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JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 288 2024 13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 288 2024 13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 13 DE JUNIO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-288-2024

Expediente Legali: 0000289-87.2021.0.00.0001

Radicado de la jurisdicción ordinaria: 52001-60-00-485-2013-08020

Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y ordena ruptura del proceso.

Compareciente: JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO y OTROS Documento de identificación: C.C.

I. ASUNTO POR DECIDIR Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y la situación jurídica de las señoras y señores José Geidin Castro

Chillambo, Juan Carlos Rodríguez Pai, Ever Alexis Preciado Cuero, Gildardo Martínez Chazoy, Mari Angelica Perlaza Bolaños, Fredy Gustavo Dimate Domínguez, Milton Sebastián Preciado, Graciano Albeiro Sol Prado, Eulicer Angulo Gamboa, Fidel Aladino Preciado Sevillano, Luis Alfonso Sarria Gallego, Julián Obregón Caicedo, Robinson Castillo Angulo, Segundo Erick Cuenú Cabezas, Martir Evangelista Cabezas Cortes, Orlando Sevillano Arboleda,

Eduardo Bautista Camacho, Juan Carlos Salcedo Castillo, Fidencio Hilario Tobar Portilla, Carlos Antonio Rodríguez Cortes, Aldery Del Socorro Hernández Jiménez, José Elmer Gutiérrez Arrigui, Dagoberto Cañón Muñoz, Horacio Guauña Sarrias, José Fernando Ochoa Zarta, Oscar Amado Sinisterra Sevillano, José Wilmer Cerón Castillo y Teófilo Armenio Preciado Guerrero; previas las siguientes consideraciones: bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AF084 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-9820000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

II. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS

INTERESADOS

1. Las situaciones jurídicas de las 28 personas que hacen parte de este proceso se identificaron a partir del expediente penal con Código Único de Investigación 52001-60-00-485-2013-08020, que fue remitido por la Fiscalía 103 Local DECOC Pasto; la consulta de los antecedentes y registros que arrojó la página web de la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Registro de la Población Privada de la Libertad, Consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial; y las bases de datos de esta jurisdicción, esto es, LEGALi, CONTí, Visor de

Inventario de Beneficios e Informe del Secretario Ejecutivo.

2. Así, respecto a los señores y señoras Juan Carlos Rodríguez Pai, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 12.748.335; Gildardo Martínez Chazoy, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 1.087.643.338; Mari Angelica Perlaza Bolaños, identificada con la cedula de ciudadanía nro. 1.089.538.642; Eulicer Angulo Gamboa, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 94.439.707; Luis Alfonso Sarria Gallego, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 76.308.110; Julián Obregón Caicedo, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 16.894.760; Martir Evangelista Cabezas Cortes, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 16.640.762; Juan Carlos Salcedo Castillo, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 72.178.257; Fidencio Hilario Tobar Portilla, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 94.461.504; Aldery Del Socorro Hernández Jiménez, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 25.037.608; José Elmer Gutiérrez Arrigui, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 83.225.880; Dagoberto Cañón Muñoz, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 12.120.682; Horacio Guauña Sarrias, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 4.925.710 y José Fernando Ochoa

Zarta, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 93.122.110, este despachó encontró que cursa una investigación que se encuentra en etapa de indagatoria adelantada por la Fiscalía 103 Local DECOC Pasto con radicado 52001-60-00-4852013-08020, por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio, porte tráfico y fabricación de sustancias de estupefacientes1. La investigación mencionada es adelantada por el ente acusador en aras de identificar las personas que conforman el Frente 29, columna móvil Daniel Aldana, de las FARC-EP. De igual manera, según 1 Expediente Legali 0000289-87.2021.0.00.0001 fls. 15-140. Página 2 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El señor Graciano Albeiro Sol Prado, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.087.117.745, fue acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP a través de la Resolución nro. 046 del 1 de noviembre de 20172. Asimismo,

suscribió acta de compromiso de dejación de armas ante Presidencia de la República3. De acuerdo con el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, el señor Sol Prado se encuentra en libertad. 3.1. Las bases de datos de la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y Consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial no arrojaron resultados frente a procesos en los que se encuentre vinculado el señor Sol Prado, ni información frente a antecedentes penales o disciplinarios en su contra.

