada el “ El cedro” ubicada en la vereda las amarillas, en la vía que de Sevilla conduce al municipio de Piedecuesta, fueron interceptados por tres hombres que los amedrantaron con armas de fuego, obligándolos a acompañarlos y posteriormente retenido al señor DIAZ CAMACHO por casi tres meses, exigiendo para su liberación una suma de dinero por sujetos que se identificaron como miembros pertenecientes al grupo guerrillero EPL11.
10. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , mediante resolución nro. 3 del 30 de enero de 2015 12, en respuesta a una petición de medidas cautelares presentada por la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos,
resolución nro. 3 del 30 de enero de 2015 12, en respuesta a una petición de medidas cautelares presentada por la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos, ordenó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad del señor PARRA BERNAL , en el sentido de proporcionarle la atención médica especializada necesaria, teniendo en cuenta la enfermedad que padece.
11. La CIDH indicó que , atendiendo a la información aportada en la solicitud, los requisitos de gravedad y de urgencia se encontraban cumplidos, en vista del deterioro de salud que padece el señor PARRA BERNAL y las continuas interrupciones de su tratamiento médico, las cuales impactan su derecho a la vida e integridad personal en razón al avance de la leucemia mieloide crónica que le fue diagnosticada e implican la necesidad inmediata de una serie de medidas especiales a efectos de atender su estado de salud. La Comisión tomó nota de los informes aportados por el Estado en relación con los esfuerzos desplegados para proporcionar el tratamiento médico adecuado, a pesar de los desafíos identificados para poder obtenerlo y las interrupciones en su entrega, sumado a las acciones de tutela que habrían sido otorgadas por órganos
10 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 9004593-44.2019.0.00.0001. Folios 639-653. 11 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9004593-44.2019.0.00.0001 Folios 1.611-1700. 12 Documento consultado de forma externa a los aplicativos dispuestos por la JEP.P á g i n a 5 | 22
12 Documento consultado de forma externa a los aplicativos dispuestos por la JEP.P á g i n a 5 | 22
Bogotá D.C., 26 de may o de 202 5 Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001
jurisdiccionales a favor del señor PARRA BERNAL con el fin de garantizar la entrega ininterrumpida del medicamento necesario ordenado por su médico tratante.
12. El 19 de julio de 2018, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad remitió oficiosamente el asunto a la JEP a fin de que determinara si el penado reunía los requisitos para hacerse acreedor de los beneficios de la Ley 1820 de
2016.
3.1 ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
13. Mediante auto de l 1 de marzo de 2019 , la secretaria judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas remitió a la SAI por competencia la actuación bajo el nro. 40-001776-2018, radicado 68001-31-04-005-2005-00165-00, relacionada con tres condenas en contra del señor PARRA BERNAL, actuación que fue surtida en la SAI en el expediente LEGALi 9004593-44.2019.0.00.0001 y a la cual se agregó una petición de libertad condicionada
(LC) del señor PARRA BERNAL13.
14. El 11 de marzo de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-CASA-006-2019, se avocó conocimiento de la solicitud de LC presentada ante la JEP por el señor PARRA BERNAL
(LC) del señor PARRA BERNAL13.
14. El 11 de marzo de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-CASA-006-2019, se avocó conocimiento de la solicitud de LC presentada ante la JEP por el señor PARRA BERNAL y se amplió información . En tal sentido, se ordenó oficiar: (i) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara el estado actual de acreditación del señor PARRA BERNAL, y (ii) a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia de la tarjeta decadactilar del señor PARRA BERNAL14.
15. Mediante oficio OFI19-00041504/IDM1206000 del 9 de abril de 2019 , la OACP informó que el señor PARRA BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía nro. 91.448.205 fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y se encontraba actualmente en proceso de verificación, en virtud del Decreto 1174 de 201615.
16. Mediante resolución SAI -AOI-CASA-067-2019 de 17 de mayo de 2019 , el despacho negó el beneficio de libertad condicionada al señor PARRA BERNAL , al considerar que en el asunto no estaba probado el factor personal de competencia, dado que no hay referencia alguna a la vinculación del interesado a la guerrilla de las FARCEP, sino a la del EPL. Agregó que, en caso de tenerse acreditado dicho factor, no existiría conexidad contributiva entre los hechos endilgados al interesado y su presunta calidad personal de exFARC, pues la jurisdicción penal ordinaria concluyó con suficiencia que sus actividades estuvieron enmarcadas en su pertenencia al EPL, mientras nada sugería
conexidad contributiva entre los hechos endilgados al interesado y su presunta calidad personal de exFARC, pues la jurisdicción penal ordinaria concluyó con suficiencia que sus actividades estuvieron enmarcadas en su pertenencia al EPL, mientras nada sugería que hubiera participado en los ilícitos con el fin de facilitar, apoyar financiar u ocultar la rebelión de la entonces guerrilla de las FARC-EP16.
