🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 426 de 2023 20 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 426 de 2023 20 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 20 DE OCTUBRE DE 2023

EXPEDIENTE LEGALI 0000885-03.2023.0.00.0001.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-426-2023

Expediente Legali: 0000885-03.2023.0.00.0001

Radicado de la jurisdicción ordinaria: 50001-61-05671-2014-80076

Delito: Falsedad Material en Documento público Asunto: Resolución que concede amnistía de iure, impone régimen de condicionalidad y ordena la suscripción del formato F1

Compareciente: MIRIAM CASTRO MARTINEZ Documento de identificación: C.C. 1.148.956.889

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor de la señora Miriam Castro Martínez, previas las siguientes

consideraciones:

II. SITUACIÓN JURÍDICA DE LA COMPARECIENTE

2. La señora Miriam Castro Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.148.956.889, fue acreditada como exintegrante de las FARC-EP a través de la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20171; suscribió el acta de reincorporación

política, social y económica nro. 504508 y el acta de compromiso de dejación de 1 Así lo señala el oficio OFI17-00075122, emitido por la Oficina del alto Comisionado para la Paz visible a folio 105. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CCB83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5880000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth armas2. De acuerdo con el expediente penal 50001-61-05-671-2014-80076, remitido por la fiscalía, y la información arrojada por el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC; la señora Castro Martínez se encuentra en libertad3. 2.1. Presidencia de la República otorgó a la señora Castro Martínez amnistía de iure por el delito de rebelión mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 20174.

3. La compareciente se encuentra sometida a investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación por los delitos de rebelión y falsedad material en documento público. Los hechos que motivaron la actuación ocurrieron el 4 de enero de 2014 y radican en que la señora Castro Martínez, en un operativo de identificación de personas, presentó a las autoridades una cedula de ciudadanía con el nombre de

Alix Johana López Bedoya. Documento que, al ser verificado, resultó falso. Además, se determinó que su verdadero nombre es Miriam Castro Martínez, quien pertenecería a las FARC-EP, según constató la DIJIN5.

4. El 30 de mayo de 2023, el abogado de la compareciente solicitó a la Fiscalía 19

Especializada de Villavicencio, encargada de la investigación, que remitiera el expediente penal a la Jurisdicción Especial para la Paz, al considerar que su representada y los hechos objetos de investigación cumplen con los factores de competencia personal, material y temporal, que otorgan el conocimiento prevalente del asunto a esta jurisdicción6.

5. El 1° de junio de 2023, el Fiscal 19 Especializado de Villavicencio consideró que la actuación, la cual se encuentra en etapa de indagación, cumple con los factores de competencia personal, temporal y material; en la medida que la compareciente se encuentra acreditada como firmante del acuerdo de paz entre las antiguas FARCEP y el Gobierno Nacional; los hechos son con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y el delito por el que se la investiga “no está dentro de los establecidos como excepción para la no inclusión”7. 2 Expediente 0000885-03.2023.0.00.0001, folios 61-67. 3 Expediente 0000885-03.2023.0.00.0001, folios 91-92. 4 Expediente 0000885-03.2023.0.00.0001, folios 107. 5 Expediente 0000885-03.2023.0.00.0001, folios 18-24 6 Ibid., folios 122-126.

7 Ibid., folios 127-128. Página 2 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CCB83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5880000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

6. Conforme al anterior análisis, el Fiscal suspendió la actuación adelantada contra la señora Miriam Castro Martínez y remitió el expediente penal identificado con el número radicado 50001-61-05671-2014-80076 a esta jurisdicción.

7. Mediante acta de reparto de 28 de julio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el trámite de la señora Miriam Castro Martínez.

III. CONSIDERACIONES

8. Teniendo en cuenta que en el plenario obran elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo respecto a la solicitud de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 a favor de la señora Miriam Castro Martinez, corresponde a este despacho establecer si se cumplen los presupuestos para su concesión.