4. Frente al señor Robinson Castillo Angulo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 16.510.785, se tiene que, de acuerdo con el informe de la SIJIN Nro.

S - 2014 - 40051 / SIJIN - MEPAS-GRAIJ - 38.104, que obra en el expediente penal con radicado 52001-60-00-485-2013-08020, remitido por la Fiscalía 103 Local DECOC Pasto, el interesado cuenta con una condena proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Buenaventura por los delitos de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones5. 4.1. Las bases de datos de la Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación no arrojaron información frente a antecedentes penales y disciplinarios respecto del señor Castillo Angulo. De igual manera, revisados los sistemas de información de esta jurisdicción, esto es, LEGALi, CONTI, Visor de Inventario de Beneficios e Informe del Secretario Ejecutivo, el despacho no evidencia que el interesado cuente con acreditación por parte de la OACP. Finalmente, conforme a la información

arrojada por el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, el señor Robinson Castillo se encuentra en libertad.

5. El señor Ever Alexis Preciado Cuero, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.087.202.208, fue acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP 2 Documento que obra en el Informe del secretario ejecutivo. 3 Documento que obra en el Informe del secretario ejecutivo y visor de inventario de beneficios. 4 Expediente penal nro. 52001-60-00-485-2013-08020. Fl.169-173. 5 Se advierte que en el informe no hay mas información al respecto.

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Pasto, el interesado cuenta con otra investigación en el Juzgado 3 Penal Municipal con funciones de control de garantía de Tumaco por el delito de rebelión. 5.1. Las bases de datos de la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y Consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial no arrojaron resultados frente a procesos en el que se encuentre vinculado el señor Preciado Cuero, ni información frente a antecedentes penales o disciplinarios en su contra. Asimismo, conforme a la información arrojada por el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, el interesado se encuentra en libertad.

6. El señor Fredy Gustavo Dimate Domínguez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 76.351.947, fue acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP a través de la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20179 y suscribió acta de compromiso de dejación de armas ante Presidencia de la República10. De acuerdo con el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, el interesado se encuentra en libertad. Así mismo, al consultar el Visor de Inventario de Beneficios, este arrojó que existen al menos tres investigaciones de la Fiscalía en las que el señor Dimate se encuentra vinculado.

7. El señor Milton Sebastián Preciado, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.107.060.691, firmó acta de reincorporación social, política y económica el 27 de abril de 201711. No obstante, en la base de datos del Inventario de beneficios, el acta

mencionada se encuentra sin efectos y, además, arroja que el interesado cuenta con al menos ocho procesos en su contra diferentes al expediente penal con radicado 52001-60-00-485-2013-08020, remitido por la Fiscalía 103 Local DECOC Pasto, en el asunto de la referencia. 6 Documento que obra en el Informe del secretario ejecutivo y visor de inventario de beneficios. 7 Documento que obra en el Informe del secretario ejecutivo y visor de inventario de beneficios. 8 Expediente penal nro. 52001-60-00-485-2013-08020. Fl.169-173. 9 Documento que obra en el Informe del secretario ejecutivo. 10 Documento que obra en el Informe del secretario ejecutivo y visor de inventario de beneficios. 11 Visor de Inventario de Beneficios Página 4 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AF084 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-9820000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 7.1. El Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC y en la página web de la Procuraduría General de la Nación indicó que el señor Preciado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Ibagué y cuenta con dos condenas; una

impuesta por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué por el delito de concierto para delinquir agravado y otra por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva por homicidio agravado y fabricación, tráfico o portes de armas de fuego o municiones. 7.2. Finalmente, este despacho halló una noticia del 15 de mayo de 2022 del Diario la Nación12, en la que se informa que el señor Preciado pertenecería a las disidencias de las FARC-EP y habría confesado el asesinato de un firmante del acuerdo de paz.

