JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 303 21 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 303 21 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C, 21 DE JUNIO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-DAI-DVL-303-2024
Bogotá D.C., Veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali: 0000179-54.2022.0.00.0001
Peticionario: JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA Cédula de 12.715.418 ciudadanía: Asunto: Concede amnistía de iure por el delito de rebelión, ordena identificación y ubicación de víctimas y adopta otras determinaciones Delitos de la JPO: Homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto y rebelión Radicado de la JPO: 2008-00043 (27001-31-04-002-2008-00043-00) Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) a decidir, entre otras cuestiones, el otorgamiento de amnistía de iure en relación con proceso no. 2700131-04-002-2008-00043-00, tramitado por la Fiscalía General de la Nación1 ante el Juzgado
Segundo Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Quibdó – Chocó, en contra del compareciente JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA. 1 A lo largo del proceso seguido por la jurisdicción penal ordinaria (JPO) varias fiscalías asumieron el conocimiento previo, instrucción, órdenes de captura y otras actuaciones, antes de presentar la acusación del peticionario ante los jueces penales. Página 1 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1EBB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.45-9710000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | Sala de Amnistía o Indulto Bogotá, 14 de junio de 2024
I. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y SITUACIÓN JURÍDICA
ACTUAL
1. El ciudadano JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA2 se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 12.715.418 de Valledupar, Cesar. Según el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el solicitante suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 103102 del 16 de octubre de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz3 y fue extraditado a Estados Unidos de América
el 31 de diciembre de 2004, mediante la Resolución nro. 305 del 17 de diciembre del Ministerio del Interior.
2. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en la prisión de USPFLORENCE ADMAX en la ciudad de Florence, Estado de Colorado, donde fue condenado a 60 años de cárcel por el secuestro de tres estadounidenses en febrero del año 20034. Además, en Colombia está siendo procesado por terrorismo, homicidio, desplazamiento y desaparición forzada; narcotráfico, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; destrucción y apropiación de bienes protegidos; apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo, secuestro extorsivo y rebelión, entre otros hechos delictivos.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Por medio de la Resolución SAI-AOI-A-DVL-391 del 28 de septiembre de 2023, este despacho se pronunció sobre la competencia de esta jurisdicción para conocer de algunas causas adelantadas ante la justicia penal ordinaria (JPO) en contra del 2 El expediente fue asignado por medio de la SEJUD el 22 de marzo de 2022, folio 3174 del expediente Legali. 3 Desde su lugar de reclusión en Florence-Colorado, Estados Unidos de América. Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 4 Fuentes de información secundarias de pública consulta efectuada por el despacho el 5 de marzo de
2023. Disponible en el siguiente enlace: https://www.elespectador.com/judicial/simon-trinidad-fuecondenado-a-60-anos-de-carcel-en-eeuu-article3616/.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1EBB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.45-9710000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | Sala de Amnistía o Indulto Bogotá, 14 de junio de 2024 solicitante, así como en relación con la condición de compareciente de JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA. En la mencionada providencia se decidieron, entre otras cuestiones, las siguientes5: (…) SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, AMPLIAR INFORMACIÓN en relación con las siguientes causas penales, para lo cual se COMISIONA a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP con el fin de que elabore un informe relacionado con el estado procesal y firmeza en que se encuentran las siguientes causas penales adelantadas en contra del ciudadano JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, identificado con cédula nro. 12.715.418, para lo cual cuenta con amplias facultades de indagación y obtención de copias digitalizadas de las respectivas piezas judiciales, bien sea al interior de esta jurisdicción o ante las autoridades judiciales que tramitaron dichos procesos y las remita a la Secretaría Judicial de la SAI con el fin de que sean incorporadas al expediente Legali nro.
0000179-54.2022.0.00.0001 a cargo de este despacho (…) Radicado nro. CUI 200800043 Remitidas a la JEP el 31 de agosto de 2021. Tramitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Quibdó-Chocó. (…).”.
4. A su vez, a través del radicado nro. 20239430005461 del 25 de octubre de 2023 de la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación se remitió un documento Excel en el que se identificaron 88 procesos penales tramitados en contra del compareciente ante diferentes despachos del ente investigador. Sin embargo, la mayoría de dichas causas se encuentran inactivas6 5 Se precisa, que el ordinal segundo de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-A-DVL-391de 2023 del 28 de septiembre de 2023 comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de que rindiera un informe en relación con 84 causas judiciales de la JPO en las que no se tiene certeza del estado procesal en que se encuentran, es decir, si se trata de asuntos penales vigentes, archivados, en etapa de investigación o juicio, etc. 6 Ibid., folios 7460-7461. Documento anexo visible en el folio 7462.