9. Previo al pronunciamiento de la viabilidad de concesión de beneficios, se advierte que, respecto al delito de rebelión, la señora Miriam Castro Martínez ya tiene resuelta su situación jurídica de manera definitiva, ya que la Presidencia de la República le otorgó amnistía de iure mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017.

10. Así, este despacho declarará carencia de objeto respecto de la solicitud de beneficios por el delito de rebelión, en la medida que su situación jurídica se encuentra definida.

11. No obstante, este despacho hará un análisis de fondo sobre el delito de falsedad material en documento comoquiera que existen elementos materiales probatorios para pronunciarse al respecto.

3.1. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER AMNISTÍAS DE IURE

12. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia8 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas9 y tendrá como objetivos: 8 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 9 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.

Página 3 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CCB83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5880000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad

colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos10.

13. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado11. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

14. Teniendo en cuenta lo anterior, la SA consideró, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, que la SAI tiene la obligación de:

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal

a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 12. (Negrilla fuera de texto).

15. Así las cosas, este despacho procederá a realizar el análisis de la conducta de falsedad material en documento público conocida en el proceso que adelanta la fiscalía con radicado nro. 50001-61-05-671-2014-80076 teniendo en cuenta, 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 11 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.

Página 4 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CCB83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5880000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth principalmente, los elementos constitutivos de la amnistía de iure y del régimen de condicionalidad al que quedaría sujeto el compareciente en caso de que se decrete la amnistía a su favor.

3.2. DE LA AMNISTÍA DE IURE

16. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado previsto taxativamente en los artículos 1513 y 16 de la ley 1820 de 201614.

Así, quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con las disposiciones contenidas en la ley 1820 de 2016 y el decreto ley 277 de 2017.

17. En virtud de lo anterior, este despacho analizará la procedencia para otorgar amnistía de iure a la señora Miriam Castro Martínez, una vez se verifique el ámbito de aplicación temporal, personal y material para su concesión.

3.2.1. DE LA VERIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

18. El artículo transitorio nro. 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016. En esa medida, el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de la fecha señalada15.

19. Revisado el expediente penal remitido por el ente acusador, se advierte que los hechos por los cuales la Fiscalía 19 Especializada de Villavicencio investiga a la señora Miriam Castro Martínez, ocurrieron el 4 de enero de 201416, es decir, antes del 1 de diciembre de 2016. Por lo que este despacho encuentra acreditado el requisito temporal. 13 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 15 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019 16 Expediente 0000885-03.2023.0.00.0001, folios 18-24

Página 5 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CCB83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5880000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3.2.2. DE LA VERIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

20. Los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares17, los requisitos de manera alternativa18 con los que los ex miembros de las FARC-EP podrían acreditar el factor personal: i) Que la persona haya sido procesada, investigada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el nombre de la persona haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC-EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesada, investigada o judicializada por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del o la procesada indique su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; iv) Que la persona haya sido investigada, procesada o condenada por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones

judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP, sin que ella misma reconozca su pertenencia.

21. De acuerdo con la información obrante en el expediente, este despacho advierte que mediante oficio OFI17-00075122 del 20 de junio de 201719, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que la señora Miriam Castro Martínez fue reconocida como ex miembro de las antiguas FARC-EP. De manera que, con el documento reseñado se acredita el ámbito de aplicación personal.

3.2.3. DE LA VERIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL

22. El inciso cuarto del artículo 82 de la ley 1957 de 2019 señala que: […] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se 17 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019. 18 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 19 Expediente LEGALi nro. 9000222-03.2020.0.00.0001, folios 105.

Página 6 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CCB83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5880000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluyen todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […].

23. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “[…] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”20.

24. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos21, es decir, para “[a]quella[s] infraccion[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”22. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin

ánimo de lucro personal”.

25. De otra parte, el artículo 16 de esa norma enlista una serie de conductas consideradas como conexas al delito político y, por tanto, susceptibles de amnistía de iure, así Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de 20 Artículo 3. Ley 1820 de 2016. 21 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.

