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JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 440 27 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI DVL 440 27 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 27 de agosto de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DVL-440-2024

Expedientes Legali: 1500177-10.2022.0.00.0001 1500096-27.2023.0.00.0001

Radicados de la jurisdicción ordinaria: 25000-31-07-001-2012-00016-00, 255133189001-2013-00226-00 y 2500-0704-002-2004-0096.

Delitos: Homicidio en persona protegida y rebelión.

Compareciente: JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Documento de identificación: C.C. 1.049.626.257.

Compareciente: WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA Documento de identificación: C.C. 80.350.876.

Asunto: Resolución que otorga amnistía iure, avoca conocimiento, decreta la acumulación de casos, amplía información y comunica régimen de condicionalidad y formato F1.

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de los señores MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ y ORDÓÑEZ TRIANA.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES

1. El señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro.

1.049.626.257, fue acreditado como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP), por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante la Resolución 016 del 07 de julio de 2017. Suscribió acta de compromiso de Libertad Condicional nro. 102769, el 17 de mayo de 2017 en la ciudad de Bogotá. Además, recibió el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pá gi na 1 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34F1D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.01-7710051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Bogotá respecto de los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida y homicidio agravado.

2. El señor WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.350.876, fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP, por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución nro. 033 del 29 de septiembre de 2017. Suscribió Acta Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820

de 2016 nro. 101932, el 29 de agosto de 2017, y Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 501244, el 11 de enero del 2018. Recibió el beneficio de libertad condicionada el 8 de septiembre de 2017 por parte del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto del delito de homicidio en persona protegida.

III. ANTECEDENTES 3.1 Actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria.

Actuaciones del proceso penal con radicado nro. 2500-07-04-002-2004-0096 adelantado en contra de JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ por la comisión del delito de homicidio en persona protegida y rebelión.

3. El 28 de diciembre de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ a la pena de 302 meses y veinte días de prisión por la comisión de los delitos de homicidio agravado y rebelión1. Lo anterior luego de que el compareciente manifestara su deseo de acogerse a sentencia anticipada y aceptara los cargos que le fueran endilgados por la Fiscalía.

4. Los hechos que dieron origen a la mencionada condena fueron referenciados en la sentencia de la siguiente manera: “Ocurrieron el 12 de agosto de 2003, en la vereda “Cancuena” del municipio de la Peña Cundinamarca, cuando por medio del sindicado [JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ ] EDGAR GUERRERO SANCHEZ, un cabecilla de La FARC de la región citó a una reunión a los concejales LUIS ANTONIO HERNANDEZ, SARATIEL FLOREZ SÁNCHEZ y WILLIAM ANDRÉS PULGARIN, quienes efectivamente acudieron a la misma, siendo ultimados los dos primeros y herido mortalmente el tercero, por JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, alias “comandante Diomedes”.2”

5. La sentencia condenatoria fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa del señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ debido a la inconformidad de este en la tasación de la pena. El 20 de junio de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior del 1 Expediente LEGALi nro. 1500177-10.2022.0.00.0001. Folio 1313-1331. 2 Ídem. Folio 1314

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Distrito Judicial de Cundinamarca modificó la providencia de primera instancia e impuso al señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ la pena de 272 meses y 20 días de prisión3.

6. El 30 de enero de 2007, el Juzgado Primero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, en aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, fijó la pena de prisión impuesta al señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en 204 meses y 15 días de prisión4.

7. El 17 de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le concedió al señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ el beneficio de libertad condicional5.

Actuaciones del proceso penal con radicado nro. 255133189001-2013-00226-00 adelantado en contra de JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ por la comisión del delito de homicidio en persona protegida.