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5. Por medio del Oficio -UIA-GTV – INFORME No. DAT1.0000116.2023 del 31 de octubre de 2023 la UIA adjuntó al expediente Legali el Informe parcial de Investigador de Campo no. 3185-23 UIA-GETIJ del 26 de octubre de 2023 con los anexos respectivos7. Ese mismo día, a través del oficio No.DAT1.0000214.2023 del 31 de octubre de 2023, la UIA remitió otro informe parcial de actividades en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-A-DVL-391-2023 del 28 de septiembre de 2023. Entre los expedientes relacionados en el informe NFORMENo.DAT1.0000116.2023, se encuentra el proceso identificado con el radicado no 2008-000438 tramitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Quibdó-Chocó, las fiscalías Tercera y Treinta y Siete de apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Medellín, con las respectivas piezas procesales las cuales fueron remitidas a la JEP el 31 de agosto de 20219 del cual se encargará esta resolución. • Radicado no 2008-0004310 - Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Quibdó-Chocó y la Fiscalía Tercera de apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Medellín
6. Este asunto corresponde a los hechos ocurridos entre 1 y el 3 de mayo de 2002 7 Expediente Legali, folio 7473-7478, también 7479-7497. La UIA indicó sobre este informe parcial, que las piezas procesales faltantes y los datos de ubicación y contacto de las víctimas se encuentran en curso. 8 El expediente fue tramitado en la JPO por medio del radicado no. 1215 de la Fiscalía Subunidad 3 de Apoyo a la Fiscalía Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Cali. EL proceso fue remitido por medio del informe de Policía Judicial de la UIA del 31 de octubre de 2023, expediente Legali, folio 7476 9 Expediente Legali: oficio de la UIA folio 7430, archivo tipo WinRAR contentivo del expediente visible para descarga en el folio 7436. 10 Ibid. El expediente de la JPO consta de un archivo formato WinRAR con 54 documentos en formato PDF, más un acta de digitalización y dos archivos de vídeo denominado “CD1”. Debido al alto número de víctimas, conductas analizadas y personas procesadas, este caso fue tramitado por varias autoridades de fiscalía: inicialmente bajo el radicado no. 1215 por parte de la Fiscalías 3 y 37 de Medellín, así como con el radicado no. 2382 por parte de la Fiscalía 105 Seccional de Turbo -Antioquia, entre otras (Ver: página 73 del cuaderno 5 ”vinculación del compareciente como persona ausente” y cuaderno 10, página
178. Informe de Policía Judicial del 12 de abril de 2004).
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1EBB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.45-9710000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | Sala de Amnistía o Indulto Bogotá, 14 de junio de 2024 en el municipio de Bojayá-Chocó, en el que miembros de las FARC-EP se enfrentaron a grupos paramilitares y al ejército en inmediaciones de los municipios de Vigía del FuerteAntioquia y Bellavista-Bojayá- Chocó11. Según la Resolución de Acusación del 2 de marzo de 2005, de la Fiscalía 37 Unidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Medellín, los hechos se resumen del siguiente modo: “Desde el pasado primero de mayo (…) (2002), se presentaron cruentos combates entre miembros de las llamadas autodefensas y el grupo subversivo de las FARC, en las poblaciones Vigía del Fuerte – Antioquia y Bellavista – Bojayá - Chocó, arrojando como resultados hasta ahora un número indeterminado de muertos y lesionados, como producto de la explosión de una pipeta que hizo impacto en la
iglesia de la comunidad, en donde se hallaban refugiados miembros de ella.”12.
7. Para el ente acusador, el compareciente fue miembro del Secretariado o Estado Mayor Central de las FARC-EP dada su importancia y protagonismo al interior de la guerrilla en tiempos en que se llevaron a cabo los “Diálogos de Paz de El Caguán”, entre los Departamentos del Meta y Caquetá, misma época en que sucedieron los hechos de Vigía del FuerteAntioquia y Bellavista-Bojayá- Chocó, siendo por ende responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto y rebelión13: “Con relación al sindicado JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, 11 Expediente Legali, folio 7518. Resolución de vinculación procesal como persona ausente al compareciente del 19 de septiembre de 2002 de la Fiscalía Tercera de apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Medellín. Páginas 73 a 75 del cuaderno 5. 12 Documento de PDF. Cuaderno 14.1. página 69. 13 Ibid., página 83 y 84.