Página 7 de 17 bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CCB83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5880000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje. (negrilla fuera de texto).

26. Respecto al artículo 16, la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018 ha señalado23: Este mecanismo de dos caras (amnistía de iure/amnistía de sala) tiene dos cualidades que, en criterio de la Sala, satisfacen principios importantes en el contexto de la transición. De una parte, el listado del artículo 16, así como los parámetros de valoración del delito político y sus conexos previstos en los artículos 8, 16 y 23 responden adecuadamente a la potestad de configuración legislativa del Congreso de la República, órgano que tiene la competencia, prima facie, para definir cuáles conductas pueden ser calificadas como delitos políticos o conexos en el contexto de la transición. […] Entonces, (i) al momento de evaluar el listado taxativo del artículo 16, así como la extensión de las

amnistías de iure a los agravantes, la Sala verificará que, desde la decisión legislativa se perciba claramente la relación (directa o indirecta) con el conflicto armado interno. En la medida en que el método de concesión de este beneficio no supone un escenario de controversia judicial, sin perjuicio de la valoración razonable de la solicitud, a cargo del órgano competente para su concesión, la Sala interpreta que el Congreso decidió restringir en cierta medida la discrecionalidad del funcionario a través del listado de conductas taxativas; conductas que, en consecuencia, deben tener, desde su tenor literal, un nexo directo o indirecto con el conflicto, y no deben sobrepasar los límites ya descritos: las conductas que afectan con mayor intensidad la dignidad humana y las conductas totalmente ajenas al conflicto.

27. Para el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de falsedad material en documento público por la que es investigada la señora Castro Martínez, si bien no se erige en delito político per se, se presume como una conducta relacionada con el conflicto armado interno, porque se encuentra dentro de los delitos considerados como conexos al delito político consagrados en el artículo 16 de la ley 1820 de 2016.

28. Así, observada la conducta como conexa al delito de rebelión, la acción delictiva cometida por la compareciente es susceptible de amnistía de iure. Además, no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias orientadas a concluir que la compareciente tuviera un propósito distinto al de apoyar la rebelión 23 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Numerales 609 y 613.

Página 8 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CCB83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5880000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de la organización exguerrillera a la que pertenecía. Razón por la cual este despacho encuentra acreditado el ámbito de aplicación material, comoquiera que la conducta no solo está relacionada con el conflicto armado sino que se encuentra enlistada de forma taxativa en la norma en cita.

29. Realizado el análisis de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material, se concluye que en el caso objeto de estudio se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, para conceder la amnistía de iure a la señora Miriam Castro Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.148.956.889, por el delito de falsedad material en documento público por el que estaba siendo investigada por la Fiscalía 19 Especializada de Villavicencio dentro del proceso radicado con el nro. 50001-61-05671-2014-80076. 3.2.4. Los efectos de la concesión de la amnistía de iure

30. El artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, consagra que “la concesión de la amnistía

y de la renuncia a la persecución penal […], tendrá como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva de aquellos que, estando privados de la libertad, hayan sido beneficiados por las anteriores medidas”. Al respecto, la Corte Constitucional, en

Sentencia C-007 de 2018 sostuvo:

822. Esta regulación se orienta al diseño de un instrumento complementario de libertad a los beneficios de mayor entidad en términos de responsabilidad, pero que se aplican sobre las conductas menos graves –amnistía, indulto y renuncia a la persecución penal–. Por ende, participa del carácter excepcional de las medidas de justicia transicional, se inscribe dentro del amplio ámbito de configuración reconocido al Legislador en estas materias, y persigue finalidades importantes en procura del logro de la paz como son las de dar seguridad jurídica a los desmovilizados, promover la solución integral del conflicto y propender por la estabilización y el fortalecimiento de la confianza en el proceso, excluyendo del beneficio los delitos que no pueden ser amnistiados o indultados.