8. El 7 de julio de 2014, el Juzgado Promiscuo de Circuito de Pacho, Cundinamarca condenó al señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ a la pena de 13 años y 9 meses de prisión por la comisión de delito de homicidio en persona protegida6. Los hechos que dieron origen a la mencionada condena fueron referenciados en la sentencia de la siguiente manera: “La investigación tuvo su génesis en los hechos ocurridos el día 04 de octubre del año 2000

en horas de la madrugada, cuando integrantes del Frente 22 y de la Columna Móvil Policarpa Salavarrieta de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) quienes portaban armas de fuego de corto y largo alcance y granadas de fragmentación, llegaron a la casa de habitación ubicada en la Finca el Salvador, sitio reyes de la vereda Guanacas del Peñón Cundinamarca de propiedad de los esposos ANA ELVIA BUSTOS ORTIZ y JESÚS ANTONIO GÓMEZ TRIANA, quienes se encontraban en compañía de su hijo WILSON GÓMEZ BUSTOS y su nieta DIANA quien para ese momento contaba con (...) cuatro (4) años de edad, pidiéndoles con palabras soeces que salieran de la residencia, pero los moradores optaron por no salir, situación que llevó a que los guerrilleros abrieran fuego en contra de la casa, lo que obligó al señor GÓMEZ TRIANA a defenderse con una escopeta de fisto, propinándole un disparo que acabo con la vida del comandante del frente alias “MAURICIO”, por lo que los insurgentes arreciaron el fuego y lanzaron dos granadas por encima de las bigas de la casa que cayeron en la habitación en donde se encontraban los cuatro moradores, las que al estallar dejaron muy mal herido a los padres, llevando a que el señor WILSON GÓMEZ huyera de la cosa (sic) saltando por la pared, quedando en el sitio sus progenitores y su sobrina, quien de acuerdo con su relato abrió la puerta y fue recibida por los victimarios, quienes entraron al interior de la habitación y remataron a los padres de WILSON GÓMEZ con tiros de gracia. Terminado el ataque los integrantes de la guerrilla

se marcharon del lugar llevando a la menor DIANA, sobreviviente del ataque, a quien 3 Ídem. Folio 1332. 4 Ídem. Folio 1973. 5 Ídem. Folio 1370. 6 Ídem. Folio 631. Pá gi na 3 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. La sentencia condenatoria fue objeto del recurso de apelación y el 11 de marzo de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la providencia de primera instancia8. El 19 de agosto de 2015, la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación que fuera formulado por el defensor del señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

10. El 7 de octubre de 2016, el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló las dos condenas impuestas al compareciente y fijó la

pena de prisión en un total de 303 meses y 15 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 20 años9.

11. Posteriormente, el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó al señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ el beneficio de amnistía iure y le concedió el beneficio de libertad condicionada respecto de las condenas que fuera acumuladas por esa misma autoridad judicial10.

Actuaciones del proceso penal con radicado nro. 25000-31-07-001-2012-00016-00 adelantado en contra de WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA por la comisión del delito de homicidio en persona protegida. 12. 19 de noviembre de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca condenó al señor ORDOÑEZ TRIANA a la pena de 20 años de prisión por la comisión de delito de homicidio en persona protegida. Lo anterior luego de que el compareciente aceptara los cargos que le fueran endilgados por la Fiscalía11.

13. Los hechos que dieron origen a la mencionada condena fueron referenciados en la sentencia de la siguiente manera: “ Tuvieron ocurrencia el 4 de octubre de 2000, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, en el lugar conocido como Reyes, ubicado en la finca La Victoria, vereda Guanacas del municipio de El Peñón (Cundinamarca), donde se encontraban WILSON

GOMEZ BUSTOS, JESUS ANTONIO GOMEZ TRIANA, ANA ELVIA BUSTOS ORTIZ y la menor DIANA JIMENEZ GOMEZ, cuando integrantes de la columna móvil “Policarpa Salavarrieta” de las FARC., acudieron fuertemente armados a la mencionada residencia, amenazándoles que de no salir les lanzarían una granada; razón 7 Ídem. Folios 598-599. 8 Ídem. Folio 1118. 9 Ídem. Folio 1185. 10 Ídem. Folio 1442. 11 Expediente LEGALi nro. 1500096-27.2023.0.00.0001. Folio 78. Anexo 6. Cuaderno 1 folio 17. Pá gi na 4 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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fallecimiento; circunstancia que ocasionó que los agresores siguieran disparando y lanzaron una granada de fragmentación que inicialmente dejó heridos a los esposos JESUS ANTONIO GOMEZ TRIANA y ANA ELVIA BUSTOS ORTIZ, quienes posteriormente recibieron impactos de armas de fuego. El hijo de los occisos, WILSON GOMEZ BUSTOS, reconoció a uno de los participes en los hechos señalándolo de responder al nombre de WILSON FERNEY ORDOÑEZ TRIANA, con quien había estudiado y a quien observó a una distancia aproximada de 10 metros.”