8. Revisada la página web de la Procuraduría General de la Nación y la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, este despacho advierte la posible muerte del señor Fidel Aladino Preciado Sevillano, quien se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 98.351.206. La primera base de datos mencionada arroja: “información no disponible por vigencia del documento de identidad según registraduría nacional del estado civil” y en la segunda se advierte la preclusión de un proceso por muerte.

9. Al consultar información sobre el señor Orlando Sevillano Arboleda, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.004.608.440, este despacho encontró una noticia del 14 de marzo de 2024, publicada por noticias RCN13, en la que aparece como una de las personas más buscadas por el asesinato de defensores de derechos humanos y firmantes del proceso de paz. Asimismo, el informe de la SIJIN Nro. S2014 - 40051 / SIJIN - MEPAS-GRAIJ - 38.1014, que obra en el expediente penal con radicado 52001-60-00-485-2013-08020, remitido por la Fiscalía 103 Local DECOC Pasto, señala que contra el interesado cursa una investigación en el Juzgado tercero penal municipal de Tumaco por fabricación tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

10. De acuerdo con el informe de la SIJIN Nro. S - 2014 - 40051 / SIJIN - MEPASGRAIJ - 38.10, que obra en el expediente penal con radicado 52001-60-00-485-201308020, remitido por la Fiscalía 103 Local DECOC Pasto, el señor Carlos Antonio Rodríguez Cortes, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.945.424, cuenta 12 https://www.lanacion.com.co/condenado-disidente-por-asesinar-a-exguerirllero-de-las-farc-en-neiva/ 13 https://www.noticiasrcn.com/colombia/los-mas-buscados-por-asesinar-lideres-sociales-y-exfarc-467570 14 Expediente penal nro. 52001-60-00-485-2013-08020. Fl.169-173.

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le y 1000.00.0.1202.78-9820000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth con una investigación adelantada por la Fiscalía 55 Unidad Especializada del Valle del Cauca por los delitos de rebelión y homicidio agravado y tiene una orden de captura en su contra del 4 de junio de 2006 dentro del proceso 2291-55.

11. Sobre el señor Oscar Amado Sinisterra Sevillano, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.948.407, la página web de la Procuraduría General de la Nación arrojó el mensaje: “información no disponible por vigencia del documento de identidad según registraduría nacional del estado civil”, de lo cual se desprende su posible muerte. En el mismo sentido, este despacho halló noticia del periódico El Tiempo del 23 de febrero de 2015, en la que informa que el señor Sinisterra fue dado de baja en un operativo15.

12. De acuerdo con el informe de la SIJIN Nro. S - 2014 - 40051 / SIJIN - MEPASGRAIJ - 38.10, que obra en el expediente penal con radicado 52001-60-00-485-201308020, remitido por la Fiscalía 103 Local DECOC Pasto, el señor José Wilmer Cerón Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.140.075, cuenta con una investigación adelantada por la Fiscalía 8 Especializada de Pasto por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y terrorismo; y, además, tiene una orden

de captura en su contra.

13. Sobre el señor Eduardo Bautista Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.017.584, la página web de la Procuraduría General de la Nación arrojó el mensaje: “información no disponible por vigencia del documento de identidad según registraduría nacional del estado civil”, lo cual resulta indicativo de su posible muerte.

14. El señor Segundo Erick Cuenú Cabezas, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.941.325, fue acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP a través de la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 201716. Firmó acta de reincorporación social, política y económica el 5 de enero de 2018 y acta de compromiso el 9 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva17. 14.1. De acuerdo con el informe de la SIJIN Nro. S - 2014 - 40051 / SIJIN - MEPASGRAIJ - 38.10, que obra en el expediente penal con radicado 52001-60-00-485-201308020, remitido por la Fiscalía 103 Local DECOC Pasto, contra el interesado cursan 15 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15288557 16 Documento que obra en el Informe del secretario ejecutivo. 17 Ibidem Página 6 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El señor Teófilo Armenio Preciado Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 12.916.672, fue acreditado por la OACP como exintegrante de las