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1EBB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.45-9710000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | Sala de Amnistía o Indulto Bogotá, 14 de junio de 2024 alias SIMON TRINIDAD habrá que decir que la solicitud que el mismo hiciera a las diferentes autoridades para compulsar copias de los diferentes informes de inteligencia que se tienen, muy seguramente con la intención de mostrar completa ajenidad en las decisiones del grupo de mando de la organización, solamente corroboran más el hecho ampliamente conocido de su posición de mando dentro del Secretariado; posición a la cual llegó después de haber ocupado varios cargos de comandancia de frente entre los que se cuenta el 41 tal y como se menciona en el informe 0514 BR2-CO7, pasando luego a hacer parte en forma pública de la mesa en la zona de distensión del Caguán hasta febrero del 2002, cuando los diálogos fueron rotos, es decir, hasta dos meses antes de la tragedia investigada, en donde nuevamente pasó a la clandestinidad, obviamente dentro de su cargo directivo. (…) En su injurada, el ciudadano Palmera, expresamente manifestó que dada su condición de Rebelde contra el Estado colombiano permanecería en absoluto silencio al no reconocer ni la Constitución Política ni las instituciones de nuestro país, sin que nada aclarara con respeto a su posición dentro de la organización. ”.
8. Finalmente, el proceso fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito
Adjunto de Descongestión de Quibdó – Chocó, el cual, por medio de auto del 9 de noviembre de 2011, avocó el conocimiento del caso, asignando el radicado no. 2700131-04-002-2008-00043-0014. Posteriormente, a través de oficio del 30 de agosto de 2021, la mencionada autoridad judicial remitió las diligencias a la JEP para que asumiera el conocimiento del caso15.
III. CONSIDERACIONES • Metodología de trabajo
9. La presente resolución se concentrará, en primer término, en el análisis de 14 Expediente Legali: oficio de la UIA folio 7430, archivo tipo WinRAR contentivo del expediente visible para descarga en el folio 7436. Documento de PDF. Cuaderno 15, página 141. 15 Proceso 2008-00043. Documento de PDF denominado “Oficio Juzgado 2 P. Cto. Esp. Qibdó.” Página 6 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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conductas consideradas en la Constitución, la ley y la jurisprudencia de esta jurisdicción como amnistiables de iure o pleno Derecho; en segundo lugar, se dispondrá la actividad judicial pertinente a fin de establecer la plena identificación y ubicación de las víctimas16 de los hechos ocurridos entre 1 y el 3 de mayo de 2002 en las poblaciones de Vigía del FuerteAntioquia y Bellavista-Bojayá- Chocó, con fundamento en la información aportada a este trámite por parte de la JPO. Finalmente, se adoptarán las decisiones del presente caso.
IV. ANÁLISIS DEL DESPACHO • Primer momento: consideraciones sobre la amnistía en sede de la justicia transicional
10. El Despacho destaca, que el artículo transitorio 6 del Acto Legislativo No. 01 de 2017 atribuye a la Jurisdicción Especial para la Paz una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, se determinó que el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, sería aplicado y que conforme a este “se amnistiarán e indultarán delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz”.
11. De lo anterior se deriva que el mandato dado por el propio Acuerdo, el cual es parámetro de interpretación conforme al Acto Legislativo No. 02 de 2017, a la luz de los
principios del Derecho Internacional Humanitario, hace referencia a otorgar la amnistía más amplia posible por delitos políticos o conexos. 16 Lo anterior, siguiendo los procedimientos legales previstos en la ley y el “Manual de Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Disponible para consulta y descarga, en: https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf. Página 7 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. El AFP estableció también que “las normas de amnistía determinarán de manera clara y precisa los delitos amnistiables e indultables y los criterios de conexidad”. Lo anterior se ve claramente reflejado en la Ley 1820 de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”; en cuyo artículo 8 se reconoce el delito político, en concordancia con el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, normas que determinan, no solamente
que “al finalizar las hostilidades el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible”, sino también que se debe tener en cuenta la calificación legal referente a los delitos por los que se otorga la amnistía, es decir, los delitos políticos y conexos. Por tanto, la Ley 1820 consagra dos tipos de amnistías, a saber: i) la amnistía de sala y ii) la de iure.
13. La amnistía de sala. A partir del artículo 21 de la referida norma, se consagró dicha modalidad de extinción de la acción penal, señalando el procedimiento a seguir en su artículo 25, que a su vez se concreta en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
14. La amnistía de iure. El artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 consagró la Amnistía de Iure o por ministerio de la Ley, en los siguientes términos: “Artículo 15. Amnistía de iure. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.