14. La sentencia condenatoria fue objeto del recurso de apelación y el 1 de abril de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la providencia de primera instancia.

15. El 8 de septiembre de 2017, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor ORDOÑEZ TRIANA respecto del delito de homicidio en persona protegida. 3.2 Actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz.

Actuaciones adelantadas en la SAI en el radicado LEGALi nro. 150017710.2022.0.00.0001 en relación con el señor JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ.

16. El 16 de febrero de 2022, la Presidencia de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial de esta Sala (SEJUD) repartir un expediente LEGALi perteneciente al señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Lo anterior, en virtud del Auto SRT-SB-ZCH-005 de 4 de febrero de

2022 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) en el que, entre otras cosas, se avocó conocimiento de la supervisión de beneficios del señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y se ordenó a la SAI remitir copia de las decisiones adoptadas dentro del trámite de beneficios del compareciente, pero ya que en esta Sala no se adelantaba ningún trámite en favor del señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, como se mencionó, fue necesario repartir un expediente nuevo13.

17. El 25 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente digital LEGALi nro. 1500177-10.2022.0.00.000114. 12 Ídem. 13 Expediente LEGALi nro. 1500250-79.2022.0.00.0001. Folio 1-21. 14 Ídem. Folio 22.

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18. El 2 de noviembre de 2022, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-A-DVL202-2022 avocó conocimiento del trámite de beneficios transicionales del señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ordenó al compareciente suscripción del régimen de condicionalidad, el formato F-1 y ordenó ampliar información15.

19. Respecto de la ampliación de información, este despacho ofició al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera copia del proceso penal nro. 25000-31-02-001-2004-0009, a la Fiscalía General de la Nación para que remitiera copia digital de la totalidad de las causas o procesos penales adelantados en contra del señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a la OACP para que diera cuenta del estado de acreditación del señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara si el compareciente se encuentra participando de los programas de reincorporación a la vida civil, al señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ para que informara si cuenta con apoderado judicial y finalmente a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

(UBPD) para que de considerarlo necesario requiriera al compareciente.

20. Mediante oficio del 4 de noviembre de 2022, la OACP informó que el señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución 016 del 07 de julio de 201716.

21. El 10 de noviembre de 2022, la ARN informó que el señor MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ se encuentra activo en el proceso de reincorporación, registra un proyecto productivo, procesos de formación y ha recibido beneficios económicos17.

22. El 10 de noviembre de 2022, la Fiscalía Seccional de Pacho Cundinamarca remitió copia digital de la noticia criminal nro. 255136000394201380003 seguida en contra del señor MARTINEZ HERNÁNDEZ, y otros, por la presunta comisión del delito de amenazas18. Se extrae de las piezas procesales remitidas que esta investigación fue archivada el 18 de abril de 2015 y se encuentra inactiva19.

23. Mediante oficio del 21 de noviembre del 2022, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que se designó al abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.668.258 y tarjeta profesional nro. 284.135 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ20. 15 Ídem. Folios 23-41. 16 Ídem. Folios 83-84. 17 Ídem. Folios 114-117. 18 Ídem. Folio 129. 19 Ídem. Folios 144-146. 20 Ídem. Folio 2767.

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24. El 28 de noviembre de 2022, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió copia del proceso penal nro. 2551331-89-001-2013-00226-0021.

25. El 29 de diciembre de 2022, la SEJUD SAI dejó constancia de la imposibilidad de notificar la Resolución SAI-AOI-A-DVL-202-2022 al señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ22 e ingresó el expediente al despacho23.