FARC-EP a través de la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 201718, recibió amnistía de iure presidencial mediante Resolución 1096 del 27 de junio de 2017 y suscribió acta de compromiso de dejación de armas ante Presidencia de la República19. 15.1. En el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC se encontró que el señor Preciado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Popayán como sindicado. De igual manera, se pudo observar en el Visor de Inventario de Beneficios que contra el interesado se adelantan al menos dos investigaciones en la Fiscalía General de la Nación con posterioridad al año 2016.

16. Finalmente, este despacho no hará ningún pronunciamiento respecto al señor José Geidin Castro Chillambo, identificado con C.C. No. 87.948.206, toda vez que fue declarado máximo responsable por su liderazgo y coautoría de los crímenes de lesa humanidad de: (i) exterminio; (ii) persecución de Pueblos Étnicos -Indígenas y Afrocolombianos, mujeres y niñas y personas con OSIEGD; (iii) asesinato; (iv) desaparición forzada; (v) desplazamiento forzado; (vi) violación; (vii) esclavitud 18 Documento que obra en el Informe del secretario ejecutivo. 19 Documento que obra en el Informe del secretario ejecutivo y visor de inventario de beneficios.

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ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8AF084 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-9820000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth sexual; y (viii) otros tratos inhumanos. Así mismo, lo fue de los crímenes de guerra de: (i) homicidio; (ii) reclutamiento y utilización de niños y niñas para participar en las hostilidades; (iii) desplazar a personas civiles; (iv) violación; (v) esclavitud sexual; (vi) empleo y producción de MAP; (vii) destrucción del medio ambiente; y (viii) destrucción de bienes culturales y lugares de culto; mediante auto de determinación de hechos y conductas No. 03 del 5 de julio de 2023 en el marco del macro caso 002, proferido por la SRVR.

17. El presente tramite de beneficios, en el que se analiza la situación jurídica de las 28 personas mencionadas en los párrafos anteriores, surge a partir de la remisión del expediente penal identificado con el radicado nro. 52001-60-00-485-2013-08020, en el que la fiscalía realizó labores investigativas con la finalidad de identificar a los miembros del Frente 29, Columna móvil Daniel Aldana de las FARC-EP. 17.1. Esa investigación se originó a partir hechos ocurridos entre 2011 y 2013, que fueron atribuidos a esa columna, y por unos testimonios recibidos de ex miembros

del antiguo grupo guerrillero que declararon conocer cómo estaba conformado ese frente armado20.

18. El 16 de abril de 2021, la Fiscal 103 Local DECOC Pasto consideró que la actuación, que se encuentra en etapa de indagación, cumple con los ámbitos de competencia personal, temporal y material para que esta jurisdicción asuma el conocimiento del asunto. Señaló que la investigación “guarda relación directa con el frente 29 de las FARC, con injerencia en la costa pacífica nariñense”. Asimismo, indicó que encaso de que esta jurisdicción no comparta los criterios esbozados para la remisión del caso, plantearía un conflicto negativo de competencia.

19. Conforme con el anterior análisis, la Fiscal remitió el expediente penal identificado con el número radicado 52001-60-00-485-2013-08020 a esta jurisdicción.

20. Mediante acta de reparto de 4 de junio de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el trámite de las 28 personas mencionadas. 20 Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 17 de noviembre de 2013 que obra en el expediente penal 52001-60-00-4852013-08020. Fls. 22-59

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21. El 30 de mayo de 2024, el señor MILTON SEBASTIAN PRECIADO, quien de acuerdo con el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC se encuentra privado de la libertad, allegó solicitud de beneficios.