15. En el artículo 16 de la misma norma arriba citada, el legislador relacionó una lista de punibles conexos con los delitos políticos17, respecto de los cuales procede 17 “apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de
comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio Página 8 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. A su vez, en la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se indicó que, en sus trámites, una vez se haya descartado una manifiesta incompetencia de la JEP en el asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conceder la amnistía de iure cuando sea procedente18. Como lo ha establecido el órgano de cierre de la JEP, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de sala,
supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio”19. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”20. Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta que los delitos por los cuales el compareciente fue acusado por parte de la fiscalía ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Quibdó – Chocó son: homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto y rebelión, se procederá, en primer lugar, a definir lo concerniente a las conductas amnistiables de iure o pleno Derecho, y en segundo término, se indicará el procedimiento a seguir respecto de los punibles no amnistiables. de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje.”.
18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25 Página 9 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1EBB84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.45-9710000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | Sala de Amnistía o Indulto Bogotá, 14 de junio de 2024 • Ámbito de aplicación temporal para la amnistía21
17. De vuelta al delito de rebelión por el cual el compareciente fue acusado mediante la Resolución del 2 de marzo de 2005 de la Fiscalía 37 - Unidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Medellín, se dice que la fecha de los hechos victimizantes ocurrieron entre el 1 y el 3 de mayo de 2002 (Párrafo 7), se cumple el ámbito de aplicación temporal para la
amnistía22. • Ámbito de aplicación personal para la amnistía23 21 Para este efecto se tendrá como marco normativo aplicable, el artículo 1, artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como los artículos 3 y 9 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019, las cuales tienen como límite temporal de competencia y aplicación de beneficios, aquellas conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 (entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz) o las que ocurrieren durante el proceso de dejación de armas, entretanto el punible en cuestión se encuentre estrechamente ligado a dichas circunstancias. 22 Documento de PDF. Cuaderno 14.1. páginas 83 y 84. 23 Para este efecto se tendrá como marco normativo aplicable, el artículo 1, artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. “Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos: 1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. 2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz
con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. 3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley. 4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior (Negrillas adicionadas). Página 10 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Revisado el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, registra el oficio OFI17O0123997/JMSC 112000 del 6 de octubre de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informando que, por medio de la Resolución No. 036 de! 06 de octubre de 2017 se reconoce al peticionario como integrante de las FARC-EP. Igualmente, visto el expediente Legali24, se observa la Resolución no. 036 del 6 de octubre de 2017 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por el cual se acepta el reconocimiento del peticionario del listado de integrantes entregado por las FARCEP al gobierno nacional, motivo por el cual se cumple lo prescrito en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. Como efecto de lo aquí descrito, el compareciente satisface el ámbito personal para la aplicación de la amnistía. • Ámbito de aplicación material para la amnistía
19. En el caso concreto, la conducta de rebelión por el cual fue procesado el compareciente es considerado como el delito político por excelencia, por levantarse contra el régimen constitucional y legal vigente por medio de las armas en la búsqueda de un cambio del sistema político y jurídico. Y en línea con lo anotado, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 reconoce la amnistiabilidad de dicho punible de iure, es decir, de pleno Derecho, sin que sea preciso ahondar sobre este aspecto. En consecuencia, se
cumple con el ámbito de aplicación material para la amnistía.
20. Como conclusión de lo arriba expuesto, el compareciente cumple con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para la aplicación de la amnistía, exclusivamente por el delito de rebelión por el cual fue acusado por parte de la Fiscalía Tercera de apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Medellín y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Quibdó-Chocó. 24 Folios 3609 a 3612.
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21. Ahora bien, en cuanto a los restantes delitos objeto de acusación por la JPO, estos son: homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario y destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto, no se encuentran contemplados como amnistiables de iure
o pleno Derecho, razón por la cual el despacho precisa que la posible amnistiabilidad o no de dichas conductas, así como su remisión a otra de las Salas de Justicia de esta jurisdicción corresponde al trámite de Sala de la SAI.
22. Finalizado el examen de amnistía, seguidamente el despacho resolverá lo atinente a los derechos de las víctimas ante esta jurisdicción.
V. LAS VÍCTIMAS • Reglas de procedimiento para la identificación, ubicación y notificación a las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz – SENIT 3
23. En el diseño e implementación de la arquitectura jurídica sobre la cual se construyó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Medidas de no Repetición (SIVJRNR) se reconoció la importancia transversal de las víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el contexto del conflicto armado no internacional a través de disposiciones normativas y jurisprudenciales que progresivamente han decantado reglas y criterios aplicables por medio de los cuales se afirman sus derechos.
24. Un reflejo de lo anterior se aprecia en el parágrafo del artículo 1, artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 201725 que reconoce el “Principio de centralidad de las víctimas” del siguiente modo: 25 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposicione
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