26. El 11 de abril de 2023, el señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ radicó un correo electrónico mediante el cual solicitó la asignación de un abogado y aportó sus datos de notificación24.

27. Mediante oficio del 11 de abril de 2023, el enlace territorial de Boyacá y Cundinamarca de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió el RC y F1 suscritos por el

señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ25.

28. Con el objetivo de verificar otros trámites relacionados con el señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación26, y obtuvo como respuesta que respecto del señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ se registra una condena de prisión e inhabilidad para el

ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 303 meses y 15 días, por la comisión de los delitos de homicidio agravado y rebelión.

29. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que respecto el

señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR

AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”27.

30. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ “y encontró que «NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL»28. 21 Ídem. Folios 184-2766. 22 Ídem. Folio 2790. 23 Ídem. Folios 2791-2792. 24 Ídem. Folio 2792. 25 Ídem. Folios 2794-2811. 26 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 25 de junio de 2024.

Consultado el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx. 27 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 25 de junio de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 28 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 25 de junio de 2024 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural Pá gi na 7 | 27

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31. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre del señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ29.

Actuaciones adelantadas en la SAI en el radicado LEGALi nro. 150009627.2023.0.00.0001 en relación con el señor WILSON FERNEY ORDÓÑEZ TRIANA.

32. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI por intermedio de la Dirección de asuntos jurídicos un listado de personas que fueron identificadas en el Inventario de Beneficios como beneficiarias de la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicionada por terminación de las ZVTN, entre ellas el señor ORDÓÑEZ TRIANA30.

33. El 19 de enero de 2023, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado31.

34. El 20 de febrero de 2023, la SEJUD-SAI repartió a otro despacho de la SAI el expediente LEGALi nro. 1500096-27.2023.0.00.0001.

35. El 6 de febrero de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-017-2023, el despacho a cargo del expediente LEGALi nro. 1500096-27.2023.0.00.0001 amplió información en el asunto del señor ORDÓÑEZ TRIANA, para lo cual, ofició a la OACP para que diera cuenta del estado de acreditación del señor ORDÓÑEZ TRIANA, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para que informaran sobre la existencia de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales en contra del compareciente, a la UIA para que obtuviera copia digital del proceso penal nro. 25000310700120120001600 e informara sobre la existencia de registros o noticias punibles cometidas por el señor ORDÓÑEZ TRIANA con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y finalmente al señor ORDÓÑEZ TRIANA para que remitiera los datos de su apoderado judicial32.

36. Mediante oficio del 9 de febrero de 2023, la OACP informó que el señor ORDÓÑEZ TRIANA fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 033 del 29 de septiembre de 201733.

37. El 13 de febrero de 2023, la Contraloría General de la República informó que el señor ORDÓÑEZ TRIANA no se encuentra reportado como responsable fiscal34.

29 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 30 Expediente LEGALi nro. 1500096-27.2023.0.00.0001. Folios 6-7. 31 Ídem. Folios 3-5. 32 Ídem. Folios 10-15. 33 Ídem. Folios 45-47. 34 Ídem. Folios 58-59. Pá gi na 8 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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38. El 14 de febrero de 2023, la Procuraduría General de la Nación informó que no se hallaron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario o preventivo en contra del señor

ORDÓÑEZ TRIANA35.

39. El 15 de febrero de 2023, la Policía Nacional informó que respecto del señor ORDÓÑEZ TRIANA se registran las siguientes anotaciones; (i) proceso nro. 20000057 a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, Cundinamarca, condena de 32

meses de prisión por los delitos de porte ilegal de armas y tentativa de homicidio, fecha de la decisión 5 de agosto de 2002; (ii) proceso nro. 0012012000016, a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de homicidio agravado; (iii) Proceso nro. 1100035 a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, se registra extinción de la condena; (iv) proceso nro. 69607 a cargo de la Fiscalía 18 Especializada de Bogotá, por el delito de homicidio en persona protegida, es una anotación de cancelación de orden de captura36.