III. CONSIDERACIONES Asuntos que se abordan en esta decisión

22. Este despacho pasará a pronunciarse sobre:

(i) La procedibilidad del beneficio de amnistía de iure a favor de los señores y señoras Juan Carlos Rodríguez Pai, Gildardo Martínez Chazoy, Mari Angelica Perlaza Bolaños, Eulicer Angulo Gamboa, Luis Alfonso Sarria Gallego, Julián Obregón Caicedo, Martir Evangelista Cabezas Cortes, Juan Carlos Salcedo Castillo, Fidencio Hilario Tobar Portilla, Aldery Del Socorro Hernández Jiménez, José Elmer Gutiérrez Arrigui, Dagoberto Cañón Muñoz, Horacio Guauña Sarrias, José Fernando Ochoa Zarta y Graciano Albeiro Sol Prado. (ii) Suscripción de RC y formato F-1. (iii) La ruptura del proceso frente a los señores Robinson Castillo Angulo, Ever Alexis Preciado Cuero, Fredy Gustavo Dimate Domínguez, Milton Sebastián Preciado, Orlando Sevillano Arboleda, Carlos Antonio Rodríguez Cortes, José Wilmer Cerón Castillo, Segundo Erick Cuenú Cabezas y Teófilo Armenio Preciado Guerrero. (iv) La ampliación de información con la finalidad de indagar sobre la posible

muerte de los señores Fidel Aladino Preciado Sevillano, Oscar Amado Sinisterra Sevillano y Eduardo Bautista Camacho.

3.1. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER AMNISTÍAS DE IURE

23. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia21 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante 21 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia.

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respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos23.

24. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre del 2016, con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado24. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

25. Teniendo en cuenta lo anterior, la SA consideró, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, que la SAI tiene la obligación de:

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios

definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 25. (Negrilla fuera de texto). 22 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 23 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 24 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. Página 10 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Así las cosas, este despacho procederá a realizar el análisis de las conductas por las que se investiga a las 28 personas vinculadas a este trámite de beneficios, en el marco del proceso penal con radicado nro. 52001-60-00-485-2013-08020, teniendo en cuenta, principalmente, los elementos constitutivos de la amnistía de iure y del régimen de condicionalidad al que quedarían sujetos los comparecientes en caso de que se decrete la amnistía a su favor.

3.2. DE LA AMNISTÍA DE IURE

27. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado previsto taxativamente en los artículos 1526 y 16 de la ley 1820 de 201627.

Así, quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con las disposiciones contenidas en la ley 1820 de 2016 y el decreto ley 277 de 2017.

28. En virtud de lo anterior, este despacho analizará la procedencia para otorgar amnistía de iure a los señores: Juan Carlos Rodríguez Pai, Gildardo Martínez

Chazoy, Mari Angelica Perlaza Bolaños, Eulicer Angulo Gamboa, Luis Alfonso Sarria Gallego, Julián Obregón Caicedo, Martir Evangelista Cabezas Cortes, Juan

Carlos Salcedo Castillo, Fidencio Hilario Tobar Portilla, Aldery Del Socorro Hernández Jiménez, José Elmer Gutiérrez Arrigui, Dagoberto Cañón Muñoz, Horacio Guauña Sarrias, José Fernando Ochoa Zarta y Graciano Albeiro Sol Prado; una vez se verifique el ámbito de aplicación temporal, personal y material para su concesión.

3.2.1. DE LA VERIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

29. El artículo transitorio nro. 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016. En esa medida, el límite de 26 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm.

21. Página 11 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .8AF084 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-9820000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de la fecha señalada28.

30. Revisado el expediente penal remitido por el ente acusador, se advierte que los hechos por los cuales están investigando a las personas mencionadas en los

antecedentes consisten en: “CRONOLOGÍA DE AGRESIÓN ATAQUES A LA FUERZA PÚBLICA POR PARTE DE LA COLUMNA MOVIL DANIEL ALDANA Y LA RAT RE (SIC) DE APOYO AL TERRORISMO (SIC) 17 – AGO - 2011 EMBOSCADA: Unidades de policía del corregimiento de Llorente Municipio de Tumaco siendo las 10:15 se desplazaban en una camioneta de l

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