17. Estando dentro del término previsto legalmente para el efecto, el apoderado del señor PARRA BERNAL apeló la decisión que negó la libertad condicional de su representado, argumentando que la SAI debió realizar un mayor análisis sobre el reconocimiento que hizo la organización insurgente respecto al señor PARRA BERNAL y no centrarse en la verdad procesal contenida en el expediente remitido por la jurisdicción ordinaria, ya que la misma desconoce las dinámicas de l conflicto armado
13 Expediente LEGALi nro. 9004593-44.2019.0.00.0001 Folios 7-18. 14 Expediente LEGALi nro. 9004593-44.2019.0.00.0001 Folios 21-24. 15 Expediente LEGALi nro. 9004593-44.2019.0.00.0001 Folios 28 -29. 16 Expediente LEGALi nro. 9004593-44.2019.0.00.0001. Folios 32-51.P á g i n a 6 | 22
Bogotá D.C., 26 de may o de 202 5 Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001
en cuanto a la participación de una persona en uno o varios grupos insurgentes de acuerdo a los contextos regionales de conflicto armado17.
Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001
en cuanto a la participación de una persona en uno o varios grupos insurgentes de acuerdo a los contextos regionales de conflicto armado17.
18. Mediante resolución SAI -LC-T-RJC-0071-2019 del 25 de julio de 2019 , el despacho concedió el recurso de alzada presentado por el apoderado del señor PARRA BERNAL y se remitió el expediente a la SA18.
19. El 11 de septiembre de 2019, la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA-285 de 2019 confirmó la decisión emitida en la Resolución SAI-AOI-CASA-067-2019 del 17 de mayo de 2019 , por considerar , entre otras cosas, que: (i) no se evidenciaba certificación estatal en que se reconociera al ciudadano como miembro de la FARC-EP;
(ii) no existía conexidad contributiva con relación al factor personal y (iii) no se vislumbraba duda respecto a la condición de PARRA BERNAL como integrante del EPL en virtud de las sentencias condenatorias dictadas por la justicia ordinaria en su contra, que lo ubicaron como miembro de esa agrupación subversiva . En ese orden de ideas, la SA dispuso devolver el expediente y las diligencias al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP establecer los mecanismos necesarios a que hubiera lugar a efectos de que la OACP finalizara la verificación de los listados entregados por las FARC-EP.
20. Mediante informe allegado del 16 de agosto de 2024, la secretar ía de la SAI
OACP finalizara la verificación de los listados entregados por las FARC-EP.
20. Mediante informe allegado del 16 de agosto de 2024, la secretar ía de la SAI ingresó al despacho una nueva solicitud de beneficios del señor PARRA BERNAL en el expediente LEGALi 1501118-86.2024.0.00.000119, a la cual se anexó un memorial firmado por algunas organizaciones internacionales que solicitaron entre otros , a esta jurisdicción asumir de manera urgente y diligente el caso del firmante de paz PARRA BERNAL a efectos de que se le garanticen los derechos que le asisten20.
21. En el escrito allegado refirieron el estado de salud en que se encuentra el señor PARRA BERNAL y afirm aron que es un paciente oncológico con Leucemia Mieloide Crónica21. Sin embargo, no aportaron documentos que soporten dicha petición.
22. Este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-DVL-054-2025 del 7 de febrero de 202522, ordenó entre otros, (i) citar a entrevista virtual al señor PARRA BERNAL para el 21 de febrero de 2025; (ii) ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que realizara valoración médica al ciudadano PARRA BERNAL a efectos de que estableciera la fase actual de su estado de salud ; (iii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con el fin de que nos comunicara si el ciudadano fue incluido en la lista de integrantes de las FARC, o si se ha emitido acreditación en ese sentido remitiera copia de dicho documento.
23. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio OFI25-00023667 del 11 de febrero
en la lista de integrantes de las FARC, o si se ha emitido acreditación en ese sentido remitiera copia de dicho documento.
23. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio OFI25-00023667 del 11 de febrero de 2025, la Consejería Comisionada de Paz de la Presidencia de la Republica comunicó a la Secretar ía Judicial de la SAI que a través de la Resolución 68 del 29 de marzo de
17 Sistema de Gestión Documental CONTi. Radicado 20191510239842. 18 Expediente LEGALi nro. 9004593-44.2019.0.00.0001. Folios 93-96. 19 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folio 5. 20 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 1-4. 21 Ibidem. 22 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 6-11.P á g i n a 7 | 22
Bogotá D.C., 26 de may o de 202 5 Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001
2023, fue acreditado colectivamente el señor PARRA BERNAL como exintegrante de las extintas FARC-EP23.
24. El 11 de febrero de 2025, fue remitida por competencia a este despacho una denuncia presentada por varias personas privadas de la libertad y firmantes del Acuerdo de Paz , recluidos en el pabellón 6, estructura 1 del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima seguridad de Bogotá – COBOG (La Picota) ,
Acuerdo de Paz , recluidos en el pabellón 6, estructura 1 del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima seguridad de Bogotá – COBOG (La Picota) , incluido el señor PARRA BERNAL, en la que se puso de presente una vigilancia especial que les fue impuesta en ese centro penitenciario, consistente en “traslados arbitrarios como restricciones de poder desarrollar labores con mayor comodidad, al igual que el poder acceder o asistir a sus trabajos o a ser elegidos para los descuentos progresivos de rebaja de pena que ofrece el establecimiento”24.