40. El 7 de marzo de 2023, la UIA allegó copia del proceso penal nro. 25000310700120120001600 e informó que respecto del señor ORDÓÑEZ TRIANA se registra vinculación a los siguientes procesos penales37: Radicado. Tipo de Delito Etapa Estado del vinculación proceso 253076000653200 Víctima Lesiones Querellable Inactivo 980776 culposas 85926099280200 Indiciado Rebelión Investigación Inactivo 50042423 preliminar 10016000019200 Indiciado Tráfico Investigación Inactivo 704795 fabricación o porte de estupefacientes 252906000657201 Indiciado Fraude a Indagación Inactivo 200180 resolución judicial 734496000454201 Indiciado Fabricación, Ejecución de Inactivo 180069 tráfico y porte penas de armas de fuego o municiones

41. La UIA también puso de presente que una vez consultada la página web de

antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se registra que respecto del señor 35 Ídem. Folios 63-64. 36 Ídem. Folios 67-68. 37 Ídem. Folios 69-78. Pá gi na 9 | 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34F1D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.01-7710051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ORDÓÑEZ TRIANA existe una condena de 20 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 19 de noviembre de 2012. La mencionada condena se registra como suspendida en virtud del Acto Legislativo 01 de 2017.

42. El 5 de mayo de 2023, la Procuraduría solicitó al despacho a cargo del caso realizar las acciones necesarias para lograr la identificación de las víctimas del ilegítimo obrar del señor ORDÓÑEZ TRIANA, realizar una entrevista al compareciente y corroborar la información aportada en ella con ayuda del GRANCE y el GRAI38.

43. El 20 de septiembre de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-013 el

despacho a cargo del caso del señor ORDÓÑEZ TRIANA reasignó por unidad de materia ese asunto a este despacho para que fuera acumulado con el trámite del señor JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, esto último, debido a que ambos comparecientes fueron condenados por los hechos ocurridos el 2 octubre de 200039.

44. El 29 de septiembre de 2023, la SEJUD SAI ingresó el expediente a este despacho en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-01340.

45. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el ciudadano ORDÓÑEZ TRIANA en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP, así como el Informe del secretario ejecutivo de la JEP. Allí reposan los siguientes documentos:

  1. Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 501244, suscrita por el señor ORDÓÑEZ TRIANA el 11 de enero de 2018. ii. Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 nro. 101932, suscrita por el señor ORDÓÑEZ TRIANA el 29 de agosto de 2017. iii. Auto del 8 de septiembre de 2017, por medio del cual el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concede al señor ORDÓÑEZ TRIANA el beneficio de libertad condicionada. iv. Sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca

en contra del señor ORDÓÑEZ TRIANA, por la comisión del delito de homicidio en persona protegida.

  1. Cartilla bibliográfica de interno. vi. Oficio por medio del cual la OACP informa al señor ORDÓÑEZ TRIANA que fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 033 del 29 de septiembre de 2017. 38 Ídem. Folios 79-91. 39 Ídem. Folios 94-99. 40 Ídem. Folio 107.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

46. Igualmente, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que respecto del señor

ORDÓÑEZ TRIANA “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD

JUDICIAL ALGUNA”41.

47. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre del señor ORDÓÑEZ TRIANA 42.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Asuntos que se abordan en esta decisión.

48. Esta decisión se refiere a; (i) la competencia de la SAI para otorgar amnistías de iure;

(ii) la amnistía iure en relación con el delito de rebelión por el que fue condenado el señor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; (iii) la acumulación de los casos de los señores MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y ORDÓÑEZ TRIANA en el expediente LEGALi principal nro. 1500177-10.2022.0.00.0001; (iv) avocar conocimiento frente al trámite de beneficios del señor ORDÓÑEZ TRIANA y la ampliación de información; (v) el régimen de condicionalidad y el formato F1 aplicables al señor ORDÓÑEZ TRIANA; (vi) la representación judicial de los comparecientes; y (vii) la notificación a las víctimas. 4.1.1. Competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para otorgar amnistías de iure

49. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz43, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP44. Para ello, deberán seguir la siguiente ruta: i) Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente– las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda;

  1. En caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad 41 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 24 de abril de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml. 42 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad.

https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad

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