31. Adicionalmente, el artículo 41 de Ley 1820 de 2016 refiere que los efectos de la concesión de la amnistía de iure, extinguen la acción y la sanción penal principal y accesoria, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Todo ello, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sin perjuicio de las obligaciones de Página 9 de 17

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CCB83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5880000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral para la Paz.

32. Asimismo, el parágrafo del artículo 41 de la norma citada, también señala que, de existir investigaciones o sanciones impuestas en procesos disciplinarios o fiscales por los mismos hechos o conductas por los cuales se concede la amnistía o el indulto, serán cobijadas y, por lo tanto, el funcionario competente deberá tomar la decisión correspondiente sobre la extinción de la acción o sanción según sea el caso: Parágrafo. Artículo 41. Si por los hechos o conductas objeto de las amnistías o indultos previstos en esta ley hubiera investigaciones disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las mismas, las amnistías o indultos previstas en esta ley las cobijarán; el funcionario competente deberá adoptar a la mayor brevedad la decisión que extinga tanto la acción como la sanción, a través de los mecanismos jurídicos correspondientes. En caso de que esto último no ocurra en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el interesado podrá solicitar la extinción de la acción o sanción ante la Sala de

Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales que considere.

33. Al respecto, la Corte Constitucional en el control de constitucionalidad realizado al Acto Legislativo 01 de 2017, tuvo en cuenta dentro de su análisis las restricciones que las normas que regulan el Sistema Integral para la Paz podrían tener respecto de los derechos de las víctimas: […] De una parte, las limitaciones dispuestas en los artículos transitorios 18 y 26, en el sentido de que respecto de los destinatarios de las medidas de amnistía, indulto y demás modalidades de renuncia a la persecución penal no son procedentes las acciones judiciales en su contra para la indemnización de las víctimas, y en el sentido de que tampoco procede la acción de repetición y el llamamiento en garantía contra los miembros de la fuerza pública por los delitos que hubieren cometido en el marco del conflicto armado, no configuran una liberación de la responsabilidad de los victimarios frente a las víctimas, teniendo en cuenta los siguientes elementos: (i) primero, que en el caso de los miembros de las FARC, la medida se encuentra precedida de la entrega de los bienes del grupo guerrillero, bienes que, a su turno, se encuentran destinados a la reparación; (ii) segundo, la limitación legal se refiere exclusivamente al patrimonio personal de los miembros de los grupos armados que participaron en el conflicto, de modo que si alguno de estos miembros actúa como testaferro del grupo como tal para ocultar sus bienes, no existe ningún título jurídico que impida perseguir los bienes correspondientes para reparar a las víctimas; (iii) Página 10 de 17

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CCB83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5880000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth por último, aunque efectivamente el Acto Legislativo 01 de 2017 dispone una liberación parcial de la responsabilidad de los victimarios frente a las víctimas, esta liberación opera únicamente frente al componente patrimonial de la reparación y no se extiende a los demás elementos de la misma, por lo cual, la contribución de los victimarios en estos otros frentes deberá aplicarse con mayor rigor24.

34. Ahora bien, comoquiera que la señora Miriam Castro Martínez se encuentra en libertad, se le comunicará la presente decisión a la fiscalía encargada de la investigación, para que, de conformidad con el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, dé cumplimiento y materialice los efectos de la amnistía de iure concedida al procesado, respecto a los delitos por los que el ente acusador investiga a la compareciente bajo el radicado nro. 50001-61-05671-2014-80076.

3.3. DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD APLICABLE A LA SEÑORA MIRIAM

CASTRO MARTÍNEZ

35. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la ley 1820 de 2016, al ingresar

a la Jurisdicción Especial para la Paz y, como consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de la amnistía de iure concedida a la señora Miriam Castro Martínez.

36. El Acto Legislativo 01 del 2017, el cual establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada (…) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades”. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.25

37. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de 24 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez, p.402. 25 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1.

Página 11 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CCB83 ogidóc le y 1000.00.0.320

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...