25. Por su parte el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 14 de febrero de 2025, informó a la Secretaría Judicial de la SAI que fue programada para el 20 de febrero de 2025 la cita de valoración médica al ciudadano PARRA BERNAL.25
26. EL 18 de febrero de 2025, est e despacho dio respuesta a la petición del 11 de febrero de 2025, e indicó que, respecto al señor PARRA BERNAL , esta Sala de Justicia tramita una solicitud de beneficios transicionales dentro del radicado LEGALi nro. 1501118-86.2024.0.00.000126.
27. El 21 de febrero del 2025, con la asistencia del abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP Augusto Guzmán Ramírez , a quien el interesado le confirió poder en la audiencia sólo con el objeto de ser representado judicialmente durante la misma, el despacho llevó a cabo la entrevista del señor PARRA
BERNAL.
28. En síntesis, el entrevistado ofreció un recuento de la forma en la que ingresó a la
judicialmente durante la misma, el despacho llevó a cabo la entrevista del señor PARRA
BERNAL.
28. En síntesis, el entrevistado ofreció un recuento de la forma en la que ingresó a la entonces guerrilla de las FARC -EP, l o cual habría ocurrido cuando tenía 12 años, a finales de los años 80, en el departamento de Santander, cerca de la ciudad de Barrancabermeja. Adujo que inició sus labores, como menor de edad, con labores básicas organizativas y de ayuda a los combatientes, como mandados, pero luego comenzó a tener labores propias del esfuerzo de guerra de las FARC EP.
29. Así mismo, indicó estar inicialmente asignado al Frente 46 de las FARC, pero, eventualmente, aproximadamente en el año 1998, fue trasladado al Frente 20 de esa organización, donde participó de varios actos delictivos, entre ellos la realización de secuestros con fines de financiamiento. También señaló que, durante su pertenencia a ese frente, conoció como su comandante a ali as Guevara y tuvo como compañero de operaciones a Javier Escobar Miranda, alias cantinflas, con quien adelantó un atentado procesado en el expediente penal de radicado 68001-3104-005-201500165-00, quien era miembro del EPL, pero luego pasó a hacer parte de las FARC-EP.
23 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 65-66. 24 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 45-49. 25 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 75-79.
24 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 45-49. 25 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 75-79. 26 Expediente LEGALi nro. 1501118-86-2024.0.00.0001. Folios 127-128.P á g i n a 8 | 22
Bogotá D.C., 26 de may o de 202 5 Expediente LE GALi 1501118-86.2024.0.00.0001
30. Al ser cuestionado acerca de las razones por las que, en su criterio, la jurisdicción penal ordinaria lo identificó como parte del EPL en las sentencias condenatorias a las que se ha hecho referencia, señaló que ello obedeció a que para el desarrollo de varias de las actividades propias del esfuerzo de guerra de las FARC EP era común usar a personas que había n pertenecido al EPL, pero no había hecho parte de su desmovilización colectiva y operaban en la región. Adujo que allí había una cercanía entre las FARC EP y los reductos del EPL, por lo que se adelantaban operaciones conjuntas entre ambas organizaciones e, incluso, dichas personas se encontraban en tránsito hacia su pertenencia definitiva a las FARC-EP.
31. En lo relativo a su estado de salud, hizo referencia a que en la actualidad sufre de leucemia mieloide crónica, en razón de la cual el 30 de enero del 2015, a través de la resolución 3/2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares en el sentido de ordenar al estado colombiano tomar las medidas
resolución 3/2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares en el sentido de ordenar al estado colombiano tomar las medidas necesarias para garantizar que el interesado recibiera sin interrupciones el medicamento necesario para su tratamiento. Señaló, sin embargo, que esto no ocurre así, dado que cada me s debe esperar 4 o 5 días a que le vuelva a ser suministrado, además de que en su sitio de reclusión no se le brinda con continuidad la dieta que requiere por orientación médica.
32. Por último, manifestó haber sido sujeto de tratos retaliativos por parte de algunos funcionarios del INPEC en razón a su continua denuncia de las condiciones en las que se encuentra, mostrando, incluso, a través de la cámara web a través de la que atendió la diligencia, fotografías de su cuerpo con evidentes lesiones, presuntamente causadas por un funcionario del INPEC como represalia a sus quejas.
33. El 5 de marzo del 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-A-DVL-1092025, a través de la cual , entre otras decisiones, avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor JOSÉ ÁNGEL PARRA BERNAL, en relación con los delitos por los que fue condenado en los procesos penales de radicado 68001-3104-005-2015-00165-00, 279-0005 y 352-2006; además de decretar una medida cautelar de urgencia a favor suyo, consistente en la sustitución de l a detención intramural por la medida de detención domiciliaria, para lo cual se le dio al INPEC un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de la recepción de la respectiva comunicación27.
consistente en la sustitución de l a detención intramural por la medida de detención domiciliaria, para lo cual se le dio al INPEC un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de la recepción de la respectiva comunicación27.
34. Así mismo, se pidió al Grupo de Análisi
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